n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 05 de Abril de 2013 – R. O. No. 927

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas: Subsecretaría de Presupuesto:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 287-A Fíjase en USD 5,00 el valor de la especie valorada denominada «Carnet Ocupacional para Ciudadanos Extranjeros para el Desarrollo de Actividades de Dependencia Laboral?

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n 000030 Apruébase el Modelo de Gestión Consular para las Unidades del Servicio Exterior del Ecuador

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0020 Declárase en licencia con remuneración en el exterior al Lic. Diego Marcelo Herdoíza Guzmán, Director Técnico de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios

n

n 0021 Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la señora Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones Internacionales

n

n 0025 Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la señora María del Carmen Velasco, Gerente del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00003086 Créase el Comité Nacional de Referencia para la Familia de Clasificaciones Internacionales en Salud, FCI

n

n 00003094 Expídese el Reglamento general para el procedimiento de agendamiento de citas para la atención de consulta externa en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de este Ministerio

n

n 00003096 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n 00003098 Apruébase y autorízase la publicación del documento ?Guía de Atención Integral en Violencia de Género?

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2013-673 Deléganse atribuciones al Eco. Wilfrido Staynley Vera Prieto, Asesor 2

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 016 Ratifícase la aprobación, la reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y actualízase el Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio El Arupo, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n DE-13-020 Otórgase la Licencia Ambiental No. 012/13, para la operación de la Subestación Eléctrica a 69 kV y Línea de Subtransmisión REYBANPAC, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 001-DIGERCIC-DNAJ-2013 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta Institución

n

n 00143-DIGERCIC-DNAJ-2013 Deléganse funciones y atribuciones al Ing. Carlos Caicedo, Subdirector de Registro Civil, Identificación y Cedulación

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 012-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma para la foliación, empastado y archivo de libros registrales

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0098-RE Emítense disposiciones para el retiro de carga en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, ubicado en la parroquia Tababela

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2434 Modifícase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2435 Modifícase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial y

n

n – Muerte presunta en contra del señor Vicente Gustavo Carrera Morejón (1ra. publicación)

n

n Justicia Indígena

n

n – Muerte presunta en contra del señor Pedro Chávez Brito (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Félix Arturo Vera Faubla (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Augusto Rómulo Gómez Guambo (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo en contra de la Asociación Jóvenes Quichuas de Imbabura (1ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Jacinto Cayo Palma Suárez (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Pedro Chávez Brito (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Ambato en contra de la señora María Teresa Gavilanes Pico y otros (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Mariano Vásquez Campo (3ra. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Luis Enrique Vaca Navarrete (3ra. publicación)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Portoviejo: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Portoviejo – ?EPM-PORTOVIAL?

n

n CONTENIDO

n n

n MINISTERIO DE FINANZAS

n

n No. 287 A

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nro. 1 publicado en el Registro Oficial Nro. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nro. 55 publicado en el Registro Oficial Nro. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial Nro. 159 publicado en el Registro Oficial Nro. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial Nro. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. 000l-CGAF-MRL-O-2012 de 21 de agosto de 2012, remitido por el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Laborales, solicita a la Subsecretaría de Presupuestos de esta Cartera de Estado autorice el cambio de precio de la especie valorada «Carnet Ocupacional» de USD 60.00 (Sesenta Dólares) a USD 5.00 (Cinco Dólares);

n

n

n

n Que mediante oficio No. MF-SP-DNI-2012-031 A de 21 de septiembre de 2012, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe técnico No. MF-SP-DNI- 2012-476 de 21 de septiembre de 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del análisis efectuado recomienda la autorización de la reducción de valor de 60.00 Dólares de los Estados Unidos de América a 5.00 Dólares de los Estados Unidos de América de la especie valorada «Carnet Ocupacional para Ciudadanos Extranjeros para el desarrollo de actividades de Dependencia Laboral», para el Ministerio de Relaciones Laborales, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 1 publicado en el Registro Oficial Nro. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijar el valor de la especie valorada denominada «Carnet Ocupacional para Ciudadanos Extranjeros para el desarrollo de actividades de Dependencia Laboral» en USD 5.00 Cinco Dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con las Conclusiones y Recomendaciones establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe Nro. MF-SP-DNI- 2012-476 de 21 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- La comercialización de las especies referidas en el artículo anterior, que a la presente fecha se mantienen en stock en el Ministerio de Relaciones Laborales, se realizara de acuerdo al nuevo valor fijado, para lo cual se procederá con el resello respectivo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 000030

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 326, numeral 16 de la Constitución de la República estipula que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública;

n

n

n

n Que, la Carta Magna en el artículo 226 estipula que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, la norma constitucional antes nombrada en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda en el artículo 154, numeral 1, que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, la Constitución en el artículo 280 manifiesta que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Servicio Exterior establece en su artículo 7 que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares;

n

n

n

n Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece la Certificación Presupuestaria, ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.

n

n

n

n Que, el Plan Nacional del Buen Vivir indica en el Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad, cuyas políticas de garantía y aplicación incluyen la protección de los derechos de protección de los derechos de las y los ecuatorianos en el exterior y de las y los extranjeros en el Ecuador y sus diversas formas de familia; así como dispone fomentar iniciativas que promuevan la inserción de las personas migrantes en las sociedades en las que se desenvuelven, fortalecer y articular la capacidad institucional instalada del Estado para la atención y protección efectiva de las personas migrantes, exigir reciprocidad en el respeto de derechos para ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas en los países de acogida, mediante acciones diplomáticas y patrocinios legales, que protejan los derechos de nuestros connacionales en el exterior;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración tiene en sus prioridades: Incrementar la protección de las y los Ecuatorianos en el exterior y la calidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios que brinda el MRECI en el Ecuador y en el exterior con estrategias para: mejorar los servicios que brinda el MRECI a los ciudadanos en el Ecuador y en el exterior, implementar acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a la movilidad humana e implementar un programa de ampliación de servicios en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que, el estatuto orgánico de estructura organizacional de gestión por procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, publicado en el R.O No. 139 de lunes 2 de mayo del 2011, establece como misión de la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y de Refugio: Ejecutar a través de las oficinas consulares ecuatorianas, la concesión de servicios eficaces, eficientes y de calidad a las comunidades ecuatorianas en el exterior y a los extranjeros que desean visitar el país.

n

n

n

n Así como entre sus funciones y responsabilidades le corresponde: Desarrollar establecer protocolos de servicios, metodologías y procedimientos para la gestión interna y externa de los mismos;

n

n

n

n Que, conforme a la disposición del Señor Canciller, en el tercer trimestre del año 2011 se realizó la primera parte de la evaluación integral de la gestión a catorce consulados del Ecuador priorizados; en la cual se identificaron tres ámbitos de acción e indicadores de resultados para organizar y mejorar la gestión de las unidades de servicios consulares del Ecuador en el exterior;

n

n

n

n Que, desde el 2 hasta el 12 de abril del año 2012, se realizó el I Taller de Cónsules del Ecuador en el exterior con la participación de 82 funcionarios responsables de los servicios consulares, actividad durante la cual se capacitó a los participantes en los pilares de gestión y los mecanismos de evaluación integral en consulados;

n

n

n

n Que, en el periodo mayo a junio de 2012 se ha validado el contenido del Modelo de Gestión Consular incluidas sus herramientas de recolección de información con lo cual se ha consolidado su contenido, alcance, metodología e indicadores; de manera que pueda ser implementado como una herramienta permanente y continua de trabajo;

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y Articulo 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el MODELO DE GESTIÓN CONSULAR PARA LAS UNIDADES DEL SERVICIO EXTERIOR DEL ECUADOR y disponer su publicación y difusión institucional y a la ciudadanía.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer la implementación del nuevo modelo de Gestión Consular, bajo la dirección, supervisión y monitoreo de la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer el seguimiento y evaluación del modelo de gestión consular, medir los avances, cuantificar las mejoras en la atención a la ciudadanía y emitir recomendaciones para el mejoramiento continuo a la Coordinación General de Planificación; con una periodicidad cada 2 años.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer la gestión de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para implementar, mantener y potenciar el modelo de gestión consular a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Artículo 5.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente acuerdo, se regirá a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Artículo 6.- Disponer a la Coordinación General de Planificación, gestionar y monitorear la asignación de los recursos económicos aprobados a los respectivos Consulados del Ecuador en el exterior, dentro del proyecto de ?Implementación del Nuevo Modelo de Gestión Consular en las Unidades del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración?.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n Primera: Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este Acuerdo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL:

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.-

n

n

n

n Quito, D.M., 20 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que el Acuerdo Ministerial No. 0000030 de 20 de marzo de 2013 que antecede en cuatro (4) fojas útiles, es fiel copia del original que reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio.- Quito, D. M., 21 de marzo de 2013.- f.) Ab. Diego Madero Poveda, Secretario General.

n

n

n

n No. 0020

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO siglas en inglés) en colaboración con las Oficina Regional de la OIT, impulsando sus proyectos de reconocimiento de los derechos humanos y con el objetivo de instalar un debate entre los países del Cono Sur sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo rural y la necesidad de una política pública encaminada a reducir la pobreza en estas áreas, han invitado a esta Cartera de Estado a participar en el Seminario Sudamericano sobre ¨Empleo y condiciones de trabajo de mujeres temporeras agrícolas¨, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 y 7 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de incrementar políticas para la reducción de la pobreza rural y conocer experiencias positivas en países de la región en cuanto al trabajo agrícola realizado especialmente por mujeres, considera crucial su participación en este seminario, mismo que ayudará a profundizar el entendimiento mutuo entre participantes y a impulsar iniciativas conjuntas en esta materia;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del

n

n

n

n Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar Licencia con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al Lic. Diego Marcelo Herdoíza Guzmán, Director Técnico de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, a participar el Seminario Sudamericano sobre ¨Empleo y condiciones de trabajo de mujeres temporeras agrícolas¨ en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 5 al 8 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta Licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO ? siglas en inglés).

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0021

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, prevé que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Pública; publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°. 418, de 1 Abril de 2011, establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observancia dentro o fuera del país, se les concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno;

n

n

n

n Que, con el propósito de informar a los ciudadanos ecuatorianos migrantes y residentes en Estados Unidos sobre las nuevas políticas implementadas por el Ministerio de Relaciones Laborales en cuanto a derechos laborales y ante la invitación a reunirse con el Departamento de Labor de los Estados Unidos, los representantes de Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) y los medios más representativos de la comunidad ecuatoriana, se ha organizado una agenda de reuniones y entrevistas en la ciudad de Nueva York desde el 4 al 6 de febrero de 2013, a las que asistirá el Ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas.

n

n

n

n Que, se considera crucial la participación del Señor Ministro en las reuniones con las instituciones anfitrionas, para difundir efectivamente la información en cuanto a los programas y políticas laborales en beneficio de los migrantes ecuatorianos, independientemente de su status migratorio en dicho país.

n

n

n

n Que, es necesaria la intervención de la Directora de Relaciones Internacionales en razón de que el Titular de esta Cartera de Estado ha solicitado su apoyo durante las reuniones en cuestión, en las que se informará sobre el estado actual de las condiciones migratorio-laborales del Ecuador

n

n

n

n Que, con Solicitud N° 24508, del 1 de febrero de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje de la Directora de Relaciones Internacionales, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano;

n

n

n

n Que, los gastos generados por el viaje de la Directora de Relaciones Internacionales correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte correrán a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, es necesaria la participación del funcionario especializado en materia de comunicaciones, ya que este encuentro facilitará la conexión entre los Ministerio de Relaciones Laborales y los ciudadanos residentes en el extranjero.

n

n

n

n Que, con Solicitud N°24530 del 1 de febrero de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje del Coordinador de la Dirección de Comunicación Social, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano;

n

n

n

n Que, los gastos generados por el viaje del Coordinador de la Dirección de Comunicación Social correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte correrán a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones Internacionales para que asista junto con el Sr. Ministro de Relaciones Laborales a las reuniones y entrevistas que se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del 3 al 6 de febrero de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Juan Sebastián Valarezo Flachier, Coordinador de la Dirección de Comunicación Social, para que asista junto con el Sr. Ministro de Relaciones Laborales a las reuniones y entrevistas que se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del 3 al 6 de febrero de 2013.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos generados por esta visita correspondiente a gastos de hospedaje, alimentación y transporte correrán a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0025

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica en coordinación con la Organización de Estados Americanos (OEA), con el propósito de dar seguimiento a los acuerdo de la Cumbre de las Américas y la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) e intercambiar buenas prácticas y experiencias regionales exitosas, ha invitado a esta Cartera de Estado a participar en el Taller Hemisférico contra el trabajo Infantil ¨Avanzar hacia mejores horizontes para los niños, niñas y adolescentes de las Américas¨, que se llevará a cado en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los días 21 y 22 de febrero de 2013.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de promocionar y fomentar las políticas exitosas aplicadas en el Ecuador para una efectiva eliminación del trabajo de niñas, niños y adolescentes y ante la invitación realizada por la Organización de estados Americanos (OEA) por medio de la oficina de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL), considera crucial su participación en este taller, mismo que ayudará a profundizar el entendimiento mutuo entre participantes y a impulsar iniciativas conjuntas en esta materia, además de brindar insumos para la próxima participación del Ecuador durante la Tercera Conferencia Global sobre Trabajo Infantil.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar Comisión de Servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a María del Carmen Velasco, Gerente del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil, para participar en el Taller Hemisférico contra el Trabajo Infantil ¨Avanzar hacia mejores horizontes para los niños, niñas y adolescentes¨ en San José, Costa Rica del 20 al 23 de febrero del 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta Licencia con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL).

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 00003086

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 manda: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que la misma Constitución de la República del Ecuador en el Art. 360 ordena: ?? La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.?;

n

n

n

n Que el Art. 361 de la Carta Magna dispone: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud en su Art. 4 establece: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que la misma Ley Orgánica de Salud en el Art. 6 manda: ?Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; ? 29. Desarrollar y promover estrategias, planes y programas de información, educación y comunicación social en salud, en coordinación con instituciones y organizaciones competentes; ? 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario.?; y,

n

n

n

n Que la Directora Nacional de Información, Seguimiento y Control de Gestión, Encargada, mediante memorando No. MSP-DNISCG-2013-0082-M de 24 de enero de 2013, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Crear el Comité Nacional de Referencia para la Familia de Clasificaciones Internacionales en Salud, FCI, bajo la supervisión de la Coordinación General de Planificación, a través de la Dirección Nacional de Información, Seguimiento y Control de Gestión, o quien haga sus veces. Su domicilio será el Distrito Metropolitano de Quito

n

n

n

n Art. 2.- Los objetivos del Comité Nacional de Referencia para la Familia de Clasificaciones Internacionales en Salud son los siguientes:

n

n

n

n Contribuir con el mejoramiento de la calidad de la información estadística en salud.

n

n

n

n Interactuar con otras instituciones nacionales e internacionales que utilizan, promueven o asesoran en materia de Clasificaciones Internacionales.

n

n

n

n Desarrollar las funciones de capacitación, asesoría, coordinación e investigación referente a la familia de Clasificación Internacional de Enfermedades.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El citado Comité estará integrado por un equipo de instructores en la Clasificación Internacional de Enfermedades de las siguientes instancias:

n

n

n

n Personal multidisciplinario de Salud del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Personal multidisciplinario de Salud de cada una de las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud, (RPIS);

n

n

n

n Personal multidisciplinario de salud de la Red Complementaria;

n

n

n

n Personal multidisciplinario a cargo de Estadísticas de Salud del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

n

n

n

n Estos representantes participarán en todas las actividades relacionadas con las funciones y con los objetivos del Comité.

n

n

n

n Art. 4.- Son funciones del Comité Nacional de Referencia para la Familia de Clasificaciones Internacionales en Salud, FCI, las siguientes:

n

n

n

n Asesorar a codificadores en codificación de términos diagnósticos, de procedimientos, de selección de causa básica o afección principal, y uso correcto de la FCI.

n

n

n

n Asesorar a otro tipo de usuarios e investigadores en diseño y registro de formatos estadísticos (certificados de defunción, de nacimiento, hojas de egresos y otros afines), interpretación, análisis de datos, elaboración de listas de mortalidad, morbilidad, actualización de catálogos de causas de muerte, criterios de verificación e indicadores en salud.

n

n

n

n Discutir propuestas para mejorar la calidad de la información, analizar tópicos seleccionados, realizar recomendaciones con base en los resultados de estudios y análisis en temas específicos, compartir y difundir resultados.

n

n

n

n Capacitar al personal operativo y técnicos estadísticos en las distintas Clasificaciones de Codificaciones Internacionales y sus áreas de aplicación.

n

n

n

n Capacitar continuamente en Clasificaciones Internacionales en Salud a los integrantes del Comité, para consolidar un grupo con experticia que asesore a los usuarios del país.

n

n

n

n Coordinar bajo la dirección del Ministerio de Salud Pública con la Comisión del Sistema de Información en Salud (SIS), con los Centros Colaboradores y con la OPS/OMS, para facilitar el desarrollo del Plan de Trabajo, mantenerse actualizados, difundir los avances y las nuevas herramientas de capacitación y tecnología, aplicada a la codificación y uso de información en salud.

n

n

n

n Promover el establecimiento de Puntos Focales en distintas zonas geográficas, que permitan la vinculación con la oficina estadística del Ministerio de Salud Pública y con la Comisión del Sistema de Información en Salud, para compartir experiencias exitosas a fin de mejorar la calidad de la información.

n

n

n

n Art. 5.- El Comité Nacional de Referencia para la Familia de Clasificaciones Internacionales en Salud, FCI, tendrá reuniones en base a la planificación anual y necesidades inmediatas de capacitación, asesoría e investigación. Estas reuniones se realizarán para analizar temas específicos relacionados con el Plan de Trabajo y/o con el seguimiento de las funciones enunciadas en el artículo anterior.

n

n

n

n Art. 6.- Las reuniones serán convocadas por el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Información, Seguimiento y Control de Gestión, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Planificación a través de la Dirección Nacional de Información Seguimiento y Control de Gestión, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 19 de marzo de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00003094

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, faculta a los ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que la citada Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

n

n

n

n Que el artículo 32 de la Carta Magna, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir; que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

n

n

n

n Que la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que el artículo 363, numeral 2 de la Ley Ibidem, preceptúa que el Estado será responsable de universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 dispone que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; asi como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública, constituyéndose en la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 00000159 de 7 de febrero de 2012, la Ministra de Salud Pública, implementó estrategias de mejora, oportunidad y calidad de la atención a los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención, disponiendo que una de las acciones a efectuarse en todas las unidades operativas del primer nivel de atención sea contar con responsable/s encargado/s de la agenda de citas, actualización y su respectiva socialización, así como la programación de referencias a otras unidades operativas;

n

n

n

n Que a través del Acuerdo Ministerial No. 00001484 de 24 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Aplicación para el Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención del Sistema Nacional de Salud; y,

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 00001849 de 10 de septiembre de 2012, se expide el Reglamento para Viabilizar el Establecimiento de las Jornadas Especiales de Trabajo en las Unidades Operativas de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos, que permitan aplicar la jornada especial de trabajo para los profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud, RPIS, e Instituciones Médicas de naturaleza pública, en función de la misión institucional, exigencias organizativas y peculiaridades del servicio que prestan, disponibilidad de oferta laboral de profesionales de la salud, así como las características y actividades propias del puesto y su lugar de trabajo; precautelando la continuidad, equidad y optimización del servicio, así como, la protección de la salud y la seguridad de las y los servidores públicos

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL PROCEDIMIENTO DE AGENDAMIENTO DE

n

n CITAS PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTA

n

n EXTERNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE

n

n

n

n SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL

n

n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n OBJETO Y ÁMBITO

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- Este Reglamento General tiene como objeto establecer el procedimiento para el agendamiento de citas en consulta externa en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de aplicación en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, en los procedimientos que se llevan a cabo para el agendamiento de citas para la atención en consulta externa.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n CARTERA DE SERVICIOS

n

n

n

n Artículo 3.- Cartera de servicios.- Todo Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, contará con la cartera de servicios aprobada por la Dirección Nacional del Primer Nivel de Atención en Salud, conforme a las políticas, normas y lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, la cual deberá mantenerse actualizada y reportarse a su respectiva Dirección Distrital de Salud y Coordinación Zonal de Salud con una periodicidad semestral.

n

n

n

n La elaboración y actualización de la cartera de servicios observará los siguientes lineamientos:

n

n

n

n La Dirección Distrital de Salud consolidará y validará la información relacionada a la cartera de servicios de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública a su cargo, así como aprobará o solicitará modificaciones, en caso de requerirlas, en el marco de los lineamientos y normas establecidos por el Nivel Nacional; y mantendrá constantemente informada a la Coordinación Zonal de Salud y al Nivel Central sobre los cambios.

n

n

n

n La respectiva Coordinación Zonal de Salud, verificará y monitoreará la adecuada aplicación de la cartera de servicios en los establecimientos de salud a su cargo;

n

n

n

n La Dirección Distrital de Salud remitirá la respectiva cartera de servicios de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, a su cargo y las modificaciones aprobadas, en caso de haberse realizado alguna, a la instancia prestadora del servicio de agendamiento de citas médicas para su respectiva aplicación;

n

n

n

n En caso de suscitarse un cambio en la cartera de servicios en un plazo menor al establecido para el reporte semestral, el responsable del establecimiento de salud solicitará su aprobación a la Dirección Distrital de Salud, la que realizará el análisis de pertinencia en el marco de los lineamientos y normas establecidas por el Nivel Nacional, y notificará del cambio a la instancia prestadora del servicio de agendamiento de citas médicas, así como también notificará sobre los cambios a la Coordinación Zonal de Salud y a la Dirección Nacional de Primer Nivel de de Atención en Salud.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n DE LA AGENDA MÉDICA Y CAPACIDAD

n

n INSTALADA

n

n

n

n Artículo 4.- De la Agenda Médica y Capacidad Instalada.- Todo Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, contará con la agenda médica y capacidad instalada, elaborada y actualizada sobre la base de los lineamientos y políticas establecidas por el nivel nacional, que deberá reportarse mensualmente a su respectiva Dirección Distrital de Salud.

n

n

n

n El agendamiento médico observará los siguientes lineamientos:

n

n

n

n Todo Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, contará con la agenda médica y capacidad instalada, que será reportada de conformidad con el formato establecido por el Nivel Nacional;

n

n

n

n La agenda contendrá y evidenciará el cien por ciento (100%) de la capacidad instalada del Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública (todos los profesionales de la salud, horarios, etc.);

n

n

n

n Es competencia de los responsables de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con los responsables de talento humano y admisiones establecer, actualizar, modificar y notificar la agenda médica del establecimiento de salud con una periodicidad máxima de seis (6) meses;

n

n

n

n La Dirección Distrital de Salud será la responsable de aprobar las agendas médicas y capacidad instalada de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública a su cargo, y remitirá la notificación del cambio a la instancia prestadora del servicio de agendamiento de citas médicas para su aplicación. En caso de existir una modificación en la conformación de la agenda médica o su capacidad instalada, el responsable del establecimiento de salud, la remitirá a la Dirección Distrital para su aprobación;

n

n

n

n La Dirección Distrital de Salud, una vez aprobada la modificación en la agenda médica o su capacidad instalada, notificará a la instancia responsable del servicio de agendamiento de citas médicas por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación;

n

n

n

n La Dirección Distrital de Salud, mantendrá informada a la Coordinación Zonal de Salud y a la Dirección Nacional de Atención del Primer Nivel en Salud, acerca de las modificaciones que se realicen en la agenda médica y capacidad instalada de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública a su cargo;

n

n

n

n La Dirección Distrital de Salud, verificará y monitoreará la adecuada elaboración y aplicación de la agenda médica y capacidad instalada de los establecimientos de salud a su cargo; de manera que los reportes reflejen siempre el cien por ciento (100%) de producción con relación a la capacidad instalada;

n

n

n

n La asignación del porcentaje para citas programadas (primeras citas y subsecuentes) será del noventa por ciento (90%) de la capacidad instalada, a través del sistema de agendamiento, proporcionando el diez por ciento (10%) para demanda espontánea.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL PLAN DE CONTINGENCIA

n

n

n

n Artículo 5.- Del establecimiento del plan de contingencia de agendamiento.- Los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, contarán de manera obligatoria con un plan de contingencia para asegurar la atención al usuario, de conformidad con los lineamientos de la Dirección Nacional del Primer Nivel de Atención en Salud.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LAS CITAS SUBSECUENTES E

n

n INTERCONSULTAS

n

n

n

n Artículo 6.- Del agendamiento de citas subsecuentes e interconsulta en el mismo nivel de complejidad.- En caso de requerirlo, el profesional de la salud mediante el diagnóstico establecido puede solicitar la programación de la cita subsecuente o interconsulta para el paciente. Para el objeto solicitará al responsable del agendamiento, en conformidad con los lineamientos de la Dirección Nacional del Primer Nivel de Atención quien agendará la cita de manera inmediata, a través del sistema de agendamiento e informará de la misma al usuario.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n DE LA DIFUSIÓN

n

n

n

n Artículo 7.- De la comunicación y difusión del sistema de agendamiento de citas médicas.- Las Direcciones Distritales en conjunto con las Coordinaciones Zonales de Salud, implementarán y darán seguimiento de las políticas, lineamientos y estrategias de comunicación, socialización y difusión del sistema de agendamiento y sus respectivos servicios conforme lo establecido por la Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa. Las Direcciones Distritales asegurarán que los mecanismos de comunicación y asesoría al usuario sean localizados, masivos y continuos en el sector de influencia.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n DE LAS DEFINICIONES

n

n

n

n Artículo 8.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

n

n

n

n Agendamiento.- Procedimiento por el cual se programa y planifica de manera ordenada la atención de salud requerida en un establecimiento de salud. Este procedimiento garantiza la asignación de una cita médica al usuario, en una hora y fecha determinada, de acuerdo a su necesidad.

n

n

n

n Cartera de Servicios.- Define ?lo que hace? un establecimiento de salud. Corresponde a los servicios/productos que el establecimiento provee a sus usuarios finales. Identifica los productos o servicios del establecimiento de acuerdo al modelo de atención, para dar respuesta a la demanda de los usuarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública. Está conformada por los ser