Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de Enero de 2017 – R. O. No. 917

SUPLEMENTO

SUMARIO

Superintendencia de Compañías Valores y Seguros:

Transparencia y Control Social:

Resolución

SCVS-INC-DNCDN-2016-014 Deróguese la resolución No. 97.1.7.3.0011 de 19 de agosto de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 29 de agosto de 1997

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Metropolitanas:

0147 Concejo Metropolitano de Quito: Para declarar de interés social a asentamientos humanos de hecho y consolidados y establecer su proceso integral de regularización

0149 Concejo Metropolitano de Quito: Sustitutiva de la Ordenanza No. 276, referente al régimen administrativo de turismo y de las tasas por licencia única anual de funcionamiento de las actividades de turismo y por las facilidades y servicios turísticos

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón El Tambo: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos, por concepto de tasas de servicios dentro de la jurisdicción cantonal

Cantón El Tambo: Que regula los excedentes y diferencias de las superficies de terrenos urbanos y rurales

Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales; y, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2016 – 2017

Ordenanza Provincial:

18-CPP-2016 Provincia de Pichincha: Sustitutiva para el cobro de la tasa del peaje en la vía Alóag-Santo Domingo, tramo Alóag – Unión del Toachi (límite provincial)

CONTENIDO

No. SCVS-INC-DNCDN-2016-014

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de dicha Ley, y a resolver los casos de duda que se suscitaren en la práctica;

Que distintos titulares de la Superintendencia de Compañías, hace algunos años, emitieron varios criterios de interpretación doctrinal respecto de ciertos pasajes de la Ley de Compañías, que consideraron oscuros o incompletos. Dichos criterios fueron registrados institucionalmente, con numeración secuencial, con el nombre de ?Doctrinas Jurídicas?, y publicados a través de los diferentes órganos de difusión de la entidad;

Que mediante resolución No. 97.1.7.3.0011 de 19 de agosto de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 29 de agosto de 1997, la Superintendencia de Compañías declaró con pleno vigor las Doctrinas Jurídicas que no hubieren sido expresamente suprimidas, así como las modificaciones a éstas que se hubieren expresamente ordenado, y aquellas Doctrinas Jurídicas que no hubieren sido tácitamente modificadas por leyes promulgadas con posterioridad; y dispuso su obligatoriedad para la institución y cumplimiento forzoso para las sociedades sujetas a su control y vigilancia;

Que el artículo 425 de la Constitución señala el orden jerárquico de aplicación de las normas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del cual no constan los criterios doctrinales que publiquen las instituciones del Estado;

Que el artículo 438 de la Ley de Compañías no señala como atribución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la emisión de criterios de interpretación doctrinal con carácter obligatorio;

Que sin desconocer el valioso aporte de las precitadas Doctrinas Jurídicas al desarrollo del derecho societario ecuatoriano, es menester puntualizar que éstas carecen de naturaleza normativa. Muchos de los criterios jurídicos vertidos en ellas han perdido relevancia en la actualidad, debido a la modificación de las circunstancias en que fueron emitidos;

Que es imprescindible revisar las políticas institucionales en relación a la obligatoriedad de los criterios de interpretación doctrinal contenidos en las Doctrinas Jurídicas a efectos de evitar conflictos en el ejercicio de la facultad de vigilancia y control de las compañías nacionales y empresas extranjeras que ejerzan actividades en el país;

Y, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Art. 1.- Derogar la resolución No. 97.1.7.3.0011 de 19 de agosto de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 29 de agosto de 1997.

Art. 2.- Suprimir todas las Doctrinas Jurídicas que hayan sido emitidas por la Superintendencia de Compañías.

Art. 3.- Las dudas que se suscitaren en el ejercicio de la facultad de vigilancia y control serán resueltas puntualmente para cada caso, en estricta aplicación de la Constitución, la ley, y los principios generales del derecho.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valore s y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.- Atentamente.- f.) Dra. Gladys Yugcha de Escobar, Secretaria General de la Intendencia Regional de Quito (D).- Quito, 30 de diciembre de 2016.

No. 0147

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los Informes Nos. IC-O-2016-114 e IC-O-2016-255, de 21 de enero y 11 de noviembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República (en adelante ?Constitución?), determina que: ?Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica?;

Que, el artículo 31 de la Constitución, determina que: ?Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía?;

Que, el artículo 66 de la Constitución, determina que: ?Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.?;

Que, el artículo 264 de la Constitución establece ?Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón?; numeral 14 inciso segundo ?En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales?;

Que, el artículo 375 de la Constitución establece que el Estado en todos sus niveles de gobierno garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

Que, el artículo 376 de la Constitución, determina que: ?Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.?;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: que: ?Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias?;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 54 determina entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en su literal ?i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.?;

Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que ?Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.?;

Que, la Ley Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 15, determina la reforma del primer inciso del artículo 186, sobre la facultad tributaria, de la siguiente manera: ?Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.?;

Que, la Ley Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el segundo inciso del artículo 481, determina: ?Los terrenos que no son utilizados por los gobiernos autónomos descentralizados, a pedido del Gobierno Central podrán ser destinados a programas de vivienda de interés social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura básica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda.?;

Que, el artículo 458 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización señala ?Control de invasiones y asentamientos ilegales.- Los gobiernos autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que correspondan para que se sancione a los responsables.?;

Que, el artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece inciso segundo ?Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles con fines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarán las sanciones económicas y administrativas previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrá considerarse como parte perjudicada?;

Que, el artículo 476 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece ?Fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales.- Si de hecho se realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirán derecho alguno frente a terceros y la municipalidad podrá sancionar con una multa equivalente al avalúo del terreno a los responsables; excepto cuando el concejo municipal o distrital convalide el fraccionamiento no autorizado de asentamientos de interés social consolidados?;

Que, el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización señala ?Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se detallan…..?;

Que, el artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece: ?Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana.- Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pública e interés social con el propósito de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes…?;

Que, la Ley Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el segundo inciso del artículo 60, determina la reforma del artículo 596, determina que: ?Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades.?;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 711 de 14 de marzo del 2016, reformó parcialmente el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en lo referente a la contribución de áreas verdes y de equipamiento en áreas agrícolas, así como lo relacionado con los excedentes de áreas;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 790, de 5 de julio de 2016, determina condiciones específicas a los Gobiernos Autónomos y Descentralizados Municipales en los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, normas que son de obligatorio cumplimiento;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su artículo 2 establece: ?Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos. (?) Además esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.?;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 2, determina: ?Finalidad.- Además de las contempladas en la Ley de Régimen Municipal, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá las finalidades siguientes: 1) Regulará el uso y la adecuada ocupación del suelo y ejercerá control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa. De igual manera regulará y controlará, con competencia exclusiva y privativa las construcciones o edificaciones, su estado, utilización y condiciones?;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 26, determina: ?Competencia exclusiva.- La decisión sobre el destino del suelo y su forma de aprovechamiento dentro del territorio distrital, compete, exclusivamente, a las autoridades del Distrito Metropolitano.?;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 078, de 11 de septiembre del 2013, determina: ?Objetivo 2.- Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad. 2.12 (?) c) Impedir el desarrollo de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable y en zonas ambientalmente sensibles y generar acciones de mitigación en los territorios vulnerables. (?) d) Facilitar la legalización y consolidación de los asentamientos humanos irregulares con criterios de planificación territorial participativa, corresponsabilidad e inclusión económica y social, con énfasis en estrategias locales que permitan la prevención y la mitigación de riesgos. (?) e) Promover la reubicación con corresponsabilidad de los asentamientos humanos que se encuentran en zonas de riesgo no mitigable y en zonas ambientalmente sensibles, de acuerdo a la Estrategia Territorial Nacional y generar acciones de mitigación de riesgos en los territorios vulnerables. (?) f) Generar e implementar mecanismos y estrategias de coordinación entre entes gubernamentales implicados en la planificación, el ordenamiento territorial y la gestión de riesgos de los asentamientos humanos.?;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 331, sancionada el 14 de abril del 2010, emitió las directrices que regula el proceso de valorización y financiamiento para la relocalización de familias damnificadas y en alto riesgo no mitigable;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 055, sancionada el 01 de abril del 2015, establece el procedimiento para la Expropiación Especial, Regularización y Adjudicación de Predios de los Asentamientos Humanos de Hecho de Interés Social en Suelo Urbano y de Expansión Urbana;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 095, sancionada el 28 de diciembre del 2015, contiene el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, norma recoge el diagnóstico estratégico del Distrito Metropolitano en orden al mandato del Código Orgánico de Organización Territorial y Administrativo Descentralizada, el Código de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, la Ordenanza No. 126, sancionada el 19 de julio del 2016 Sustitutiva de la Ordenanza Metropolitana 269 establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el Distrito Metropolitano de Quito, provenientes de errores de medición;

Que, la Ordenanza No. 093, sancionada el 22 de diciembre del 2015, establece el valor del Suelo, para el bienio 2016- 2017;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 396, sancionada el 15 de abril del 2013, introdujo reformas al proceso de valorización y financiamiento para la relocalización de familias damnificadas y en alto riesgo no mitigable;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 090, sancionada el 27 de junio del 2011, fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artículo 1 de la Resolución de Concejo Metropolitano No. C 047, de 18 de enero de 2013 establece: ?Requerir al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito para que, a través de los órganos administrativos de la Municipalidad, ejerza la potestad de partición administrativa y adjudicación, de los lotes ocupados por Asentamientos Humanos de hecho y consolidados, cuya propiedad se encuentre pro indivisa, a favor de todos los propietarios del asentamiento, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito?;

Que, en el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Alcaldía No. A 0004, de 26 de febrero del 2013, el señor Alcalde delega a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana?(?)suscribir, a nombre y representación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, las resoluciones de Partición Administrativa de los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, cuya propiedad se encuentre proindiviso?; y,

Que, mediante mediante Resolución de Alcaldía No. 0010, emitida el 19 de marzo del 2010, se creó la Unidad Especial ?Regula tu Barrio?, como el ente encargado de procesar, canalizar y resolver los procedimientos para la regularización de la ocupación informal del suelo.

En ejercicio de sus atribuciones legales constantes en los artículos 7, 57, letra a), 87 literal a), 322 y 326 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA DECLARAR

DE INTERÉS SOCIAL A ASENTAMIENTOS

HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS YESTABLECER SU PROCESO INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer los procesos y procedimientos para la regularización integral de los asentamientos humanos de hecho y consolidados y precarios, así como su declaratoria de interés social para aquellos asentamientos que cumplen las condiciones socioeconómicas, legales y físicas establecidas para este efecto, de conformidad con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Ocupación del Suelo, planes especiales, planes parciales y demás disposiciones de regularización expedidas por el Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito para asentamientos humanos de hecho y consolidados y precarios, no regularizados, que se encuentren con una ocupación informal del suelo y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 3.- Definiciones.- Con el propósito de homogeneizar el entendimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

Asentamiento humano de hecho y consolidado.- Son asentamientos cuyo fraccionamiento o división, trama vial y distribución de las áreas verdes y de equipamiento, no ha sido aprobado por la municipalidad, de tal forma que no ha considerado el planeamiento urbanístico metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo mitigable, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios básicos.

Asentamiento humano de hecho y consolidado precario.- Asentamiento humano que se caracteriza por tener un acceso inadecuado al servicio de agua potable, a infraestructura y saneamiento, una calidad estructural reducida en la vivienda, superpoblación y un estatus residencial precario.

Áreas verdes y de equipamiento.- Son espacios destinados a la recreación o a la implantación de equipamientos de servicios públicos y sociales, que por el proceso de regularización pasarán a ser de propiedad municipal.

Barrio.- Son unidades básicas de asentamiento humano y organización social de la ciudad, que devienen en la base de la participación ciudadana para la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial metropolitano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la organización territorial del Ecuador y la participación ciudadana.

Barrios de Interés Social.- Son los asentamientos humanos que cumplen con las condiciones para ser declarados de interés social.

Ciudad.- Es un núcleo de población organizada para la vida colectiva a través de instituciones locales de gobierno de carácter municipal o metropolitano. Comprende tanto el espacio urbano como el entorno rural que es propio de su territorio y que dispone de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo político, económico, social y cultural de sus ciudadanos.

Colindante.- Son lotes adyacentes que están ubicados uno junto al otro y tienen linderos comunes.

Consolidación.- Porcentaje de ocupación existente en un predio que resulta de dividir el número de lotes con edificaciones existentes para el número de lotes propuestos entre los copropietarios.

Copropiedad.- Para efectos de la presente ordenanza se entenderá como copropiedad al bien inmueble o lote de terreno que se encuentra en propiedad de varias personas.

Declaración juramentada.- Manifestación de voluntad realizada por una o varias personas, bajo juramento, con las solemnidades establecidas por la ley.

Desarrollo urbano.- Comprende el conjunto de políticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores públicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades.

Equipamiento social y de servicios.- Espacio o edificación, principalmente de uso público, donde se realizan actividades sociales, de educación o salud, complementarias a las relacionadas con la vivienda y el trabajo; incluye al menos los servicios de salud, educación, bienestar social, recreación y deporte, transporte, seguridad y administración pública.

Espacio público.- Son espacios de la ciudad donde todas las personas tienen derecho a estar y circular libremente, diseñados y construidos con fines y usos sociales recreacionales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbólicas de intercambio y diálogo entre los miembros de la comunidad.

Fraccionamiento, partición o subdivisión.- Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y ocupación de suelo.

Hábitat.- Para efectos de esta Ordenanza, es el entorno en el que la población desarrolla la totalidad de sus actividades y en el que se concretan todas las políticas y estrategias territoriales y de desarrollo del Gobierno Central y descentralizado, orientadas a la consecución del Buen Vivir.

Infraestructura.- Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente públicas, necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, relacionadas con la movilidad de personas y bienes, así como con la provisión de servicios básicos.

Inmueble proindiviso.- Inmueble sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes específicas determinadas a dos o más personas.

Lindero.- Es el límite o límites hasta donde se extiende el predio o lote.

Loteo.- Proceso de división o habilitación del suelo.

Márgenes de protección.- Son las áreas que se encuentran dentro de los radios de influencia de la actuación de los cuerpos de agua en general, ríos, quebradas, acueductos, poliductos, rellenos sanitarios, redes de alta tensión y otras áreas de protección especial que puedan afectar la calidad de vida, seguridad y salud de los habitantes.

Norma urbanística.- Se refiere a aquellas que regulan el uso, la edificabilidad, las formas de ocupación del suelo y los derechos y obligaciones derivados del mismo y son de cumplimiento obligatorio para la actuación urbanística.

Planeamiento urbanístico-. Es el conjunto de instrumentos, disposiciones técnicas y normativas que determinan la organización espacial del uso y la ocupación del suelo urbano y rural, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos.

Regularización integral.- Es el conjunto de procesos y procedimientos tendientes a formalizar los asentamientos humanos, gestionando la titularización individual y el desarrollo de infraestructura.

Sistemas públicos de soporte.- Son las infraestructuras para la dotación de servicios básicos y los equipamientos sociales y de servicio requeridos para el buen funcionamiento de los asentamientos humanos. Estos son al menos: las redes viales y de transporte en todas sus modalidades, las redes e instalaciones de comunicación, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y manejo de desechos sólidos, el espacio público, áreas verdes, así como los equipamientos sociales y de servicios. Su capacidad de utilización máxima es condicionante para la determinación del aprovechamiento del suelo.

Zonas de protección ecológica.- Son zonas determinadas dentro de un territorio que presentan características ecológicas, las cuales deben ser conservadas por existencia de especies endémicas u otros.

Zonas de riesgo.- Son zonas vulnerables que se encuentran expuestas a amenazas naturales o antrópicos (hechos por el ser humano), como pendientes pronunciadas, zonas de inundación y otros que pueden afectar no solo los diversos usos del lugar si no a la integridad y vida humana. Podrán ser mitigables o no mitigables, conforme así lo determine la autoridad competente.

Artículo 4.- Etapas del proceso integral de regularización.- El proceso integral de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados tendrá tres etapas:

Regularización.- Es la etapa cuyo objetivo es la habilitación del suelo a través del fraccionamiento del mismo en más de diez lotes, la contribución de área verde y equipamiento público, y trama vial, de conformidad con la normativa vigente. Este proceso busca disminuir la ocupación informal del suelo, realizando la regularización normativa y administrativa de la tierra, mejoramiento barrial, mitigación de riesgo y reubicación de familias asentadas en zonas de protección ecológica o de riesgo no mitigable.

Titularización individual de los lotes.- Es la etapa mediante la cual se otorgan las escrituras individuales a los copropietarios del asentamiento regularizado. Dentro de este proceso la Municipalidad realizará de ser necesario el acompañamiento respectivo, a fin de que los títulos de propiedad legalmente otorgados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sean entregados a sus beneficiarios.

Desarrollo de infraestructura.- Es la etapa de intervención tendiente a dotar de obras de infraestructura al asentamiento regularizado mediante gestión municipal o pública, gestión directa de los propietarios o cogestión, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 5.- Declaratoria de Interés Social de los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados.- Con la finalidad de que la regularización atienda el derecho constitucional al hábitat y a la vivienda adecuada, en las ordenanzas de regularización de los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados se hará la declaratoria de interés social del asentamiento, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

Falta de planificación urbanística.

Inseguridad jurídica en cuanto a la propiedad individual de la tierra.

Viviendas con calidad estructural reducida.

Falta parcial o total de servicios básicos.

Acceso inadecuado al agua potable.

Superpoblación y/o hacinamiento poblacional.

Los asentamientos que cumplan las condiciones socioeconómicas, legales y físicas, serán declarados de interés social dentro del mismo proceso de regularización.

La declaratoria de Interés Social del Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, dará lugar a las exoneraciones referentes a la contribución de las áreas verdes y a los incentivos que la normativa metropolitana y nacional determinen cuando exista dicha declaratoria, de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO II

DE LA REGULARIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 6.- Levantamiento de información y aprobación de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.- La Unidad Técnica Especializada en los procesos de regularización, en coordinación con la dependencia municipal rectora en temas de territorio y hábitat, deberá identificar y realizar un levantamiento anual de información de todos los asentamientos humanos de hecho y consolidados, a fin de que sean analizados para el proceso de regularización. Dicha identificación servirá de insumo para que la Unidad Técnica determine los asentamientos cuya regularización deba ser promovida en forma prioritaria, en cumplimiento de las condiciones sociales, legales, ambientales y de riesgos de la propiedad.

Esta información será remitida a las instancias públicas correspondientes conforme lo determinado en la normativa nacional vigente, para ello, se contará previamente con un diagnóstico integral que identifique a los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

Los procesos de regularización se realizarán exclusivamente sobre los asentamientos identificados en la Unidad Técnica, no pudiendo incluirse posteriormente más asentamientos en este proceso, a excepción de que un asentamiento pruebe debidamente que cumple con los requisitos establecidos para su regularización y que no fue incluido en esta identificación.

Artículo 7.- Plan general de regularización.- La Unidad Técnica y la entidad rectora en materia de territorio y hábitat, en el término de 30 días contados a partir del levantamiento de información determinado en el artículo 6 de la presente Ordenanza, presentará un plan general para la regularización de asentamientos humanos identificados, para conocimiento de la comisión correspondiente previo al conocimiento del Concejo Metropolitano.

Artículo 8.- Casos de aplicación.- La presente Ordenanza será aplicada en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados ubicados en suelos con clasificación urbana o rural, que justifiquen la propiedad mediante título debidamente inscrito, en los siguientes casos:

Asentamientos que cuenten con escrituras colectivas del o los predios que los abarquen totalmente.

Asentamientos cuya propiedad esté en derechos y acciones.

Asentamientos, cuya propiedad se encuentra a nombre de una persona jurídica pública o privada, sin fines de lucro, del cual el titular y los beneficiarios hayan solicitado por escrito su regularización y fraccionamiento, partición o subdivisión, teniendo la obligación de transferir la propiedad individualizada de los lotes a cada uno de sus beneficiarios una vez obtenida la ordenanza de regularización, sin perjuicio de las acciones legales presentes o futuras que se pudieran interponer en su contra por el incumplimiento de la ley.

Otros que justifiquen la propiedad del inmueble a regularizar.

Todos los asentamientos humanos de hecho y consolidados que soliciten su regularización, deberán proponer un fraccionamiento con un mínimo de once lotes. Aquellos asentamientos cuyo número sea menor al establecido, deberán seguir los procedimientos de aprobación regular determinados en la normativa metropolitana.

Artículo 9.- Requisitos.- Los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados de interés social serán factibles con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

La ocupación del bien inmueble a regularizarse por un tiempo mínimo de 5 años;

Propiedad del bien inmueble a nombre de los beneficiarios, sea de forma colectiva o individual mediante la figura de derechos y acciones; c. Una consolidación mínima del 35%, la cual será establecida de conformidad con los parámetros expuestos en la presente ordenanza; y,

Un mínimo de 11 lotes resultantes del proceso de regularización; y,

Los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 10.- Asentamientos no susceptibles de regularización.- No podrán ser objeto del proceso de regularización los asentamientos humanos de hecho y consolidados, ubicados en áreas verdes municipales, los asentados en áreas declaradas de utilidad pública e interés social a excepción de los casos establecidos en la Ordenanza Metropolitana No. 055, y en el artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y, los ubicados en franjas de derecho de vías, zonas de riesgo no mitigable, zonas de protección ecológica donde no sea viable un cambio de zonificación, zonas de protección especial, los terrenos con pendientes superiores a 45°, las áreas correspondientes a cuerpos de agua en general, los bienes que pertenezcan al patrimonio forestal y de áreas naturales del Estado, ni a las tierras del patrimonio del Ministerio del Ambiente.

Sin embargo si en un predio o lote existe una parte del inmueble que pueda habilitarse y otra que no, se procederá a realizar el proceso de regularización del asentamiento humano en la parte que no se halle afectada. Para ello, se podrá autorizar el fraccionamiento y la adjudicación individual de los lotes no afectados y no se autorizará que en las áreas afectadas por riesgos no mitigables y no regularizables se mantengan asentamientos existentes o se produzcan nuevos asentamientos. El cumplimiento de esta disposición será de responsabilidad de la Administración Zonal respectiva y de la Agencia Metropolitana de Control.

Artículo 11.- Relocalización de copropietarios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.- En caso de que en un asentamiento humano de hecho y consolidado se encuentren zonas de riesgo no mitigable o zonas de protección especial y cuya legalización entrañe riesgo para la vida o los bienes de las personas allí asentadas, se procederá de inmediato a su relocalización, de ser posible dentro del mismo predio. De no ser posible la relocalización in situ, a las familias afectadas se les iniciará el proceso de relocalización conforme lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.

La Secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, deberá identificar predios adecuados para realizar procesos de relocalización de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados que no sean susceptibles de regularización, sean estos predios de propiedad municipal o de propiedad privada, para lo cual se deberán iniciar los procedimientos correspondientes.

Artículo 12.- Tiempo de ocupación y porcentaje de consolidación.- El tiempo de ocupación y consolidación de un asentamiento se determina bajo los siguientes parámetros:

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, la ocupación del predio objeto de regularización será mínimo de cinco años previo al inicio del proceso de regularización, de forma material, pública, pacífica e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, debiendo demostrarse el uso o habitación;

El nivel de consolidación no podrá ser inferior al 35%.

Artículo 13.- Ordenamiento territorial.- La zonificación, el uso y ocupación del suelo, la trama vial y las áreas de los lotes u otras características del asentamiento humano de hecho y consolidado, serán aprobadas por el Concejo Metropolitano de acuerdo a criterios técnicos, sin desatender a las condiciones territoriales del asentamiento. En caso de que la realidad del asentamiento así lo requiera, el Concejo Metropolitano podrá aprobar para los lotes, áreas de excepción inferiores a las áreas mínimas establecidas en la zonificación vigente y, de ser posible, deberá contemplar lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 14.- Cambio de zonificación.- Si el asentamiento humano de hecho y consolidado se ubica en un sector cuya zonificación no permite la división de los predios que de hecho ya se encuentre realizada, el Concejo Metropolitano, a través de las comisiones correspondientes y previa la obtención de los informes técnicos necesarios, podrá autorizar el cambio de zonificación, exclusivamente para el predio sujeto de regularización, considerando las condiciones territoriales del asentamiento. La propuesta de cambio de zonificación deberá ser presentada por la Unidad Técnica Especializada en procesos de regularización, previo el cumplimiento de todos los requisitos determinados en el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.- Áreas verdes y de equipamiento público.- El establecimiento de las áreas verdes y de equipamiento público para el caso de los asentamientos humanos de hecho y consolidados y de interés social, deberá respetar el porcentaje del 15% del área útil del predio; sin embargo, este porcentaje podrá disminuirse gradualmente, según su porcentaje de consolidación y de acuerdo al plazo y demás condiciones establecidas en la ley. El faltante de áreas verdes será compensado pecuniariamente con excepción de los asentamientos declarados de interés social.

La disminución en la contribución obligatoria de áreas verdes y de equipamiento será excepcional, previo el estudio pormenorizado del nivel de consolidación, que determine la imposibilidad de la contribución de las áreas verdes y de equipamiento, en cuyo caso se aplicará la tabla de gradación de la contribución de áreas verdes para los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, la misma que constará en el anexo técnico de esta Ordenanza, que será elaborado por la Unidad Especializada en los Procesos de Regularización en coordinación con la entidad responsable de territorio, hábitat y vivienda.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA EN

PROCESOS DE REGULARIZACIÓN

Artículo 16.- Competencia administrativa sobre el proceso de regularización.- Para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, será la entidad operativa encargada de llevar adelante los procedimientos administrativos previos al acto de regularización, así como los procesos posteriores a la sanción de la ordenanza de regularización que sean de su competencia.

Artículo 17.- Organización y funcionamiento.- Para efectos de esta Ordenanza, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización estará conformada por un Director de la Unidad y un equipo técnico, con perfil organizativo, jurídico y administrativo, nombrado por el Alcalde o su delegado. Actuará en el ejercicio de sus competencias y se organizará administrativamente de manera desconcentrada, con las siguientes responsabilidades:

Técnica: elaborar los informes requeridos para el análisis y discusión de los procesos de regularización;

Jurídica: asesorar a la ciudadanía y a las entidades municipales competentes en el proceso de regularización, elaborar los informes jurídicos requeridos y realizar el acompañamiento para la titularización individual, de los beneficiarios que así lo requieran.

Socio-organizativa: identificar los asentamientos humanos irregulares y facilitar su participación en la etapa de regularización.

Artículo 18.- Financiamiento del proceso.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, asignará al inicio de cada año fiscal, en base a su planificación anual, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

SECCIÓN TERCERA

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y