n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 04 de Abril de 2013 – R. O. No. 926

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n MRL-2013-0057 Emítese la Norma Técnica de Atención al Usuario en el Servicio Público

n

n MRL-2013-0058 Refórmase la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Convenio

n

n – Addéndum No. 02 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Ecuador

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Dictámenes

n

n 006-13-DTI-CC Que el Protocolo de Montevideo sobre compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (USHUAIA II), suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, requiere de aprobación previa de la Asamblea Nacional

n

n 007-13-DTI-CC Acuerdo sobre Planificación de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la República del Ecuador y la República de Colombia, requiere de aprobación previa de la Asamblea Nacional

n

n Sentencia

n

n 009-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma planteada por los señores jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio de Mancomunidad:

n

n – Para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos y la Conformación de una Empresa Pública Mancomunada para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos de los cantones Pujilí y Saquisilí

n

n Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n 008-2013 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza para la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado

n

n CONTENIDO

n n

n No. MRL-2013-0057

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas, entre otros derechos, el dirigir quejas y peticiones a las autoridades, recibir atención o respuestas motivadas y a acceder a servicios públicos, con eficiencia, eficacia y buen trato;

n

n

n

n Que, la letra j) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que corresponde a las Unidades de Administración del Talento Humano ? UATH, realizar la evaluación del desempeño una vez al año considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;

n

n

n

n Que, la letra o) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que para una adecuada administración del sistema, la UATH receptará las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;

n

n

n

n Que, la letra d) del artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que es responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) administrar e implementar las estrategias de atención a las y los usuarios internos y externos, especialmente para aquellas personas con discapacidad;

n

n

n

n

n

n Que, la letra e) del artículo 118 del Reglamento General a la LOSEP dispone que es responsabilidad de la UATH receptar quejas, denuncias, sugerencias, felicitaciones y observaciones que efectúen los usuarios internos y externos así como efectuar su trámite y seguimiento. Los resultados de esta actividad serán remitidos al Ministerio de Relaciones Laborales con el fin de transparentar la información;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 120 del Reglamento General a la LOSEP, señala que las UATH desarrollaran actividades relacionada con la calidad del servicio y atención al usuario en el ámbito de sus atribuciones y competencias;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario dotar a las UATH institucionales de instrumentos metodológicos y procedimientos, a fin de generar una cultura de servicio, medición, evaluación; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EMITIR LA NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL

n

n USUARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y ÁMBITO DE LA NORMA

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer el mecanismo de medición y evaluación, con un enfoque integral y participativo de los servidores públicos que prestan servicios a usuarios, con el fin de establecer los indicadores del nivel de servicio, solución de necesidades y percepción de las y los usuarios.

n

n

n

n Artículo 2.- Ámbito.- Esta norma es aplicable a todas las instituciones, entidades y organismos del Estado determinados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Este mecanismo será opcional para los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA ATENCIÓN AL USUARIO

n

n

n

n Artículo 3.- De la atención al usuario.- La atención al usuario constituye el conjunto de políticas, procedimientos y métodos que permiten conocer e identificar las necesidades y el grado de atención de las y los usuarios.

n

n

n

n Artículo 4.- De los actores.- En la atención al usuario intervienen los siguientes actores:

n

n

n

n Las y los usuarios: Personas que demandan atención;

n

n

n

n Institución pública: Prestadora del servicio demandado por las y los usuarios, a través de:

n

n

n

n 2.1 Servidora o servidor: Responsable de brindar el servicio; y,

n

n

n

n 2.2 Unidad de Atención al Usuario: Es el órgano encargado de receptar quejas, denuncias, sugerencias y felicitaciones realizadas por las y los usuarios a efectos de evaluar la prestación de servicio que brinde la y el servidor público, a fin de desarrollar una atención al usuario de óptima calidad.

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales: Entidad rectora de las normas y políticas de servicio y atención al usuario, responsable de establecer parámetros de evaluación y control para que las y los servidores públicos brinden atención de calidad y calidez.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LOS MEDIOS, BASE DE DATOS Y

n

n MEDICIÓN

n

n

n

n Artículo 5.- De los medios.- Para identificar las necesidades de las y los usuarios que demandan de un servicio, las instituciones públicas deberán implementar uno o varios de los siguientes medios:

n

n

n

n Buzones interactivo o físicos;

n

n

n

n Encuestas;

n

n

n

n Línea telefónica de atención al usuario; y,

n

n

n

n Los demás que se estimen necesarios, previa disposición o autorización y articulación con el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Las instituciones deberán reportar a través de las herramientas que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Laborales, los resultados de evaluación cuantitativa y cualitativa de necesidades y la atención brindada a los usuarios externos y las acciones adoptadas al respecto. En los casos en los que las instituciones no cuenten con dichas herramientas, deberán enviar el reporte mensualmente a través de los formatos autorizados por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Artículo 6.- De la base de datos.- La información recopilada a través de los medios descritos en el artículo 5, será registrada en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano y Remuneraciones-SIITH, a efectos del seguimiento, evaluación y mejora de la atención brindada a las y los usuarios.

n

n

n

n Cada institución será responsable del registro, seguimiento, actualización y cierre de los casos en la base de datos del SIITH, así como de implementar las mejoras correspondientes, de ser el caso.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales verificará que hayan sido resueltos cada uno de los casos reportados en el SIITH que se encuentren a cargo de cada institución. De encontrar mérito para el efecto, emitirá informes a la autoridad respectiva en relación a la atención brindada a los usuarios de la institución y a las mejoras adoptadas.

n

n

n

n Artículo 7.- Del procedimiento.- Para resolver las recomendaciones, sugerencias, quejas y denuncias presentadas por las y los usuarios, las Unidades de Atención al Usuario o quien hiciere sus veces, deberán seguir el siguiente procedimiento:

n

n

n

n Registrar con datos las recomendaciones, sugerencias, solicitudes, quejas o denuncias;

n

n

n

n Designar a la o el servidor público responsable de tramitar el caso;

n

n

n

n Gestionar y dar seguimiento al trámite;

n

n

n

n Tomar acciones correctivas; y,

n

n

n

n Manejar indicadores para evaluar la atención prestada.

n

n

n

n En los casos que se identifique oportunidades de mejoras en los procesos, estas serán reportadas a la unidad administrativa responsable de procesos, debiendo desarrollar planes de mejora, los mismos que serán reportados a la máxima autoridad institucional y a la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo 8.- De la atención a las recomendaciones, sugerencias, solicitudes, quejas o denuncias.- La Unidad de Atención al Usuario o, en su defecto, el Director o Directora de la UATH institucional, será responsable de la resolución de todos los casos registrados.

n

n

n

n Asimismo, deberán solicitarse además las pruebas de descargo a las o los servidores involucrados, a efectos de atender el caso. Se velará por el cumplimiento del principio de celeridad y el debido proceso.

n

n

n

n De hallarse elementos que lo motiven, se aplicará el régimen disciplinario establecido en la LOSEP contra los servidores involucrados. De igual manera, de ser pertinente, el Ministerio de Relaciones Laborales deberá poner los resultados obtenidos en conocimiento de la Contraloría General del Estado y/o la institución de control que corresponda.

n

n

n

n La atención o resolución a los casos presentados por las y los usuarios se realizará en el término de quince días laborables, término que podrá ser prorrogado con la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Artículo 9.- De los indicadores de gestión de servicios.- Las instituciones públicas, a través de las unidades administrativas y de la Unidad de Atención al Usuario, llevarán el registro de todos y cada uno de los servicios prestados, su operación, capacidad instalada y cantidad de usuarios atendidos en los mismos. En el registro se consignará además la cantidad de casos registrados en el SIITH por cada servicio prestado, el estado del trámite y las mejoras adoptadas.

n

n

n

n Artículo 10.- Plan de Evaluación y Control.- En base a los resultados de la medición del nivel de atención, conforme lo establecido en el artículo 7 de la presente norma, la Unidad de Atención al Usuario deberá elaborar el Plan de Evaluación y Control institucional. Este plan deberá contener los mecanismos de evaluación y control a utilizarse, en consideración a los indicadores que emite el SIITH.

n

n

n

n La autoridad institucional emitirá un reporte sobre su Plan de Evaluación y Control a su correspondiente Ministerio Coordinador, el que a su vez generará un reporte consolidado de las entidades sujetas a su coordinación. Finalmente, el Ministerio de Relaciones Laborales recibirá los reportes consolidados y emitirá un ranking para todo el sector público.

n

n

n

n Aquellas entidades que no estén bajo la coordinación de un Ministerio específico remitirán su reporte de forma directa al

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Artículo 11.- Plan Integral de Mejoramiento de Atención al Usuario Externo.- El Plan Integral de Mejoramiento de Atención al Usuario Externo se desarrollará como resultado de la evaluación y control de la calidad del servicio prestado.

n

n

n

n Este plan será elaborado conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales y la o el responsable de la Unidad de Atención al Usuario de cada institución. Con sustento en los indicadores de gestión se determinará en el plan una línea base, como referencia para el control del cumplimiento de las y los servidores, también se establecerán las acciones o ajustes necesarios en relación a la atención de las necesidades de los usuarios en un tiempo óptimo.

n

n

n

n En el caso de las instituciones de la administración pública central e institucional y dependiente, deberán presentar el plan al Ministerio de Relaciones Laborales hasta el 15 de enero de cada año. En el caso que el plan implique acciones que requieran financiamiento, se deberá contar previamente con la respectiva disponibilidad presupuestaria.

n

n

n

n Artículo 12.- Capacitación interna.- La Unidad de Atención al Usuario será responsable de capacitar y difundir permanentemente al interior de su institución las actualizaciones que se presenten en el ámbito de mejoramiento de atención al usuario, en especial, respecto a quienes fueren responsables directos de brindarla.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las instituciones del Estado que comprenden la administración pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, será comunicado inmediatamente por parte del Ministerio de Relaciones Laborales a la autoridad nominadora de cada institución, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes Especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las instituciones del Estado que se hubiesen desconcentrado funciones o delegado competencias de la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público, los responsables o delegatarios de las unidades se sujetarán a lo establecido en el presente Acuerdo.

n

n

n

n TERCERA.- Las instituciones comprendidas en el ámbito de este Acuerdo deberán aplicar los protocolos, instructivos, manuales y formularios que publique el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web relativos a este Acuerdo.

n

n

n

n CUARTA.- En las instituciones comprendidas en el ámbito de este Acuerdo en las cuales no se haya implementado la Unidad de Atención al Usuario, será el Director o Directora de la UATH, el responsable de cumplir las obligaciones establecidas para la mencionada Unidad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda acarrear el incumplimiento del presente acuerdo-

n

n

n

n QUINTA.- El Ministerio de Relaciones Laborales proporcionará la asesoría, apoyo técnico y capacitación para la aplicación de la presente norma.

n

n

n

n SEXTA.- En los casos de duda que surjan de la aplicación del presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Laborales absolverá las consultas respectivas, conforme lo determina el artículo 51 letra i) de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 86, publicado en el Registro Oficial No. 238 de 19 de julio del 2010 con el que se expidió la Norma de Atención al Usuario.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo del 2013.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. MRL-2013-0058

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público ?LOSEP señala que el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la norma técnica para la certificación de calidad de servicio, en la cual se establecerá el período de validez de la certificación, el que no podrá exceder del tiempo de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que, el artículo 280 del Reglamento General a la LOSEP define al Sistema de Control y Certificación de Calidad de Servicio como el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que impulsan la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios con excelencia por parte de las instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0055, de 25 de abril de 2012, publicado en Registro Oficial No. 706, de 18 de mayo de 2012, emitió la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio;

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Planificación expidió el Plan Nacional de Desarrollo denominado para este período de gobierno «Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013?; Que, es necesario concordar las fechas de los períodos de certificación de calidad de servicio de las instituciones del Estado con lo que determina la LOSEP; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 112 letra c) de su Reglamento General,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO

n

n

n

n Art. 1.- En el artículo 11, efectúense las siguientes modificaciones:

n

n

n

n En el numeral 11.3 sustituir la frase ?Hasta enero del 2014? por la siguiente ?Hasta mayo de 2013?; y

n

n

n

n En el numeral 11.4 sustituir la frase ?Hasta julio de 2014? por ?Hasta octubre de 2013?.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Laborales, en el término de 10 días contados desde la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, procederá a expedir la codificación de la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las instituciones que cuentan con la certificación de calidad para el nivel de calidad 2 según el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0055, de 20 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 706, de 18 de mayo de 2012, estarán facultadas para pagar a las y los servidores públicos de la institución, lo que corresponda por concepto de remuneración variable por eficiencia en los meses de marzo 2013 y septiembre 2013. En consecuencia, quedarán exentas de aplicar al proceso de certificación para el nivel de calidad 3.

n

n

n

n En el caso de las instituciones que se certifiquen en el nivel de calidad 3 según el plazo establecido en este Acuerdo Ministerial podrán realizar el pago correspondiente de remuneración variable por eficiencia a las y los servidores públicos de la institución, en los meses de septiembre 2013 y marzo 2014. De tal manera, quedan exentas de aplicar al proceso de certificación para el nivel de calidad 4.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de su ejecución a todas las Unidades de Administración del Talento Humano de las instituciones del Estado contempladas dentro del ámbito de la LOSEP.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n ADDENDUM N°02

n

n

n

n AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

n

n

n

n ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPÚBLICA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n -PASES-

n

n Programa de Apoyo al Sistema Económico, Social, Solidario y sostenible del Plan Nacional para el Buen

n

n vivir-(PNBV 2009-20013)

n

n de la República del Ecuador

n

n

n

n ADDENDUM N° 02

n

n

n

n AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

n

n

n

n Condiciones Particulares

n

n

n

n La Unión Europea, en lo sucesivo denomina ?la UE?, representada por la Comisión de la UE, en lo sucesivo denominada ?la Comisión?,

n

n

n

n de una parte, y

n

n

n

n el Gobierno de la República del Ecuador, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en lo sucesivo denominado ?el Beneficiario?,

n

n

n

n por otra parte,

n

n

n

n han convenido modificar lo siguiente:

n

n

n

n ARTÍCULO 4 – PERIODO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Donde dice:

n

n

n

n El periodo de aplicación del presente Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzara al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará 54 meses después de esta fecha.

n

n

n

n Debe decir:

n

n

n

n El periodo de aplicación del presente Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzara al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará 60 meses después de esta fecha.

n

n

n

n ANEXO N° 11 – DISPOSICIONES TÉCNICAS y ADMINISTRATIVAS-DTA?s

n

n

n

n Art. 2. Ejecución – 2.1. Calendario y Presupuesto – párrafo segundo:

n

n

n

n Donde dice:

n

n

n

n El periodo de aplicación del convenio será de 54 meses a partir del 17-02-2009; 48 meses de período operacional y 6 meses de cierre.

n

n

n

n Debe decir:

n

n

n

n El periodo de aplicación del convenio será de 60 meses a partir del 17-02-2009; 54 meses de período operacional y 6 meses de cierre.

n

n

n

n Todas las demás disposiciones del Convenio de Financiación del Addéndum N° 01, y de las DTA?s que lo acompañan, permanecen inalteradas.

n

n

n

n ANEXOS

n

n

n

n Se incorpora como anexo al presente Addéndum N° 02 al Convenio de Financiación y forman parte integrante del mismo, el siguiente documento:

n

n

n

n I: Las Disposiciones Técnicas y Administrativas – DTA’s, modificadas en su articulo

n

n 2.1.

n

n

n

n En conformidad con lo anterior, las partes a través de sus representantes debidamente autorizados, suscriben el presente Addéndum N° 02.

n

n

n

n El presente Addéndum N° 02 al Convenio de Financiación, entrara en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.

n

n

n

n Hecho en cinco (5) ejemplares con valor de original en lengua castellana, habiéndose entregado dos (2) ejemplares a la Unión Europea, un (1) ejemplar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, un (1) ejemplar a la SENPLADES, y un (1) ejemplar a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Firmas y fechas

n

n

n

n

n n

n POR LA COMISIÓN

n n

n POR EL

n

n BENEFICIARIO

n n

n Jolita Butkeviciene Directora General de DEVCO G

n n

n

n n

n Ricardo Patiño Aroca Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n n

n altalt

n n

n ANEXO No. II

n

n ANEXO

n

n

n

n AL ADDÉNDUM N° 02

n

n

n

n AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DC/-ALA/2008/019-031

n

n DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

n

n

n

n (El siguiente documento remplaza las Disposiciones Técnicas y Administrativas anexadas al Addéndum N° 01, al Convenio de Financiación, firmado el 13-12-2010, por un monto total de ? 33.4 millones)

n

n

n n

n PAÍS / REGIÓN BENEFICIARIA

n n

n

n

n República de Ecuador

n n

n LÍNEA PRESUPUESTARIA

n n

n

n

n 19.09.01.00

n

n

n n

n

n

n DENOMINACIÓN

n n

n

n

n – PASES- ?Programa de Apoyo al Sistema Económico Social, Solidario y Sostenible?

n

n

n n

n

n

n COSTO TOTAL

n

n

n n

n ? 33. 400. 000

n n

n MÉTODO DE

n

n AYUDA / MODO DE GESTIÓN

n n

n

n

n Apoyo presupuestario sectorial (gestión centralizada)

n n

n

n

n CODIGO CAD

n n

n

n

n 32110

n n

n

n

n SECTOR

n n

n

n

n Política Industrial

n n

n

n n
n n

n

n

n 1. INTERVENCIÓN

n

n

n

n 1.1 Objetivos

n

n

n

n Objetivos Generales

n

n

n

n El objetivo del Programa de Apoyo al Sistema Económico Social, Solidario y Sostenible (PASES), financiado por la Unión Europea, se inscribe y apoya el proceso del gobierno de Ecuador en la implementación del PNBV1. (Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013).

n

n

n

n Los principales objetivos de desarrollo económico y social en el país, se encuentran explicados en el programa económico del gobierno y plasmado en el PNBV 2009- 2013, el cual es producto de la actualización del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, elaborado y presentado por iniciativa de las autoridades nacionales. El PNBV es un instrumento estratégico de planificación, inversión y gestión, que se lo diseñó con el propósito de mantener, durante un periodo de cinco años (2009-2013), un conjunto de objetivos sociales y económicos focalizados sobre el principio del buen vivir, la cohesión social, el respeto a la legalidad y los derechos del hombre; esto significa que las políticas públicas representan, para el Estado, una responsabilidad jurídica y son orientados hacia la disminución de la exclusión social, la pobreza y las disparidades territoriales.

n

n

n

n En resumen el objetivo del PASES consiste en colaborar financieramente en la ejecución del PNBV, además de inscribirse dentro del mismo para lograr mejorar y acelerar el progreso económico y social del Ecuador, mediante el fortalecimiento inclusivo del mercado interno a través de la diversificación productiva, el apoyo a la economía social y solidaria y a la inserción inteligente en el mercado mundial, respetando la sustentabilidad del patrimonio natural. El PASES se inscribe dentro de la Declaración de Paris (2005), la ratificación de ACRA (2008), del Consenso Europeo sobre la Cooperación y de los Objetivos del Milenio.

n

n

n

n Objetivos específicos

n

n

n

n El PASES, en apoyo financiero al Plan Nacional para el Buen Vivir, se inscribe dentro del mismo en el marco del ?apoyo al proceso de establecimiento de las políticas económicas productivas a medio plazo?, del gobierno ecuatoriano. En síntesis, el PASES II tiene los objetivos siguientes: una contribución financiera para mejorar; i) las condiciones de vida de las poblaciones más marginadas, ii) la economía nacional y el empleo, iii) la competitividad agrícola e industrial. Esas políticas son definidas en el objetivo 11 del PNBV 2009-2013, coordinadas por la SENPLADES (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo) e implementadas por los organismos y ministerios sectoriales.

n

n

n

n El objetivo específico del PASES se inserta en los ámbitos estratégicos que figuran en el CSP 2007-2013, o sea: crear

n

n oportunidades económicas durables y promover la integración regional, sosteniendo las micro, pequeñas y medianas empresas competitivas. Una atención particular será otorgada a los acuerdos internacionales de cooperación firmados por el Ecuador, de tal manera que las acciones propuestas contribuyan a mejorar la inclusión y la competitividad del país dentro y fuera de la región andina.

n

n

n

n 1.2 Resultados previstos y principales actividades

n

n

n

n El PASES apoya al gobierno ecuatoriano para la implementación del objetivo I1 del PNBV, principalmente en cinco ejes: i) financiamiento de los sectores a través de un apoyo sectorial y presupuestario; ii) apoyo al mejoramiento y la implementación de un sistema integrado de seguimiento y evaluación de las estrategias y programas de desarrollo económico; iii) apoyo a la coordinación entre los principales actores del sector y al diálogo político; iv) participación de manera activa al diálogo y a la coordinación entre las partes que financian y apoyan el sector económico; y v) apoyo institucional al sector económico. Además de un apoyo al Ministerio de Finanzas (MdeF).

n

n

n

n Los resultados del PASES están en directa relación con la ejecución del PNBV 2009-2013 y del objetivo 11 en particular. Este mismo establece la lista de las estrategias previstas para mejorar la productividad, el aumento de las inversiones, la competitividad, el desarrollo rural y territorial y la reactivación de la producción en diversos sectores, propiciando el desarrollo social y ambiental. Varias de las estrategias, del PNBV, están en directa relación con las prioridades establecidas en el ?documento país? (CSP 2007-2013); en las Declaraciones de Paris, de Accra, y en el Consenso Europeo de Desarrollo, tales como:

n

n

n

n Política 11.1: ?Impulsar una economía endógena para el buen vivir, sostenible y territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción?;

n

n

n

n Política 11.2: ?Impulsar la actividad de pequeñas y medianas unidades económicas asociativas y fomentar la demanda de los bienes y servicios que generan?;

n

n

n

n Política 11.3: ?Impulsar las condiciones productivas necesarias para el logro de la soberanía alimentaria?;

n

n

n

n

n n n n n
n

n 1 El ?Plan Nacional para el Buen Vivir? es el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, actualizado al 2013.

n

n

n

n

n

n Política 11.5: ?Fortalecer y ampliar la cobertura de infraestructura básica y de servicios públicos para extender las capacidades y oportunidades económicas?;

n

n

n

n Política 11.6: ?Diversificar los mecanismos para los intercambios económicos, promover esquemas justos de precios y calidad para minimizar las distorsiones de la intermediación, y privilegiar la complementariedad y la solidaridad;

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n

n Política 11.7: ?Promover condiciones adecuadas para el comercio interno e internacional, considerando especialmente sus interrelaciones con la producción y con las condiciones de vida?.

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n

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n Política 11.12: ?Propender hacia la sostenibilidad macroeconómica fortaleciendo al sector público en sus funciones económicas de planificación, redistribución, regulación y control?.

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n

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n A nivel del sector económico, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 prevé poner énfasis en: i) el mejoramiento de los aspectos estructurales e institucionales vinculados a la productividad, la competitividad y el acceso al mercado; ii) apoyar las acciones cuyo objetivo es mejorar la especialización de la mano de obra y estimular las actividades que generen la creación de productos de alto valor agregado.

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n 1.3 Apoyo al refuerzo de las capacidades institucionales

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n A nivel de la SENPLADES, el PASES apoya el fortalecimiento de las tareas de seguimiento y evaluación. El programa acompaña la implementación del sistema integral de monitoreo y seguimiento que es utilizado como un verdadero instrumento de apoyo en la toma de decisiones. Además se prevé financiar componentes de apoyo institucional para varios ejes: i) mejoramiento de la planificación y de la ejecución financiera (MdeF); ii) mejoramiento de los sistemas de seguimiento y de control de la ejecución y de la calidad de las políticas y de los programas; iii) mejoramiento de los sistemas de gestión y análisis de las informaciones y estadísticas; iv) apoyo a los sistemas de seguimiento, evaluación y observación de las políticas económicas; v) procesos de integración regional; vi) políticas nacionales de exportación, etc.

n

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n 1.4 Actividades

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n

n

n Las actividades del PASES, en apoyo al PNBV, se centran fundamentalmente en cuatro ejes: i) financiamiento de las iniciativas gubernamentales hacia el sector económico a través de un apoyo presupuestario; ii) apoyo a la coordinación entre los principales actores del sector y al dialogo político, iii) activa participación al diálogo y a la coordinación entre los donantes y iv) apoyo institucional al sector.

n

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n

n Una de las acciones importantes que seguirá apoyando el PASES es la implementación del Sistema Integrado de Indicadores Económicos y Productivos. Esta herramienta ya está en aplicación y comenzó a generar datos y reportes a partir del año 2009.

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n 2. Ejecución

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n 2.1 Calendario y Presupuesto

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n

n El PASES, previsto por un monto total de ? 33,4 millones y según las disponibilidades financieras. tendrá una duración operacional de cuatro años. El programa comenzó con la firma del Convenio de Financiación el 17 de febrero de 2009, por un monto de ? 20 millones (PASES 1). Mediante el addéndum N° 01, la Unión Europea compromete adicionalmente un monto de ? 13,4 millones (PASES II).

n

n

n

n E] periodo de aplicación del convenio será de 60 meses a partir del 17-02-2009; 54 meses de período operacional y 6 meses de cierre.

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n Calendario de actividades 2019-2012, en función de la firma del addéndum N° 01 al Convenio de Financiación y según las disponibilidades financieras de la UE:

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n n

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n Cuadro N° 1

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n n

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n Actividades

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n n

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n Calendario 2009 ? 2012

n n

n

n

n Firma del Convenio de Financiación (PASES 1) por ? 20 millones

n n

n

n

n 17-02-2009

n n

n Firma del Addéndum N° 01 al Convenio de Financiación (PASES 11) por ? 13,4 millones, para completar los ? 33,4 millones

n n

n

n

n Nov – Die 2010

n n

n

n n

n Tramos Fijos (TF)

n n

n Primer TF

n n

n Segundo

n

n TF

n n

n Apoyo al Ministerio de Finanzas

n n

n Tercer

n

n TF

n n

n Cuarto

n

n TF

n n

n Solicitud de pago, de los tramos fijos, por parte de la Senplades y el Ministerio de Finanzas.

n n

n Abr. 2009 (Senplades)

n n

n Abr. 2010 (Senplades)

n n

n Nov-Dic 2010 (MdeF)

n n

n Mar-Abr 2011 (Senplades)

n n

n Mar-Abr 2012 (Senplades)

n n

n Evaluación, de las solicitudes de pago, por parte de la Delegación de la U.E.

n n

n Abr-May 2009

n n

n Abr-May 2010

n n

n Ene-Feb 2011

n n

n Abr-May 2011

n n

n Abr-May 2012

n n

n Fechas de pago de los tramos fijos (aproximativas)

n n

n Jul-2009

n n

n Jul-2010

n n

n Mar-Abr 2011

n n

n May-Jun 2011

n n

n May-Jun 2012

n n
n

n

n n

n Montos máximos de pago de los tramos fijos, (en millones de Euros) por parte de la UE

n n

n 5,02

n n

n 4,03

n n

n 0,6

n n

n 3,0

n n

n 1,0

n n

n Tramos Variables (TV)

n n

n Primer TV

n n

n Segundo TV

n n

n –

n n

n –

n n

n –

n n

n Solicitud de pago, por parte de la SENPLADES, de los tramos variables

n n

n Oct-Nov 2010

n n

n Oct-Nov 2011

n n

n –

n n

n –

n n

n –

n n

n Evaluación, por parte de la Delegación de la Unión Europea, de las solicitudes de pago

n n

n Nov-Dic 2010

n n

n Nov-Dic 2011

n n

n –

n n

n –

n n

n –

n n

n Fechas de pago de los tramos variables (aproximativas)

n n

n Feb-Mar 2011

n n

n Feb-Mar 2012

n n

n –

n n

n –

n n

n –

n n

n Montos máximos de pago de los tramos variables, (en millones de Euros) por parte de la UE

n n

n 0?7,0

n n

n 0?9,4

n n

n –

n n

n –

n n

n –

n n

n

n

n

n n
n

n

n

n Los ? 20 millones presupuestados de la primera contribución financiera, y objeto del Convenio de Financiación firmado el 17 de febrero del 2009, se dividen en:

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n

n

n ? 16,6 millones para cubrir financieramente los tramos fijos de 2009 (? 5,0 millones) y 2010 (? 4,0 millones); el primer tramo variable de 2011 (? 7,0 millones); y los ? 0,6 millones en apoyo al Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n ? 3,4 millones para financiar un apoyo en asistencia técnica a la SENPLADES, y a las instituciones del estado relacionadas con el PNBV; como así también intercambios institucionales, veedurías ciudadanas, estudios, evaluaciones, auditorias, informes, acciones de visibilidad, etc.

n

n

n

n Los primeros ? 16,6 millones (a) se otorgarán en ayuda directa al presupuesto nacional a través de la modalidad de apoyo presupuestario, en gestión centralizada. Los restantes ? 3,4 millones (b) serán gestionados directamente por los servicios de la UE, respetando las condiciones generales y específicas del Convenio de Financiación y los procedimientos en vigor en el momento de iniciar las acciones correspondientes.

n

n

n

n Los ? 13,4 millones presupuestados y objeto del Addéndum N° 01 al Convenio de Financiación, serán otorgados al gobierno del Ecuador en ayuda directa al presupuesto nacional a través de la modalidad de apoyo presupuestario, en gestión centralizada. Estos fondos servirán para financiar el tercer tramo fijo por ? 3 millones y el cuarto tramo fijo por ? 1 millón; además del segundo y último tramo variable por un monto máximo de ? 9,4 millones.

n

n

n

n 2.2 Modalidades del apoyo presupuestario

n

n

n

n La gestión del PASES será centralizada, bajo la responsabilidad de la Delegación de la Unión Europea para Ecuador (DUE). El mismo será ejecutado a través de un apoyo financiero directo al Presupuesto General de la República del Ecuador, bajo la modalidad de apoyo presupuestario. Hasta la fecha Ecuador aplica al artículo IV del FMI.

n

n

n

n En los ejercicios fiscales del presupuesto nacional, 2009, 2010, 2011 y 2012, el apoyo presupuestario consiste en el desembolso de uno o dos tramos fijos cada año (? 5M4 en 2009, ? 4M5 en 2010, ? 3 M y ? 0,6 M en 2011 y finalmente ? 1 M en 2012). A partir del 2011 se combinan los tramos fijos con los tramos variables. Los próximos pagos se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes DTA, anexas al addéndum N° 0l. Los pagos por parte de la Unión Europea se harán en Euros, los que ingresarán directamente en una cuenta del Banco Central de la República del Ecuador, cuenta que el Gobierno especificará al solicitarlos. Estos pagos se convertirán a dólares americanos (moneda local) de manera inmediata y su importe equivalente será transferido a la

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n

n

n

n

n Cuenta Única del Tesoro. El importe equivalente en dólares será calculado por el Banco Central conforme a la normativa vigente para la compra de Euros y la tasa de cambio será la determinada por el mercado interbancario de divisas, el mismo día de la notificación del crédito.

n

n

n

n 2.3 Seguimiento de la ejecución y criterios de desembolso

n

n

n

n Mecanismos para el seguimiento de la ejecución

n

n

n

n os principales interlocutores e instituciones implicadas en el seguimiento y la ejecución del PASES son: i) la SENPLADES, institución encargada de elaborar dirigir, administrar y dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (PNBV); y ii) el Ministerio de Finanzas, órgano encargado de administrar los fondos no reembolsables, de apoyo al presupuesto público, provenientes de la cooperación de la UE.

n

n

n

n En cuanto al monitoreo de los avances y ejecución de las políticas del PNBV y del objetivo 11 en particular, desde la SENPLADES se realiza el seguimiento del cumplimiento de las metas. Para esto la Sub-secretaria de Seguimiento y

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n n n n n

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n 2 Desembolso realizado el 16 de julio del 2009

n

n 3 Desembolso realizado el28 de julio del 2010

n

n 4 Ya desembolsados, en julio 2009.

n

n 5 Ya desembolsados en julio 2010.

n

n 6 Informe de desempeño de la gestión de las finanzas públicas (PEFA) en Ecuador-Informe aprobado en abril de 2010.

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n Evaluación de la SENPLADES ha elaborado un conjunto de indicadores que permiten el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de las políticas nacionales. Los resultados de este monitoreo, seguimiento y evaluación, constituyen la base de la rendición de cuentas que el ejecutivo presenta cada año al país y son utilizadas por los donantes para el seguimiento del PNBV.

n

n

n

n La ejecución presupuestaria se monitorea en el Ministerio de Finanzas, a través del Sistema de Gestión Económica y Financiera (eSIGEF). La gestión financiera se mide a través de la secuencia presupuesto aprobado y codificado-monto transferido-análisis de ejecución y los gastos se ejecutan pasando por las fases de compromiso, devengado y pagado. Desde el año 2008 el sistema de pagos está centralizado en la Tesorería de la Nación6; esto para permitir la efectiva y oportuna operación de las transferencias del Ministerio de Finanzas en relación con las necesidades de ejecución programadas por los ministerios que ejecutan las acciones del objetivo 11 del PNBV.

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n

n Criterios de desembolso

n

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n

n Con respecto a los criterios de desembolso, la totalidad de los indicadores para verificar los resultados se derivan de los indicadores de base del ?PNBV 2009-2013?, formulados por la SENPLADES para el seguimiento y cumplimiento de sus políticas y metas.

n

n

n

n El análisis de los indicadores de resultado, seleccionados para el desembolso de los tramos fijos y variables que se recogen en el anexo N° 1 de las presentes DTA, nos indica que son de calidad suficiente para justificar su utilización y tomarlos como base del análisis para el desembolso de los fondos. El desembolso de los tramos fijos y variables se define sobre el cumplimiento de las condiciones generales que recogen las condiciones de elegibilidad al apoyo presupuestario (véase anexo N° 2, cap. 2.4, cuadro N° 5).

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n

n Además, para el desembolso de los tramos variables, el monto a desembolsar se define en función del cumplimiento de todos los indicadores acordados del cuadro N° 3, y se aplica la tabla de ponderación del cuadro N° 7. Para ello se evaluará el cumplimiento de los indicadores del año n-l, a ser evaluados en el año n y pagadero en el año n+l.

n

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n

n Las metas, objetivos e indicadores de resultados seleccionados se aplicarán durante el período de vigencia del PASES. No obstante cada año y/o en ocasión de la firma de los addendums (si los hubiera) al Convenio de Financiación, los indicadores podrán ser examinados a la luz de los avances del Plan Nacional de Desarrollo, y si es necesario se actualizarán o modificarán con acuerdo entre las partes (SENPLADES-DUE) a través de un intercambio de notas, que podrá autorizar las modificaciones homologadas de los objetivos e indicadores.

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n

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n

n La matriz de indicadores (anexo 1, cuadros N° 2, N° 2 bis y N° 3), está compuesta por:

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n

n

n a) Indicadores de gestión de las finanzas públicas

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n

n Indicadores en las áreas de: 1) peso de la inversión en el gasto total, mide el nivel de los recursos asignados a la inversión pública a nivel de gobierno central; 2) relación deuda pública / presupuesto del Gob. Central, mide el servicio de la deuda con respecto al presupuesto; el objetivo es mantener bajos niveles de endeudamiento; 3) código de planificación y finanzas públicas del Ecuador, mide y engarza los procesos de planificación y presupuestación (MdeF).

n

n

n

n

n

n b) Indicadores relativos a las políticas de apoyo al sistema económico – PNBV objetivo 11.

n

n

n

n Tomando