Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miercoles 18 de Enero de 2017 – R. O. No. 925

SUMARIO

Ministerio
del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2016-0270
Expídense las normas que regulan los mecanismos del llamado a los
extrabajadores para el reinicio de las actividades laborales en las provincias
afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016

MDT-2016-0271
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015-242

Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumentos
Internacionales


Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno dela República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera»Associazione Italiana Soci Costruttori – IBO ITALIA»


Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno dela República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?ConservationInternational Foundation?


Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de
la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera
?Fundación Iberoamericana para la Educación, la Ciencia y la Cultura?

Ministerio
de Industrias y Productividad:

Resoluciones

16455 Desígnese al Laboratorio Metalúrgico Albexxus Cía. Ltda., para realizar
ensayos físicosquímicos en barras y joyas de oro, en minerales y concentrados

Ministerio
de Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA:

ARCSA-DE-025-2016-YMIH
Refórmese al Acuerdo Ministerial No. 4872

Banco
Central del Ecuador:

BCE-082-2016
Apruébese y Expídese el Reglamento interno del depósito centralizado de compensación
y liquidación de valores

Comité
de Comercio Exterior:

034-2016
Inclúyese como beneficiarios de la medida de fomento productivo para la
provincia de Loja, a varios comerciantes

Instituto
de Fomento al Talento Humano:

Resoluciones

054-IFTH-DE-2016
Refórmese el Reglamento de becas y ayudas económicas

059-IFTH-DE-2016
Autorícese a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica la prórroga de
treinta (30) días para que presente el levantamiento de procesos y plantillas
óptimas de personal a nivel matriz y desconcentrado

Servicio
de Rentas Internas:

DZ6-DZORDFC16-0000004
Deléguense funciones y atribuciones al Jefe Zonal 6 del Departamento de

Auditoría
Tributaria y otro

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia
y Control Social

SB-IRP-DASCP-2015-4Califíquense como perito valuador de bienes inmuebles a las siguientes
personas:

Arquitecta
Susana Beatriz Vera Quintana

SB-IRP-DASCP-2015-6SArquitecto Ramón Ignacio Carvajal Dueñas

SB-IRP-DASCP-2015-10
Ingeniero Julio César Castro Moreira

SB-IRP-DASCP-2015-11
Ingeniera Martha Alexandra Vélez Gilces

SB-IRP-DASCP-2015-12
Arquitecto José Andrés Alcívar Vera

Fe
de Erratas


A la publicación de la Resolución Administrativa No.BCE-078-2016, emitida por el Banco Central del Ecuador, efectuada en elSuplemento del Registro Oficial No. 890 de 25 de noviembre de 2016

CONTENIDO


No.
MDT-2016-0270

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33 establece que ?el
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que, es deber
del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con
respeto a los derechos laborales, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República;

Que, el
artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, la Ley Orgánica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación
de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016 se publicó en
el Suplemento No. 759 del Registro Oficial, de 20 de mayo de 2016;

Que, el
artículo 15 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de
16 de abril de 2016 señala que el Ministerio del Trabajo emitirá las
regulaciones para el llamado de los extrabajadores que terminaron su relación
laboral a consecuencia del desastre natural;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de
16 de abril de 2016 dispone que los empleadores contraten de manera prioritaria
a personal de las zonas afectadas, en por lo menos el 75% de mano de obra no calificada,
siguiendo las regulaciones y determinaciones establecidas por el ente rector de
las relaciones laborales;

Que, el
Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 1041, el 23 de mayo
de 2016, mediante el cual se dispone que se hagan extensivos a toda la
provincia de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad
y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las
Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016;

Que, el
artículo 2 del Código del Trabajo, establece que el trabajo es un derecho y un
deber social; el trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones
prescritas en la Constitución y las leyes;

Que, el
artículo 4 del Código del Trabajo, establece que los derechos del trabajador
son irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; y,

En ejercicio
de sus facultades,

Acuerda:

EXPEDIR LAS
NORMAS QUE REGULAN

LOS MECANISMOS
DEL LLAMADO A LOS

EXTRABAJADORES
PARA EL REINICIO DE

LAS
ACTIVIDADES LABORALES EN LAS

PROVINCIAS
AFECTADAS POR EL TERREMOTO

DEL 16 DE
ABRIL DE 2016

Art. 1.-
Objeto y Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer
los mecanismos y el procedimiento para el llamado de los ex trabajadores que
hubieren terminado su relación laboral como consecuencia del desastre natural
con las empresas del sector privado que contaban con más de 50 trabajadores cuyo
domicilio tributario se encuentra en las Provincias de Manabí y Esmeraldas, las
cuales fueron declaradas como zonas afectadas por la Ley Orgánica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana y el Decreto Ejecutivo N° 1041.

Art. 2.- Del
proceso de llamamiento a los ex trabajadores.- Una vez que las empresas del
sector privado de las zonas afectadas descritas en el artículo anterior del
presente Acuerdo estén en condiciones de reiniciar sus actividades económicas,
obligatoriamente dentro del plazo de treinta días contados a partir del reinicio
de sus actividades, deberán realizar el llamado a sus ex trabajadores que
terminaron su relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor como
consecuencia del desastre natural, por cualquier medio comprobable sea físico o
electrónico. Para aquellos ex trabajadores/as cuyo domicilio se desconozca, la
convocatoria se realizará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de circulación
a nivel nacional durante tres días consecutivos, con la finalidad de comunicar
a los extrabajadores la reanudación de las actividades en las empresas y la convocatoria
a reincorporarse a sus anteriores puestos de trabajo.

En caso de que
el ex trabajador no acuda al llamado realizado por el empleador en el término
de diez días contados a partir de la última convocatoria, la obligación de
reintegro a su puesto de trabajo cesará.

Art. 3.-
Priorización del personal de las zonas afectadas.- La priorización de personal
de mano de obra no calificada para nuevas contrataciones deberá tener en cuenta
lo determinado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana.

Entiéndase por
mano de obra no calificada aquella que no requiere de habilidades técnicas y/o
estudios certificados para la ejecución de tareas en el lugar de trabajo.

Art. 4.-
Porcentaje de Priorización.- Las empresas empleadoras que se hubieren acogido a
los beneficios e incentivos tributarios deberán mantener el mismo porcentaje de
plazas de trabajo de mano de obra no calificada de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana,
por un tiempo igual al de la exoneración del pago al Impuesto a la Renta.

Esta
disposición será aplicable a las nuevas inversiones generadas durante los tres
primeros años a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana.

Art. 5.-
Personal de las zonas afectadas.- Se considerará personal de las zonas
afectadas a todas aquellas personas domiciliadas en las provincias de Manabí y
Esmeraldas y aquellas nacidas en estas zonas afectadas. La verificación del domicilio
se realizará por medio del registro civil o electoral según sea el caso.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre de
2016.

f.) Leonardo
Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2016-0271

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el
artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;

Que, los
numerales 16 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador reconocen y garantizan a las personas el derecho a la libertad de contratación
y a la libertad de trabajo;

Que, el
numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestión;

Que, el
numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
contempla que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo construir un
sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el
artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia, siendo aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política
o ambiental, debiendo orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social. Dicha norma contempla que son sectores estratégicos la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y
el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley;

Que, el
artículo 11 del Código del Trabajo reformado por la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar contempla que el
contrato de trabajo puede ser por obra o servicio determinado dentro del giro
del negocio;

Que, el
artículo 16.1 del Código del Trabajo reformado por la Ley Orgánica para la
Justicia laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar establece que el
Ministerio del Trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para regular
esta modalidad contractual y definirá las actividades en las cuales se aplica;

Que, el
artículo 539 del Código del Trabajo establece que corresponde al Ministerio del
Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones
establecidas en el Código mencionado y Ley de Régimen Administrativo en materia
laboral;

Que, el
artículo 3 del Mandato Constituyente 8 manifiesta que se podrán celebrar
contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de
actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto
exclusivo sea la realización de actividades complementarias de vigilancia,
seguridad, alimentación, mensajería, y limpieza, ajenas a las labores propias o
habituales del proceso productivo de la usuaria.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0242 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 622 de 6
noviembre de 2015
, el Ministerio de Trabajo expidió las Normas que
regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del
Negocio;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0002 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19
de enero de 2016
, el Ministerio de Trabajo reformó las Normas que
regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del
Negocio, cambiando el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0242;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 686 del 10
de febrero de 2016
, el Ministerio de Trabajo reformó las Normas que
regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del
Negocio, agregando la disposición Transitoria Única;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0157 publicado en el Registro Oficial No. 802 del 21 de Julio
del 2016
, el Ministerio de Trabajo reformó las Normas que regulan el
Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del Negocio, modificando
la disposición Transitoria Única; Conforme a las atribuciones conferidas en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Ministerial

No. MDT-
2015-242 que establece las normas que

regulan el
Contrato por Obra o Servicio determinado

dentro del
giro del Negocio

Artículo
Único.- Al final del artículo uno, agréguese lo siguiente:

?De igual
manera este contrato es aplicable para aquellos trabajadores/as que realicen
actividades de servicios complementarios, entendiéndose como actividades
complementarias las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y
limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de
la usuaria.?

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre de
2016.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

SECRETARÍA
TÉCNICA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y
LA ORGANIZACIÓN

NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

?ASSOCIAZIONE
ITALIANA SOCI

COSTRUTTORI –
IBO ITALIA?

La SECRETARÍA
TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre del Gobierno de la República del
Ecuador, debidamente representada por el economista Rubén Ernesto Flores
Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, parte a la que en
adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará
únicamente como ?SETECI? y ?ASSOCIAZIONE ITALIANA SOCI COSTRUTTORI – IBO
ITALIA?, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho
privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación italiana, legalmente
representada por el señor Andrea Losi, representante de la Organización en el
Ecuador, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente
instrumento se denominará únicamente como la ?ORGANIZACIÓN?, acuerdan celebrar
el Convenio Básico de Funcionamiento que constituye ley para las partes y se
otorga al tenor de las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 A través del Decreto Ejecutivo Nro.
1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo
párrafo, se establece que: ?? la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas
las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para
asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que
se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición.?

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de
04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de
20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro.
739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de
agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento, y
se ratifican, en el capítulo VII, las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS a
las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas.

1.4 De conformidad al Informe Técnico
Nro. 127 de 14 de abril de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 029/ SETECI/2016
elaborado el 20 de octubre del mismo año, la Organización ha cumplido con lo
determinado en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial
Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

1.5 Mediante Resolución Nro.
064/SETECI/2016 de 27 de octubre de 2016, se decide la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera ?ASSOCIAZIONE ITALIANA SOCI COSTRUTTORI
– IBO ITALIA?

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIÓN

Conforme sus
estatutos, el objetivo de la Organización es el de prestar un servicio nacional
e internacional de voluntariado, inspirado en el mensaje evangélico; y contribuir
a la promoción y al desarrollo del hombre en todas sus posibles dimensiones:

Ayudándolo a
tomar conciencia de la misma dignidad del ser humano.

Mejorando las
condiciones de vida

Elevando las
voluntades de cooperación y ayuda hacia los otros en el propio contexto social
y en las comunidades de vida proveyendo a los adherentes, en particular a los
jóvenes, un campo de acción y búsqueda donde su personalidad puede expresarse plenamente
y así adquirir un sentido más vivo de las mismas responsabilidades en la
sociedad.

En tal virtud
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las
políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN

La
Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con
finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable
y/o asistencia económica en la siguiente área:

Fortalecimiento
del talento humano ecuatoriano con énfasis en el fomento de la economía
popular.

Los programas,
proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se
desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

Programas de
investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades
ejecutoras ecuatorianas.

Formación de
recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización
y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
en el exterior.

Dotación con
carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes
fungibles y no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos.

Intercambio de
conocimientos e información técnica, económica, social y científica con
entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La
Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Cumplir con
los ámbitos de intervención contemplados en el presente documento.

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Ordenamiento
Territorial de las circunscripciones en donde intervenga y las agendas
sectoriales.

Coordinar sus
labores a nivel gubernamental y local, procurando planificar programas y
proyectos con comunidades y, de ser el caso, con ONG nacionales o internacionales.

Mantener los
montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sólidas para garantizar la sostenibilidad de los beneficios
derivados de sus acciones.

Remitir
anualmente a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus
actividades en el país, información disponible de los proyectos y comunicar a
SETECI sobre dicho cumplimiento.

Presentar
certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el
Ecuador, determinados en los planes operativos presentados por la Organización.

Notificar a la
SETECI los datos y período de gestión de su representante legal quien será
el/la responsable directo/a ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades
que realice, e informar sobre los cambios y reformas efectuados en la
Organización, tales como: cambio o sustitución de representante legal, reformas
estatutarias, cambios de domicilio, entre otros.

Presentar a
SETECI, anualmente, la información relacionada con los voluntarios y expertos,
extranjeros, que trabajen en los proyectos así como su periodo de estancia en
el país y las funciones que cumplirían los mismos en la Organización; así como
gestionar el visado de trabajo respectivo ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Reportar a la
SETECI cualquier modificación en la nómina de personal extranjero así como su
periodo de estancia en el país y las funciones que cumplirá el profesional en
la Organización; así como gestionar el visado de trabajo respectivo ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Para casos de
bienes importados por la Organización, conforme lo establecido en el artículo
125 (sobre exenciones) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, la Organización deberá presentar a la SETECI un documento técnico
que justifique y respalde las donaciones contempladas en el Plan Operativo,
considerando en dicho documento: donaciones, costos, donantes, benefi ciarios,
entidades de coordinación y justificación de la donación en términos
socioeconómicos.

De conformidad
con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
y demás normas pertinentes, la Organización deberá remitir, a petición de
SETECI, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo,
seguimiento y evaluación de la Cooperación Internacional.

Actualizar,
con el debido respaldo documental, la información reportada en caso de haber
modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de
ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un
inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones
que lleve a cabo la Organización.

Actualizar,
permanentemente, en la página web de la Organización la información de los
programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones
relativas a su gestión; información que deberá también ser publicada en idioma
español.

Establecer un
domicilio en el Ecuador a efectos de notificación, control y seguimiento de sus
actividades.

Cumplir con
las obligaciones laborales, seguridad social y riesgos de trabajo de su
personal, con preferencia en la contratación de técnicos y profesionales
ecuatorianos. La Organización tendrá responsabilidad civil frente a terceros de
todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de
las actividades profesionales del personal.

Asumir todos
los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros
pertinentes y repatriación del personal extranjero de la Organización, así como
de sus familiares.

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga la
Organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio
de sus actividades en el país.

Informar y
reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero en los términos
previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento del Delito.

Gestionar una
adecuada transferencia de capacidades y conocimientos a los actores locales, en
los territorios en los que la Organización trabaje, a través de una estrategia
que garantice la sostenibilidad de los beneficios derivados de sus acciones.

Una vez
cumplida su gestión, la Organización deberá entregar un informe final que
contenga los resultados de su intervención en Ecuador a los siguientes actores:
SETECI, Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades
en el país, Gobiernos Autónomos Descentralizados inmersos dentro de sus prácticas
y otros actores locales correspondientes.

Las
comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán
exclusivamente con la denominación: ?ASSOCIAZIONE ITALIANA SOCI COSTRUTTORI –
IBO ITALIA?.

Suscribir
convenios específicos con las instituciones, públicas o privadas, con las
cuales realicen actividades, en los cuales se incluya el compromiso de la
contraparte a continuar las líneas de acción de la Organización, asignando
presupuesto y recursos humanos para el efecto. La vigencia de los convenios
específicos será establecida conforme el presente Convenio.

Cumplir con lo
determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE SETECI

La SETECI se
compromete a:

Llevar el
registro del personal extranjero de la Organización.

Certificar la
vigencia y calidad del presente Convenio, así como emitir certificados del/la representante
legal de la Organización en el Ecuador debidamente registrado/a en la SETECI.

De conformidad
con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
y demás normas pertinentes, SETECI realizará el monitoreo, seguimiento y
evaluación de los proyectos conforme a los propósitos institucionales.

Publicar en la
página web de SETECI la información inherente a la Organización y a sus
programas, proyectos y actividades.

Registrar la Organización
en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
? SUIOS.

Revisar la
información entregada por la ONG, contenida en los reportes anuales, a fin de
realizar la respectiva validación.

Notificar a
los actores locales correspondientes y a la/s Cartera/s de Estado que hayan
emitido la no objeción a las actividades del a Organización en el país que la
información de los reportes anuales, remitida por la Organización, ha sido
validada y publicada en los servicios de información de la SETECI.

Brindar a la
Organización asistencias técnicas y legales, en el ámbito de competencias de la
SETECI, conforme ésta lo requiera.

ARTÍCULO 6

DEL PERSONAL
DE LA ORGANIZACIÓN

El personal
extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por
la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica
derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de
las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización
de acuerdo a la legislación ecuatoriana.


La
Organización es responsable de que su personal extranjero permanente,
voluntarios, así como el contratado ocasionalmente, se encuentre de manera
legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las
disposiciones legales de extranjería y migración.

La
Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al
ordenamiento jurídico del Ecuador.

ARTÍCULO 7

DE LAS
PROHIBICIONES

Conforme
establece el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de
2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015:

Se prohíbe
expresamente la realización de actividades incompatibles o diferentes a las autorizadas
en el presente Convenio o que atenten contra la seguridad y la paz pública.

Se prohíbe la
participación de la Organización y su personal en actividades de política
partidista, de injerencia política y/o proselitista; así como actividades que
atenten contra la seguridad interna o externa del Estado, la paz pública y cualquier
otra acción que no sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria,

Se prohíbe
además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar
recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de
terrenos en dichas áreas, de conformidad a lo previsto en el artículo 405 de la
Constitución de la República del Ecuador.

En caso de que
uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan
cualquiera de las obligaciones o incurra en alguna de las prohibiciones establecidas
en el presente Convenio, la SETECI está facultada para proceder conforme a la
normativa pertinente.

ARTÍCULO 8

SOBRE LA
INFORMACIÓN

OPERATIVA Y
FINANCIERA

El/la
representante legal de la Organización en el Ecuador presentará, anualmente
durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI lo siguiente: un plan
operativo anual para el año calendario, las fi chas de proyectos de lo
ejecutado durante el año anterior, informes que reflejen el grado de ejecución
y, evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador; a más de
los informes de auditoría con los que cuente la Organización.

La SETECI
mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

El goce de los
beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno, estará
condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio
y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 9

DE LAS
ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La
Organización podrá:

Abrir cuentas
corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados
Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen
actividades en la República del Ecuador de conformidad con la legislación
ecuatoriana vigente.

Celebrar actos
y contratos encaminados al cumplimiento de sus objetivos.

Todas las
demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 10

DEL RÉGIMEN
TRIBUTARIO

La
Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes
formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 11

DE LA SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS

Las
diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente
Convenio serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En
ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación conforme lo previsto y
dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

Si las controversias
persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación las partes se
sujetaran a la legislación contenciosa conforme los procedimientos y jueces
determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 12

DE LAS
NOTIFICACIONES

Para efectos
de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las
siguientes:

SECRETARÍA
TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Dirección: Av.
6 de Diciembre N25-96 y Pasaje Leonidas Batallas, esquina, Quito.

Teléfono:
(02)3 931 740 Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cooperacioninternacional.gob.ec

ASSOCIAZIONE
ITALIANA SOCI COSTRUTTORI – IBO ITALIA

Dirección: Av.
10 de Agosto N34-188 entre Thomas Moro y Atahualpa, Quito.

Teléfono: 02
2444524

Correo
electrónico: [email protected],
[email protected]

Página Web: www.iboitalia.org

ARTÍCULO 13

DE LA VIGENCIA

El presente
Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En ningún caso
existe renovación automática del presente Convenio.

No obstante
haber fenecido la vigencia de este Convenio, la Organización se obliga a
concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución a menos que exista
un pronunciamiento en el sentido contrario de la SETECI y/o de la/s Cartera/s
de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país.

ARTÍCULO 14

DE LA
TERMINACIÓN DEL CONVENIO

La Partes
podrán terminar el presente Convenio en cualquier momento mediante comunicación
escrita, dicha terminación surtirá efecto tres meses después de notificada a la
otra Parte.

En caso de
incumplimiento de obligaciones, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro.
739 de 03 de agosto de 2015 publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de
agosto de 2015, previo estudio del caso y resolución motivada, SETECI podrá dar
por terminadas las actividades de la Organización en el Ecuador.

En caso de
terminación del presente Convenio y siempre que no exista un pronunciamiento en
sentido contrario de la SETECI y/o de la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido
la no objeción a sus actividades en el país, la Organización se obliga a
adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos
iniciados, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas hasta su adecuada
culminación, de ser el caso, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

Suscrito en la
ciudad de Quito D.M., en tres originales de igual tenor y valor, el 28 de
noviembre de 2016.

Por el
Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Econ.
Rubén Ernesto Flores Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional.

Por la
Organización No Gubernamental extranjera.

f.) Sr. Andrea
Losi, Representante Legal en Ecuador.

Certifico que
las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el
archivo de Asesoría Jurídica.- Fecha: 29 de noviembre de 2016.- Lo Certifico.-
f.) Ilegible, Dirección Jurídica, Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

SECRETARÍA TÉCNICA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y
LA ORGANIZACIÓN

NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

?CONSERVATION
INTERNATIONAL

FOUNDATION?

La SECRETARÍA
TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre del Gobierno de la República del
Ecuador, debidamente representada por el economista Rubén Ernesto Flores
Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, parte a la que en
adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará
únicamente como ?SETECI? y la Organización No Gubernamental extranjera
?CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION?, persona jurídica de derecho privado
sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación de los Estados
Unidos de América, representada por el señor Luis Ernesto Suárez Martínez,
representante en Ecuador, parte a la que en adelante y para los efectos
derivados del presente instrumento se denominará únicamente como la
?ORGANIZACIÓN?, acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento que
constituye ley para las partes y se otorga al tenor de las siguientes
cláusulas.

ARTÍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 A través de Decreto Ejecutivo Nro.
1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo
párrafo, se establece que: ??la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional
tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las
actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la
continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren
a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición.?

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de
04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de
20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro.
739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de
agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento, y
se ratifican, en el capítulo VII, las funciones de la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en
el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
– SUIOS a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas.

1.4 Mediante Acción de Personal No. 02759
de 31 de agosto de 2016, que rige a partir del 06 de septiembre del mismo año,
el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana nombra al Secretario
Técnico de Cooperación Internacional.

1.5 De conformidad al Informe Técnico
Nro. 146 de 10 de noviembre de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 036/ SETECI/2016
de 15 de noviembre del mismo año, la Organización ha cumplido con lo determinado
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de
21 de agosto de 2015.

1.6 Mediante Resolución Nro.
068/SETECI/2016 de 21 de noviembre de 2016, se decide la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera ?CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION?.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIÓN

De conformidad
a sus artículos de incorporación, el propósito específico de la Organización es
fomentar y apoyar objetivos y, programas científicos y educacionales. En tal
virtud se compromete a desarrollar sus