AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de Enero de 2017 – R. O. No. 915

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de
la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

1273 NĆ³mbrese
Comandante General de la Fuerza AƩrea, al seƱor Brigadier General Patricio Mora
Escobar

1274 RenuƩvese
la declaratoria del estado de excepciĆ³n en las provincias de: ManabĆ­ y
Esmeraldas por los efectos adversos del desastre natural ocurrido el 16 de
abril de 2016

1275 RefĆ³rmese
el Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a

1276 DeclƔrese
el estado de excepciĆ³n en el territorio de la provincia de Morona Santiago

Fe de Erratas:


Rectificamos
el error deslizado en la portada del SĆ©ptimo Suplemento del Registro Oficial
No. 913 de 30 de diciembre de 2016

CONTENIDO


No. 1273

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 147 nĆŗmero 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece la facultad
del Presidente de la RepĆŗblica para designar a los integrantes del alto mando
militar;

Que mediante
decreto ejecutivo No. 1270 de 9 de diciembre de 2016, se designĆ³ como Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al seƱor Teniente General CƩsar
Merizalde PavĆ³n, anterior Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana. Visto
el Oficio No. MDN-MDN-2016-S-008, de 9 de diciembre de 2016, mediante el cual
el seƱor Ministro de Defensa remite la terna de los tres oficiales en servicio activo
mĆ”s antiguos de la Fuerza AĆ©rea, para la designaciĆ³n Comandante General de esa
Fuerza, que la harĆ” el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica de conformidad
con el primer inciso del artƭculo 31 de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa
Nacional,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- NOMBRAR
como Comandante General de la Fuerza AƩrea, al seƱor Brigadier General Patricio
Mora Escobar.

ArtĆ­culo
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en
Milagro, a los nueve dĆ­as del mes de diciembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1274

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el
artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daƱo; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista
evidencia cientƭfica de daƱo, el Estado adoptarƔ medidas protectoras y
oportunas;

Que el
artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que es
obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la
recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que de
conformidad con el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n
de riesgo a travƩs del organismo tƩcnico establecido en la ley;

Que la Ley de
Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n
de Riesgos como Ć³rgano rector del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n
de riesgo;

Que de
conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo tƩcnico, entre
otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de
prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar
las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y,
realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados
de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que el dĆ­a de
16 de abril de 2016 se presentaron eventos telĆŗricos ubicados entre las
provincias de Esmeraldas y Manabƭ, y posteriormente se han presentado rƩplicas
de gran intensidad lo que mantiene la tensiĆ³n por la situaciĆ³n;

Que siendo
entendible la intenciĆ³n de los afectados por reanudar su propĆ³sito de vida
ellos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen
un riesgo para su vida o integridad fĆ­sica, en las zonas afectadas por el
terremoto de 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas, por lo que es necesario tomar
medidas para prevenir esos actos;

Que el
Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, mediante oficio No. MICS-DM-2016-0963 de
9 de septiembre de 2016, solicitĆ³ la renovaciĆ³n de la declaratoria del estado de
excepciĆ³n;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 y siguientes de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad
PĆŗblica y del Estado,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- RENOVAR
la declaratoria del estado de excepciĆ³n en las provincias de: ManabĆ­ y
Esmeraldas por los efectos adversos del desastre natural ocurrido el 16 de abril
de 2016.

ArtĆ­culo 2.- DISPONER
LA MOVILIZACIƓN en todo el territorio nacional hacia las provincias de:
Esmeraldas y ManabĆ­; de tal manera que todas las entidades de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la PolicĆ­a
Nacional y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las provincias afectadas
deberƔn coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ­ como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telĆŗricos del dĆ­a 16 de abril de 2016 y sus rĆ©plicas.

ArtĆ­culo 3.- SUSPENDER
el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre trƔnsito
de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas, en
las provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden
retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo
para su vida o integridad fĆ­sica. El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad
determinarĆ” la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad
seƱalada.

ArtĆ­culo 4.- DISPONER
las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las
requisiciones se harƔn en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento
del ordenamiento jurĆ­dico aplicable para esta situaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- El
Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la
situaciĆ³n de excepciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Esta
renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n regirĆ” durante treinta dĆ­as a partir de la
suscripciĆ³n de este decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es
en las provincias indicadas.

ArtĆ­culo 7.- NotifĆ­quese
de esta declaratoria de renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n a la Asamblea
Nacional y a la Corte Constitucional.

ArtĆ­culo 8.- NotifĆ­quese
de la suspensiĆ³n del ejercicio del derecho a la inviolabilidad y de libre
trƔnsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas
que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles en riesgo, en las
provincias de ManabĆ­ y Esmeraldas a la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas y a la OrganizaciĆ³n
de Estados Americanos.

ArtĆ­culo 9.- De
la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la
fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encĆ”rguense los ministros de: CoordinaciĆ³n de Seguridad, del Interior, de
Defensa, de Finanzas, de Salud, de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; y la
Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos.

Dado, en la
ciudad de Portoviejo, a 13 de diciembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1275

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, aprobada mediante referĆ©ndum el 28 de
septiembre del aƱo 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, establece en los artĆ­culos 1, 313, 316 y 408 que, inter alia,
los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; y, se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar bajo los principios
de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia; asĆ­ como
tambiƩn delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economƭa
popular y solidaria;

Que, el
numeral 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado
Central tendrƔ competencias exclusivas sobre los recursos energƩticos,
minerales e hidrocarburĆ­feros;

Que, la Ley de
MinerĆ­a fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 del 29 de
enero del 2009, y conforme a sus artĆ­culos 39 y 41, se establece que el concesionario
minero deberƔ suscribir con el Estado, a travƩs del Ministerio Sectorial, un
contrato de explotaciĆ³n minera que contendrĆ” los tĆ©rminos, condiciones y plazos
para las etapas de construcciĆ³n y montaje, extracciĆ³n, transporte y
comercializaciĆ³n de los minerales obtenidos dentro de los lĆ­mites de la
concesiĆ³n minera;

Que, la
DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley de MinerĆ­a prescribe que: ?el Estado es
el titular de las regalĆ­as, patentes, utilidades laborales atribuibles al
Estado en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con esta Ley y del ajuste
que sea necesario para cumplir con el artĆ­culo 408 de la ConstituciĆ³n, mismos
que serƔn recaudados a travƩs del Servicio de Rentas Internas, que para estos
fines estĆ” investido de todas las facultades y atribuciones que le otorga la
normativa tributaria vigente y esta Ley?;

Que, para
cumplir con la aludida disposiciĆ³n general, el Ministerio de Recursos Naturales
no Renovables mediante Acuerdo Ministerial No. 323, publicado en el Registro
Oficial No. 657 de 9 de marzo de 2012, expidiĆ³ el Instructivo de auditorĆ­a,
cƔlculo de regalƭas y beneficios de la actividad minera metƔlica;

Que, el
artƭculo 2 del Reglamento General a la Ley de Minerƭa seƱala que: ?Corresponde
al Presidente de la RepĆŗblica la definiciĆ³n y direcciĆ³n de la polĆ­tica minera nacional.
Para el desarrollo de dicha polĆ­tica, su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n, el Estado
obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial, y las entidades y organismos
que se determinan en la Ley de MinerĆ­a y este Reglamento?;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 475 publicado en el Registro Oficial No. 385 de 28 de
noviembre de 2014, reforma el Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a en
relaciĆ³n con el Impuesto a los ingresos extraordinarios y el Ajuste Soberano;

Que, el
presente reglamento tiene por objeto definir el procedimiento para el cƔlculo y
aplicaciĆ³n de impuestos y otras contribuciones a la actividad minera.

En ejercicio
de las atribuciones que le otorga el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Decreta:

Expedir las
siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERƍA

ArtĆ­culo 1.- En
el artĆ­culo 86.1 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a efectĆŗense las
siguientes reformas:

1.- AgrƩguese
el siguiente texto al inicio del tĆ­tulo del artĆ­culo 86.1:

?Del precio
base?; debiendo quedar: ?86.1 Del precio base del Impuesto a los Ingresos
Extraordinarios.-?

2.- AgrƩguese
el siguiente texto a continuaciĆ³n del primer inciso del artĆ­culo 86.1:

?Este cƔlculo
se actualizarĆ” cada mes usando para el efecto la informaciĆ³n disponible a ese
momento, de manera que se establecerĆ” un solo precio base nacional para cada metal
cada mes, el cual se aplicarĆ” a todas las concesiones mineras sujetas al
rĆ©gimen de minerĆ­a a gran escala que han recuperado su inversiĆ³n desde una
perspectiva financiera.?

3.-
SustitĆŗyase la definiciĆ³n de la variable ?PM? por la siguiente:

?PM = Promedio
de los precios diarios de los Ćŗltimos 10 aƱos del metal relevante ajustados a
tĆ©rminos reales a la fecha del cĆ”lculo usando la variaciĆ³n del Ć­ndice de
precios al consumidor de los Estados Unidos de AmƩrica (CPI, por sus siglas en
inglƩs) publicado por el Banco Central del Ecuador, o la entidad que haga sus
veces, o de no existir, a travƩs de los ƭndices publicados por el Bureau of Labor
Statistics de Estados Unidos de Norte AmƩrica.?

4.- AgrƩguese
despuĆ©s de las definiciones de las variables de la fĆ³rmula para el cĆ”lculo del
precio base, lo siguiente:

?El promedio
de los precios diarios de los Ćŗltimos diez aƱos del metal relevante incluirĆ”
los siguientes rubros:

b317.png

Donde:

n = NĆŗmero de
observaciones diarias durante el periodo de cƔlculo

i = DĆ­as de
mercado de los 10 aƱos anteriores a la fecha de cƔlculo

PMn = Promedio
de los precios diarios de los Ćŗltimos 10 aƱos del metal relevante.

PDi = Precio
de cada dĆ­a i

FIi = Factor
de inflaciĆ³n, calculado a partir de la variaciĆ³n del Ć­ndice de los precios al
consumidor de los Estados Unidos de AmƩrica (CPI, por sus siglas en inglƩs)
publicado por el Banco Central del Ecuador, o la entidad que haga sus veces, o
de no existir, a travƩs de los ƭndices publicados por el Bureau of Labor
Statistics de Estados Unidos de Norte AmƩrica, entre la fecha de cada precio i
y la fecha de cƔlculo?.

Artƭculo 2.- AgrƩguese
a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86.1 en el Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a,
el siguiente artĆ­culo innumerado:

?Art….- Del
cƔlculo del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios.- El cƔlculo del Impuesto a
los Ingresos Extraordinarios, tanto para el mineral principal, como para los minerales
secundarios, serĆ” realizado una vez que se cuente con la liquidaciĆ³n definitiva
de cada venta, liquidaciĆ³n que deberĆ” ser presentada en un plazo no mayor a
cinco meses contados a partir de la fecha de venta, de conformidad con la
siguiente fĆ³rmula:

IIE = (PVB
?PB) x CM x 70%

Donde:

IIE = Impuesto
a los Ingresos Extraordinarios

PVB = Precio
de Venta Bruto, este es el precio de venta internacional del mineral metƔlico
pagable contenido en el Mineral Principal o Secundario, mismo que serĆ” igual al
precio de venta definido en los Contratos de ComercializaciĆ³n respectivos.

PB = Precio
Base

CM = Cantidad
de mineral

El cƔlculo
antes detallado serĆ” realizado por cada venta y con base a la informaciĆ³n
contenida en la liquidaciĆ³n definitiva; por consiguiente, si el Precio de Venta
Bruto es menor o igual al Precio Base, el valor a ser pagado serĆ” igual a cero
(0).

Los Contratos
de ComercializaciĆ³n deben ser registrados en el Registro Minero con quince dĆ­as
de anticipaciĆ³n a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de las exportaciones
a que se refieran. Cualquier modificaciĆ³n a los Contratos de ComercializaciĆ³n
serĆ” aplicable para las ventas posteriores a la fecha de dicha modificaciĆ³n y
deberĆ” ser igualmente registrada en el Registro Minero con quince dĆ­as de
anticipaciĆ³n a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de la o las
exportaciones a que se refiere.?.

ArtĆ­culo 3.- En
el inciso primero del artĆ­culo 86.2 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a,
sustitĆŗyanse las palabras ?del contrato de explotaciĆ³n minera? por las palabras
?de la concesiĆ³n minera?.

ArtĆ­culo 4.- En
los artĆ­culos 86.3 y 86.4 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a realĆ­cense
los siguientes cambios:

1.-
SustitĆŗyase en la definiciĆ³n de la variable i = aƱos del contrato
transcurridos, por la siguiente: ?i = aƱos transcurridos desde la fecha de
otorgamiento de la concesiĆ³n minera?.

2.-
SustitĆŗyanse las palabras ?del contrato de explotaciĆ³n minera? y ?al contrato
de explotaciĆ³n minera? por ?de la concesiĆ³n minera?.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a, 14 de diciembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Patricio
Rivera YĆ”nez, Ministro Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica.

Quito 16 de Diciembre
del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1276

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en sus dos primeros
incisos establecen:

?El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanĆ­a radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa
previstas en la ConstituciĆ³n.?;

Que, el
numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que uno
de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el
apartado a) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad
personal que incluye entre otras la integridad fĆ­sica, psĆ­quica y moral;

Que, el
artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta al Presidente de la
RepĆŗblica decretar estados de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en
parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno,
grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n
del estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del
Estado.;

Que el
artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estatuye que el Estado
garantizarƔ la seguridad humana a travƩs de polƭticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de
infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se
encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el
artĆ­culo 32 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece que los casos
de estado de excepciĆ³n son: agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno,
grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece: Declarado el
estado de excepciĆ³n y siempre que el Presidente de la RepĆŗblica haya dispuesto el
empleo de las Fuerzas Armadas y la Policƭa Nacional, deberƔn coordinar acciones
para que las Fuerzas Armadas apoyen a la PolicĆ­a Nacional, responsable del mantenimiento
del orden pĆŗblico, hasta que Ć©ste haya sido restablecido;

Que, el dĆ­a de
hoy 14 de diciembre de 2016, se han generado agresiones a miembros de la
PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas en la provincia de Morona Santiago, Cantones
San Juan Bosco y LimĆ³n Indaza, por parte de grupos ilegalmente armados, que presuntamente
han provocado hasta el momento una vĆ­ctima mortal y varios heridos, y que por
tanto, atentan contra la seguridad ciudadana, la integridad de las personas, y
la paz y convivencia social;

Que, se vuelve
necesario identificar el grupo o grupos de personas ilegalmente armadas que se
han reunido para generar estos actos de agresiĆ³n, con el fin de evitar futuros
hechos de violencia que puedan comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos;


Que, algunos
medios locales de comunicaciĆ³n que han servido de plataforma para instigar y
provocar los referidos actos de agresiĆ³n y violencia;

Que, el
Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, mediante oficio No. MICS-DM-2016-0978 de
14 de diciembre de 2016, solicitĆ³ la declaratoria del estado de excepciĆ³n;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 y siguientes de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica; y, 29, 32 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del
Estado,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- DECLARAR
el Estado de ExcepciĆ³n en el territorio de la Provincia de Morona Santiago, en
razĆ³n de las agresiones a miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas en
la Provincia de Morona Santiago, cantones San Juan Bosco y LimĆ³n Indaza, por
parte de grupos ilegalmente armados, han atentado contra la seguridad
ciudadana, la integridad de las personas, y la paz y convivencia social, que
generan una grave conmociĆ³n interna en esa provincia de la regiĆ³n amazĆ³nica.

ArtĆ­culo 2.- LA
MOVILIZACIƓN de personal de la Policƭa Nacional y de las Fuerzas Armadas, para
garantizar el orden interno en la Provincia de Mor ona Santiago.

Se dispone a
los seƱores Ministros Defensa Nacional y del Interior para que, mediante el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional, ejecuten las
acciones necesarias con la finalidad de que se garantice a los habitantes de la
Provincia de Morona Santiago seguridad interna, ciudadana y humana, derechos
tutelados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado.

ArtĆ­culo 3.- SUSPENDER
el ejercicio de los derechos previstos en los numerales, 13, 14, y 22 del
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el derecho a la informaciĆ³n
en los tĆ©rminos del numeral 4 del artĆ­culo 165 del mismo CĆ³digo PolĆ­tico, en la
Provincia de Morona Santiago, que se refieren a: el derecho a la libertad de
expresiĆ³n y opiniĆ³n, el derecho a asociarse y reunirse; el derecho a transitar
libremente; y el derecho a la inviolabilidad de domicilio por cuanto algunos
ciudadanos pretenden generar violencia que constituye un riesgo para su vida o
integridad fĆ­sica. El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad determinarĆ” la forma
de aplicar esta medida.

ArtĆ­culo 4.- El
perĆ­odo de duraciĆ³n de este estado de excepciĆ³n es de 30 dĆ­as a partir de la
suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n
es la Provincia de Morona Santiago. ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese esta declaratoria
a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la OrganizaciĆ³n de los
Estados Americanos y a la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas.

ArtĆ­culo 6.- De
la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la
fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encƔrguense los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 14 de diciembre del
2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

FE DE
ERRATAS:

– Rectificamos
el error deslizado en la portada del SĆ©ptimo Suplemento del Registro Oficial
No. 913 de 30 de diciembre de 2016.

b318.PNG