n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 04 de Abril de 2013 – R. O. No. 926

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 002 Delégase al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones y ejecución de los procesos de expropiación de varios bienes inmuebles ubicados en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 021 Declárase no conveniente la venta y realízase el traspaso de productos forestales a varias instituciones

n

n 030 Créase e impleméntase el Registro Único del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de sus Subsistemas

n

n 032 Refórmase el Estatuto de la Fundación para la Conservación de los Andes Tropicales

n

n Resoluciones

n

n 078 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental y de aprovechamiento forestal especial a los siguientes proyectos:

n

n Compañía AurCelian Ecuador S.A., ubicada en el cantón Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 120 ?Metro de Quito?, a ubicarse en el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha

n

n 127 Reemplácese el nombre del titular de la licencia ambiental a favor de la Compañía Santa Barbara Copper & Gold S.A., por el de Exploraciones Novomining S.A., ubicada en la provincia de Loja

n

n 128 Curiplaya y Curiplaya 1, ubicadas en el cantón Paltas, provincia de Loja

n

n Dirección Provincial de Ambiente de Manabí:

n

n 003-2013 ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA EMPRESA HARDEPEX CÍA. LTDA.?, del cantón Jaramijó, provincia de Manabí

n

n Resoluciones

n

n 004-2013 «EMPRESA MODERNA ALIMENTOS S.A.», ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n 005-2013 ?RELLENO SANITARIO, PLANTA DE LOMBRICULTURA Y PLANTA DE RECICLAJE EN MANTA?, ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Cevallos: De exoneración de pagos por adjudicaciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n – Cantón Portoviejo: De gestión del manejo de los desechos infecciosos, para la red de servicios de salud

n

n CONTENIDO

n n

n No. 002

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n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Constitución de la República establece, que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República, establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y recursos naturales;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del suelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que es el patrimonio natural del Ecuador, único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico, exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, tiene como objeto ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de la autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n

n

n

n Que, mediante Resolución 171 de fecha 17 de marzo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 7 de julio del 2011, se resolvió declarar de utilidad pública con fines de expropiación, de carácter urgente y ocupación inmediata, a favor del Ministerio del Ambiente, el bien inmueble denominado Hacienda El Tablón, ubicado en el Cantón Portovelo, Provincia de El Oro, cuyos linderos y dimensiones constan descritos en la resolución antes mencionada.

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto.

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que otorga el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, literal g) del artículo 11 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Programa de Reparación Ambiental y Social, las consignaciones y ejecución de los procesos de expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón Portovelo, declarados en utilidad pública y ocupación inmediata mediante Resolución No. 171 de fecha 17 de marzo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 7 de julio del 2011, emitida por la Ministra del Ambiente, con asignaciones que para el efecto sean entregadas por esta Cartera de Estado vía presupuestaria, permitiéndole realizar todos los procesos administrativos, financieros y legales necesarios a fin de llevar a cabo los referidos trámites de expropiación.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expida en virtud de este acuerdo son de responsabilidad exclusiva de la Gerencia General del Programa de Reparación Ambiental y Social, quien deberá informar a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado cuando requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Programa de Reparación Ambiental y Social.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, 10 de enero de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certifico.- Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 26 de marzo del 2013.

n

n

n

n No. 021

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en los numerales 5 y 7 del Art. 3 de la Constitución de la República se dispone que entre los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el Art. 74 de la Constitución de la República determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir;

n

n

n

n Que, en los numerales 6 y 13 del Art. 83 de la Constitución de la República se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el literal b) del Art. 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1186, publicado en el Registro Oficial No 384 del 18 de julio del 2008 se reformó el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que en su artículo 235 establece que si al primer señalamiento para el remate no hubiera sido posible la venta de bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta y en consecuencia, determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 del 24 de Septiembre del 2008, suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se estableció que ésta Cartera de Estado cuando declare no conveniente la venta de madera decomisada en los diversos Distritos Regionales y que no hubiere sido posible la venta en el primer señalamiento para el remate ésta deberá autorizar el traspaso definitivo o a perpetuidad de dichos productos forestales a favor de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n

n

n

n Que, mediante actas de declaratoria de desierto de remate de madera de los procesos números 042-2008, 015-2009, 018-2009, 030-2009, 038-2009, 049-2009, 058-2009, 002- 2010, 017-2010, 082-2010, 003-2011, 009-2011, 011-2011, 012-2011, 015-2011, 036-2011, 048-2011, 050-2011, 052- 2011, 054-2011 y 055-2011, se declaró desierto el primer señalamiento del respectivo remate de bienes decomisados;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPECIS-2011-1517 de fecha 07 de Octubre del 2011 suscrito por el Director Provincial del Ambiente de Imbabura se dio a conocer al Director Provincial de Imbabura del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda los productos forestales decomisados por ésta Cartera de Estado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Interministerial No. 001 del 24 de Septiembre de 2008 suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MIDUVI-DP-I-No.563-2011 de fecha 12 de Octubre del 2011, el Director Provincial de Imbabura del MIDUVI, Ing. Mauricio Rosales Estupiñán, da a conocer al Director Provincial de Imbabura del Ministerio del Ambiente Ing. Segundo Fuentes Cáceres la indicación de no poder aceptar la madera decomisada puesto que al momento están ejecutando únicamente programas financiados por el BID, los cuales contemplan un costo total de la vivienda el cual es entregado directamente al contratista, motivo por el cual administrativamente nos imposibilita aportar con madera;

n

n

n

n Que, mediante solicitud escrita de fecha 21 de Septiembre del 2010 el Párroco de la Basílica ?La Dolorosa? de la Diocesis de Ibarra, Monseñor Lauro Escalante solicito la donación de leña para la quema de ladrillos que servirán para la reconstrucción y ampliación de la Casa Parroquial del Barrio San Francisco del Tejar; Que, mediante oficio No. 010-363-G.C.M 36-4 de fecha 27 de Diciembre del 2010, el Teniente Coronel Luis Acosta, Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 36 ?Yaguachi? solicita la donación de madera a ser utilizada para infraestructura, bancas y alojamiento de personal en el proceso de capacitación ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 47-ST-JPSR de fecha 05 de Abril del 2011, los señores Guillermo Reyes Terán en su calidad de Presidente de la Junta Parroquial de San Roque y Miguel Pineda en su calidad de Vocal de Medio Ambiente de la Junta Parroquial de San Roque solicitan la donación de madera decomisada para ser destinada en el mejoramiento y adecuación del parque de la parroquia San Roque y para pasamanos y cercas de la Vertiente el Artezón;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 48 GMO de fecha 27 de Abril del 2011, el Sociólogo Mario Conejo Maldonado en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Otavalo solicitó la donación de producto forestal decomisado por el Ministerio del Ambiente para realización de senderos del área municipal en el sector Yambiro Bajo para reforestación;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DD-093 de fecha 02 de Agosto del 2011, suscrito por la Profesora Cecilia Farinango, Directora Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Imbabura solicitó la donación de tablones de copal, para la elaboración de mobiliario y materiales lúdicos para el primer nivel de educación básica de la jurisdicción;

n

n

n

n Que, mediante solicitud realizada por el señor Marcelo Criollo en su calidad de Presidente de la Asociación ?Manuel Freile Barba? de la comuna La Magdalena, parroquia Angochagua, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, se solicita la donación de madera a fin de ser destinadas para la siembra de frejol toa (frejol de palo) en los terrenos de la Asociación y cuya producción será para alimentación comunitaria; de igual manera para realizar cercas de protección de jardines, bosques y sembríos; como también para la elaboración de bancas para ser utilizadas en el Salón de Capacitación de la Asociación; de igual manera solicita la donación de dos motosierras para realizar el aprovechamiento y raleo del bosque de la Asociación con plena observancia la legislación forestal y previa obtención de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 560 de fecha 14 de Septiembre del 2011, el Dr. Antonio Posso Salgado, Rector de la Universidad Técnica del Norte, solicita la donación de madera, material que será procesado por los señores estudiantes de la Central Maderera ubicada en la Granja de Yuyucocha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 653 RED-C/Direct./Extern, de fecha 20 de Junio del 2011, la Lcda. Mariana Chicaiza, Directora de la RED-CUELLAJE, solicita la donación de madera para la elaboración de una cocina comedor de forma hexagonal misma que servirá para que los estudiantes puedan servirse el desayuno escolar con los alimentos que ofrece el bar institucional;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPECIS-2011-0723 de fecha 17 de octubre del 2011, suscrito por el Director Provincial del Ambiente de Imbabura dirigido a la Ministra del Ambiente, remite el informe de verificación y certifica la existencia del volumen y especies que se solicita en traspaso, copias certificadas de las actas de declaratoria de desierto del remate de madera, así como certifica que no se encuentra pendiente algún recurso administrativo dentro de los procesos en los cuales se realizó el decomiso del producto forestal y certifica la existencia del volumen y especies que se solicita en traspaso y donación, copias certificadas de las actas de declaratoria de desierto de remate, así como certifica que no se encuentra pendiente algún recurso administrativo dentro de los procesos en los cuales se realizó el decomiso del producto forestal solicitado, y;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1) del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar no conveniente la venta y a la vez realizar el traspaso del siguiente producto forestal a las Instituciones respectivamente: Grupo de Caballería Mecanizado No. 36 ?Yaguachi? representada por el Teniente Coronel Luis Acosta, 120 tablones de chanul de 2.55 X 0.20 X 0.05 (058- 2009), 04 tabletas de chanul de 2.55 X 0.20 X 0.03 (058- 2009), 154 pilares de chanul de 2.55 X 0.10 X 0.10 (058- 2009), 08 pilares de chanul de 2.55 X 0.15 X 0.10 (058- 2009) y 2206 tablas de encofrado de 2.4 X 0.24 X 0.022 (042-2008), productos forestales que serán destinados para infraestructura, bancas y alojamiento de personal en el proceso de capacitación ambiental; Junta Parroquial de San Roque representada por el señor Nelson Guillermo Reyes Terán, 96 costaneras de eucalipto de 5.5 X 0.06 (003-2011), 34 costaneras de eucalipto de 5 X 0.08(003-2011), y 178 tablones de laurel de 2.5 X 0.15 X 0.05 (082-2010), productos forestales que serán destinados para el mejoramiento y adecuación del Parque de la parroquia San Roque y para pasamanos y cercas de la Vertiente el Artezón; Gobierno Municipal de Otavalo, representada por el Sociólogo Mario Conejo Maldonado, 08 tablas de mascarey (regular) de 4 X 0.20 X 0.025 (082-2010), 40 vigas de mascarey de 4 X 0.20 X 0.05 (082-2010), 10 vigas de mascarey de 4 X 0.08 X 0.05 (082-2010), 03 vigas de madroño de 4 X 0.12 X 0.05 (082-2010), 02 bloques de madroño de 2.5 X 0.10 X 0.10 (082-2010), 02 vigas de madroño de 4 X 0.10 X 0.108 (082-2010), 18 tablones de laurel de 2.5 X 0.24 X 0.05 (082-2010), 97 tablones de laurel de 2.5 X 0.20 X 0.05 (082-2010), 19 listones de chonta de 4 X 0.10 X 0.02 (082-2010) y 359 pingos de eucalipto de 2.5 X 0.14 (011-2011 y 012-2011), productos forestales que serán destinados para realización de senderos del área municipal en el sector Yambiro Bajo para reforestación; Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Imbabura, representada por la Prof. María Cecilia Farinango Guandinango, 300 tablones de copal de 2.5 X 0.25 X 0.05 (055-2011), productos forestales que serán destinados para la elaboración de mobiliario y materiales lúdicos para el primer nivel de educación básica de la jurisdicción; Universidad Técnica del Norte representada por el Dr. Antonio Posso Salgado, 06 trozas de copal de 2.6 X 0.574 (048-2011), 10 trozas de chalviande de 2.6 X 0.568 (048-2011), 50 trozas de sande de 2.6 X 0.636 (048-2011), 50 tablones de tangare de 2.5 X 0.25 X 0.05 (055-2011), 199 tablones de copal de 2.5 X 0.25 X 0.05 (055-2011), 09 bloques de copal de 2.5 X 0.25 X 0.12 (055-2011) y 12 tablas de copal de 2.5 X 0.25 X 0.025 (055-2011), productos forestales que será procesado por los señores estudiantes de la Universidad Técnica del Norte en la Central Maderera ubicada en la Granja de Yuyucocha; Red Educativa Cuellaje representada por la Lcda. Zoila Mariana de Jesús Chicaiza Andrade, 133 pingos de eucalipto de 2.5 X 0.14 (050-2011), 01 troza de eucalipto de 14.4 X 0.115 (052-2011), 01 troza de eucalipto de 12.5 X 0.115 (052-2011), 01 troza de eucalipto de 9.4 X 0.135 (052-2011), 01 troza de eucalipto de 10.4 X 0.14 (052- 2011), 144 pingos de eucalipto de 2.5 X 0.08 (054-2011), 10 costaneras de eucalipto de 3.9 X 0.05 (054-2011), 09 costaneras de eucalipto de 4.8 X 0.08 (054-2011), 17 pilares de higuerón (estado regular) de 2.4 X 0.15 X 0.10 (030- 2009), 01 bloque de guión (estado regular) de 2.4 X 0.20 X 0.10 (030-2009), 03 tablones de guión (estado regular) de 2.4 X 0.20 X 0.05 (030-2009), 06 tablas de guión (estado regular) de 2.4 X 0.20 X 0.03 (030-2009), 47 tablones de copal (estado regular) de 2.4 X 0.25 X 0.05 (030-2009), 07 tablas de copal (estado regular) de 2.4 X 0.25 X 0.03 (030- 2009), productos forestales que serán destinados para la elaboración de una cocina comedor de forma hexagonal misma que servirá para que los estudiantes puedan servirse el desayuno escolar con los alimentos que ofrece el bar institucional.

n

n

n

n Art. 2.- Declarar no conveniente la venta y a la vez realizar la donación del siguiente producto forestal a las Instituciones respectivamente: Diocesis de Ibarra representada por el Monseñor Lauro Ernesto Vicente Escalante Varela, 441 puntales de eucalipto (mal estado) de 2.5 X 0.07 (015-2009), 07 pilares de moral (mal estado) de 7 X 0.10 X 0.10 (018-2009), 89 tablas de caimitillo (mal estado) de 2.3 X 0.24 X 0.02 (038-2009), 19 duelas de caimitillo (mal estado) de 2.3 X 0.13 X 0.02 (038-2009), 06 tabletas de caimitillo (mal estado) de 2.3 X 0.17 X 0.02 (038-2009), 54 tablas de higuerón (mal estado) de 2.3 X 0.24 X 0.02 (038-2009), 19 duelas de higuerón (mal estado) de 2.3 X 0.12 X 0.02 (038-2009), 20 duelas de eucalipto (mal estado) de 2.5 X 0.15 X 0.025 (049-2009), 225 unidades de leña de eucalipto (regular) (049-2009), productos forestales que por su mal estado serán destinados como leña para la quema de ladrillos que servirán para la reconstrucción y ampliación de la casa parroquial del barrio San Francisco del Tejar; Asociación Agropecuaria ?Manuel Freile Barba? representada por el señor Juan Marcelo Criollo Molina, 80 puntales de eucalipto (mal estado) de 3.2 X 0.06 (002-2010), 1000 varas de eucalipto (mal estado) de 2.65 X 0.05 (002-2010), 12 tablones de chanul de 2.5 X 0.20 X 0.05 (017-2010), 125 pingos de eucalipto de 2.5 X 0.08 (009-2011), 40 costaneras de eucalipto (estado regular) de 3.7 X 0.07 X 0.05 (015-2011), 15 tablas de eucalipto (estado regular) de 2.5 X 0.25 X 0.025 (015-2011), 25 duelas de eucalipto (estado regular) de 2.5 X 0.14 X 0.025 (015-2011), 30 costaneras de eucalipto (estado regular) de 3.7 X 0.11 X 0.07 (015-2011), 01 motosierra, marca Sthil, serie 340657516 (009-2011), y 01 motosierra Husqvarna 2100, serie 7150378 (015-2011), producto forestal que será destinado para la siembra de frejol toa (frejol de palo) en los terrenos de la Asociación y cuya producción será para alimentación comunitaria; de igual manera para realizar cercas de protección de jardines, bosques y sembríos; como también para la elaboración de bancas para ser utilizadas en el Salón de Capacitación de la Asociación y las motosierras que serán destinadas para realizar el aprovechamiento y raleo del bosque de la Asociación con plena observancia la legislación forestal y previa obtención de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- En todo momento, el Director Provincial de Imbabura del Ministerio del Ambiente podrá verificar el destino de la presente donación y traspaso, de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso de los solicitantes se iniciarán inmediatamente las acciones legales a las que haya lugar.

n

n

n

n Art. 4.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura participará en la entrega ? recepción de los productos forestales donados y traspasados con las Instituciones beneficiarias.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito a 5 marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certifico.- Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 26 de marzo del 2013.

n

n

n

n No. 030

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n

n

n

n Que, el artículo 260 de la Constitución de la República permite el ejercicio de las competencias exclusivas y no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementario entre los distintos niveles de Gobierno;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 405 de la Constitución establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;

n

n

n

n Que, el Ecuador suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica según consta en los Registros Oficiales Nos. 128 y 148 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente;

n

n

n

n Que, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes, realizada en Kuala Lumpur del 9 al 20 de febrero del 2004, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas, así como, la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la efectividad de la administración de las áreas protegidas;

n

n

n

n Que, con la aprobación del Plan Estratégico del SNAP 2007-2016, se genera el proceso de creación y gestión de las áreas protegidas, hacia una administración y manejo liderado por el Estado Central pero con la participación de gobiernos autónomos descentralizados, comunidades y propietarios privados, destacan el papel de los gobiernos autónomos descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas;

n

n

n

n Que, la gestión de áreas protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD se circunscribe al ámbito de la gestión descentralizada autónoma, pero se desarrolla a partir de los principios de coordinación y de cooperación con los demás niveles de Gobierno y, particularmente, con la Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 168 suscrito con fecha 20 de septiembre del 2010 y publicado en el Registro Oficial Nro. 319 de fecha 12 de noviembre del 2010, se acordó ?Establecer las Normas del Subsistema de Gobiernos Autónomos Descentralizados – Áreas Protegidas Municipales?, documento técnico que establece los lineamientos para la creación de áreas protegidas municipales y directrices para su incorporación al subsistema de gobiernos autónomos descentralizados del sistema nacional de áreas protegidas, donde el Ministerio del Ambiente ha determinado adicionalmente los requisitos para la implementación de los Subsistemas de Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente se encuentra en proceso de implementación de los lineamientos de los Subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP y en ese marco ha previsto incorporar un registro de las áreas que conformen los Subsistemas, lo que le permitirá contar con información oportuna y ordenada para la toma de decisiones en el ámbito de su rectoría y para la difusión de información relevante para la conservación de la biodiversidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CREAR E IMPLEMENTAR EL REGISTRO UNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS Y DE SUS SUBSISTEMAS

n

n

n

n Artículo 1.- Créase el Registro único del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus subsistemas, cuyo objeto es mantener información básica sobre dichas áreas naturales que por ser de competencia e interés de la Autoridad Ambiental Nacional competente debe ser consolidada para conocimiento y difusión a nivel nacional e internacional.

n

n

n

n Artículo 2.- El Registro consiste en un Libro Único de inscripción de áreas naturales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), en el cual se registrarán las áreas que cumplan con los lineamientos para su incorporación al mencionado registro de acuerdo al Régimen Ambiental aplicable.

n

n

n

n Artículo 3.- El Sistema Nacional de Areas Protegidas está integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. Por lo tanto el Libro Único del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contiene las siguientes secciones:

n

n

n

n Subsistema Estatal (Patrimonio de Areas Naturales del Estado)

n

n

n

n Subsistema de Gobiernos Autónomos Descentralizados

n

n

n

n Subsistema Privado

n

n

n

n Subsistema Comunitario

n

n

n

n Artículo 4.- Cada sección cuenta con los siguientes campos informativos:

n

n

n

n Código

n

n

n

n Nombre del Área

n

n

n

n Categoría de Manejo

n

n

n

n Superficie (ha)

n

n

n

n Ubicación geográfica

n

n

n

n Propietario y/o administrador

n

n

n

n Fecha de creación 8. Instrumento administrativo de creación y vigencia

n

n

n

n Registro Oficial

n

n

n

n Información técnica complementaria

n

n

n

n Lo detallado permitirá mantener información por área y por subsistema, para lo cual se deberá adicionalmente implementar un sistema informático.

n

n

n

n Artículo 5.- La Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, es la instancia encargada de implementar el Registro único del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus subsistemas; para lo cual será responsable de lo siguiente:

n

n

n

n Diseñar el Libro Único del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP y el sistema informático que lo soporta;

n

n

n

n Designar un equipo de trabajo responsable del Registro;

n

n

n

n Incorporar en un plazo no mayor a noventa (90) días de expedición del presente Acuerdo Ministerial, la información existente del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

n

n

n

n Inscribir y registrar las áreas naturales protegidas que se hayan incorporado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas mediante el respectivo Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Coordinar con las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, la difusión de la información del Registro único del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

n

n

n

n Mantener bajo su responsabilidad la actualización y contenido del Registro;

n

n

n

n Otorgar certificaciones de Registro de áreas naturales protegidas a personas naturales o jurídicas que de manera motivada las soliciten a la Autoridad Ambiental Nacional Competente.

n

n

n

n Artículo 6.- Una vez suscrito el Acuerdo Ministerial de incorporación de un área natural a un Subsistema del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Dirección Nacional de Biodiversidad iniciará inmediatamente el trámite de inscripción y registro al respectivo Subsistema, de lo cual dejará constancia expresa mediante informe a la Subsecretaria de Patrimonio Natural y mediante comunicación oficial al solicitante del ingreso del área natural protegida al Subsistema respectivo.

n

n

n

n Artículo 7.- El Registro de los Subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas no crea, modifica o extingue derechos sobre las áreas naturales protegidas, más allá de lo previsto en el Régimen Ambiental aplicable.

n

n

n

n Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese a la Dirección Nacional de Biodiversidad y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Dado en Quito a 4 de abril de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certifico.- Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 26 de marzo del 2013.

n

n

n

n No. 032

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación para la Conservación de los Andes Tropicales, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2012-0455 del 21 de marzo del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue conocido, discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 11 de enero del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de Fundación para la Conservación de los Andes Tropicales, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- En el Art. 26, literal n), sustitúyase las palabras del Directorio por; Principales; agréguese al final las palabras Director Ejecutivo y sustitúyase ?un año? por; dos años.

n

n

n

n 2.- En el Art. 28, agréguese un numeral, el mismo que dirá lo siguiente: d) El Director Ejecutivo y sustitúyase ?un año? por; dos años.

n

n

n

n 3.- Sustitúyase el literal d) del Art. 32, por el siguiente: Nombrar a los Jefes departamentales a pedido del Director Ejecutivo.

n

n

n

n 4.- En el Art. 33.- Sustitúyase las palabras un año por; dos años.

n

n

n

n 5.- En el Art. 35.- Sustitúyase las palabras un año por; dos años.

n

n

n

n 6.- En el Art. 36.- Sustitúyase las palabras el Directorio por; la Asamblea General

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 10 de abril de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General Jurídica Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certifico.- Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 26 de marzo del 2013.

n

n

n

n No. 078

n

n

n

n Lorena Tapia Nuñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el Acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 34 del Acuerdo Ministerial No. 139 de 30 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, determina que el titular de la ejecución de la obra, debidamente acreditado, solicitará al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial respecto de las áreas de bosque a ser taladas, aprovechadas, utilizadas o afectadas, para lo cual, adjuntará copia certificada de la Licencia Ambiental y el Plan o Programa de Aprovechamiento Forestal referente a la especie y el volumen de madera en pie, sobre el cual se emite y entrega la Licencia;

n

n

n

n Que, el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 139 de 30 de diciembre de 2009, establece que cuando sea el caso, a la solicitud se adjuntará el comprobante de pago del precio de madera en pie, por el equivalente al volumen de madera de todos los árboles con diámetro de altura del pecho (DAP) igual o superior a los 10 centímetros, que se corten, aprovechen o afecten por la realización de la obra;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 076, de 4 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, establece que las personas jurídicas que hayan iniciado el proceso para la obtención de Licencias de Aprovechamiento Forestal Especial, culminarán dicho proceso hasta la obtención de las mismas;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 269 de 8 de julio de 2010, el Ministerio del Ambiente, resolvió otorgar Licencia Ambiental a la compañía Aurelian Ecuador S.A., para la ejecución del proyecto Minero Fruta del Norte, ubicado en el cantón Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 001 de 7 de enero de 2011, el Ministerio del Ambiente, resolvió aprobar a la compañía Aurelian Ecuador S.A, la actualización al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación avanzada del proyecto minero ?Fruta del Norte?, dentro de la concesión minera ?La Zarza?, ubicado en el cantón Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. KE-Q-321-012 de 2 de mayo de 2012, el Apoderado Legal de la compañía Aurelian Ecuador S.A, remite el ?Plan de Aprovechamiento para la aprobación de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial del Proyecto ?Fase de Beneficio del Proyecto Minero Fruta del Norte Concesión Minera la Zarza?, a la Dirección Nacional Forestal para los trámites correspondientes;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico de fecha junio del 2012, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, indica que el área afectada en el proyecto no podrá exceder de la extensión propuesta en el proyecto, sujetándose al compromiso establecido entre las partes y a la Normativa Ambiental vigente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2012-0226 de fecha 5 de julio de 2012, el Director Nacional Forestal, comunica que en el ?Plan de Aprovechamiento para la aprobación de la Licencia de Aprovechamiento Forestal del proyecto Fase de Beneficio-Fundición-Refinación de Minerales Metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte?, se ha establecido un volumen de madera en pie de monte por 44.270,40 m3 por lo que la compañía Aurelian Ecuador S.A., deberá realizar los siguientes depósitos de USD. 132.811,30 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 30/100 CENTAVOS DE DÓLAR) POR CONCEPTO DE MADERA EN PIE), y USD. 55,00 (CINCUENTA Y CINCO DÓLARES POR CONCEPTO DE SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIÓN FORESTAL), en la cuenta No. 0010000777 del Banco Nacional de Fomento a nombre del Ministerio del Ambiente. El cálculo para determinar el valor de pie de monte es USD. 3.00 por m³

n

n

n

n (TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA POR METRO CÚBICO DE MADERA EN PIE);

n

n

n

n Que, mediante oficio No. K-Q-602-012 de fecha 23 noviembre del 2012 la compañía Aurelian Ecuador S.A., se realizó el depósito bancario correspondiente al pago de pie de monte y la tasa forestal; y adjuntó el comprobante original de pago realizado en el Banco Nacional de Fomento en la cuenta No. 0010000777 por el valor de USD132.811,30 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 30/100 CENTAVOS DE DÓLAR), por concepto de madera en pie y USD. 55,00 (CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) por concepto de servicios técnicos administrativos de gestión forestal;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-2214 del 14 de diciembre del 2012, el Director Nacional Forestal comunicó a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente que una vez revisada la documentación técnica, se continúe con los trámites correspondientes para la emisión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial para la Fase de Beneficio-Fundición-Refinación de Minerales Metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Otorgar la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Compañía AurCelian Ecuador S.A., para el aprovechamiento de 44.270,40 m3 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA METROS CÚBICOS) de madera en pie, para el ?Plan de Aprovechamiento Forestal del proyecto Fase de Beneficio-Fundición-Refinación de Minerales Metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte? dentro de la concesión minera La Zarza, ubicado en las parroquia Los Encuentros, cantón Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe.

n

n

n

n Ubicación Geográfica: Plan de Aprovechamiento Forestal del proyecto Fase de Beneficio-Fundición-Refinación de Minerales Metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte.

n

n

n

n Coordenadas UTM WGS 84 ZONA 17 SUR

n

n

n n

n ID

n n

n X (WGS84)

n n

n Y (WGS84)

n n

n 1

n n

n 779300

n n

n 9582733

n n

n 2

n n

n 779300

n n

n 9581050

n n

n 3

n n

n 778000

n n

n 9581050

n n

n 4

n n

n 778000

n n

n 9582000

n n

n 5

n n

n 777700

n n

n 9582000

n n

n 6

n n

n 777700

n n

n 9583615

n n

n 7

n n

n 777700

n n

n 9584500

n n

n 8

n n

n 778035

n n

n 9584500

n n

n 9

n n

n 778035

n n

n 9583615

n n

n 10

n n

n 778445

n n

n 9583615

n n

n

n

n Ubicado en las parroquia Los Encuentros, cantón Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe.

n

n

n

n Art. 2.- La compañía Aurelian Ecuador S.A., se obliga a cumplir con las obligaciones contenidas en la Normativa Ambiental vigente incluyendo los artículos 36 y 39 del Acuerdo Ministerial No. 139 suscrito el 30 de diciembre de 2009.

n

n

n

n Además se obliga a:

n

n

n

n Informar cuando la actividad del ?Plan de Aprovechamiento Forestal del Proyecto Fase de Beneficio-Fundición-Refinación de Minerales Metálicos del Proyecto Minero Fruta del Norte?, haya alcanzado el 40% y 70% de Construcción, y al término de la misma, a fin de programar las verificaciones de cumplimiento.

n

n

n

n Entregar un Estudio Florístico completo y documentado con fotografías, con descripción de las especies, de las áreas afectadas.

n

n

n

n Cubrir los gastos de operatividad para la verificación del cumplimiento cabal de los términos establecidos en la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial aprobada, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n En caso de incumplimiento se procederá conforme a la ley.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, 18 de febrero de 2013

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 078

n

n

n

n LICENCIA DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ESPECIAL PARA EL PROYECTO FASE DE BENEFICIO-FUNDICIÓN-REFINACIÓN DE MINERALES METÁLICOS DEL PROYECTO MINERO FRUTA DEL NORTE

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Forestal de Conservación y de Áreas Naturales y Vida Silvestre y el Acuerdo Ministerial No. 139, relacionadas a la preservación del ambiente y el aprovechamiento forestal sustentable y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la compañía Aurelian Ecuad