n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 03 de Abril de 2013 – R. O. No. 925
n
n SEGUNDO SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:
n
n Ejecutivo:
n
n Acuerdos
n
n 1596 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la economista VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, Ministra de Industrias y Productividad
n
n 1597 AutorĆzase licencia con cargo a vacaciones al doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro del Interior
n
n 1598 AutorĆzase licencia con cargo a vacaciones a la seƱora arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte PesĆ”ntez, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas
n
n 1599 ConcƩdese licencia con cargo a vacaciones al seƱor MAE Pablo Romero Quezada, Secretario Nacional de Inteligencia
n
n 1600 LegalĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior al ingeniero Camilo SamĆ”n Salem, Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n Circular
n
n NAC-DGECCGC13-00002 A los establecimientos grĆ”ficos autorizados a imprimir comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complementarios
n
n Resoluciones
n
n NAC-DGERCGC13-00156 ApruĆ©base el Formulario 116 para la declaraciĆ³n y pago del anticipo de impuesto a la renta por espectĆ”culos pĆŗblicos
n
n NAC-DGERCGC13-00159 DispĆ³nese que en la presentaciĆ³n del Anexo de RelaciĆ³n de Dependencia (RDEP) correspondiente al perĆodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del aƱo 2012, a causa de los problemas tecnolĆ³gicos del aplicativo informĆ”tico, no pudo ser cargada en los dĆas establecidos, por Ćŗnica vez, no generarĆ” multas
n
n Corte Constitucional del Ecuador:
n
n Sentencia
n
n 007-13-SCN-CC NiĆ©gase la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, remitida por el Juez DĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
n
n Ordenanza
n
n – CantĆ³n GirĆ³n: De administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado
n
n
n – Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1432, de la Presidencia de la RepĆŗblica, efectuado en el Registro Oficial NĀŗ 899 de 25 de febrero de 2013
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n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24836 de 19 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad de 21 del mismo mes, a favor de la economista VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, para su desplazamiento a la ciudad de Montevideo-Uruguay del 23 al 28 de febrero, a fin de atender la invitaciĆ³n del seƱor Secretario Ejecutivo de la CĆ”mara de la Industria del Calzado del Uruguay, para participar en el 7Ā° Foro Latinoamericano de Fabricantes de Calzado; y,
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n
n
n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,
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n
n
n
n
n Acuerda:
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n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la economista VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, del 23 al 28 de febrero de 2013, a fin de asistir al 7Ā° Foro Latinoamericano de Fabricantes de Calzado.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aĆ©reos y viĆ”ticos, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Industrias y Productividad.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero de 2013.
n
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n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
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n
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
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n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
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n
n Que mediante oficio No. 2013-01626-DMI de 22 de febrero de 2013, el doctor JosĆ© Serrano Salgado Ministro del Interior, solicita autorizarle dos dĆas de licencia con cargo a vacaciones, del 23 al 24 del mes presente, a fin de atender temas de carĆ”cter personal; y,
n
n
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n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
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n
n
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n Acuerda:
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n ArtĆculo Primero.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones, el 23 de febrero de 2013, al doctor JosĆ© Serrano Salgado Ministro del Interior.
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n
n ArtĆculo Segundo.- El seƱor Ministro del Interior encargarĆ” dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
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n
n
n ArtĆculo Tercero.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2013.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. MTOP-DM-13-318-OF de fecha 22 de febrero de 2013, la arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, comunica que tomarĆ” licencia el dĆa sĆ”bado 23 del mes presente, para que se le conceda la autorizaciĆ³n respectiva; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
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n
n Acuerda:
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n ArtĆculo Primero.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones, el dĆa 23 de febrero de 2013, a la seƱora arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte PesĆ”ntez, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
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n
n ArtĆculo Segundo.- La seƱora Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas encargarĆ” dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
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n
n
n ArtĆculo Tercero.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2013.
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n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
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n
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
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n
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
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n
n
n Que mediante oficio No. SENAIN-D-0021-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, el seƱor MAE. Pablo Romero Quezada Secretario Nacional de Inteligencia solicita licencia con cargo a vacaciones, del 21 al 27 de marzo; y del 15 al 23 de mayo de 2013; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
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n
n
n ArtĆculo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, en los periodos del 21 al 27 de marzo; y del 15 al 23 de mayo de 2013, al seƱor MAE. Pablo Romero Quezada Secretario Nacional de Inteligencia.
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2013.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
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n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
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n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24847 de 23 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica EconĆ³mica de 20 de igual mes, a favor del ingeniero Camilo SamĆ”n Salem, Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, relacionado con su desplazamiento a la ciudad de Miami- Estados Unidos del 21 al 24 de febrero, por temas inherentes al proceso de venta del Pacific National Bank; y,
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n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
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n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del ingeniero Camilo SamĆ”n Salem, Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, en la ciudad de Miami-Estados Unidos del 21 al 24 de febrero de 2013, para atender temas inherentes al proceso de venta del Pacific National Bank.
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n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los pasajes son cubiertos por el Banco del PacĆfico, y los viĆ”ticos por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de Febrero de 2013.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n No. NAC-DGECCGC13-00002
n
n
n
n A LOS ESTABLECIMIENTOS GRĆFICOS AUTORIZADOS A IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIĆN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
n
n
n
n El artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.
n
n
n
n De conformidad con el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.
n
n
n
n El artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables.
n
n
n
n De acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias.
n
n
n
n El artĆculo 201 del CĆ³digo de Comercio establece las disposiciones que regulan la emisiĆ³n, transferencia, vencimiento y demĆ”s aspectos mercantiles relacionados con las facturas comerciales negociables, asĆ como los requisitos que, a mĆ”s de los establecidos en la normativa tributaria, Ć©stas deben cumplir a efectos de ser consideradas como tĆtulos ejecutivos, de conformidad con la ley. El numeral 9 del artĆculo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios seƱala requisitos de emisiĆ³n y pre impresiĆ³n que deben cumplir los referidos comprobantes de venta.
n
n
n
n Con fecha 03 de diciembre de 2010, el Servicio de Rentas Internas emitiĆ³ la Circular No. NAC-DGECCGC10-00021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre de 2010, por medio de la cual se recuerda a los establecimientos grĆ”ficos autorizados, varios aspectos relacionados a los requisitos de impresiĆ³n y llenado que deben cumplir las facturas comerciales negociables, asĆ como aspectos relacionados a la utilizaciĆ³n de las mismas para efectos tributarios, de conformidad con la ley, estableciendo formatos de estos documentos, con la finalidad de que Ć©stos sean considerados como una guĆa para la impresiĆ³n de los mismos.
n
n
n
n La AdministraciĆ³n Tributaria tiene la obligaciĆ³n de emitir los actos normativos necesarios para facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos.
n
n
n
n Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los establecimientos grĆ”ficos autorizados a imprimir comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complementarios, lo siguiente:
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n
n
n Los establecimientos grĆ”ficos autorizados, a los cuales se les solicite la impresiĆ³n de facturas comerciales negociables, deberĆ”n cumplir con todos los requisitos de pre impresiĆ³n establecidos en el CĆ³digo de Comercio y en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios.
n
n
n
n Dada la naturaleza de tĆtulo ejecutivo de la factura comercial negociable, conforme lo establece el artĆculo 201 del CĆ³digo de Comercio, los establecimientos grĆ”ficos deberĆ”n imprimir en las facturas comerciales negociables el siguiente texto:
n
n
n
n
n ?Declaro que he(mos) recibido los bienes descritos en esta factura comercial negociable a entera satisfacciĆ³n.
n
n
n
n
n
n Debo(emos) y pagarĆ©(mos) a ___ dĆas vista, en el lugar que se me reconvenga, a la orden del emisor de esta factura, la suma de _____ nĆŗmero(s) __________________________ (letras), en ___ cuota(s) sucesiva(s), cuyo(s) monto(s) y vencimiento(s) estĆ”(n) especificado(s) en el cuadro que consta en este documento y que desde ya lo acepto(amos) como parte integrante de la presente obligaciĆ³n. Si se dejare de pagar una o mĆ”s cuotas se darĆ”n por vencidas todas las cuotas pendientes y se deberĆ” ademĆ”s de pagar el interĆ©s del ___% anual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta el pago total de la obligaciĆ³n, asĆ como todos los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que demande el cobro de esta factura comercial negociable.
n
n
n
n
n
n Sin protesto. ExĆmese de su presentaciĆ³n para el pago y avisos por falta del mismo. En _______, hoy, ___ de _______ de 20…
n
n
n
n 1.- Nombre o RazĆ³n Social aceptante
n
n 1.1.- NĆŗmero de RUC
n
n 1.2.- Ciudad, direcciĆ³n y telĆ©fono aceptante:
n
n 1.3.- Lugar de pago (ciudad y direcciĆ³n):
n
n
n
n 2.- Nombres y Apellidos representante legal / delegado
n
n 2.1.- f.) aceptante / deudor (o delegado)
n
n C.I. Aceptante?
n
n
n
n
n
n La Factura Comercial Negociable acredita la transferencia de un bien o la prestaciĆ³n de un servicio.
n
n
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n
n
n Sin embargo, a efectos de negociaciĆ³n de estos documentos, Ćŗnicamente serĆ”n vĆ”lidas aquellas facturas que acrediten transferencia de bienes. 4. Los formatos anexos a la presente Circular constituyen ejemplos, que servirĆ”n de referencia a los establecimientos grĆ”ficos autorizados por el Servicio de Rentas Internas para la impresiĆ³n de las facturas comerciales negociables, y los mismos reemplazan a los formatos establecidos en la Circular No. NACDGECCGC10- 00021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre de 2010.
n
n
n
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n
n 5. El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, revisarĆ” el debido cumplimiento de lo expresado en esta Circular, sin perjuicio de la obligaciĆ³n de los respectivos sujetos pasivos de cumplir con lo establecido en el artĆculo 201 del CĆ³digo de Comercio, del numeral 9 del artĆculo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios y demĆ”s normativa aplicable.
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n
n
n
n
n En todo lo que no se oponga a la presente Circular, se deberĆ” observar lo establecido en la Circular No. NACDGECCGC10- 00021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre de 2010.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n
n
n DictĆ³ y firmĆ³ la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco VicuƱa, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 28 de marzo de 2013.
n
n
n
n
n
n Lo certifico.-
n
n
n
n
n
n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
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n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n EL DIRECTOR GENERAL
n
n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
n
n
n
n Que conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
n
n
n
n Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
n
n
n
n Que el artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆa concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
n
n
n
n Que en concordancia, el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de su administraciĆ³n;
n
n
n
n Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artĆculo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta AdministraciĆ³n solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentaciĆ³n o informaciĆ³n vinculada con la determinaciĆ³n de sus obligaciones tributarias o de terceros, asĆ como para la verificaciĆ³n de los actos de determinaciĆ³n tributaria, conforme con la Ley;
n
n
n
n Que los literales d) y e) del numeral 1 del artĆculo 96 del CĆ³digo Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan, y cumplir con los deberes especĆficos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;
n
n
n
n Que el primer inciso del artĆculo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva AdministraciĆ³n Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sĆ o como representante de una persona jurĆdica, o de ente econĆ³mico sin personalidad jurĆdica, en los tĆ©rminos de los artĆculos 24 y 27 del CĆ³digo Tributario, estarĆ” obligada entre otras, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria de otro sujeto;
n
n
n
n Que el artĆculo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas seƱala que las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarĆ”n obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la informaciĆ³n que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control tributario;
n
n
n
n Que en concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 99 del CĆ³digo Tributario las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serĆ”n utilizadas para los fines propios de la administraciĆ³n tributaria;
n
n
n
n Que el artĆculo 9 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece quĆ© ingresos se encuentran exonerados en su totalidad de la liquidaciĆ³n y pago de Impuesto a la Renta;
n
n
n
n Que el segundo inciso del artĆculo 33 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el segundo inciso del artĆculo 81 de su Reglamento de AplicaciĆ³n seƱala que se entenderĆ” como espectĆ”culo pĆŗblico ocasional, aquel que por su naturaleza se desarrolla transitoriamente o que no constituye la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante todo el aƱo;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 46 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el artĆculo 81 de su Reglamento de AplicaciĆ³n establece que las personas naturales o sociedades que promuevan un espectĆ”culo pĆŗblico deberĆ”n declarar y pagar, como anticipo adicional del impuesto a la renta, un 3% sobre los ingresos generados por el espectĆ”culo, toda vez que sobre estos ingresos no procede retenciĆ³n en la fuente. La declaraciĆ³n y pago deberĆ” realizarse en el mes siguiente a aquel en que ocurra el espectĆ”culo, conforme se establezca en el Reglamento;
n
n
n
n Que el mismo artĆculo innumerado seƱala en su segundo inciso que para la determinaciĆ³n mencionada en el considerando anterior, se tomarĆ”n en cuenta los ingresos generados por la venta de todos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesĆa, a precio de mercado;
n
n
n
n Que el segundo inciso del artĆculo 81 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que al valor del anticipo asĆ calculado se podrĆ” imputar el valor correspondiente a las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que las empresas emisoras de tarjetas de crĆ©dito les efectĆŗen, en el caso de compra de entradas para el espectĆ”culo pĆŗblico mediante la utilizaciĆ³n de tarjetas de crĆ©dito;
n
n
n
n Que el artĆculo ibĆdem establece que la declaraciĆ³n y pago del mencionado anticipo deberĆ” realizarse en el mes siguiente a aquel en que ocurra el espectĆ”culo, de conformidad con el calendario seƱalado con base en el noveno dĆgito del RUC. Si el sujeto pasivo presentare su declaraciĆ³n luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a mĆ”s del anticipo respectivo, deberĆ” pagar los correspondientes intereses y multas que serĆ”n liquidados en la misma declaraciĆ³n, de conformidad con lo que disponen el CĆ³digo Tributario y la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno;
n
n
n
n Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 81 del Reglamento ibĆdem dispone que el Servicio de Rentas Internas establecerĆ” mediante ResoluciĆ³n los mecanismos y medios a travĆ©s de los cuales se realicen las declaraciones correspondientes a la liquidaciĆ³n y pago del anticipo del Impuesto a la Renta generado por espectĆ”culos pĆŗblicos;
n
n
n
n Que para un adecuado control tributario del cumplimiento de las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias es indispensable establecer procedimientos administrativos dinƔmicos, eficaces y oportunos;
n
n
n
n Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos, asĆ como tambiĆ©n, fortalecer los controles respecto del cumplimiento de dichas obligaciones y deberes, relacionadas con el anticipo de Impuesto a la Renta por espectĆ”culos pĆŗblicos, de conformidad con la ley; y,
n
n
n
n En uso de sus facultades legales,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Se aprueba el Formulario 116 para la declaraciĆ³n y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta por EspectĆ”culos PĆŗblicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo. El formulario antes seƱalado se encuentra adjunto y forma parte integrante de esta ResoluciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Las declaraciones que se realicen en el formulario 116 para la declaraciĆ³n y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta por EspectĆ”culos PĆŗblicos se efectuarĆ”n a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional www.sri.gob.ec, en los plazos que correspondan, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, independientemente del perĆodo fiscal que se vaya a declarar.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Los sujetos pasivos deberĆ”n registrar en su declaraciĆ³n todos los espectĆ”culos pĆŗblicos realizados en el perĆodo mensual declarado. En el caso de espectĆ”culos pĆŗblicos cuya duraciĆ³n sea mayor a un mes, el registro deberĆ” efectuarse en la declaraciĆ³n del perĆodo mensual en el cual finalizĆ³ dicho espectĆ”culo pĆŗblico. Para el registro de la informaciĆ³n del o los espectĆ”culos pĆŗblicos realizados, los sujetos pasivos deberĆ”n ingresar la informaciĆ³n contenida dentro de la secciĆ³n ?DECLARACIĆN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTĆCULOS PĆBLICOS? que comprende desde la casilla ?NOMBRE O DENOMINACIĆN DEL ESPECTĆCULO PĆBLICO? hasta la casilla ?INGRESOS GENERADOS POR ESTE ESPECTĆCULO PĆBLICO? por cada espectĆ”culo pĆŗblico efectuado. El sistema informĆ”tico desplegarĆ” en la parte inferior del formulario 116, el detalle de la informaciĆ³n de cada uno de los espectĆ”culos pĆŗblicos reportados.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- La presentaciĆ³n tardĆa, la falta de presentaciĆ³n o la presentaciĆ³n inexacta de la informaciĆ³n contenida en el Formulario 116 aprobado mediante esta ResoluciĆ³n, serĆ” sancionada conforme la normativa tributaria vigente. La sanciĆ³n no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES.-
n
n
n
n Primera.- Los sujetos pasivos que promuevan un espectĆ”culo pĆŗblico y cuyos ingresos en su totalidad se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta de conformidad con la normativa tributaria vigente, deberĆ”n presentar Ćŗnicamente con carĆ”cter informativo, el Formulario 116, debiendo registrar adicionalmente dentro de la casilla ?INGRESOS GENERADOS POR ESPECTĆCULOS PĆBLICOS EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA?, la informaciĆ³n correspondiente.
n
n
n
n Segunda.- El valor correspondiente a las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que las empresas emisoras de tarjetas de crĆ©dito efectĆŗen a los promotores de un espectĆ”culo pĆŗblico, que hubiese sido imputado al valor del anticipo de impuesto a la renta por espectĆ”culos pĆŗblicos conforme lo establece el artĆculo 81 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, no podrĆ” ser utilizado como crĆ©dito tributario para el pago del impuesto a la renta global.
n
n
n
n Tercera.- Las declaraciones realizadas en el formulario aprobado mediante la presente ResoluciĆ³n serĆ”n recibidas a partir del 01 de mayo de 2013, independientemente del perĆodo fiscal que se vaya a declarar.
n
n
n
n
n
n DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 22 de marzo de 2013.
n
n
n
n
n
n
n Lo certifico.-
n
n
n
n
n
n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
n
n
n n
n
n
n
n EL DIRECTOR GENERAL
n
n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.
n
n
n
n Que conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
n
n
n
n Que el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
n
n
n
n Que el artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆa concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
n
n
n
n Que en concordancia, el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de su administraciĆ³n;
n
n
n
n Que el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
n
n
n
n Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No. 420, de 19 de diciembre de 2006, el Servicio de Rentas Internas estableciĆ³ que las sociedades, pĆŗblicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retenciĆ³n para efectos de Impuesto a la Renta, en los tĆ©rminos previstos por dicha ResoluciĆ³n, deberĆ”n presentar en medio magnĆ©tico la informaciĆ³n relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relaciĆ³n de dependencia realizadas por ellos en el perĆodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada aƱo, con todos los datos contenidos en el comprobante de retenciĆ³n, cuya presentaciĆ³n se deberĆ” realizar inclusive en aquellos casos en que no se ha generado ninguna retenciĆ³n;
n
n
n
n Que la DisposiciĆ³n General Tercera de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00829, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 857 de 26 de diciembre de 2012, establece que los empleadores, en su calidad de agentes de retenciĆ³n, deberĆ”n presentar al Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2006-0791, el Anexo que contiene la informaciĆ³n relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por los ingresos del trabajo en relaciĆ³n de dependencia (Anexo RDEP) realizadas por ellos en el perĆodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal;
n
n
n
n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica de la mencionada ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00829, establece que para la presentaciĆ³n del Anexo RDEP correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se deberĆ” utilizar el formato publicado ?a partir del 07 de febrero de 2013- en la pĆ”gina electrĆ³nica institucional www.sri.gob.ec; y que para el efecto, los empleadores podrĆ”n utilizar las especificaciones tĆ©cnicas publicadas a partir del dĆa 14 de enero del 2013, en la pĆ”gina electrĆ³nica antes mencionada;
n
n
n
n Que el inciso segundo de la citada DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica establece que el Anexo RDEP correspondiente al perĆodo enero a diciembre de 2012, deberĆ” remitirse al SRI hasta el dĆa 28 de febrero de 2013, a travĆ©s de Internet. Si el empleador no tuviese acceso a Internet o la informaciĆ³n a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB), podrĆ” tambiĆ©n entregar la informaciĆ³n en las oficinas del SRI, atendiendo al calendario seƱalado en dicha DisposiciĆ³n Transitoria, en consideraciĆ³n al noveno dĆgito del RUC, hasta el 28 de febrero de 2013;
n
n
n
n Que debido a un error tecnolĆ³gico del aplicativo informĆ”tico dispuesto para la presentaciĆ³n del Anexo de RelaciĆ³n de Dependencia (RDEP), entre el 10 de febrero y el 25 de febrero de 2013 se produjeron dificultades tĆ©cnicas en el momento de carga del mencionado anexo, lo cual impidiĆ³ la oportuna presentaciĆ³n del mismo en ciertos contribuyentes;
n
n
n
n Que el artĆculo 320 del mismo cuerpo normativo, dentro del CapĆtulo II ?Infracciones Tributarias?, del TĆtulo I ?Disposiciones Fundamentales?, del Libro Cuarto ?Del IlĆcito Tributario?, seƱala que son circunstancias eximentes, en lo que fuere aplicable, las establecidas en el CĆ³digo Penal;
n
n
n
n Que el artĆculo 18 del CĆ³digo Penal establece que no hay infracciĆ³n cuando el acto estĆ” ordenado por la ley, o determinado por resoluciĆ³n definitiva de autoridad competente, o cuando la infracciĆ³n fue cometida por una fuerza que no se la pudo resistir;
n
n
n
n Que de acuerdo en lo dispuesto en el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;
n
n
n
n Que con la finalidad de asegurar el eficaz y completo funcionamiento del mencionado aplicativo informĆ”tico, fue necesario realizar una correcciĆ³n tecnolĆ³gica del mismo que fue finalizada el 25 de febrero de 2013;
n
n
n
n Que es obligaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas velar por el correcto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
n
n
n
n En uso de sus facultades legales,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- La presentaciĆ³n del Anexo de RelaciĆ³n de Dependencia (RDEP) correspondiente al perĆodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del aƱo 2012 que, de acuerdo lo seƱalado en la DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica de la ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC12- 00829, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 857 de 26 de diciembre de 2012, debiĆ³ ser efectuada en atenciĆ³n al noveno dĆgito del RUC, en el caso de contribuyentes que no tuviesen acceso a Internet o que la informaciĆ³n a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB) conforme lo establece la referida DisposiciĆ³n, pero que, a causa de los problemas tecnolĆ³gicos del aplicativo informĆ”tico, no pudo ser cargada en los dĆas establecidos y se la realizĆ³ hasta el 28 de febrero de 2013, por Ćŗnica vez, no generarĆ” multas.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos de control.
n
n
n
n
n
n DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.-
n
n
n
n Quito, D. M., 28 de marzo de 2013.
n
n
n
n DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 28 de marzo de 2013.
n
n
n
n
n
n Lo certifico.
n
n
n
n
n
n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
n
n
n
n
n DEL ECUADOR
n
n
n
n Quito, D. M., 05 de marzo de 2013
n
n
n
n SENTENCIA N.Āŗ 007-13-SCN-CC
n
n
n
n CASO N.Āŗ 0016-11-CN
n
n
n
n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
n
n
n
n I. ANTECEDENTES
n
n
n
n Resumen de admisibilidad
n
n
n
n Dentro del proceso de divorcio N.Āŗ 143-2010 el juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, con sede en el CantĆ³n Las Naves, mediante providencia del 22 de marzo de 2011 a las 08h05, amparado en lo dispuesto en el artĆculo 428 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, resolviĆ³ suspender de oficio la tramitaciĆ³n de la causa y remitir el proceso a la Corte Constitucional, a fin de que resuelva sobre la constitucionalidad del oficio N.Āŗ 008790-SG-FGE de 20 de noviembre de 2008, por medio del cual el secretario general de la FiscalĆa General del Estado, hace conocer al fiscal provincial del Guayas disposiciones emitidas por el fiscal general, respecto a las competencias legales de las FiscalĆas Provinciales.
n
n
n
n El 28 de marzo de 2011 a las 15h20, la SecretarĆa General de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 17 segundo inciso del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, disposiciĆ³n que se encontraba vigente a esa fecha, certificĆ³ que en referencia a la acciĆ³n N.Āŗ 0016-11-CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.
n
n
n
n En virtud del sorteo de causas que se encontraban en conocimiento de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, efectuado el 29 de noviembre de 2012, en sesiĆ³n extraordinaria del Pleno de la Corte, le correspondiĆ³ conocer el presente caso a la doctora MarĆa del Carmen Maldonado SĆ”nchez, en su calidad de jueza constitucional.
n
n
n
n Por medio del oficio N.Āŗ 006-CCE-SG-SUS-2012 del 3 de diciembre de 2012, la SecretarĆa General remitiĆ³ el presente caso a la doctora MarĆa del Carmen Maldonado SĆ”nchez, quien, mediante providencia del 20 de diciembre de 2012, avocĆ³ conocimiento de la presente causa.
n
n
n
n Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la consulta.
n
n
n
n La presente consulta de norma, dentro del control concreto de constitucionalidad, tiene como antecedente el juicio especial de divorcio consensual N.Āŗ 0143-2010, propuesto por los cĆ³nyuges, seƱor Rafael ArcĆ”ngel RodrĆguez Espinoza y seƱora Rosa Elvira GarcĆa GarcĆa, el mismo que le correspondiĆ³ conocer al Juzgado DĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, con sede en el CantĆ³n Las Naves.
n
n
n
n El juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, mediante providencia emitida el 6 de octubre de 2010 a las 10h14, ordenĆ³ que se escuche al agente fiscal del Distrito de BolĆvar, con sede en el CantĆ³n EcheandĆa, respecto a la insinuaciĆ³n de curador ad litem, propuesta por los hijos menores adultos, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 108, 459 y 515 del CĆ³digo Civil y 742 y 999 del CĆ³digo de Procedimiento Civil.
n
n
n
n No obstante, mediante oficio N.Āŗ 547-FGE-FPB-E del 22 de octubre de 2010, el doctor VĆctor Zurita Verdezoto, fiscal de la Provincia de BolĆvar, CantĆ³n EcheandĆa, afirmĆ³ que ?? la Ley se encuentra reformada y que no es necesario el criterio del Fiscal en los juicios de divorcio respecto de los curadores Ad- lĆtem??.
n
n
n
n En tal virtud, el 11 de noviembre de 2010, el juez solicitĆ³ al fiscal de la Provincia de BolĆvar, CantĆ³n EcheandĆa, que se sirva ?? completar su pronunciamiento acatando el precepto constitucional que contiene el Art. 76, numeral 7, literal l??, referente a la motivaciĆ³n de todos los actos del poder pĆŗblico. AsĆ, dando contestaciĆ³n a su pedido, el doctor VĆctor Zurita, fiscal del CantĆ³n EcheandĆa, a travĆ©s del oficio N.Āŗ 664-FGE-FPB-E del 17 de diciembre de 2010, advierte que segĆŗn el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la FiscalĆa General del Estado es un organismo autĆ³nomo, en virtud de lo cual ?? ha emitido su resoluciĆ³n la mĆ”xima Autoridad de la FiscalĆa ordenando abstenerse de opinar en este tipo de juicios, ya que en el sistema procesal penal acusatorio la fiscalĆa ha tomado un nuevo rol, por lo que se hace innecesaria dicha peticiĆ³n de acuerdo a lo que establece la normativa Supranacional, Constitucional y Legal.?
n
n
n
n Con estas consideraciones, el juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, mediante providencia dictada el 11 de enero de 2011, ratificĆ³ la disposiciĆ³n de contar con el fiscal de BolĆvar para la designaciĆ³n de curador ad litem, a la vez que advirtiĆ³ que dicho funcionario, a travĆ©s de sus escritos se encuentra inobservando la normativa constitucional y legal. Sin embargo, como respuesta al requerimiento del juez el 28 de enero de 2011, el fiscal del CantĆ³n EcheandĆa, mediante oficio N.Āŗ 59-FGE-FPB-E, manifestĆ³ que ?? resultan ajenas y extraƱas al Ć”mbito de funciones y atribuciones de la FiscalĆa, el intervenir dando opiniĆ³n o dictamen en el trĆ”mite o sustancias de procesos civiles, laborales o administrativos, (?); de lo que se concluye que no le corresponde a la FiscalĆa General del Estado, ni a sus funcionarios, intervenir en los mencionados procesos??. Reproduciendo de esta forma, lo dispuesto en el oficio N.Āŗ 008790-SG-FGE del 20 de noviembre de 2008, suscrito por el doctor Carlos FernĆ”ndez Idrovo en su calidad de secretario general de la FiscalĆa General del Estado, que consta a fojas 31 y 32 del expediente.
n
n
n
n
n
n Consecuentemente, el juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, mediante providencia del 22 de marzo de 2011 a las 08h05, suspendiĆ³ de oficio la tramitaciĆ³n de la causa y la remitiĆ³ a la Corte Constitucional, amparado en el artĆculo 428 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica con la finalidad de que la Corte Constitucional se pronuncie respecto a la constitucionalidad del oficio N.Āŗ 008790-SG-FGE del 08 de noviembre de 2008.
n
n
n
n Argumentos del legitimado activo
n
n
n
n El juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar para suspender la causa y elevar en consulta a la Corte Constitucional, argumentĆ³ que, si bien es cierto que el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, otorga autonomĆa a la FiscalĆa General del Estado, a su criterio esto no conlleva su desvinculaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, ni le exime de cumplir con las normas, principios, valores, derechos y obligaciones que constan en la ConstituciĆ³n y en el resto de cuerpos normativos vigentes dentro del ordenamiento jurĆdico.
n
n
n
n En este sentido, arguye que el artĆculo 195 de la Norma Fundamental determina, de forma expresa, que la FiscalĆa ?? cumplirĆ” con las demĆ”s atribuciones establecidas en la ley?. Por lo que considera que la disposiciĆ³n acerca de abstenerse de intervenir en procesos que no sean penales, es ?? una interpretaciĆ³n antojadiza inaplicable porque [se] habla de la Ley en forma general, [la ConstituciĆ³n] no lo restringe al Ć”mbito penal??.
n
n
n
n Finalmente, el juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, advierte que como consecuencia de las disposiciones emitidas por el fiscal general del Estado, no solamente inaplicĆ³ la normativa constitucional, sino que ademĆ”s conminĆ³ a sus subalternos a inobservarlas, perjudicando a los usuarios de la administraciĆ³n de justicia. Entre las disposiciones constitucionales que el juez considerada agraviadas, cita las siguientes: artĆculo 75, referente a la tutela judicial efectiva; artĆculo 76, acerca del debido proceso; artĆculos 424, 425 y 426, sobre la supremacĆa formal, material, y aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n; artĆculo 3, numeral 1, concerniente al efectivo ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆculo 11, numerales 3, 4 y 9, referentes a la aplicaciĆ³n directa de las normas constitucionales, a la no restricciĆ³n de los derechos y garantĆas constitucionales y acerca del respeto a los derechos por parte del Estado, respectivamente.
n
n
n
n
n
n Norma cuya constitucionalidad se consulta
n
n
n
n Las disposiciones cuya constitucionalidad son objeto de consulta, son las que contiene el oficio N.Āŗ 008790-SG-FGE del 20 de noviembre de 2008, suscrito por el secretario general de la FiscalĆa General del Estado, que establece:
n
n
n
n OF. No. 008790-SG-FGE.-
n
n Quito, 20 NOV. 2008
n
n ASUNTO: DISPOSICIONES
n
n
n
n SeƱor Doctor Msc.
n
n Antonio Gagliardo Loor
n
n FISCAL PROVINCIAL DEL GUAYAS,
n
n ENCARGADO
n
n GUAYAQUIL
n
n
n
n SeƱor Fiscal Provincial:
n
n
n
n Por disposiciĆ³n del seƱor Doctor Washington Pesantez MuƱoz, Fiscal General del Estado, a continuaciĆ³n transcribo algunas directrices que son de estricto cumplimiento por parte de la FiscalĆa Provincial a su cargo:
n
n
n
n
n
n De acuerdo al ordenamiento jurĆdico-polĆtico previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en actual vigencia, especialmente lo dispuesto en los Arts. 194 y 195 de la misma, y al sistema vigente en el CĆ³digo de Procedimiento Penal, le corresponde a la FiscalĆa General del Estado, como Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, promover y dirigir la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal, y el ejercicio consecuente de la acciĆ³n pĆŗblica, en forma exclusiva y excluyente, y cumplir las demĆ”s atribuciones que seƱale la ley, pero entendidas en este caso cuando se relacionen directamente con el ejercicio de actividades vinculadas a la gestiĆ³n institucional dentro del sistema y el proceso penales.
n
n
n
n
n
n Hay que considerar y tomar en cuenta ademĆ”s, que el patrocinio del Estado y de sus instituciones es una atribuciĆ³n exclusiva de la ProcuradurĆa General del Estado, y que las normas de la ConstituciĆ³n prevalecen sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆdico o acto del poder pĆŗblico, y aĆŗn en casos de conflicto entre normas de distinta jerarquĆa, los jueces, autoridades administrativas y servidores pĆŗblicos, lo deben resolver mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superior (Arts. 237, 424 y 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en vigencia).
n
n
n
n
n
n Por lo mismo, resultan ajenas y extraƱas al Ć”mbito de funciones y atribuciones de la FiscalĆa, el intervenir dando opiniĆ³n o dictamen en Ć©l trĆ”mite o sustanciaciĆ³n de procesos civiles, laborales o administrativos, de modo general, pues el rĆ©gimen jurĆdico de dichas funciones no se inscribe ni conceptĆŗa como aplicable a una instituciĆ³n del Ministerio PĆŗblico, porque como se tiene dicho, la FiscalĆa es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con atribuciones especificas y exclusivas, de lo que se concluye que no le corresponde a la FiscalĆa General del Estado, ni a sus funcionarios, intervenir en los mencionados procesos, sin excepciĆ³n alguna, y procede en consecuencia que se disponga, en todos los casos, la devoluciĆ³n de los expedientes en los que se haya solicitado opiniĆ³n o dictamen fiscal.
n
n
n
n
n
n Atentamente,
n
n
n
n
n
n Dr. Carlos FernƔndez Hidrovo
n
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n
n FISCALĆA
n
n GENERAL DEL ESTADO
n
n
n
n PeticiĆ³n concreta Con estos antecedentes, el juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, solicita a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad del oficio N.Āŗ 008790-SG-FGE del 20 de noviembre de 2008, suscrito por el secretario general de la FiscalĆa General del Estado.
n
n
n
n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
n
n DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
n
n
n
n Competencia de la Corte Constitucional
n
n
n
n El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad planteada, en virtud de lo previsto en el artĆculo 428 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ como en los artĆculos 141, 142 y 143 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
n
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n LegitimaciĆ³n activa El legitimado activo, doctor CĆ©sar Audberto Granizo Montalvo, juez dĆ©cimo de lo Civil de BolĆvar, se encuentra legitimado para interponer la presente consulta de norma, conforme lo establecido en el artĆculo 428, primer inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 142, segundo inciso de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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n Naturaleza jurĆdica de la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad