Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 11 de Enero de 2017 – R. O. No. 920

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0173 Subróguense las funciones de Ministro y Viceministro a
las siguientes personas:

Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra

0176 Economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco, Subsecretario de
PolĆ­tica Fiscal

0179 Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Viceministra

0180 DelƩguense funciones al ingeniero JosƩ Luis Romero
Callay, Asesor Ministerial

0181 Economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco, Subsecretario de
PolĆ­tica Fiscal

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000155 ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial No. 000085 de 29
de octubre de 2015

000159 DelƩguense funciones al Viceministro de Movilidad
Humana

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

0051 2016 DelƩguense atribuciones al Subsecretario de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial

0057 DesĆ­gnese al Crnl. (SP) Romel Juvenal Castro Loaiza
como Director Ejecutivo del SPPAT

0058 Apruébese el proyecto para la ?Rehabilitación y
mantenimiento de la carretera Chone ? Canuto ? Calceta ? JunĆ­n ? PimpiguasĆ­
incluido paso lateral de JuniĆ­n y sus puentes?

Ministerio de Turismo y Ministerio del Interior:

Acuerdo Interministerial

7821 AmplĆ­ese el horario de funcionamiento y permĆ­tese el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales
sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Interior

Ministerio de Industrias y Productividad:

Resoluciones

16 451 ApruƩbese y oficialƭcese con el carƔcter de
voluntaria la Enmienda de la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6579
(Microbiología de los alimentos para consumo humano y alimentación animal ?
Método horizontal para la detección de salmonella SPP (ISO 6579:2002+Amd.1:2007
IDT)

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2016-016 DelƩguense funciones a las siguientes personas:

Ing. Ana Etelvina OrtĆ­z Delgado, Directora de Control
TƩcnico de Hidrocarburos (S)

RE-2016-019 Ingeniero JosƩ Ignacio Franco Magallanes,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – GalĆ”pagos

RE-2016-023 Ing. Lenin Yasmani Rivadeneira Casanova,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH-Esmeraldas
subrogante

ComitƩ de Comercio Exterior:

031-2016 Difiérese al 0% la aplicación de las tarifas
arancelarias y exclúyese de la aplicación de recargos arancelarios a las
importaciones de bienes que realicen las personas jurĆ­dicas que hubieran
suscrito un contrato de gestión delegada con el Estado ecuatoriano

032-2016 Modifíquese la Resolución No. 030-2015 de 31 de
julio de 2015

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 537 ApruƩbese el incremento al Presupuesto del Fondo
del Seguro General de Salud Individual y Familiar del aƱo 2016

C.D. 538 ExpĆ­dese el Instructivo para la solicitud y pago de
la cesantía dentro de la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de
los hijos

Servicio de Rentas Internas:

DZ6-DZORDFC16-0000003 DelƩguense funciones y atribuciones a
las siguientes personas: Jefe Zonal 6 del Departamento de Reclamos

DZ6-DZORDFC16-0000005 Servidora Mónica Lucila Ochoa Ormaza,
Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 6

DZ6-DZORDFC16-0000006 Servidor Juan Francisco Gaona Troya,
Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Zona 6

DZ6-DZORDFC16-0000007 Jefe Zonal 6 del Departamento de
Devoluciones de Impuestos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Isidro Ayora: Que regula la venta de
terrenos municipales ubicados en el sector urbano y sectores declarados urbanos

CONTENIDO


No. 0173

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley
OrgÔnica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el
artƭculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgƔnica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederÔ de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o Ʃl servidor subrogante tendrƔ derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que por
motivos laborales encabezaré la delegación de esta Cartera de Estado, en
distintas reuniones oficiales fuera del paĆ­s, inherentes a las actividades
institucionales; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artƭculos 126 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la Invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- La
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil Viceministra de Finanzas, subrogarĆ”
las funciones de Ministra de Finanzas a partir del 29 de septiembre al 1 de octubre
de 2016, inclusive.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 23 de
septiembre del 2016.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.

No. 0176

LA MINISTRA DE
FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley
OrgÔnica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artƭculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgƔnica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederÔ de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o Ʃl servidor subrogante tendrƔ derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución; Que con Acuerdo Ministerial No. 173 de 23 de septiembre de 2016,
el señor Ministro de Finanzas en razón de que por motivos laborales encabezarÔ
la delegación de esta Cartera de Estado, en distintas reuniones oficiales fuera
del paĆ­s, inherentes a las actividades institucionales dispuso que del 29 de
septiembre al 1 de octubre subrogue las funciones de Ministra de Finanzas; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artƭculos 126 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- EL
economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco Subsecretario de PolĆ­tica Fiscal,
subrogarĆ” las funciones de Viceministro de Finanzas a partir del 29 de
septiembre al 1 de octubre de 2016, inclusive.


Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito
Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de septiembre del
2016.

f.) Econ.
Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.

No. 0179

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley
OrgÔnica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artƭculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgƔnica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederÔ de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o Ʃl servidor subrogante tendrƔ derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que por
motivos laborales encabezaré la delegación de esta Cartera de Estado, en distintas
reuniones oficiales fuera del paĆ­s, inherentes a las actividades
institucionales; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artƭculos 126 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- La
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil Viceministra de Finanzas, subrogarĆ”
las funciones de Ministra de Finanzas a partir del 5 al 8 de octubre de 2016, inclusive.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de octubre
del 2016.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.

No. 0180

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrÔ
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico
delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante
escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el
19 de marzo de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la Corporación
Financiera Nacional, suscribieron un contrato para la constitución del fideicomiso
denominado AGDCFN NO MƁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su ClƔusula
Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso como el órgano mÔximo de
gobierno del Fideicomiso, misma que estĆ” conformada por un delegado del
Presidente de la República, dos representantes de la Comisión de Administración
y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos,
un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente General de la AGD; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al ingeniero JosƩ Luis Romero Callay, Asesor Ministerial, para que en
representación del Ministerio de Finanzas, asista y participe en la Junta Virtual
N° 216 del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de octubre
del 2016.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, Subrogante.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.

No. 0181

LA MINISTRA DE
FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley
OrgÔnica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artƭculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgƔnica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederÔ de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o Ʃl servidor subrogante tendrƔ derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artƭculos 126 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
economista Juan Carlos GarcĆ­a Folleco, Subsecretario de PolĆ­tica Fiscal
subrogarĆ” las funciones de Viceministro de Finanzas a partir del 5 de octubre
al 8 de octubre de 2016.

Art. 2.- El presente
Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 05 de octubre
del 2016.

f.) Econ.
Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.

No. 000155

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

Considerando:

Que, el
numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República señala: ?El
derecho a la protección de datos de carÔcter personal, que incluye el acceso y
la decisión sobre información y datos de este carÔcter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de
estos datos o información requerirÔn la autorización del titular o el mandato
de la ley.?;

Que, el
numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República establece: ?En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes
garantƭas bƔsicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.?;

Que, la
Constitución de la República, en el artículo 167, determina que: ?La potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial y por los demÔs órganos y funciones previstos en la
Constitución.?;

Que, la
Constitución de la República, en el artículo 169, señala: ?El sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarÔn
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad
y economƭa procesal, y harƔn efectivas
las garantĆ­as del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola
omisión de formalidades.?;

Que, el
artículo 53 del Código OrgÔnico General de Procesos, configura a la citación como:
?… el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de
la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las
providencias recaĆ­das en ellas. Se realizarĆ” en forma personal, mediante
boletas o a travĆ©s del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador (…).?;

Que, la parte
pertinente del artículo 56 del Código OrgÔnico General de Procesos, preceptúa:
?Para el caso anterior se


adjuntarĆ”
ademÔs la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si
la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que
es asĆ­, se citarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se
encuentra registrado.?;

Que, la
disposición final segunda de la norma ibídem señala: ?El Código OrgÔnico
General de Procesos entrarĆ” en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados
a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas
que reforman el Código OrgÔnico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la
Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono,
copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que
entrarÔn en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley.?;

Que, mediante
Resolución No. 026-NGDINARDAP- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 596 de 28 de
septiembre de 2015
, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
reformó la ?Norma que regula la asequibilidad a los datos personales de los registros
pĆŗblicos?.

Que, el
artículo 1 de la Resolución No. 026-NGDINARDAP- 2015 dispone: ?Clasifíquese los
datos referentes a movimientos migratorios, dentro del catÔlogo de información
asequible para los terceros interesados que se enmarquen en las condiciones
señaladas por el artículo 56 del Código OrgÔnico de Procesos, quienes deberÔn justificar
de manera motivada las razones por los cuales solicita acceder a dichos datos y
el destino que darĆ” a los mismos.?;

Que, el
Estatuto OrgÔnico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 0098 de 11 de agosto de 2014, publicado en el (Suplemento del
Registro Oficial NĀŗ 161 de 29 de agosto de 2014) Ed. Esp. agto. 29 No. 0098 de 2014
, señala que la misión de la Gestión Técnica de Movilidad Humana es: ?Planificar,
dirigir y evaluar la gestión de la política de movilidad humana a fin de
garantizar la defensa, protección y promoción de derechos, así como la
recuperación y fortalecimiento de capacidades, inclusión e interculturalidad de
las personas migrantes y sus familias en el paĆ­s y en el exterior.?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000085, de 29 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 636, de 26 de
noviembre de 2015
, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana expidió el ?Instructivo para la certificación y citación conforme lo
determina el artículo 56 del Código OrgÔnico General de Procesos?; y,

Que, es
importante desconcentrar el servicio de emisión de certificados con el objetivo
de cumplir oportunamente lo dispuesto en el Código OrgÔnico General de Procesos
en todo el territorio ecuatoriano;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Sustituir artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 000085 de 29 de
octubre de 2015; y, publicado en el Registro Oficial No. 636, del 26 de noviembre
de 2015, quedando el texto de la siguiente manera:

?ArtĆ­culo 1. Las
Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana en todo el territorio nacional, serƔn competentes para receptar y
responder las solicitudes presentadas por los usuarios al amparo de lo
dispuesto en el artículo 56 del Código OrgÔnico General de Procesos.

La
SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares podrĆ” emitir directrices
respecto al uso, manejo y visualización de las bases de datos y registro consular
virtual.

La
Coordinación General de Tecnologías de la Información serÔ quien administre el
sistema informƔtico.?

ArtĆ­culo
Segundo.- Sustituir artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 000085 de 29 de
octubre de 2015; y, publicado en el Registro Oficial No. 636, del 26 de noviembre
de 2015, conforme el siguiente procedimiento:

?ArtĆ­culo 2. Para
la emisión de la certificación correspondiente se procederÔ de la siguiente
manera:

Las
Coordinaciones Zonales recibirÔn el formulario de solicitud de información que
consta en la pƔgina web de la Cancillerƭa, en el que se requiere se certifique
si una persona salió del país o consta en el registro consular, de acuerdo a la
jurisdicción que abarque cada Coordinación Zonal. En el caso de Quito este
formulario serĆ” presentado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, y trasladado a la Coordinación Zonal correspondiente.

El Coordinador
Zonal requerirĆ” al funcionario o funcionarios delegados bajo su cargo que
realicen la bĆŗsqueda necesaria en las bases de datos y prepare la respuesta
requerida.

La
Coordinación Zonal elaborarÔ la respuesta que corresponda, previa la
constatación de la siguiente información:

a) Apellidos y
nombres completos;

b) NĆŗmero de
cƩdula o pasaporte;

c)
Nacionalidad.

El Coordinador
Zonal elaborarĆ” la respuesta para el solicitante mediante el sistema oficial de
gestión documental o su equivalente.

El Coordinador
Zonal notificarĆ” al solicitante que su respuesta estĆ” lista a fin de que sea
retirada de sus oficinas dejando constancia de la recepción.

Se crearĆ” un
archivo virtual y fĆ­sico de estas peticiones en cada oficina desconcentrada.?

DISPOSICIONES
FINALES

De la ejecución
del presente Acuerdo Ministerial, encƔrguese al Viceministerio de Movilidad
Humana y las respectivas Coordinaciones Zonales, en función de sus competencias.

El presente
Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección
de Gestión Documental y Archivo.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el D.
M. Quito, a 11 de noviembre de 2016.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
RELACIONES

EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento
por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias
certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000155, del 11 de noviembre de 2016,
conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, anverso y reverso son copias certificadas,
documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.

Quito, D.M. 18
de noviembre de 2016.

f.) Ing.
Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta
Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección
que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000159

g EL MINISTRO
DE RELACIONES

EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el
artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Se
reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se
encuentren en condición de asilo o refugio gozarÔn de protección especial que garantice
el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetarĆ” y garantizarĆ” el
principio de no devolución, ademÔs de la asistencia humanitaria y jurídica de
emergencia. No se aplicarĆ” a las personas solicitantes de asilo o refugio
sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación
de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias
lo ameriten, reconocerĆ” a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con
la ley.?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, prescribe: ?A las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, determina: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, el
artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior preceptúa: ?El Ministerio
de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano
central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomƔticas
y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores
especialmente: (?) 7) Los casos de asilo diplomƔtico y territorial, de
extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo con las leyes, los tratados,
el derecho y la prƔctica internacionales; (?).?;

Que, el
artƭculo 7 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior determina: ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, el de las misiones diplomƔticas y el de las oficinas consulares.?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en el artĆ­culo 35, dispone: ?(…) cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.?;

Que, el
artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberƔn servir al interƩs general de la sociedad y someterƔn sus actuaciones a
los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación.?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artĆ­culo 17, seƱala: ?(…) Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artĆ­culo 55, establece que: ?las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, se nombró Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a Guillaume Long; y,

Que, con Acuerdo
Ministerial 098 de 11 de agosto de 2014, se expide el Estatuto OrgƔnico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 161 de 29
de agosto de 2014, donde se indican, en su artĆ­culo 10, numeral 10.1, nĆŗmero 7,
las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
entre las que consta la siguiente: ?7. (?) Expedir los acuerdos y las
resoluciones de carÔcter interno que normen la gestión institucional?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República; artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, artƭculos 17 y 55 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; y, artículo 10 del Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana,

Acuerda:

ArtĆ­culo
Único.- Sin perjuicio de las competencias y de los procesos de gestión de los
documentos que de ordinario se emiten por las unidades administrativas del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se delega a la o el Viceministro
de Movilidad Humana, de así requerirse, toda gestión referente a la emisión del
o los documentos de identidad, de viaje u otro documento oficial que permitan
reflejar la identidad de las personas que han recibido protección internacional
por parte de la RepĆŗblica del Ecuador, como el asilo o el refugio.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual
se encarga la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el D.
M. de Quito, a 25 de noviembre de 2016.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
RELACIONES

EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento
por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias
certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000159, del 25 de noviembre de 2016,
conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso y reverso son copias certificadas,
documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.

Quito, D.M. 1
de diciembre de 2016.

f.) Ing.
Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta
Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección
que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0051
2016

Ing. Boris
Córdova GonzÔlez

MINISTRO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(…)
ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…)?;

Que, de acuerdo
a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa,
cuando lo estime conveniente;

Que, de
acuerdo con lo previsto en el artƭculo 6 numeral 9 de la Ley OrgƔnica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; y, 4 de su Reglamento de Aplicación, el señor
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo
estime conveniente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1117, publicado en el Registro Oficial N° 681 de 12 de abril de
2012
, se crea la EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP FLOPEC;

Que, de
conformidad con la disposición del Decreto Ejecutivo N° 1312, publicado en el Registro Oficial Suplemente 807 de 10 de
octubre de 2012
, determina que el directorio de la Empresa PĆŗblica
Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, estarĆ” conformado, entre otros, por el
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas o su delegado.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra al Ingeniero
Boris SebastiÔn Córdova GonzÔlez como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 25 de 28 de febrero de 2013, la Ministra de Transporte y
Obra Públicas delegó permanentemente al Subsecretario de Puertos y Transporte
MarĆ­timo y Fluvial del Ministerio de Transporte y obras PĆŗblicas, para que
integre el Directorio de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, con todas
las facultades y competencias que corresponden a dicha delegación.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 58 de 14 de junio de 2013, la Ministra de Transporte y
Obra Públicas derogó el Acuerdo Ministerial N° 25 de 28 de febrero de 2013 mediante
el cual delegó permanentemente al Subsecretario de Puertos y Transporte
marĆ­timo y Fluvial del Ministerio de Transporte y obras PĆŗblicas como
integrante del Directorio de FLOPEC; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, para que en nombre
y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, conforme el
Directorio de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, con todas las
facultades y competencias que corresponden a esta Delegación.

Art. 2.- El
Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, podrĆ” realizar todos
los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y serÔ
responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y
el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio
de esta Delegación.

Art. 3.- EncƔrguese
de la ejecución de este Acuerdo el/ la Subsecretario/a de Puertos y Transporte
MarĆ­timo y Fluvial.

DISPOSICIONES
GENERAL ÚNICA.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menos
jerarquĆ­a que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

PƚBLƍQUESE Y
COMUNIQÚESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 20 de octubre de 2016.

f.) Ing. Boris
Córdova GonzÔlez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 0057

Ing. Boris
Córdova GonzÔlez

MINISTRO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo
227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentración eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, conforme
lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la
RepĆŗblica, corresponde a los Ministros y Ministras de Estado, ?(?) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, de
acuerdo con lo previsto en el artƭculo 55 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva el señor Ministro de Transporte y Obras
PĆŗblicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente.

Que, el
artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo pĆŗblico
transfieren el ejercicio de una o mƔs de sus facultades a otras instancias jerƔrquicamente
dependientes de aquƩllas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante
acuerdo ministerial;

Que, de
acuerdo con lo previsto en el artƭculo 6 numeral 9 de la Ley OrgƔnica del
Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 4 de su Reglamento de Aplicación,
el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa,
cuando lo estime conveniente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 805, de 22 de octubre de 2015, Publicado en el Registro Oficial NĀŗ 635 del 25 de noviembre
de 2015
, el señor presidente Constitucional de la República creó el
Servicio Público para Pago de Accidentes de TrÔnsito, SPPAT, orientado a
garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro a
travƩs de la red vial del Ecuador, conformado por el Directorio del Servicio
Público para pago de accidentes de trÔnsito, integrado por: El Ministro de
Transporte y Obras PĆŗblicas quien lo presidirĆ”; El Director de la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial; y
un delegado permanente del Ministro de Salud;

Que, el
artĆ­culo 3 del mencionado Decreto establece que para el cumplimiento de sus fines,
el Servicio Público para Pago de Accidentes de TrÔnsito, SPPAT, contarÔ con un Director
Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción, quien serÔ designado por el
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo NĀŗ 805 de 22 de octubre de 2015, publicado
en el Registro Oficial NĀŗ 635 del 25 de noviembre de 2015, el Ministro de Transporte
y Obras PĆŗblicas, preside el Directorio del SPPAT;

Que, con
Decreto Ejecutivo N° 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el Señor
Presidente de La RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado, nombro al Ing. Boris
Córdova GonzÔlez, Ministro de Transporte y Obras Públicas; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le concede el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
como Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para el Pago de Accidentes de
TrƔnsito, SPPAT, al Crnl. (SP) Romel Juvenal Castro Loaiza, para que ejerza la
representación legal, judicial y extrajudicial del SPPAT;

Art. 2.- Delegar
al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que a mi nombre y
representación presida el Directorio del Servicio Público para el Pago de
Accidentes de TrƔnsito, SPPAT;

Art. 3.- Los
funcionarios delegados, responderƔn civil, administrativa y penalmente por el
ejercicio de las designaciones aquĆ­ contenidas.

Art. 4.- De la
ejecución del presente acuerdo encÔrguese el Viceministro de Gestión del Transporte,
Coordinación General de Asesoría Jurídica y demÔs unidades del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas;

DISPOSICIƓN
GENERAL ÚNICA.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menos
jerarquĆ­a que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFƍQUESE y
PUBLƍQUESE.- dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de noviembre de
2016.

f.) Ing. Boris
Córdova GonzÔlez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 0058

Ing. Gonzalo
Cobos Torres

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS,
SUBROGANTE

Considerando:

Que, el
artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrÔn declarar la expropiación
de bienes previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley.
Se prohíbe toda forma de confiscación;