n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 17 de Abril de 2013 – R. O. No. 935
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo:
n
n Decreto
n
n 1468 AcĆ©ptase la renuncia del ingeniero Richard Espinosa GuzmĆ”n, y desĆgnase a la seƱora mĆ”ster Andrea Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
n
n Acuerdo
n
n 031 DelƩganse atribuciones al Subsecretario/a de Acuacultura
n
n SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:
n
n Convenios
n
n – BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Accreditation Canada International
n
n – BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Centro de OrientaciĆ³n Educativo
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n Consultas
n
n SENAE-DNR-2013-0155-OF Consulta de clasificaciĆ³n arancelaria de las siguientes mercancĆas:
n
n ?Placas Petri PHOENIX BIOMEDICAL 180?
n
n SENAE-DNR-2013-0159-OF ?Placas Petri PHOENIX BIOMEDICAL 360?
n
n SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:
n
n Resoluciones
n
n 085-SETECI-2013 ApruĆ©base el Plan Anual de la PolĆtica PĆŗblica, aƱo 2013
n
n 111/SETECI/2013 RefĆ³rmase el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), correspondiente al aƱo 2013
n
n 117/SETECI/2013 DesĆgnase a el/la Coordinador/a de GestiĆ³n TĆ©cnica para que actĆŗe en calidad de ordenador/a de gasto
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n SENAE-DGN-2013-0109-RE DelĆ©ganse competencias administrativas a la contadora Alina Lisett Yepez Mazzini, Directora de ContrataciĆ³n PĆŗblica subrogante
n
n SENAE-DDG-2013-0263-RE AmplĆase, delĆ©ganse funciones y atribuciones a varios funcionarios de la SENAE
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n Ordenanzas
n
n – CantĆ³n Naranjito: Que reglamenta el cobro de tasa de mantenimiento del nuevo servicio de la red de agua en la zona rural
n
n 036-GADMQ-2013 CantĆ³n Quijos: Para la aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa
n
n 037-GADMQ-2013 CantĆ³n Quijos: Que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales
n
n – CantĆ³n San Miguel de Ibarra: Que reglamenta la aplicaciĆ³n del Art. 75 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades
n
n – CantĆ³n San Miguel de Ibarra: Que norma el cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras de mejoramiento vial con obras de pavimento, bordillos y aceras
n
n – CantĆ³n Vinces: Reformatoria de la Ordenanza que crea y regula la dependencia pĆŗblica del Registro de la Propiedad
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, se nombrĆ³ al ingeniero Richard Espinosa GuzmĆ”n como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que el ingeniero Richard Espinoza GuzmƔn, ha presentado la renuncia al cargo de Ministro Coordinador de Desarrollo Social; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 9 de ArtĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y letra d) del ArtĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- Aceptar la renuncia del ingeniero Richard Espinosa GuzmĆ”n, agradeciĆ©ndole por sus valiosos servicios prestados al paĆs.
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- Designar a la seƱora MĆ”ster Andrea Cecilia Vaca Jones, para ejercer el cargo de Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n
n
n
n ArtĆculo Tercero.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 02 de Abril de 2013.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, principios, por los de eficacia, eficiencia, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n y coordinaciĆ³n:
n
n
n
n Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que, cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, en los que establecerĆ”n el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones; pudiendo delegar las mismas a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales;
n
n
n
n Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales
n
n
n
n Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto: debiendo publicarse dicha delegaciĆ³n en el Registro Oficial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1087, suscrito el 7 de marzo del 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, preceptĆŗa que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte AcuĆ”tico, tendrĆ” como atribuciones, todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado RibereƱo y Estado de Abanderamiento, con excepciĆ³n de las asignadas al Ministerio de Defensa en la letra a) del artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo en alusiĆ³n; y, el resguardo de la seguridad tĆ©cnica de la navegaciĆ³n, para lo cual deberĆ” emitir los tĆtulos habilitantes para el transporte acuĆ”tico, tales como matrĆculas, permisos, pasavantes y patentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtenciĆ³n;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, es la Autoridad MarĆtima competente para otorgar la concesiĆ³n para el uso del espacio marino que tuviere como propĆ³sito el desarrollo de actividades de maricultura;
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le otorgan los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por Parte de la Iniciativa Privada; y, 55 y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- De conformidad con las normas vigentes detalladas dentro de los considerandos de este Acuerdo, se DELEGA al seƱor Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa y Pesca, para que en nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y de la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial ejerza las atribuciones que tales autoridades se encuentran facultadas con el propĆ³sito de otorgar las concesiones para ejecutar actividades de maricultura; debiendo expedir para el efecto, los acuerdos ministeriales y demĆ”s actos que correspondan.
n
n
n
n El Subsecretario/a de Acuacultura remitirĆ” a su Delegante, de forma mensual, un reporte sobre las actuaciones ejecutadas al amparo de este Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n La SubsecretarĆa de Puertos, Transporte MarĆtimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras mantendrĆ” las demĆ”s atribuciones relacionadas al ejercicio de los Derechos de Estado RibereƱo.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El Subsecretario de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa y Pesca, podrĆ” realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegaciĆ³n; y serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas y del Subsecretario de Transporte MarĆtimo y Fluvial, por los actos realizados en ejercicio de esta DelegaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de este Acuerdo al seƱor Subsecretario de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa y Pesca; Viceministro de GestiĆ³n del Transporte; y, el Director Administrativo Ministerial, quien se encargarĆ” de la publicaciĆ³n de este documento en el Registro Oficial.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n PĆBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2013.
n
n
n
n f.) Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n SECRETARĆA TĆCNICA DE COOPERACIĆN INTERNACIONAL
n
n
n
n CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO
n
n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y
n
n ACCREDITATION CANADA INTERNATIONAL
n
n
n
n La SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como SETECI; y, Accreditation Canada International, OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera, persona jurĆdica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de CanadĆ”, debidamente representada por la seƱora MĆ³nica del Carmen Duran Vaca en su calidad de Apoderada de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominarĆ” Ćŗnicamente como la ORGANIZACIĆN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO 1
n
n
n
n DE LOS ANTECEDENTES
n
n
n
n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 206, de 07 de noviembre de 2007, se creĆ³ la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional (AGECI), como una entidad pĆŗblica desconcentrada, por lo tanto con gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES).
n
n
n
n 1.2 Con Decreto Ejecutivo nĆŗmero 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominaciĆ³n de la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional por la de SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.
n
n
n
n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 495, de 20 de julio de 2011, se cambiĆ³ la adscripciĆ³n de la SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y se reformĆ³ el ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.
n
n
n
n 1.4 De conformidad al Informe TĆ©cnico No. 046 de 20 de febrero de 2013 y aprobado el 18 de marzo del presente aƱo y Dictamen JurĆdico No. 010 de 19 de marzo de 2013, la OrganizaciĆ³n ha cumplido con la presentaciĆ³n de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artĆculos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 3054, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.
n
n
n
n
n 1.5 Mediante ResoluciĆ³n No. 113/SETECI/2013, de 25 de marzo de 2013, la Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, autoriza la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de funcionamiento con la ONG Accreditation Canada International.
n
n
n
n ARTĆCULO 2
n
n
n
n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIĆN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
n
n
n
n De conformidad a su Acta de ConstituciĆ³n, los objetivos de la OrganizaciĆ³n son ?a) educar a la comunidad internacional acerca del sistema canadiense de cuidados de la salud a travĆ©s de la transferencia de conocimientos de las prĆ”cticas de calidad y seguridad de los pacientes. b) acreditar, educar, brindar servicios de consultorĆa y asesorĆa a organizaciones de cuidados de la salud a nivel global para individuos, organizaciones de salud y gobiernos. c) establecer programas de acreditaciĆ³n, normas y las prĆ”cticas organizacionales requeridas para organizaciones y servicios de salud a nivel global y asistir a las organizaciones a alcanzar y mantener las normas. d) evaluar la calidad de las organizaciones y servicios de salud a nivel global; y, e) asumir las responsabilidades y realizar las actividades que fuesen compatibles con la operaciĆ³n de un programa de acreditaciĆ³n, consulta y transferencia de conocimientos de cuidados de la salud a nivel global.?
n
n
n
n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bĆ”sicos del ComitĆ© de CooperaciĆ³n Internacional (COCI).
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO 3
n
n
n
n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y
n
n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIĆN
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado con finalidad social o pĆŗblica que necesiten cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en el Ć”rea de:
n
n
n
n Salud
n
n
n
n Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n, antes descritos, se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:
n
n
n
n Asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
n
n
n
n Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, investigaciĆ³n, asesoramiento;
n
n
n
n DiseƱo de metodologĆas;
n
n
n
n ARTĆCULO 4
n
n
n
n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIĆN
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
n
n
n
n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas;
n
n
n
n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propĆ³sito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;
n
n
n
n Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sĆ³lidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.
n
n
n
n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervenciĆ³n en Ecuador a una instituciĆ³n pĆŗblica.
n
n
n
n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.
n
n
n
n Remitir toda la informaciĆ³n pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normas pertinentes.
n
n
n
n Planificar programas, proyectos y actividades con la participaciĆ³n de actores territoriales involucrados y comunidades.
n
n
n
n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organizaciĆ³n y sus resultados.
n
n
n
n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito en las calles: Luis Banderas 581, telĆ©fono/fax 2410 408, correo electrĆ³nico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la OrganizaciĆ³n deberĆ” comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, direcciĆ³n y otros datos que faciliten su ubicaciĆ³n, asĆ como cualquier cambio que de Ć©stos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Accreditation Canada International;
n
n
n
n Notificar a la SETECI los datos y perĆodo de representaciĆ³n de su apoderado/a, quien serĆ” el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la OrganizaciĆ³n;
n
n
n
n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustituciĆ³n de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;
n
n
n
n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeƱo de sus actividades, asĆ como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una pĆ”gina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la informaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades de la OrganizaciĆ³n;
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n es responsable de la contrataciĆ³n de su personal, con preferencia por los tĆ©cnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y tambiĆ©n tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contrataciĆ³n siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;
n
n
n
n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n, seguros pertinentes y repatriaciĆ³n de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la OrganizaciĆ³n, asĆ como de sus familiares;
n
n
n
n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆculos e implementos que la OrganizaciĆ³n aporte para la realizaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades;
n
n
n
n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el paĆs;
n
n
n
n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
n
n
n
n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo NĀ° 812, asĆ como todas las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artĆculos 307 y 405, inciso segundo, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por la OrganizaciĆ³n, con los privilegios establecidos en la derogada Ley OrgĆ”nica de Aduanas y en el artĆculo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.
n
n
n
n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.
n
n
n
n En caso de terminaciĆ³n de las actividades en el territorio ecuatoriano, la OrganizaciĆ³n se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminaciĆ³n, con la intervenciĆ³n de co-ejecutores nacionales.
n
n
n
n ARTĆCULO 5
n
n
n
n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARĆA
n
n TĆCNICA DE COOPERACIĆN INTERNACIONAL
n
n
n
n La SETECI se compromete a:
n
n
n
n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, sobre el cumplimiento de obligaciones de la OrganizaciĆ³n para efectos de obtenciĆ³n de visados y registros.
n
n
n
n Llevar el registro del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la informaciĆ³n otorgada por la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.
n
n
n
n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluaciĆ³n del cumplimiento del plan operativo plurianual de la OrganizaciĆ³n en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realizaciĆ³n de supervisiones periĆ³dicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.
n
n
n
n Publicar periĆ³dicamente la informaciĆ³n inherente a la organizaciĆ³n y a los programas, proyectos y actividades.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO 6
n
n
n
n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIĆN
n
n
n
n El personal extranjero permanente, voluntarios, asĆ como el contratado ocasionalmente por la OrganizaciĆ³n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica derivadas de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la OrganizaciĆ³n, de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, asĆ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el paĆs, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjerĆa y migraciĆ³n.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO 7
n
n
n
n DE LAS PROHIBICIONES
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n estĆ” prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los tĆ©rminos del artĆculo 22, del Decreto Ejecutivo NĀ° 812.
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal extranjero desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico y constitucional del Ecuador. Se prohĆbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de polĆtica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆculo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.
n
n
n
n En caso de incumplimiento por parte de uno o mĆ”s miembros del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el pĆ”rrafo anterior, la SETECI estĆ” facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.
n
n
n
n ARTĆCULO 8
n
n
n
n SOBRE LA INFORMACIĆN OPERATIVA Y
n
n FINANCIERA
n
n
n
n El apoderado de la OrganizaciĆ³n presentarĆ” anualmente, durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perĆodo, a mĆ”s de los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.
n
n
n
n La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.
n
n
n
n ARTĆCULO 9
n
n
n
n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n podrĆ”:
n
n
n
n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente;
n
n
n
n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociaciĆ³n; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurĆdicas; y,
n
n
n
n Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO 10
n
n
n
n DEL REGISTRO
n
n
n
n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” este Convenio asĆ como toda la informaciĆ³n que se obtenga como resultado de la ejecuciĆ³n de este Convenio.
n
n
n
n ARTĆCULO 11
n
n
n
n RĆGIMEN TRIBUTARIO
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
n
n
n
n ARTĆCULO 12
n
n
n
n SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
n
n
n
n Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecuciĆ³n del presente convenio, serĆ”n resueltas mediante la negociaciĆ³n directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirĆ” a la MediaciĆ³n, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n ecuatoriana.
n
n
n
n Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediaciĆ³n, las partes se sujetaran a la legislaciĆ³n contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.
n
n
n
n ARTĆCULO 13
n
n
n
n DE LA VIGENCIA
n
n
n
n El presente Convenio entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y tendrĆ” una duraciĆ³n de cuatro aƱos.
n
n
n
n Las Partes podrĆ”n denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicaciĆ³n escrita. Dicha denuncia surtirĆ” efecto tres meses despuĆ©s de notificada la otra Parte.
n
n
n
n En ningĆŗn caso existe renovaciĆ³n automĆ”tica del presente convenio.
n
n
n
n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la OrganizaciĆ³n se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecuciĆ³n, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.
n
n
n
n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 02 de abril de 2013.
n
n
n
n Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n
n
n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.
n
n
n
n Por la OrganizaciĆ³n No Gubernamental
n
n
n
n f.) MĆ³nica del Carmen DurĆ”n Vaca, Representante Legal de Acreditation Canada Internacional.
n
n
n
n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.- Fecha: 09-04-2013.- Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n JurĆdica.
n
n
n
n SECRETARĆA TĆCNICA DE COOPERACIĆN INTERNACIONAL
n
n
n
n CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO
n
n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y
n
n CENTRO DE ORIENTACIĆN EDUCATIVO
n
n
n
n La SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como SETECI; y, Centro de OrientaciĆ³n Educativo, OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera, persona jurĆdica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Italia, debidamente representada por el seƱor Medardo Ćngel Silva Recalde en su calidad de Apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominarĆ” Ćŗnicamente como la ORGANIZACIĆN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.
n
n
n
n ARTĆCULO 1
n
n
n
n DE LOS ANTECEDENTES
n
n
n
n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 206, de 07 de noviembre de 2007, se creĆ³ la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional (AGECI), como una entidad pĆŗblica desconcentrada, por lo tanto con gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES).
n
n
n
n 1.2 Con Decreto Ejecutivo nĆŗmero 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominaciĆ³n de la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional por la de SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.
n
n
n
n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 495, de 20 de julio de 2011, se cambiĆ³ la adscripciĆ³n de la SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y se reformĆ³ el ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.
n
n
n
n 1.4 De conformidad al Informe TĆ©cnico No. 042 de 25 de enero de 2013, aprobado el 29 de enero del aƱo en curso y Dictamen JurĆdico No. 006 de 01 de febrero de 2013, la OrganizaciĆ³n ha cumplido con la presentaciĆ³n de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artĆculos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 3054, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.
n
n
n
n 1.5 Mediante ResoluciĆ³n No. 100/SETECI/2013 de 21 de febrero de 2013, la Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, autoriza la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de funcionamiento con la ONG Centro de OrientaciĆ³n Educativo.
n
n
n
n 1.6 Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG Centro Orientamento Educativo, el 30 de junio del aƱo 2004, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 410 de 31 de agosto de 2004.
n
n
n
n ARTĆCULO 2
n
n
n
n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIĆN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
n
n
n
n De conformidad a sus Estatutos, la OrganizaciĆ³n tiene como propĆ³sito ?-La perfecciĆ³n cristiana de sus socios. -El apostolado en medio de la sociedad en el campo de la educaciĆ³n. -La actuaciĆ³n en obras de interĆ©s social y en particular en obras dirigidas a la cooperaciĆ³n tĆ©cnica con los paĆses en vĆa de desarrollo y de escuelas y cursos de preparaciĆ³n al servicio del voluntariado civil. ?
n
n
n
n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bĆ”sicos del ComitĆ© de CooperaciĆ³n Internacional (COCI).
n
n
n
n ARTĆCULO 3
n
n
n
n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y
n
n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIĆN
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado con finalidad social o pĆŗblica que necesiten cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en el Ć”rea:
n
n
n
n Salud
n
n
n
n Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n, antes descritos, se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:
n
n
n
n FormaciĆ³n del talento humano ecuatoriano;
n
n
n
n DotaciĆ³n no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecuciĆ³n de programas, proyectos y actividades especĆficas;
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO 4
n
n
n
n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIĆN
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
n
n
n
n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas;
n
n
n
n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propĆ³sito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;
n
n
n
n Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sĆ³lidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.
n
n
n
n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervenciĆ³n en Ecuador a una instituciĆ³n pĆŗblica
n
n
n
n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.
n
n
n
n Remitir toda la informaciĆ³n pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normas pertinentes.
n
n
n
n Planificar programas, proyectos y actividades con la participaciĆ³n de actores territoriales involucrados y comunidades.
n
n
n
n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organizaciĆ³n y sus resultados.
n
n
n
n Establecer su domicilio en la ciudad de Ambato en las calles: avenida Rodrigo Pachano s/n Atocha ? Hospital IndĆgena Atocha, telĆ©fono/fax 03 2421 562 – 03 2421 279, correo electrĆ³nico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la OrganizaciĆ³n deberĆ” comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, direcciĆ³n y otros datos que faciliten su ubicaciĆ³n, asĆ como cualquier cambio que de Ć©stos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Centro de OrientaciĆ³n Educativo;
n
n
n
n Notificar a la SETECI los datos y perĆodo de representaciĆ³n de su apoderado/a, quien serĆ” el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la OrganizaciĆ³n;
n
n
n
n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustituciĆ³n de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;
n
n
n
n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeƱo de sus actividades, asĆ como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una pĆ”gina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la informaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades de la OrganizaciĆ³n;
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n es responsable de la contrataciĆ³n de su personal, con preferencia por los tĆ©cnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y tambiĆ©n tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contrataciĆ³n siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;
n
n
n
n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n, seguros pertinentes y repatriaciĆ³n de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la OrganizaciĆ³n, asĆ como de sus familiares;
n
n
n
n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆculos e implementos que la OrganizaciĆ³n aporte para la realizaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades;
n
n
n
n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el paĆs;
n
n
n
n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
n
n
n
n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo NĀ° 812, asĆ como todas las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artĆculos 307 y 405, inciso segundo, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por la OrganizaciĆ³n, con los privilegios establecidos en la derogada Ley OrgĆ”nica de Aduanas y en el artĆculo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.
n
n
n
n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.
n
n
n
n En caso de terminaciĆ³n de las actividades en el territorio ecuatoriano, la OrganizaciĆ³n se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminaciĆ³n, con la intervenciĆ³n de co-ejecutores nacionales.
n
n
n
n ARTĆCULO 5
n
n
n
n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARĆA
n
n TĆCNICA DE COOPERACIĆN INTERNACIONAL
n
n
n
n La SETECI se compromete a:
n
n
n
n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, sobre el cumplimiento de obligaciones de la OrganizaciĆ³n para efectos de obtenciĆ³n de visados y registros.
n
n
n
n Llevar el registro del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la informaciĆ³n otorgada por la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.
n
n
n
n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluaciĆ³n del cumplimiento del plan operativo plurianual de la OrganizaciĆ³n en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realizaciĆ³n de supervisiones periĆ³dicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.
n
n
n
n Publicar periĆ³dicamente la informaciĆ³n inherente a la organizaciĆ³n y a los programas, proyectos y actividades.
n
n
n
n ARTĆCULO 6
n
n
n
n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIĆN
n
n
n
n El personal extranjero permanente, voluntarios, asĆ como el contratado ocasionalmente por la OrganizaciĆ³n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica derivadas de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la OrganizaciĆ³n, de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana.
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, asĆ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el paĆs, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjerĆa y migraciĆ³n.
n
n
n
n ARTĆCULO 7
n
n
n
n DE LAS PROHIBICIONES
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n estĆ” prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los tĆ©rminos del artĆculo 22, del Decreto Ejecutivo NĀ° 812.
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal extranjero desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico y constitucional del Ecuador. Se prohĆbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de polĆtica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆculo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.
n
n
n
n En caso de incumplimiento por parte de uno o mĆ”s miembros del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el pĆ”rrafo anterior, la SETECI estĆ” facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.
n
n
n
n ARTĆCULO 8
n
n
n
n SOBRE LA INFORMACIĆN OPERATIVA Y
n
n FINANCIERA
n
n
n
n El apoderado de la OrganizaciĆ³n presentarĆ” anualmente, durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perĆodo, a mĆ”s de los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.
n
n
n
n La SETECI mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.
n
n
n
n ARTĆCULO 9
n
n
n
n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n podrĆ”:
n
n
n
n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente;
n
n
n
n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociaciĆ³n; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurĆdicas; y,
n
n
n
n Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.
n
n
n
n ARTĆCULO 10
n
n
n
n DEL REGISTRO
n
n
n
n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” este Convenio asĆ como toda la informaciĆ³n que se obtenga como resultado de la ejecuciĆ³n de este Convenio.
n
n
n
n ARTĆCULO 11
n
n
n
n RĆGIMEN TRIBUTARIO
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
n
n
n
n ARTĆCULO 12
n
n
n
n SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
n
n
n
n Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecuciĆ³n del presente convenio, serĆ”n resueltas mediante la negociaciĆ³n directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirĆ” a la MediaciĆ³n, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n ecuatoriana.
n
n
n
n Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediaciĆ³n, las partes se sujetaran a la legislaciĆ³n contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.
n
n
n
n ARTĆCULO 13
n
n
n
n DE LA VIGENCIA
n
n
n
n El presente Convenio entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y tendrĆ” una duraciĆ³n de cuatro aƱos.
n
n
n
n Las Partes podrĆ”n denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicaciĆ³n escrita. Dicha denuncia surtirĆ” efecto tres meses despuĆ©s de notificada la otra Parte.
n
n
n
n En ningĆŗn caso existe renovaciĆ³n automĆ”tica del presente convenio.
n
n
n
n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la OrganizaciĆ³n se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecuciĆ³n, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.
n
n
n
n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 02 de abril de 2013. Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n
n
n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.
n
n
n
n Por la OrganizaciĆ³n No Gubernamental
n
n
n
n f.) Medardo Ćngel Silva Recalde, Representante Legal de Centro de OrientaciĆ³n Educativo.
n
n
n
n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.- Fecha: 09-04-2013.- Lo certifico.- f.) Ab. Silvia YĆ”nez, DirecciĆ³n JurĆdica.
n
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
n
n ECUADOR
n
n
n
n Oficio Nro. SENAE-DNR-2013-0155-OF
n
n
n
n Guayaquil, 01 de abril de 2013
n
n
n
n Asunto: Solicita ClasificaciĆ³n Arancelaria (Phoenix Biomedical 180)
n
n
n
n Ingeniero
n
n Alfredo Crespo JalĆ³n
n
n Gerente General
n
n REACTIVOS Y MEDIOS DE CULTIVO
n
n En su Despacho
n
n
n
n De mi consideraciĆ³n:
n
n
n
n En respuesta al Documento No. SENAE-DSG-2013-2071- E,
n
n suscrito por el SeƱor Carlos Alfredo Crespo JalĆ³n, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la CompaƱĆa RMC S.A., con Registro Ćnico de contribuyente No. 0991205233001, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominado comercialmente como ?Placas Petri PHOENIX BIOMEDICAL 180?
n
n
n
n
n
n Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
n
n
n
n
n
n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta DirecciĆ³n Nacional acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico NĀŗ DNR-DTA-JCC-ROC-IF-2013-101, suscrito por el QuĆm. Rodrigo Obando Cevallos, Especialista Laboratorista, de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el cual en su parte dice:
n
n
n n
n n
n
n
n
n
n