Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 10 de Enero de 2017 – R. O. No. 919
SUMARIO
Secretaría Nacional de Comunicación:
Ejecutivo:
Acuerdos
46 Expídese el Manual de Procesos – Programa Anual de
Planificación
49 Deróguese el Código de Ética para el Buen Vivir
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
0028-16 Refórmese el Reglamento para la Recuperación
Habitacional de los Damnificados del Terremoto del 16 de abril de 2016
Ministerio de Salud Pública:
0136-2016 Refórmese la ?Normativa Sanitaria para la
Asignación de Camas en Habitaciones Individuales y Dobles en los
Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud?
Ministerio de Defensa: Astilleros Navales Ecuatorianos:
Resoluciones
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2016 Dese por concluida la
designación como Fedatario Administrativo de ASTINAVE EP del ingeniero Luis
Loor Díaz
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2016 Desígnese facultades al
CPFG-EMT Raúl Cáceres Ávalos, Gerente de Operaciones
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Santa Elena: Que regula la creación y el
manejo de áreas de bosque, vegetación protectora y áreas protegidas de interés
municipal de Santa Elena, AB-VP-APIMSE
–
Cantón Gonzalo Pizarro: Para regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
los lechos de los ríos, y canteras
–
Cantón Baños de Agua Santa: Que establece el
régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de
superficies de terrero urbano y rural, provenientes de errores de cálculo o
medidas
CONTENIDO
Patricio
Barriga Jaramillo
SECRETARIO
NACIONAL
DE
COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que según el
artículo 275 de la Carta Fundamental, el Estado planificará el desarrollo del
país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución.
La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente;
Que el
artículo 280 de la Carta Fundamental establece que el Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y
la inversión y la asignación de los recursos públicos;
Que el
artículo 292 de la Constitución de la República establece que el Presupuesto
General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos del Estado, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados. Lo que conlleva la necesidad de establecer los
instrumentos e instancias de coordinación que permitan garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente del ahorro público
y la preservación del patrimonio nacional y el bien público como fin último de
la administración presupuestaria;
Que conforme
al artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, todas
la instituciones, entidades y órganos comprendidos en los artículos 225, 297 y
315 de la Constitución de la República, deberán someterse a las normas de ese
Código, respetando siempre la facultad autónoma de orden político,
administrativo, económico, financiero y presupuestario que la Constitución y
las leyes establezcan ara las instituciones públicas;
Que de acuerdo
al artículo 11 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, la Función Ejecutiva
formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial
y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos
pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y
conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles
regional, provincial, municipal y distrital;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 se creó la Secretaría Nacional de
Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 834 de 19 de noviembre de 2015, el Presidente de la
República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa al Lic. Patricio Barriga
como Secretario Nacional de Comunicación;
Que en razón
de que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se deben
conducir de forma sostenible, responsable y transparente, procurando la
estabilidad económica;
Que es
necesario establecer la Programación Anual de la Planificación de acuerdo a las
necesidades de cada una de las Direcciones de la Institución, adicionalmente
efectuar las reprogramaciones y reformas al PAP de acuerdo a los requerimientos
institucionales, y;
Que en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 número 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir
el siguiente MANUAL DE PROCESOS – PROGRAMA ANUAL DE PLANIFICACIÓN:
Patricio
Barriga Jaramillo
SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que de acuerdo
al artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, los siguientes:
?8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción.
(?)
11. Asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad; de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la
profesión u oficio con sujeción a la ética.?;
Que el
artículo 226 de la Carta Fundamental establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las,
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el
artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el Plan
Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12 y 12.4 establece
respectivamente: ?Auspiciar la igualdad (…); ?Mejorar la calidad de vida de
la población?; ?Construir un Estado democrático para el Buen Vivir(…)?; y,
?Fomentar un servicio público eficiente y competente(…)?;
Que mediante
Resolución No. 2 la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión expide el
Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 960 de 23 de mayo de 2013, en cuyo
artículo 1 prevé: ?Objetivo.- Establecer y promover principios, valores,
responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas
de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del
Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso
de los recursos públicos.?;
Que mediante
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la
Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera,
económica y administrativa;
Que la
Contraloría General del Estado, a través del Acuerdo No. 39, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 87 del 14 de diciembre de 2009 expidió las
Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de Recursos Públicos, y que
en su Norma 200-01 Integridad y Valores Éticos dispone:
?La máxima
autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como
parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de
las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal,
orientando su integridad y compromiso hacia la organización?.
?La máxima
autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del Código de
Ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la
corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la
integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos
y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la
incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección
de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades?;
Que es
necesario expedir un Código de Ética que determine los principios y valores de
la Secretaría Nacional de Comunicación para fomentar la calidad, calidez, responsabilidad,
la solidaridad, el compromiso y cultura institucional sobre las cuales se
asienten las actividades que desempeñen los servidores de la SECOM, contando con
mecanismos idóneos que permitan la armoniosa convivencia y el desarrollo de la
vocación de servicio tanto en el interior de la institución como hacia la
ciudadanía;
Que mediante
Acuerdo No. 35 de 29 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 779 de 20 de junio de
2016, se expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Secretaría
Nacional de Comunicación;
En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154 número 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,
Acuerda:
PRIMERO.- Derogar
el Código de Ética para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Comunicación
expedido mediante Acuerdo No. 35 de 29 de abril de 2016, publicado en el
Registro Oficial No. 779 de 20 de junio de 2016.
SEGUNDO.- Expedir
el EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Capítulo I
GENERALIDADES
Art. 1.-
Objetivo. – Establecer y fomentar la práctica de valores, principios éticos que
garanticen el desempeño y la interrelación de las y los servidores públicos de
la SECOM, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos institucionales y
contribuir al uso eficiente de los recursos públicos, alineados al plan
nacional del buen vivir.
Art. 2.-
Ámbito de Aplicación. – El presente Código de Ética es de carácter general y
obligatorio, sin excepción alguna para todo el talento humano que forma parte
de la Secretaría Nacional de Comunicación.
Los principios,
valores y deberes que se establecen en el presente Código de Ética de la SECOM,
están orientados a fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de
los y las servidores/as que laboran en esta Institución, en concordancia con lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del
Servicio Público, el Reglamento General a la LOSEP y demás normativa aplicable.
Capítulo II
PRINCIPIOS Y
VALORES
Art. 3.-
Principios Éticos: Prudencia: Las servidoras y servidores actuarán de forma justa
y adecuada, con moderación, con previsión y reflexión, con sensatez y con
precaución para evitar posibles daños, dificultades e inconvenientes, acorde a
las circunstancias y actividades de nuestras funciones.
Confidencialidad.
Las servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación,
respetarán la confianza depositada en reserva de la información obtenida como
resultado de relaciones de trabajo o de negocios, sin afectar la transparencia
y rendición de cuentas a que haya lugar por el desempeño de nuestras funciones.
Justicia
Social: Todos los actos de las servidoras y servidores de la Secretaría
Nacional de Comunicación, se realizarán con apego al derecho y justicia,
otorgando a cada quien lo que en equidad y razón le corresponde, y evitando actos
discriminatorios o preferenciales por motivos contrarios a la Constitución y la
ley.
Igualdad: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, fomentarán
la igualdad, como principio que reconoce una misma posición y una misma condición
de todas y todos los servidores sin preferencias ni distinción de ninguna
clase, con los mismos derechos y garantías tutelados en la ley.
Libertad: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, propiciarán
la libertad como principio esencial que garantiza a toda persona el pleno ejercicio
del derecho a decidir su comportamiento y acción sin interferencias ajenas a la
propia persona y sin lesionar los derechos de los demás, en el marco de lo
consagrado en el sistema jurídico de la doctrina universal de los derechos humanos.
Solidaridad: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, apoyarán
como virtud humana y democrática que se expresa en la concurrencia y
cooperación entre los seres humanos, en la contribución de sus aptitudes y
potencialidades, en la aportación recíproca de esfuerzos y voluntades tanto
para lograr fines individuales y sociales como para superar sus dificultades.
Respeto: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, reconocerán
al respeto como uno de los principios éticos más importantes del ser humano,
pues consideran a los demás seres únicos con necesidades particulares.
Imparcialidad:
Las decisiones que tomarán las servidoras y servidores de la Secretaría
Nacional de Comunicación, serán objetivas y no permitirán que se encuentren influenciadas
por otras opiniones ni prejuicios o bien por razones que se caractericen por no
ser apropiadas.
Responsabilidad
Ambiental: Todas las acciones de las servidoras y servidores de la Secretaría
Nacional de Comunicación, se encaminarán a fomentar el cuidado del ambiente en
el cual nos desarrollamos.
Trabajo en
equipo: Las servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación,
trabajarán conjuntamente para alcanzar los objetivos institucionales.
Art. 4.-
Valores Institucionales: Integridad. Las acciones de las servidoras y
servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación serán firmes, correctas e
intachables.
Honestidad: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación actuarán de
forma congruente entre lo que piensan y su conducta hacia los demás.
Transparencia:
Las servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación,
garantizarán la nitidez en la información que difunden a la ciudadanía. Veracidad:
Las servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación,
informarán a la ciudadanía de forma veraz y apegada a la realidad.
Liderazgo: Las
servidoras y servidores la Secretaría Nacional de Comunicación, serán personas
comprometidas en dar ejemplo e influirán positivamente en el trabajo de los
demás.
Excelencia: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, serán
competentes para satisfacer las expectativas de la ciudadanía, con actitud, agilidad
y anticipándose a sus necesidades.
Eficiencia: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, trabajarán
para cumplir los objetivos y metas establecidos, optimizarán el uso de los recursos
y el tiempo disponibles.
Responsabilidad:
Las servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, desarrollarán
funciones con
responsabilidad,
valor que nos permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las
consecuencias de nuestros actos, siempre en el plano de lo moral.
Compromiso: Las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, mantendrán
en todo momento la actitud de colaboración con la Institución, prestarán sus
servicios con ahínco y esmero en cada función o tarea encomendada, con sentido
del deber, excelencia y orientación a resultados.
Capítulo III
DE LAS NORMAS
ÉTICAS
Sección I
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
Art. 5.-
Responsabilidades y Compromisos Institucionales. – La Secretaría Nacional de
Comunicación se compromete a:
Comunicar la
importancia y asegurar la aplicación del Código de Ética, comprometiendo a las
máximas autoridades a que realicen esta labor personalmente.
Promover y
demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación,
la actualización y la especialización de conocimientos.
Fortalecer y
fomentar la participación a través de espacios de expresión, opinión y
decisión, tanto de los servidores y servidoras públicos como de la ciudadanía en
general.
Fomentar
mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo
óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que prime
el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y
la transparencia.
Reconocer y
valorar el esfuerzo y el mérito de las servidoras y los servidores públicos en
el cumplimiento del presente Código de Ética y el fortalecimiento del trabajo
en equipo, generando en la entidad una convivencia armónica en los espacios
laborales.
Ser
responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales,
cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente el
Ministerio del Ambiente.
Artículo 6.-
Responsabilidades y Compromisos de las servidoras y servidores de la SECOM
Son
responsabilidades y compromisos de quienes laboran en la Secretaría Nacional de
Comunicación las siguientes:
Conocer,
respetar y aplicar la Constitución de la República, el marco normativo y el
ámbito de acción de la Secretaría Nacional de Comunicación;
Generar
permanentemente propuestas con la finalidad de mejorar la práctica ética en su
ejercicio profesional;
Tener especial
cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad
empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional;
Respetar la
dignidad, origen étnico, cultura, religión, ideología, nacionalidad, condición
socio económica, edad, orientación sexual, diversidad de género, condición
física, mental o psíquica, estado civil, opinión o cualquier otro factor de
diferenciación individual de las servidoras y servidores de la SECOM; así como de
los usuarios y beneficiarios de los servicios de la Secretaría.
Cuidar y
utilizar eficientemente los recursos institucionales; y,
Utilizar adecuadamente
los símbolos de identidad visual de la SECOM.
Artículo 7.-
Del comportamiento necesario para la convivencia
Bajo ningún
concepto se puede justificar un acto discriminatorio hacia los demás por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, género, cultura, estado civil, idioma,
religión, ideología, condición socio-económica, estado migratorio, orientación
sexual, discapacidad o diferencia física;
Acatar las
disposiciones dictadas por las autoridades competentes de la institución
respecto al trato respetuoso y cordial hacia todas las personas;
Mantener las
instalaciones de la institución en perfectas condiciones de limpieza tomando en
consideración las normas de Seguridad, Salud y Ambiente del trabajo;
Respetar el
tiempo de los demás a través de la puntualidad, asistiendo a los compromisos
institucionales acordados o informar su inasistencia oportunamente. Ser
responsables con las tareas y obligaciones dentro de los plazos racionalmente
acordados;
Conocer los
procedimientos internos de la SECOM y contar con la información adecuada para
atender con responsabilidad a todas y todos los usuarios, entregando la
información oportuna y veraz.
Asumir una
actitud creativa y propositiva frente a situaciones que se identifiquen como
difíciles o problemáticas;
Dejar en alto
el buen nombre de la SECOM al participar en actividades internas y externas; y,
Revisar
permanentemente las herramientas informáticas de la institución, como página
web institucional, correo electrónico, infopaneles, etc.
Artículo 8.-
Prohibiciones y restricciones
Solicitar o
aceptar directa o indirectamente prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes
o en dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones laborales;
Realizar
acciones que atenten contra los derechos y principios consagrados en la
Constitución de la República, la ley, los reglamentos y demás disposiciones del
ordenamiento jurídico del país o que atenten contra los valores éticos;
El acoso en
cualquiera de sus formas;
Proporcionar información
institucional confidencial o hacer comentarios, a través de cualquier medio,
sobre actividades reservadas que lleva a cabo la institución;
Utilizar el
nombre de la institución o sus recursos en actividades de beneficio personal o
ajenas a la función para la que están predestinadas;
Realizar o
emitir comentarios inadecuados que atenten contra la dignidad o prestigio de
las personas o instituciones, sean públicas o privadas;
Utilizar
indebidamente o sin autorización materiales y equipos asignados a otra servidora
o servidor, trabajadora o trabajador sin el permiso del responsable. Sin
embargo, esto se podrá exceptuar sólo por exigencia del trabajo y con la
autorización expresa del jefe inmediato.
Asistir a los puestos
de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias
durante la jornada laboral; exceptuando los estupefacientes que sean recetados
por un médico.
Menospreciar,
amenazar, chantajear, maltratar física o psicológicamente a ninguna servidora o
servidor, trabajadora o trabajador, independientemente de su jerarquía
institucional; y,
Cualquier otra
acción que contravenga la Ley y demás disposiciones del ordenamiento jurídico
del país.
Capítulo IV
DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE TALENTO
HUMANO
Art. 9.-
Unidad responsable. – La Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH) será la
responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de
Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y del presente instrumento;
observándose los principios de protección y reserva del/la denunciante, así
como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.
Art. 10.-
Atribuciones Generales de la Unidad de Administración de Talento Humano. – La
Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH), además de las funciones propias
de su gestión, para el efectivo cumplimiento del Código de Ética del Buen Vivir
de la Secretaría Nacional de Comunicación, asumirá las siguientes atribuciones
y responsabilidades:
Implementar y
difundir el Código de Ética dentro de la Secretaría Nacional de Comunicación y
en los diferentes niveles desconcentrados;
Reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos;
En caso de
actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el
incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna o externa
competente;
En caso de
actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con
el área correspondiente interna o externa, que procuren la mejora de
comportamientos y convivencia institucional. En los dos casos, observar los
principios de protección y de reserva del/la denunciante, así como los del debido
proceso y de presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a;
Sugerir
soluciones a la instancia interna o externa competente de los casos que lleguen
a su conocimiento;
De así
requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en
casos de incumplimiento al Código de Ética;
Realizar propuestas
para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética;
Velar por el
cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y
el Código de Ética Institucional;
Art. 11.-
Procedimientos. ? La Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH)
establecerá, revisará y generará los procedimientos internos para:
Reconocer e
incentivar a las servidoras y los servidores que demuestren comportamientos
éticos positivos;
Conocer y
derivar a la instancia interna o externa competente casos de incumplimiento del
Código de Ética que ameriten sanciones legales;
Proponer
recomendaciones y resoluciones de los casos receptados;
Monitorear los
casos que se deriven a la instancia interna o externa competente;
Elaborar
formatos de informes; y,
Llevar a cabo
los demás procedimientos que considere necesarios para la correcta aplicación
del Código de Ética institucional y del Código de Ética para el Buen Vivir de
la Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN
FINAL.- Encárguese a la Dirección Administrativa de Talento Humano de la
Secretaría Nacional de Comunicación, de la realización de las gestiones
necesarias con el fin de implementar el presente Código.
TERCERO.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en Quito D.M., el 09 de diciembre de 2016.
f.) Patricio
Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación.
Secretaría
Nacional de Comunicación.- Copia certificada.- 9 de diciembre de 2016.- Es fiel
copia de original, lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental
y Archivo.
Abg. Ángel
Fabián Albán de Sá
MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el
artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece ?Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica?;
Que, el
artículo 154 ibídem, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)?;
Que, el
numeral 6 del artículo 261 de la Norma Suprema establece que el Estado tendrá
competencias exclusivas sobre ?6. Las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda?;
Que, el
numeral 3 del artículo 375 de la Carta Magna, estipula que: ?El Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual: (?) 3. Elaborará, implementará y evaluará
políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgos. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación,
regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y
vivienda?;
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial
No. 1, de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015 el señor Econ. Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designó a la Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 724, de 9 de julio de 2015, el señor Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República delegó al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda la implementación de las reformas necesarias para actualizar
el Texto Unificado de Legislación de ésta cartera de Estado;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de 2016, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador, declara el estado de excepción en
las provincias afectadas por los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016;
y, en el artículo 2 dispuso: ?DECLARAR en mérito de los hechos descritos, la
situación de Emergencia con el fin de resguardar la integridad física de la
ciudadanía y realizar las acciones que requieran para enfrentar los efectos del
evento adverso?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 018-16 y 019-16 de 19 y 31 de mayo de 2016,
respectivamente, el MIDUVI expidió el Reglamento para la Recuperación
Habitacional de los Damnifi cados del terremoto del 16 de abril de 2016; sin
embrago, considerando la situación excepcional por caso fortuito presentada por
el sismo del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, existen circunstancias y
hechos que deben ser incorporados en el Reglamento para alcanzar el objetivo de
apoyo a las personas cuyas viviendas fueron afectadas, garantizando sus
derechos como ciudadanos o extranjeros residentes; y cumpliendo así con las
obligaciones y competencias que corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda;
Que, las
personas e instituciones públicas afectadas por el sismo de 16 de abril de 2016
no se encuentran en una situación de acceso a la información de tal suerte que
se han perdido o dañado la documentación o archivos, es necesario implementar
un instrumento que considerando la actual situación de excepcionalidad
emergencia y vulnerabilidad, permita al Estado Ecuatoria