n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 14 de Marzo de 2013 – R. O. No. 912

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 030 Refórmase el Instructivo para la ejecución de proyectos de investigación de maricultura

n

n 031 Refórmase el Instructivo para la categorización de especies bioacuáticas e inclusión en la lista de especies para acuacultura marina

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0039 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 0146 de 28 de agosto de 2012

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2013-0083-OF Consulta de clasificación arancelaria del producto denominado ?Nature Secrets Body Mist With Relaxing Lavender & Fig?

n

n Ministerio del Deporte:

n

n Resoluciones

n

n 022 Procédase a intervenir a la Federación Deportiva Provincial de Sucumbíos y desígnase al licenciado Carlos Lara Tapia, interventor de la misma

n

n Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, CODEPMOC:

n

n SE 44-2012 Refórmase el Reglamento para la elección de representantes provinciales principales, alternos y Secretario/a Ejecutivo/a del CODEPMOC

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n DE-2013-016 Otórgase la Licencia Ambiental No. 003/13 para la etapa de construcción del Proyecto SHYRI 1 de 50 MW, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n DE-13-018 Otórgase la Licencia Ambiental No. 005/13 para la construcción y operación de la Línea de Transmisión a 69 kV y 18.1 km Cochabamba – Caluma de CNEL Bolívar, ubicada en la provincia de Bolívar

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n RTV-115-06-CONATEL-2013 Avócase conocimiento y acógese el contenido del informe de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones adjunto al oficio SNT-2013-0174

n

n ?Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2417 Refórmanse los artículos 3 y 4 del Capítulo I ?Normas para el funcionamiento del sistema de seguros de depósitos?, del Título XXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2418 Refórmase el Capítulo IX ?De los burós de información crediticia?, del Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2419 Refórmase el artículo 16, del Capítulo VII ?Del defensor del cliente de las instituciones de los sectores financieros público y privado? del Título XIV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chaguarpamba: Que determina la existencia y funcionamiento del Cementerio General Municipal

n

n – Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza para el traspaso, organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n 03-CMPVM-2013 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Para la administración, regulación y control de tasas de agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón Santa Rosa: Sobre discapacidades

n

n – Cantón Zaruma: Sustitutiva que establece y regula el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 030

n

n

n

n VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su séptima codificación publicada en el Registro Oficial N° 015 del 11 de mayo de 2005 vigente, establece que ?Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses?;

n

n

n

n Que el artículo 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su séptima codificación publicada en el Registro Oficial N° 015 del 11 de mayo de 2005 vigente, establece que ?Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta Ley?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 056 del 23 de noviembre del 2012 se expidió el Instructivo para la ejecución de proyectos de investigación de maricultura, en cuya Disposición Final se señaló que el mismo entraría en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, en el Acuerdo Ministerial No. 056 del 23 de noviembre del 2012 se concibió de manera errónea la conformación del Comité Técnico Evaluador de Proyectos de Investigación, así como, existen omisiones que es necesario rectificar, especificar y agregar, debiendo para ello proceder a la eliminación y/o reemplazo de varios de sus artículos;

n

n

n

n Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: ?Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado??

n

n

n

n Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: ?Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.?

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263 del 6 de agosto del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegó al Viceministro de Acuacultura y Pesca, las atribuciones y competencias relacionadas con la expedición de acuerdos, reglamentos, Instructivos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de las actividades acuícolas y de pesca en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos, que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal.

n

n

n

n En uso de las facultades delegadas en el Acuerdo Ministerial No. 263 del 6 de agosto del 2012 y a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el Instructivo para la ejecución de proyectos de investigación de maricultura, en los siguientes términos:

n

n

n

n Eliminar el Art. 3.

n

n

n

n Reemplazar el Art. 4 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 4.- El Instituto Nacional de Pesca, además de las atribuciones señaladas en su Ley constitutiva, tendrá las siguientes:

n

n

n

n Recibir la propuesta técnica del proyecto de investigación para su evaluación.

n

n

n

n Disponer la inspección de las instalaciones donde se realizarán las diferentes etapas del proyecto.

n

n

n

n Emitir el informe sobre la procedencia o no del Proyecto de Investigación.

n

n

n

n Excluir o incluir el nombre de un organismo de la lista de especies marinas autorizadas.

n

n

n

n 1.3.- Reemplazar el Art. 16 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 16.- Las densidades de siembra a ser implementadas en el sistema de cultivo, deberán considerar la facilidad para optimizar el control biológico y sanitario de las especies y serán las mismas que fueron sugeridas por el Instituto Nacional de Pesca.?

n

n

n

n Reemplazar el Art. 17 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 17.- Una vez concluido el proyecto de cultivo en el mar, si el INP considera pertinente las instalaciones se desmontarán conforme al protocolo establecido en el Plan de Manejo y deberán ser trasladadas hacía la superficie continental. En el caso de requerir una extensión en el tiempo de la investigación y/o experimentación, ésta deberá ser realizada a través de una solicitud presentada por lo menos con 60 días de anticipación, dirigida al Instituto Nacional de Pesca, para que sea analizada y finalmente en relación a las conclusiones técnicas apruebe la permanencia o no del sistema de cultivo.?

n

n

n

n Reemplazar el Art. 25 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 25.- En caso de que entidades públicas, personas naturales o jurídicas quieran postular alguna especie nativa para que sea incluida en la lista de especies permitidas para la Maricultura del Instituto Nacional de Pesca, el representante legal o su delegado, deberá presentar ante dicho instituto su propuesta técnica del proyecto para su respectiva evaluación.?

n

n

n

n Artículo 2.- Mantener en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 056 del 23 de noviembre del 2012.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Director del Instituto Nacional de Pesca.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Manta, 28 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General ?MAGAP?.- Fecha: 04 de marzo de 2013.

n

n

n

n No. 031

n

n

n

n VICEMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su séptima codificación publicada en el Registro Oficial N° 015 del 11 de mayo de 2005 vigente, establece que ?Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses?;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su séptima codificación publicada en el Registro Oficial N° 015 del 11 de mayo de 2005 vigente, establece que ?Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta Ley?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 057 del 23 de noviembre del 2012 se expidió el Instructivo para la Categorización de Especies Bioacuáticas e Inclusión en la Lista de Especies para Acuacultura Marina, en cuya Disposición Final se señaló que el mismo entraría en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, en el Acuerdo Ministerial No. 057, en el articulado se remite al Comité Técnico Evaluador de Proyectos de Investigación el que fue conformado en el Acuerdo Ministerial 056 del 23 de noviembre del 2012, el que fue eliminado mediante reforma a dicho Acuerdo; en consecuencia, se hace necesario proceder a la eliminación y/o reemplazo de varios de sus artículos y/o literales;

n

n

n

n Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: ?Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado??

n

n

n

n Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: ?Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.?

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263 del 6 de agosto del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegó al Viceministro de Acuacultura y Pesca, las atribuciones y competencias relacionadas con la expedición de acuerdos, reglamentos, Instructivos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de las actividades acuícolas y de pesca en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos, que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal.

n

n

n

n En uso de las facultades delegadas en el Acuerdo Ministerial No. 263 del 6 de agosto del 2012 y a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el Instructivo para la Categorización de Especies Bioacuáticas e Inclusión en la Lista de Especies para Acuacultura Marina, en los siguientes términos:

n

n

n

n Reemplazar el Art. 3 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 3.- La inclusión de nuevas especies bioacuáticas en la lista de especies emitida por el Instituto Nacional de Pesca, tendrá como referencia el análisis de potencialidad de la especie para acuacultura marina, en concordancia con las condiciones biológicas y el análisis respectivo de dicho Instituto, sin perjuicio de otras referencias como análisis ambientales u otros requerimientos para evaluar la especie.?

n

n

n

n Reemplazar el Art. 4 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 4.- Para que una especie bioacuática sea considerada Especie permitida, para acuacultura marina de cría, engorde, investigación o repoblación, deberá poseer las siguientes condiciones biológicas o cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Nativa, endémica o exótica aprobada por el Instituto Nacional de Pesca para la Ejecución de Proyectos de Investigación de Maricultura.

n

n

n

n Poseer tecnología de Ciclo de vida cerrado en el Ecuador para especies exóticas.

n

n

n

n Poseer antecedentes (dos o más publicaciones, informes, etc.) de haber sido investigada mínimo dos años en nuestro país con resultados satisfactorios.?

n

n

n

n Reemplazar el texto de la letra a) del Art.5 por el siguiente:

n

n

n

n No nativa o exótica con informe desfavorable de la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de Importación.

n

n

n

n Reemplazar el Art.6 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- Para que una especie bioacuática sea considerada especie En experimentación, debe ser:

n

n

n

n Especie nativa, endémica o exótica aprobada por el Instituto Nacional de Pesca para la Ejecución de Proyectos de Investigación de Maricultura.

n

n

n

n Tener la postulación de una persona natural o jurídica a través de un proyecto de investigación.?

n

n

n

n Reemplazar el Art. 8 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 8.- El Instituto Nacional de Pesca, tendrá la potestad de excluir el nombre de un organismo de la lista de especies marinas autorizadas cuando ésta especie ocasione un impacto ambiental, social, económico u otra afectación que represente situación de riesgo a los principios del buen vivir, sin perjuicio de ejecutar planes de remediación por parte del concesionario y de las acciones legales pertinentes expresadas en la normativa vigente en dicha materia.?

n

n

n

n Artículo 2.- Siguen en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 057 del 23 de noviembre del 2012, publicado en el Registro Oficial No.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Director del Instituto Nacional de Pesca.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Manta, 28 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General ?MAGAP?.- Fecha: 04 de marzo de 2013.

n

n

n

n No. 0039

n

n

n

n Dr. Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente de la República del Ecuador, designo al Doctor José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de aplicación de dicha ley;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo establece que los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales, establece en el título I, 1.1, que el Ministerio de Relaciones Laborales podrá delegar atribuciones a los funcionarios del Ministerio, cuando las necesidades institucionales así lo requieran;

n

n

n

n Que, el 24 de agosto fue aceptada la renuncia del Abogado Juan Fernando Salazar, quien tenía el cargo de Viceministro del Servicio Público.

n

n

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 03414843 de fecha 27 de agosto de 2012, se nombra a la señora Psicóloga Industrial Sylvia Paola Gómez Paredes, Viceministra del Servicio Público, del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n

n

n Que, con fecha 28 de agosto del 2012, fue suscrito el acuerdo ministerial No. 0146, en el cual se delegaron funciones a la Sra. Sylvia Paola Gómez Paredes, Viceministra del Servicio Público;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Eliminar la facultad otorgada en el literal b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0146, de 28 de agosto del 2012, concerniente a la suscripción de los acuerdos o resoluciones que establezcan la fijación de escalas remunerativas.

n

n

n

n Art. 2.- Por lo tanto la delegación se establece en los siguientes términos:

n

n

n

n ?Art. 1.- Delegar a la señora Viceministra del Servicio Público Sylvia Paola Gómez Paredes, para que a nombre y representación del Ministro de Relaciones Laborales, ejecute las siguientes atribuciones y funciones:

n

n

n

n Emitir informes a los órganos de control pertinentes, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, respecto de las inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientadas a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Establecer consejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público para la elaboración de estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público, para la aprobación del Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Elaborar y mantener actualizado el sistema nacional de información y el registro de todas las servidoras y servidores, obreras y obreros del sector público y el catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, determinadas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Evaluar y controlar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de la administración pública central e institucional;

n

n

n

n Requerir de las unidades de administración del talento humano de la administración central e institucional, información relacionada con el talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios, que deberán ser remitidos en el plazo de quince días;

n

n

n

n Emitir criterios sobre la aplicación de los preceptos legales en materia de remuneraciones, ingresos complementarios y talento humano del sector público, y absolver las que formulen las instituciones señaladas en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Establecer métodos alternativos de intervención inmediata en las instituciones de la Función Ejecutiva, a fin de prevenir a las servidoras y servidores públicos, las consecuencias que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones de sus puestos y los deberes establecidos por la Constitución y la ley; y,

n

n

n

n Suscribir las Resoluciones correspondientes a la calificación de las obreras y obreros y servidoras y servidores de las funciones del Estado y sus listas de asignaciones.

n

n

n

n Art. 2.- La Viceministra del Servicio Público, conforme el inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones delegadas y observará para este efecto, las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- La funcionaria delegada, informará periódicamente al Ministro de Relaciones de todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo Ministerial.¨

n

n

n

n

n

n Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2013-0083-OF

n

n

n

n Guayaquil, 21 de febrero de 2013.

n

n

n

n Asunto: Solicita Consulta de Clasificación Arancelaria (NATURE SECRET BODY MIST LAVENDER)

n

n

n

n Sr.

n

n Francisco Mosquera Aulestia

n

n Codigo.0008

n

n FMA FRANSCISO MOSQUERA AULESTIA CIA.

n

n LTDA.

n

n En su Despacho

n

n

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n

n

n En atención al documento No. SENAE-DSG-2013-1050- E, suscrito por el Sr. Francisco Mosquera Aulestia, Representante legal de la empresa FMA FRANCISCO MOSQUERA AULESTIA CIA. LTDA, con Registro Único de contribuyente No. 1792258235001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?NATURE SECRETS BODY MIST WITH RELAXING LAVENDER & FIG?.

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n 1. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación:

n n

n 01 de febrero del 2013

n n

n Solicitante:

n n

n FRANCISCO MOSQUERA AULESTIA, Representante legal de la empresa FMA FRANCISCO MOSQUERA AULESTIA CIA.LTDA, con Registro Único de contribuyente No. 1792258235001

n n

n Nombre comercial de la mercancía:

n n

n ?NATURE SECRETS BODY MIST WITH RELAXING LAVENDER & FIG?

n n

n Presentación del producto:

n n

n Envase PET con tapa PP (Polipropileno) con 150ml (5.0 fl.oz.)

n n

n Marca & fabricante de la mercancía:

n n

n Made in Poland, ORIFLAME PRODUCTS POLAND SP Z.O.O.

n n

n

n

n

n

n Material presentado:

n

n

n

n

n

n

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria con opinión personal sobre clasificación.

n

n Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes RUC.

n

n Carta de Oriflame Ecuador con ingredientes de la mercancía

n

n Fichas técnicas, Catálogos y certificados de seguridad del producto.

n

n Formula Cuantitativa/Cualitativa.

n

n Muestra Física del Producto.

n n

n

n

n 2. Análisis de la mercancía.-

n

n

n n

n Mercancía

n n

n Marca & Fabricante

n n

n Especificaciones Técnicas(*)

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n ?NATURE SECRETS BODY MIST WITH RELAXING LAVENDER & FIG?

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Fabricante:

n

n ORIFLAME PRODUCTS POLAND SP. Z.O.O.

n n

n Características: Colonia para niñas de uso corporal.

n

n Composición:

n

n Agua ???????????..?.69,656%

n

n Alcohol desnaturalizado ????…..19,200%

n

n Glicerina ??????????..?.5,000%

n

n Peg-40 Hydrogenated Castor oil ??..4,000%

n

n Parfum ????????????..1,440%

n

n Sodium Citrate ?????????..0,500%

n

n Limoneno ???????????..0,001%

n

n Ficus Carica Extract ???????..0,016%

n

n Citric acid ??????????..?0,100%

n

n Linalool ?..??????????…0,035%

n

n Propilen glicol ????????…….0,016%

n

n Lavandula Extract ????????.0,010%

n

n Forma de presentación: Envase PET con tapa PP (Polietileno) con 150ml ( 5.0fl.oz)

n

n Uso: Agua de colonia para uso corporal.

n

n Tipo: Cosmético

n

n

n n

n

n

n * Características obtenidas de la Información adjunta al oficio SENAE-DSG-2013-1052-E.

n

n

n n
n

n

n

n De acuerdo a la información proporcionada mediante Oficio SENAE-DSG-2013-1050-E, así como la expuesta en las fichas técnicas de la mercancía, se puede determinar el carácter esencial de la mercancía denominada comercialmente como ?NATURE SECRETS BODY MIST WITH RELAXING LAVENDER & FIG?, fabricada por ORIFLAME PRODUCTS POLAND, el cual es una preparación química desarrollada para el uso como colonia corporal, en forma de solución a base de 69.65% de agua (solvente), 19.20% de Alcohol Desnaturalizado(solvente), 5.00% de Glicerina (emoliente), 4.00% de Peg-40 Aceite de Castor hidrogenado (emoliente) y 2.14%(entre otros excipientes, persevantes y colorantes); presentándose en envase PET con tapa PP (Polietileno) con 150ml (5.00 fl.oz), acondicionado para la venta al por menor, cuya función es perfumar el cuerpo.

n

n

n

n 3. Análisis de clasificación arancelaria.-

n

n

n

n Es así que en uso de la primera y sexta reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen:

n

n

n

n ?REGLA 1:

n

n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

n

n

n

n REGLA 6:

n

n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.?

n

n

n

n En aplicación de la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que ?Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente encontramos en la Sección VI, capitulo 33, se encuentran clasificados los aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, tocador o de cosmética, en cuyo de capítulo nos indica:

n

n

n

n ??Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

n

n

n

n Notas.

n

n

n

n 3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos??

n

n

n

n 33.03.00.00 Perfumes y aguas de tocador.

n

n

n

n Donde las notas explicativas de la partida 33.03 nos indican los productos que están comprendidos en el término agua tocador:

n

n

n

n Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo.

n

n

n

n Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.

n

n

n

n El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado.

n

n

n

n Es así que una vez que la mercancía está constituida por mayor porcentaje de agua, a la cual se le ha agregado alcohol, emoliente, preservante, perfume y colorantes, lo que permite que se convierta en agua de tocador para uso corporal, por lo que le corresponde clasificarse en la partida 33.03.

n

n

n

n Una vez identificada la partida procedemos aplicar la sexta regla para la interpretación de la nomenclatura arancelaria la cual indica: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

n

n

n

n Es así que en aplicación de la primera y sexta regla a la mercancía denominada comercialmente como: ?NATURE SECRETS BODY MIST WITH RELAXING LAVENDER & FIG?, le corresponde clasificarse en la subpartida

n

n

n

n ?3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador??

n

n

n

n 4. Muestras.-

n

n

n

n Las muestra ingresada la Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera, y adjunta al documento No. SENAE-DSG-2013-1050-E, reposará como contra muestra en el Laboratorio Central, cuya codificación será el número dado a este informe técnico.

n

n

n

n 5. Conclusión.-

n

n

n

n En virtud de las consideraciones, revisiones y análisis a la información adjunta al oficio No. SENAE-DSG-2013-1049-E., y considerando que la mercancía fabricada por la empresa ORIFLAME PRODUCTS POLAND, el cual es un agua de tocador desarrollada para el uso corporal, presentándose en envase PET con tapa PP (Polietileno) con 100ml (3.3fl.oz), en forma de solución de baja concentración, a base de 69.65% de agua (solvente), 19.20% de Alcohol Desnaturalizado(solvente), 5.00% de Glicerina (emoliente), 4.00% de Peg-40 Aceite de Castor hidrogenado (emoliente) y 2.14%(entre otros excipientes, persevantes y colorantes); acondicionado para la venta al por menor, cuya función es perfumar el cuerpo; es así que en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; SE CONCLUYE que la mercancía denominada comercialmente como ?NATURE SECRETS BODY MIST WITH RELAXING LAVENDER & FIG?, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección VI, Capitulo 33, partida 33.03, subpartida arancelaria

n

n

n

n ?3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador?.

n

n

n

n Particular que informo para los fines pertinentes.

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Muman Andrés Rojas Dávila, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Subrogante.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.

n

n

n

n No. 022

n

n

n

n Augusto Morán Nuques

n

n MINISTRO DEL DEPORTE, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 787 de 24 de mayo de 2011, el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, nombró como Ministro del Deporte al señor José Francisco Cevallos Villavicencio;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 0407027 que rige a partir del 13 de febrero del 2013 hasta el 24 de febrero del 2013, el Señor Ministro de Deportes designó al Señor Viceministro de Deportes para que lo subrogue en sus funciones durante su ausencia.

n

n

n

n Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ??El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa??;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ??Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público??;

n

n

n

n Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158 establecen la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General;

n

n

n

n Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, prevén la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir temporalmente organizaciones deportivas, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

n

n

n

n Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

n

n

n

n Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en el Suplemento del registro Oficial 255, de 11 de agosto de 2010, en su artículo 33, prescribe que: ??Las Federaciones Deportivas Provinciales cuyas sedes son las capitales de provincia, son las organizaciones que planifican, fomentan, controlan y coordinan las actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes conformarán su Asamblea General??;

n

n

n

n Que, el artículo 34 de la Ley del Deporte, Educación física y Recreación, establece los deberes de las Federaciones Deportivas Provinciales, entre las que se detallan: ??a) Administrar y mantener las instalaciones deportivas bajo su responsabilidad, así como facilitar el uso de las mismas de manera eficiente y solidaria; b) Garantizar el uso de las instalaciones para las Asociaciones Deportivas Provinciales, Federaciones Ecuatorianas, deportistas de selecciones nacionales y organizaciones barriales y parroquiales, urbanas y rurales, en función de la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial; ? f) Las demás establecidas en esta Ley y normas aplicables.?

n

n

n

n Que, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Deporte, mediante Memorando MD-CGAJ- 2013-0180 del 19 de febrero del 2013, emite informe jurídico sobre la situación jurídica de la Federación Deportiva Provincial de Sucumbíos, en atención a los múltiples requerimientos realizados por dirigentes del mencionado organismo deportivo, de los que se desprenden hechos que deben ser sujeto de análisis, por lo cual, una vez revisada y analizada la documentación agregada a las sendas comunicaciones remitidas a esta Cartera de Estado, en el cual concluye lo siguiente: ??Con los antecedentes expuestos y documentación habilitante de soporte descrita, al amparo del contenido de los Arts. 340, 341 y 381 de la Constitución de la República, es menester primigenio que esta Cartera de Estado, como organismo regulador, en virtud de las facultades determinadas y constantes en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en especial con lo que se estipula en los Arts. 163 y 165 literales c) y d) de la Ley de aplicación, al tenor literal de sus disposiciones, por encontrarse hechos que derivan en peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo, como de la falta de presentación ante el Ministerio, de los informes de ejecución del plan operativo anual e informes de auditorías internas anuales, ejecución y resultados de recomendaciones emitidas por esta Cartera de Estado, razón por la que se recomienda proceder con la Intervención inmediata del Organismo deportivo en relación, FEDESUCUMBIOS, al existir indicios plenos que hacen presumir hechos y actos que deben ser resueltos de manera urgente, con el objeto de proteger el sistema deportivo, con la finalidad de asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, el restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización deportiva, así como el resolver todos aquellos inconvenientes que han surgido al interior de la Federación, el que se establezcan procesos correctos de control, de administración, del correcto uso de bienes y recursos; y, la determinación, responsabilidad y solución respecto de la mora patronal que FEDESUCUMBIOS mantiene con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.?

n

n

n

n Que, el artículo 165 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación establece que: ??El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo; b) Por paralización injustificada de la actividad deportiva por un lapso mayor o igual a 90 días; c) Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo; y, d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales.?

n

n

n

n Que, de los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, y en cumplimiento de las disposiciones dadas en los artículos 14, literal n), 163, 164, 165, literales c) y d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, de los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere las normas jurídicas antes citadas.

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Intervenir a la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS, y designar como interventor de la misma al Licenciado CARLOS LARA TAPIA, quien la representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual.

n

n

n

n Art. 2. El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogados por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito el artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación.

n

n

n

n Art. 3. El interventor, actuará acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General. Sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto y otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la Federación Deportiva Provincial de Sucumbíos, de conformidad con el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

n

n

n

n Art. 4. El interventor designado por el Ministerio del Deporte tendrá como funciones y competencias las mismas que el representante legal de la Federación Deportiva de Sucumbíos intervenida, mientras dure en su cargo. Tendrá como objetivos principales los siguientes:

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de las normas legales reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;

n

n

n

n Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;

n

n

n

n Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;

n

n

n

n Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;

n

n

n

n Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;

n

n

n

n Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;

n

n

n

n Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

n

n

n

n Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

n

n

n

n Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

n

n

n

n Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

n

n

n

n Las demás que determine el ministerio Sectorial para el efecto.

n

n

n

n Art. 5. Notificar a la Federación Deportiva Provincial de Sucumbíos, con la presente Resolución.

n

n

n

n Art. 6. Notifíquese a la Gobernación de la Provincia de Sucumbíos con la presente Resolución, para que brinde la colaboración necesaria incluso de la fuerza pública, de ser el caso.

n

n

n

n Art. 7. La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Augusto Morán Nuques, Ministro del Deporte, Subrogante.

n

n

n

n MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 03 hojas útiles, es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la Secretaría General.- Quito, D.M., marzo 04 de 2013.

n

n

n

n f.) Lcda. Lorena Gutiérrez Enríquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n No. SE Nº 44-2012

n

n

n

n Annie Christina Muñoz Aroca

n

n SECRETARIA EJECUTIVA (S) DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA

n

n COSTA ECUATORIANA Y ZONAS

n

n SUBTROPICALES DE LA REGIÓN LITORAL ?

n

n CODEPMOC

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, dirigida por el Pueblo Montubio a través de sus representantes legales.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce los derechos colectivos del pueblo montubio del Ecuador en el artículo 56 y 59, integrados al sistema de los derechos humanos, donde se garantiza el desarrollo autónomo y sostenible de los pueblos.

n

n

n

n Que, el Convenio 169 de la O.I.T. establece los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones colectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 16 literal g) de la Reforma al Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, dentro de las funciones de los Representantes del Consejo Nacional del CODEPMOC se estipula ?Conocer y aprobar mediante resolución del Consejo los reglamentos que regulen y normen las actividades y gestión del CODEPMOC, que no se contrapongan al Decreto de Creación No. 1394 y sus reformas, al Estatuto Orgánico ? Funcional y a otros reglamentos?.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 23 literal a) del Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, dentro de las funciones de la Secretario/a Ejecutivo/a se contempla ?el dirigir y ejecutar el plan estratégico, la operatividad y control presupuestario de la institución al igual que planes, programas y proyectos, previamente conocidos y aprobados por el Consejo Nacional.?

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir la reforma al Reglamento para la elección de representantes provinciales principales, alternos y Secretario/a Ejecutivo/a del CODEPMOC.

n

n

n

n Artículo 1.- En el Art. 2 a continuación de la frase ?con un mínimo de? suprímase ?4? y agréguese ?6?.

n

n

n

n Artículo 2.- En el Art. 33.1 agréguese un segundo inciso ?En casos fortuitos o de fuerza mayor, el Consejo Nacional del CODEPMOC, máxima autoridad de este organismo podrá conceder prorrogas previa petición por escrito de los Consejos Provinciales por un periodo de 15 días como mínimo y 30 días como máximo, previo a la realización de la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio del Ecuador, mediante solicitudes presentadas por los Consejos Provinciales, las que deberán estar debidamente fundamentadas. El Consejo Nacional tendrá la facultad de aprobar o negar la solicitud en una sesión ordinaria mediante resolución, de ser aprobada la misma, el Consejo Nacional dispondrá que se difunda con presupuesto institucional, por el mismo medio de comunicación en el que fue publicada la convocatoria, así como también se comunique a través de un medio radial con alto rating en sintonía y cobertura a nivel nacional, mediante spots radiales y por escrito a los presidentes provinciales y de ser el caso se extenderá el plazo para las acreditaciones de los delegados hasta la fecha que el Consejo Nacional estime conveniente, en el caso de ser negada la solicitud se deberá notificar por escrito a los Presidentes Provinciales adjuntando copia de la resolución.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- En el Art. 33.2 a continuación de la palabra ?del? suprímase la frase ?Consejo Nacional? y a su vez agréguese la palabra ?CODEPMOC?.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- En el Art. 35 a continuación de la frase ?pueblo montubio?, agréguese la frase ?y de Secretario/a Ejecutivo/a del CODEPMOC?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n Primera.- La presente reforma se aplicará en el proceso de elección de Secretario/a Ejecutivo/a para el actual proceso electoral y para los venideros.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación