AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 11 de Enero de 2017 – R. O. No. 920

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decreto

1283 ExpĆ­dese el el Reglamento General para la AplicaciĆ³n de
la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema
de la Calidad:

ResoluciĆ³n

17 002 DispĆ³nese la publicaciĆ³n de la siguiente fe de
erratas del Reglamento TƩcnico Ecuatoriano tƩcnico RTE INEN 017 ?Control de
emisiones contaminantes de fuentes mĆ³viles terrestres? Registro Oficial No. 919
SUPL de 10 de enero de

2017

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

014-GADMCS-2016 CantĆ³n Santiago: Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva que reglamenta la ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica

Ordenanza Provincial:

15-CPP-2016 Provincia de Pichincha: Que expide la Primera
reforma a la Ordenanza de exoneraciĆ³n del pago de peaje a personas con
discapacidad, en los caminos pĆŗblicos de jurisdicciĆ³n administrativa del GADPP

CONTENIDO


No. 1283

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que se
reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas,
de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los pactos, convenios, declaraciones y
demƔs instrumentos internacionales de derechos humanos, derechos colectivos como
la conservaciĆ³n de la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias,
que serƔn inalienables, inembargables e indivisibles, y estarƔn exentas del
pago de tasas e impuestos; el mantenimiento de la posesiĆ³n de las tierras y
territorios ancestrales y obtenciĆ³n de la adjudicaciĆ³n gratuita de la tierra;
la participaciĆ³n en el uso, usufructo, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los
recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el
artĆ­culo 60 de la Carta Magna establece que los pueblos ancestrales, indĆ­genas,
afroecuatorianos y montubios podrƔn constituir circunscripciones territoriales para
la preservaciĆ³n de su cultura y reconoce que las comunas tienen propiedad
colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organizaciĆ³n territorial;

Que, el
numeral 26 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
dispone que se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre
otras medidas;

Que, el
artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su numeral 13,
seƱala como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, el expedir los
reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, sin contravenirlas ni
alterarlas, asĆ­ como los que convengan a la buena marcha de la administraciĆ³n;

Que, la Carta
Magna en el artĆ­culo 227 establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 282 seƱala que el
Estado normarĆ” el uso y acceso a la tierra que deberĆ” cumplir la funciĆ³n social
y ambiental. La Ley establece un fondo nacional de tierra, que regularĆ” el
acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra;

Que, el
artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ”
cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

Que, mediante
ley publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 711 de 14
de marzo de 2016
, la Asamblea Nacional expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO GENERAL PARA

LA APLICACIƓN
DE LA LEY ORGƁNICA

DE TIERRAS
RURALES Y TERRITORIOS

ANCESTRALES

TITULO
PRELIMINAR

CAPƍTULO I

DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.-
Glosario.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de este reglamento, se entenderĆ” por:

Agrario.- Se
refiere a las actividades agrĆ­colas, pecuarias, acuĆ­colas, silvĆ­colas,
forestales, ecoturĆ­sticas, agro turĆ­sticas y de conservaciĆ³n relacionadas con
el aprovechamiento productivo de la tierra rural.

Aptitud de la
tierra.- CalificaciĆ³n de los suelos de acuerdo a sus potencialidades y
limitaciones naturales para la producciĆ³n sostenible de cultivos comunes que no
requieren de un tratamiento especializado.

Capa fƩrtil.- Estrato
superior del suelo donde hay el mayor contenido de materia orgƔnica. Un suelo
es fĆ©rtil cuando sus propiedades fĆ­sicas permiten un buen desarrollo y fijaciĆ³n
de las raĆ­ces, y tiene la cantidad y disponibilidad de nutrientes necesarios
para el crecimiento de las plantas

Comuna.- Todo
centro poblado que no tenga la categorĆ­a de parroquia, que existiera en la
actualidad o que se estableciere en lo futuro, y que fuere conocido con el
nombre de caserĆ­o, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera
otra designaciĆ³n, llevarĆ” el nombre de comuna, a mĆ”s del nombre propio con el
que haya existido o con el que se fundare.

DegradaciĆ³n – Es
el deterioro de la calidad del suelo por alguno o varios de los siguientes
procesos: erosiĆ³n, compactaciĆ³n, contaminaciĆ³n, salinizaciĆ³n, acidificaciĆ³n, entre
otros.

Gran presiĆ³n
demogrĆ”fica: SituaciĆ³n que se presenta cuando la poblaciĆ³n de un predio rural
determinado, sĆ³lo puede lograr la satisfacciĆ³n de sus necesidades bĆ”sicas, con el
acceso a un inmueble colindante.

OcupaciĆ³n
inmemorial de un territorio.- Es la posesiĆ³n ancestral que tienen comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades sobre un predio, por 50 aƱos o mƔs.

Proyecto
productivo.- Es la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n de un conjunto de actividades
productivas sostenibles en el tiempo, mediante el uso eficiente de los factores
de producciĆ³n, respetando el medio ambiente, con el fin de fortalecer los
encadenamientos productivos (producciĆ³n primaria, transformaciĆ³n y valor
agregado, comercializaciĆ³n, intercambio y distribuciĆ³n), mejorar la capacidad
de gestiĆ³n y aumentar el nivel de ingresos.

CAPƍTULO II

REGLAS
GENERALES

ArtĆ­culo 2.-
Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicaciĆ³n de la
Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, de conformidad con
los principios, finalidades, lineamientos de la polĆ­tica agraria de tierras y
los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios
ancestrales.

ArtĆ­culo 3.-
Condiciones para determinar el cambio de la clasificaciĆ³n del uso del suelo
rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en
la Ley, a solicitud del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o
Metropolitano competente, expedirƔ el informe tƩcnico que autorice el cambio de
clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial;
al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural,
tendrĆ” en cuenta las siguientes restricciones:

Que la zona
objeto de anĆ”lisis no cuente con infraestructura pĆŗblica de riego o productiva permanente;

Que el suelo
no tenga aptitud agrĆ­cola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades
agrĆ­colas; y,

Que la zona no
forme parte de territorios comunales o ancestrales.

ArtĆ­culo 4.-
Incentivos a favor de la Agricultura Familiar Campesina.- La Autoridad Agraria
Nacional o su delegado, elaborarĆ” y presentarĆ” para la aprobaciĆ³n del Consejo
Nacional de la ProducciĆ³n, proyectos de desarrollo rural dirigidos al
fortalecimiento social productivo de quienes forman parte de la agricultura familiar
campesina y de los agricultores de las comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades,
dirigidos a:

Financiar
programas y proyectos productivos;

Financiar
programas de crĆ©dito preferencial, dedicados a la producciĆ³n, comercializaciĆ³n
de alimentos y obtenciĆ³n de ingresos en los tĆ©rminos de los artĆ­culos 74 y 75
de la Ley;

Financiar
programas de asistencia tƩcnica orientados a los sistemas de la agricultura
familiar campesina, incentivando la producciĆ³n de alimentos, con el acompaƱamiento
tƩcnico interdisciplinario a los productores, generando oportunidades de
mercado, reducciĆ³n de brechas y encaminados a resolver los puntos crĆ­ticos que
afectan la competitividad de la empresa campesina;

Fortalecer las
polĆ­ticas de acopio mediante la compra por parte del Estado de la producciĆ³n
agraria, principalmente en perĆ­odos de sobreproducciĆ³n para la formaciĆ³n de
reservas con el fin de regular precios;

Implementar
polĆ­ticas de precios oficiales que garanticen un precio mĆ­nimo que cubra los
costos de producciĆ³n y proporcione un margen de rentabilidad a favor de los
productores; y,

Organizar
mercados institucionales para la compra de alimentos directamente a los
productores, con destino a programas pĆŗblicos de alimentaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.-
Cumplimiento de la funciĆ³n social y ambiental.- Para el cumplimiento de la
funciĆ³n social y ambiental, la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, a travĆ©s
de la dependencia encargada de tierras, realizarƔ el anƔlisis de los predios
que a su criterio podrĆ­an incumplir dichas funciones, una vez revisada la
informaciĆ³n presentada por el propietario o posesionario. La dependencia
encargada de tierras, emitirĆ” el informe tĆ©cnico del cumplimiento de la funciĆ³n
social y ambiental del predio, para lo cual se aplicarƔn los siguientes pasos
metodolĆ³gicos:

1. ParƔmetros
Generales:

1.1. LĆ­nea
base de informaciĆ³n.- Para conocer el estado actual del conjunto de los
recursos naturales, es necesario determinar la zona agropecuaria donde se
encuentra el predio o Unidad Productiva Agropecuaria, (en adelante denominada
UPA) inventariar y evaluar los recursos naturales disponibles de la UPA,
identificar las practicas agropecuarias y determinar el sistema productivo agropecuario
y/o forestal, aplicando el siguiente proceso:

a. Determinar
la zona agroecolĆ³gica.- Determinar la zona agroecolĆ³gica donde se encuentre la
propiedad a ser afectada, considerando la ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, caracterĆ­sticas
biofĆ­sicas de la zona o regiĆ³n (tipo de vegetaciĆ³n, flora, fauna, hidrologĆ­a,
tipo de suelo, aptitud del suelo), actividades socio econĆ³micas de la zona,
infraestructura y servicios bĆ”sicos (informaciĆ³n secundaria: Catastro local, mapas
de uso actual y potencial de la zona, uso y cobertura de la tierra del predio,
aptitudes agropecuarias del predio, mapa de conflictos de uso del suelo, entre
otros).

b. Realizar el
inventario de los recursos naturales disponibles de la Unidad Productiva
Agropecuaria (UPA).- Realizar el inventario de los recursos naturales de la Unidad
de Productiva Agropecuaria, tales como: tierra, biodiversidad, mejoras,
maquinarias y equipos, sistema de riego, ganado, mano de obra, uso de suelo,
tipo de cultivo, uso de agua, especies forestales, animales, infraestructura, aspectos
relacionados con la conservaciĆ³n y manejo de los recursos naturales.

c. EvaluaciĆ³n
de los recursos naturales.- Para evaluar los recursos naturales, se compararĆ”
el uso actual que se de al suelo con la vocaciĆ³n de los suelos segĆŗn la clasificaciĆ³n
agronĆ³mica de los mismos; para lo cual se debe identificar las series y los
tipos de suelos segĆŗn los diferentes lotes de la UPA, describir cualquier
problema relacionado con la topografĆ­a y
el terreno; y determinar la evaluaciĆ³n agronĆ³mica del suelo de acuerdo con la
adaptabilidad del suelo para producir cosechas, ganaderĆ­a, forestaciĆ³n, reserva
y otros usos.

d. IdentificaciĆ³n
de prĆ”cticas agropecuarias: Se debe realizar la evaluaciĆ³n de las prĆ”cticas
agropecuarias usadas por el productor en cultivos, pastos, bosques, manejo de animales,
riego, uso de agroquĆ­micos. etc. La informaciĆ³n deberĆ” contener el mĆ©todo de
siembra, prĆ”cticas de laboreo del suelo, proceso de producciĆ³n (quema,
desmonte, arada, rastra, surcada y otras), manejo del bosque, manejo del agua,
uso y manejo de agroquĆ­micos o biolĆ³gicos, entre otros.

e. Determinar
el sistema productivo agropecuario y/o forestal.- Para determinar el sistema de
producciĆ³n agrario (agrĆ­cola, pecuario, acuĆ­cola, silvĆ­cola, ecoturĆ­stico, agro
turĆ­stico y de conservaciĆ³n) del predio, se debe considerar los literales
precedentes.

Con la
informaciĆ³n generada en la lĆ­nea base se realiza la evaluaciĆ³n del cumplimiento
de la funciĆ³n social y ambiental.

2. FunciĆ³n
social:

2.1.
EvaluaciĆ³n del cumplimiento de la funciĆ³n social del predio.- Los pasos
metodolĆ³gicos para la evaluar el cumplimiento de la funciĆ³n social del predio o
UPA, son los siguientes:

a. ParƔmetros
sociales: ComposiciĆ³n familiar, empleo familiar y contratado, y cumplimiento de
las obligaciones sociales, fiscales y laborales.

b. ParƔmetros
econĆ³micos: Son los siguientes:

b. 1 Ingreso
neto agropecuario (INA): Son los ingresos netos resultantes de la venta de los
productos generados en un sistema de producciĆ³n.

b.2 Costos
directos (CD): Son los costos indispensables para la producciĆ³n y participan
directamente en el proceso productivo, (mano de obra, agroquĆ­micos, material de
cosecha, transporte del producto, suplementos, electricidad, inseminaciĆ³n,
etc.).

b.3 Costos
indirectos (Cl): Son los costos que no intervienen directamente en el proceso
productivo, (administraciĆ³n, costo de oportunidad de la tierra, depreciaciĆ³n de
herramientas, equipo agrĆ­cola, maquinaria agrĆ­cola y pecuaria, costos de
interƩs, etc.).

b.4 Ć­ndice de
RelaciĆ³n con el Mercado (IRM): El Ć­ndice de relaciĆ³n con el mercado es un
parĆ”metro que evalĆŗa la relaciĆ³n del monto de la producciĆ³n vendida con el
monto de la producciĆ³n total.

b.5 Ć­ndice de
la eficiencia de la UPA: El Ć­ndice de eficiencia mide la producciĆ³n con una
mĆ­nima inversiĆ³n de recursos en el sistema productivo, considerando: La relaciĆ³n
del rendimiento por rubros de la UPA sobre el rendimiento referencial promedio
de la localidad, la relaciĆ³n del ingreso intra UPA sobre el ingreso extra UPA;
y, la relaciĆ³n entre beneficio y costo.

b.6 Ć­ndice de
la eficacia tƩcnica: Refleja el nivel de sostenibilidad tƩcnica del sistema de
producciĆ³n que se aplica en un predio productivo, considerando los factores productivos
de los que dispone y la tecnologƭa aplicada. Los parƔmetros para su
determinaciĆ³n serĆ”n establecidos en el instructivo que para el efecto dicte la
Autoridad Agraria Nacional.

3. FunciĆ³n
ambiental:

3.1 EvaluaciĆ³n
del cumplimiento de la funciĆ³n ambiental del predio.- Para evaluar el
cumplimiento de la funciĆ³n ambiental del predio, la Autoridad Agraria Nacional
o su delegado, realizarĆ” el reconocimiento de las actividades en desarrollo,
las intervenciones humanas y la tecnologĆ­a empleada, los cambios en el sistema
natural y la calidad del ambiente, los efectos causados sobre la salud y
bienestar humano, asĆ­ como la salud del ambiente, con el fin de que en caso que
sea necesario, se tomen las acciones para remediar o evitar los impactos
ambientales, y se presenten alternativas de manejo ambiental que puedan lograr mitigar
los impactos negativos generados por el sistema de producciĆ³n aplicado.

La Autoridad
Agraria Nacional o su delegado, con base en la informaciĆ³n proporcionada por la
dependencia designada para el efecto, elaborarƔ un informe tƩcnico, en el cual
se determinarƔ motivadamente si el predio rural cumple con los parƔmetros
establecidos en este artĆ­culo, considerando las condiciones del sistema
productivo agrario, de conformidad con el artĆ­culo 12 y el anexo tĆ©cnico nĆŗmero
2 de la Ley.

Los parƔmetros
que se deberĆ”n evaluar en las prĆ”cticas productivas, en relaciĆ³n a la sustentabilidad
de los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo que dispone el literal a)
del artƭculo 12 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, serƔn:

a) Manejo
adecuado de fertilizantes quƭmicos y orgƔnicos;

b) Uso
responsable de productos quĆ­micos, para el control de plagas y enfermedades, en
actividades agrarias; y,

c) PrƔcticas
adecuadas de manejo de cultivos;

Los parƔmetros
que se deberƔn evaluar, para el cumplimiento de la calidad ambiental en materia
agraria, de acuerdo a lo que dispone el literal b) del artĆ­culo 12 de la Ley
OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, serƔn los establecidos
en la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional.

Los parƔmetros
que se deberĆ”n evaluar, para el manejo de recursos naturales y zonificaciĆ³n
para el uso del suelo con aptitud agraria, de acuerdo a lo que dispone el
literal c) del artƭculo 12 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, serƔn:

1. Uso y
cobertura del suelo acorde a la aptitud de la tierra;

2. UtilizaciĆ³n
de un sistema de labranza apropiada, para el tipo de suelo;

3. Uso
adecuado de mecanizaciĆ³n agrĆ­cola,

4. Manejo
adecuado de las actividades de fertilizaciĆ³n e irrigaciĆ³n, con el fin de evitar
la residualidad y salinizaciĆ³n del suelo;

5. Uso de
sistemas de riego adecuados, al cultivo y al tipo de suelo; y,

6. AplicaciĆ³n
de prĆ”cticas de conservaciĆ³n de suelos como: curvas de nivel, terrazas, zanjas
de desviaciĆ³n, etc.

Los parƔmetros
que se deberĆ”n evaluar para evitar la contaminaciĆ³n del agua, de acuerdo a lo
que dispone el literal d) del artƭculo 12 de la Ley, serƔn los que determina el
Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria de la Autoridad Ambiental
Nacional, en lo concerniente a la permisibilidad en el manejo y disposiciĆ³n final
de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos, y las normas sobre Recursos HĆ­dricos respecto a
caudales y aprovechamiento.

4. ElaboraciĆ³n
del informe de cumplimiento.- La dependencia encargada de tierras emitirĆ” el
informe del incumplimiento de la funciĆ³n ambiental, y de acuerdo a las conclusiones
y recomendaciones, notificarĆ” al propietario del predio o UPA para los efectos
previstos en la Ley.

Si se cumplen
las condiciones previstas en la Ley, la Autoridad Agraria Nacional o su
delegado, concederĆ” certificados de cumplimiento de las funciones social y ambiental,
caso contrario, se notificarĆ” al propietario del predio con el informe motivado
que seƱale y describa el incumplimiento. En la notificaciĆ³n se comunicarĆ” al propietario
o posesionado del predio, que dispone de un aƱo, a partir de la fecha de notificaciĆ³n,
para realizar los correctivos previstos en el informe. Vencido el plazo seƱalado,
la dependencia respectiva comprobarĆ” el cumplimiento de las observaciones
realizadas.

En caso de no
adoptar los correctivos establecidos en el informe se le notificarĆ” al
propietario o posesionario que tiene un plazo adicional de seis meses para
adoptar dichos correctivos. De no hacerlo se procederĆ” conforme lo dispuesto en
el artĆ­culo 100 literal b) de la Ley.

ArtĆ­culo 6.-
Procedimiento de la prioridad en la redistribuciĆ³n de tierras rurales.- De
conformidad con el artĆ­culo 15 de la Ley, para proceder con la redistribuciĆ³n prioritaria
de tierras rurales, se calificarƔ en el tƩrmino de 30 dƭas las peticiones
presentadas por las organizaciones de campesinos conformadas de acuerdo a la
ley, para el efecto la organizaciĆ³n deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse
legalmente constituida;

b) Tener su
directiva actual legalmente registrada; c) Presentar una declaraciĆ³n
juramentada de cada uno de sus socios, en la que indiquen sus ingresos
mensuales y detallen su patrimonio; y,

d) Los demƔs
requisitos que para el efecto determine la Autoridad Agraria Nacional.

En el caso que
exista un predio predefinido para la adjudicaciĆ³n, la organizaciĆ³n presentarĆ”
un perfil de proyecto productivo agrario.

La dependencia
a cargo de tierras, en el tƩrmino de 30 dƭas, elaborarƔ un informe socio
econĆ³mico de la organizaciĆ³n y sus miembros y de requerirlo apoyarĆ” a la
organizaciĆ³n en la elaboraciĆ³n del perfil del proyecto productivo.

ArtĆ­culo 7.-
GarantĆ­a de la soberanĆ­a alimentaria.- La Autoridad Agraria Nacional o su
delegado, para expedir la autorizaciĆ³n de compraventa, arrendamiento o
usufructo de los predios rurales comprendidos en las superficies indicadas en
el artĆ­culo 19 de la Ley, considerarĆ” como Ćŗnico criterio el que no se afecte
la soberanĆ­a alimentaria, con base en la delimitaciĆ³n de regiones disponible en
el Sistema de InformaciĆ³n PĆŗblica Agropecuaria (SIPA).

En los casos
en que las tierras rurales se encuentren en dos regiones distintas debido a su
extensiĆ³n y ubicaciĆ³n, la dependencia pertinente, emitirĆ” un informe tĆ©cnico y otorgarĆ”
la autorizaciĆ³n o la negarĆ”, aplicando el criterio determinado para la regiĆ³n
en la que se encuentre la mayorĆ­a del predio rural.

ArtĆ­culo 8.-
MetodologĆ­a para determinar la afectaciĆ³n a la SoberanĆ­a Alimentaria.- La
Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley,
elaborarĆ” el informe tĆ©cnico que establezca si existe afectaciĆ³n a la soberanĆ­a
alimentaria, para el efecto tendrƔ en cuenta los siguientes parƔmetros:

a) UbicaciĆ³n
geogrƔfica y Ɣrea del predio;

b)
DeterminaciĆ³n del sistema productivo existente y su producciĆ³n alimentaria; y,

c) EvaluaciĆ³n
e informe del proyecto productivo propuesto.

Cumplido este
procedimiento, la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, mediante acto
administrativo, autorizarĆ” o negarĆ” la compraventa, arrendamiento o usufructo
del predio, en los siguientes casos:

1. Cuando se
ponga en producciĆ³n un predio que se encuentre improductivo;

2. Cuando se
mantenga el sistema productivo existente y se incremente el nivel de
productividad; o,

3. Cuando se
cambie el sistema productivo existente por otro, este Ćŗltimo deberĆ” garantizar
que se mejore el nivel de productividad existente en el predio.

ArtĆ­culo 9.-
AutorizaciĆ³n de la inversiĆ³n extranjera pĆŗblica.- La Autoridad Agraria Nacional
o su delegado, mediante acto administrativo debidamente motivado, autorizarĆ” o
negarĆ” a las empresas pĆŗblicas extranjeras, la adquisiciĆ³n, arrendamiento o
usufructo de tierras rurales en territorio nacional. Al efecto se establecen
los siguientes requisitos mĆ­nimos:

a) De
conformidad con el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, deberĆ”n
encontrarse legalmente domiciliadas y en capacidad jurĆ­dica de contratar en territorio
nacional;

b) Presentar
el plan de inversiĆ³n para la producciĆ³n agraria debidamente calificado por la
Autoridad Agraria Nacional; y,

c) Presentar
para la aprobaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, el proyecto
productivo a implementarse, el mismo que deberĆ” estar incluido en las estrategias
de desarrollo nacional.

ArtĆ­culo 10.-
AutorizaciĆ³n de la inversiĆ³n extranjera privada.- Las empresas extranjeras
privadas podrĆ”n participar de manera directa o en asociaciĆ³n con empresas pĆŗblicas
nacionales, compaƱƭas de economƭa mixta, sociedades privadas o con asociaciones
comunitarias, en proyectos de desarrollo agrario, siempre que se encuentren domiciliadas
dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos seƱalados en los
literales b) y c) del artĆ­culo anterior.

TITULO I

INSTITUCIONALIDAD
AGRARIA

CAPƍTULO I

AUTORIDAD
AGRARIA NACIONAL

ArtĆ­culo 11.-
Autoridad Agraria Nacional.- La Autoridad Agraria Nacional en sus respectivas
jurisdicciones racional, zonal y provincial, es el Ministerio de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en sus niveles administrativos nacional y
desconcentrados: Viceministerios, SubsecretarĆ­as, Direcciones Nacionales,
Gerencias Nacionales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales y las demƔs
que se establezcan.

CAPITULO II

DEL FONDO
NACIONAL DE TIERRA

ArtĆ­culo 12.-
Fondo Nacional de Tierra.- El Fondo Nacional de Tierra estarĆ” regulado por el
reglamento que se dicte especĆ­ficamente para el efecto.

CAPITULO III

REGISTRO DE
TIERRAS RURALES

ArtĆ­culo 13.-
Contenido del Registro de Tierras Rurales.- Corresponde a la Autoridad Agraria
Nacional o su delegado, organizar y administrar el registro de tierra rural al
que hace alusiĆ³n el artĆ­culo 42 de la Ley, mismo que deberĆ” contener la
siguiente informaciĆ³n:

InformaciĆ³n
del predio, sobre el tipo de propiedad y contratos agrarios;

InformaciĆ³n
georeferenciada del predio, sobre su ubicaciĆ³n y extensiĆ³n;

Datos
generales sobre infraestructura productiva;

InformaciĆ³n de
uso y aprovechamiento actual de la tierra;

InformaciĆ³n
geogrĆ”fica de los trĆ”mites de regularizaciĆ³n, saneamiento y reclamos en materia
de tierras;

Datos de;
titular del predio:

De ser persona
natural: nombres y apellidos completos; nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a; y
estado civil.

De ser persona
jurĆ­dica: nombres y apellidos completos del representante legal; y nĆŗmero del
Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC).

Comunas y
organizaciones campesinas: nombres y apellidos completos del representante
legal; nĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) o del acuerdo ministerial
que le otorga personalidad jurĆ­dica; y,

InformaciĆ³n
catastral y aquella que reposa en los registros de la propiedad, debidamente
suministrada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y
metropolitanos, con las actualizaciones periĆ³dicas que solicite la Autoridad
Agraria Nacional.

Los contenidos
especĆ­ficos y los formatos de presentaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro de
Tierra Rural, serƔn establecidos en el instructivo que para el efecto dicte la Autoridad
Agraria Nacional.

TITULO II

DE LA
REGULARIZACIƓN DE TIERRAS

RURALES

CAPITULO I

DE LA
TITULARIZACIƓN

ArtĆ­culo 14.-
Vivienda Rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado remitirĆ” al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, o el que haga sus veces, las
solicitudes de posesionarios de tierras rurales que se encuentren destinadas a
vivienda rural, para su adjudicaciĆ³n.

El Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos y
procedimientos pertinentes, que se encuentran establecidos en la Ley y este Reglamento,
a efectos de la adjudicaciĆ³n a los posesionarios de las tierras rurales
estatales ocupadas o destinadas para vivienda rural.

ArtĆ­culo 15.-
Procedimiento de TitulaciĆ³n.- La persona que tenga la posesiĆ³n agraria de un
predio deberĆ” presentar a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, o a una
de sus dependencias desconcentradas, la solicitud de titulaciĆ³n de la tierra
rural estatal de conformidad con los siguientes requisitos:

a) Solicitud
suscrita por quien tiene la posesiĆ³n agraria de la tierra rural;

b) DeclaraciĆ³n
juramentada prevista en el artĆ­culo 68 de la Ley; y.

c)
Levantamiento planimƩtrico del predio debidamente georeferenciado de acuerdo
con las condiciones establecidas en la norma tƩcnica que establezca la
Autoridad Agraria Nacional, para el efecto.

El funcionario
que recibe la peticiĆ³n revisarĆ” el cumplimiento de los requisitos seƱalados, y
devolverĆ” la solicitud en caso de falta de alguno de ellos, para que la misma
sea subsanada en el tƩrmino de 10 dƭas.

De cumplir los
requisitos, el funcionario competente verificarĆ” la informaciĆ³n existente en el
Sistema de InformaciĆ³n PĆŗblica Agropecuaria (SIPA), observando si existe
adjudicaciĆ³n anterior del predio solicitado. En caso de observar que el predio
no ha sido adjudicado, se admitirƔ a trƔmite la solicitud, procediendo a la
apertura del expediente y ordenando la inspecciĆ³n de campo, dentro del tĆ©rmino
de 15 dĆ­as.

En la
inspecciĆ³n del predio se realizarĆ”n las siguientes actividades:

1. Determinar
la ubicaciĆ³n del predio y sus linderos en base a coordenadas geogrĆ”ficas, asĆ­
como el tipo de suelo e infraestructura;

2. Verificar
la posesiĆ³n del predio, con estimaciĆ³n del tiempo de la misma;

3. Verificar
las actividades que se desarrollan en el predio; y,

4. Recopilar
la informaciĆ³n necesaria para realizar el avaluĆ³ del predio.

Una vez
realizada la inspecciĆ³n, se elaborarĆ” el informe correspondiente que contendrĆ”
el avalĆŗo del predio y el plan de manejo productivo, mismo que tendrĆ” la
duraciĆ³n que determine la Autoridad Agraria Nacional, observando para el efecto
las condiciones particulares de cada predio.

Finalmente, la
Autoridad Agraria Nacional procederĆ” con la publicaciĆ³n dispuesta en el
artĆ­culo 68 de la Ley.

ArtĆ­culo 16.-
Perfeccionamiento.- La providencia de adjudicaciĆ³n serĆ” inscrita en el Catastro
Municipal o Metropolitano y en el Registro de la Propiedad correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 70 de la Ley, con cargo al
adjudicatario.

ArtĆ­culo 17.-
Obligaciones del adjudicatario.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, a
travƩs de sus delegaciones desconcentradas, mediante muestreo aleatorio verificarƔ
en los predios adjudicados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artĆ­culo 60 de la Ley.

El plan de
manejo productivo deberĆ” ser cumplido por el adjudicatario de la tierra y en
caso de venta, por sus nuevos dueƱos, so pena de reversiĆ³n del predio a favor
de Estado.

ArtĆ­culo 18.-
IntegraciĆ³n parcelaria.- La Autoridad Agraria Nacional es el Ć³rgano responsable
de ejecutar los planes y programas de integraciĆ³n productiva parcelaria de predios
rurales de conformidad con el artĆ­culo 65 de la Ley

CAPƍTULO II

DE LA
REDISTRIBUCIƓN

ArtĆ­culo 19.-
Valor de las adjudicaciones de tierras rurales estatales transferidas a tĆ­tulo
gratuito.- Para fi jar el valor a pagarse por la tierra rural adjudicada, que
ha sido previamente transferida a la Autoridad Agraria Nacional a tĆ­tulo
gratuito, se tomarĆ” en cuenta lo dispuesto en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 66
y la situaciĆ³n socio econĆ³mica de el o los adjudicatarios.

ArtĆ­culo 20.-
Valor de adjudicaciĆ³n en casos de redistribuciĆ³n.- Para fijar el valor a
pagarse por la tierra rural a adjudicarse en programas de redistribuciĆ³n, se tomarĆ”
en cuenta lo establecido en el artĆ­culo 67 de la ley en lo referente a la
recuperaciĆ³n del valor pagado por el Estado en el proceso de expropiaciĆ³n.

ArtĆ­culo 21.-
Registro de redistribuciĆ³n.- De conformidad con el literal p), del artĆ­culo 41
de la Ley, serĆ” parte del Sistema de InformaciĆ³n PĆŗblica Agropecuaria, el Registro
de Organizaciones Beneficiarias de Proyectos de RedistribuciĆ³n de Tierras, que
serĆ” administrado por la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.

ArtĆ­culo 22.-
De la calificaciĆ³n de los miembros.- El representante legal de la organizaciĆ³n
que quiera acceder a tierras con fines agroproductivos deberĆ” presentar a la Autoridad
Agraria Nacional o su delegado, la solicitud de redistribuciĆ³n y el acuerdo de
otorgamiento de personalidad jurĆ­dica certificado por el Ć³rgano estatal que lo
otorgĆ³, su estatuto, la lista de sus socios, y los demĆ”s requisitos que determine
la Autoridad Agraria Nacional.

La dependencia
encargada de tierras ordenarƔ su trƔmite y dispondrƔ que se recabe la
informaciĆ³n socio econĆ³mica que sea necesaria para establecer la idoneidad de
los integrantes de la organizaciĆ³n.

Concluido el
estudio socio econĆ³mico realizado a los miembros de la organizaciĆ³n
solicitante, se verificarĆ” la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por
cada miembro, contrastando la misma en los sistemas de informaciĆ³n del sector
pĆŗblico.

Culminada la
verificaciĆ³n se calificarĆ” a cada miembro, para lo cual se utilizarĆ” la
metodologĆ­a que establezca para el efecto la Autoridad Agraria Nacional.

En caso de
existir miembros que no cumplan con los requisitos para acceder a tierras
rurales determinados en el artĆ­culo 73 de la Ley, la Autoridad Agraria Nacional
o su delegado, no calificarĆ” a la organizaciĆ³n como beneficiaria del programa
de redistribuciĆ³n de tierras, mientras no se subsanen los incumplimientos.

La
organizaciĆ³n calificada como idĆ³nea para programas de redistribuciĆ³n serĆ”
inscrita en el Registro de Organizaciones Beneficiarias de Proyectos de
RedistribuciĆ³n de Tierras Rurales.

ArtĆ­culo 23.-
Procedimiento de redistribuciĆ³n.- La Autoridad Agraria Nacional a travĆ©s de la
dependencia encargada de tierras se encargarƔ de acompaƱar el desarrollo de
proyectos productivos por parte de las organizaciones de campesinos. El
proyecto productivo incluirĆ” un cronograma de las intervenciones de las
distintas unidades de la Autoridad Agraria Nacional que participarƔn en Ʃl. Asimismo
contarĆ” con la tabla de amortizaciĆ³n para el pago del precio del predio.

El proyecto
productivo deberĆ” ser elaborado considerando que con su ejecuciĆ³n la
organizaciĆ³n beneficiaria del programa de redistribuciĆ³n pagarĆ” el valor de la
tierra adjudicada.

Si el predio
designado para la adjudicaciĆ³n resulta insuficiente para la ejecuciĆ³n de un
proyecto productivo rentable que permita a los socios el pago de la tierra, se suspenderĆ”
el procedimiento de adjudicaciĆ³n y se buscarĆ” otro predio para ser entregado a
la misma organizaciĆ³n., el predio deberĆ” encontrarse en la misma provincia en
la que se encuentra el domicilio de la organizaciĆ³n.

La Autoridad
Agraria Nacional emitirĆ” la providencia de adjudicaciĆ³n, determinando la
ubicaciĆ³n y los linderos del predio, en base a coordenadas geogrĆ”ficas, asĆ­
como los tƭtulos de crƩdito. El predio quedarƔ hipotecado a favor de la
Autoridad Agraria Nacional. Una vez que los tƭtulos de crƩdito sean suscritos
por el representante legal de la organizaciĆ³n y la Autoridad Agraria Nacional,
se inscribirĆ” la providencia de adjudicaciĆ³n en el Catastro Municipal y en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

ArtĆ­culo 24.-
SupervisiĆ³n tic ingreso y salida de socios de organizaciones adjudicatarias.- Hasta
que la organizaciĆ³n adjudicataria cumpla con la ejecuciĆ³n del proyecto
productivo y el pago total del precio de la tierra, la Autoridad Agraria
Nacional o su delegado controlarĆ” la salida de sus miembros y autorizarĆ” el
ingreso de nuevos miembros a la organizaciĆ³n.

Los socios que
salgan de la organizaciĆ³n deberĆ”n ser reemplazados por un nuevo miembro que
serĆ” previamente calificado por la Autoridad Agraria Nacional. De no ser posible
reemplazar al socio saliente, este Ćŗltimo serĆ” responsable de la obligaciĆ³n
contraĆ­da por la organizaciĆ³n adjudicataria, a prorrata de su participaciĆ³n en
la organizaciĆ³n.

Las
organizaciones adjudicatarias deberƔn mantener al menos dos tercios de los
miembros beneficiarios de la adjudicaciĆ³n, el incumplimiento de esta
disposiciĆ³n serĆ” causal de reversiĆ³n.

ArtĆ­culo 25.- De
la determinaciĆ³n de la UPF.- Los pasos metodolĆ³gicos para determinar la
extensiĆ³n de la Unidad Productiva Familiar para fines de redistribuciĆ³n de la
tierra rural, tendrĆ”n como sustento la informaciĆ³n obtenida en base del numeral
1.1 del artĆ­culo 5 de este Reglamento, lo que le permitirĆ” conocer la zona
agroecolĆ³gica en donde se encuentra el predio, determinar el inventario y la
evaluaciĆ³n de los recursos naturales, identificar las practicas agropecuarias y
determinar el sistema productivo agrario. Adicionalmente deberƔn considerarse
los siguientes criterios de determinaciĆ³n:

La propuesta
de sistema productivo agropecuario y/o forestal para el predio estatal a
redistribuirse

El tamaƱo del
predio.

Asegurar una
rentabilidad que cubra la manutenciĆ³n de la familia y disponer de un excedente
que le permita realizar inversiones de mejora en el sistema productivo del
predio.

El cƔlculo del
ingreso neto agropecuario (INA) proyectado sobre la base del sistema productivo
mejorado.

La Autoridad
Agraria Nacional determinarƔ los procedimientos para el cƔlculo del tamaƱo de
las UPF, por grupos de zonas agroecolĆ³gicas, garantizando que el tamaƱo de
estas cumpla con lo indicado en el numeral 3 del presente artĆ­culo.

Las fĆ³rmulas
aplicables para la determinaciĆ³n de las UPF serĆ”n establecidas mediante
instructivo por la Autoridad Agraria Nacional.

ArtĆ­culo 26.-
Derecho de uso y usufructo.- Para obtener la certificaciĆ³n del derecho de uso y
usufructo que ejerce el comunero sobre una parte de las tierras comunitarias en
la que habita y trabaja, la misma que es requisito indispensable para acceder a
crƩdito productivo o de vivienda rural, cumplirƔ con los siguientes requisitos
y procedimientos:

1. Requisitos:

a) Solicitud
del comunero al representante legal de la comuna; y,

b) Croquis de
ubicaciĆ³n, extensiĆ³n y linderos del Ć”rea de la tierra comunitaria asignada y
ocupada por el comunero y su familia.

2.
Procedimiento:

En sesiĆ³n de
la Asamblea General de la comuna, este organismo autorizarĆ” y darĆ” directrices
al representante legal para que certifique el derecho de uso y usufructo del comunero
y su familia sobre una parte determinada de la tierra comunal.

Con una copia
de la decisiĆ³n adoptada por la Asamblea, el representante legal otorgarĆ” la
certificaciĆ³n solicitada a la que se adjuntarĆ”, el certificado del registro de
la propiedad de la tierra de propiedad comunal, copia certificada del nombramiento
del representante legal debidamente inscrito y un croquis de la parte de la
tierra comunitaria asignada y ocupada por el comunero y su familia.

La modificaciĆ³n
o enmienda de los datos errĆ³neos que pudieren constar en la certificaciĆ³n serĆ”
autorizada por la asamblea general de la comuna. En todo lo demƔs se estarƔ a
las normas internas y prƔcticas consuetudinarias de los titulares de derechos
colectivos.

TƍTULO III

RƉGIMEN
ADMINISTRATIVO DE LA

PROPIEDAD DE
LA TIERRA RURAL

CAPITULO I

DE LOS
CONTRATOS AGRARIOS

ArtĆ­culo 27.-
Del registro de contratos.- Toda informaciĆ³n relativa a contratos agrarios, de
conformidad con el artĆ­culo 41 de la Ley, formarĆ” parte del Sistema de
InformaciĆ³n PĆŗblica Agropecuaria (SIPA) dentro del registro que para el efecto
cree la Autoridad Agraria Nacional.

ArtĆ­culo 28.-
CelebraciĆ³n de contratos agrarios.- La Autoridad Agraria Nacional a travĆ©s de
sus dependencias provinciales registrarĆ” los contratos que de conformidad con
el artĆ­culo 89 de la Ley sean puestos en su conocimiento.

La informaciĆ³n
que deberĆ” incorporarse al registro de contratos agrarios del Sistema de
InformaciĆ³n PĆŗblica Agropecuaria (SIPA), es la siguiente:

Nombres,
apellidos y domicilio de las partes contratantes; y.

Objeto,
condiciones, fecha de celebraciĆ³n, cuantĆ­a y plazo del contrato.

En el caso de
celebrarse contratos verbales las dependencias provinciales de la Autoridad
Agraria Nacional, registrarĆ” los contratos cuando medie declaraciĆ³n juramentada
de una de las partes, en donde deberĆ” constar la informaciĆ³n seƱalada en los
literales a) y b) de este artĆ­culo.

ArtĆ­culo 29.-
Registro de la terminaciĆ³n de contratos agrarios.- De conformidad con el
artĆ­culo 41 de la Ley, la dependencia provincial de la Autoridad Agraria
Nacional, a peticiĆ³n de parte registrarĆ” en el Sistema de InformaciĆ³n PĆŗblica
Agropecuaria (SIPA) la terminaciĆ³n de contratos agrarios que hayan sido puestos
en su conocimiento.

CAPƍTULO II

DE LOS
PROCEDIMIENOS ADMINISTRATIVOS

SECCIƓN I

De la
afectaciĆ³n y restricciones

ArtĆ­culo 30.-
Procedimiento de Declaratoria de Utilidad PĆŗblica o InterĆ©s Social.- De oficio
la Autoridad Agraria Nacional mediante inspecciĆ³n de campo verificarĆ” si un predio
rural se encuentra improductivo. Posterior a la inspecciĆ³n, con el informe
correspondiente, de observarse que el predio se encuentra improductivo, se
emitirĆ” la declaratoria de utilidad pĆŗblica

Emitida la
declaratoria de utilidad pĆŗblica, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las
partes, hasta por el lapso mƔximo de noventa (90) dƭas; sin perjuicio de la
ocupaciĆ³n inmediata del inmueble.

Para este
acuerdo, el precio se fijarĆ”, en funciĆ³n del avalĆŗo realizado por la DirecciĆ³n
de AvalĆŗos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes,
que considerarĆ” los precios comerciales actualizados de la zona.

El precio que
se convenga no podrĆ” exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalĆŗo. Se
podrĆ” impugnar el precio en vĆ­a administrativa.

El acuerdo y
la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarƔn en la respectiva
escritura pĆŗblica, que se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto
de que no sea posible un acuerdo directo se procederĆ” al juicio de expropiaciĆ³n
conforme al trĆ”mite previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos. El juez
en su resoluciĆ³n estĆ” obligado a sujetarse al avalĆŗo establecido por la
DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el
propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daƱo
emergente.

Para el caso
de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el procedimiento expropiatorio se
regularĆ” por tas disposiciones de su propia Ley.

ArtĆ­culo 31.-
Procedimiento de expropiaciĆ³n.- A peticiĆ³n de parte o de oficio la Autoridad
Agraria Nacional mediante inspecciĆ³n de campo verificarĆ” si un predio rural
incurre en las causales de expropiaciĆ³n determinadas en la Ley. Posterior a la
inspecciĆ³n, con el informe correspondiente, de observarse que el propietario
del predio incurre en una causal de expropiaciĆ³n, se darĆ” inicio al
procedimiento de expropiaciĆ³n establecido en los artĆ­culos 104 a 107 de la Ley.

Cualquier
persona natural o jurĆ­dica podrĆ” pedir a la Autoridad Agraria Nacional que
inicie un trĆ”mite de expropiaciĆ³n mediante denuncia sobre la existencia de un predio
que estƩ incurso en alguna causal de las establecidas en el artƭculo 103 de la
Ley, adjuntando los presupuestos de hecho y las razones jurĆ­dicas que estime
pertinentes. El trĆ”mite administrativo para la expropiaciĆ³n no tendrĆ” como parte
sino a quienes tengan tĆ­tulo de propiedad de dicho predio.

Los actos
previos a la resoluciĆ³n deberĆ”n ser notificados al propietario del predio por
el medio mƔs expedito posible. DeberƔ existir constancia plena en el
procedimiento administrativo de la direcciĆ³n para notificaciones y deberĆ” quedar
prueba fehaciente del hecho de la notificaciĆ³n y del medio utilizado para ella.
El procedimiento no podrĆ” continuar si no hubiere constancia expresa del
cumplimiento de este trƔmite, ni tendrƔ validez sin este requisito.

ArtĆ­culo 32.-
PresiĆ³n DemogrĆ”fica.- La Autoridad Agraria Nacional, en coordinaciĆ³n con la
Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, elaborarĆ” el informe para determinar
la existencia de presiĆ³n demogrĆ”fica en la zona en que se ubica el predio y
proceder a la expropiaciĆ³n de conformidad con el artĆ­culo 103 literal d) de la
Ley con los siguientes parƔmetros:

UbicaciĆ³n
geogrƔfica del predio;

Superficie del
predio, densidad y crecimiento demogrƔfico;

Nivel de
pobreza en quintiles i y 2; d) Pobreza por necesidades bƔsicas insatisfechas;

Acceso insuficiente
a bienes y servicios; y,

Los demƔs que
estime necesarios la Autoridad Agraria Nacional.

ArtĆ­culo 33.-
RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.- Para la aplicaciĆ³n de normas tĆ©cnicas se
conformarĆ” un ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Interinstitucional integrado por la
Autoridad Agraria Nacional, el Ministerio del Ambiente y el Consejo de Gobierno
de la Provincia de GalƔpagos, de conformidad con el artƭculo 108 de la Ley.

SECCIƓN IV

Del
saneamiento

ArtĆ­culo 34.-
TrĆ”mite de invasiĆ³n.- La Autoridad Agraria Nacional a travĆ©s de las
dependencias desconcentradas o quiƩnes hagan sus veces, serƔ competente para
conocer las denuncias de invasiĆ³n de predios rurales de conformidad con el
artĆ­culo 119 de la Ley, con sujeciĆ³n al siguiente procedimiento:

Conocida la
denuncia, la o el responsable de la dependencia provincial de la Autoridad
Agraria Nacional, procederĆ” a inspeccionar el predio con el apoyo de la PolicĆ­a
Nacional, en coordinaciĆ³n con la Intendencia Nacional de PolicĆ­a;

En el plazo de
dos dĆ­as de realizada la inspecciĆ³n presentarĆ” el respectivo informe;

Fenecido el
plazo anterior el responsable de la dependencia provincial notificarĆ” a las
partes, que en el plazo de dos dƭas deberƔn presentar las pruebas para el ejercicio
de su defensa;

En caso de
comprobarse un acto arbitrario de apoderamiento o toma de tierras con o sin
violencia o clandestinidad, de conformidad con el artĆ­culo 120 de la Ley, el
responsable de la dependencia provincial o quien haga sus veces, emitirĆ” la
respectiva resoluciĆ³n de desalojo y la remitirĆ” de oficio a la FiscalĆ­a General
del Estado de la provincia para el trƔmite legal pertinente; y,

En el caso que
no se constituya un acto arbitrario de apoderamiento o toma de tierras con o
sin violencia o clandestinidad, de conformidad con el artĆ­culo 120 de la Ley la
o el responsable de la dependencia provincial o su delegado, de oficio
archivarĆ” la denuncia.

La denuncia de
invasiĆ³n deberĆ” contener:

RelaciĆ³n
circunstanciada de los hechos que configuren la invasiĆ³n;

Copia de la
cƩdula de identidad del denunciante; y,