n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 12 de Marzo de 2013 – R. O. No. 910

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Casos

n

n 0014-12-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado ?Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en Materia de Pesca?

n

n 0003-11-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado ?Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión?

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-2013-0001 Declárese de utilidad pública y de ocupación inmediata, varios inmuebles para ejecutar e implementar el Proyecto ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azoguez, provincia de Cañar?, cuyos propietarios son los siguientes:

n

n María Augusta López Quevedo y otro

n

n INMOBILIAR-2013-0002 Raúl Aníbal López Quevedo

n

n INMOBILIAR-2013-0003 María Augusta Ochoa Andrade

n

n INMOBILIAR-2013-0004 María Augusta López Quevedo

n

n INMOBILIAR-2013-0005 María Augusta López Quevedo y otro

n

n INMOBILIAR-2013-0010 Para implementación de unidades de Policía Comunitaria, propietario Sr. Víctor Alberto Marín Suin

n

n INMOBILIAR-2013-0011 Refórmase la Resolución No. INMOBILIAR-2012-0217 de 3 de mayo de 2012

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2013-0052-RE Emítense las disposiciones para regular las actividades de los operadores de comercio exterior autorizados en el actual Aeropuerto Internacional de Quito en virtud del cierre de dicha terminal aérea y la apertura del nuevo Aeropuerto Mariscal Sucre, ubicado en Tababela

n

n Gobiernos Autónomos Decentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Cantón Chone: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Rocafuerte: Que reglamenta el impuesto de alcabalas

n

n CONTENIDO

n n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Guayaquil, 21 de febrero del 2013 a las 20h45.- VISTOS: En el caso N.º 0014-12-TI, conocido y aprobado el informe presentado en Sesión Ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 21 de febrero de 2013, por el doctor Patricio Pazmiño Freire, Juez Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación del texto del instrumento internacional denominado: ?Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en Materia de Pesca? en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con seis votos de los señores jueces y señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de las doctoras María del Carmen Ma1donado Sánchez y Ruth Seni Pinoargote y el doctor Manuel Viteri Olvera, en sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil e1 21 de febrero de 2013. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n Corte Constitucional.- Es fiel copia del original.- Revisado por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 28 de febrero de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n ACUERDO

n

n DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO

n

n DE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN

n

n DE RUSIA EN MATERIA DE PESCA

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados ?las Partes?;

n

n

n

n Basándose en la aspiración mutua hacia el fortalecimiento de las relaciones amistosas y el desarrollo de la cooperación entre los Estados de las Partes en la esfera de la conservación y explotación racional de recursos vivos marinos;

n

n

n

n Teniendo conciencia de que la cooperación mutuamente ventajosa en materia de pesca, contribuirá al desarrollo de la industria pesquera de los Estados de las Partes;

n

n

n

n Reconociendo los derechos soberanos de cada uno de los Estados de las Partes;

n

n

n

n Han convenido en lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo 1

n

n

n

n El objetivo del presente Acuerdo es el desarrollo de la cooperación mutuamente ventajosa en materia pesquera sobre la base de la igualdad tanto en derechos como en obligaciones y de conformidad con la normativa legal vigente en cada uno de los Estados de las Partes.

n

n

n

n

n

n Artículo 2

n

n

n

n Las Partes desarrollarán la cooperación en las siguientes áreas:

n

n

n

n Conservación y manejo sostenible y de recursos vivos marinos conforme a la legislación vigente de cada uno de los Estados de las Partes;

n

n

n

n Prevención y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no regulada de recursos marinos vivos;

n

n

n

n Intercambio de información y documentación en asuntos pesqueros de interés mutuo;

n

n

n

n Ejecución de investigaciones pesqueras, desarrollo y realización de programas científicos y técnicos;

n

n

n

n Preparación y capacitación del personal para la industria pesquera, intercambio de especialistas para el desarrollo de capacidades y experiencias;

n

n

n

n Elaboración y desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con la pesca marina, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;

n

n

n

n Desarrollo de tecnologías de pesca y procesamiento de productos de la pesca, incluso la evaluación de calidad y seguridad de producción;

n

n

n

n Desarrollo de los aspectos de producción relacionados con la pesca, tales como: construcción de barcos, reparación de barcos, constitución de empresas de congelamiento, refrigeración y procesamiento;

n

n

n

n Ejecución de simposios, seminarios, consultas bilaterales, estudios temáticos y exposiciones en materia pesquera;

n

n

n

n Asesoramiento en la generación y manejo de sistemas de estadísticas pesqueras en Ecuador para la administración pesquera;

n

n

n

n Asistencia en el fomento del comercio de producción de artículos pesqueros entre los Estados de las Partes;

n

n

n

n Asesoramiento en investigación para el estudio científico de las reservas de las especies pesqueras con potencial aprovechable;

n

n

n

n Otros objetivos de cooperación pesquera que sean de interés mutuo.

n

n

n

n Artículo 3

n

n

n

n Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo las Partes crearán la Comisión Ecuatoriano-Rusa de Pesca, en lo sucesivo denominada ?la Comisión?.

n

n

n

n

n

n Cada una de las Partes designará a su representante principal y él un alterno ante la Comisión, lo cual deberá ser informado a la otra Parte mediante la vía oficial.

n

n

n

n

n

n La Comisión se encargará de estudiar todo lo relacionado con el presente Acuerdo y sesionará alternativamente en el territorio de cada Estado Parte por lo menos una vez al año, por lo que se deberá redactar el Acta respectiva.

n

n

n

n En la primera sesión se elaborará el reglamento al que se sujetará la Comisión.

n

n

n

n Artículo 4

n

n

n

n Las Partes, si lo consideran necesario, abrirán la Representación de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ecuador y la Representación de la Agencia Federal de Pesca de la Federación de Rusia, en el territorio de cada Estado Parte, respectivamente, bajo las condiciones que para el efecto lo consideren.

n

n

n

n Artículo 5

n

n

n

n Las reformas o modificaciones que se realicen al presente instrumento, deberán ser aprobadas y aceptadas por las Partes en consenso.

n

n

n

n Artículo 6

n

n

n

n En el caso de que se presenten desacuerdos o controversias entre las Partes, respecto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, serán resueltos mediante consultas que realizarán inmediatamente por la solicitud de cualquiera de las Partes.

n

n

n

n Artículo 7

n

n

n

n El presente Acuerdo por ninguna razón, afecta derechos y obligaciones que las Partes hubieren adquirido en el marco de otros instrumentos internacionales.

n

n

n

n Artículo 8

n

n

n

n La vigencia del presente Acuerdo será de cinco años, y regirá a partir de la fecha en la que se reciba la última notificación por escrito, con la que se informe que las Partes han cumplido todos los procedimientos legales internos, y se podrá prorrogar automáticamente por períodos iguales, a menos que una Parte lo denuncie por escrito y por la vía diplomática, con seis meses previos a su expiración.

n

n

n

n Artículo 9

n

n

n

n La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los proyectos que se hayan iniciado y que se estén ejecutando hasta la fecha de su culminación.

n

n

n

n Suscrito en Moscú el día 11 de abril del 2012, en dos ejemplares, uno en idioma español y otro en idioma ruso, siendo los dos textos igualmente auténticos y similares en su contenido.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original, que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 03 de julio de 2012.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n Causa No. 0014-12-TI

n

n

n

n RAZÓN.- Siento por tal que las doce (3) fojas que anteceden son fiel compulsa de las copias certificadas del instrumento internacional denominado: ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en Materia de Pesca?, que reposan en el expediente N.º 0014-12-TI.- Quito 28 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Guayaquil, 21 de febrero de 2013 a las 20h50.-VISTOS: En el caso No. 0003-11-TI, conocido y aprobado por el informe presentado en Sesión Ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 21 de febrero de 2013, por la doctora Tatiana Ordeñana Sierra, Jueza Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación del texto del instrumento internacional denominado: «Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión» en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Dr. Patrcio Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

n

n

n

n Razón: Siento por tal que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con seis votos de los señores jueces y señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de las doctoras María del Carmen Maldonado Sánchez y Ruth Seni Pinoargote y el doctor Manuel Viteri Olvera, en sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil e1 21 de febrero de 2013. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n Corte Constitucional.- Es fiel copia del original.- Revisado por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 28 de febrero de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n Resolución RC/Res.6

n

n

n

n Aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesión plenaria

n

n

n

n RC/Res.6

n

n El crimen de agresión

n

n

n

n La Conferencia de Revisión,

n

n

n

n Recordando el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto de Roma,

n

n

n

n Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

n

n

n

n Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional,

n

n

n

n Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res.1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas sobre una disposición relativa al crimen de agresión,

n

n

n

n

n

n Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

n

n

n

n

n

n Resuelta a activar la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión a la mayor brevedad posible,

n

n

n

n Decide aprobar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el «Estatuto»), las enmiendas del Estatuto que figuran en «el anexo I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto; y señala que cualquier Estado Parte podrá depositar una declaración como establece el artículo 15 bis antes de la ratificación o aceptación;

n

n

n

n Decide además aprobar las enmiendas a los Elementos de los Crímenes que figuran en el anexo II de la presente resolución;

n

n

n

n Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas mencionadas, contenidos en el anexo III de la presente resolución;

n

n

n

n Decide asimismo revisar las enmiendas relativas al crimen de agresión siete años después del inicio del ejercicio de la competencia de la Corte;

n

n

n

n Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el anexo I.

n

n

n

n Anexo I

n

n

n

n Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

n

n

n

n Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto

n

n

n

n Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

n

n

n

n Artículo 8 bis

n

n Crimen de agresión

n

n

n

n 1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un «crimen de agresión» cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

n

n

n

n 2. A los efectos del párrafo 1, por «acto de agresión» se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

n

n

n

n

n

n La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

n

n

n

n El bombardeo; por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

n

n

n

n El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado,

n

n

n

n El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

n

n

n

n La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

n

n

n

n La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

n

n

n

n El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos. 3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto

n

n

n

n Artículo 15 bis

n

n Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por un Estado, proprio motu)

n

n

n

n La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

n

n

n

n La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.

n

n

n

n La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1º de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.

n

n

n

n La Corte podrá, de conformidad con el artículo 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y el Estado Parte dispondrá de un plazo de tres años para tomarla en consideración.

n

n

n

n Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.

n

n

n

n El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

n

n

n

n Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

n

n

n

n Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16.

n

n

n

n La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

n

n

n

n El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

n

n

n

n 4. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:

n

n

n

n

n

n Artículo 15

n

n ter Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por el Consejo de Seguridad)

n

n

n

n La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el apartado b) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

n

n

n

n La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.

n

n

n

n La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1º de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.

n

n

n

n La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

n

n

n

n El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.

n

n

n

n

n

n 5. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:

n

n

n

n 3 bis Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

n

n

n

n 6. Sustitúyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:

n

n

n

n Los Elementos de los Crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.

n

n

n

n 7. Sustitúyase el encabezamiento del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por el párrafo siguiente; el resto del párrafo no se modifica:

n

n

n

n 3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:

n

n

n

n Anexo II

n

n

n

n Enmiendas a los Elementos de los Crímenes

n

n

n

n Artículo 8 bis

n

n Crimen de agresión

n

n

n

n Introducción

n

n

n

n Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracteriza como un acto de agresión.

n

n

n

n No existe obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la incompatibilidad del uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas.

n

n

n

n La expresión «manifiesta» es una calificación objetiva.

n

n

n

n No existe la obligación de demostrar que el autor haya llevado a cabo una evaluación en derecho de la naturaleza «manifiesta» de la violación de la Carta de las Naciones Unidas.

n

n

n

n Elementos

n

n

n

n Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión.

n

n

n

n Que el autor sea una persona1 que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión.

n

n

n

n Que el acto de agresión – el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas – se haya cometido.

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n

n
n

n 1 Respecto de un acto de agresión, puede suceder que más de una persona se halle en una situación que cumpla con estos criterios.

n
n

n

n

n

n

n Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que determinaban la

n

n

n

n incompatibilidad de dicho uso de la fuerza armada con la Carta de las Naciones Unidas. 6. Que el acto de agresión, por sus características, gravedad y escala, haya constituido una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

n

n

n

n Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que constituían dicha violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

n

n

n

n Anexo III

n

n

n

n Entendimientos sobre las enmiendas al Estatuto de

n

n Roma de la Corte Penal Internacional relativas al

n

n crimen de agresión

n

n

n

n Remisiones por el Consejo de Seguridad

n

n

n

n Se entiende que la Corte podrá ejercer su competencia sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, únicamente respecto de crímenes de agresión que se hayan cometido después de que una decisión se haya adoptado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 ter, y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes, si éstas fueren posteriores.

n

n

n

n Se entiende que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado la competencia de la Corte a este respecto.

n

n

n

n Competencia ratione temporis

n

n

n

n 3. Se entiende que, en el caso de los apartados a) y c) del artículo 13, la Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión que se hayan cometido después de que una decisión se haya adoptado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 bis, y un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes, si éstas fueren posteriores.

n

n

n

n Jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión

n

n

n

n 4. Se entiende que las enmiendas que abordan la definición del acto de agresión y el crimen de agresión lo hacen únicamente a los efectos del presente Estatuto. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten o menoscaben en modo alguno las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto.

n

n

n

n 5. Se entiende que las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que crean el derecho o la obligación de ejercer la jurisdicción nacional respecto de un acto de agresión cometido por otro Estado.

n

n

n

n Otros entendimientos

n

n

n

n 6. Se entiende que la agresión es la forma más grave y peligrosa del uso ilegal de la fuerza, y que una determinación sobre si un acto de agresión ha sido cometido requiere el examen de todas las circunstancias de cada caso particular, incluyendo la gravedad de los actos correspondientes y de sus consecuencias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

n

n

n

n Se entiende que al determinar si un acto de agresión constituye o no una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas, los tres elementos de características, gravedad y escala deben tener la importancia suficiente para justificar una determinación de violación «manifiesta». Ninguno de los elementos puede bastar por sí solo para satisfacer el criterio de violación manifiesta.

n

n

n

n Resolución RC/Res.5

n

n

n

n Aprobada por consenso, el 10 de junio de 2010, en la duodécima sesión plenaria

n

n

n

n RC/Res.5

n

n Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma

n

n

n

n La Conferencia de Revisión,

n

n

n

n Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el párrafo 1 de su artículo 123, requiere que, siete años después de que entre en vigor el Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convoque una Conferencia de Revisión para examinar las enmiendas al Estatuto, [Observando que en el párrafo 5 del artículo 121 se establece que las enmiendas a los artículos 5, 6, 7 y 8 del Estatuto entrarán en vigor respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación, y que la Corte no ejercerá su competencia respecto de un crimen comprendido en la enmienda cuando haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda, y confirmando su entendimiento de que en el marco de esa enmienda el mismo principio aplicable a un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda se aplica también a Estados que no son partes en el Estatuto]1

n

n

n

n Confirmando que, de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 40 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los Estados que posteriormente pasen a ser Partes en el Estatuto podrán optar por aceptar o rechazar

n

n

n

n

n n n n n

n

n
n

n 1 Este párrafo estará sujeto a nueva consideración, en función del resultado de las deliberaciones sobre las demás enmiendas.

n
n

n

n

n la enmienda contenida en la presente resolución en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación, o adhesión al Estatuto de Roma,

n

n

n

n Observando que en su artículo 9 sobre los Elementos de los Crímenes el Estatuto dispone que estos Elementos ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los crímenes de su competencia,

n

n

n

n Teniendo en cuenta que los crímenes de guerra de emplear veneno o armas envenenadas; de emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y de emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones, son crímenes de la competencia de la Corte en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 en tanto que violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados internacionales,

n

n

n

n Tomando nota de los elementos pertinentes de los crímenes comprendidos en los Elementos de los Crímenes que ya aprobara la Asamblea de los Estados Partes el 9 de septiembre de 2000,

n

n

n

n Considerando que los mencionados elementos pertinentes de los crímenes pueden también ayudar por medio de su interpretación y aplicación en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional, inter alia porque especifican que la conducta tuvo lugar en el contexto de un conflicto armado y estuvo relacionada con él, confirmando de esta manera la exclusión de la competencia de la Corte respecto de las situaciones relacionadas con operaciones de mantenimiento de la seguridad pública,

n

n

n

n Considerando que los crímenes propuestos en el inciso xiii) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear veneno o armas envenenadas) y en el inciso xiv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos) constituyen violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

n

n

n

n Considerando que el crimen propuesto en el inciso xv) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 (emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano) constituye asimismo una violación grave de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, y dando por entendido que el crimen se comete únicamente si el autor emplea dichas balas para agravar inútilmente el sufrimiento o el efecto dañino sobre el objetivo de ese tipo de balas, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario,

n

n

n

n

n

n Decide aprobar la enmienda al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contenida en el anexo I de la presente resolución, que está sujeta a ratificación o aceptación y que entrará en vigor de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto;

n

n

n

n Decide aprobar los elementos pertinentes contenidos en el anexo II de la presente resolución, para su incorporación a los Elementos de los Crímenes.

n

n

n

n Anexo I

n

n

n

n Enmienda al artículo 8

n

n

n

n Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:

n

n

n

n «xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;

n

n

n

n xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;

n

n

n

n xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.»

n

n

n

n Anexo II

n

n

n

n Elementos de los Crímenes

n

n

n

n Añádanse los siguientes elementos a los Elementos de los Crímenes:

n

n

n

n Artículo 8 2) e) xiii)

n

n Crimen de guerra de emplear veneno o armas envenenadas

n

n

n

n Elementos

n

n

n

n Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una sustancia como resultado de su uso.

n

n

n

n Que la sustancia haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas.

n

n

n

n Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

n

n

n

n Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado

n

n

n

n Artículo 8 2) e) xiv)

n

n Crimen de guerra de emplear gases, líquidos, materiales o dispositivos prohibidos

n

n

n

n

n

n Elementos

n

n

n

n 1. Que el autor haya empleado un gas u otra sustancia o dispositivo análogo.

n

n

n

n 2. Que el gas, la sustancia o el dispositivo haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas2.

n

n

n

n 3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

n

n

n

n 4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

n

n

n

n Artículo 8 2) e) xv)

n

n Crimen de guerra de emplear balas prohibidas

n

n

n

n Que el autor haya empleado ciertas balas.

n

n

n

n Que las balas hayan sido tales que su uso infrinja el derecho internacional de los conflictos armados porque se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.

n

n

n

n Que el autor haya sido consciente de que la naturaleza de las balas era tal que su uso agravaría inútilmente el sufrimiento o el efecto de la herida.

n

n

n

n Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.

n

n

n

n Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

n

n

n

n Resolución RC/Res.4

n

n

n

n Aprobada por consenso, el 10 de junio de 2010, en la undécima sesión plenaria

n

n

n

n RC/Res.4

n

n El artículo 124

n

n

n

n La Conferencia de Revisión,

n

n

n

n Reconociendo la necesidad de velar por la integridad del Estatuto de Roma,

n

n

n

n Consciente de la importancia de la universalidad del instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional,

n

n

n

n Recordando el carácter transitorio del artículo 124, acordado por la Conferencia de Roma,

n

n

n

n Recordando que la Asamblea de los Estados Partes remitió el artículo 124 a la Conferencia de Revisión para su posible supresión,

n

n

n n n n n

n

n
n

n 2 Nada de lo dispuesto en este elemento se interpretará como limitación o en perjuicio de las normas del derecho internacional vigentes o en desarrollo acerca de la elaboración, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas químicas.

n

n

n

n Habiendo examinado las disposiciones del artículo 124 en la Conferencia de Revisión, de conformidad con el Estatuto de Roma,

n

n

n

n Decide mantener el artículo 124 en su forma actual,

n

n

n

n Decide además revisar nuevamente las disposiciones del artículo 124 durante el 14º período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma,

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 19 de enero del 2011.- f.) Gonzalo Salvador Holguín, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n Causa No. 0003-11-TI

n

n

n

n RAZÓN.- Siento por tal que las doce (12) fojas que anteceden son fiel compulsa de las copias certificadas del instrumento internacional denominado: ?Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión?, que reposan en el expediente No. 0003-11-TI.- Quito, 28 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

n

n SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n No. INMOBILIAR-2013-0001

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Educación del Ecuador se encuentra ejecutando el proyecto denominado ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar?;

n

n

n

n Que, la Disposición Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que durante los cinco años posteriores a la promulgación de la esa ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior, exceptuándose de esta moratoria, entre otras, la Universidad Nacional de Educación ?UNAE-, cuya matriz estará en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

n

n

n

n Que, según lo establecido por el Art. 26 de la Constitución de la República, la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, además constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

n

n

n

n Que, de acuerdo al Art. 347 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ecuatoriano será responsable de fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en su Art. 349 que el Estado garantizará al personal docente, en todos sus niveles y modalidades, una formación continua, así como el mejoramiento pedagógico y académico;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 350 de la Constitución de la República, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el Estado ecuatoriano, de acuerdo con el Art. 357 de la Constitución, deberá garantizar el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior;

n

n

n

n Que, el proyecto ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar?, marca un hito en los procesos de transformación de la educación superior y fortalecimiento de la investigación docente, pedagógica e innovación en el país, siendo un pilar para la satisfacción de las necesidades básicas, definida en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013;

n

n

n

n Que, tal como lo establece la propia Constitución en su Disposición Transitoria Vigésima, el Ejecutivo tiene la facultad de crear una institución superior, la que estará dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la autoridad educativa nacional. Para lo cual el Ministerio de Educación ha asumido la responsabilidad de desarrollar el proyecto de la ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar?, con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación;

n

n

n

n Que, el proyecto ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar?, permitirá y promoverá el desarrollo en la calidad docente con carreras enfocadas en la investigación pedagógica, convirtiéndose en un modelo de formación en educación del país;

n

n

n

n

n

n Que, a través del Oficio No. MINEDUC-SDPE-2012- 00046-OF de 06 de agosto de 2012, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativa del Ministerio de Educación solicitó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, su participación como co-ejecutor en el procedimiento de adquisición de los predios destinados para la prenombrada Universidad Nacional de Educación;

n

n

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 0009-13 de 11 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 883 del 31 de enero de 2013, el Ministerio de Educación concedió delegación general a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR-, para el ejercicio de todas las facultades y competencias necesarias para la adquisición de los inmuebles que corresponden al proyecto de ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar?, concretamente, de los inmuebles ubicados en las parroquias Javier Loyola y San Miguel de Porotos, sector Chuquipata, del cantón Azogues, provincia del Cañar;

n

n

n

n Que, a través del Oficio No. MIDUVI-DESP-2012-1155-O de 05 de noviembre de 2012, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió el informe de viabilidad técnica del predio destinado para la implementación del proyecto de la ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar?, ubicado en las parroquias Javier Loyola y San Miguel de Porotos, sector Chuquipata, del cantón Azogues, provincia del Cañar;

n

n

n

n Que, con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2012-1253-OF de 28 de noviembre de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ?SENPLADES-, emitió criterio favorable para que el Ministerio de Finanzas otorgue certificación plurianual al proyecto ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar? para la adquisición de predios en las parroquias de Javier Loyola y San Miguel de Porotos, sector de Chuquipata, del cantón Azogues, provincia del Cañar;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con los Art. 4 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 06 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ? INMOBILIAR-, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, siendo una de sus funciones la de ?Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de este decreto?.

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo al informe técnico INSPECCION O-275- 12-EDU-001-12, de fecha 15 de noviembre de 2012, en el acápite de las recomendaciones establece: ?técnicamente es viable el uso del terreno para que se construya el proyecto de campus universitario UNAE, para 6.000 estudiantes pregrado, posgrado, docentes, personal administrativo y de servicios necesarios para su funcionamiento porque cumple con los requisitos solicitados?.

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo al informe jurídico INMOBILIAR-CGAJ- 2013-0080-M de fecha 14 de febrero de 2013, en el acápite de las recomendaciones establece: ?que el imueble objeto del análisis es necesario para la satisfacción de las necesidades públicas y es técnicamente apropieado para la implementación del proyecto ?Creación de la Universidad Nacionald e Educación de Azogues, Cañar?, se considera jurídicamente viable proceder con la adquisición a través del procedimiento de declaratoria de utilidad pública?.

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Azogues, el inmueble detallado a continuación se encuentra dentro de la ubicación geográfica que el Ministerio de Educación ha definido para el desarrollo y ejecución del proyecto ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, Cañar?:

n

n alt

n

n Que, el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: ?Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley?.

n

n

n

n Que, el Art. 783 del Código de Procedimiento Civil ordena que: ?La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias?.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 2013-0003 de 31 de enero de 2013, el señor Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, confirió delegación a favor del señor Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a su nombre y representación, suscriba la presente Resolución. Con sustento en los Considerados expuestos, en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar de utilidad pública y de ocupación inmediata, el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente y por razones de interés social y nacional, incluyendo todas sus edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, derechos, y servidumbres activas y pasivas que le son anexas, a cualquier título, con el objeto de ejecutar e implementar en él, el proyecto denominado ?Creación de la Universidad Nacional de Educación en Azogues, provincia del Cañar?:

n

n alt

n

n Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta Resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Azogues, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el Artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR-, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer que una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique a los propietarios del inmueble detallado en el Artículo 1, con el contenido de esta Resolución.

n

n

n

n Artículo 4.- Solicítese a la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Azogues, el avalúo del inmueble detallado en el artículo primero; previo a que se encuentre inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con los propietarios, en los términos previstos en la ley.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a los señores Coordinador Zonal Centro-Sur y Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ? INMOBILIAR-, en lo que a cada uno les competa.

n

n

n

n Artículo 6.- Forma parte integrante de la presente Resolución, el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Azogues, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del Art. 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.