n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 11 de Marzo de 2013 – R. O. No. 909

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional del Ecuador :

n

n Casos

n

n 0029-11-TI Dispónese la publicación del instrumento internacional denominado ?Acta de adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile?

n

n 0007-12-TI Dispónese la publicación del instrumento internacional denominado ?Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de detención y procedimientos de entrega entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados?

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n Transparencia y Control Social:

n

n Resolución

n

n SBS-IG-INJ-DNAE-2013-132 Expídese el Manual de Procedimientos del Defensor del Cliente frente a los Reclamos Presentados por los Usuarios de las Instituciones del Sistema Financiero

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón El Tambo: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios del agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón San Fernando: De constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones ?EMMAICJ-EP?

n

n CONTENIDO

n n n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Guayaquil, 21 de febrero del 2013, a las 20h40.- VISTOS: En el caso N.° 0029-11-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, en Sesión Ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 21 de febrero del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: ?Acta de adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile?. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el informe del caso, que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de la señoras juezas y señores jueces María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera en sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 21 de febrero del 2013. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ….. f.) Ilegible.- Quito, a 22 de febrero del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA

n

n PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES

n

n DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

n

n

n

n La República del Ecuador expresa por el presente instrumento su plena y formal adhesión al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscripto en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de 2002.

n

n

n

n Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República del Ecuador al mencionado Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile suscriben la presente Acta junto al Estado adherente.

n

n

n

n El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile entrará en vigor para la República del Ecuador en la fecha del depósito de su Instrumento de Ratificación.

n

n

n

n La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

n

n

n

n FIRMADA en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 29 días del mes de junio del año dos mil once, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

n

n

n

n Por la República Argentina, f.) Ilegible.

n

n

n

n Por la República Federativa del Brasil, f.) Ilegible.

n

n

n

n Por la República Paraguay, f.) Ilegible.

n

n

n

n Por la República Oriental del Uruguay, f.) Ilegible.

n

n

n

n Por el Estado Plurinacional de Bolivia, f.) Ilegible.

n

n

n

n Por la República de Chile, f.) Ilegible. Por la República del Ecuador, f.) Ilegible.

n

n

n

n Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Lourdes Rivas Cuevas, Directora de Tratados.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 18 de agosto de 2011.- f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n

n

n ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA

n

n NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL

n

n MERCOSUR

n

n

n

n La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

n

n

n

n CONSIDERANDO al Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados.

n

n

n

n EN CONCORDANCIA con la Decisión CMC N° 07/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes.

n

n

n

n REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos.

n

n

n

n TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos.

n

n

n

n BUSCANDO solucionar, la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes en la región a fin ce fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional.

n

n

n

n CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y a la comunidad como un todo, en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional.

n

n

n

n RECONOCIENDO el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, tal cual fuera dispuesto en el artículo 1° del Tratado de Asunción.

n

n

n

n PROCURANDO establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.

n

n

n

n ACUERDAN:

n

n

n

n Artículo 1

n

n

n

n OBJETO

n

n

n

n Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el artículo 4º del presente.

n

n

n

n Artículo 2

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Los términos utilizados en presente Acuerdo, deberán interpretarse con el siguiente alcance:

n

n

n

n ?Estados Partes?: Estados partes del MERCOSUR;

n

n

n

n ?Nacionales de una Parte?: son las personas que, poseen nacionalidad originaria de uno de los Estados Partes o nacionalidad adquirida por naturalización y ostentaran dicho beneficio desde hace cinco años.

n

n

n

n ?Inmigrantes?: son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra Parte;

n

n

n

n ?País de origen?: es el país de nacionalidad de los inmigrantes;

n

n

n

n ?País de recepción? es el país de la nueva residencia de los inmigrantes.

n

n

n

n Artículo 3

n

n

n

n AMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n El presente Acuerdo se aplica a:

n

n

n

n 1) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, y que presenten ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y la documentación que se determina en el articulado siguiente:

n

n

n

n 2) Nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de otra Parte deseando establecerse en el mismo, y que presenten ante los servicios de migración su solicitud de regularización y la documentación que se determina en el articulado siguiente:

n

n

n

n

n

n El procedimiento previsto en el párrafo 2 se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado el peticionante al territorio del país de recepción, e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas.

n

n

n

n

n

n Artículo 4

n

n

n

n TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y

n

n REQUISITOS

n

n

n

n 1. A los peticionantes comprendidos en les párrafos 1 y 2 del artículo 3º, la representación consular o los servicios de migración correspondientes, según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, previa presentación de la siguiente documentación:

n

n

n

n Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante,

n

n

n

n Partida de nacimiento y comprobación de estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso;

n

n

n

n Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso;

n

n

n

n Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales;

n

n

n

n Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el párrafo 2 del Artículo 3º del presente Acuerdo.

n

n

n

n Si fuere exigido por la legislación interna de los Estados Parte de ingreso, certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción;

n

n

n

n

n

n Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.

n

n

n

n 2. A los efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los servicios migratorios, dichos documentos sólo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo.

n

n

n

n Artículo 5

n

n

n

n RESIDENCIA PERMANENTE

n

n

n

n La residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma, y acompañamiento de la siguiente documentación:

n

n

n

n Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos del presente Acuerdo;

n

n

n

n Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante;

n

n

n

n Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de recepción;

n

n

n

n Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente

n

n

n

n Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migración, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.

n

n

n

n Artículo 6

n

n

n

n NO PRESENTACIÓN EN TÉRMINO

n

n

n

n Los inmigrantes que una vez vencida la residencia temporaria de hasta dos años otorgada en virtud del artículo 4° del presente, no se presentaran ante la autoridad migratoria de país de recepción, quedarán sometidos a la legislación migratoria interna de cada Estado Parte.

n

n

n

n Artículo 7

n

n

n

n INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

n

n

n

n Las Partes se comunicarán sus respectivas reglamentaciones nacionales sobre inmigración, así como, en caso de producirse sus ulteriores modificaciones, y asegurarán a los ciudadanos de los otros Estados Partes que hubiesen obtenido su residencia un tratamiento igualitario en cuanto a derechos civiles de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.

n

n

n

n Artículo 8

n

n

n

n NORMAS GENERALES SOBRE ENTRADA Y PERMANENCIA

n

n

n

n Las personas que hayan obtenido su residencia conforme lo dispuesto en el artículo 4° y 5º del presente Acuerdo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden público y seguridad pública.

n

n

n

n Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países dé recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.

n

n

n

n Artículo 9

n

n

n

n DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y DE LOS

n

n MIEMBROS DE SUS FAMILIAS

n

n

n

n 1. IGUALDAD DE DERECHOS CIVILES: Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar; y ejercer toda actividad licita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.

n

n

n

n 2. REUNIÓN FAMILIAR: A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan, siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º, y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país de recepción este último requisito no fuere necesario.

n

n

n

n 3. TRATO IGUALITARIO CON NACIONALES: Los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.

n

n

n

n 4. COMPROMISO EN MATERIA PREVISIONAL: Las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia provisional.

n

n

n

n 5. DERECHO A TRANSFERIR REMESAS: Los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes.

n

n

n

n

n

n 6. DERECHO DE LOS HIJOS DE LOS INMIGRANTES: Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas.

n

n

n

n

n

n Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones, de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

n

n

n

n

n

n Artículo 10

n

n

n

n PROMOCIÓN DE MEDIDAS RELATIVAS A

n

n CONDICIONES LEGALES DE MIGRACIÓN Y

n

n EMPLEO EN LAS PARTES

n

n

n

n Las Partes establecerán mecanismos de cooperación permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adoptarán entre otras, las siguientes medidas:

n

n

n

n

n

n Mecanismos de cooperación entre los organismos de inspección migratoria y laboral, destinados a la detección y sanción del empleo ilegal de inmigrantes;

n

n

n

n Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores inmigrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en estas condiciones;

n

n

n

n Mecanismos para la detección y penalización de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores inmigrantes, cuyo objetivo sea el ingreso, la permanencia o el trabajo en condiciones abusivas de estas personas o de sus familiares;

n

n

n

n Las Partes intensificarán las campañas de difusión e información pública, a fin de que los potenciales migrantes conozcan sus derechos.

n

n

n

n Artículo 11

n

n

n

n APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENÉFICA

n

n

n

n El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas o disposiciones internas de cada Estado Parte que sean más favorables a los inmigrantes.

n

n

n

n Artículo 12

n

n

n

n RELACIÓN CON NORMATIVA ADUANERA

n

n

n

n Las disposiciones del presente Acuerdo no incluyen la regularización de eventuales bienes y valores que los inmigrantes hayan ingresado provisoriamente en el territorio de los Estado Partes.

n

n

n

n Artículo 13

n

n

n

n NTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

n

n

n

n Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Parles.

n

n

n

n Artículo 14

n

n

n

n VIGENCIA

n

n

n

n El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la comunicación por los cuatro Estados Partes a la República del Paraguay, informando que se ha dado cumplimiento a las formalidades internas necesarias para la entrada en vigencia del presente instrumento.

n

n

n

n Artículo 15

n

n

n

n DEPOSITO

n

n

n

n La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones de los demás Estados Partes en cuanto a vigencia y denuncia. La República del Paraguay enviara copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.

n

n

n

n Artículo 16

n

n

n

n DENUNCIA

n

n

n

n Los Estados Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los ciento ochenta (180) días, después de la referida notificación.

n

n

n

n Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

n

n

n

n f.) Eduardo Duhalde, República Argentina.

n

n

n

n f.) Fernando Henrique Cardoso, República Federativa del Brasil.

n

n

n

n f.) Luis Angel González Macchi, República del Paraguay.

n

n

n

n f.) Jorge Batlle Ibáñez, República Oriental del Uruguay.

n

n

n

n Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Sergio Riquelme, Jefe de Tratados, MERCOSUR.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 18 de agosto de 2011. 6 ?

n

n

n

n f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales

n

n

n

n RAZÓN.- Siento por tal que las nueve (09) fojas que anteceden son fiel compulsa de las compulsas certificadas del ?Acta de adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile?, que reposan en el expediente Nº 0029-11-TI.- Quito 22 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Guayaquil, 21 de febrero del 2013, a las 20h35.- VISTOS: En el caso N.° 0007-12-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, en Sesión Ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 21 de febrero del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: ?Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de detención y procedimientos de entrega entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados?. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el informe del caso, que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de la señoras juezas y señores jueces María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera en sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 21 de febrero del 2013. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: …. f.) Ilegible.- Quito, a 22 de febrero de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n ACUERDO SOBRE LA ORDEN MERCOSUR DE

n

n DETENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA

n

n ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

n

n

n

n La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, en adelante denominados ?las Partes?,

n

n

n

n CONSIDERANDO los acuerdos sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre el MERCOSUR y Asociados;

n

n

n

n ATENDIENDO a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales y la dignidad de la persona requerida, en los términos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos – OEA (Pacto de San José de Costa Rica);

n

n

n

n REAFIRMANDO la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración y la seguridad regional;

n

n

n

n CONVENCIDOS de que la intensificación de la cooperación jurídica en materia penal contribuirá a profundizar los intereses comunes de las Partes en el proceso de integración y en la lucha contra el delito organizado; y

n

n

n

n ENTENDIENDO que la globalización se encuentra acompañada de un crecimiento proporcional de actividades delictivas, que representan una creciente amenaza nacional y transnacional, en distintas modalidades de actos delictivos cuyos efectos han logrado transcender fronteras afectando así a las distintas Partes,

n

n

n

n

n

n ACUERDAN:

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n OBLIGACIÓN DE EJECUTAR

n

n

n

n La Orden MERCOSUR de Detención es una resolución judicial dictada en una Parte (Parte emisora) de este Acuerdo con vistas a la detención y la entrega por otra Parte (Parte ejecutora) de una persona requerida para ser procesada por la presunta comisión de algún delito, para que responda a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

n

n

n

n Las Partes ejecutarán la Orden MERCOSUR de Detención de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo y el Derecho interno de las Partes.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n 1. Parte Emisora: la autoridad judicial competente de la Parte que dicta la Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n 2. Parte Ejecutora: la autoridad judicial competente de la Parte que deberá decidir la entrega de la persona requerida en virtud de una Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n 3. Autoridad Judicial Competente: es la autoridad judicial habilitada en el ordenamiento jurídico de cada Parte para emitir o ejecutar una Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n 4. Autoridad Central: es la designada por cada Parte, de acuerdo con su legislación interna, para tramitar la Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n 5. Sistema Integrado de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR – SISME: es el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, creado por Decisión CMC N° 36/04, concebido como herramienta de cooperación técnica por el Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional.

n

n

n

n El SISME facilita a los funcionarios habilitados al efecto el acceso eficiente y oportuno a informaciones policiales y de seguridad pública de interés en el ámbito de la seguridad regional.

n

n

n

n Se trata de un conjunto de recursos tecnológicos, Hardware, Software de Base y de Aplicación, que se utilizan para consulta de información estructurada alojada en las Bases de Datos de cada uno de los Nodos Usuarios de cada uno de los Estados Partes o Estados Asociados, la consulta entre los Nodos se realiza sobre Redes Seguras.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n 1. Darán lugar a la entrega, en razón de una Orden MERCOSUR de Detención, aquellas conductas delictivas que la Parte emisora y la Parte ejecutora tengan tipificado en virtud de instrumentos internacionales ratificados por las mismas, mencionados en el Anexo I del presente Acuerdo, dándose de este modo por cumplido el requisito de la doble incriminación.

n

n

n

n 2. Para los delitos referidos en el párrafo 1, procederá la entrega de la persona requerida, en virtud de una Orden MERCOSUR de Detención, cuando los delitos, cualquiera sea su denominación, sean castigados por la legislación de las Partes emisora y ejecutora, con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea igual o superior a 2 (dos) años.

n

n

n

n

n

n 3. Para los delitos referidos en el párrafo 1, procederá la entrega si la Orden MERCOSUR de Detención fuera emitida para la ejecución de una sentencia o parte de ella. Se exigirá que la parte de la pena que aún queda por cumplir sea de al menos 6 (seis) meses.

n

n

n

n

n

n 4. Para todos aquellos delitos no abarcados en el presente Acuerdo, serán de aplicación los Acuerdos de Extradición vigentes entre las Partes. 4. Para todos aquellos delitos no abarcados en el presente Acuerdo, serán de aplicación los Acuerdos de Extradición vigentes entre las Partes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DENEGACIÓN FACULTATIVA DEL

n

n CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN

n

n

n

n 1. La Autoridad Judicial de la Parte ejecutora podrá denegar la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención, conforme lo siguiente:

n

n

n

n a) la nacionalidad de la persona requerida no podrá ser invocada para denegar la entrega, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario. Las Partes que no contemplen una disposición de igual naturaleza podrán denegar la entrega de sus nacionales, en el caso en que la otra Parte invoque la excepción de la nacionalidad.

n

n

n

n La Parte que deniegue la entrega deberá, a pedido de la Parte emisora, juzgar a la persona reclamada y mantener informada a la otra Parte acerca del juicio y remitir copia de la sentencia, si fuera el caso. A estos efectos la condición de nacional se determinará por la legislación de la Parte ejecutora vigente al momento en que se emita la Orden MERCOSUR de Detención, siempre que la nacionalidad no hubiere sido adquirida con el propósito fraudulento de impedir la entrega; b) se trate de delitos cometidos, total, o parcialmente, dentro del territorio de la Parte ejecutora;

n

n

n

n c) la persona requerida esté sometida a un procedimiento o proceso penal en la Parte ejecutora por el mismo hecho o hechos punibles que fundan la Orden MERCOSUR de Detención; o

n

n

n

n 2. Sin perjuicio de la decisión de la autoridad judicial, de conformidad con su legislación interna el Estado Parte de ejecución, podrá denegar el cumplimiento de la Orden cuando existan razones especiales de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales que impidan la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DENEGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA

n

n ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN

n

n

n

n La Autoridad Judicial de la Parte ejecutora denegará la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención cuando:

n

n

n

n a) no exista doble incriminación con respeto a los hechos que dan lugar a la Orden MERCOSUR de Detención;

n

n

n

n b) la acción o la pena estuvieren prescriptas conforme a la legislación de la Parte emisora o de la Parte ejecutora;

n

n

n

n c) la persona requerida haya sido juzgada, indultada, beneficiada por la amnistía o que haya obtenido una gracia en la Parte ejecutora o en un tercer Estado en función de los mismos hechos punibles que fundamentan la Orden MERCOSUR de Detención;

n

n

n

n d) la Parte ejecutora considere que los delitos sean políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera invocación de un fin o motivo político no implicará que el delito deba necesariamente calificarse como tal;

n

n

n

n A los fines del presente Acuerdo, no serán considerados delitos políticos bajo ninguna circunstancia:

n

n

n

n I. el atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a otras autoridades nacionales o locales o a sus familiares;

n

n

n

n II. el genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad en violación de las normas del Derecho Internacional;

n

n

n

n III. los actos de naturaleza terrorista que, a título ilustrativo, impliquen alguna de las siguientes conductas:

n

n

n

n i. el atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de personas que tengan derecho a protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos;

n

n

n

n ii. la toma de rehenes o el secuestro de personas;

n

n

n

n iii. el atentado contra personas o bienes mediante el uso de bombas, granadas, proyectiles, minas, armas de fuego, cartas o paquetes que contengan explosivos u otros dispositivos capaces de causar peligro común o conmoción pública;

n

n

n

n iv. los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves;

n

n

n

n v. en general, cualquier acto no comprendido en los supuestos anteriores cometido con el propósito de atemorizar a la población, a clases o sectores de la misma, atentar contra la economía de un país, su patrimonio cultural o ecológico, o cometer represalias de carácter político, racial o religioso; y

n

n

n

n vi. la tentativa de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

n

n

n

n e) los delitos fueren de naturaleza exclusivamente militar;

n

n

n

n f) la persona requerida hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el territorio de la Parte emisora por un tribunal de excepción o ?ad hoc?;

n

n

n

n g) la persona requerida fuere menor de 18 (dieciocho) años o inimputable al tiempo de la comisión del hecho o los hechos que fundan la Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n h) se tengan razones fundadas para considerar que la Orden MERCOSUR de Detención ha sido presentada con el propósito de perseguir o castigar a la persona requerida por razones de género, religión, raza, nacionalidad, convicciones políticas u otras convicciones, o la situación de esa persona pudiera ser agravada por cualquiera de esas razones; y

n

n

n

n i) la persona requerida tenga la condición de refugiada. Guando se trate de un peticionante de refugio, su entrega será suspendida hasta tanto se resuelva tal petición.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n AUTORIDAD CENTRAL

n

n

n

n Cada Parte designará una Autoridad Central para tramitar la Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n Las Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán la designación de la Autoridad Central para tramitar la Orden MERCOSUR de Detención al Estado depositario, el cual lo pondrá en conocimiento a las demás Partes.

n

n

n

n La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo la Parte comunicarlo, en el menor tiempo posible, al Estado depositario del presente Acuerdo, a fin de que ponga en conocimiento de las demás Partes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN

n

n MERCOSUR DE DETENCIÓN

n

n

n

n 1. La Orden MERCOSUR de Detención contendrá la información que se detalla a continuación, la cual deberá ser presentada de conformidad con el Formulario del Anexo II del presente Acuerdo:

n

n

n

n a) datos de la persona requerida;

n

n

n

n b) información sobre su paradero;

n

n

n

n c) información relativa a la Autoridad Judicial emisora;

n

n

n

n d) descripción de los hechos, incluidas las circunstancias de tiempo y lugar, con información sobre el grado de participación de la persona requerida;

n

n

n

n e) indicación de la existencia de una sentencia firme o de una orden de detención incluidas las informaciones sobre la autoridad que la dictó y fecha de emisión;

n

n

n

n f) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la orden de captura y de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte emisora para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran proscriptas conforme a su legislación; y

n

n

n

n g) cualquier otra información que se considere necesaria.

n

n

n

n

n

n 2. Todos los documentos e informaciones contenidos en la Orden MERCOSUR, de Detención deben estar traducidos al idioma de la Parte ejecutora.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n RAMITACIÓN DE LA ORDEN MERCOSUR DE

n

n DETENCIÓN

n

n

n

n 1. La Orden MERCOSUR de Detención se transmitirá directamente entre las Autoridades Centrales previamente designadas por las Partes; cuando fuere posible, la Autoridad Central de la Parte emisora transmitirá la Orden MERCOSUR de Detención a su par de la Parte ejecutora por cualquier medio electrónico que permita dejar constancia escrita de la transmisión, en condiciones que posibiliten a la Parte ejecutora establecer su autenticidad. Cuando esto no sea posible, se podrá adelantar la solicitud por dichos medios, sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días.

n

n

n

n

n

n 2. A fin de posibilitar el almacenamiento y la consulta de las Ordenes MERCOSUR de Detención, la autoridad judicial, competente de la Parte emisora podrá decidir la inserción de estas en las bases de datos a las que accede el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR (SISME) y de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), conforme previsto en el Anexo III del presente Acuerdo.

n

n

n

n

n

n 3. Los datos de la Orden MERCOSUR de Detención y demás informaciones que aseguren su eficaz cumplimiento deberán salvaguardar los derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n ENTREGA VOLUNTARIA

n

n Si la persona requerida diere su consentimiento, con la debida asistencia jurídica, ante la autoridad judicial competente de la Parte ejecutora, esta decidirá sobre la entrega, sin más trámite, en conformidad con su legislación interna.

n
n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA PERSONA

n

n REQUERIDA

n

n

n

n 1. Cuando una persona requerida sea detenida, la autoridad judicial de ejecución competente informará a dicha persona, de conformidad con su legislación interna, la existencia de la Orden MERCOSUR de Detención y de su contenido.

n

n

n

n 2. La persona requerida que sea detenida a efectos de la ejecución de una Orden MERCOSUR de Detención tendrá derecho, de manera inmediata, a contar con la asistencia de un abogado y, en caso necesario, de un intérprete, de conformidad con la legislación de la Parte ejecutora.

n

n

n

n 3. La autoridad judicial, al ejecutar la Orden MERCOSUR de Detención, observará las siguientes condiciones:

n

n

n

n a. la Parte emisora no aplicará a la persona requerida, en ningún caso, las penas de muerte, de pena privativa de libertad a perpetuidad y de trabajo forzado; y

n

n

n

n b. cuando el delito en que se basa la Orden MERCOSUR de Detención estuviese sancionado en la Parte emisora con la pena de muerte o con una pena privativa de libertad a perpetuidad, la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención solo será admitida si la Parte emisora aplicare la pena máxima admitida en la legislación de la Parte ejecutora.

n

n

n

n ARTÍCULO 11

n

n

n

n DECISIÓN SOBRE LA ENTREGA

n

n

n

n 1. La autoridad judicial de ejecución decidirá la entrega de la persona requerida, en los plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

n

n

n

n 2. La autoridad judicial competente de la Parte ejecutora podrá solicitar informaciones complementarias antes de la decisión sobre, la entrega.

n

n

n

n 3. La entrega deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 (quince) días a contar de la notificación a la Autoridad Central de la Parte emisora de la decisión definitiva emitida por la autoridad judicial competente sobre la entrega de la persona requerida.

n

n

n

n 4. Por razón de fuerza mayor, debidamente fundamentada, la entrega de la persona requerida podrá ser prorrogada, por única vez, por hasta 10 (diez) días. En caso de enfermedad comprobada que imposibilite el traslado, la entrega quedará suspendida hasta tanto se supere el impedimento.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n CONCURRENCIA DE SOLICITUDES

n

n

n

n 1. En el caso de recibirse dos o más Ordenes MERCOSUR de Detención referentes a una misma persona, la Parte ejecutora determinará a cual de las Partes se concederá la entrega, y notificará su decisión a las Partes emisoras.

n

n

n

n 2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, la Parte ejecutora deberá dar preferencia en el siguiente orden:

n

n

n

n a. al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito;

n

n

n

n b. al Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual la persona requerida; y c. al Estado que primero haya presentado la solicitud.

n

n

n

n 3. Cuando las Ordenes MERCOSUR de Detención se refieran a delitos diferentes, la Parte ejecutora, según su legislación, dará preferencia a la Parte que tenga jurisdicción respecto al delito más grave. A igual gravedad, se dará preferencia a la Parte que haya presentado la solicitud en primer lugar.

n

n

n

n 4. En el caso de existencia de Orden MERCOSUR de Detención y de pedido de extradición presentados contra una misma persona, la consideración, por la autoridad judicial competente, sobre las medidas requeridas tendrá como base los mismos criterios del párrafo anterior.

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n PROCEDIMIENTOS

n

n

n

n La Orden MERCOSUR de Detención se tramitará con la mayor celeridad.

n

n

n

n El cumplimiento de la Orden MERCOSUR de Detención y la decisión sobre la entrega de la persona requerida se tramitará ante la autoridad judicial competente, con arreglo, a la legislación interna de la Parte ejecutora.

n

n

n

n Toda denegación de la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención se comunicará sin demora a la Parte emisora, con indicación de los motivos de esta.

n

n

n

n ARTÍCULO 14

n

n

n

n ENTREGA SUSPENDIDA O CONDICIONAL

n

n

n

n La autoridad judicial competente podrá suspender la entrega de la persona requerida para que pueda ser enjuiciada en la Parte de ejecución o, si estuviese ya condenada, para que pueda cumplir en su territorio la pena que se le hubiere impuesto por otros hechos distintos del que motivan la Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 15

n

n

n

n CÓMPUTO DE LA PENA

n

n

n

n 1. El periodo entre la detención y la entrega de la persona requerida, con arreglo a la Orden MERCOSUR de Detención, deberá ser computado como parte del total de su condena que deba cumplir en la Parte emisora.

n

n

n

n 2. La autoridad judicial competente de la Parte ejecutora deberá proporcionar a la Parte emisora, por medio de su Autoridad Central, la información relacionada con el período en que la persona requerida quedó detenida bajo la Orden MERCOSUR de Detención.

n

n

n

n ARTÍCULO 16

n

n

n

n TRÁNSITO

n

n

n

n 1. En el proceso de entrega las Partes deberán permitir el tránsito por su territorio de la persona requerida por una Orden MERCOSUR de Detención, salvo en el caso de nacionales del Estado de tránsito, si lo dispone su legislación interna. El pedido de tránsito debe contener las siguientes informaciones:

n

n

n

n a) identidad y nacionalidad de la persona requerida que es objeto de la Orden MERCOSUR de Detención;

n

n

n

n b) la existencia de una Orden MERCOSUR de Detención;

n

n

n

n 2. El pedido de tránsito se tramitará a través de las Autoridades Centrales designadas por la Partes.

n

n

n

n 3. El presente artículo no se aplicará en caso de utilizarse la vía aérea sin escala prevista. No obstante, si se produjera un aterrizaje fortuito, la Parte emisora facilitará la información a la autoridad designada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del presente artículo.

n

n

n

n ARTÍCULO 17

n

n

n

n EXTRADICIÓN O ENTREGA A UN TERCER

n

n ESTADO

n

n

n

n 1. Una persona requerida a quien se haya entregado en razón de una Orden MERCOSUR de Detención no podrá ser entregada por otra solicitud de Orden MERCOSUR de Detención o de pedido de extradición; a un tercer Estado, sin el consentimiento de la autoridad competente de la Parte ejecutora.

n

n

n

n 2. Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte emisora, haya permanecido voluntariamente en él por más de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir de su liberación definitiva o regresare a él después de haberlo abandonado.

n

n

n

n ARTÍCULO 18

n

n

n

n ENTREGA DE OBJETOS

n

n

n

n 1. A petición de la autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, la autoridad judicial de ejecución podrá entregar, de conformidad con su legislación interna, los objetos que pudieren servir como prueba del delito.

n

n

n

n 2. Los objetos a que se hace mención en el apartado 1 podrán entregarse aún cuando la Orden MERCOSUR de Detención no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona requerida, en conformidad con la legislación interna de la Parte ejecutora.

n

n

n

n 3. Si los objetos a que se hace mención en el apartado 1 fueren susceptibles de embargo o decomiso en el territorio de la Parte ejecutora, esta podrá, si dichos objetos son necesarios para un proceso penal en curso, retenerlos temporalmente o entregarlos al Estado Parte emisor, a condición de que sean devueltos. Todo de conformidad con la legislación interna de la Parte ejecutora.

n

n

n

n 4. Deberán ser salvaguardados todos los derechos de terceros. Cuando dichos derechos existan, el Estado Parte emisor deberá devolver los objetos sin cargo alguno al Estado Parte de ejecución, lo antes posible.

n

n

n

n ARTÍCULO 19

n

n

n

n GASTOS

n

n

n

n 1. La Parte ejecutora se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona requerida. Los gastos ocasionados por el traslado y el tránsito de la persona requerida desde el territorio de la Parte ejecutora serán de cargo de la Parte emisora.

n

n

n

n 2. La Parte emisora se hará cargo de los gastos de traslado a la Parte ejecutora de la persona requerida que hubiere sido sobreseída, si fuere el caso, en conformidad con su legislación interna.

n

n

n

n ARTÍCULO 20

n

n

n

n CONCURRENCIA DE OBLIGACIONES

n

n INTERNACIONALES

n

n

n

n El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en otros instrumentos internacionales de los cuales sean Parte.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 21

n

n

n

n SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n 1. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

n

n

n

n

n

n 2. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados, así como entre uno o más Estados Asociados se resolverán de acuerdo al mecanismo de Solución de Controversias vigente entre las Partes involucradas en el conflicto.

n

n

n

n ARTÍCULO 22

n

n

n

n VIGENCIA

n

n

n

n 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieren ratificado anteriormente.

n

n

n

n 2. Para los Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

n

n

n

n 3. Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado.

n

n

n

n 4. La República del Paraguay será depositaría del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las demás Parte