AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 11 de Enero de 2017 – R. O. No. 920
SUMARIO
Ministerio de Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
0173 SubrĆ³guense las funciones de Ministro y Viceministro a
las siguientes personas:
Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra
0176 Economista Juan Carlos GarcĆa Folleco, Subsecretario de
PolĆtica Fiscal
0179 Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Viceministra
0180 DelƩguense funciones al ingeniero JosƩ Luis Romero
Callay, Asesor Ministerial
0181 Economista Juan Carlos GarcĆa Folleco, Subsecretario de
PolĆtica Fiscal
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
000155 ModifĆquese el Acuerdo Ministerial No. 000085 de 29
de octubre de 2015
000159 DelƩguense funciones al Viceministro de Movilidad
Humana
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
0051 2016 DelƩguense atribuciones al Subsecretario de
Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial
0057 DesĆgnese al Crnl. (SP) Romel Juvenal Castro Loaiza
como Director Ejecutivo del SPPAT
0058 ApruĆ©bese el proyecto para la ?RehabilitaciĆ³n y
mantenimiento de la carretera Chone ? Canuto ? Calceta ? JunĆn ? PimpiguasĆ
incluido paso lateral de JuniĆn y sus puentes?
Ministerio de Turismo y Ministerio del Interior:
Acuerdo Interministerial
7821 AmplĆese el horario de funcionamiento y permĆtese el
expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos y locales
sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Interior
Ministerio de Industrias y Productividad:
Resoluciones
16 451 ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de
voluntaria la Enmienda de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6579
(MicrobiologĆa de los alimentos para consumo humano y alimentaciĆ³n animal ?
MĆ©todo horizontal para la detecciĆ³n de salmonella SPP (ISO 6579:2002+Amd.1:2007
IDT)
Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
RE-2016-016 DelƩguense funciones a las siguientes personas:
Ing. Ana Etelvina OrtĆz Delgado, Directora de Control
TĆ©cnico de Hidrocarburos (S)
RE-2016-019 Ingeniero JosƩ Ignacio Franco Magallanes,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – GalĆ”pagos
RE-2016-023 Ing. Lenin Yasmani Rivadeneira Casanova,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH-Esmeraldas
subrogante
ComitƩ de Comercio Exterior:
031-2016 DifiĆ©rese al 0% la aplicaciĆ³n de las tarifas
arancelarias y exclĆŗyese de la aplicaciĆ³n de recargos arancelarios a las
importaciones de bienes que realicen las personas jurĆdicas que hubieran
suscrito un contrato de gestiĆ³n delegada con el Estado ecuatoriano
032-2016 ModifĆquese la ResoluciĆ³n No. 030-2015 de 31 de
julio de 2015
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
C.D. 537 ApruƩbese el incremento al Presupuesto del Fondo
del Seguro General de Salud Individual y Familiar del aƱo 2016
C.D. 538 ExpĆdese el Instructivo para la solicitud y pago de
la cesantĆa dentro de la licencia o permiso sin remuneraciĆ³n para el cuidado de
los hijos
Servicio de Rentas Internas:
DZ6-DZORDFC16-0000003 DelƩguense funciones y atribuciones a
las siguientes personas: Jefe Zonal 6 del Departamento de Reclamos
DZ6-DZORDFC16-0000005 Servidora MĆ³nica Lucila Ochoa Ormaza,
Departamento de Asistencia al Contribuyente de la DirecciĆ³n Zonal 6
DZ6-DZORDFC16-0000006 Servidor Juan Francisco Gaona Troya,
Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Zona 6
DZ6-DZORDFC16-0000007 Jefe Zonal 6 del Departamento de
Devoluciones de Impuestos
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Isidro Ayora: Que regula la venta de
terrenos municipales ubicados en el sector urbano y sectores declarados urbanos
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que
corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el
artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que
la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
instituciĆ³n;
Que por
motivos laborales encabezarĆ© la delegaciĆ³n de esta Cartera de Estado, en
distintas reuniones oficiales fuera del paĆs, inherentes a las actividades
institucionales; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la Invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- La
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil Viceministra de Finanzas, subrogarĆ”
las funciones de Ministra de Finanzas a partir del 29 de septiembre al 1 de octubre
de 2016, inclusive.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 23 de
septiembre del 2016.
f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.
LA MINISTRA DE
FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio
del derecho del titular;
Que el
artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que
la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
instituciĆ³n; Que con Acuerdo Ministerial No. 173 de 23 de septiembre de 2016,
el seƱor Ministro de Finanzas en razĆ³n de que por motivos laborales encabezarĆ”
la delegaciĆ³n de esta Cartera de Estado, en distintas reuniones oficiales fuera
del paĆs, inherentes a las actividades institucionales dispuso que del 29 de
septiembre al 1 de octubre subrogue las funciones de Ministra de Finanzas; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- EL
economista Juan Carlos GarcĆa Folleco Subsecretario de PolĆtica Fiscal,
subrogarĆ” las funciones de Viceministro de Finanzas a partir del 29 de
septiembre al 1 de octubre de 2016, inclusive.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito
Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de septiembre del
2016.
f.) Econ.
Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.
Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio
del derecho del titular;
Que el
artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que
la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
instituciĆ³n;
Que por
motivos laborales encabezarĆ© la delegaciĆ³n de esta Cartera de Estado, en distintas
reuniones oficiales fuera del paĆs, inherentes a las actividades
institucionales; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- La
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil Viceministra de Finanzas, subrogarĆ”
las funciones de Ministra de Finanzas a partir del 5 al 8 de octubre de 2016, inclusive.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de octubre
del 2016.
f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75
dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ”
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus
artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico
delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante
escritura pĆŗblica celebrada ante el Notario VigĆ©simo Noveno del CantĆ³n Quito el
19 de marzo de 2009, la Agencia de GarantĆa de DepĆ³sitos y la CorporaciĆ³n
Financiera Nacional, suscribieron un contrato para la constituciĆ³n del fideicomiso
denominado AGDCFN NO MĆS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su ClĆ”usula
Quinta la conformaciĆ³n de la Junta del Fideicomiso como el Ć³rgano mĆ”ximo de
gobierno del Fideicomiso, misma que estĆ” conformada por un delegado del
Presidente de la RepĆŗblica, dos representantes de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n
y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de GarantĆa de DepĆ³sitos,
un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente General de la AGD; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.-
Delegar al ingeniero JosƩ Luis Romero Callay, Asesor Ministerial, para que en
representaciĆ³n del Ministerio de Finanzas, asista y participe en la Junta Virtual
NĀ° 216 del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de octubre
del 2016.
f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, Subrogante.
Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.
LA MINISTRA DE
FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 126 dispone que cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio
del derecho del titular;
Que el
artĆculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆculo 126, considerando que
la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
instituciĆ³n; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- El
economista Juan Carlos GarcĆa Folleco, Subsecretario de PolĆtica Fiscal
subrogarĆ” las funciones de Viceministro de Finanzas a partir del 5 de octubre
al 8 de octubre de 2016.
Art. 2.- El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 05 de octubre
del 2016.
f.) Econ.
Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.
Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 2 fojas.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre del 2016.
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD
HUMANA
Considerando:
Que, el
numeral 19 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: ?El
derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y
la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente
protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de
estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato
de la ley.?;
Que, el
numeral 1 del artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ?En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes
garantĆas bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.?;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆculo 167, determina que: ?La potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos de la
FunciĆ³n Judicial y por los demĆ”s Ć³rganos y funciones previstos en la
ConstituciĆ³n.?;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆculo 169, seƱala: ?El sistema procesal
es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n
los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad
y economĆa procesal, y harĆ”n efectivas
las garantĆas del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola
omisiĆ³n de formalidades.?;
Que, el
artĆculo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, configura a la citaciĆ³n como:
?… el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de
la demanda o de la peticiĆ³n de una diligencia preparatoria y de las
providencias recaĆdas en ellas. Se realizarĆ” en forma personal, mediante
boletas o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n ordenado por la o el juzgador (…).?;
Que, la parte
pertinente del artĆculo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, preceptĆŗa:
?Para el caso anterior se
adjuntarĆ”
ademĆ”s la certificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si
la persona saliĆ³ del paĆs o consta en el registro consular. Si se verifica que
es asĆ, se citarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se
encuentra registrado.?;
Que, la
disposiciĆ³n final segunda de la norma ibĆdem seƱala: ?El CĆ³digo OrgĆ”nico
General de Procesos entrarĆ” en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados
a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, con excepciĆ³n de las normas
que reforman el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, la Ley Notarial y la
Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n y aquellas que regulan perĆodos de abandono,
copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citaciĆ³n, que
entrarĆ”n en vigencia a partir de la fecha de publicaciĆ³n de esta Ley.?;
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 026-NGDINARDAP- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 596 de 28 de
septiembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
reformĆ³ la ?Norma que regula la asequibilidad a los datos personales de los registros
pĆŗblicos?.
Que, el
artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. 026-NGDINARDAP- 2015 dispone: ?ClasifĆquese los
datos referentes a movimientos migratorios, dentro del catĆ”logo de informaciĆ³n
asequible para los terceros interesados que se enmarquen en las condiciones
seƱaladas por el artĆculo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Procesos, quienes deberĆ”n justificar
de manera motivada las razones por los cuales solicita acceder a dichos datos y
el destino que darĆ” a los mismos.?;
Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de Estructura Organizacional de GestiĆ³n por Procesos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 0098 de 11 de agosto de 2014, publicado en el (Suplemento del
Registro Oficial NĀŗ 161 de 29 de agosto de 2014) Ed. Esp. agto. 29 No. 0098 de 2014
, seƱala que la misiĆ³n de la GestiĆ³n TĆ©cnica de Movilidad Humana es: ?Planificar,
dirigir y evaluar la gestiĆ³n de la polĆtica de movilidad humana a fin de
garantizar la defensa, protecciĆ³n y promociĆ³n de derechos, asĆ como la
recuperaciĆ³n y fortalecimiento de capacidades, inclusiĆ³n e interculturalidad de
las personas migrantes y sus familias en el paĆs y en el exterior.?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000085, de 29 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 636, de 26 de
noviembre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana expidiĆ³ el ?Instructivo para la certificaciĆ³n y citaciĆ³n conforme lo
determina el artĆculo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos?; y,
Que, es
importante desconcentrar el servicio de emisiĆ³n de certificados con el objetivo
de cumplir oportunamente lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos
en todo el territorio ecuatoriano;
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo
Primero.- Sustituir artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 000085 de 29 de
octubre de 2015; y, publicado en el Registro Oficial No. 636, del 26 de noviembre
de 2015, quedando el texto de la siguiente manera:
?ArtĆculo 1. Las
Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana en todo el territorio nacional, serƔn competentes para receptar y
responder las solicitudes presentadas por los usuarios al amparo de lo
dispuesto en el artĆculo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.
La
SubsecretarĆa de Servicios Migratorios y Consulares podrĆ” emitir directrices
respecto al uso, manejo y visualizaciĆ³n de las bases de datos y registro consular
virtual.
La
CoordinaciĆ³n General de TecnologĆas de la InformaciĆ³n serĆ” quien administre el
sistema informƔtico.?
ArtĆculo
Segundo.- Sustituir artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 000085 de 29 de
octubre de 2015; y, publicado en el Registro Oficial No. 636, del 26 de noviembre
de 2015, conforme el siguiente procedimiento:
?ArtĆculo 2. Para
la emisiĆ³n de la certificaciĆ³n correspondiente se procederĆ” de la siguiente
manera:
Las
Coordinaciones Zonales recibirĆ”n el formulario de solicitud de informaciĆ³n que
consta en la pĆ”gina web de la CancillerĆa, en el que se requiere se certifique
si una persona saliĆ³ del paĆs o consta en el registro consular, de acuerdo a la
jurisdicciĆ³n que abarque cada CoordinaciĆ³n Zonal. En el caso de Quito este
formulario serĆ” presentado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, y trasladado a la CoordinaciĆ³n Zonal correspondiente.
El Coordinador
Zonal requerirĆ” al funcionario o funcionarios delegados bajo su cargo que
realicen la bĆŗsqueda necesaria en las bases de datos y prepare la respuesta
requerida.
La
CoordinaciĆ³n Zonal elaborarĆ” la respuesta que corresponda, previa la
constataciĆ³n de la siguiente informaciĆ³n:
a) Apellidos y
nombres completos;
b) NĆŗmero de
cƩdula o pasaporte;
c)
Nacionalidad.
El Coordinador
Zonal elaborarĆ” la respuesta para el solicitante mediante el sistema oficial de
gestiĆ³n documental o su equivalente.
El Coordinador
Zonal notificarĆ” al solicitante que su respuesta estĆ” lista a fin de que sea
retirada de sus oficinas dejando constancia de la recepciĆ³n.
Se crearĆ” un
archivo virtual y fĆsico de estas peticiones en cada oficina desconcentrada.?
DISPOSICIONES
FINALES
De la ejecuciĆ³n
del presente Acuerdo Ministerial, encƔrguese al Viceministerio de Movilidad
Humana y las respectivas Coordinaciones Zonales, en funciĆ³n de sus competencias.
El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la DirecciĆ³n
de GestiĆ³n Documental y Archivo.
ComunĆquese y
PublĆquese.
Dado en el D.
M. Quito, a 11 de noviembre de 2016.
f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL
ECUADOR
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento
por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias
certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000155, del 11 de noviembre de 2016,
conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, anverso y reverso son copias certificadas,
documentos que reposan en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 18
de noviembre de 2016.
f.) Ing.
Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n
que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
g EL MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el
artĆculo 41 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Se
reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se
encuentren en condiciĆ³n de asilo o refugio gozarĆ”n de protecciĆ³n especial que garantice
el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetarĆ” y garantizarĆ” el
principio de no devoluciĆ³n, ademĆ”s de la asistencia humanitaria y jurĆdica de
emergencia. No se aplicarĆ” a las personas solicitantes de asilo o refugio
sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situaciĆ³n
de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias
lo ameriten, reconocerĆ” a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con
la ley.?;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 154, prescribe: ?A las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1) Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n.?;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 227, determina: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que, el
artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior preceptĆŗa: ?El Ministerio
de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano
central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomƔticas
y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores
especialmente: (?) 7) Los casos de asilo diplomƔtico y territorial, de
extradiciĆ³n y de internamiento, todo ello de acuerdo con las leyes, los tratados,
el derecho y la prƔctica internacionales; (?).?;
Que, el
artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior determina: ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, el de las misiones diplomƔticas y el de las oficinas consulares.?;
Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, en el artĆculo 35, dispone: ?(…) cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.?;
Que, el
artĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que: ?Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva
deberƔn servir al interƩs general de la sociedad y someterƔn sus actuaciones a
los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n.?;
Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su
artĆculo 17, seƱala: ?(…) Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales.?;
Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su
artĆculo 55, establece que: ?las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial.?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, se nombrĆ³ Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a Guillaume Long; y,
Que, con Acuerdo
Ministerial 098 de 11 de agosto de 2014, se expide el Estatuto OrgƔnico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 161 de 29
de agosto de 2014, donde se indican, en su artĆculo 10, numeral 10.1, nĆŗmero 7,
las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
entre las que consta la siguiente: ?7. (?) Expedir los acuerdos y las
resoluciones de carĆ”cter interno que normen la gestiĆ³n institucional?;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154, numeral 1, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del
Estado, artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva; y, artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana,
Acuerda:
ArtĆculo
Ćnico.- Sin perjuicio de las competencias y de los procesos de gestiĆ³n de los
documentos que de ordinario se emiten por las unidades administrativas del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se delega a la o el Viceministro
de Movilidad Humana, de asĆ requerirse, toda gestiĆ³n referente a la emisiĆ³n del
o los documentos de identidad, de viaje u otro documento oficial que permitan
reflejar la identidad de las personas que han recibido protecciĆ³n internacional
por parte de la RepĆŗblica del Ecuador, como el asilo o el refugio.
DisposiciĆ³n
Final.- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de lo cual
se encarga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.
ComunĆquese y
PublĆquese.
Dado en el D.
M. de Quito, a 25 de noviembre de 2016.
f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL
ECUADOR
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento
por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias
certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000159, del 25 de noviembre de 2016,
conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso y reverso son copias certificadas,
documentos que reposan en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 1
de diciembre de 2016.
f.) Ing.
Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n
que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Ing. Boris
CĆ³rdova GonzĆ”lez
MINISTRO DE
TRANSPORTE
Y OBRAS
PĆBLICAS
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(…)
ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…)?;
Que, de acuerdo
a lo previsto en los artĆculos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada, y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n que representa,
cuando lo estime conveniente;
Que, de
acuerdo con lo previsto en el artĆculo 6 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, 4 de su Reglamento de AplicaciĆ³n, el seƱor
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n que representa, cuando lo
estime conveniente;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 1117, publicado en el Registro Oficial NĀ° 681 de 12 de abril de
2012, se crea la EMPRESA PĆBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP FLOPEC;
Que, de
conformidad con la disposiciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀ° 1312, publicado en el Registro Oficial Suplemente 807 de 10 de
octubre de 2012, determina que el directorio de la Empresa PĆŗblica
Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, estarĆ” conformado, entre otros, por el
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas o su delegado.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra al Ingeniero
Boris SebastiĆ”n CĆ³rdova GonzĆ”lez como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial NĀ° 25 de 28 de febrero de 2013, la Ministra de Transporte y
Obra PĆŗblicas delegĆ³ permanentemente al Subsecretario de Puertos y Transporte
MarĆtimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y obras PĆŗblicas, para que
integre el Directorio de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, con todas
las facultades y competencias que corresponden a dicha delegaciĆ³n.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial NĀ° 58 de 14 de junio de 2013, la Ministra de Transporte y
Obra PĆŗblicas derogĆ³ el Acuerdo Ministerial NĀ° 25 de 28 de febrero de 2013 mediante
el cual delegĆ³ permanentemente al Subsecretario de Puertos y Transporte
marĆtimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y obras PĆŗblicas como
integrante del Directorio de FLOPEC; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
al Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, para que en nombre
y representaciĆ³n del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, conforme el
Directorio de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, con todas las
facultades y competencias que corresponden a esta DelegaciĆ³n.
Art. 2.- El
Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, podrĆ” realizar todos
los actos necesarios para cumplir con la presente delegaciĆ³n; y serĆ”
responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y
el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio
de esta DelegaciĆ³n.
Art. 3.- EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n de este Acuerdo el/ la Subsecretario/a de Puertos y Transporte
MarĆtimo y Fluvial.
DISPOSICIONES
GENERAL ĆNICA.- DĆ©jese sin efecto cualquier otra disposiciĆ³n de igual o menos
jerarquĆa que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.
El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
PĆBLĆQUESE Y
COMUNIQĆESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 20 de octubre de 2016.
f.) Ing. Boris
CĆ³rdova GonzĆ”lez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Ing. Boris
CĆ³rdova GonzĆ”lez
MINISTRO DE
TRANSPORTE
Y OBRAS
PĆBLICAS
Considerando:
Que, el artĆculo
227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentraciĆ³n eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆa, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;
Que, conforme
lo dispuesto en el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, corresponde a los Ministros y Ministras de Estado, ?(?) ejercer la
rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
Que, de
acuerdo con lo previsto en el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva el seƱor Ministro de Transporte y Obras
PĆŗblicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios de la instituciĆ³n que representa, cuando lo estime conveniente.
Que, el
artĆculo 34 del Reglamento a la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el
artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establecen que la desconcentraciĆ³n administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo pĆŗblico
transfieren el ejercicio de una o mƔs de sus facultades a otras instancias jerƔrquicamente
dependientes de aquƩllas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante
acuerdo ministerial;
Que, de
acuerdo con lo previsto en el artĆculo 6 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica del
Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, 4 de su Reglamento de AplicaciĆ³n,
el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n que representa,
cuando lo estime conveniente;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 805, de 22 de octubre de 2015, Publicado en el Registro Oficial NĀŗ 635 del 25 de noviembre
de 2015, el seƱor presidente Constitucional de la RepĆŗblica creĆ³ el
Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, SPPAT, orientado a
garantizar la protecciĆ³n de las personas que se trasladan de un lugar a otro a
travƩs de la red vial del Ecuador, conformado por el Directorio del Servicio
PĆŗblico para pago de accidentes de trĆ”nsito, integrado por: El Ministro de
Transporte y Obras PĆŗblicas quien lo presidirĆ”; El Director de la Agencia Nacional
de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y
un delegado permanente del Ministro de Salud;
Que, el
artĆculo 3 del mencionado Decreto establece que para el cumplimiento de sus fines,
el Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, SPPAT, contarĆ” con un Director
Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n, quien serĆ” designado por el
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo NĀŗ 805 de 22 de octubre de 2015, publicado
en el Registro Oficial NĀŗ 635 del 25 de noviembre de 2015, el Ministro de Transporte
y Obras PĆŗblicas, preside el Directorio del SPPAT;
Que, con
Decreto Ejecutivo NĀ° 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el SeƱor
Presidente de La RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado, nombro al Ing. Boris
CĆ³rdova GonzĆ”lez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le concede el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Acuerda:
Art. 1.- Designar
como Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para el Pago de Accidentes de
TrƔnsito, SPPAT, al Crnl. (SP) Romel Juvenal Castro Loaiza, para que ejerza la
representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del SPPAT;
Art. 2.- Delegar
al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, para que a mi nombre y
representaciĆ³n presida el Directorio del Servicio PĆŗblico para el Pago de
Accidentes de TrƔnsito, SPPAT;
Art. 3.- Los
funcionarios delegados, responderƔn civil, administrativa y penalmente por el
ejercicio de las designaciones aquĆ contenidas.
Art. 4.- De la
ejecuciĆ³n del presente acuerdo encĆ”rguese el Viceministro de GestiĆ³n del Transporte,
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica y demĆ”s unidades del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas;
DISPOSICIĆN
GENERAL ĆNICA.- DĆ©jese sin efecto cualquier otra disposiciĆ³n de igual o menos
jerarquĆa que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.
El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
NOTIFĆQUESE y
PUBLĆQUESE.- dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de noviembre de
2016.
f.) Ing. Boris
CĆ³rdova GonzĆ”lez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Ing. Gonzalo
Cobos Torres
MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS
PĆBLICAS,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 323 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del estado, por razones de
utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n
de bienes previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la Ley.
Se prohĆbe toda forma de confiscaciĆ³n;