n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 02 de Abril de 2013 – R. O. No. 924

n

n SUMARIO

n

n Vicepresidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 00148 Delégase a la Dra. Pilar Merizalde Lalama, Secretaria General Subrogante de la Vicepresidencia de la República

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n MCPGAD-DAJ-2013-008 Expídese el Reglamento de delegaciones para la autorización y aprobación de informes referentes de las licencias con o sin remuneración, pago de viáticos, movilizaciones subsistencias y alimentación

n

n Ministerio de Cultura:

n

n 010-2013 Declárase como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano a los Centros Históricos de Oña y Susudel del Cantón Oña, provincia del Azuay

n

n DM-2013-019 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro, al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, viceministro de Cultura

n

n DM-2013-021 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. DM-2013-019 de 11 de marzo de 2013

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 457 Establécese como compromiso ministerial la institucionalización de la administración por procesos

n

n 458 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro, al Ing. Carlos Federico Auquilla Terán, Viceministro de Minas

n

n 459 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro, al Ing. Ramiro Cazar Ayala, Viceministro de Hidrocarburos

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Regional 7:

n

n 027-MTOP-SZ7 Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?El Porvenir? con domicilio en el cantón y provincia de Loja

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero:

n

n Resoluciones

n

n 26-ARCH-DJ-CP-2013 Expídese la matriz de aditivación para la identificación de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos

n

n Banco Ecuatoriano de la Vivienda:

n

n Resoluciones

n

n 188-2012-DIR Refórmase el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 017-2013 P-IEPI Expídese el Instructivo de anticipos de remuneraciones para el personal del IEPI

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RNO-DRERDFI13-00003 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de la Dirección Regional Norte

n

n RNO-DRERDFI13-00005 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de la Dirección Regional Norte

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n 080 Dispónese la entrega al CONSEP de varios inmuebles de propiedad de la PGE

n

n Gobiernos Autonómos Decentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Gonzanamá: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 00148

n

n

n

n Lenin Moreno Garcés

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en las instituciones del Estado, las servidores y servidoras públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal serán delegables solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, dispone que por conveniencia Institucional, los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo con el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.

n

n

n

n Que, los artículos 56 y 58 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva permiten la delegación de atribuciones a autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley.

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. VPR-SG-2013-0072-M de 08 de marzo de 2013, el Secretario General dispone al Director de Talento Humano Encargado inicie los trámites pertinentes a fin de que se encargue el despacho de la Secretaria General a la doctora Pilar Merizalde del 11 al 18 de marzo de 2013.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Dra. Pilar Merizalde Lalama como Secretaria General Subrogante de la Vicepresidencia de la República desde el día lunes 11 de marzo de 2013, hasta el día lunes 18 de marzo de 2013, para el ejercicio de las atribuciones administrativas del señor Vicepresidente Constitucional, las mismas que se establecieron mediante Acuerdo Vicepresidencia No. 144 de 4 de septiembre de 2012, en los artículo 2 y 3 de referido instrumento.

n

n

n

n Art. 3.- Ratificar la facultad de avocar para sí mismo el conocimiento de los asuntos establecidos en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Vicepresidencia No. 144 de 4 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 4.- Dejar sin efecto el presente acuerdo de delegación una vez terminado el período establecido en el artículo 1 de este instrumento.

n

n

n

n Art. 5.- Devolver al Dr. Alex Camacho Vásconez su calidad de Secretario General de la Vicepresidencia de la República con todas las atribuciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Acuerdo No. 144 de 4 de Septiembre de 2012, una vez terminado el período establecido en el artículo 1 de este instrumento.

n

n

n

n Art. 6.- De la Ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaria General y a la Subsecretaria Administrativa Financiera.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 días de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-008

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

n

n Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

n

n DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437, de 22 de junio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, señala: ?Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 918, de 20 de febrero del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 286, de 3 de marzo del mismo año, se expiden las normas para la organización y funcionamiento de las entidades que conforman la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980, de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311, del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, en Acuerdo Ministerial No. 001, de 14 de agosto del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 427, de 17 de septiembre de 2008, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que, en Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009 se emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial MCPGAD-DAJ-2012- 016 de 15 de octubre de 2012 se expide el Reglamento de Delegación de Atribuciones del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, derogando la Resolución No. MCPGAD-DAJ-2011-001, de 6 de enero de 2012 y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a esa resolución;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial MCPGAD-DAJ-2013- 001 de 14 de enero de 2013 se expide el Reglamento de Delegación de Atribuciones del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, derogando el Acuerdo Ministerial MCPGAD-DAJ-2012-016 de 15 de octubre de 2012;

n

n

n

n Que, las derogatorias efectuadas en los Acuerdos Ministeriales MCPGAD-DAJ-2012-016 de 15 de octubre de 2012 y MCPGAD-DAJ-2013-001 de 14 de enero de 2013 dejaron sin efecto la Resolución No. MCPGAD-DAJ-2012-049 que establecía los niveles de delegación para la autorización de las licencias con remuneración, para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación; y, aprobación de informes de las licencias autorizadas, tanto en días hábiles como en días feriados o de descanso obligatorio, cuando los servidores del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, se desplacen a cumplir servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados debe mantener una regulación interna sobre la autorización de las licencias con remuneración, para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de aplicación así como el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales expedido por la ex SENRES, publicado en el Registro Oficial 575 de 22 de abril de 2009.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República dispone que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.»; y,

n

n

n

n Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13, 16 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE DELEGACIONES PARA LA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓPN DE INFORMES REFERENTES DE LAS LICENCIAS CON O SIN REMUNERACIÓN, PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN.

n

n

n

n Artículo 1.- La máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, autorizará la licencia con remuneración y aprobará los informes correspondientes del Secretario Técnico de la institución y servidores del despacho del Ministerio, excepto asesores del despacho.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al/la Secretario/a Técnico/a del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, la autorización de las licencias con remuneración y aprobación de los informes correspondientes a los Asesores del Despacho Ministerial y de la Secretaría Técnica, Directores de: Comunicación Social, Análisis Político, Auditoría Interna y, Asesoría Jurídica, así como también de los: Coordinadores: Administrativo Financiero; General de Planificación; General con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, General Interinstitucional; y, General de Actores Sociales y Políticos, así como del Gerente del Proyecto «Programa de Pensamiento Político».

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Delegar al/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a, la autorización de las licencias con remuneración y aprobación de los informes correspondientes del personal a su cargo en los que se incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dicha área.

n

n

n

n Artículo 4.- Delegar al/la Coordinador/a General de Planificación, la autorización de las licencias con remuneración y aprobación de los informes correspondientes de los Directores de: Planificación; y, Seguimiento y Evaluación Institucional y Entidades Coordinadas, así como de cada uno de los servidores de las aéreas que forman parte de la Coordinación en los que se incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dicha área.

n

n

n

n Articulo 5.- Delegar al/la Coordinador/a General con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la autorización y aprobación de las licencias con remuneración y la aprobación de los informes correspondientes de los Directores de: Articulación Política entre Niveles de Gobierno; y, Diálogo y Concertación Política, Gerentes de los Proyectos a su cargo, así como de cada uno de los servidores de las áreas que forman parte de la Coordinación en los que se incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dicha área.

n

n

n

n Artículo 6.- Delegar al/la Coordinador/a General Interinstitucional, la autorización de las licencias con remuneración y aprobación de los informes correspondientes de los Directores de: Diálogo Político con la Función Legislativa, Articulación Política con otras Funciones del Estado; y, Enlace y Seguimiento de las instituciones Coordinadas, Gerentes de los Proyectos a su cargo, así como de cada uno de los servidores de las áreas que forman parte de la Coordinación en los que se incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dicha área.

n

n

n

n Artículo 7.- Delegar al/la Coordinador/a General de Actores Sociales y Políticos, la autorización de las licencias con remuneración y aprobación de los informes correspondientes de los Directores de: Enlace y Diálogo- Político; y, Acompañamiento y Promoción de Actores Sociales y Políticos, Gerentes de los Proyectos a su cargo, así como de cada uno de los servidores de las áreas que forman parte de la Coordinación en los que se incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dichas áreas.

n

n

n

n Artículo 8.- Delegar a los/las Gerentes de Proyectos, autorizar las licencias con remuneración y aprobación de los informes correspondientes de los servidores asignados a los proyectos que gerencian en los que se incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dicha área.

n

n

n

n Artículo 9.- Delegar a los/las directores/as de Comunicación Social; Análisis Político; Asesoría Jurídica, Auditoría Interna autorizar las licencias con remuneración y la aprobación de los informes correspondientes de los servidores de cada una de sus áreas en los que se incluyen a los Asesores que prestan sus servicios en dichas áreas.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- Los servidores públicos delegados en esta resolución, previo a emitir las aprobaciones y autorizaciones respectivas, deberán contar con los suficientes sustentos y justificativos de conformidad a la Ley y a la Reglamentación aplicable, además de anteceder a éstos la planificación respectiva, de cuya concesión y cumplimiento asumen las responsabilidades totales que en cualquier ámbito le sean atribuibles.

n

n

n

n SEGUNDA.- A más de las atribuciones que se delegan a través de este acuerdo, los servidores públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán los acuerdos y resoluciones expedidos por esta Cartera de Estado referentes a desconcentración de funciones, siempre y cuando no se opongan a las atribuciones delegadas mediante este instrumento legal.

n

n

n

n TERCERA.- No obstante de las delegaciones constantes en esta Resolución, respecto de la concesión de licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales a los servidores durante los días feriados o de descanso obligatorio, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 17 del «Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de servicios institucionales» emitido por la ex SENRES, este tipo de licencias se las podrá conceder en casos excepcionales debidamente justificados.

n

n

n

n CUARTA.- Encárguese a la Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados la ejecución de la presente Resolución.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Nº 010-2013

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, numeral 7, dispone que es deber primordial del Estado ecuatoriano proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que el artículo 379, numeral 2, de la Carta Magna, establece que ?Son parte del Patrimonio Cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros (?). Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico»;

n

n

n

n Que el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado: «Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador»;

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1 de la Carta Fundamental, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que el Presidente de la República, el 15 de enero del 2007, expidió el Decreto Ejecutivo Nº 5, publicado en el Registro Oficial Nº 22, de 14 de febrero del 2007, en el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura como órgano rector de estas políticas; y con fecha 6 de marzo del 2007, expidió el Decreto Ejecutivo Nº 159, publicado en el Registro Oficial Nº 45 de 19 de marzo de 2007, en el que señala que las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura que tengan como objetivos cumplir con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y demás normativa de la materia, corresponderán al Ministro de Cultura;

n

n

n

n Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, es la entidad encargada de elaborar el Expediente Técnico y formular el pedido de la declaratoria como Patrimonio Cultural de los bienes que no se encuentren comprendidos en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Que la Dirección Regional 6 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ha elaborado el Expediente Técnico para la Declaratoria de los Centros Históricos de Oña y Susudel del cantón Oña en la provincia del Azuay, como Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, el mismo que se constituye en documento habilitante del presente Acuerdo;

n

n

n

n Que en acatamiento de lo que dispone la Ley de Patrimonio Cultural en su artículo 4, literal b), la Dirección Regional 6 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ha elaborado el Inventario a nivel de Registro, del patrimonio cultural de Oña y Susudel del cantón Oña, en la provincia del Azuay;

n

n

n

n Que de acuerdo al Expediente Técnico y al Registro elaborados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, la conformación física actual tanto de Oña como de Susudel, atestigua el proceso histórico de ocupación de estas tierras, desde épocas precolombinas, articulando de manera armónica la interacción del hombre con la naturaleza y aglutinando valores materiales e inmateriales del patrimonio de sus habitantes;

n

n

n

n Que los centros históricos de Oña y Susudel se encuentran ubicados dentro de una geografía de gran riqueza paisajística, con una topografía rodeada de montañas y colinas, valles, mesetas y llanuras que privilegian el paisaje cultural existente;

n

n

n

n Que los territorios de Oña y Susudel, conformados por una topografía irregular, conjugan relaciones armónicas entre tierras altas y bajas, con la presencia de dos núcleos poblacionales claramente definidos ?sus centros históricos- y asentamientos dispersos con características constructivas homogéneas, físicamente definidos por una arquitectura vernácula basada en tecnologías en tierra y articulados por redes de caminos de antigua data;

n

n

n

n Que el paisaje construido en los territorios de Oña y Susudel está caracterizado por la presencia de arquitectura vernácula, resultante de conocimientos tradicionales y técnicas constructivas, que adquieren sentido en la interacción permanente entre los habitantes y su territorio; Que dicha arquitectura se adapta al medio físico donde se implanta, aprovechando los recursos disponibles y siendo respetuosa del entorno;

n

n

n

n Que la arquitectura de Oña y Susudel mantiene una tradición constructiva basada en la utilización de materiales como piedra, tierra y madera que, luego de seguir varios procesos tradicionales, revela los diferentes sistemas constructivos, característicos de la arquitectura vernácula de la región;

n

n

n

n Que el Expediente Técnico elaborado por el INPC, da cuenta de la planificación y ejecución de medidas de salvaguarda, que reflejan la voluntad de la comunidad y las autoridades locales por conservar y salvaguardar su patrimonio cultural;

n

n

n

n

n

n Que el afán del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural por conservar, proteger y poner en valor los centros históricos de Oña y Susudel, coincide con el interés demostrado por la comunidad, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Oña y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Susudel, por la conservación y salvaguardia de su patrimonio cultural;

n

n

n

n Que la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, arquitecta Inés Pazmiño Gavilanes, mediante oficio N° INPC-DE-2013-0070, de 15 de enero de 2013, y oficio N° INPC-DE-2013-0112, de 21 de enero de 2012, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5, literal d) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, solicita a la señora Ministra de Cultura, la emisión del Acuerdo Ministerial que declare como Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano a los Centros Históricos de Oña y Susudel, del cantón Oña, en la provincia del Azuay, sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia y los bienes inmuebles registrados constantes en el Expediente Técnico;

n

n

n

n Que la Subsecretaria de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, magíster Gabriela Eljuri Jaramillo, mediante memorando Nro. MC-SPAT-13-0056-M, de 29 de enero de 2013, emite el informe favorable para la declaratoria como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, a los Centros Históricos de las parroquias de Oña y Susudel, del cantón Oña en la provincia del Azuay, juntamente con los inmuebles registrados en el expediente técnico habilitante y sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia;

n

n

n

n Que en nota marginal inserta en el memorando Nro. MCSPAT- 13-0056-M, de 29 de enero de 2013, la señora magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, solicita la elaboración del Acuerdo Ministerial que declare como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, a los Centros Históricos de Oña y Susudel del cantón Oña en la provincia del Azuay, a sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia y a los inmuebles registrados en el Expediente Técnico.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en coordinación con lo dispuesto en el literal j) e inciso final del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural, y artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar como Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, a los Centros Históricos de Oña y Susudel del cantón Oña, en la provincia del Azuay, a sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia que se determinan a continuación, y a los bienes inmuebles registrados constantes en el Expediente Técnico realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que forma parte integrante del presente Acuerdo Ministerial, cuyo listado se incluye también en este documento.

n

n

n

n

n

n OÑA

n

n

n

n Área de primer orden: Se desarrolla alrededor del núcleo inicial de fundación de la cabecera cantonal y concentra los elementos urbanos y arquitectónicos más relevantes.

n

n

n

n Incluye los bienes inmuebles registrados, adjuntos en el expediente, su área construida y espacios abiertos interiores, (patios, huertos, jardines).

n

n

n

n Se delimita en función de la actualización del inventario realizado por el INPC. La zona de primer orden se encuentra delimitada de la siguiente forma:

n

n

n

n La avenida 24 de Mayo y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre el camino peatonal (A) al norte, hasta la calle S/N (D) al sur.

n

n

n

n La calle Arsenio Ullauri y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido desde la calle José Serrano al norte y escalinata al oeste (C).

n

n

n

n La calle 27 de Febrero y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre el camino peatonal (A) al norte, hasta la calle Esteban Morales (E) al sur.

n

n

n

n La calle Sucre y/o vía a Morasloma y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la calle Esther Ullauri (F) y limite este del área urbana (G).

n

n

n

n La calle S/N (D) y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial comprendido entre la avenida 24 de Mayo y la intersección con la calle Esther Ullauri.

n

n

n

n La calle Esther Ullauri y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la intersección con la calle S/N y la calle Sucre.

n

n

n

n La calle Esteban Morales y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial.

n

n

n

n La calle San Felipe y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial.

n

n

n

n La calle Adolfo Vega y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la avenida 24 de Mayo y calle 27 de Febrero.

n

n

n

n La escalinata y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje peatonal, comprendido entre la calle Arsenio Ullauri y avenida 24 de Mayo.

n

n

n

n

n

n Área de Protección o de Influencia, se ubica alrededor del área de Primer Orden y la conforman los bienes inmuebles inventariados o no, frentes de las fachadas con sus respectivas aceras; espacios libres que los circunda laterales y/o posterior si los hubiera. Los espacios naturales así como, áreas verdes, vegetación endémica nativa, sembríos, que integran el paisaje cultural patrimonial y natural de cabecera cantonal. Los mismos que forman parte de esta declaratoria y deberán someterse a normas y ordenanzas de protección para evitar alteraciones físicas y visuales y mejorar sus condiciones de uso y disfrute. El área de protección o de influencia se encuentra delimitada de la siguiente forma:

n

n

n

n La avenida 24 de Mayo y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre las calle vía en construcción y calle S/N (D).

n

n

n

n La calle Esther Ullauri y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre las calles S/N y vía en construcción al sur.

n

n

n

n La calle Esther Ullauri y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre las calle Sucre y calle Adolfo Vega.

n

n

n

n La calle Adolfo Vega y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre las calles 27 de Febrero y Camino Peatonal al este.

n

n

n

n La calle Teodoro Solano y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la calle Esther Ullauri y vía a Morasloma. – El camino peatonal y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la vía a Morasloma al norte y límite sur del área urbana

n

n

n

n Los caminos peatonales y todos los predios que se encuentran a ambos lados de estos ejes peatonales, en las manzanas 020-021, 019 y 024-025.

n

n

n

n SUSUDEL

n

n

n

n Área de primer orden: Se desarrolla alrededor del núcleo inicial poblacional de la cabecera parroquial y concentra los elementos urbanos y arquitectónicos más relevantes.

n

n

n

n Incluye los bienes inmuebles registrados, adjuntos en el expediente, su área construida y espacios abiertos interiores, (patios, huertos, jardines).

n

n

n

n Se delimita en función de la actualización del inventario realizado por el INPC. La zona de primer orden se encuentra delimitada de la siguiente forma:

n

n

n

n La vía de acceso al centro parroquial y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la vía a Susudel hasta la intersección con la vía al Cementerio, al Este.

n

n

n

n La vía al Cementerio y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la intersección con la vía de acceso al centro parroquial y la intersección con la calle S/N (E) al Sureste.

n

n

n

n La calle Tres de Noviembre y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la vía a Susudel al norte (C), hasta la vía a Susudel al oeste (D).

n

n

n

n La vía a Susudel y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la intersección con la calle S/N (B), hasta la calle Tres de Noviembre (D).

n

n

n

n

n

n Son parte integrante de esta área los senderos y caminos peatonales determinados por los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y todos los predios que se encuentran a ambos lados de estos.

n

n

n

n

n

n La plaza central y todos los predios que se encuentran a todos los lados de esta.

n

n

n

n

n

n La casa de hacienda y todos los predios que se encuentran a todos los lados de esta.

n

n

n

n

n

n El Cementerio parroquial.

n

n

n

n

n

n Área de Protección o de Influencia se ubica alrededor del área de Primer Orden y la conforman los bienes inmuebles inventariados o no, frentes de las fachadas con sus respectivas aceras; espacios libres que los circundan laterales y/o posterior si los hubiera. Los espacios naturales así como, áreas verdes, vegetación endémica nativa, sembríos, que integran el paisaje cultural patrimonial y natural de la cabecera parroquial. Los mismos que forman parte de esta Declaratoria y deberán someterse a normas y ordenanzas de protección para evitar alteraciones físicas y visuales y mejorar sus condiciones de uso y disfrute. El área de protección o de influencia se encuentra delimitada de la siguiente forma:

n

n

n

n La vía a Susudel y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la quebrada (A), hasta la intersección con la calle S/N (B).

n

n

n

n La vía al cementerio y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la intersección con la calle S/N (E), hasta el cementerio al sur (F).

n

n

n

n La vía a Susudel y todos los predios que se encuentran a ambos lados de estos, comprendidos entre la intersección por la calle Tres de Noviembre (D) hasta por una distancia de trescientos metros al oeste.

n

n

n

n La calle S/N y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la intersección con la vía al cementerio (E), hasta el límite del área definida (G).

n

n

n

n

n

n La calle A y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la plaza central hacia el Este y la vía a Susudel hacia el Oeste.

n

n

n

n

n

n Son parte del área de influencia todos los predios colindantes con el Cementerio Parroquial.

n

n

n

n

n

n Son parte integrante de esta área, las quebradas

n

n

n

n

n

n canales y todos los predios que se encuentran a ambos lados de éstas.

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n LISTADO DE INMUEBLES QUE CONSTAN EN EL REGISTRO PATRIMONIAL DEL CANTÓN OÑA Y QUE

n

n FORMAN PARTE DE ESTA DECLARATORIA:

n

n

n

n

n n

n CODIGO

n n

n DENOMINACION

n

n

n n

n CALLE PRINCIPAL

n n

n BI-01-10-50-000- 000001A

n n

n VIVIENDA

n n

n VÍA PRINCIPAL A OÑA

n n

n BI-01-10-50-000- 000002A

n n

n VIVIENDA

n n

n PANAMERICANA ANTIGUA A CUENCA

n n

n BI-01-10-50-000- 000003A

n n

n VIVIENDA

n n

n PANAMERICANA ANTIGUA A CUENCA

n n

n BI-01-10-50-000- 000003B

n n

n VIVIENDA

n n

n PANAMERICANA ANTIGUA A CUENCA

n n

n BI-01-10-50-000- 000004A

n n

n VIVIENDA

n n

n PANAMERICANA ANTIGUA A CUENCA

n n

n BI-01-10-50-000- 000005A

n n

n VIVIENDA

n n

n VÍA PRINCIPAL A OÑA

n n

n BI-01-10-50-000- 000006A

n n

n VIVIENDA

n n

n CAMINO VECINAL

n n

n BI-01-10-50-000- 000008ª

n n

n VIVIENDA

n n

n CAMINO PEATONAL

n n

n BI-01-10-50-000- 000009A

n n

n VIVIENDA

n n

n CAMINO PEATONAL

n n

n

n n

n CODIGO

n n

n DENOMINACION

n

n

n n

n CALLE PRINCIPAL

n n

n BI-01-10-50-000-000010A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000011A

n n

n VIVIENDA

n n

n PANAMERICANA ANTIGUA A CUENCA

n n

n BI-01-10-50-000-000012A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000013A

n n

n VIVIENDA

n n

n S/N

n n

n BI-01-10-50-000-000014A

n n

n VIVIENDA

n n

n PANAMERICANA ANTIGUA A CUENCA

n n

n BI-01-10-50-000-000015A

n n

n VIVIENDA

n n

n VÍA PRINCIPAL A OÑA

n n

n BI-01-10-50-000-000016A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000017A

n n

n VIVIENDA

n n

n VÍA PRINCIPAL

n n

n BI-01-10-50-000-000018A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000019A

n n

n VIVIENDA

n n

n PANAMERICNA ANTIGUA A CUENCA

n n

n BI-01-10-50-000-000020A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000021A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000022A

n n

n VIVIENDA/

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000023A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000024A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000025A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000026A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000027A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000028A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000029A

n n

n VIVIENDA

n n

n ADOLFO VEGA

n n

n BI-01-10-50-000-000030A

n n

n VIVIENDA

n n

n ESTHER ULLAURI

n n

n BI-01-10-50-000-000031A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000032A

n n

n VIVIENDA

n n

n AV. 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000033A

n n

n VIVIENDA

n n

n SAN FELIPE

n n

n BI-01-10-50-000-000034A

n n

n VIVIENDA

n n

n AV. 24 DE MAYO

n n

n BI-01-10-50-000-000035A

n n

n VIVIENDA/

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000036A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000036B

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000037A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000038A

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000039A

n n

n VIVIENDA

n n

n AV. 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000040A

n n

n VIVIENDA

n n

n ADOLFO VEGA

n n

n BI-01-10-50-000-000040B

n n

n VIVIENDA

n n

n 27 DE FEBRERO

n n

n BI-01-10-50-000-000041A

n n

n VIVIENDA

n n

n CALLE ADOLFO VEGA

n n

n BI-01-10-50-000-000042A

n n

n VIVIENDA

n n

n AV. 24 DE MAYO

n n

n BI-01-10-50-000-000043A

n n

n VIVIENDA

n n

n 24 DE MAYO

n n

n BI-01-10-50-000-000044A

n n

n VIVIENDA

n n

n AV. 24 DE MAYO

n n

n BI-01-10-50-000-000045A

n n

n VIVIENDA

n n

n AV. 24 DE MAYO

n n

n BI-01-10-50-000-000046A

n n

n VIVIENDA

n n

n SAN FELIPE

n n

n BI-01-10-50-000-000047A

n n

n VIVIENDA

n n

n SAN FELIPE

n n

n BI-01-10-50-000-000047B

n