n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 11 de Marzo de 2013 – R. O. No. 909

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 0494 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

n

n Señor Marlon Javier Ospina Tigreros

n

n 0495 Señor Florencio Mondalgo Cárdenas

n

n 0496 Señor Jorge Mauricio Amador Garzón

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 019/13 Establécense las Normas para la prestación de los servicios públicos relacionados en el transporte marítimo que prestan las embarcaciones de pasaje y carga y pasaje de hasta 20 TRB entre puertos poblados de la provincia de Galápagos

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 00018 DIGERCIC-DNAJ-2013 Impleméntase Normas de procedimiento para los procesos de resoluciones administrativas y de subinscripciones

n

n 00042-DIGERCIC-DAJ-2013 Déjase sin efecto la Resolución Administrativa No. 220908 de 10 de mayo de 2010

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0383-RE Deléganse facultades al/la Director(a) Distrital de Quito y al/la Subdirector(a) de Zona de Carga Aérea de Guayaquil

n

n SENAE-DGN-2013-0057-RE Refórmase el Reglamento que Regula la Actividad de los Agentes de Aduana

n

n SENAE-DGN-2013-0060-RE Expídese el Reglamento Específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n RNO-DRERDFI13-00002 Deléganse facultades a varios servidores del Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Regional Norte

n

n RMA-DRERDRI13-00002 Deléganse atribuciones a los jefes de las agencias zonales de Manta, Chone, Jipijapa y Bahía de Caráquez

n

n RMA-DRERDRI13-00003 Deléganse atribuciones al Jefe de Área de Ciclo Básico del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de Manabí

n

n RSU-DRERGEI13-00011 Deléganse facultades al Dr. Jorge Arturo Zúñiga Oviedo, Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional del Sur

n

n RSU-DRERGEI13-00012 Deléganse facultades al Dr. Jorge Arturo Zúñiga Oviedo, funcionario de esta institución

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0176-M De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Tablero Contrachapado de Bambú

n

n SENAE-DNR-2013-0179-M Piso Sólido de Bambú Lacado

n

n SENAE-DNR-2013-0180-M Piso de Bambú Estructural

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Guayaquil: Que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad en el cantón y que autoriza la concesión de dichos servicios, a la iniciativa privada

n

n – Cantón Nangaritza: De creación y funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 0494

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 12 de mayo del 2010, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, confirmada el 28 de junio del 2011, por la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Ospina Tigreros Marlon Javier, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha 5 de octubre del 2012, el señor Ospina Tigreros Marlon Javier, expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Ospina Tigreros Marlon Javier, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Ospina Tigreros Marlon Javier, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Ospina Tigreros Marlon Javier, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Ospina Tigreros Marlon Javier y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 18 de febrero de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0495

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 24 de agosto del 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Guayas, confirmada el 9 de diciembre del 2010, por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se determina que Mondalgo Cárdenas Florencio, ciudadano de nacionalidad peruana, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que mediante carta dirigida a la Señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Mondalgo Cárdenas Florencio otorga su consentimiento para ser repatriado a la República de Perú, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5 y 6 Convenio sobre Transferencia de Personas condenadas entre la República del Ecuador y la República del Perú.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Mondalgo Cárdenas Florencio, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio peruano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del señor Mondalgo Cárdenas Florencio, a las autoridades competentes peruanas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano peruano Mondalgo Cárdenas Florencio; y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 18 de febrero de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0496

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 28 de octubre del 2010, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, confirmada el 6 de enero de 2011 por la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Jorge Mauricio Amador Garzón, ha sido sentenciado a cumplir pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha 05 de octubre del 2012, el señor Jorge Mauricio Amador Garzón, expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Jorge Mauricio Amador Garzón, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Jorge Mauricio Amador Garzón, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Jorge Mauricio Amador Garzón, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Jorge Mauricio Amador Garzón y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 18 de febrero de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n No. SPTMF 019/13

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: ?El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Carta Magna en su Art. 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

n

n

n

n Que, la Constitución en su Art. 242 establece: ?El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.?

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, se dispuso en el Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: ? k) Todas demás las establecidas en ? la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial?

n

n

n

n Que, el Art. 7, literal e) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, establece, ?Determinar los tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales?;

n

n

n

n Que, el Art. 7, literal l) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, establece, ?Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos?;

n

n

n

n Que, en el Art. 7 de la Resolución No. SPTMF 004/12 del 04 de enero del 2012, establece, ?Para determinar los tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de las embarcaciones nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transportes nacionales el armador deberá estar matriculado en esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial?;

n

n

n

n Que, en el Art. 12 de Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, fue la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada;

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- ESTABLECER las ?Normas para la prestación de los servicios públicos relacionados en el Transporte Marítimo que Prestan las Embarcaciones de Pasaje y Carga y Pasaje de hasta 20 TRB entre puertos poblados de la Provincia de Galápagos.?

n

n

n

n Art. 2.- El Transporte Marítimo de pasajeros entre puertos poblados en la Provincia de Galápagos, es el transporte regular entre las islas pobladas de la provincia de Galápagos, en las rutas, horarios, frecuencias y tarifas determinadas (fijadas) por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, con un número máximo de pasajeros. Esta actividad no realiza servicio turístico y no permite la pernoctación de pasajeros a bordo de una embarcación.

n

n

n

n Art. 3.- Para que una embarcación preste los servicios públicos relacionados con el transporte marítimo de pasaje y carga y pasaje en la Provincia de Galápagos, el armador de la misma deberá previamente obtener ante esta Subsecretaría la autorización para la prestación de dichos servicios públicos en las rutas determinadas en el Art. 6.

n

n

n

n Art. 4.- Las embarcaciones que cuenten con la autorización debida para prestar el servicio de trasporte de pasajeros y carga, deberá cumplir con las rutas, horarios, frecuencias y tarifas determinadas y autorizadas por esta Subsecretaría.

n

n

n

n Art. 5.- Las personas naturales y/o jurídicas que (vayan) que requieran (a) prestar servicios públicos de transporte marítimo en una embarcación de pasaje y carga y pasaje de hasta 20 TRB entre islas en la provincia de Galápagos, (previo a obtener la autorización para prestar servicio público de transporte marítimo), deberán presentar los siguientes requisitos:

n

n

n

n Personas Naturales:

n

n

n

n Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de la SPTMF, requiriendo la autorización para prestar servicio público de transporte marítimo;

n

n

n

n Copia legible de la cédula de ciudadanía/identidad y del certificado de votación

n

n

n

n Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

n

n

n

n 4. Declaración de la ruta en la que va a operar la(s) embarcación(es)

n

n

n

n 5. Autorización de ingreso de la embarcación a Galápagos emitida por la Dirección del Parque Nacional Galápagos ? DPNG o Registro de Inscripción en Capitanía de Puerto (en caso que la embarcación haya sido construida antes de la publicación del Reglamento Sustitutivo del Control de ingreso de vehículos motorizados y maquinaria a la Provincia de Galápagos).

n

n

n

n 6. Póliza o Seguro. Según lo estipulado en el Art. 16 Disposiciones Transitorias Numeral 2.

n

n

n

n 7. Tener y mantener vigente los siguientes documentos:

n

n

n

n Certificado de Seguridad emitido por la Autoridad Marítima SPTMF

n

n

n

n Matrícula de la nave

n

n

n

n Matrícula de armador

n

n

n

n Certificado de cumplimiento de estándares ambientales emitidos por la Dirección del Parque Nacional Galápagos ? DPNG.

n

n

n

n Personas Jurídicas:

n

n

n

n Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia legible de la Escritura de Constitución de la compañía (documentación legal de creación de la persona jurídica) debidamente inscrito en el Registro Mercantil, así como Reforma a Estatutos o Aumentos de capital en caso que amerite;

n

n

n

n Copia legible del nombramiento del representante legal vigente debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

n

n

n

n Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Se establecen las siguientes rutas, frecuencias y horarios para el transporte marítimo en la provincia de Galápagos:

n

n

n n
n n

n

n n

n Ruta

n n

n Recorrido

n n

n Frecuencia

n n

n Horario

n n

n Salida

n n

n Retorno

n n

n

n

n 1

n n

n

n

n San Cristóbal ? Santa Cruz ? San Cristóbal

n

n

n n

n

n

n Lunes ? Domingo

n n

n

n

n 07h30

n n

n

n

n 14h15

n n

n

n

n 2

n n

n

n

n Santa Cruz ? San Cristóbal ? Santa Cruz

n

n

n n

n

n

n Lunes ? Domingo

n n

n

n

n 07h30

n n

n

n

n 13h30

n n

n

n

n 3

n n

n

n

n sabela ? Santa Cruz ? Isabela

n

n

n n

n

n

n Lunes ? Domingo

n n

n

n

n 06h00

n n

n

n

n 14h00

n n

n

n

n 4

n n

n

n

n Santa Cruz ? Floreana ? Santa Cruz

n

n

n n

n

n

n Lunes ? Domingo

n n

n

n

n 14h30

n n

n

n

n 07h00

n n

n

n n
n n

n

n

n Art 7.- Las rutas, frecuencias y horarios establecidos en el artículo anterior, están sujetos a modificaciones, inclusiones o suspensiones de rutas por parte de esta Subsecretaría.

n

n

n

n Art. 8.- La tarifa del transporte de pasajeros para cada recorrido en las rutas indicadas en el Artículo 5 será de $ 30,00 y cada armador deberá cumplir con la tarifa preferencial del valor de pasaje a: niños(as), estudiantes, discapacitados y adultos mayores de 65 años de edad, conforme a lo determinado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Discapacitados y la Codificación de la Ley del Anciano, Código de la Niñez y de Adolescencia.

n

n

n

n En caso de que de solicitar una variación en la tarifa antes indicada, los armadores deberán presentar un estudio técnico/ económico el cual sustente la variación de la misma.

n

n

n

n Art. 9.- Los armadores deberán establecer puntos de ventas de boletos o determinar los mecanismos necesarios para evitar la sobre venta de los mismos. Los boletos deberán cumplir con las normas y especificaciones técnicas establecidas por el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Art. 10.- Las embarcaciones autorizadas a realizar el servicio público de transporte de pasajeros entre islas en la provincia de Galápagos, deberán contar con las condiciones de seguridad y prevención a la contaminación contempladas en la normativa nacional y aquellas aplicables al Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

n

n

n

n Art. 11.- Las embarcaciones podrán transportar el número máximo de pasajeros, equipaje y carga autorizados por esta Subsecretaría de acuerdo a las características técnicas de la embarcación.

n

n

n

n La capacidad de los pasajeros, equipaje y carga autorizada será aquella determinada en el Libreto de Estabilidad aprobado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n Art. 12.- Las embarcaciones que van a realizar transporte de pasajeros en la provincia de Galápagos deberán cumplir con los estándares ambientales y normativa vigente determinada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n Art. 13.- La autorización para prestar servicio público de transporte marítimo en la provincia de Galápagos tendrá una vigencia de un año ejercicio fiscal, pudiendo renovarla hasta el 30 de marzo de cada año.

n

n

n

n Art. 14.- La Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial de esta Subsecretaría será la encargada de velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución.

n

n

n

n Art. 15.- Disposiciones Transitorias:

n

n

n

n Una vez publicada la presente Resolución en el Registro Oficial, los armadores interesados en realizar este tipo de servicio tendrán 15 días para presentar los requisitos detallados en el artículo 5 de la presente resolución y 20 días adicionales para obtener la autorización de prestación de los Servicios Públicos relacionados con el Transporte Marítimo que prestan las embarcaciones de pasaje y carga y pasaje de hasta 20 TRB, entre puertos poblados en la Provincia de Galápagos.

n

n

n

n Por la particularidad del territorio de la provincia de Galápagos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, determinará el tipo de Póliza que se deberá presentar, a fin de que el armador presente este requisito en un plazo de 30 días después de determinado el tipo de póliza.

n

n

n

n Los armadores a quienes se les haya autorizado la prestación del servicio público de transporte marítimo entre islas en la provincia de Galápagos, tendrán un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la autorización para presentar el Libreto de Estabilidad.

n

n

n

n Los armadores deberán cumplir con el Certificado de cumplimiento de los estándares ambientales, una vez que la Dirección del Parque Nacional Galápagos emita la normativa en la se establezcan los requisitos para el cumplimiento de dicho certificado.

n

n

n

n Art. 16.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 17.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diecinueve días de febrero del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Ing. Oscar Noe Vargas, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n No. 00018 DIGERCIC-DNAJ-2013

n

n

n

n Jorge Montaño Prado

n

n DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza el derecho a la identidad de las personas;

n

n

n

n Que, el Art. 11 numeral 3 inciso segundo, de la Constitución de la República, determina que para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley;

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Art. 75 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, referente a la reforma administrativa, en su parte pertinente, manifiesta que la resolución administrativa que reforma una partida, se subinscribirá al margen de la correspondiente inscripción.;

n

n

n

n Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación dentro de su proceso de modernización que se encuentra encaminado, contempla la agilidad y eficacia de los procesos referentes a las rectificaciones o reformas de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas;

n

n

n

n Que, los procesos de rectificaciones y subinscripciones actualmente no están acordes con el avance tecnológico y necesidad de los usuarios que requieren de los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por lo que es necesario implementar un sistema de procedimiento que garantice oportunidad, eficacia y seguridad;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 331, de 28 de julio de 2005, crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, regido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios, la cual ejerce rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios.

n

n

n

n Que, el Art. 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece que el Director General tendrá competencia nacional y le corresponderá organizar, ejecutar, vigilar, y en general, administrar todos los asuntos concernientes a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como las demás atribuciones y deberes señalados en la Ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y 21 del Decreto Ejecutivo No. 8, expedido el 13 de agosto del 2009, publicado en el R.O. Nº 10 del 24 de agosto del 2009.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n IMPLEMENTAR NORMAS DE PROCEDIMIENTO

n

n PARA LOS PROCESOS DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE SUBINSCRIPCIONES

n

n

n

n Art. 1.- La elaboración y legalización de las Resoluciones Administrativas que reforman los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, estarán bajo la responsabilidad de la autoridad competente o sus delegados, acorde a la normativa vigente.

n

n

n

n Art. 2.- Afectación de la reforma en el sistema informático de Registro Civil.- Una vez emitida y legalizada la resolución administrativa por la autoridad competente o su delegado, en forma inmediata el funcionario designado con la clave correspondiente asignada para este efecto por la Dirección Tecnológica, previa solicitud del respectivo Director Provincial, procederá en base a la resolución correspondiente a rectificar en el sistema los datos materia de la reforma.

n

n

n

n Una vez ingresada, sellada y escaneada la Resolución Administrativa, será devuelta al funcionario que haya legalizado dicho documento, para el anexo al expediente y su archivo correspondiente.

n

n

n

n El archivo digital de la Resolución mediante la cual se afecta al sistema, servirá como sustento para el funcionario encargado de estas funciones.

n

n

n

n Ingresada la reforma administrativa en el sistema informático de Registro Civil, el usuario podrá obtener de forma inmediata su documento de identificación.

n

n

n

n El funcionario encargado de la afectación en el sistema será miembro del equipo de Resoluciones, quien estará bajo el direccionamiento del Coordinador de este proceso.

n

n

n

n Art. 3.- Una vez afectado el sistema informático en base a la Resolución Administrativa en la forma señalada en el Art. 2 de esta resolución, el funcionario designado procederá a hacer constar en este documento el sello de INGRESADO con la fecha correspondiente, y escanear la resolución que sirvió de sustento para la reforma, enviar en forma inmediata un ejemplar para la Dirección Técnica de Registro Civil y el otro, para la Dirección Provincial de Registro Civil correspondiente.

n

n

n

n Art. 4.- Recibido el archivo digital que contenga las resoluciones administrativas, el Director Técnico de Registro Civil o su Delegado, imprimirá, certificará y direccionará para que se proceda a la subinscripción en 48 horas laborables, con la misma fecha que fue ingresada en el sistema. Realizada la subinscripción en la partida correspondiente, se efectuará el archivo de la resolución.

n

n

n

n Art. 5.- Para el caso de las Direcciones Provinciales, recibido el archivo digital que contenga las resoluciones administrativas, el Director Provincial o su Delegado, imprimirá, certificará y direccionará para que se proceda a la subinscripción en un máximo de 8 días laborables, con la misma fecha que fue ingresada en el sistema. Realizada la subinscripción en la partida correspondiente, se efectuará el archivo de la resolución.

n

n

n

n De la ejecución de la presente Resolución, encárguense, la Dirección Técnica de Registro Civil, Dirección Técnica de Identificación y Cedulación, Dirección de Asesoría Jurídica,

n
n

n

n

n Directores Provinciales de Registro Civil a nivel nacional; y, Dirección de Gestión Tecnológica.

n

n

n

n De su difusión y socialización encárguense la Secretaría General y la Dirección de Comunicación Social de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de la que conste en la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 10 días del mes de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Jorge Mario Montaño Prado, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

n

n

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 25 de febrero del 2013.

n

n

n

n No. 00042-DIGERCIC-DAJ-2013

n

n

n

n Jorge Montaño Prado

n

n DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la identidad personal y colectiva;

n

n

n

n Que, la Declaratoria Universal de Derechos Humanos en su Art. 15 determina que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad;

n

n

n

n Que, según el Art. 97 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la identidad personal de los habitantes de la República se acreditará mediante la cédula de identidad o la de identidad y ciudadanía;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Administrativa No. 220908 de fecha 10 de mayo del 2010, y con fundamento en el Art. 102 numeral quinto de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación se ordena proceder a cedular a CARLOS AUGUSTO BORJA con serie fotográfica No. 100003757-0 con individual dactilar V4443 V4242, y a su vez dejar insubsistente la tarjera índice No. 170088984-1 con individual dactilar V2333 V2222, hasta que el titular presente su verdadera partida de nacimiento;

n

n

n

n

n

n Que, mediante comunicación dirigida al señor Director General de Registro Civil, el señor Borja Carlos Augusto – 170088984-1- solicita se le ayude con la investigación, ya que cuando ha concurrido a Registro Civil a renovar su cédula le han manifestado que existe otra persona que ha realizado un trámite por suplantación a su nombre, y que la documentación que adjunta es la que corresponde a su identidad;

n

n

n

n Que, con la finalidad de acreditar la titularidad de la inscripción de nacimiento y la utilización permanente del número de cédula 170088984-1 desde hace algunos años, el señor Carlos Augusto Borja presenta una serie de documentos, los mismos que han sido utilizados durante mucho tiempo tanto en sus actos públicos como privados;

n

n

n

n Que, dada la situación jurídica planteada, al no constituir prueba irrefutable el hecho de haber obtenido primero la cédula el ciudadano a nombre Carlos Augusto Borja con No. 100003757-0, le franquea el derecho -en base a los documentos presentados y otros elementos esenciales- al señor CARLOS AUGUSTO BORJA de ser catalogado como titular del número de cédula 170088984-1 con Ind. Dac. V2333V2222, consecuentemente, el verdadero titular de la partida de nacimiento;

n

n

n

n Que, la existencia de hermanos del señor Carlos Augusto Borja con cédula No. 170088984-1 abona la acreditación de su filiación materna y de la veracidad de sus asertos;

n

n

n

n Que, de conformidad con los informes emitidos por los señores Coordinador de Control de Gestión Institucional y Director Nacional de Asesoría Jurídica (E), es procedente rehabilitar el número de cédula 170088984-1 con individual dactilar V2333V2222 a nombre de CARLOS AUGUSTO BORJA, a la vez dejar insubsistente la tarjeta índice No. 100003757-0 con individual dactilar V4443V4242 con el mismo nombre;

n

n

n

n Que, la declaratoria de insubsistencia del número de cédula 170088984-1, ha ocasionado que el señor CARLOS AUGUSTO BORJA, quede en indefensión de portar su documento de identificación, consecuentemente, de ejercer los derechos que le corresponden, por lo que es indispensable que su cédula sea rehabilitada; y,

n

n

n

n En uso de la facultad concedida por el Art. 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa No. 220908 de fecha 10 de mayo del 2010, mediante la cual se ordenó proceder a cedular a CARLOS AUGUSTO BORJA con serie fotográfica No. 100003757-0 con individual dactilar V4443V4242, y que a su vez dejó insubsistente la tarjeta índice No. 170088984-1 con individual dactilar V2333V2222.

n

n

n

n Art. 2.- Rehabilitar el número de cédula 170088984-1 correspondiente al ciudadano ecuatoriano CARLOS AUGUSTO BORJA con serie fotográfica No. 170088984- 1, e individual dactilar V2333V2222, franqueándole el derecho de obtener su cédula de ciudadanía en las dependencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; consecuentemente, se dispone dejar insubsistente la tarjeta índice No. 100003757-0 con individual dactilar V4443V4242 a nombre de CARLOS AUGUSTO BORJA.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer a Secretaría General se haga conocer el contenido de esta Resolución mediante oficio al señor Director Técnico de Identificación y Cedulación a fin de que proceda con la ejecución de esta Resolución.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Despacho de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito DM, a 22 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Jorge Montaño Prado, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

n

n

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 25 de febrero de 2013.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n Nro. SENAE-DGN-2012-0383-RE

n

n

n

n Guayaquil, 08 de noviembre de 2012

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador contempla en su Art.225 que el sector público comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el estado; personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

n

n

n

n Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que en el Registro Oficial Suplemento Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en cuyo texto, entre otros, se norman nuevas disposiciones del ámbito aduanero;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones ?El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos?.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 213 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, se nombra al Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el mismo que entró en vigencia desde el momento de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 007-CG-2003, publicado en el Registro Oficial Nº 60 de fecha 11 de abril de 2003, se expidió el «Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos», en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Nº 016-CG-2012, el Contralor General del Estado Dr. Carlos Pólit Faggioni, expidió las siguientes Reformas al Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que señala:

n

n

n

n «Art. 1.- Sustitúyase el título del reglamento por el siguiente:

n

n

n

n Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos

n

n

n

n Art. 2.- Inclúyase como inciso segundo en el artículo 5 del indicado reglamento, el siguiente texto:

n

n

n

n Excepcionalmente, previa autorización y bajo responsabilidad de la máxima autoridad o su delegado, dentro de su jurisdicción, en cada entidad, los vehículos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil, podrán ser conducidos por los servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que posean Licencia Tipo B (no profesional), a quienes se los considerará también responsables de su cuidado y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para el sector público y de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.»

n

n

n

n En uso de las atribuciones institucionales y legales;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRIMERO: Delegar tanto al Director(a) Distrital de Quito, como al Subdirector(a) de Zona de Carga Aérea de Guayaquil, dentro de su jurisdicción, la facultad de autorizar a los funcionarios o servidores, quienes laboren en plataforma dentro de los aeropuertos Mariscal Sucre y José Joaquín de Olmedo, respectivamente, que se movilicen en cumplimiento de sus funciones y que posean Licencia Tipo B (no profesional), conduzcan los vehículos institucionales con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil.

n

n

n

n Dichos funcionarios se los considerará también responsables de su cuidado y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para el sector público y de tránsito.

n

n

n

n SEGUNDO: Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones legales vigentes.

n

n

n

n