Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 04 de Enero de 2017 – R. O. No. 915
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de
la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decretos
1273 Nómbrese
Comandante General de la Fuerza AƩrea, al seƱor Brigadier General Patricio Mora
Escobar
1274 RenuƩvese
la declaratoria del estado de excepción en las provincias de: Manabà y
Esmeraldas por los efectos adversos del desastre natural ocurrido el 16 de
abril de 2016
1275 Refórmese
el Reglamento General a la Ley de MinerĆa
1276 DeclƔrese
el estado de excepción en el territorio de la provincia de Morona Santiago
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 147 nĆŗmero 16 de la Constitución de la RepĆŗblica establece la facultad
del Presidente de la RepĆŗblica para designar a los integrantes del alto mando
militar;
Que mediante
decreto ejecutivo No. 1270 de 9 de diciembre de 2016, se designó como Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al seƱor Teniente General CƩsar
Merizalde Pavón, anterior Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. Visto
el Oficio No. MDN-MDN-2016-S-008, de 9 de diciembre de 2016, mediante el cual
el seƱor Ministro de Defensa remite la terna de los tres oficiales en servicio activo
mÔs antiguos de la Fuerza Aérea, para la designación Comandante General de esa
Fuerza, que la harĆ” el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica de conformidad
con el primer inciso del artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 16 del artĆculo 147 de la
Constitución de la RepĆŗblica y artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa
Nacional,
Decreta:
ArtĆculo 1.- NOMBRAR
como Comandante General de la Fuerza AƩrea, al seƱor Brigadier General Patricio
Mora Escobar.
ArtĆculo
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en
Milagro, a los nueve dĆas del mes de diciembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el
artĆculo 396 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daƱo; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia cientĆfica de daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras y
oportunas;
Que el
artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que de
conformidad con el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgo a travƩs del organismo tƩcnico establecido en la ley;
Que la Ley de
Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece a la SecretarĆa Nacional de Gestión
de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgo;
Que de
conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo tƩcnico, entre
otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de
prevenir y mitigar los riesgos, asĆ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar
las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y,
realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados
de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que el dĆa de
16 de abril de 2016 se presentaron eventos telĆŗricos ubicados entre las
provincias de Esmeraldas y ManabĆ, y posteriormente se han presentado rĆ©plicas
de gran intensidad lo que mantiene la tensión por la situación;
Que siendo
entendible la intención de los afectados por reanudar su propósito de vida
ellos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen
un riesgo para su vida o integridad fĆsica, en las zonas afectadas por el
terremoto de 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas, por lo que es necesario tomar
medidas para prevenir esos actos;
Que el
Ministro de Coordinación de Seguridad, mediante oficio No. MICS-DM-2016-0963 de
9 de septiembre de 2016, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de
excepción;
En ejercicio
de las facultades que le confieren los artĆculos 164 y siguientes de la
Constitución de la República: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad
PĆŗblica y del Estado,
Decreta:
ArtĆculo 1.- RENOVAR
la declaratoria del estado de excepción en las provincias de: Manabà y
Esmeraldas por los efectos adversos del desastre natural ocurrido el 16 de abril
de 2016.
ArtĆculo 2.- DISPONER
LA MOVILIZACIĆN en todo el territorio nacional hacia las provincias de:
Esmeraldas y ManabĆ; de tal manera que todas las entidades de la Administración
PĆŗblica Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la PolicĆa
Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas
deberƔn coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telĆŗricos del dĆa 16 de abril de 2016 y sus rĆ©plicas.
ArtĆculo 3.- SUSPENDER
el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre trƔnsito
de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas, en
las provincias de ManabĆ y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden
retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo
para su vida o integridad fĆsica. El Ministerio de Coordinación de Seguridad
determinarĆ” la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad
seƱalada.
ArtĆculo 4.- DISPONER
las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.
Las
requisiciones se harƔn en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento
del ordenamiento jurĆdico aplicable para esta situación.
ArtĆculo 5.- El
Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la
situación de excepción.
ArtĆculo 6.- Esta
renovación del estado de excepción regirĆ” durante treinta dĆas a partir de la
suscripción de este decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es
en las provincias indicadas.
ArtĆculo 7.- NotifĆquese
de esta declaratoria de renovación del estado de excepción a la Asamblea
Nacional y a la Corte Constitucional.
ArtĆculo 8.- NotifĆquese
de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad y de libre
trƔnsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas
que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles en riesgo, en las
provincias de Manabà y Esmeraldas a la Organización de Naciones Unidas y a la Organización
de Estados Americanos.
ArtĆculo 9.- De
la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encÔrguense los ministros de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de
Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la
Secretaria de Gestión de Riesgos.
Dado, en la
ciudad de Portoviejo, a 13 de diciembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de
septiembre del aƱo 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, establece en los artĆculos 1, 313, 316 y 408 que, inter alia,
los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; y, se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar bajo los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; asà como
tambiĆ©n delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economĆa
popular y solidaria;
Que, el
numeral 11 del artĆculo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado
Central tendrƔ competencias exclusivas sobre los recursos energƩticos,
minerales e hidrocarburĆferos;
Que, la Ley de
MinerĆa fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 del 29 de
enero del 2009, y conforme a sus artĆculos 39 y 41, se establece que el concesionario
minero deberƔ suscribir con el Estado, a travƩs del Ministerio Sectorial, un
contrato de explotación minera que contendrÔ los términos, condiciones y plazos
para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte y
comercialización de los minerales obtenidos dentro de los lĆmites de la
concesión minera;
Que, la
Disposición General Tercera de la Ley de MinerĆa prescribe que: ?el Estado es
el titular de las regalĆas, patentes, utilidades laborales atribuibles al
Estado en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con esta Ley y del ajuste
que sea necesario para cumplir con el artĆculo 408 de la Constitución, mismos
que serƔn recaudados a travƩs del Servicio de Rentas Internas, que para estos
fines estĆ” investido de todas las facultades y atribuciones que le otorga la
normativa tributaria vigente y esta Ley?;
Que, para
cumplir con la aludida disposición general, el Ministerio de Recursos Naturales
no Renovables mediante Acuerdo Ministerial No. 323, publicado en el Registro
Oficial No. 657 de 9 de marzo de 2012, expidió el Instructivo de auditorĆa,
cĆ”lculo de regalĆas y beneficios de la actividad minera metĆ”lica;
Que, el
artĆculo 2 del Reglamento General a la Ley de MinerĆa seƱala que: ?Corresponde
al Presidente de la RepĆŗblica la definición y dirección de la polĆtica minera nacional.
Para el desarrollo de dicha polĆtica, su ejecución y aplicación, el Estado
obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial, y las entidades y organismos
que se determinan en la Ley de MinerĆa y este Reglamento?;
Que, el
Decreto Ejecutivo No. 475 publicado en el Registro Oficial No. 385 de 28 de
noviembre de 2014, reforma el Reglamento General a la Ley de MinerĆa en
relación con el Impuesto a los ingresos extraordinarios y el Ajuste Soberano;
Que, el
presente reglamento tiene por objeto definir el procedimiento para el cƔlculo y
aplicación de impuestos y otras contribuciones a la actividad minera.
En ejercicio
de las atribuciones que le otorga el numeral 13 del artĆculo 147 de la
Constitución de la República
Decreta:
Expedir las
siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERĆA
ArtĆculo 1.- En
el artĆculo 86.1 del Reglamento General a la Ley de MinerĆa efectĆŗense las
siguientes reformas:
1.- AgrƩguese
el siguiente texto al inicio del tĆtulo del artĆculo 86.1:
?Del precio
base?; debiendo quedar: ?86.1 Del precio base del Impuesto a los Ingresos
Extraordinarios.-?
2.- AgrƩguese
el siguiente texto a continuación del primer inciso del artĆculo 86.1:
?Este cƔlculo
se actualizarÔ cada mes usando para el efecto la información disponible a ese
momento, de manera que se establecerĆ” un solo precio base nacional para cada metal
cada mes, el cual se aplicarĆ” a todas las concesiones mineras sujetas al
rĆ©gimen de minerĆa a gran escala que han recuperado su inversión desde una
perspectiva financiera.?
3.-
Sustitúyase la definición de la variable ?PM? por la siguiente:
?PM = Promedio
de los precios diarios de los últimos 10 años del metal relevante ajustados a
tĆ©rminos reales a la fecha del cĆ”lculo usando la variación del Ćndice de
precios al consumidor de los Estados Unidos de AmƩrica (CPI, por sus siglas en
inglƩs) publicado por el Banco Central del Ecuador, o la entidad que haga sus
veces, o de no existir, a travĆ©s de los Ćndices publicados por el Bureau of Labor
Statistics de Estados Unidos de Norte AmƩrica.?
4.- AgrƩguese
después de las definiciones de las variables de la fórmula para el cÔlculo del
precio base, lo siguiente:
?El promedio
de los precios diarios de los últimos diez años del metal relevante incluirÔ
los siguientes rubros:
Donde:
n = NĆŗmero de
observaciones diarias durante el periodo de cƔlculo
i = DĆas de
mercado de los 10 aƱos anteriores a la fecha de cƔlculo
PMn = Promedio
de los precios diarios de los últimos 10 años del metal relevante.
PDi = Precio
de cada dĆa i
FIi = Factor
de inflación, calculado a partir de la variación del Ćndice de los precios al
consumidor de los Estados Unidos de AmƩrica (CPI, por sus siglas en inglƩs)
publicado por el Banco Central del Ecuador, o la entidad que haga sus veces, o
de no existir, a travĆ©s de los Ćndices publicados por el Bureau of Labor
Statistics de Estados Unidos de Norte AmƩrica, entre la fecha de cada precio i
y la fecha de cƔlculo?.
ArtĆculo 2.- AgrĆ©guese
a continuación del artĆculo 86.1 en el Reglamento General a la Ley de MinerĆa,
el siguiente artĆculo innumerado:
?Art….- Del
cƔlculo del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios.- El cƔlculo del Impuesto a
los Ingresos Extraordinarios, tanto para el mineral principal, como para los minerales
secundarios, serÔ realizado una vez que se cuente con la liquidación definitiva
de cada venta, liquidación que deberÔ ser presentada en un plazo no mayor a
cinco meses contados a partir de la fecha de venta, de conformidad con la
siguiente fórmula:
IIE = (PVB
?PB) x CM x 70%
Donde:
IIE = Impuesto
a los Ingresos Extraordinarios
PVB = Precio
de Venta Bruto, este es el precio de venta internacional del mineral metƔlico
pagable contenido en el Mineral Principal o Secundario, mismo que serĆ” igual al
precio de venta definido en los Contratos de Comercialización respectivos.
PB = Precio
Base
CM = Cantidad
de mineral
El cƔlculo
antes detallado serÔ realizado por cada venta y con base a la información
contenida en la liquidación definitiva; por consiguiente, si el Precio de Venta
Bruto es menor o igual al Precio Base, el valor a ser pagado serĆ” igual a cero
(0).
Los Contratos
de Comercialización deben ser registrados en el Registro Minero con quince dĆas
de anticipación a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de las exportaciones
a que se refieran. Cualquier modificación a los Contratos de Comercialización
serÔ aplicable para las ventas posteriores a la fecha de dicha modificación y
deberĆ” ser igualmente registrada en el Registro Minero con quince dĆas de
anticipación a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de la o las
exportaciones a que se refiere.?.
ArtĆculo 3.- En
el inciso primero del artĆculo 86.2 del Reglamento General a la Ley de MinerĆa,
sustitúyanse las palabras ?del contrato de explotación minera? por las palabras
?de la concesión minera?.
ArtĆculo 4.- En
los artĆculos 86.3 y 86.4 del Reglamento General a la Ley de MinerĆa realĆcense
los siguientes cambios:
1.-
Sustitúyase en la definición de la variable i = años del contrato
transcurridos, por la siguiente: ?i = aƱos transcurridos desde la fecha de
otorgamiento de la concesión minera?.
2.-
Sustitúyanse las palabras ?del contrato de explotación minera? y ?al contrato
de explotación minera? por ?de la concesión minera?.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a, 14 de diciembre de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Patricio
Rivera YĆ”nez, Ministro Coordinador de la PolĆtica Económica.
Quito 16 de Diciembre
del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el
artĆculo primero de la Constitución de la RepĆŗblica, en sus dos primeros
incisos establecen:
?El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanĆa radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.?;
Que, el
numeral 8 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica instituye que uno
de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrÔtica y libre de corrupción;
Que, el
apartado a) del numeral 3 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica
establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad
personal que incluye entre otras la integridad fĆsica, psĆquica y moral;
Que, el
artĆculo 164 de la Constitución de la RepĆŗblica faculta al Presidente de la
República decretar estados de excepción en todo el territorio nacional o en
parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno,
grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración
del estado de excepción no interrumpirÔ las actividades de las funciones del
Estado.;
Que el
artĆculo 393 de la Constitución de la RepĆŗblica estatuye que el Estado
garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas polĆticas se
encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el
artĆculo 32 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece que los casos
de estado de excepción son: agresión, conflicto armado internacional o interno,
grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;
Que, el
artĆculo 35 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece: Declarado el
estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el
empleo de las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional, deberĆ”n coordinar acciones
para que las Fuerzas Armadas apoyen a la PolicĆa Nacional, responsable del mantenimiento
del orden público, hasta que éste haya sido restablecido;
Que, el dĆa de
hoy 14 de diciembre de 2016, se han generado agresiones a miembros de la
PolicĆa Nacional y Fuerzas Armadas en la provincia de Morona Santiago, Cantones
San Juan Bosco y Limón Indaza, por parte de grupos ilegalmente armados, que presuntamente
han provocado hasta el momento una vĆctima mortal y varios heridos, y que por
tanto, atentan contra la seguridad ciudadana, la integridad de las personas, y
la paz y convivencia social;
Que, se vuelve
necesario identificar el grupo o grupos de personas ilegalmente armadas que se
han reunido para generar estos actos de agresión, con el fin de evitar futuros
hechos de violencia que puedan comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos;
Que, algunos
medios locales de comunicación que han servido de plataforma para instigar y
provocar los referidos actos de agresión y violencia;
Que, el
Ministro de Coordinación de Seguridad, mediante oficio No. MICS-DM-2016-0978 de
14 de diciembre de 2016, solicitó la declaratoria del estado de excepción;
En ejercicio
de las facultades que le confieren los artĆculos 164 y siguientes de la Constitución
de la RepĆŗblica; y, 29, 32 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del
Estado,
Decreta:
ArtĆculo 1.- DECLARAR
el Estado de Excepción en el territorio de la Provincia de Morona Santiago, en
razón de las agresiones a miembros de la PolicĆa Nacional y Fuerzas Armadas en
la Provincia de Morona Santiago, cantones San Juan Bosco y Limón Indaza, por
parte de grupos ilegalmente armados, han atentado contra la seguridad
ciudadana, la integridad de las personas, y la paz y convivencia social, que
generan una grave conmoción interna en esa provincia de la región amazónica.
ArtĆculo 2.- LA
MOVILIZACIĆN de personal de la PolicĆa Nacional y de las Fuerzas Armadas, para
garantizar el orden interno en la Provincia de Mor ona Santiago.
Se dispone a
los seƱores Ministros Defensa Nacional y del Interior para que, mediante el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional, ejecuten las
acciones necesarias con la finalidad de que se garantice a los habitantes de la
Provincia de Morona Santiago seguridad interna, ciudadana y humana, derechos
tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.
ArtĆculo 3.- SUSPENDER
el ejercicio de los derechos previstos en los numerales, 13, 14, y 22 del
artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, y el derecho a la información
en los tĆ©rminos del numeral 4 del artĆculo 165 del mismo Código PolĆtico, en la
Provincia de Morona Santiago, que se refieren a: el derecho a la libertad de
expresión y opinión, el derecho a asociarse y reunirse; el derecho a transitar
libremente; y el derecho a la inviolabilidad de domicilio por cuanto algunos
ciudadanos pretenden generar violencia que constituye un riesgo para su vida o
integridad fĆsica. El Ministerio de Coordinación de Seguridad determinarĆ” la forma
de aplicar esta medida.
ArtĆculo 4.- El
perĆodo de duración de este estado de excepción es de 30 dĆas a partir de la
suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación
es la Provincia de Morona Santiago. ArtĆculo 5.- NotifĆquese esta declaratoria
a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de los
Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas.
ArtĆculo 6.- De
la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encƔrguense los Ministros de Defensa y del Interior.
Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy 14 de diciembre del
2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito 16 de
Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica
– Rectificamos
el error deslizado en la portada del SƩptimo Suplemento del Registro Oficial
No. 913 de 30 de diciembre de 2016.