n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 17 de Abril de 2013 – R. O. No. 935

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo:

n

n Decreto

n

n 1468 AcƩptase la renuncia del ingeniero Richard Espinosa GuzmƔn, y desƭgnase a la seƱora mƔster Andrea Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n Acuerdo

n

n 031 DelƩganse atribuciones al Subsecretario/a de Acuacultura

n

n SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:

n

n Convenios

n

n – BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Accreditation Canada International

n

n – BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Centro de OrientaciĆ³n Educativo

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0155-OF Consulta de clasificaciĆ³n arancelaria de las siguientes mercancĆ­as:

n

n ?Placas Petri PHOENIX BIOMEDICAL 180?

n

n SENAE-DNR-2013-0159-OF ?Placas Petri PHOENIX BIOMEDICAL 360?

n

n SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:

n

n Resoluciones

n

n 085-SETECI-2013 ApruĆ©base el Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica, aƱo 2013

n

n 111/SETECI/2013 RefĆ³rmase el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), correspondiente al aƱo 2013

n

n 117/SETECI/2013 DesĆ­gnase a el/la Coordinador/a de GestiĆ³n TĆ©cnica para que actĆŗe en calidad de ordenador/a de gasto

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0109-RE DelĆ©ganse competencias administrativas a la contadora Alina Lisett Yepez Mazzini, Directora de ContrataciĆ³n PĆŗblica subrogante

n

n SENAE-DDG-2013-0263-RE Amplƭase, delƩganse funciones y atribuciones a varios funcionarios de la SENAE

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – CantĆ³n Naranjito: Que reglamenta el cobro de tasa de mantenimiento del nuevo servicio de la red de agua en la zona rural

n

n 036-GADMQ-2013 CantĆ³n Quijos: Para la aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a

n

n 037-GADMQ-2013 CantĆ³n Quijos: Que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales

n

n – CantĆ³n San Miguel de Ibarra: Que reglamenta la aplicaciĆ³n del Art. 75 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades

n

n – CantĆ³n San Miguel de Ibarra: Que norma el cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras de mejoramiento vial con obras de pavimento, bordillos y aceras

n

n – CantĆ³n Vinces: Reformatoria de la Ordenanza que crea y regula la dependencia pĆŗblica del Registro de la Propiedad

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1468

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, se nombrĆ³ al ingeniero Richard Espinosa GuzmĆ”n como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que el ingeniero Richard Espinoza GuzmƔn, ha presentado la renuncia al cargo de Ministro Coordinador de Desarrollo Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 9 de ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y letra d) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artƭculo Primero.- Aceptar la renuncia del ingeniero Richard Espinosa GuzmƔn, agradeciƩndole por sus valiosos servicios prestados al paƭs.

n

n

n

n Artƭculo Segundo.- Designar a la seƱora MƔster Andrea Cecilia Vaca Jones, para ejercer el cargo de Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n

n

n ArtĆ­culo Tercero.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 02 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n No. 031

n

n

n

n Arq. Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, principios, por los de eficacia, eficiencia, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n y coordinaciĆ³n:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que, cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, en los que establecerĆ”n el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones; pudiendo delegar las mismas a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto: debiendo publicarse dicha delegaciĆ³n en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1087, suscrito el 7 de marzo del 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, preceptĆŗa que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte AcuĆ”tico, tendrĆ” como atribuciones, todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado RibereƱo y Estado de Abanderamiento, con excepciĆ³n de las asignadas al Ministerio de Defensa en la letra a) del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo en alusiĆ³n; y, el resguardo de la seguridad tĆ©cnica de la navegaciĆ³n, para lo cual deberĆ” emitir los tĆ­tulos habilitantes para el transporte acuĆ”tico, tales como matrĆ­culas, permisos, pasavantes y patentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtenciĆ³n;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, es la Autoridad MarĆ­tima competente para otorgar la concesiĆ³n para el uso del espacio marino que tuviere como propĆ³sito el desarrollo de actividades de maricultura;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le otorgan los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por Parte de la Iniciativa Privada; y, 55 y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- De conformidad con las normas vigentes detalladas dentro de los considerandos de este Acuerdo, se DELEGA al seƱor Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a y Pesca, para que en nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial ejerza las atribuciones que tales autoridades se encuentran facultadas con el propĆ³sito de otorgar las concesiones para ejecutar actividades de maricultura; debiendo expedir para el efecto, los acuerdos ministeriales y demĆ”s actos que correspondan.

n

n

n

n El Subsecretario/a de Acuacultura remitirĆ” a su Delegante, de forma mensual, un reporte sobre las actuaciones ejecutadas al amparo de este Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n La Subsecretarƭa de Puertos, Transporte Marƭtimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras mantendrƔ las demƔs atribuciones relacionadas al ejercicio de los Derechos de Estado RibereƱo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El Subsecretario de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a y Pesca, podrĆ” realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegaciĆ³n; y serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas y del Subsecretario de Transporte MarĆ­timo y Fluvial, por los actos realizados en ejercicio de esta DelegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de este Acuerdo al seƱor Subsecretario de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a y Pesca; Viceministro de GestiĆ³n del Transporte; y, el Director Administrativo Ministerial, quien se encargarĆ” de la publicaciĆ³n de este documento en el Registro Oficial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n PƚBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n SECRETARƍA TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n ACCREDITATION CANADA INTERNATIONAL

n

n

n

n La SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como SETECI; y, Accreditation Canada International, OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera, persona jurĆ­dica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de CanadĆ”, debidamente representada por la seƱora MĆ³nica del Carmen Duran Vaca en su calidad de Apoderada de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominarĆ” Ćŗnicamente como la ORGANIZACIƓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 206, de 07 de noviembre de 2007, se creĆ³ la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional (AGECI), como una entidad pĆŗblica desconcentrada, por lo tanto con gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n 1.2 Con Decreto Ejecutivo nĆŗmero 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominaciĆ³n de la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional por la de SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.

n

n

n

n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 495, de 20 de julio de 2011, se cambiĆ³ la adscripciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y se reformĆ³ el ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n 1.4 De conformidad al Informe TĆ©cnico No. 046 de 20 de febrero de 2013 y aprobado el 18 de marzo del presente aƱo y Dictamen JurĆ­dico No. 010 de 19 de marzo de 2013, la OrganizaciĆ³n ha cumplido con la presentaciĆ³n de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artĆ­culos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 3054, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n
n

n

n

n 1.5 Mediante ResoluciĆ³n No. 113/SETECI/2013, de 25 de marzo de 2013, la Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, autoriza la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de funcionamiento con la ONG Accreditation Canada International.

n

n

n

n ARTƍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a su Acta de ConstituciĆ³n, los objetivos de la OrganizaciĆ³n son ?a) educar a la comunidad internacional acerca del sistema canadiense de cuidados de la salud a travĆ©s de la transferencia de conocimientos de las prĆ”cticas de calidad y seguridad de los pacientes. b) acreditar, educar, brindar servicios de consultorĆ­a y asesorĆ­a a organizaciones de cuidados de la salud a nivel global para individuos, organizaciones de salud y gobiernos. c) establecer programas de acreditaciĆ³n, normas y las prĆ”cticas organizacionales requeridas para organizaciones y servicios de salud a nivel global y asistir a las organizaciones a alcanzar y mantener las normas. d) evaluar la calidad de las organizaciones y servicios de salud a nivel global; y, e) asumir las responsabilidades y realizar las actividades que fuesen compatibles con la operaciĆ³n de un programa de acreditaciĆ³n, consulta y transferencia de conocimientos de cuidados de la salud a nivel global.?

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bĆ”sicos del ComitĆ© de CooperaciĆ³n Internacional (COCI).

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado con finalidad social o pĆŗblica que necesiten cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en el Ć”rea de:

n

n

n

n Salud

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n, antes descritos, se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, investigaciĆ³n, asesoramiento;

n

n

n

n DiseƱo de metodologƭas;

n

n

n

n ARTƍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propĆ³sito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sĆ³lidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervenciĆ³n en Ecuador a una instituciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la informaciĆ³n pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participaciĆ³n de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organizaciĆ³n y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito en las calles: Luis Banderas 581, telĆ©fono/fax 2410 408, correo electrĆ³nico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la OrganizaciĆ³n deberĆ” comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, direcciĆ³n y otros datos que faciliten su ubicaciĆ³n, asĆ­ como cualquier cambio que de Ć©stos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Accreditation Canada International;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y perĆ­odo de representaciĆ³n de su apoderado/a, quien serĆ” el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la OrganizaciĆ³n;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustituciĆ³n de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeƱo de sus actividades, asĆ­ como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una pĆ”gina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la informaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades de la OrganizaciĆ³n;

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n es responsable de la contrataciĆ³n de su personal, con preferencia por los tĆ©cnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y tambiĆ©n tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contrataciĆ³n siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n, seguros pertinentes y repatriaciĆ³n de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la OrganizaciĆ³n, asĆ­ como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆ­culos e implementos que la OrganizaciĆ³n aporte para la realizaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el paĆ­s;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo NĀ° 812, asĆ­ como todas las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artĆ­culos 307 y 405, inciso segundo, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por la OrganizaciĆ³n, con los privilegios establecidos en la derogada Ley OrgĆ”nica de Aduanas y en el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminaciĆ³n de las actividades en el territorio ecuatoriano, la OrganizaciĆ³n se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminaciĆ³n, con la intervenciĆ³n de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n ARTƍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARƍA

n

n TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, sobre el cumplimiento de obligaciones de la OrganizaciĆ³n para efectos de obtenciĆ³n de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la informaciĆ³n otorgada por la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluaciĆ³n del cumplimiento del plan operativo plurianual de la OrganizaciĆ³n en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realizaciĆ³n de supervisiones periĆ³dicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periĆ³dicamente la informaciĆ³n inherente a la organizaciĆ³n y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, asĆ­ como el contratado ocasionalmente por la OrganizaciĆ³n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica derivadas de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la OrganizaciĆ³n, de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, asĆ­ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el paĆ­s, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n estĆ” prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 22, del Decreto Ejecutivo NĀ° 812.

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal extranjero desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico y constitucional del Ecuador. Se prohĆ­be expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de polĆ­tica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆ­culo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o mĆ”s miembros del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el pĆ”rrafo anterior, la SETECI estĆ” facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTƍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIƓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la OrganizaciĆ³n presentarĆ” anualmente, durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perĆ­odo, a mĆ”s de los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

n

n

n

n ARTƍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n podrĆ”:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociaciĆ³n; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurĆ­dicas; y,

n

n

n

n Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” este Convenio asĆ­ como toda la informaciĆ³n que se obtenga como resultado de la ejecuciĆ³n de este Convenio.

n

n

n

n ARTƍCULO 11

n

n

n

n RƉGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTƍCULO 12

n

n

n

n SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecuciĆ³n del presente convenio, serĆ”n resueltas mediante la negociaciĆ³n directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirĆ” a la MediaciĆ³n, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n ecuatoriana.

n

n

n

n Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediaciĆ³n, las partes se sujetaran a la legislaciĆ³n contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

n

n

n

n ARTƍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y tendrĆ” una duraciĆ³n de cuatro aƱos.

n

n

n

n Las Partes podrĆ”n denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicaciĆ³n escrita. Dicha denuncia surtirĆ” efecto tres meses despuĆ©s de notificada la otra Parte.

n

n

n

n En ningĆŗn caso existe renovaciĆ³n automĆ”tica del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la OrganizaciĆ³n se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecuciĆ³n, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 02 de abril de 2013.

n

n

n

n Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.

n

n

n

n Por la OrganizaciĆ³n No Gubernamental

n

n

n

n f.) MĆ³nica del Carmen DurĆ”n Vaca, Representante Legal de Acreditation Canada Internacional.

n

n

n

n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.- Fecha: 09-04-2013.- Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n JurĆ­dica.

n

n

n

n SECRETARƍA TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n CENTRO DE ORIENTACIƓN EDUCATIVO

n

n

n

n La SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como SETECI; y, Centro de OrientaciĆ³n Educativo, OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera, persona jurĆ­dica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Italia, debidamente representada por el seƱor Medardo Ɓngel Silva Recalde en su calidad de Apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominarĆ” Ćŗnicamente como la ORGANIZACIƓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n ARTƍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 206, de 07 de noviembre de 2007, se creĆ³ la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional (AGECI), como una entidad pĆŗblica desconcentrada, por lo tanto con gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n 1.2 Con Decreto Ejecutivo nĆŗmero 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominaciĆ³n de la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional por la de SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.

n

n

n

n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 495, de 20 de julio de 2011, se cambiĆ³ la adscripciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y se reformĆ³ el ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n 1.4 De conformidad al Informe TĆ©cnico No. 042 de 25 de enero de 2013, aprobado el 29 de enero del aƱo en curso y Dictamen JurĆ­dico No. 006 de 01 de febrero de 2013, la OrganizaciĆ³n ha cumplido con la presentaciĆ³n de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artĆ­culos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 3054, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n 1.5 Mediante ResoluciĆ³n No. 100/SETECI/2013 de 21 de febrero de 2013, la Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, autoriza la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de funcionamiento con la ONG Centro de OrientaciĆ³n Educativo.

n

n

n

n 1.6 Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG Centro Orientamento Educativo, el 30 de junio del aƱo 2004, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 410 de 31 de agosto de 2004.

n

n

n

n ARTƍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la OrganizaciĆ³n tiene como propĆ³sito ?-La perfecciĆ³n cristiana de sus socios. -El apostolado en medio de la sociedad en el campo de la educaciĆ³n. -La actuaciĆ³n en obras de interĆ©s social y en particular en obras dirigidas a la cooperaciĆ³n tĆ©cnica con los paĆ­ses en vĆ­a de desarrollo y de escuelas y cursos de preparaciĆ³n al servicio del voluntariado civil. ?

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bĆ”sicos del ComitĆ© de CooperaciĆ³n Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTƍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado con finalidad social o pĆŗblica que necesiten cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en el Ć”rea:

n

n

n

n Salud

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n, antes descritos, se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n FormaciĆ³n del talento humano ecuatoriano;

n

n

n

n DotaciĆ³n no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecuciĆ³n de programas, proyectos y actividades especĆ­ficas;

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propĆ³sito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sĆ³lidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervenciĆ³n en Ecuador a una instituciĆ³n pĆŗblica

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la informaciĆ³n pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participaciĆ³n de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organizaciĆ³n y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Ambato en las calles: avenida Rodrigo Pachano s/n Atocha ? Hospital IndĆ­gena Atocha, telĆ©fono/fax 03 2421 562 – 03 2421 279, correo electrĆ³nico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la OrganizaciĆ³n deberĆ” comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, direcciĆ³n y otros datos que faciliten su ubicaciĆ³n, asĆ­ como cualquier cambio que de Ć©stos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Centro de OrientaciĆ³n Educativo;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y perĆ­odo de representaciĆ³n de su apoderado/a, quien serĆ” el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la OrganizaciĆ³n;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustituciĆ³n de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeƱo de sus actividades, asĆ­ como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una pĆ”gina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la informaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades de la OrganizaciĆ³n;

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n es responsable de la contrataciĆ³n de su personal, con preferencia por los tĆ©cnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y tambiĆ©n tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contrataciĆ³n siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n, seguros pertinentes y repatriaciĆ³n de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la OrganizaciĆ³n, asĆ­ como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆ­culos e implementos que la OrganizaciĆ³n aporte para la realizaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el paĆ­s;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo NĀ° 812, asĆ­ como todas las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artĆ­culos 307 y 405, inciso segundo, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por la OrganizaciĆ³n, con los privilegios establecidos en la derogada Ley OrgĆ”nica de Aduanas y en el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminaciĆ³n de las actividades en el territorio ecuatoriano, la OrganizaciĆ³n se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminaciĆ³n, con la intervenciĆ³n de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n ARTƍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARƍA

n

n TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, sobre el cumplimiento de obligaciones de la OrganizaciĆ³n para efectos de obtenciĆ³n de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la informaciĆ³n otorgada por la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluaciĆ³n del cumplimiento del plan operativo plurianual de la OrganizaciĆ³n en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realizaciĆ³n de supervisiones periĆ³dicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periĆ³dicamente la informaciĆ³n inherente a la organizaciĆ³n y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n ARTƍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, asĆ­ como el contratado ocasionalmente por la OrganizaciĆ³n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica derivadas de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la OrganizaciĆ³n, de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana.

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, asĆ­ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el paĆ­s, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.

n

n

n

n ARTƍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n estĆ” prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 22, del Decreto Ejecutivo NĀ° 812.

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal extranjero desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico y constitucional del Ecuador. Se prohĆ­be expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de polĆ­tica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆ­culo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o mĆ”s miembros del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el pĆ”rrafo anterior, la SETECI estĆ” facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTƍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIƓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la OrganizaciĆ³n presentarĆ” anualmente, durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perĆ­odo, a mĆ”s de los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

n

n

n

n ARTƍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n podrĆ”:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociaciĆ³n; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurĆ­dicas; y,

n

n

n

n Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n ARTƍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” este Convenio asĆ­ como toda la informaciĆ³n que se obtenga como resultado de la ejecuciĆ³n de este Convenio.

n

n

n

n ARTƍCULO 11

n

n

n

n RƉGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTƍCULO 12

n

n

n

n SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecuciĆ³n del presente convenio, serĆ”n resueltas mediante la negociaciĆ³n directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirĆ” a la MediaciĆ³n, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n ecuatoriana.

n

n

n

n Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediaciĆ³n, las partes se sujetaran a la legislaciĆ³n contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

n

n

n

n ARTƍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y tendrĆ” una duraciĆ³n de cuatro aƱos.

n

n

n

n Las Partes podrĆ”n denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicaciĆ³n escrita. Dicha denuncia surtirĆ” efecto tres meses despuĆ©s de notificada la otra Parte.

n

n

n

n En ningĆŗn caso existe renovaciĆ³n automĆ”tica del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la OrganizaciĆ³n se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecuciĆ³n, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 02 de abril de 2013. Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.

n

n

n

n Por la OrganizaciĆ³n No Gubernamental

n

n

n

n f.) Medardo Ɓngel Silva Recalde, Representante Legal de Centro de OrientaciĆ³n Educativo.

n

n

n

n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.- Fecha: 09-04-2013.- Lo certifico.- f.) Ab. Silvia YĆ”nez, DirecciĆ³n JurĆ­dica.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2013-0155-OF

n

n

n

n Guayaquil, 01 de abril de 2013

n

n

n

n Asunto: Solicita ClasificaciĆ³n Arancelaria (Phoenix Biomedical 180)

n

n

n

n Ingeniero

n

n Alfredo Crespo JalĆ³n

n

n Gerente General

n

n REACTIVOS Y MEDIOS DE CULTIVO

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideraciĆ³n:

n

n

n

n En respuesta al Documento No. SENAE-DSG-2013-2071- E,

n

n suscrito por el SeƱor Carlos Alfredo Crespo JalĆ³n, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la CompaƱƭa RMC S.A., con Registro ƚnico de contribuyente No. 0991205233001, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominado comercialmente como ?Placas Petri PHOENIX BIOMEDICAL 180?

n

n

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

n

n

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta DirecciĆ³n Nacional acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico NĀŗ DNR-DTA-JCC-ROC-IF-2013-101, suscrito por el QuĆ­m. Rodrigo Obando Cevallos, Especialista Laboratorista, de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el cual en su parte dice:

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n