AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de Enero de 2017 – R. O. No. 915

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0655 DisuĆ©lvese la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge

Ministerio de Finanzas:

0150 DelƩguense funciones al ingeniero JosƩ Luis Romero Callay,
Asesor Ministerial

Ministerio del Interior:

7766 LegalĆ­cese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n
por viaje al exterior, del Lic. Camilo MƔrquez Cerezo, Asesor 2 del Despacho
Ministerial

Ministerio de Salud PĆŗblica: Viceministerio de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud:

0131-2016 ConcƩdese personalidad jurƭdica y apuƩbese el
Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Bipolaridad SecciĆ³n Quito, domiciliada
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0134-2016 ConcƩdese personalidad jurƭdica y apuƩbese el
Estatuto de la AsociaciĆ³n de Profesionales NaturĆ³patas del Guayas A.P.N.A.G,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

0135-2016 ExprĆ©sese el reconocimiento y congratulaciĆ³n a la
AsociaciĆ³n de Facultades Ecuatorianas de Ciencias MĆ©dicas y de la Salud

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0277 AutorĆ­cese la comisiĆ³n de servicios al
exterior del funcionario JosƩ Emilio Martƭnez Marƭn, Coordinador General de
Empleo y Salarios

SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:

Instrumento Internacional


Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre elGobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No GubernamentalExtranjera ?Extreme Response International, Inc.?

SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica:

Resoluciones

SNGP-SPI-DEC-2016-0012 ApruƩbese el Estatuto de la Comunidad
AwĆ”, domiciliada en cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

Empresa PĆŗblica YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-2016-0042 ExpĆ­dese el Reglamento interno para
la administraciĆ³n; utilizaciĆ³n y control de bienes y existencias

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-1056 RevĆ³quese la designaciĆ³n otorgada al MBA. Marco
Javier Valencia Cano, como liquidador del Banco Sudamericano S. A.

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

2016-15-09-#40 CantĆ³n Atacames: Sustitutiva a la Ordenanza
que regula, autoriza y controla la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos

Fe de Erratas:


A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No.
SENAE-DGN-2016-0737-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de
2016

CONTENIDO


Nro. 0655

Xavier Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el numeral 7 literal l) del artĆ­culo 76 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala de forma taxativa: ?Las
resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n
si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores
responsables serƔn sancionados?;

Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna, establece: ?A las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma ut supra refiere: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 297 inciso segundo de la norma ibĆ­dem,
seƱala: ?Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico?;

Que, el artĆ­culo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
manifiesta: ?El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que
comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que
contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas;
impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas
con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarƔn al control estatal,
rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa?;

Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en
su artĆ­culo 6 expresa: ?(?) Las organizaciones que manteniendo su autonomĆ­a,
reciban fondos pĆŗblicos o administren infraestructura deportiva de propiedad
del Estado deberĆ”n enmarcarse en la PlanificaciĆ³n Nacional y Sectorial,
sometiƩndose ademƔs a las regulaciones legales y reglamentarias, asƭ como a la
evaluaciĆ³n de su gestiĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas. Las organizaciones deportivas
que reciban fondos pĆŗblicos responderĆ”n sobre los recursos y los resultados
logrados a la ciudadanĆ­a, el gobierno autĆ³nomo descentralizado competente y el
Ministerio Sectorial?;

Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en
sus artĆ­culos 13 y 158 determinan que el Ministerio Sectorial ejerce la
rectorĆ­a, jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a
nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su
Reglamento General;

Que, el artĆ­culo 14 literal c), de la mencionada norma legal
instituye la atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte para ?supervisar y evaluar a
las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto
uso y destino de los recursos pĆŗblicos que reciban del Estado, debiendo
notificar a la Contralorƭa General del Estado en el Ɣmbito de sus
competencias?;

Que, el artĆ­culo 48 de la referida Ley dispone que: ?Las
Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y
ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento
de las y los deportistas para que representen al paĆ­s en las competencias
internacionales. Se regirƔn por esta Ley y su estatuto de conformidad con su
propia modalidad deportiva. EstarƔn integradas por un mƭnimo de cinco clubes
especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a Ć©sta Ley. En todos
los casos, para la afiliaciĆ³n de los clubes a la respectiva FederaciĆ³n
Ecuatoriana, se deberĆ” cumplir lo que disponga el Reglamento a Ć©sta Ley y los
Estatutos de cada FederaciĆ³n Ecuatoriana por deporte (?);

Que, el artĆ­culo 50 de la antedicha Ley establece los
deberes de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte;

Que, el artƭculo 160 ibƭdem seƱala que el Ministerio
Sectorial, tendrĆ” la facultad exclusiva en relaciĆ³n al control administrativo
en materia deportiva;

Que, el artĆ­culo 41 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, indica los requisitos para la
constituciĆ³n de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva menciona que: ?Los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

Que, el artĆ­culo 84 de la norma ibĆ­dem, dispone: ?La
competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada
Ć³rgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerĆ” por los
Ć³rganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaciĆ³n o
avocaciĆ³n, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto?;

Que, el artĆ­culo 135 del Estatuto en menciĆ³n determina que
los procedimientos administrativos podrƔn iniciarse de oficio o a solicitud de
la persona interesada;

Que, el artĆ­culo 136 del ERJAFE manifiesta de forma taxativa
que dichos procedimientos se iniciarĆ”n por resoluciĆ³n del Ć³rgano competente,
bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a peticiĆ³n
razonada de otros Ć³rganos o por denuncia;

Que, el Acuerdo Ministerial 132 del Ministerio del Deporte,
de fecha 01 de marzo de 2016, establece el Procedimiento para la DisoluciĆ³n y
LiquidaciĆ³n de Organismos Deportivos y en su artĆ­culo 11 dispone que: ?La
Ministra o Ministro del deporte, o su delegado podrĆ” declarar de oficio o a
peticiĆ³n de parte, la disoluciĆ³n de un organismo deportivo y ordenar su
liquidaciĆ³n, cuando incurriere en las siguientes causales:

(?) 6. Disminuir el nĆŗmero de socios a menos del mĆ­nimo
establecido en la Ley de Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, y su Reglamento
General, segĆŗn el tipo de Organismo Deportivo (?)?;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial en menciĆ³n
indica que: ?Todo procedimiento iniciado por parte del Ministerio, deberĆ”
encontrarse motivado por un informe del Ɣrea pertinente, mismo que serƔ
notificado mediante oficio al representante legal del organismo deportivo, para
que en el tƩrmino de 10 dƭas contados a partir del siguiente dƭa de
notificaciĆ³n, proceda con los descargos necesarios que se creyere asistido. El
oficio contendrĆ” un extracto del informe?;

Que, el artĆ­culo 21 del Acuerdo Ministerial referido expresa
que: ?La resoluciĆ³n emitida por la Ministra o Ministro del Deporte, o su
delegado, en la que se aprueba la disoluciĆ³n, deberĆ” contener:

1.- Si el
estatuto no dispone otra cosa, se nombrarĆ” a una comisiĆ³n liquidadora de entre
los socios de la organizaciĆ³n disuelta y en proceso de liquidaciĆ³n, misma que
deberĆ” presentar un informe en 90 dĆ­as.

2.- Se
dispondrĆ” que el representante legal proceda:

Informe a los socios del organismo deportivo, con la
resoluciĆ³n de disoluciĆ³n;

Proceda con el trƔmite correspondiente ante el Servicio de
Rentas Internas a fin de cancelar el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC si
fuere el caso.

Agregar al nombre de la organizaciĆ³n deportiva las palabras
?EN LIQUIDACIƓN? en todos los actos y contratos en que intervenga el organismo
deportivo disuelto?;

Que, el artĆ­culo 22 del citado Acuerdo Ministerial instituye
el procedimiento de la liquidaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 9282 de fecha 19 de
diciembre de 1983 y publicado en Registro Oficial Nro. 658 de fecha 10 de enero
de 1984, el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura otorgĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica a la
FEDERACIƓN ECUATORIANA DE BRIDGE a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de su Estatuto; y, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 400, de fecha 16 de diciembre de 2011 y suscrito por
el seƱor JosƩ Francisco Cevallos, Ministro del Deporte de ese entonces, se
aprobĆ³ la reforma estatutaria de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE BRIDGE.

Que, mediante ResoluciĆ³n de IntervenciĆ³n No. 051 de fecha 11
de Junio de 2014, el seƱor JosƩ Francisco Cevallos Ministro del Deporte de ese
entonces, ResolviĆ³: ?Art.1.-Intervenir la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE BRIDGE, por
encontrarse configuradas las causales establecidas en los literales a) y c) del
artĆ­culo 165 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n. Art. 2.-
Designar a los seƱores INES MAGALY CAMPOVERDE CEDILLO y al Doctor PABLO
MAURICIO SARZOSA GUAMƁN como interventores de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE
BRIDGE (?)?;

Que, mediante ResoluciĆ³n de prĆ³rroga de IntervenciĆ³n No. 069
de fecha 11 de Septiembre de 2014, el seƱor JosƩ Francisco Cevallos Ministro
del Deporte de ese entonces, ResolviĆ³: ?Art. 1.-Prorrogar la intervenciĆ³n a la
FEDERACIƓN ECUATORIANA DE BRIDGE, por 90 dƭas adicionales, por encontrarse
dentro de la causal establecida en el literal a) del artĆ­culo 165 de la Ley del
Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n. Art. 2.- Designar a los seƱores INES
MAGALY CAMPOVERDE CEDILLO y al Doctor PABLO MAURICIO SARZOSA GUAMƁN como
interventores de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE BRIDGE (?)?;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n de Trabajo de fecha 15 de Julio
de 2014, suscrita por el seƱor JosƩ Francisco Cevallos Ministro del Deporte de
ese entonces, el seƱor Alejandro Blanco Veedor del ComitƩ Olƭmpico
Internacional (COI), el abogado Augusto MorƔn Presidente del ComitƩ Olƭmpico
Ecuatoriano (COE), el doctor Mauricio NƔjera Delegado del Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social, y los interventores a esa Ć©poca; se informa
que los Clubes Deportivos Especializados de BRIDGE legalmente constituidos son
tres: 1. Club Deportivo Especializado Formativo de Bridge ?Santiago de
Guayaquil?; 2. Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Bridge
?Cuatro RĆ­os?; y 3. Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?BRIDGE
CIUDAD DE QUITO?, y en lo principal manifiesta: ?se procederĆ” a la disoluciĆ³n
de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge, por cuanto esta no cuenta con el
requisito legal de contar con un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco Clubes Especializados
Formativos y/o Alto Rendimiento, legalmente reconocidos (?)?;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DJAD-2015-0035 de fecha 19
de enero de 2015, el abogado Juan Carlos RodrĆ­guez Cisneros Director de Asuntos
Deportivos de ese entonces, emitiĆ³ el siguiente anĆ”lisis: ?(?) la FederaciĆ³n
Ecuatoriana de Bridge, al no contar con los clubes especializados de alto
rendimiento y/o clubes formativos, estarĆ­a incumpliendo el artĆ­culo 48 de la
Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y, con el artĆ­culo 41 del
Reglamento a la Ley IbĆ­dem, puesto que no cuenta con los cinco clubes
especializados. De esta manera, y de conformidad con el informe presentado por
la Lic. Magaly Campoverde y Dr. Pablo Sarzosa, interventores de la FederaciĆ³n
Ecuatoriana de Bridge, al no contar con dicho requisito, no se han podido
resolver las causales de la intervenciĆ³n de dicho organismo deportivo?;

Que, mediante Memorando Nro. MD-GD-2015-0093 de fecha 21 de
enero de 2015, la licenciada Magaly Campoverde; y mediante Memorando Nro.
MD-DGSG-2015-0018 de fecha 21 de enero de 2015, el doctor Pablo Sarzosa,
funcionarios de esta Cartera de Estado, remitieron un informe consolidado de
actividades durante el periodo de IntervenciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de
Bridge, desde abril de 2012 a diciembre de 2014. Informes que en lo principal
manifiestan:

?(?) Conclusiones y recomendaciones: // El Bridge no es un
deporte olĆ­mpico, por lo tanto no forma parte del Programa de los Juegos del
Ciclo OlĆ­mpico // Los deportistas y dirigentes de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de
Bridge, durante el perĆ­odo de IntervenciĆ³n, no mostraron interĆ©s para conformar
los clubes y proceder a la elecciĆ³n de su Directorio como lo establece la Ley,
considerĆ”ndose esto un causal de disoluciĆ³n de este organismo deportivo?;

Que, mediante Memorando Nro. MD-GD-2015-2585, de fecha 29 de
octubre de 2015 la licenciada Magaly Campoverde, solicitĆ³ de manera reiterada ?se
oficialice la disoluciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge, por cuanto la
Ćŗltima ResoluciĆ³n No. 069 de 11 de septiembre de 2014 emitida por la mĆ”xima
autoridad del Ministerio del Deporte culminĆ³ el 10 de diciembre de 2014 y al no
haber un pronunciamiento jurĆ­dico, aĆŗn constamos como Representantes Legales de
esta FederaciĆ³n ante los diferentes Organismos de Control e Instituciones
Fiscales, como son: Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que, mediante Memorando Nro. MD-GD-2015-2585, de fecha 29 de
octubre de 2015 se presentĆ³ la informaciĆ³n financiera y administrativa de la
FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge como son: Estados financieros presentados ante
el Servicio de Rentas Internas al 31 de diciembre de 2014; Estado de Cuenta del
Banco Nacional de Fomento (al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de enero de
2015); Corte bancario y acta de entrega recepciĆ³n de implementaciĆ³n deportiva
(20 mesas de madera para la prƔctica del Bridge y 30 juegos de cartas); Lista
blanca que refleja que la FederaciĆ³n se encuentra al dĆ­a en sus obligaciones
tributarias ante el SRI y Certificado del Registro de la Propiedad que
certifica que no existe bienes a nombre de la FederaciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DGSC-2016-0144, de fecha 08
de abril de 2016, la licenciada Magaly Campoverde y el doctor Pablo Sarzosa,
funcionarios de esta Cartera de Estado, solicitaron una vez mĆ”s se continĆŗe con
el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge,
en razĆ³n que se encuentra vigente el Acuerdo Ministerial No. 132 de fecha 01 de
marzo de 2016, referente al PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DE
ORGANISMOS DEPORTIVOS;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DJAD-2016-1159 de fecha 28
de octubre de 2016 la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Asuntos

Deportivos emite un Informe JurĆ­dico sobre el Proceso de
DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge, el cual en la
parte pertinente recomienda: ?a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y el
Acuerdo Ministerial 132; se recomienda iniciar el proceso de DISOLUCIƓN Y
LIQUIDACIƓN DE LA FEDERACIƓN ECUATORIANA DE BRIDGE, para lo cual se deberĆ”
aplicar el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial 132, en los
Arts.- 11, 12, 19, 21 y 22?;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DJAD-2016-1191 de fecha 10
de noviembre de 2016, se notifica el inicio del proceso de disoluciĆ³n y
liquidaciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge a los representantes legales
del organismo en menciĆ³n, concediĆ©ndose el tĆ©rmino de 10 dĆ­as para que
presenten los descargos necesarios en este proceso; esto en cumplimiento del
Art. 12 del Acuerdo Ministerial 132 del Ministerio del Deporte, de fecha 01 de
marzo de 2016, que establece el Procedimiento para la DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n
de Organismos Deportivos;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DGSPPP-2016-0556 de fecha 12
de noviembre de 2016 los representantes legales de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de
Bridge, Lic. Magaly Campoverde y Dr. Pablo Sarzosa, dan respuesta a la
notificaciĆ³n de inicio del proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la FederaciĆ³n
Ecuatoriana de Bridge ?ratificƔndose en todo lo seƱalado en los informes
enviados anteriormente?;

Acogiendo el Informe JurĆ­dico del Proceso de DisoluciĆ³n y
LiquidaciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge emitido por la DirecciĆ³n
JurĆ­dica de Asuntos Deportivos y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del
Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y el Acuerdo
Ministerial 132 del Ministerio del Deporte; y, en uso de las atribuciones
conferidas en los artĆ­culos 76, 154, 226, 297 y 381 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, artĆ­culos 17, 84, 135 y 136 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y artĆ­culos 6,13, 14 literal c), 48, 50,
158 y 160 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

Resuelve:

Art. 1. Disolver la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge, por
incumplir lo dispuesto en el Art. 48 Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y
RecreaciĆ³n; Art. 41 del Reglamento General del mencionado cuerpo legal; y por
encontrarse inmersa en el numeral 6, Art. 11 del Acuerdo Ministerial 132 del
Ministerio del Deporte.

Art. 2. Designar la ComisiĆ³n Liquidadora de la FederaciĆ³n
Ecuatoriana de Bridge, la cual estarƔ conformada por los seƱores: InƩs Magaly
Campoverde Cedillo y Pablo Mauricio Sarzosa GuamĆ”n, ComisiĆ³n que deberĆ”
presentar un informe en el plazo mƔximo de 90 dƭas y sujetarse a lo establecido
en el Art. 22 del Acuerdo Ministerial 132 del Ministerio del Deporte que
establece el Procedimiento de LiquidaciĆ³n de Organismos Deportivos.

Art. 3. Disponer a SecretarĆ­a General de esta Cartera de
Estado, notifique con el presente Acuerdo Ministerial de DisoluciĆ³n a las
siguientes personas e instituciones:

ComitƩ Olƭmpico Ecuatoriano.

FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge.

Filiales de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Bridge, los Clubes
Deportivos Especializados de Bridge legalmente constituidos son: 1) Club
Deportivo Especializado Formativo de Bridge ?Santiago de Guayaquil?; 2) Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Bridge ?Cuatro RĆ­os?; y 3) Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?Bridge Ciudad de Quito?.

Los seƱores InƩs Magaly Campoverde Cedillo y Pablo Mauricio
Sarzosa GuamĆ”n, en calidad de Liquidadores de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de
Bridge.

Art. 4. Disponer a los Liquidadores de la FederaciĆ³n
Ecuatoriana de Bridge, realicen el trĆ”mite de cierre del Registro ƚnico de
Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas; y, demƔs trƔmites
necesarios ante entidades pĆŗblicas y privadas de control y supervisiĆ³n.

Art. 5. Agregar a la denominaciĆ³n de FederaciĆ³n Ecuatoriana
de Bridge las palabras ?EN LIQUIDACIƓN? en todos los actos y contratos en que
intervenga el organismo en menciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde
su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n serĆ” documento habilitante
suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias
ante entidades como SERCOP, SRI, IESS y demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas de
control y supervisiĆ³n.

TERCERA: Las responsabilidades que se generan a travƩs de
esta ResoluciĆ³n surtirĆ”n efecto desde la suscripciĆ³n del presente instrumento.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de noviembre
de 2016.

f.) Xavier Mauricio Enderica Salgado, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que
el documento que antecede, contenido en 08 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del
original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n FĆ­sica
Quito, D.M. Noviembre 18 de 2016.

f.) Dra. MarĆ­a JosĆ© CarriĆ³n Andrade, Secretaria General del
Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.-

f.) Ilegible.- Quito D.M. Noviembre 18 de 2016.

No. 0150

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercerƩ la rectorƭa de las polƭticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a
cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que
estime que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y
autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

Que, el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y
Financiero, Libro I, crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y
Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las
polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia,
cambiaria, financiera de seguros y valores. La Junta estarĆ” conformada con
plenos derechos por los titulares de los Ministros de Estado responsables de la
polĆ­tica econĆ³mica de producciĆ³n, de las finanzas pĆŗblicas, el titular de la
planificaciĆ³n del Estado y un delegado del Presidente de la RepĆŗblica.
ParticiparƔn en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el
Superintendente de Bancos, el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros,
el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el Gerente General del
Banco Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n de
Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que, por disposiciĆ³n del seƱor Presidente de la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, economista Patricio Rivera YĆ”nez,
de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 25, numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, y artĆ­culo 12 de las normas para el Funcionamiento de
la Junta, se convoca a la sesiĆ³n ordinaria JPRMF 034/2016, el 29 de agosto de
2016 para tratar el orden del dĆ­a establecido para el efecto; y,

En Ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero JosƩ Luis Romero Callay,
Asesor Ministerial, para que asista a la sesiĆ³n ordinaria de la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, a realizarse el dĆ­a 29 de agosto
de 2016.

Art. 2.- El delegado queda facultado a atender
exclusivamente el punto correspondiente a Conocimiento y aprobaciĆ³n de las
?Normas para la GestiĆ³n de Dinero ElectrĆ³nico?.

Art. 2.- El Presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 26 de agosto de 2016.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 2
fojas.- f). Dayana Rivera, Directora de CertificaciĆ³n.- 29 de noviembre de
2016.

No. 7766

JosƩ Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
pƔrrafo cuarto, establece: ??Para efectuar estudios regulares de posgrados,
reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en
el paĆ­s, que beneficien a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se concederĆ” comisiĆ³n de
servicios hasta por dos aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de
administraciĆ³n del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere
cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n donde trabaja…?

Que, el artƭculo 208 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica
del Servicio PĆŗblico, determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre
nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n
y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de
observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con
remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o
transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta
el retorno…?

Que, conforme al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No.
102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado
es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las
garantĆ­as democrĆ”ticas mediante la promociĆ³n de una cultura de paz, y la
prevenciĆ³n de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6
de marzo de 2015, de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, que
contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de
los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), expedido
con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro
sobre ?VIAJES AL EXTERIOR? estableciendo que; todo servidor pĆŗblico, incluido
el nivel jerƔrquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 serƔ
autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n o su delegado;

Que, mediante memorando No. 057-MDI-DM del 31 de mayo de
2016, se autorizĆ³ la comisiĆ³n de servicios al exterior del Lic. Camilo MĆ”rquez
Cerezo, integrante de la comitiva que acompaĆ±Ć³ al Ministro del Interior, el
mismo que con el objeto de dar continuidad a la CooperaciĆ³n Bilateral
establecida con el Gobierno Americano, participĆ³ de varias reuniones de trabajo
con las SecretarĆ­as Adjuntas de Asuntos del Hemisferio Occidental, Oficina
Internacional de Derecho y Contra NarcĆ³ticos; asĆ­ como con Autoridades de la
DEA (Drug Enforcement Administration), efectuadas en Washington DC, Estados
Unidos, del 05 al 08 de junio de 2016;

Que, con memorando No. MDI-DGF-P-0468-2016 del 03 de junio de
2016, la DirecciĆ³n Financiera emitiĆ³ la CertificaciĆ³n Presupuestaria de
existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria
ViƔticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de
desplazamiento del funcionario mencionado;

Que mediante ResoluciĆ³n No. DATH-2016-0020 del 06 de junio
de 2016, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano emitiĆ³ servicios con
remuneraciĆ³n, por viaje al exterior, del Lic. Camilo MĆ”rquez Cerezo, Asesor 2,
del Despacho Ministerial;

Que, con solicitud de viaje al exterior No. 53026 del 19 de
agosto de 2016, la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de
conformidad con el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de
2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID),
expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitiĆ³ la
autorizaciĆ³n extemporĆ”nea del viaje del Lic. Camilo MĆ”rquez Cerezo, en los
parƔmetros ahƭ establecidos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n
por viaje al exterior, del Lic. Camilo MƔrquez Cerezo, Asesor 2 del

Despacho Ministerial, integrante de la comitiva que acompaĆ±Ć³
al Ministro del Interior, el mismo que con el objeto de dar continuidad a la
CooperaciĆ³n Bilateral establecida con el Gobierno Americano, participĆ³ de
varias reuniones de trabajo con las SecretarĆ­as Adjuntas de Asuntos del
Hemisferio Occidental, Oficina Internacional de Derecho y Contra NarcĆ³ticos;
asĆ­ como con Autoridades de la DEA (Drug Enforcement Administration), llevadas
a cabo en Washington DC, Estados Unidos de AmƩrica, del 05 al 08 de junio de
2016.

Art. 2.- E1 funcionario indicado, deberĆ” presentar el
informe ejecutivo concreto y especĆ­fico de la comisiĆ³n de servicios al
exterior, al Sistema de InformaciĆ³n para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB de
la Presidencia de la RepĆŗblica.

Art. 3.- Los gastos que demandĆ³ este desplazamiento, serĆ”n
legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

Art. 4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de octubre
del 2016.

f.) JosƩ Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 14 de noviembre del 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0131-2016

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­
como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten
servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo
prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Abogado Patrocinador de la Sociedad Ecuatoriana de
Bipolaridad SecciĆ³n Quito – en formaciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 5 de octubre
de 2016, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad
jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n;

Que, mediante oficio No. 0113-FME-JE-JP-16, de 28 octubre de
2016, el Presidente de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana, emite criterio
favorable al proyecto de estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Bipolaridad
SecciĆ³n Quito;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la
DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Bipolaridad SecciĆ³n Quito, cumple con
los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el
estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Bipolaridad SecciĆ³n Quito, con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Bipolaridad SecciĆ³n
Quito, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de
noviembre de 2016.

NotifĆ­quese y cĆŗmplase.

f.) Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la
DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico en Quito, a 01 de diciembre de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a
General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0134-2016

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­
como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten
servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo
prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n de
Profesionales NaturĆ³patas del Guayas A.P.N.A.G – en formaciĆ³n, mediante
comunicaciĆ³n de 16 de noviembre de 2016, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y
la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la
DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la AsociaciĆ³n de Profesionales NaturĆ³patas del Guayas A.P.N.A.G,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el
estatuto de la AsociaciĆ³n de Profesionales NaturĆ³patas del Guayas A.P.N.A.G,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- La AsociaciĆ³n de Profesionales NaturĆ³patas del
Guayas A.P.N.A.G, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de
noviembre de 2016.

NotifĆ­quese y cĆŗmplase.

f.) Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la
DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico en Quito, a 01 de diciembre de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a
General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 0135-2016

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; La AsociaciĆ³n de Facultades Ecuatorianas de Ciencias
MƩdicas y de la Salud (AFEME) como Organismo de carƔcter acadƩmico ha
congregado a las diferentes facultades y escuelas de Ciencias MĆ©dicas y de la
Salud del paƭs, definiƩndose como un organismo tƩcnico de carƔcter acadƩmico
que agrupa a dichas Facultades y otras instituciones para coordinar, impulsar,
facilitar y lograr el desarrollo en el campo de la formaciĆ³n de los recursos
humanos en salud de pregrado y postgrado, proyectƔndose en el Ɣmbito interno y
externo en cooperaciĆ³n multisectorial e interdisciplinaria;

Que; histĆ³ricamente, AFEME ha trabajado en conjunto con el
Ministerio de Salud PĆŗblica en varios temas relacionados con formaciĆ³n, en los
niveles de pregrado, posgrado y especialidades mƩdicas. Asimismo, ha articulado
la regulaciĆ³n y normatizaciĆ³n del proceso de Internado Rotativo; y ha
participado en talleres de trabajo para la elaboraciĆ³n del Perfil del MĆ©dico
Ecuatoriano, como eje articulador de las Facultades de Ciencias MĆ©dicas del
Ecuador, entre otros aspectos.

Que; AFEME en su accionar, contribuye a la existencia de oferta
para Especialidades MĆ©dicas, para lo cual ha suscrito Convenios de CooperaciĆ³n
con esta Cartera de Estado.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el artĆ­culo
154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador .

Acuerda:

Art. 1.- Expresar el reconocimiento y congratulaciĆ³n a la
AsociaciĆ³n de Facultades Ecuatorianas de Ciencias MĆ©dicas y de la Salud, por
sus 50 aƱos de vida institucional, por los esfuerzos realizados de todos
quienes conforman dicha InstituciĆ³n, asĆ­ como por la fructĆ­fera labor llevada a
cabo en su amplia trayectoria, en beneficio de la educaciĆ³n y salud del
Ecuador.

Art. 2. Se entregarĆ” el presente instrumento en la sesiĆ³n
solemne a llevarse a cabo el dĆ­a 29 de noviembre de 2016.

Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 30 de
noviembre de 2016.

f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de
Salud PĆŗblica.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la
DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico en Quito, a 01 de diciembre de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a
General, Ministerio de Salud PĆŗblica.10 ? MiĆ©rcoles 4 de enero de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO

Nro.: MDT-2016-0277

Dr. Leonardo Renato Berrezueta CarriĆ³n

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de
Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorƭa
de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 4 de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
(LOSEP), determina que son servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;

Que, el inciso cuarto del artĆ­culo 30 de la LOSEP, dispone
que para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias,
pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien
a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se concederĆ” comisiĆ³n de servicios hasta por dos
aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de administraciĆ³n del talento
humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio
en la instituciĆ³n donde trabaja;

Que, el artĆ­culo 50 del Reglamento General de la Ley ibĆ­dem,
menciona que las o los servidores pĆŗblicos podrĆ”n ser declarados en comisiĆ³n de
servicios con remuneraciĆ³n para efectuar estudios regulares de postgrados,
reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n, comprendiendo las
establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien
a la administraciĆ³n pĆŗblica, en el paĆ­s o en el exterior, hasta por un plazo de
dos aƱos, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), establece
que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales;

Que, mediante Decreto Nro. 834, de 19 de noviembre de 2015,
el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor economista Rafael Correa
Delgado, designa al seƱor doctor Leonardo Renato Berrezueta CarriĆ³n, como
Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 998, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 422, de 22 de enero de 2015, la SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, expidiĆ³ el Reglamento de viajes al
exterior; y, en el exterior; de los servidores pĆŗblicos de las instituciones de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n
Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 507, de 25 de
mayo de 2015;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, la Agencia
de CooperaciĆ³n BrasileƱa y la SecretarĆ­a de la Iniciativa Regional, dirigen una
invitaciĆ³n a esta Cartera de Estado para que asista al encuentro denominado ?El
rol del sector educaciĆ³n para el logro de la meta 8.7 en el marco de la
Iniciativa Regional AmƩrica Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil y
contribuya en el desarrollo del evento;

Que, el objetivo del evento es identificar acciones
conjuntas prioritarias entre los sectores de la educaciĆ³n y el trabajo,
alineadas con el marco acelerador de polĆ­ticas propuesto, para avanzar en el
logro de la meta 8.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en los
paĆ­ses de la regiĆ³n, ademĆ”s de dar seguimiento a la implementaciĆ³n de la
Iniciativa Regional y planificar actividades para el perĆ­odo 2016 ? 2017;

Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2016-0164, de fecha 22
de noviembre de 2016, el seƱor doctor Leonardo Renato Berrezueta CarriĆ³n,
Ministro del Trabajo, autoriza al funcionario JosƩ Emilio Martƭnez Marƭn,
Coordinador General de Empleo y Salarios, para que participe en el encuentro
denominado ?El rol del sector educaciĆ³n para el logro de la meta 8.7 en el
marco de la Iniciativa Regional AmƩrica Latina y el Caribe libre de Trabajo
Infantil?, mismo que se desarrollarĆ” del 28 de noviembre al 02 de diciembre del
aƱo en curso en la ciudad Fortaleza ? Brasil; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios al exterior
del funcionario JosƩ Emilio Martƭnez Marƭn, Coordinador General de Empleo y
Salarios, para que participe en el encuentro denominado ?El rol del sector educaciĆ³n
para el logro de la meta 8.7 en el marco de la Iniciativa Regional AmƩrica
Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil?, mismo que tendrĆ” lugar en la
ciudad Fortaleza ? Brasil, del 28 de noviembre al 02 de diciembre del aƱo en
curso.

En este sentido, el funcionario deberĆ” ausentarse de sus
funciones del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2016.

ArtĆ­culo 2.- Los gastos derivados de la participaciĆ³n del
delegado, correspondientes a pasajes aĆ©reos, alimentaciĆ³n y hospedaje, serĆ”n
financiados por las entidades anfitrionas.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial, en lo que corresponda, encƔrguese a las Unidades Administrativas
involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir
de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito
a 24 de noviembre de 2016.

f.) Dr. Leonardo Renato Berrezueta CarriĆ³n, Ministro del
Trabajo.

SECRETARƍA
TƉCNICA

DE
COOPERACIƓN INTERNACIONAL

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

?EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL, INC.?

La SECRETARƍA TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL, a nombre
del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por el
economista RubĆ©n Ernesto Flores Ɓgreda, Secretario TĆ©cnico de CooperaciĆ³n Internacional,
parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente
instrumento se denominarĆ” Ćŗnicamente como ?SETECI? y la OrganizaciĆ³n No
Gubernamental extranjera ?EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL, INC.?, persona
jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la
legislaciĆ³n de los Estados Unidos de AmĆ©rica, representada por la doctora Nancy
Ortiz Heredia, representante en Ecuador, parte a la que en adelante y para los
efectos derivados del presente instrumento se denominarĆ” Ćŗnicamente como la
?ORGANIZACIƓN?, acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento que
constituye ley para las partes y se otorga al tenor de las siguientes
clƔusulas.

ARTƍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 A travƩs
de Decreto Ejecutivo Nro. 1202 de 13 de octubre de 2016, DisposiciĆ³n
Transitoria Primera, segundo pƔrrafo, se establece que: ??la Secretarƭa TƩcnica
de CooperaciĆ³n Internacional tendrĆ” plena capacidad y representaciĆ³n legal para
ejercer todas las actividades y acciones administrativas