n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 15 de Marzo de 2013 – R. O. No. 913

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 000 202 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de este Ministerio

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 443 Refórmase el Estatuto de la Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo? con domicilio en el cantón Tena

n

n 445 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi? con domicilio en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas

n

n 446 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador? con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n

n Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

n

n Resoluciones

n

n CSP-2012-006 Expídense los requisitos y parámetros técnicos para la migración del régimen de zona franca al esquema de destino aduanero ZEDE

n

n CSP-2012-05OR-03 Apruébase el modelo de gestión del Proyecto Nacional de Red Lechera presentado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n CSP-2012-05OR-05 Expídese el Manual de procedimientos operativos y de control para el establecimiento y funcionamiento de zonas especiales de desarrollo económico de tipo tecnológico

n

n CSP-2012-07EX-03 Emitítese el procedimiento para la aplicación del precio de venta del jet fuel (precio internacional menos un 40%) para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-003 Modifícase la Resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2011-186 de 4 de octubre de 2011

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-011 Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata los terrenos de propiedad del señor José Juventino Quito Castillo y otros ubicados en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Juicio de expropiación seguido por el M. I. Municipio del Cantón El Triunfo en contra de los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de quien en vida fue Clemente Horacio Fabre Jhonson (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Pelileo en contra de la Sra. Luz María Castro y otros (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo en contra del señor Bianco José Romero Cordero Betancourt (2da. publicación)

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 000202

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD

n

n Y ENERGÍA RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, señala que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. – Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- (?) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 55 del Estatuto referido en el párrafo anterior, ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto.?;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho Reglamento General;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 62 y 63 de su Reglamento General, mediante Acuerdo Ministerial No. 165 de 08 de diciembre de 2010, declaró de utilidad pública para fines de expropiación, el bien inmueble de propiedad de las compañías CLASECUADOR S.A. y CLASABIENES S.A., ubicado en la calle Tamayo 1025 y Lizardo García, de la parroquia Benalcazar, Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha, denominado edificio ?Tamagar?, por la necesidad que tiene el Ministerio de contar con un espacio físico para el desarrollo de sus actividades institucionales en pos de brindar servicios de calidad y eficiencia a la colectividad ecuatoriana;

n

n

n

n Que fundamentado en los artículos 781 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, se demandó la expropiación de la totalidad del edificio TAMAGAR, dentro de la superficie y los linderos puntualizados como cuerpo cierto; y, cumplido el procedimiento correspondiente, la Jueza Vigésima Tercera de lo Civil de Pichincha mediante sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, aceptó la demanda de expropiación a favor del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que esta Cartera de Estado, contempló dentro de su Plan Anual de Contrataciones PAC 2012, el presupuesto correspondiente y la contratación para la ?REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL EDIFICIO TAMAGAR DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, ubicadas en la calle Tamayo 1025 y Lizardo García, de la Parroquia Benalcázar, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia Pichincha?; así como, el presupuesto correspondiente;

n

n

n

n Que producto de lo expresado en el considerando anterior, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable contrató bajo los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General la ?REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL EDIFICIO TAMAGAR DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, ubicadas en la calle Tamayo 1025 y Lizardo García, de la Parroquia Benalcázar, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia Pichincha?, por cuanto resultaba indispensable realizar la remodelación integral del edificio expropiado ?Tamagar?, mismo que permitirá a ésta Cartera de Estado, contar con nuevas oficinas y mobiliario adecuados e instalaciones eléctricas y electrónicas, a fin de optimizar los espacios individuales de trabajo para una mejor atención al público sin interrupciones de tiempo y espacio, con comodidad para los usuarios y empleados en un espacio renovado y moderno que cumpla con los requerimientos adecuados para un óptimo cumplimiento de sus funciones;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 197 de fecha 15 de octubre de 2012, el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable delegó varias facultades y atribuciones a favor del señor Director Administrativo, Doctor Pedro Fernando Vásquez Abad, para que en su nombre y representación lleve a cabo todo el procedimiento precontractual y contractual para la contratación de la REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL EDIFICIO TAMAGAR DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, ubicadas en la calle Tamayo 1025 y Lizardo García, de la Parroquia Benalcázar, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia Pichincha?, servidor que presentó su renuncia voluntaria al puesto que se encontraba desempeñando dentro de la institución;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a los servidores: Luis Castelo León, Asesor del Despacho Ministerial, Dr. Jaime Núñez Burbano, Coordinador General Administrativo Financiero; y, al Ab. Pedro Cornejo Espinoza, Coordinador General Jurídico, para que en forma conjunta, a nombre y representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, lleven a cabo toda la etapa o fase contractual dentro del contrato No. 29 de 23 de noviembre de 2012, para la ?REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL EDIFICIO TAMAGAR DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, ubicadas en la calle Tamayo 1025 y Lizardo García, de la Parroquia Benalcázar, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia Pichincha?.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar para que a nombre y representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, esta Comisión conozca, suscriba, autorice, realice y apruebe los informes, actas, comunicaciones tanto al Contratista, Fiscalizador como al Administrador del Contrato, pedidos de prórroga de plazo; así como también los pedidos de modificaciones, ampliaciones y complementaciones de contrato, y todas las demás acciones en las que sea necesaria mi actuación para la correcta y completa ejecución de este Contrato.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al Viceministro de Energía, Ingeniero Medardo Cadena Mosquera, para que a nombre y representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, autorice y suscriba todas las modificaciones, ampliaciones y/o complementaciones de contrato que se requieran para la completa ejecución del contrato para la ?REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL EDIFICIO TAMAGAR DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE?, incluida la designación de los integrantes de la Comisión que se encargarán de suscribir las actas de recepción provisional, parcial, total y/o definitiva; la tramitación de reclamos, impugnaciones, imposición de multas y terminaciones de contrato; y, demás actuaciones y documentos en los que sea necesaria mi actuación para la correcta y completa ejecución de la etapa contractual del referido Contrato, conforme lo determina la LOSNCP y su Reglamento General.

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al Viceministro de Energía, Ingeniero Medardo Cadena Mosquera, para que a nombre y representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable realice las gestiones y suscriba todos los documentos, formularios e instrumentos públicos que sean necesarios para perfeccionar el traspaso de dominio del Edificio Tamagar a favor de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 5.- El delegado o delegados deberán actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, por tanto no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los Organismos de Control correspondientes. Adicionalmente, el delegado o delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial informarán por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, cuando este lo requiera, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación, en aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

n

n

n

n Art. 6.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al titular de ésta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 7.- Revocar y dejar sin efecto la delegación conferida a favor del Doctor Pedro Fernando Vázquez Abad, en calidad de Director Administrativo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y en consecuencia, derogar el Acuerdo Ministerial No. 197 expedido el 15 de octubre de 2012.

n

n

n

n Art. 8.- La presente delegación entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n De su publicación encárguese a la Coordinación General Administrativa y Financiera.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado, en Quito, D.M., a los 08 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Es fiel copia del original.- Fecha: 01 de marzo de 2013.- Firma:

n

n

n

n No. 443

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n Que con comunicación s/n de fecha 16 de enero de 2013, presentada a esta Cartera de Estado el 29 de enero de 2013; el señor Angel Alfonso López García, Presidente de la Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo?, solicita se apruebe las reformas al Estatuto de la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo con los Arts. 1 y 3 del Estatuto de la Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo?, se constituyó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Tena, Cantón Tena, de la Provincia de Napo;

n

n

n

n Que las reformas al Estatuto de la Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo? aprobadas por los socios de la Asociación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, y son necesarias para que los referidos Estatutos guarden conformidad con el Ordenamiento Jurídico Nacional;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 13 de enero de 2013, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio de la citada Asociación; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Estatuto de la Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo?, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- La Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 4.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de Reforma de Estatutos a la Asociación Provincial de Mineros Autónomos ?Napo?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, DM, a 21 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 01 de marzo de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 445

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES SUBROGANTE,

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n de fecha 16 de enero de 2013, presentada a esta Cartera de Estado el 4 de febrero del año 2013, el señor José Veasci Caicedo Mina, Presidente Provisional de la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Pre Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Urbina, cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 16 de enero del 2013, según consta de la respectiva certificación otorgada por la Secretaria del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 15 de febrero del 2013, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar la directiva de la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Registrarse el presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Mineros ?Cristo de Oro de Cachavi?.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 27 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Federico Auquilla Terán, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, subrogante.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 01 de marzo de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 446

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES SUBROGANTE,

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n de fecha 07 de febrero de 2013 presentada a esta Cartera de Estado el 08 del mismo mes y año, el señor Salazar Almeida Lenin Fabian, Presidente Provisional de la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, junto a su representante legal doctora Rita Arroba solicitan se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Pre Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, de la provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 26 de enero de 2013, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 07 de febrero de 2013, otorgado por el Banco de Guayaquil, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los Reglamentos Internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar la directiva de la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros. Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Registrarse el presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Mineros ?Roca Dura del Ecuador?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 27 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Federico Auquilla Terán, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, subrogante.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 01 de marzo de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. CSP-2012-006

n

n

n

n EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;

n

n

n

n Que, conforme el número 2 del Art. 276 de la Constitución, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

n

n

n

n Que, el Art. 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 34 creó la figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como una herramienta de atracción de nuevas inversiones de alto impacto, que contribuyan a la generación de nuevos polos de desarrollo;

n

n

n

n Que, al tenor del Art. 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, es competente el Ministerio responsable del fomento industrial, esto es, el Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo esta cartera de Estado establecer una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 39 letra a) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), es atribución del Consejo Sectorial de la Producción dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE;

n

n

n

n Que, así también, al tenor de las letras b) y c) del Art. 39 citado en el párrafo precedente, se atribuye al Consejo Sectorial de la Producción la autorización de establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico, así como la calificación de los administradores y operadores de estas;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria quinta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que, las empresas administradoras de zona franca que deseen acogerse a la modalidad de ZEDE, podrán hacerlo siempre que su solicitud sea presentada a la autoridad competente hasta con 6 meses antes de finalizar la concesión como zona franca. Así también, se determina que en los casos que fuere posible, el Consejo Sectorial de la Producción priorizará la migración de las zonas francas existentes al nuevo esquema previsto en el Código;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria tercera del Código invocado en los considerandos precedentes, establece que las zonas francas que no opten por migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su concesión, para lo que deben someterse a los controles administrativos y operativos que establece esta norma, por lo que serán también controladas por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE que implementará en su estructura orgánica el Ministerio de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757 del 6 de Mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 17 de Mayo de 2011, en cuyo Acápite I, se describe el tratamiento para la operatividad de las ZEDE;

n

n

n

n Que, el Art. 3 letra f) del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI señala que es atribución del Consejo Sectorial de la Producción aprobar los criterios sobre los cuales se priorizará la migración de las zonas francas existentes al esquema de ZEDE;

n

n

n

n Que, el Art. 46 del mismo Reglamento, otorga facultad para aprobar la constitución de zonas especiales de desarrollo económico al Consejo Sectorial de la Producción;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria novena del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI establece en su último inciso que, el Consejo Sectorial de la Producción expedirá el procedimiento para que las zonas francas que deseen migrar al esquema ZEDE puedan acogerse al proceso de transición. Esta transitoria determina los requisitos que deben cumplir las zonas francas para el efecto;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria sexta del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo dispone la obligatoria aplicabilidad de las regulaciones establecidas en dicha norma para las zonas francas cuyas concesiones hayan sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas y que continúen en operación por el plazo que dure su concesión;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria segunda ibídem, establece que todos los procedimientos que deban generarse para el tratamiento de mercancías y que no se encuentren expresamente definidos y normados en el Reglamento, serán expedidos por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, con lo que se otorga facultades para normar a la unidad en mención; y,

n

n

n

n Que, en tercera sesión extraordinaria de 11 de julio del 2012, el Consejo Sectorial de la Producción resolvió aprobar las siguientes resoluciones:

n

n

n

n Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.

n

n

n

n Requisitos y Parámetros Técnicos para la Migración del Régimen de Zona Franca al Esquema de Destino Aduanero ZEDE para Empresas Administradoras de Zonas Francas y la Guía de Calificación para Inversionistas que Deseen Obtener Autorización como Administradores o ser Calificados como Operadores de ZEDE.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA MIGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA AL ESQUEMA DE DESTINO ADUANERO ZEDE PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE ZONAS FRANCAS Y LA GUIA DE CALIFICACIÓN PARA INVERSIONISTAS QUE DESEEN OBTENER AUTORIZACIÓN COMO ADMINISTRADORES O SER CALIFICADOS COMO OPERADORES DE ZEDE.

n

n

n

n REQUISITOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA MIGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA AL ESQUEMA DE DESTINO ADUANERO ZEDE PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE ZONAS FRANCAS.

n

n

n

n REQUISITOS GENERALES

n

n

n

n De conformidad con la disposición transitoria novena del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las empresas administradoras de zonas francas que deseen acogerse al esquema de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, presentarán una solicitud al Consejo Sectorial de la Producción, en la que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Expresar con precisión su voluntad de terminar la concesión de zona franca y acogerse al esquema de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

n

n

n

n Demostrar que en su tiempo de concesión como administradora de zona franca cumplió cabalmente con su plan de negocio, las inversiones comprometidas y los objetivos que establecía la Ley de Zonas Francas;

n

n

n

n Indicar la tipología o tipologías de Zona Especial de Desarrollo Económico a la que se ajusta su actividad presente o las nuevas actividades que emprenderá;

n

n

n

n Detallar los usuarios de la Zona Franca que actualmente operan en sus instalaciones y si estos continuarán en actividad como Operadores de la ZEDE, para lo cual presentarán una declaración juramentada de cada usuario manifestando su voluntad de acoger el esquema ZEDE en calidad de operador;

n

n

n

n Describir el proyecto a desarrollar en dicha Zona, así como las potenciales actividades a realizar por sus actuales usuarios y posibles futuros operadores a ser calificados;

n

n

n

n Detallar tipo y monto de inversión a realizar. En el caso de que existan aún montos de inversión no ejecutados por encontrarse discurriendo el plazo previsto en su plan de negocio propuesto al tiempo de otorgamiento de la concesión como zona franca, deberá expresarlo en su solicitud. Debe existir compromiso de inversión adicional nueva y la fuente de dichos recursos al presentar la solicitud de migración al esquema de zona especial de desarrollo económico; y, 7. Proyecciones.

n

n

n

n En cuanto a la prohibición de vinculación determinada en el Art. 43 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), de conformidad con lo que establece la disposición transitoria séptima del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, será aplicable para las empresas administradoras de zonas francas que deseen acogerse al destino aduanero de zonas especiales de desarrollo económico toda vez que el Consejo Sectorial de la Producción otorgue su autorización para la migración a dicho esquema, situación que establecerá ese órgano rector al tiempo de expedir el acto administrativo en el que autoriza la migración, otorgando un plazo de hasta 6 meses para que se concluya las gestiones necesarias encaminadas a deshacer los vínculos societarios o tributarios existentes entre la administradora y sus usuarias.

n

n

n

n INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE MIGRACIÓN

n

n

n

n Para acreditar cumplimiento de cada uno de los requisitos generales expresados en el literal precedente, la solicitud de migración deberá acompañar información y documentación que sustente lo siguiente:

n

n

n

n Para el cumplimiento del plan de negocio, las inversiones comprometidas y los objetivos que establecía la Ley de Zonas Francas.-

n

n

n

n Justificar el cumplimiento de la inversión comprometida hasta la fecha en que la empresa solicite la migración, para lo cual deberá presentar los balances generales avalados por la Superintendencia de

n

n

n

n Compañías, así como el plan para ejecutar la inversión que se encuentra pendiente y que fue aprobada al tiempo del otorgamiento de la concesión.

n

n

n

n La empresa administradora de la zona franca deberá demostrar la generación de empleo de por lo menos los últimos cinco años, informando las circunscripciones territoriales de influencia de la zona franca en donde se generaron aquellas plazas.

n

n

n

n Deberá demostrar que se realizaron exportaciones de bienes o servicios al exterior, así como generación de divisas para el Ecuador.

n

n

n

n La empresa administradora de la zona franca deberá demostrar los aportes en lo concerniente a transferencia tecnológica que hubiere realizado, para lo cual presentará la documentación que considere pertinente para su justificación.

n

n

n

n Para el caso de los encadenamientos productivos, deberán ser justificados a través de las compras locales realizadas por las empresas usuarias y administradora, por ejemplo, debiendo presentar los respaldos que estime necesarios.

n

n

n

n Para el proyecto a desarrollar en la Zona, así como las potenciales actividades a realizar por sus actuales usuarios y posibles futuros operadores a ser calificados y tipología o tipologías de Zona Especial de Desarrollo Económico a la que se ajusta su actividad presente o las nuevas actividades que emprenderá.-

n

n

n

n La empresa administradora de zona franca deberá proponer un plazo perentorio para ajustarse al nuevo esquema, es decir alcanzar los parámetros establecidos para la autorización de nuevos administradores de ZEDES, según las tipologías establecidas en el Código Orgánico de la Producción, en lo relativo a inversión, generación de empleo de calidad, generación de divisas, desarrollo tecnológico y encadenamiento productivo para una balanza de pagos saludable y que no podrá ser mayor a cinco años.

n

n

n

n La tipología o tipologías a las que se ajusta o que pretenda desarrollar conforme el Código Orgánico de la Producción, en las que también se deberá detallar las empresas usuarias que operan actualmente en su espacio concesionado y que se ajustan a la misma tipología, con sus respectivas proyecciones dentro del nuevo esquema ZEDE.

n

n

n

n Plan para incrementar la productividad de manera real; propuesta de diversificación de sus exportaciones y nuevos mercados a los que se proyecta exportar.

n

n

n

n Descripción de la potencial contribución a la sustitución selectiva de importaciones.

n

n

n

n Descripción de las potencialidades del territorio donde se encuentra ubicada la zona franca de acuerdo con los sectores económicos priorizados.

n

n

n

n La empresa administradora de la zona franca deberá contemplar dentro de su nuevo plan de negocios procesos productivos eficientes, a través del uso de tecnologías ambientalmente limpias para lo que deberá realizarse el respectivo estudio de impacto ambiental.

n

n

n

n Sobre las facilidades que se ofrece para la operación de los proyectos a instalarse o que migren al esquema ZEDE.-

n

n

n

n La empresa administradora de la zona franca que decida migrar al nuevo esquema de ZEDE, deberá contar con la infraestructura adecuada para proveer de los servicios necesarios a sus operadores, empresas de servicios de apoyo o soporte y entidades de control como el SENAE, cuya oficina dentro de la zona franca deberá estar en operación al tiempo de solicitar al Consejo Sectorial de la Producción la migración al esquema ZEDE. De existir alguna circunstancia por la cual no esté en operación la oficina aduanera al requerir la migración al esquema ZEDE, la empresa administradora presentará los justificativos pertinentes, mismos que serán validados con la administración aduanera y evaluados por el Consejo Sectorial de la Producción para el otorgamiento de un plazo perentorio para la activación de las operaciones de dicha dependencia del SENAE en la zona franca que aspira recibir la autorización de migración al esquema ZEDE.

n

n

n

n La empresa administradora de zona franca deberá contar con un sistema informático que le permita permanecer interconectada vía electrónica en línea con la administración aduanera, para la transmisión en línea de los trámites de entrada y salida de mercancías y demás registros que tiene obligación de mantener el administrador haciendo uso de herramientas informáticas.

n

n

n

n La documentación legal requerida será la misma que se solicita para el otorgamiento de la autorización de un administrador de ZEDE.

n

n

n

n II. GUÍA DE CALIFICACIÓN PARA INVERSIONISTAS QUE DESEEN OBTENER AUTORIZACIÓN COMO ADMINISTRADORES O SER CALIFICADOS COMO OPERADORES DE ZEDE

n

n

n

n REQUISITOS GENERALES PARA ADMINISTRADORES

n

n

n

n Cada zona especial de desarrollo económico contará con un administrador y, con más de uno en el caso de que el área exceda de 300 Há. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como administrador de una ZEDE, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales, establecidos en el Art. 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión, y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

n

n

n

n Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación exacta de la ZEDE que desea administrar;

n

n

n

n Registro único de Contribuyente;

n

n

n

n Acreditación legal del representante legal de la persona jurídica;

n

n

n

n Escritura de constitución en cuyo objeto social se consigne con exclusividad la administración de zonas especiales de desarrollo económico;

n

n

n

n Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. Si el solicitante es una persona jurídica, la declaración juramentada debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;

n

n

n

n Plano de ubicación y de la propiedad, especificando linderos y dimensiones, que deberá concordar con la escritura pública de propiedad del inmueble o del instrumento que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad;

n

n

n

n Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE;

n

n

n

n Documentos de soporte que demuestren que el solicitante cuenta con la capacidad operativa para la administración y control de una ZEDE;

n

n

n

n Descripción completa del proyecto con la determinación de la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE, todo lo cual deberá estar sustentado en un estudio de mercado que determine la factibilidad de instalación del proyecto;

n

n

n

n Descripción de la inversión para la instalación del administrador: composición, origen y monto, que deberá ajustarse también a los requisitos específicos que establezca el Consejo Sectorial de la Producción;

n

n

n

n Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital pagado de la empresa;

n

n

n

n Plazo de autorización solicitado, que no podrá exceder de 20 años;

n

n

n

n Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de autorización requerido;

n

n

n

n Descripción de las edificaciones que se requiere levantar para la instalación del administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores;

n

n

n

n Detalle de la generación de plazas de