n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 13 de Marzo de 2013 – R. O. No. 911

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Deporte:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 0233 DispĆ³nese que a partir de la presente fecha, en toda la publicidad requerida para la ejecuciĆ³n de proyectos deportivos, se incluya de manera obligatoria frases o pequeƱas expresiones tendientes a prevenir el uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n 0026-13 DelĆ©ganse atribuciones al/la seƱor/a Coordinador/a de EducaciĆ³n Zonal 3

n

n Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

n

n 000171 ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica para la implementaciĆ³n y funcionamiento de los servicios de protecciĆ³n especial en la modalidad de erradicaciĆ³n progresiva de la mendicidad

n

n 000172 ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios para la erradicaciĆ³n del trabajo infantil

n

n 000173 ExpĆ­dense las directrices para el traspaso de los bienes muebles e inmuebles del INFA, PPS y PAE al MIES y la constataciĆ³n total de sus bienes

n

n 000174 DelƩganse facultades al/la Coordinador/a Zonal 9

n

n 000177 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 6179

n

n 000178 DelĆ©ganse atribuciones y responsabilidades al/la Viceministro/a de InclusiĆ³n Social, Ciclo de Vida y Familia

n

n 000179 DetermĆ­nanse garantĆ­as para asegurar el fiel cumplimiento del convenio y el buen uso de los recursos econĆ³micos entregados por el MIES en la ejecuciĆ³n de proyectos

n

n 000180 ExpĆ­dese el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n 000182 DispĆ³nese que el Subprograma CrĆ©dito Productivo Solidario otorgue crĆ©ditos de hasta 24 veces el monto de la transferencia monetaria condicionada y no condicionada a las personas habilitadas al pago del bono de desarrollo humano, pensiĆ³n para adultos mayores y pensiĆ³n para personas con discapacidad

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Acuerdos

n

n 0035 DelƩgase facultades a la doctora Lourdes Margarita De La Cueva JƔcome, Viceministra de Trabajo y Empleo

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 023-DM DesĆ­gnase al ingeniero IvĆ”n Patricio SempĆ©rtegui GonzĆ”lez, Viceministro de Infraestructura del Transporte, actĆŗe en calidad de Ministro subrogante

n

n 024-DM DesĆ­gnase al ingeniero IvĆ”n Patricio SempĆ©rtegui GonzĆ”lez, Viceministro de Infraestructura del Transporte, actĆŗe en calidad de Ministro subrogante

n

n 025-DM DelĆ©gase al Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, conforme el Directorio de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana

n

n 026 DelƩganse atribuciones al Director de la Escuela de la Marina Mercante Nacional

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria:

n

n Resoluciones

n

n 001 DelƩganse facultades a los Directores Distritales de Tierras de este Ministerio

n

n 002 DelƩganse facultades a la doctora Ingreed Marcela Cajas Torres, Directora de Patrocinio y Saneamiento de esta Subsecretarƭa

n

n 003 DelƩgase facultades a la doctora Ingreed Marcela Cajas Torres, Directora de Patrocinio y Saneamiento de esta Subsecretarƭa

n

n 004 DelĆ©ganse facultades al Director de TitulaciĆ³n de Tierras de esta SubsecretarĆ­a

n

n 007 AdjudĆ­case con hipoteca el predio denominado ?La Banda? ubicado en el cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha, a favor de la AsociaciĆ³n de Trabajadores AgrĆ­colas AutĆ³nomos ?El CorazĆ³n, PucarĆ” de Aychapicho?

n

n 008 DelƩganse atribuciones a los directores distritales de tierras del MAGAP

n

n Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil:

n

n CNAC-DP-001/2013 DelĆ©ganse atribuciones al seƱor IvĆ”n GordĆ³n Mora, Director de Talento Humano

n

n DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

n

n 047/2013 ApruĆ©banse los programas de prevenciĆ³n del uso indebido de alcohol y pruebas de drogas

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – CantĆ³n Morona: Que reglamenta los procesos de titulaciĆ³n administrativa a favor de los posesionarios de bienes vacantes y municipales que carezcan de tĆ­tulo, inscritos en este cantĆ³n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 0233

n

n

n

n Augusto MorƔn Nuques

n

n MINISTRO DEL DEPORTE SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, acorde con la facultad dada por el ArtĆ­culo 147. numeral 9 de la ConstituciĆ³n, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 787 de fecha 24 de mayo del aƱo 2011, publicado en Registro Oficial No. 465 de fecha 8 de junio del aƱo 2011, nombrĆ³ al seƱor JosĆ© Francisco Cevallos Villavicencio, como Ministro del Deporte;

n

n

n

n Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0407020, el seƱor Ministro del Deporte titular, seƱor JosĆ© Francisco Cevallos, resuelve autorizar la subrogaciĆ³n en sus funciones, atribuciones y obligaciones, al seƱor Abogado Augusto MorĆ”n Nuques durante en el perĆ­odo comprendido del 04 al 06 de febrero del aƱo 2013;

n

n

n

n Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 255 de fecha 11 de Agosto del aƱo 2010, se publica y entra en vigencia la actual Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

n

n

n

n Que, con fecha 19 de octubre del aƱo 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba la ConvenciĆ³n Internacional contra el Dopaje, en el marco de la 33a Conferencia General de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, Ciencia y la Cultura, UNESCO, celebrada en Paris conforme aparece en el Registro Oficial 104 de 13 de junio del 2007;

n

n

n

n Que, dentro de las funciones y atribuciones dadas al Ministerio del Deporte por la Ley que nos rige en su Artƭculo 14 letra o), consta la de prevenir el dopaje en el Ɣmbito deportivo,

n

n

n

n Que, el TĆ­tulo XII de la vigente Ley del Deporte dispone como objeto del Ministerio, el promover e impulzar medidas de prevenciĆ³n al uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificalmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias concordantemente con lo establecido en el Codigo Mundial Antidopaje;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 089 de 13 de septiembre del 2011, el seƱor Ministro JosĆ© Francisco Cevallos Villavicencio, crea la direcciĆ³n antidopaje, bajo la CoordinaciĆ³n General de asesorĆ­a jurĆ­dica del Ministerio del Deporte:

n

n

n

n Que, de conformidad con la disposiciĆ³n constante en el ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el ArtĆ­culo 14 letra p) y 117 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n es funciĆ³n y atribuciĆ³n de Ć©sta Cartera de Estado dada al Ministro del Deporte, expedir los acuerdos y resoluciones necesarios;

n

n

n

n En uso de las atribuciones de las que se halla investido,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO: Disponer que a partir de la presente fecha, dentro de toda la publicidad requerida para la ejecuciĆ³n de los proyectos deportivos en curso, promovidos por el Ministerio del Deporte, se incluirĆ” de manera obligatoria frases o pequeƱas expresiones tendientes a prevenir el uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, en aras de buscar el juego limpio, preservar la salud del deportista y relievar los valores Ć©ticos en la prĆ”tica deportiva.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO: De la EjecuciĆ³n de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguense, las Ć”reas tĆ©cnicas y administrativas del Ministerio del Deporte, dentro de las esferas de su competencia, particularmente la DirecciĆ³n Contra el Dopaje y la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n.

n

n

n

n La presente disposiciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Abogado Augusto MorƔn Nuques, Ministro del Deporte, Subrogante.

n

n

n

n MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 01 hoja Ćŗtil, es fiel copia del original que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, D.M., febrero 28 de 2013.

n

n

n

n f.) Lcda. Lorena GutiƩrrez Enrƭquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n No. 0026-13

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los directivos de la Comunidad Gaubug, de la parroquia Cacha, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, mediante oficio s/n de 20 de julio de 2011, manifiestan que la escuela ?Dr. Antonio Borrero? de la comunidad fue cerrada en el aƱo de 2006 por falta de alumnos, razĆ³n por la que, solicitan a la seƱora Directora Provincial de EducaciĆ³n de Chimborazo, se les entregue en comodato las dos aulas existentes por el plazo de diez aƱos, para ser utilizadas como sala de sesiones de la comunidad, y para el desarrollo del Programa de AlfabetizaciĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Informe 237-DECH-DAJ de 5 de agosto de 2011, suscrito por la doctora Patricia Guffanti Espinoza y la ingeniera Julia Moncayo Rivera, Abogada y Jefa de Servicios Generales, de la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n de Chimborazo, respectivamente, sobre el pedido de comodato de dos aulas prefabricadas con techo de eternit, del plantel educativo ?Dr. Antonio Borrero?, ubicado en la comunidad Gaubug, parroquia Cacha, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo; informe que en sus CONCLUSIONES, se expone que: Ā«… considerando que el inmueble ha sido abandonado y cerrado por falta de alumnos, en vista de que se encuentra deteriorĆ”ndose, el servicio pĆŗblico para el que requiere la comunidad Gaubug, consideramos PROCEDENTE conceder en COMODATO el inmueble, por el lapso de 10 aƱos. Debiendo hacerse constar una clĆ”usula que el Ministerio de EducaciĆ³n podrĆ” dar por terminado el comodato, en forma unilateral en el instante en que se requiera para abrir un establecimiento educativo fiscal o para cualquier otro fin del Ministerio…?

n

n

n

n Que la magĆ­ster Mery Julieta Alvear Haro, Directora Provincial de EducaciĆ³n de Chimborazo, mediante oficio No. 239-DECH-DAJ de 8 de agosto de 2011, remite el informe tĆ©cnico y mĆ”s antecedentes relacionados con el comodato de dos aulas de la Escuela ?Dr. Antonio Borrero?, solicitado por la Comunidad Gaubug, de la parroquia Cacha, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, a fin de que se disponga o se emita el pronunciamiento correspondiente;

n

n

n

n Que a travĆ©s del Oficio No. 0003443-MINEDUC-DMCGAJ- 2011 de 30 de diciembre de 2011, la seƱora Ministra de EducaciĆ³n, solicita a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emita el respectivo dictamen tĆ©cnico previo para viabilizar la entrega en comodato de dos aulas en las que funcionaba la escuela ?Dr. Antonio Borrero? a favor de la Comunidad Gaubug, de la parroquia Cacha, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que la doctora Katia Torres SĆ”nchez, Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, mediante Oficio No. INMOBILIAR-SGI-2012-0065-O de 18 de enero de 2012, manifiesta que en base a la informaciĆ³n reportada y registrada en el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos, la DirecciĆ³n de Catastro ƚnico de Inmuebles de INMOBILIAR informĆ³ a travĆ©s de memorando No. INMOBILIAR-DCUI-2012-0027-M de 17 de enero de 2012 que Cacha es un parroquia de tipo rural del cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, por lo que el bien inmueble seƱalado estĆ” fuera de la esfera de competencia otorgada a esta SecretarĆ­a, motivo por el cual, dentro del proceso del comodato solicitado, el Ministerio de EducaciĆ³n no requiere contar con el dictamen tĆ©cnico previo de INMOBILIAR, sino que deberĆ” Ćŗnicamente sujetarse a los procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en su Reglamento de aplicaciĆ³n, las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el CĆ³digo Civil y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y,

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2012- 00682-MEM de 2 de mayo de 2012, la seƱora Coordinadora General Administrativa y Financiera, remite a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el oficio No. INMOBILIAR-SGI-2012-0065-O de 18 de enero de 2012, suscrito por la doctora Katia Torres SĆ”nchez, Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, para conocimiento y trĆ”mites pertinentes;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 4 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, prescribe que ?En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n?; y,

n

n

n

n Que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, conforme al artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al seƱor/a Coordinador/a de EducaciĆ³n Zonal 3, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n, previo cumplimiento de los requisitos legales y el procedimiento previsto en la Ley OrgĆ”nica de Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento, y demĆ”s normas legales vigentes sobre la materia, autorice y suscriba el Contrato de Comodato con la Comunidad Gaubug, por el que el Ministerio de EducaciĆ³n entrega en comodato por el plazo de diez aƱos, el inmueble en el que funcionaba la Escuela ?Dr. Antonio Borrero?, ubicado en la parroquia Cacha, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

n

n

n El comodato se regirĆ” por las reglas contenidas en la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, y Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Toda mejora o modificaciĆ³n a la estructura fĆ­sica del bien inmueble entregado en comodato deberĆ” ser previamente autorizado por el Coordinador de EducaciĆ³n Zonal 3, y quedarĆ” en beneficio del Comodante.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Esta delegaciĆ³n comprende la realizaciĆ³n de todos los actos y trĆ”mites pertinentes relacionados con el proceso de comodato que otorga el Ministerio de EducaciĆ³n a favor de la Comunidad Gaubug, de la parroquia Cacha, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El seƱor/a Coordinador/a de EducaciĆ³n Zonal 3, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en ejercicio de la misma.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- El/la delegado/a informarĆ” de todo lo actuado a la seƱora Ministra de EducaciĆ³n, en cumplimiento de la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 26 de febrero de 2013.

n

n

n

n No. 000171

n

n

n

n Doris Soliz CarriĆ³n

n

n MINISTRA DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, entre otros grupos, las personas adultas mayores, niƱas, niƱos, adolescentes y personas con discapacidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado y que el Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad, de acuerdo a lo que establece el Art. 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, es deber del Estado, la sociedad y la familia promover de forma prioritaria el desarrollo integral de los niƱos, niƱas y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al principio del interĆ©s superior y considerando que sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas, en conformidad a lo que dispone el inciso primero del artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; que este sistema se articularĆ” al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa; se guiarĆ” por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaciĆ³n; y funcionarĆ” bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciĆ³n en atenciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, el Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes; y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia o en virtud de su condiciĆ³n atarea, de salud o de discapacidad, conforme lo establece el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la GestiĆ³n PĆŗblica, publicada en el aƱo 2008, establece que la gestiĆ³n que realizan las instituciones pĆŗblicas se orienta a la calidad y se encuentra referenciada a los fines y propĆ³sitos del buen gobierno democrĆ”tico, cuando estĆ” centrada en el servicio al ciudadano y la gestiĆ³n por resultados;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de fecha 12 de noviembre de 2012, se incorpora el INFA y el PPS en la estructura del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

n

n

n

n Que, es necesario elaborar una norma tĆ©cnica que regule y viabilice la prestaciĆ³n del servicio social para la erradicaciĆ³n progresiva de la mendicidad de los niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y Art. 17, inciso primero, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA TƉCNICA

n

n PARA LA IMPLEMENTACIƓN Y

n

n FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE

n

n PROTECCIƓN ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE ERRADICACIƓN PROGRESIVA DE LA MENDICIDAD

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1. Objeto.- La presente norma tĆ©cnica, de obligatorio cumplimiento, tiene como objetivo operativizar y homogeneizar la prestaciĆ³n de servicios sociales para la erradicaciĆ³n progresiva de la mendicidad, de los niƱos, niƱas y adolescentes, personas adultas mayores; y, personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 46, 340 y 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2. PolĆ­tica PĆŗblica de Servicios de ProtecciĆ³n Especial.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social -MIES-, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, establece como polĆ­tica pĆŗblica prioritaria la prevenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos de niƱos, niƱas y adolescentes de manera coordinada con todas las instancias del Estado y fomentando la corresponsabilidad de la familia, la comunidad y otras instancias institucionales a nivel central y desconcentrado.

n

n

n

n La ProtecciĆ³n Especial, es el conjunto de medidas de especialidad y especificidad tĆ©cnica, administrativa y judicial, de prevenciĆ³n y/o restituciĆ³n y exigibilidad, que se aplican a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, establecidos en la ConstituciĆ³n, y que se encuentran en situaciĆ³n de amenaza y/o vulneraciĆ³n de sus derechos.

n

n

n

n Art. 3.- Programa de ErradicaciĆ³n Progresiva de la Mendicidad.- El Programa de ErradicaciĆ³n Progresiva de la Mendicidad se enmarca en la promociĆ³n e implementaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas intersectoriales de prevenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, niƱos, niƱas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

n

n

n

n Art. 4.- De los servicios de atenciĆ³n para la erradicaciĆ³n de la mendicidad.- Es el conjunto de lineamientos tĆ©cnicos y financieros asĆ­ como los modelos de gestiĆ³n y atenciĆ³n para la erradicaciĆ³n de la mendicidad.

n

n

n

n Art. 5.- Tipos de prestadores de servicios.- Los servicios de atenciĆ³n para la erradicaciĆ³n progresiva de la mendicidad de niƱos, niƱas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad se ejecutarĆ”n a travĆ©s de gobiernos autĆ³nomos descentralizados u organismos especializados sin fines de lucro.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DE LAS MODALIDADES DE ATENCIƓN Y LA

n

n POBLACIƓN OBJETIVO

n

n

n

n Art. 6.- De los equipos tĆ©cnicos de las entidades ejecutoras.- Los equipos tĆ©cnicos de las entidades ejecutoras, se constituyen en unidades de atenciĆ³n para la realizaciĆ³n de las siguientes acciones de intervenciĆ³n:

n

n

n

n Referencia y contra referencia a servicios sociales pĆŗblicos y privados a la poblaciĆ³n objetivo registrados en el Programa de ErradicaciĆ³n de la Mendicidad.

n

n

n

n Desarrollar actividades de contenciĆ³n comunitaria en barrios de mayor incidencia de mendicidad.

n

n

n

n Ejecutar acciones de sensibilizaciĆ³n y concienciaciĆ³n ciudadana para la desnaturalizaciĆ³n de la prĆ”ctica de mendicidad.

n

n

n

n El Programa de ErradicaciĆ³n Progresiva de la Mendicidad se enmarca en la promociĆ³n e implementaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas intersectoriales de prevenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, niƱos, niƱas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Los equipos tĆ©cnicos especializados se organizan mediante el establecimiento de convenios firmados entre el MIES, gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) u otros organismos especializados en desarrollo social y comunitario en un marco de fomento de la corresponsabilidad y la calidad en los servicios.

n

n

n

n Art. 7. PoblaciĆ³n objetivo.- La poblaciĆ³n objetivo estĆ” referida a:

n

n

n

n NiƱos, niƱas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad que solos o acompaƱados de sus familiares han migrado de manera temporal y se encuentran en situaciĆ³n de mendicidad.

n

n

n

n

n

n NiƱos, niƱas y adolescentes que mendigan y realizan actividades conexas en la calle, de manera permanente (trabajo infantil y mendicidad)

n

n

n

n

n

n Adultos mayores y personas con discapacidad que mendigan de manera permanente

n

n

n

n

n

n NiƱos, niƱas y adolescentes callejizados, es decir aquellos y aquellas que ademƔs de mendigar o realizar actividades conexas, viven en la calle y en la mayorƭa de los casos ya han roto sus lazos familiares

n

n

n

n

n

n NiƱos, niƱas, adolescentes y adultos mayores en situaciĆ³n de trata de personas con fines de mendicidad y/o explotaciĆ³n laboral.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n COMPONENTES DEL PROGRAMA

n

n ERRADICACIƓN PROGRESIVA DE LA

n

n MENDICIDAD

n

n

n

n Art. 8. Componentes del modelo.- Son componentes del Programa de ErradicaciĆ³n Progresiva de la Mendicidad, de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, los siguientes:

n

n

n

n

n

n DiagnĆ³stico situacional territorial.- Es un diagnĆ³stico rĆ”pido y Ć”gil que se debe levantar a fin de tener informaciĆ³n sobre la situaciĆ³n de mendicidad en los territorios que se van a intervenir, este documento tendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

n

n

n

n NĆŗmero aproximado de personas en situaciĆ³n de mendicidad

n

n

n

n IdentificaciĆ³n de las zonas de mayor incidencia de mendicidad.

n

n

n

n IdentificaciĆ³n de las zonas receptoras de mendicidad

n

n

n

n Mapeo de instituciones pĆŗblicas y privadas de servicios de atenciĆ³n con los que se coordinarĆ” en la intervenciĆ³n, siendo este Ćŗltimo un eje transversal en la ejecuciĆ³n del programa.

n

n

n

n Abordaje.- Es el trabajo ambulatorio para detectar y registrar a personas en situaciĆ³n de mendicidad en calles, carreteras y lugares de mayor concentraciĆ³n de mendicidad.

n

n

n

n RestituciĆ³n de derechos.- Es el proceso de intervenciĆ³n integral e intersectorial coordinado para incluir a personas en situaciĆ³n de mendicidad en servicios especializados en el marco del Sistema de ProtecciĆ³n Social y EconĆ³mica, articulando y activando los servicios sociales internos y externos.

n

n

n

n ContenciĆ³n.- Es el proceso de prevenciĆ³n y sensibilizaciĆ³n dirigido a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de mendicidad a travĆ©s de actividades familiares, grupales y comunitarias que asegure la permanencia de los niƱos, niƱas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y sus familias en sus comunidades.

n

n

n

n SensibilizaciĆ³n-estrategia comunicacional.- Se refiere a contenidos comunicacionales, que desde un enfoque de derechos, inclusiĆ³n y corresponsabilidad, inciden la modificaciĆ³n de la aceptaciĆ³n y naturalizaciĆ³n de las prĆ”cticas de mendicidad.

n

n

n

n CampaƱa temporal.- Se desarrolla e intensifica, los componentes: Abordaje en calles, carreteras, plazas, ContenciĆ³n comunitaria, SensibilizaciĆ³n-Estrategia comunicacional y la implementaciĆ³n de los Puntos Dignidad, en los meses de noviembre y diciembre, RestituciĆ³n de Derechos en casos emergentes.

n

n

n

n Art. 9.- Obligaciones de las organizaciones ejecutoras.- Las unidades ejecutoras tienen entre otras, las siguientes responsabilidades generales comprometen a:

n

n

n

n EjecuciĆ³n y seguimiento de la modalidad en base a esta norma tĆ©cnica y demĆ”s directrices y lineamientos tĆ©cnicos del MIES.

n

n

n

n Propiciar un proceso participativo con las familias, directivas comunitarias, personal comunitario y el equipo tĆ©cnico territorial responsable, en la toma de decisiones de la ejecuciĆ³n de la modalidad.

n

n

n

n Informar oportunamente al MIES sobre cualquier cambio de personal comunitario, asĆ­ como, cierres de servicios o cambios o movilidad de los usuarios a fin de que se tomen decisiones en conjunto.

n

n

n

n Cualquier otra que tenga que ver con la representaciĆ³n legal de la organizaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 10. Actividades de planificaciĆ³n y gestiĆ³n institucional.- los equipos tĆ©cnicos de las entidades ejecutoras realizarĆ”n las siguientes actividades regulares de planificaciĆ³n y gestiĆ³n institucional:

n

n

n

n IdentificaciĆ³n de las zonas de intervenciĆ³n en razĆ³n del registro de sectores de mayor incidencia y de riesgo de mendicidad.

n

n

n

n Mapeo y coordinaciĆ³n con instituciones del Estado y privadas para definir los planes de intervenciĆ³n y garantizar la adecuada ejecuciĆ³n del servicio.

n

n

n

n PlanificaciĆ³n participativa, semanal, mensual y anual de los procesos de intervenciĆ³n de abordaje, prevenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos. Llevar hojas de ruta de las actividades de campo o seguimiento.

n

n

n

n ElaboraciĆ³n de informes mensuales de actividades realizadas en la ejecuciĆ³n de la intervenciĆ³n y sistematizaciĆ³n final de las actividades y logros alcanzados

n

n

n

n Ingreso de datos al registro de la poblaciĆ³n atendida, tanto en la base de datos de la entidad ejecutora como en el sistema de informaciĆ³n institucional del MIES.

n

n

n

n Seguimiento permanente del desarrollo integral de niƱos, niƱas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y sus familias, mediante los instrumentos tƩcnicos definidos por el MIES

n

n

n

n Art. 11. Proceso de atenciĆ³n por parte de los equipos tĆ©cnicos de las entidades ejecutoras.- El proceso de atenciĆ³n a los niƱos, niƱas y adolescentes, personas adultos mayores y personas con discapacidad en situaciĆ³n de mendicidad considera, los siguientes momentos:

n

n

n

n Abordajes a personas en situaciĆ³n de mendicidad y trata con fines de mendicidad en las calles y carreteras del paĆ­s.

n

n

n

n Analizar la demanda de las personas en situaciĆ³n de mendicidad y riesgo, y su la familia.

n

n

n

n ElaboraciĆ³n de informes sociales preliminares y planes globales de familia.

n

n

n

n Ejecutar actividades y encuentros semanales de promociĆ³n, capacitaciĆ³n y/o sensibilizaciĆ³n sobre buen trato, exigibilidad, derechos y corresponsabilidad social con las personas intervenidas y sus familias.

n

n

n

n Ejecutar acciones y actividades de prevenciĆ³n: lĆŗdicas, recreativas, colonias navideƱas y vacacionales con las personas atendidas, y de sensibilizaciĆ³n para padres y madres de familia, autoridades locales, lĆ­deres y lideresas comunitarias, etc.

n

n

n

n Referencia y contra-referencia la instancias especializadas para la restituciĆ³n de derechos.

n

n

n

n Visitas domiciliarias a las familias atendidas en el proyecto, comunidades y barrios intervenidos.

n

n

n

n Incidir en las comunidades para que se instauren mecanismos de protecciĆ³n de personas en riesgo de situaciĆ³n de mendicidad.

n

n

n

n Realizar seguimiento continuo y permanente a las personas atendidas.

n

n

n

n Contar con planificaciones semanales, mensuales trimestrales y anuales de las actividades a desarrollar y hojas de ruta de las actividades de campo o seguimiento.

n

n

n

n Para la ejecuciĆ³n de la metodologĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial remitirĆ” los documentos tĆ©cnicos respectivos que explicitan cĆ³mo se realizarĆ” el servicio.

n

n

n

n Art. 12. Costos por la prestaciĆ³n del servicio.- La determinaciĆ³n de los rubros se realizarĆ” siguiendo la ficha de costos definida para el efecto que se anexarĆ” al documento.

n

n

n

n En los convenios que se suscriban para la prestaciĆ³n de servicios la determinaciĆ³n de los costos se realizarĆ” conforme a la ficha tĆ©cnica establecida para el efecto con un esquema de co-financiamiento, de acuerdo a las competencias y capacidades de las partes.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n ESTƁNDARES DE CALIDAD PARA LA

n

n PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE ERRADICACIƓN

n

n DE LA MENDICIDAD

n

n

n

n Art. 13. Cumplimiento de los estĆ”ndares de calidad.- El funcionamiento de los equipos tĆ©cnicos de las entidades ejecutoras estarĆ” sujeto, de manera obligatoria, al cumplimiento de los estĆ”ndares de calidad que son parte de la polĆ­tica pĆŗblica de competencia del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social ? MIES, los mismos que corresponden al estĆ”ndar requerido para el funcionamiento de los equipos tĆ©cnicos de las organizaciones ejecutoras

n

n

n

n Art. 14. Infraestructura.- El espacio para el funcionamiento de los equipos tƩcnicos de las entidades ejecutoras, descrito en los convenios firmados entre el MIES y las organizaciones ejecutoras, considera los siguientes estƔndares:

n

n

n

n Espacio de trabajo para los tƩcnicos contratados, que les brinde las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades tales como equipamiento y menaje bƔsico, acceso a servicios, otros.

n

n

n

n Computador y acceso a internet para ingreso de datos de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situaciĆ³n de mendicidad, identificadas durante la intervenciĆ³n.

n

n

n

n Espacio para reuniones y/o talleres con las familias en los tiempos previamente acordados y establecidos conjuntamente con los promotores.

n

n

n

n Art. 15. OrganizaciĆ³n del espacio.- Los equipos tĆ©cnicos de las entidades ejecutoras, deben disponer de las siguientes Ć”reas:

n

n

n

n Ɓrea administrativa, estĆ” pude estar o no en el mismo espacio fĆ­sico donde desarrollan su trabajo el equipo tĆ©cnico de ejecuciĆ³n del servicio.

n

n

n

n Espacio para trabajo de oficina, con la implementaciĆ³n de servicios de internet y telĆ©fono.

n

n

n

n Ɓrea recreativa o sala mĆŗltiple, para el desarrollo de reuniones de trabajo y talleres con familias.

n

n

n

n Espacio para la organizaciĆ³n de expedientes de la poblaciĆ³n registrada y material didĆ”ctico

n

n

n

n Bodega para la clasificaciĆ³n de donaciones que se recogerĆ”n a travĆ©s de los Puntos Dignidad que realiza la ciudadanĆ­a.

n

n

n

n

n

n Art. 16. ConformaciĆ³n del equipo de talento humano.- El equipo tĆ©cnico bĆ”sico de las entidades ejecutoras estarĆ” constituido por:

n

n

n

n Coordinador/a TĆ©cnico/a General

n

n

n

n Trabajador/a Social

n

n

n

n Promotor/a Externo.

n

n

n

n Promotor/a de Actividades LĆŗdicas y Recreativas.

n

n

n

n Auxiliar Contable

n

n

n

n El nĆŗmero de personas que integre el equipo bĆ”sico de talento humano de los equipos tĆ©cnicos de las entidades ejecutoras, estarĆ” determinado segĆŗn la cobertura de atenciĆ³n, y presupuesto disponible.

n

n

n

n Art. 17. Perfil del personal TĆ©cnico.- La selecciĆ³n y conformaciĆ³n del equipo tĆ©cnico de las unidades ejecutoras, se realizarĆ” respetando los siguientes criterios o perfiles:

n

n

n

n

n n

n Persona que apoya la ejecuciĆ³n de la modalidad

n n

n Perfiles

n n

n Coordinador TĆ©cnico General (Uno por provincia)

n n

n TĆ­tulo universitario en el Ć”mbito de las Ciencias Humanas con Ć©nfasis en el manejo y direcciĆ³n de proyectos de desarrollo.

n

n

n

n Experiencia en proyectos de gestiĆ³n social

n

n

n

n Experiencia en facilitaciĆ³n de temas sociales (4 aƱos).

n

n

n

n Conocimiento de la zona de intervenciĆ³n.

n

n

n

n Pertenecer a la localidad o localidades cercanas a la intervenciĆ³n.

n

n

n

n Manejo de la normativa constitucional y legal.

n

n

n

n Experiencia en control social tales como veedurĆ­as, rendiciĆ³n y peticiĆ³n de cuentas, observatorios, entre otros

n

n

n

n Capacidad de escucha y relacionamiento con grupos humanos.

n

n

n

n i. Habilidades de comunicaciĆ³n oral y escrita.

n n

n Trabajador/a Social

n n

n TĆ­tulo profesional en Trabajo Social.

n

n

n

n Experiencia de trabajo en comunidades.

n

n

n

n Capacidad de liderazgo

n

n

n

n Conocimiento de metodologƭas dinƔmicas para el trabajo con distintos grupos sociales.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Trabajo en equipo.

n

n

n

n Conocimiento y capacidad para trabajar con niƱos, niƱas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad

n

n

n

n Conocimiento de los sitios de intervenciĆ³n. Se priorizarĆ”, en lo posible, a quienes sean oriundos de las mismas comunidades intervenidas.

n

n

n

n Habilidades de comunicaciĆ³n oral y escrita.

n n

n Estudiante de Trabajo Social o (Ćŗltimo aƱo) Sustentado con informe tĆ©cnico que valide la falta de profesionales en esta carrera

n n

n En caso de justificarse previo informe tĆ©cnico, la falta de profesionales en Trabajo Social, se podrĆ” integrar el equipo tĆ©cnico con un estudiante del Ćŗltimo aƱo de la carrera de Trabajo Social; en este caso se exigirĆ” los siguientes requisitos:

n

n

n

n

n

n Encontrarse en el Ćŗltimo aƱo de la carrera de trabajo Social que se verificarĆ” mediante certificado conferido por la Universidad respectiva;

n

n

n

n Experiencia de trabajo en comunidades.

n

n

n

n Capacidad de liderazgo

n

n

n

n SensibilizaciĆ³n frente a la problemĆ”tica

n

n

n

n Conocimiento de metodologƭas dinƔmicas para el trabajo con distintos grupos sociales.

n

n

n

n Trabajo en equipo.

n

n

n

n Conocimiento y capacidad para trabajar con niƱos, niƱas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

n

n

n

n Conocimiento de los sitios de intervenciĆ³n. Se priorizarĆ”, en lo posible, a quienes sean oriundos de las mismas comunidades intervenidas.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n Habilidades de comunicaciĆ³n oral y escrita.

n

n

n n

n Promotores Externos

n n

n Bachiller, estudiante universitario en ciencias humanas o afines, que se verificarĆ” mediante certificado conferido por la Universidad respectiva;

n

n

n

n

n

n Experiencia de trabajo en comunidades.

n

n

n

n Capacidad de liderazgo

n

n

n

n SensibilizaciĆ³n frente a la problemĆ”tica

n

n

n

n Conocimiento de metodologƭas dinƔmicas para el trabajo con distintos grupos sociales.

n

n

n

n Trabajo en equipo.

n

n

n

n Conocimiento y capacidad para trabajar con niƱos, niƱas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

n

n

n

n Conocimiento de los sitios de intervenciĆ³n. Se priorizarĆ”, en lo posible, a quienes sean oriundos de las mismas comunidades intervenidas.

n

n

n n

n Promotor de Actividades LĆŗdicas y Recreativas

n n

n Bachiller, estudiante universitario en ciencias humanas o afines, que se verificarĆ” mediante certificado conferido por la Universidad respectiva;

n

n

n

n Experiencia de trabajo en comunidades.

n

n

n

n Capacidad de liderazgo

n

n

n

n SensibilizaciĆ³n frente a la problemĆ”tica

n

n

n

n Conocimiento de metodologƭas dinƔmicas para el trabajo con distintos grupos sociales.

n

n

n

n PredisposiciĆ³n al trabajo en equipo. Conocimiento y

n n

n

n n

n

n n

n capacidad para trabajar con niƱos, niƱas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

n

n

n

n Conocimiento de los sitios de intervenciĆ³n. Se priorizarĆ”, en lo posible, a quienes sean oriundos de las mismas comunidades intervenidas.

n n

n Auxiliar Contable

n n

n Bachiller CPA

n

n

n

n Manejo de la normativa constitucional y legal.

n

n

n

n PredisposiciĆ³n al trabajo en equipo.

n n

n

n

n Art. 18. Emergencias y riesgos.- Con el objetivo de preservar la vida, la integridad fĆ­sica y el bienestar de los actores involucrados en los procesos de abordajes, prevenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos, los actores institucionales deberĆ”n brindar condiciones para prevenir el peligro, minimizar los riesgos y responder a las emergencias, a travĆ©s de las siguientes medidas mĆ­nimas de seguridad:

n

n

n

n En caso de emergencia, la evacuaciĆ³n de los niƱos, niƱas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, se coordinarĆ” con la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y los ComitĆ©s de Operaciones Emergentes Locales, para el traslado a zonas de seguridad; y,

n

n

n

n Cumplir con lo previsto en los protocolos de seguridad y manejo de riesgos y emergencias emitidas por la DirecciĆ³n de Emergencias y Riesgos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

n

n

n

n En relaciĆ³n a lo anterior se cubrirĆ”n tres aspectos:

n

n

n

n DeterminaciĆ³n de zonas crĆ­ticas;

n

n

n

n DeterminaciĆ³n de aĆ©reas seguras; y,

n

n

n

n ElaboraciĆ³n de un Plan de PrevenciĆ³n donde se especifique los riesgos potenciales de los locales donde se ejecutan las actividades del proyecto, la valoraciĆ³n de los mismos y los medios disponibles para enfrentar una posible emergencia;

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Se dispone al Viceministerio de InclusiĆ³n Social, Ciclo de la Vida y Familia dirigir, en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial y sus direcciones, la implementaciĆ³n, el monitoreo y la evaluaciĆ³n de cumplimiento de la presente norma tĆ©cnica, para cuyo efecto se conformarĆ” un equipo tĆ©cnico, el cual, contarĆ” dentro de su conformaciĆ³n con un delegado de la DirecciĆ³n de EvaluaciĆ³n y Calidad de los Servicios.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Subsecretaria de ProtecciĆ³n Especial en coordinaciĆ³n con el Viceministerio de InclusiĆ³n Social, Ciclo de la Vida y Familia y otras unidades del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, podrĆ” definir lineamientos y elaborar formatos adicionales a los establecidos en el presente acuerdo a fin de ejecutar la prestaciĆ³n del Servicio Social para la ErradicaciĆ³n de la Mendicidad en el Ecuador.

n

n

n

n TERCERA.- Los servicios prestados por los convenios de protecciĆ³n especial, para la ErradicaciĆ³n de la Mendicidad en el Ecuador, serĆ”n acreditados por la Subsecretaria de ProtecciĆ³n Especial, la Gerencia del Proyecto, las coordinaciones zonales y distritales; los mismos que brindarĆ”n asistencia tĆ©cnica, monitoreo y evaluaciĆ³n.

n

n

n

n CUARTA.- Esta norma es de obligatorio cumplimiento para todas la Organizaciones Ejecutoras que firmen convenios con el MIES para ejecutar el programa de la erradicaciĆ³n de la mendicidad en el Ecuador. Su inobservancia serĆ” causal de suspensiĆ³n y/o finiquito del convenio suscrito.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- DerĆ³gase todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.

n

n

n

n Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese.- Dado, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 dĆ­as del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social. MIES,

n

n

n

n MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 01 de marzo de 2013.

n

n

n

n No. 000172

n

n

n

n Doris Soliz CarriĆ³n

n

n MINISTRA DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los niƱos, niƱas y adolescentes recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;

n

n

n

n

n

n Que, el inciso primero del artƭculo 44 de la Carta Magna determina que ?El Estado, la sociedad y la familia promoverƔn de forma prioritaria el desarrollo integral de los niƱos, niƱas y adolescentes, y asegurarƔn el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderƔ al principio del interƩs superior y sus derechos prevalecerƔn sobre los de las demƔs personas?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n, en su inciso segundo garantiza a las niƱas, niƱos y adolescentes el derecho a la integridad fĆ­sica y psĆ­quica;

n

n

n

n Que, el literal b del artĆ­culo 66 de la Carta Magna establece que ?El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n seƱala que ?El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 341 de la Carta Magna determina que ?El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes? y ?priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n atarea, de salud o de discapacidad?;

n

n

n

n Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la GestiĆ³n PĆŗblica, publicada en el aƱo 2008, establece que la gestiĆ³n que realizan las instituciones pĆŗblicas se orienta a la calidad cuando se encuentra referenciada a los fines y propĆ³sitos Ćŗltimos de un buen gobierno democrĆ”tico, esto es, cuando estĆ” centrada en el servicio al ciudadano y a una gestiĆ³n para resultados;

n

n

n

n Que, la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n, conforme lo establece el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, a las Ministras y Ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y en consecuencia expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, conforme lo establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154 numeral 1;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de fecha 12 de noviembre de 2012, se incorpora el INFA y el PPS en la estructura del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

n

n

n

n Que, es necesario elaborar una norma tĆ©cnica que regule y viabilice los procesos de implementaciĆ³n y funcionamiento de los servicios para la erradicaciĆ³n del trabajo infantil de los niƱos, niƱas y adolescentes en se encuentran en situaciĆ³n de trabajo infantil;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el inciso primero del artĆ­culo 14, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA PARA LA

n

n PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS PARA LA ERRADICACIƓN DEL TRABAJO INFANTIL

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1. Objetivo.- La presente norma tĆ©cnica, de obligatorio cumplimiento, tiene como objetivo operativizar y homogeneizar la prestaciĆ³n de servicios, en el marco del plan intersectorial de prevenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos de niƱos, niƱa y adolescente en condiciones de trabajo infantil, de acuerdo con las competencias definidas en el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia.

n

n

n

n Art. 2. PolĆ­tica pĆŗblica de protecciĆ³n especial.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social -MIES, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, busca restituir los derechos humanos vulnerados o amenazados, de niƱos, niƱas y adolescentes, a travĆ©s de servicios de erradicaciĆ³n progresiva del trabajo Infantil.

n

n

n

n Art. 3. De la modalidad o servicio de atenciĆ³n.- Es el conjunto de lineamientos tĆ©cnicos y financieros que describen el funcionamiento del servicio para la erradicaciĆ³n del trabajo infantil.

n

n

n

n Art. 4.- Tipos de prestadores de servicios.- Los servicios de atenciĆ³n para la erradicaciĆ³n del trabajo infantil de niƱos, niƱas, adolescentes que se encuentran en situaciĆ³n de trabajo infantil se ejecutarĆ”n a travĆ©s de gobiernos autĆ³nomos descentralizados u organismos especializados sin fines de lucro.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DE LA MODALIDAD DE ATENCIƓN Y LA

n

n POBLACIƓN OBJETIVO

n

n

n

n Art. 5. DefiniciĆ³n del servicio.- Es un modelo de atenciĆ³n niƱos, niƱas y adolescentes en situaciĆ³n de trabajo infantil, mediante acciones de prevenciĆ³n y restituciĆ³n de sus derechos a travĆ©s de una estrategia integral de intervenciĆ³n con la familia y comunidad, mediante:

n

n

n

n