n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 22 de Marzo de 2013 – R. O. No. 918

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional: El Pleno

n

n Legislativo

n

n – Apruébase el informe sobre el indulto solicitado para la señora Rosa María Ruiz de la Cruz

n

n Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión

n

n Causas

n

n 0036-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimado activo: Manuel Olegario Suing Fernández, Presidente del Comité de Defensa de los Derechos de la parroquia El Cisne del cantón y provincia de Loja

n

n 0056-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimada activa: Karina Sarmiento Torres, Directora de la Fundación Asylum Access Ecuador

n

n 0057-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimado activo: Pedro Fabricio Villamar Jácome, Presidente del Consejo Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, delegado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito

n

n 0059-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimados activos: Ana del Pilar Recalde Rodríguez y Rafael Alberto Silva Osorio

n

n 0001-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimado activo: Jaime Calderón Segovia, Presidente de la Asociación de Profesores de la Escuela Politécnica Nacional – ADEPON

n

n 0002-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimado activo: Iván Jacinto Hurtado Angulo, Presidente de la Asociación de Futbolistas del Ecuador – AFE

n

n Caso

n

n 0010-11-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado: ?Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador?

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resolución

n

n 011-2013 Establécese que sea una Jueza o Juez de la Sala Temporal Especializada de lo Civil y Mercantil, quien adicionalmente integre la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n 003/2013 Cantón Chunchi: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral

n

n 12-2012 Cantón El Chaco: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos

n

n 14-2012-JCH Cantón El Chaco: De creación de la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, ECIGADMCH-EP

n

n 19-2012-JCH Cantón El Chaco: Que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Información y Comunicación

n

n – Cantón San Pedro de Pelileo: Que implementa el Sistema de Participación Ciudadana para el ejercicio de los derechos y gestión democrática

n

n CONTENIDO

n n n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución de la República otorga a la Asamblea Nacional la facultad de otorgar indultos por motivos humanitarios;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 22 de diciembre de 2011, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional, para remitir, entre otras, la solicitud de indulto a favor de la señora Rosa María Ruiz de la Cruz;

n

n

n

n Que, el Consejo de Administración Legislativa, mediante Resolución de 20 de marzo de 2012, calificó la solicitud de indulto a favor de la señora Rosa María Ruiz de la Cruz y la remitió a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para que de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: ?Las peticiones de indulto y amnistía serán dirigidas a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien las pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa a fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos y la pertinencia de la solicitud, emita el dictamen previo de admisibilidad y establezca la prioridad para su tratamiento. La Secretaria o Secretario del Consejo de Administración Legislativa, inmediatamente después de admitido el trámite, remitirá a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado la petición de amnistía o indulto junto con la documentación relacionada con la misma y la resolución en la que conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas.

n

n

n

n La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros, emitirá el informe favorable o desfavorable. En caso de informe desfavorable, ordenará el archivo de la solicitud.?;

n

n

n

n Que, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado con oficio No. 1132-CEPJEE-P, de 27 de febrero de 2013, presentó el informe sobre el indulto solicitado para la señora Rosa María Ruiz de la Cruz;

n

n

n

n Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: ?Conocido el informe favorable de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, la Asamblea Nacional concederá o negará el indulto en una sola discusión, mediante resolución que será enviada para su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n El indulto debe ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n El indulto, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, surtirá efectos jurídicos inmediatos desde la fecha de aprobación de la resolución legislativa.?; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el informe sobre el indulto solicitado para la señora Rosa María Ruiz de la Cruz, presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, con oficio No. 1132-CEPJEE-P, de 27 de febrero de 2013.

n

n

n

n Artículo 2.- Conceder indulto a favor de la señora Rosa María Ruiz de la Cruz, con cédula de ciudadanía No. 1001684505; y, disponer la condonación de la pena por el resto del tiempo que faltare para su cumplimiento.

n

n

n

n Artículo 3.- La presente Resolución surtirá efectos jurídicos inmediatos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Libia Rivas O., Secretaria General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0036-12-IN

n

n Admitida a trámite)

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 06 de marzo de 2013 a las 18h55 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0036-12- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Manuel Olegario Suing Fernández, Presidente del Comité de Defensa de los Derechos de la Parroquia El Cisne del Cantón y Provincia de Loja.

n

n

n

n CORREO ELECTRÓNICO:

n

n [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República artículos: 66, numerales 4, 13, 28; 11, numeral 2; 57, numeral 1.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5, literal a, del Estatuto del Cisne Comunidad Indígena del Pueblo Paltas, registrado a través del Acuerdo 561 del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, del 4 de julio de 2007, ya que a través de esta disposición, se pretende que todas las personas nacidas en la Parroquia ?El Cisne?, sean pertenecientes a la Comunidad Indígena de Pueblos Paltas y se contraría el derecho a desarrollar libremente la identidad personal, pues se estaría condicionando a las personas que no sienten pertenencia con la comunidad. De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D. M., 06 de marzo de 2013 a las 18h55.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0056-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 06 de marzo de 2013 a las 17h47 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0056-12- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Karina Sarmiento Torres, directora de la Fundación Asylum Access Ecuador.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 1257

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente de la República, ministro de Coordinación de Seguridad y procurador general del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República artículos: 3, numeral 1; 9; 11 numerales 2, 3, 8; 41; 44; 66, numeral 14; 75; 76 numeral 3, 7 literal a), b), c), i), j); 82; 169; 226.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n La accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 8, 24, 25, 27, 33, 34, 47, 48, 49, 50 y 54 del Decreto Ejecutivo 1182, Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio, publicado en el Registro Oficial 727 del 19 de junio de 2012, por contravenir derechos Constitucionales sobre la no discriminación respecto al efectivo goce de los derechos; a la igualdad de derechos y deberes de las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano; a reconocer y garantiza la protección de las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio y el principio de la no devolución; a las garantías de las niñas, niños y adolescentes, como grupo de atención prioritaria; a que las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país en el cual corran peligro; a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la seguridad jurídica.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D. M., 06 de marzo de 2013 a las 17h47.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0057-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 06 de marzo de 2013 a las 18h04 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0057-12- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Pedro Fabricio Villamar Jácome, presidente del Consejo Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, delegado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n CORREO ELECTRÓNICO:

n

n [email protected].

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente de la República y procurador general del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República artículos: 426, inciso segundo; 11, numerales 2, 4; 66 numeral 4; 27; 45 inciso tercero; 61; 66 numerales 4, 13, 18; 132 numeral 1; 76 numerales 1, 3 y 95.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita que se declare ?la inconstitucionalidad de los artículos: 44 número 11; 63; 65; 89; 156 números 2 y 3; 330, 331 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicado en el registro Oficial Suplemento 754 de 26 de julio de 2012 de la atribución que el artículo 436 número 3 de la Constitución. En caso de que las disposiciones impugnadas, sean declaradas inconstitucionales y que en su aplicación anterior haya producido efectos, se dé efecto retroactivo a la sentencia emitida por la Corte Constitucional, según lo preceptúa el artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?, por contravenir los derechos a la educación; respeto a la libertad de expresión y asociación de niños, niñas y adolescentes; el derecho a la participación, así como al funcionamiento de los consejos estudiantiles; a la igualdad formal y material; libertad de asociación; al honor y buen nombre y garantías del debido proceso.

n

n

n

n Como medidas cautelares solicita se suspenda la aplicación de las normas reglamentarias impugnadas y del artículo 13 del Acuerdo Ministerial 0434-12, publicado en el Registro Oficial 821 de 31 de octubre de 2012. De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D. M., 06 de marzo de 2013 a las 18h04.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0059-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 06 de marzo de 2013 a las 18h40 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0059-12- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Ana del Pilar Recalde Rodríguez y Rafael Alberto Silva Osorio.

n

n

n

n CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente del Consejo Nacional Electoral y procurador general del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República artículos: 76 numeral 3; 132 numeral 2, 6; 82; 61 numeral 2; 66 numerales 6, 29 literal d.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicitan que se declare ?inconstitucional los arts. 9, 28 y 29 del Reglamento para el Control del Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral y su Juzgamiento en Sede Administrativa, expedido por el Consejo Nacional Electoral el 2 de octubre del 2012 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial n° 814 del 22 de octubre de 2012.?, además solicitan se deroguen las normas conexas con las impugnadas y la suspensión provisional de las normas en cuestión por ser su uso y vigencia una vulneración a la Constitución.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D. M., 06 de marzo de 2013 a las 18h40.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0001-13-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 06 de marzo de 2013 a las 19h00 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0001-13- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Jaime Calderón Segovia, presidente de la Asociación de Profesores de la Escuela Politécnica Nacional – ADEPON.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 207 LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente de la República, presidente de la Asamblea Nacional y procurador general del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República artículos: 11, numeral 8; 82; 84 y 326, numeral 2

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la Disposición Derogatoria Décima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D. M., 06 de marzo de 2013 a las 19h00.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0002-13-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 06 de marzo de 2013 a las 18h32 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0002- 13-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Iván Jacinto Hurtado Angulo, presidente de la Asociación de Futbolistas del Ecuador ? AFE.

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: 3718

n

n

n

n CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected] y [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, presidente de la Asamblea Nacional y procurador general del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República artículos: 325; 326, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14; 327 y 328.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante manifiesta que la Ley impugnada no reconoce el derecho a la educación que tienen los jóvenes, ni exige que los clubes garanticen sus actividades en un ambiente que propenda a su desarrollo personal. Además precisa que las normas que contiene la Ley señalada, no reconocen varias garantías para los futbolistas profesionales, propias del ámbito laboral, tales como la modalidad laboral reconocida en al Art. 325 de la Constitución de la República, el derecho a la huelga, a la contratación colectiva, entre otras. Adicionalmente, refiere que respecto a la jubilación, se deben establecer reglas especiales en razón de la naturaleza y características de la actividad futbolística, lo cual no se ha desarrollado en la mencionada Ley. Por lo expuesto, solicita que se declare la inconstitucionalidad de fondo de toda la Ley del Futbolista Profesional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 462 del 15 de junio de 1994.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D. M., 06 de marzo de 2013 a las 18h32.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 28 de febrero del 2013, a las 14h00.- VISTOS: En el caso N.o 0010-11-TI, conocido y aprobado el informe presentado por la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, en Sesión Ordinaria del 28 de febrero del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numerales 2 y 3 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: ?Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador?, cuya denuncia se ha solicitado. Remítase el expediente a la Jueza sustanciadora para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

n

n

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el informe del caso que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con nueve votos de los señores jueces y señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, en sesión ordinaria del 28 de febrero del 2013. Lo certifico.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, 06-03- 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n

n

n ACUERDO PARA LA PROMOCION Y

n

n PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

n

n

n

n ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n El Reino de España y la República del Ecuador, en adelante ?Las Partes Contratantes?, deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países, proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, y reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimula las iniciativas en este campo, han convenido lo siguiente:

n

n

n

n ARTICULO I

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n A los efectos del presente Acuerdo:

n

n

n

n 1.- Por «inversionistas» se entenderá:

n

n

n

n

n

n a): personas naturales que, en el caso del Reino de España, son considerados sus nacionales con arreglo a su legislación y, con respecto a la República del Ecuador, las personas naturales que, de conformidad con la legislación ecuatoriana, son considerados nacionales del Ecuador.

n

n

n

n

n

n b) personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa Parte Contratante y tengan su sede en el territorio de esa misma Parte Contratante.

n

n

n

n

n

n 2.- Por «inversiones» se designa todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la Legislación del país receptor de la inversión y en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

n

n

n

n acciones y otras formas de participación en sociedades;

n

n

n

n derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico; se incluyen expresamente todos aquellos préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados;

n

n

n

n bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares;

n

n

n

n todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo expresamente patentes de invención y marcas de comercio, así corno licencias de fabricación y know-how;

n

n

n

n derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

n

n

n

n

n

n 3.- El término «rentas de inversión» se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, e incluye, expresamente, beneficios, dividendos e intereses.

n

n

n

n

n

n 4.- El término ?territorio? designa el territorio nacional sobre el que cada una de las Partes Contratantes tiene jurisdicción o soberanía de conformidad con el Derecho Internacional y la Legislación de cada una de las Partes Contratantes.

n

n

n

n ARTICULO II

n

n

n

n PROMOCION, ADMISION

n

n

n

n 1.- Cada Parte Contratante promocionará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

n

n

n

n 2.- El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversionistas de una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última.

n

n

n

n ARTICULO III

n

n

n

n PROTECCION

n

n

n

n 1.- Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas, conforme a su legislación, por inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute, la extensión la venta ni, en su caso, la liquidación de tales inversiones.

n

n

n

n 2.- Cada Parte Contratante se esforzará por conceder las autorizaciones necesarias en relación con estas inversiones y permitirá, en el marco de su legislación, la ejecución de contratos laborales, de licencia de fabricación, asistencia técnica, comercial, financiera y administrativa.

n

n

n

n 3.- Cada Parte Contratante se esforzará igualmente, cada vez que sea necesario, en otorgar las autorizaciones requeridas en relación con las actividades de consultores o expertos contratados por inversionistas de la otra Parte Contratante.

n

n

n

n ARTICULO IV

n

n

n

n TRATAMIENTO

n

n

n

n 1. – Cada Parte Contratante garantizará en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante.

n

n

n

n 2.- Este tratamiento no ser menos favorable que el otorgado por cada Parte Contratante a las inversiones realizadas en su territorio por inversionistas de un tercer país que goce del tratamiento de Nación Más Favorecida.

n

n

n

n 3.- Este tratamiento no se extenderá, sin embargo, a los privilegios que una Parte Contratante conceda a los inversionistas de un tercer Estado, en virtud de su participación en:

n

n

n

n Una zona de libre comercio,

n

n

n

n Una unión aduanera, – Un mercado común o

n

n

n

n Una organización de asistencia económica mutua o en virtud de un Acuerdo firmado antes de la fecha de la firma del presente Convenio que prevea disposiciones análogas a aquéllas que son otorgadas por esa Parte Contratante a los participantes de dicha organización.

n

n

n

n 4.- El tratamiento concedido con arreglo al presente artículo no se extenderá a deducciones, exenciones fiscales u otros privilegios análogos otorgados por cualquiera de las Partes Contratantes a inversionistas de terceros países en virtud de un Acuerdo para evitar la Doble Imposición o de cualquier otro Acuerdo en materia de tributación.

n

n

n

n 5.- Además de las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, cada Parte Contratante aplicará, con arreglo a su Legislación Nacional, a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas.

n

n

n

n ARTICULO V

n

n

n

n NACIONALIZACION Y EXPROPIACION

n

n

n

n La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una Parte Contratante contra las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por razones de utilidad pública conforme a, las disposiciones legales y en ningún caso será discriminatoria. La Parte Contratante que adoptara estas medidas pagará al inversionista o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible y libremente transferible.

n

n

n

n

n

n ARTICULO VI

n

n

n

n COMPENSACION POR PERDIDAS

n

n

n

n A los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones o rentas de inversión en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas a guerra, otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional u otras circunstancias similares en el territorio de esta última, se les concederá, a título de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, tratamiento no menos favorable que aquél que la última Parte Contratante conceda a inversionistas de cualquier tercer Estado. Cualquier pago hecho de acuerdo con este Artículo será realizado de forma pronta, adecuada, efectiva y libremente transferible.

n

n

n

n

n

n ARTICULO VII

n

n

n

n TRANSFERENCIA

n

n

n

n Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, con respecto a las inversiones realizadas en su territorio, la posibilidad de transferir libremente las rentas de esas inversiones y otros pagos relacionados con las mismas, y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes: las rentas de inversión, tal y como han sido definidas en el Artículo 1; – las indemnizaciones previstas en el Artículo V;

n

n

n

n las compensaciones previstas en el Artículo VI;

n

n

n

n el producto de la venta o liquidación, total o parcial, de las inversiones;

n

n

n

n los sueldos, salarios y demás remuneraciones recibidos por los ciudadanos de una Parte Contratante que hayan obtenido en la otra Parte Contratante los correspondientes permisos de trabajo en relación con una inversión.

n

n

n

n Las transferencias, se harán en divisas libremente convertibles.

n

n

n

n La Parte Contratante receptora de la inversión facilitará al inversionista de la otra Parte Contratante o a la sociedad en la que participa el acceso al mercado oficial de divisas en forma no discriminatoria, a fin de adquirir las divisas necesarias para realizar las transferencias amparadas en el presente Artículo.

n

n

n

n Para la realización de las transferencias se tendrán que observar las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en la Parte Contratante receptora de la inversión.

n

n

n

n Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar los procedimientos necesarios para efectuar dichas transferencias sin excesiva demora ni restricciones. En particular, no deberán transcurrir más de dos meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente las solicitudes necesarias para efectuar la transferencia hasta el momento en que dicha transferencia se realice efectivamente. Por tanto, cada Parte Contratante se compromete a cumplir con las formalidades necesarias tanto para la compra de la divisa como para su transferencia efectiva al extranjero antes del término arriba mencionado.

n

n

n

n ARTICULO VIII

n

n

n

n CONDICIONES MAS FAVORABLES

n

n

n

n Las condiciones más favorables que las del presente Acuerdo que hayan sido convenidas por una de las Partes Contratantes con los inversionistas de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.

n

n

n

n

n

n ARTICULO IX

n

n

n

n PRINCIPIO DE SUBROGACION

n

n

n

n En el caso de que una Parte Contratante haya otorgado cualquier garantía financiera sobre riesgos no comerciales en relación con una inversión efectuada por un inversionista de esa Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última aceptará una aplicación del principio de subrogación de la primera Parte Contratante en los derechos económicos del inversionista y no en los derechos reales, desde el momento en que ésta haya realizado un primer pago con cargo a la garantía concedida.

n

n

n

n Esta subrogación hará posible que la primera Parte Contratante sea beneficiaria directa de todos los pagos por indemnización a los que pudiese ser acreedor el inversionista inicial. En ningún caso podrá producirse una sobrogación en derechos de propiedad, uso, disfrute o cualquier otro derecho real derivado de la titularidad de la inversión sin la previa obtención de las autorizaciones pertinentes de acuerdo con la Legislación sobre inversiones extranjeras vigente en la Parte Contratante donde se realizó la inversión.

n

n

n

n

n

n ARTICULO X

n

n

n

n CONTROVERSIAS DE INTERPRETACION

n

n DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES

n

n CONTRATANTES

n

n

n

n 1.- Cualquier controversia entre las Partes Contratantes referente a la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta, hasta donde sea posible, por los Gobiernos de las dos Partes Contratantes.

n

n

n

n 2.- Si la controversia no pudiera resolverse de ese modo en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, será sometida, a petición de cualquiera de las dos Partes Contratantes, a un tribunal de arbitraje.

n

n

n

n 3. – El Tribunal de arbitraje se constituirá del siguiente modo: cada Parte Contratante designará un árbitro y estos dos árbitros elegirán a un ciudadano de un tercer Estado como presidente. Los árbitros serán designados en el plazo de tres meses, y el presidente en el plazo de cinco meses desde la fecha en que cualquiera de las dos Partes Contratantes hubiera informado a la otra Parte Contratante de su intención de someter la controversia a un tribunal de arbitraje

n

n

n

n 4.- Si una de las Partes Contratantes no hubiera designado a su árbitro en el plazo fijado, la otra Parte Contratante podrá solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que realice dicha designación. En caso de que los dos árbitros no llegaran a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, en el período establecido, cualquiera de las Partes Contratantes podrá acudir al Secretario General de las Naciones Unidas para que efectúe la designación pertinente.

n

n

n

n 5.- El Tribunal de arbitraje emitirá su dictamen sobre la base de respeto a la Ley, de las normas contenidas en el presente Convenio o en otros Acuerdos vigentes entre las Partes Contratantes, y sobre los principios universalmente reconocidos de Derecho Internacional.

n

n

n

n 6. – A menos que las Partes Contratantes lo decidan de otro modo, el Tribunal establecerá su propio procedimiento.

n

n

n

n 7.- El Tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos y aquélla será definitiva y vinculante para ambas Partes Contratantes.

n

n

n

n 8.- Cada Parte Contratante correrá con los gastos del árbitro por ella designado y los relacionados con su representación en los procedimientos arbitrales. Los demás gastos incluidos los del Presidente serán sufragados, equitativamente, por ambas Partes Contratantes.

n

n

n

n ARTICULO XI

n

n

n

n CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE

n

n CONTRATANTE E INVERSIONISTAS DE LA OTRA

n

n PARTE CONTRATANTE

n

n

n

n 1.- Toda controversia relativa a las inversiones que surja entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante respecto a cuestiones reguladas por el presente Acuerdo será notificada por escrito, incluyendo una información detallada, por el inversionista a la Parte Contratante receptora de la inversión. En la medida de lo posible las partes tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.

n

n

n

n 2.- Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación escrita mencionada en el párrafo 1, será sometida a elección del inversionista:

n

n

n

n al tribunal de arbitraje «ad hoc» establecido por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional o

n

n

n

n al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I) creado por el «Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados», abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado parte en el presente Acuerdo se haya adherido a aquél.

n

n

n

n 3.- El arbitraje se basará en:

n

n

n

n las disposiciones del presente Acuerdo,

n

n

n

n el derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión, incluidas las reglas relativas a los conflictos de ley y

n

n

n

n las reglas y principios de Derecho Internacional generalmente admitidos.

n

n

n

n 4.- Las sentencias de arbitraje serán definitivas y vinculante para las partes en controversia. Cada Parte Contratante se compromete a ejecutar las sentencias de acuerdo con su legislación nacional.

n

n

n

n ARTICULO XII

n

n

n

n ENTRADA EN VIGOR, PRORROGA, DENUNCIA

n

n

n

n 1.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las dos Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que las respectivas formalidades constitucionales requeridas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales han sido cumplidas. Permanecerá en vigor por un período inicial de diez años y se renovará tácitamente por períodos consecutivos de cinco años.

n

n

n

n Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa por escrito, seis meses antes de la fecha de su expiración.

n

n

n

n 2.- En caso de denuncia, las disposiciones previstas en los artículos 1 al 11 del presente Acuerdo seguirán aplicándose durante un período de diez años a las inversiones efectuadas antes de la denuncia.

n

n

n

n Hecho en dos originales en lengua española, que hacen igualmente fe, en Quito a 26 de junio de 1996.

n

n

n

n POR EL REINO DE ESPAÑA

n

n

n

n f.) Julio Albi de la Cuesta, Embajador de España.

n

n

n

n POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n f.) Marcelo Fernández de Córdova, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado.

n

n

n

n ABEL MATUTES JUAN

n

n

n

n Ministro de Asuntos Exteriores en nombre de

n

n Su Majestad el Rey, q D. g.

n

n

n

n Al Excmo. Sr. D. Julio Albi de la Cuesta, Embajador de España en Quito.

n

n

n

n Por cuanto se ha de proceder por parte del Gobierno Español a la firma del

n

n

n

n ?Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador?.

n

n

n

n Por tanto, os confiero pleno poder para que en nombre del Gobierno Español firméis el Acuerdo referido.

n

n

n

n Y para que así lo llevéis a feliz término, mando extender la presente Plenipotencia que firmo en Madrid, a 19 de junio de 1996.

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 24 de agosto del 2009.- f.) Leonardo Arízaga S., Director General de Tratados (e).

n

n

n

n

n

n RAZON.- Siento por tal que las doce (12) fojas que anteceden son fiel compulsa de las copias certificadas del «Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador», que reposan en el expediente N° 0010-11-TI.- Quito 06 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n No. 011-2013

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE

n

n LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el inciso segundo y el inciso cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República dispone que, son funciones del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; y, el numeral 5 velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. (?)?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 226 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;?

n

n

n

n Que, la Resolución No. 070-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, resuelve crear cuatro Salas de Jueces Temporales Especializados para las causas sin despacho de la Corte Nacional de Justicia;

n

n

n

n Que, la Resolución No. 177-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, resuelve ampliar el tiempo de duración de las Salas Temporales Especializadas hasta el 31 de diciembre de 2013;

n

n

n

n Que, el Art 3 de la Resolución No. 070-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, resuelve que la sala temporal especializada de lo Civil y Mercantil, tendrá competencia para conocer las causas sin despacho contempladas en el Art. 190, numeral 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir conocer los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión;

n

n

n

n Que, el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial señala ?Cada juez o jueza integrará por lo menos dos salas, (?)?

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especialidades de conformidad con lo previsto en este Código.?; En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer que sea una jueza o juez de la Sala Temporal Especializada de lo Civil y Mercantil, quien adicionalmente integre la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo,

n

n

n

n Artículo 2.- En atención a sus competencias, el Pleno de la Corte Nacional sea quien designe a la jueza o juez de la Sala Temporal Especializada de lo Civil y Mercantil que integre la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo.

n

n

n

n Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil trece.

n

n

n

n f.) Gustavo Jalkh Röben, PRESIDENTE.

n

n

n

n Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, SECRETARIO GENERAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 003/2013

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 238 numeral 1 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

n

n

n

n Que, el artículo 239 de la Constitución de la República señala que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

n

n

n

n Que, el artículo 240 de la Constitución de la República expresa que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la República manifiesta como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

n

n

n

n Que, el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días?.

n

n

n

n Que, el artículo 54 literal m del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, en forma particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él como la colocación de publicidad, redes o señalización; y,

n

n

n

n En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 del COOTAD literal a) ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL EN EL CANTON CHUNCHI.

n

n

n

n Artículo 1.- La presente ordenanza se aplicará en el Cantón Chunchi.

n

n

n

n Artículo 2.- Entiéndase por propaganda electoral a la actividad desarrollada por las organizaciones políticas legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral que tiene por objeto la promoción de candidaturas o planes de trabajo de partidos o movimientos políticos.

n

n

n

n Artículo 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi a través de la Dirección de Obras Públicas y Planificación encargada del uso y control del suelo, una vez que se haya convocado a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral, solicitará a la Delegación Provincial Electoral, la nómina de las organizaciones políticas inscritas y sus representantes legales, a quienes se entregará una copia de la presente Ordenanza para efectos de su estricto cumplimiento.

n

n

n

n Artículo 4.- Estará prohibida la ubicación de propaganda mural