Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 24 de Enero
de 2017 (R. O. SP 929, 24-enero-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

16 185

Fíjense las cuotas de importación de
hidroclorofluorocarburos (HCFC´s) para el período comprendido entre el 1 de
enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000174 Deléguense facultades a la servidora María Fernanda
Maldonado Pesántez, Coordinadora General de Promoción y Gestión
Interinstitucional

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC17-00000027

Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de
2016 y sus reformas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza Cantón Sevilla de Oro: Para la gestión de residuossólidos

0001-2016 Cantón Pablo Sexto: De disolución, liquidación y
extinción del Patronato Municipal

CONTENIDO


Nº 16-185

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República,
determinan que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 71 de la Carta Magna establece que el Estado garantiza el derecho de
la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de
abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la
Protección de la Capa de Ozono;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial
No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a ésta Secretaría de Estado como la
Entidad Oficial Ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal
en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

Que, en la
Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal
en septiembre de 1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deben
poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y
exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y
regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

Que, el
COMEXI, en sesión realizada el 23 de marzo de 2004, adoptó la Resolución Nro.
249, publicada en el registro Oficial No. 334 de 13 de mayo de
2004
, mediante la cual incorpora en el arancel el requisito de
autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono
y encargó a este Ministerio la administración y distribución de cupos;

Que, mediante
resolución No. 450 del COMEXI de fecha 29 de octubre de 2008, publicada en
Edición Especial del Registro Oficial Nro. 492 de fecha 19 de diciembre de
2008, se codifican las Resoluciones Nro. 182 que contiene la nómina de
productos de prohibida importación y la Resolución Nro. 379 que contiene la
nomina de productos sujetos a controles previos a la importación;

Que, el COMEX
mediante Resolución No. 58, publicada en el Registro Oficial No.726 de fecha 18
de junio de 2012, incorpora a los Clorofluorocarburos Bromoclorometano y Tetracloruro
de Carbono en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la
Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación;

Que, el COMEX
mediante Resolución N° 98, adoptada en sesión el 19 de diciembre de 2012,
encarga al Ministerio de Industrias y Productividad, Punto Focal de Protocolo de
Montreal en el Ecuador, para que administre a través de Acuerdo Ministerial, la
distribución de cuotas anuales de importación para la fijación de cupos país,
para cumplir con la reducción y eliminación de los HCFC contemplados en el Anexo
C Grupo I, del Protocolo de Montreal;

Que, el COMEX
mediante Resolución No. 59, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No.
859 de fecha 28 de diciembre de 2012, que reformó íntegramente el Arancel Nacional
de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 de la presente Resolución en lo
posterior, este instrumento se denominará Arancel del Ecuador, que derogó el
Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 191, de
15 de octubre de 2007, así como sus posteriores reformas;

Que, el COMEX,
mediante Resolución N° 044-2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, actualizó el
Anexo I y II de la Resolución 450 del COMEXI, a fin de dar cumplimiento a los
cronogramas de Reducción y Eliminación de HCFC´s en el país;

Que, en años
anteriores el Ministerio de Industrias y Productividad ha asignado las cuotas
de importación de estas sustancia, a través de los Acuerdos Ministeriales 11 624,
13 743, 14 306 y 15 245;

Que, es
necesario fijar los cupos para la importación para el año 2017 de las
sustancias que agotan la capa de ozono en cumplimiento del Protocolo de
Montreal, relativo a la protección de la Capa de Ozono, considerando su distribución
entre importadores con registros estadísticos de comercio e importadores
ocasionales de este tipo de productos; y,

En ejercicio
de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la
República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008 y
del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo de
2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1558, publicado en el Registro Oficial
Nº 525 de 10 de febrero de 2009, el infrascrito Ministro de Industrias y
Productividad

Acuerda:

Art. 1.- Fijar
las cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos (HCFC´s) para el período comprendido
entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, bajo el siguiente
detalle:


PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS

CUOTA

(Kg. PAO)

%

ANGLO
ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A.

1.887,97

9,40%

COMPAÑÍA
AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.

4.739,61

23,60%

FRIORECORD
S.A.

488,10

2,43%

GARCIA
GAVILANES JOSÉ ADOLFO

2.090,73

10,41%

MEGAFRÍO
S.A.

1.086,59

5,41%

QUIMIPAC
S.A.

2.479,57

12,35%

REFRIGERANTES
ECOLOGICOS S.A. REFECOL

1.863,66

9,28%

TELVER S.A.

619,74

3,09%


TRANSQUÍMICA
C LTDA.

4.024,59

20,04%

OCASIONALES

803,36

4,00%

TOTAL

20.083,91

100%

Art. 2.- Para
los importadores ocasionales o marginales (porcentaje de participación inferior
al 1% del total en el periodo 2011- 2015) que requieran importar HCFC?s, se
asignará un máximo del 20% del monto asignado a cuotas ocasionales, es decir
160,67 Kg. PAO.

Art. 3.- Las
personas jurídicas o naturales que, siendo considerados importadores
ocasionales, requieran cuotas de importación para los productos señalados en el
artículo anterior deberán solicitarlo a la Subsecretaria de Eficiencia e
Inversión Industrial o la unidad que la sustituya, los cuales se concederán
bajo la modalidad ?primero llegado, primero servido?.

Art. 4.- La
mercancía importada, conforme al Art. 1 del presente Acuerdo, podrán ser
nacionalizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

Art. 5.- Los
Polioles premezclados que se importen bajo la subpartida 3907.20.30.10 que
contengan HCFC-141b, no serán considerados en las cuotas en razón de que este
es contabilizado como consumo en los países productores en los cuales operan las
casas de sistemas.

Art. 6.- Las
cuotas de importación, se otorgarán a las personas jurídicas o naturales
registradas como importadores de HCFC?s en el Ministerio de Industrias y
Productividad.

Disposición
Final. – El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2017,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
a la Subsecretaria de Eficiencia e Inversión Industrial o la unidad que la
sustituya

Las unidades
administrativas del Ministerio, cumplirán estrictamente lo previsto en el
presente Acuerdo. Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre de 2016.

f.) Eco.
Santiago León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 27 de diciembre de 2016.- f.) Ilegible.- 3
fojas.


No. 000174

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

Considerando:

Que, de
conformidad con el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior preceptúa: ?(?) Como órgano
inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores
colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política
internacional y ejecutarla. (?).?;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior determina: ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. (?).?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000116, de 29 de septiembre de 2016, se delegó al
titular de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional ?SETECI?, como representante
de esta Cartera de Estado a diferentes comités, comisiones y grupos de trabajo
conforme lo establecen diversos instrumentos jurídicos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República, entre otras cuestiones, suprimió la Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional ?SETECI; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Único.- Delegación.-

1. Delegar a
la servidora María Fernanda Maldonado Pesántez, Coordinadora General de
Promoción y Gestión Interinstitucional, como representante del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y/o de esta Cartera de Estado, a todos los
comités, comisiones, grupos de trabajo o cualquier instancia que le
correspondan al Delegante o a este Ministerio, devenidos de acuerdos o
convenios de canjes de deuda o de cualquier otro instrumento jurídico
relacionado con el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

2. Delegar, en
particular, a la referida servidora la representación en:

i. Los Comités Binacional y Técnico
del Programa de Canje de Deuda Ecuador-España;

ii. Los Comités Directivo y Técnico del
Programa de Canje de Deuda Ecuador ? Italia;

iii. La Comisión para la definición para
iniciativa en el marco de la Negociación del Mecanismo, LAIF;

iv. El Comité Técnico de Seguimiento a
las Asistencias Técnicas Internacionales del ?Programa de Apoyo al Sistema
Económico, Social, Solidario y Sostenible II? (PASES II); v. Los grupos de
trabajo dentro del COE Nacional en el contexto de emergencia por el terremoto
del 16 de abril de 2016; vi. Fondo Ecuatoriano Venezolano para el Desarrollo, FEVDES;

vii. Comité de asistencia y ayuda
humanitaria en caso de terremotos;

viii. Liderar la cooperación bilateral con
la Unión Europea; y,

ix. El Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva, en el contexto del terremoto del 16 de abril de 2016.

3. La o el
delegado, conforme al presente Acuerdo Ministerial, coordinará y articulará su
gestión, según la materia de que trate la cooperación, con los Viceministerios,
Subsecretarías y demás unidades correspondientes del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, en atención a las atribuciones de cada una de
dichas dependencias administrativas.

Disposición
Derogatoria.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 000116, de 29 de septiembre
de 2016, por el que se delegó al titular de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional ?SETECI?, como representante de esta Cartera de Estado a
diferentes comités, comisiones y grupos de trabajo conforme lo establecen
diversos instrumentos jurídicos.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el D.
M. de Quito, a 21 de diciembre de 2016.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- RAZÓN.- Siento
por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias
certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000174, del 21 de diciembre de 2016,
conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias
certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 27
de diciembre de 2016.

f.) Ing.
Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta
Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección
que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No.
NAC-DGERCGC17-00000027

EL DIRECTOR
GENERALDEL SERVICIO

DE RENTAS
INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo
al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del
impuesto a los consumos especiales (ICE), las personas naturales y sociedades,
fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen
importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten
servicios gravados;

Que el
artículo 87 del cuerpo legal mencionado, faculta al Servicio de Rentas Internas
a que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal
cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los
consumos especiales;

Que el
artículo 116 ibídem faculta a esta Administración Tributaria para que, mediante
acto normativo, establezca las tasas necesarias para el funcionamiento de los
mecanismos de identificación, marcación y rastreo de productos;

Que conforme a
lo señalado en el artículo 118 del mismo cuerpo legal, se prohíbe la tenencia
de todo producto gravado con ICE, con el fin de comercializarlos o distribuirlos,
cuando sobre ellos no se haya cumplido con la liquidación y pago del ICE en su
proceso de fabricación o desaduanización, según corresponda, o cuando no
cumplan con las normas requeridas, tales como: sanitarias, calidad, seguridad y
registro de marcas;

Que el
artículo 208 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, señala que las ventas a consignación, así como los productos que no
incorporen los componentes de marcación y seguridad establecidos en la
normativa tributaria vigente, no podrán salir del recinto fabril, sin que se
haya emitido el correspondiente comprobante de venta, en el que constará por
separado el ICE y el IVA correspondientes;

Que el primer
artículo innumerado del Capítulo III sobre mecanismos de control, agregado a
continuación del artículo 214 del Reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno dispone que toda persona natural o sociedad,
fabricante de bienes gravados con el ICE, previamente definidos en el Servicio
de Rentas Internas, está obligada a aplicar los mecanismos de control para la identificación,
marcación y rastreo de dichos bienes, en los términos establecidos por la
Administración Tributaria;

Que el tercer
artículo innumerado ibídem dispone que los productores nacionales de bienes
obligados a la adopción de los mecanismos de control para la identificación,
marcación y rastreo, incorporarán a sus productos exclusivamente los componentes
de marcación y seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas
Internas;

Que en el
Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016, se publicó
la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, en la cual se establecen las características
del sistema de identificación, marcación, autentificación, rastreo y
trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos de
producción nacional (SIMAR), así como establece la tasa del SIMAR;

Que en el
Suplemento del Registro Oficial No. 903 de 15 de diciembre de 2016, se publicó
la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000472, en la cual se modifican los plazos de
implementación del sistema de identificación, marcación, autentificación,
rastreo y trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos
de producción nacional (SIMAR), así como las fechas de solicitud de los
componentes físicos de seguridad establecidos en la disposición transitoria
primera de la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000455;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir los ajustes a las normas para la implementación del
Sistema de Identificación, Marcación, Autenticación, Rastreo y trazabilidad fiscal
necesarias para facilitar la implementación por parte de los contribuyentes del
SIMAR, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Modificar la
Resolución No. NAC-

DGERCGC16- 00000455
publicada en el Suplemento

del Registro Oficial
No. 878 de 10 de noviembre de 2016

y sus reformas
que establece las características del

sistema de
identificación, marcación, autentificación,

rastreo y
trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas,

cervezas y
cigarrillos de producción nacional (SIMAR)

Artículo
Único.- Realícense las siguientes reformas a la Resolución No.
NAC-DGERCGC16-00000455 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878
de 10 de noviembre de 2016 y sus reformas:

1. Sustitúyase
el artículo 6 por el siguiente:

?Artículo 6.
Del pago.- El pago de la tasa SIMAR se deberá efectuar, una vez que los
componentes físicos de seguridad -CFS- hayan sido autorizados y entregados según
lo dispuesto en la presente resolución, hasta el último día hábil del mes en
que fueron recibidos dichos componentes por parte del contribuyente de esta
tasa.

En los casos
en que la entrega de los componentes físicos de seguridad -CFS- se realice el último
día hábil del mes, el contribuyente podrá realizar el pago de la tasa del SIMAR
hasta el último día hábil del mes siguiente.

El pago de la
tasa del SIMAR se lo realizará mediante el formulario 106 ?Formulario Múltiple
de Pagos?, utilizando para el efecto el código 4210, ?Tasa SIMAR?, consignando
en los casilleros correspondientes el mes y año de la autorización emitida por
esta Administración Tributaria.

La tasa que no
sea satisfecha en el plazo establecido en esta resolución causará para el contribuyente,
sin necesidad de resolución administrativa previa, el interés previsto en el Código
Tributario.?

2. En el primer inciso del artículo 13
elimínese la siguiente frase: ?, siempre y cuando se hubiere realizado su pago?.

3. Sustitúyase la tabla incluida en la
Disposición Transitoria Primera por la siguiente:


Mes de
presentación de la

solicitud de
CFS

Fechas en
las que debe realizar

el pago de
la tasa del SIMAR

Mes de
entrega-recepción de los

CFS

Diciembre
2016

Desde 15 de
febrero al 1 de marzo de 2017

Febrero 2017

Enero 2017

Desde 1 al
31 de marzo 2017

Marzo 2017

Febrero 2017

Desde 1 al
28 de abril 2017

Abril 2017

4. Inclúyase
el siguiente inciso al final de la tabla contenida en la Disposición
Transitoria Primera:

?Únicamente
por los meses descritos en la tabla precedente, el pago de la tasa SIMAR se
deberá realizar hasta las fechas allí señaladas. Posterior a ello el pago se
deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente
resolución.?

5. Sustitúyase
la disposición transitoria segunda por:

?Segunda.- Únicamente
por esta ocasión, la obligación de cargar en el aplicativo del SIMAR el plan de
producción proyectado del año 2017, deberá ser realizada durante el mes de
febrero de 2017?

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Quito, D. M.,
a 12 de enero de 2017.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 12 de enero de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.


EL CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, el Art.
14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Además,
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el Art.
66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación
y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art.
83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art.
240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el
artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tienen, entre una de sus varias competencias exclusivas,
la del manejo de desechos sólidos, norma que se encuentra reflejada en el Art.
55 literal ?d? del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización COOTAD.

Que, el Art.
415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento
adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, conforme
a lo previsto en el Art. 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, entre otras, las siguientes: a) Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales; b) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas
por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y
construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad;

Que, el Art.
57 del COOTAD, en sus literales a) y b) establece como atribución del Concejo
Municipal las siguientes:

a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;

b) Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art.
137 del COOTAD, incisos cuarto y quinto, dice:

?Las
competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento
ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten
en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales.

La provisión
de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad,
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y
tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas
a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se
establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas
nacionales?

Que, el Art.
170 DEL COOTAD, dice: Subsidios.-??En el cobro por la prestación de los
servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados
entre los sectores de mayores y menores ingresos?

Que, el Art.
186 del COOTAD, establece la Facultad tributaria a favor de Los Gobiernos
Municipales, en cuyo ejercicio podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos
que son de su responsabilidad.- En tal virtud, cuando por decisión del gobierno
municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una
prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el
prestador del servicio público, señala que esta prestación patrimonial será
fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza, y que para ello los
municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que
hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio
de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser
causal de destitución de los funcionarios responsables.

Que, el Art.
566 del COOTAD, dice: ?Objeto y determinación de las tasas.- Las
municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también
aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre
que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A
tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar
reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de
gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación
directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las
tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales
destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la
comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la
medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con
los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto
de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Que, el Art.
567 del referido Cuerpo Legal, al referirse a la obligación de pago que tienen
el Estado y las demás Instituciones Públicas que forman parte de él, dispone lo
siguiente: ?Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público
pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios
públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus
empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus
respectivos presupuestos.?

Que, el Art.
568 del COOTAD, indica cuáles son los servicios públicos sujetos al pago de una
tasa y cómo ha de ser regulada a