n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 11 de Marzo de 2013 – R. O. No. 909

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 003 Expídese el listado de sustancias químicas peligrosas de uso severamente restringido en el Ecuador

n

n 004 Declárase el día 21 de febrero de todos los años como el Día Nacional de Lucha frente al Cambio Climático e incorpórase al calendario de fechas clásicas del Ministerio del Ambiente

n

n 005 Delégase a la Msc. Mercy Borbor Córdova Viceministra del Ambiente para que asista a las reuniones del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC)

n

n 008 Cámbiase de denominación y refórmase el Estatuto de la ?Corporación Nacional de Bosques y Reservas Privadas del Ecuador?

n

n 009 Refórmase el Estatuto de la Fundación Ecológica Rikcharina

n

n 011 Delégase las funciones de la señora Ministra a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente

n

n 015 Deléganse atribuciones al/la Directora/a de Información, Seguimiento y Evaluación

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2013-0041 Expídese el Reglamento para el registro de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Regulación

n

n 037-2013 Refórmase el Título Noveno ?Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?, de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón San Juan Bosco: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n CONTENIDO

n n

n No. 003

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.?;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay;

n

n

n

n Que, la Política No. 1 de las Políticas Ambientales Nacionales articula un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica- ambiental, estableciendo en la estrategia No. 1: Incorporar la variable ambiental en el modelo económico y en las finanzas públicas; en la estrategia No. 2: Adaptación del sector productivo a las buenas prácticas ambientales; y en la estrategia No. 4: Incentivar actividades productivas rentables de bajo impacto ambiental;

n

n

n

n Que, la Política No. 4 de las Políticas Ambientales Nacionales consiste en Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida, teniendo en su estrategia No. 2 la de Manejar integralmente los desechos y residuos;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental; Que, el artículo 20, de la Ley de Gestión Ambiental, establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

n

n

n

n Que, el artículo 37 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal publicado en el Registro Oficial Suplemento 67 del 16 de noviembre del 2009, determina la restricción para el uso del mercurio y otras sustancias tóxicas y peligrosas, el cual menciona ?(?) deberán adoptar en sus operaciones procedimientos mediante los cuales se evite el uso de mercurio. En todo caso se deberá utilizar sistemas de recuperación de ese metal mediante el empleo de destiladores de torta, sistemas similares o procesos químicos controlados que coadyuven al manejo adecuado de esta sustancia (?)?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 92 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador establece ?(?) se evitará el uso de mercurio, sin embargo, en casos debidamente justificados en que este proceso contemple su uso, deberá realizarse empleando cilindros amalgamadores, retortas, reactivadores de mercurio que garanticen la recuperación del mercurio para su reutilización, utilizando equipos de protección personal para desarrollar este proceso? Se prohíbe terminantemente el uso directo de mercurio en molinos, canalones o dragas de cualquier tipo (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 153 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en el registro oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, que corresponde al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, establece: ?Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.?;

n

n

n

n Que, el artículo 162 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales establece la responsabilidad extendida del productor o importador a través de todo el ciclo de vida de las sustancias químicas; en concordancia con el artículo 164 ibidem que establece la obligación de todas las personas naturales o jurídicas de registrar cada una de las sustancias químicas en el Ministerio el Ambiente. Adicionalmente en el artículo 260 de dicho reglamento se determina la iniciación de acciones legales en caso de la verificación de tráfico ilícito de sustancias químicas peligrosas;

n

n

n

n Que, el artículo 437 A del Código Penal sobre los delitos contra el ambiente dispone: ?Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas químicas o biológicas.?, y;

n

n

n

n Que, el Informe Técnico No. 022-2013 DNCA/SCA/MAE del 03 de enero de 2013, resume los aspectos de peligrosidad y riesgo para la salud humana y el ambiente, los cuales fundamentan el objetivo de la eliminación progresiva del uso de mercurio a nivel nacional, y el uso controlado del cianuro, especialmente de los tipos de cianuro relacionados con la minería, lo cual a su vez, respalda a la Autoridad Ambiental Nacional para establecer restricciones en las actividades que utilizan estas sustancias;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL LISTADO DE SUSTANCIAS

n

n QUÍMICAS PELIGROSAS DE USO SEVERAMENTE RESTRINGIDO EN EL ECUADOR

n

n

n

n Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas de uso severamente restringido en el Ecuador las siguientes:

n

n

n n

n Nombre de la sustancia química

n n

n Número CAS Chemical Abstract Service

n n

n Mercurio

n n

n 7439-97-6

n n

n Cianuro de Sodio

n n

n 143-33-9

n n

n Cianuro de Potasio

n n

n 151-50-8

n n

n

n

n Art. 2.- Se restringe la formulación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, uso y tenencia en el territorio nacional de las sustancias que se detallan en el artículo 1 del presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

n

n

n

n Art. 3.- Para la importación y comercialización de las sustancias detalladas en el artículo 1 del presente instrumento legal, el Ministerio del Ambiente establecerá los mecanismos de restricción, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.

n

n

n

n Segunda.- Se propenderá a la eliminación gradual del uso de mercurio en el país, de acuerdo a los mecanismos que la Autoridad Ambiental Nacional establezca para el efecto, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia.

n

n

n

n Tercera.- Se propenderá a la restricción en la tenencia del cianuro de sodio y potasio, con el fin de prevenir el uso de estas sustancias químicas en actividades ilícitas, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial, el Ministerio del Ambiente realizará la actualización del listado de sustancias químicas de uso severamente restringido establecido en el artículo 1, mediante acuerdo ministerial.

n

n

n

n Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 11 de enero de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 004

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución la República del Ecuador, señala que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

n

n

n

n Que, el artículo 407 de la Constitución prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 414 de la Constitución establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;

n

n

n

n Que, el 9 de junio de 1992, el Ecuador suscribió la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobada mediante Resolución Legislativa el 22 de agosto de 1994 publicada en el Registro Oficial No. 532 de 22 de septiembre de 1994 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 2148 del 27 de septiembre de 1994 publicado en el Registro Oficial No. 540 de 4 de octubre de 1994;

n

n

n

n Que, el Estado Ecuatoriano suscribió el Protocolo de Kioto el 15 de enero de 1998, aprobado mediante Resolución Legislativa de 6 de octubre de 1999 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No.1588, publicado en el Registro Oficial No. 342 de 20 de diciembre de 1999;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio de 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010 se creó el Comité Interinstitucional de Cambio Climático como la instancia encargada de coordinar, dictar y facilitar la ejecución integral de las políticas nacionales pertinentes al cambio climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos asumidos respecto a la aplicación y participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus instrumentos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de 19 de julio de 2012, se estableció como Política Nacional, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, herramienta de planificación que emite lineamientos para la gestión del cambio climático en todos los niveles y sectores de gobierno.

n

n

n

n En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar el día 21 de febrero de todos los años como el Día Nacional de Lucha frente al Cambio Climático, e incorporarlo en el calendario de fechas clásicas del Ministerio del Ambiente como estímulo a la gestión de la mitigación y adaptación del cambio climático, para responder oportunamente a los desafíos que este problema mundial plantea, garantizando el Buen Vivir y los derechos de la naturaleza.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 14 de enero de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Nuñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 005

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, de conformidad al artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010, se creó el Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) como la instancia encargada de coordinar, dictar y facilitar la ejecución integral de las políticas nacionales pertinentes al Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos asumidos respecto a la aplicación y participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus instrumentos;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 de la normativa citada en el anterior considerando, el Señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa nominó al Ministro/a del Ambiente o su delegado/a como presidente del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC);

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), las máximas autoridades de las Carteras de Estado que forman parte del Comité podrán delegar su representación plena a personas de sus respectivas instituciones acreditados, a través de un acuerdo ministerial de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instrumento en el cual se deberá designar un delegado ?principal? y un ?alterno?;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Viceministra del Ambiente, Msc. Mercy Julia Borbor Córdova, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente asista como delegada ?principal? a las reuniones del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC).

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a la Ing. Carola Aracelly Borja Osorio, Subsecretaria de Cambio Climático, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente asista como delegada ?alterna? a las reuniones del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC).

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a Subsecretaría de Cambio Climático.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en, 16 de enero de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Nuñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 008

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Corporación Nacional de Bosques Privados del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, La Dirección Nacional Forestal, mediante memorando Nº MAE-DNF-2012-2184 del 10 de diciembre de 2012, emite el informe técnico con observaciones;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº. MAE-CGJ-2012-0838, de fecha 13 de diciembre de 2012, esta Cartera de Estado solicita a los miembros de la Fundación, inserten al estatuto de la organización las observaciones realizadas por la Dirección Nacional Forestal y la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0088 del 16 de enero de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de miembros, realizada el día 11 de diciembre de 2012; e incorporadas al estatuto las observaciones, mediante oficio s/n, de fecha 14 de diciembre de 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación y la reforma al Estatuto de la ?CORPORACION NACIONAL DE BOSQUES Y RESERVAS PRIVADAS DEL ECUADOR?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO:

n

n

n

n 1.- Agréguese en la denominación a continuación de la palabra Bosques, las palabras Y RESERVAS PRIVADAS, quedando el nombre de la siguiente manera: ?CORPORACION NACIONAL DE BOSQUES Y RESERVAS PRIVADAS DEL ECUADOR?

n

n

n

n 2.- Se elimina los párrafos que corresponden a: Exposición de motivos, Introducción y Misión.

n

n

n

n 3.- En todo el Estatuto sustitúyase la palabra ?socios? por ?miembros?.

n

n

n

n 4.- Se sustituyen los artículos del 1 al 5 por los siguientes artículos:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 1°.- NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA: La ?CORPORACIÓN NACIONAL DE BOSQUES PRIVADOS Y RESERVAS NATURALES DEL ECUADOR?, que en adelante podrá ser designada como

n

n

n

n ?LA CORPORACION?, es una entidad de derecho privado, de interés social, sin ánimo de lucro, que agrupa a personas naturales, jurídicas y comunidades, con la finalidad de proteger los bosques naturales ecuatorianos.

n

n

n

n ?LA CORPORACION? se regirá por las disposiciones previstas en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Miembros y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; así como en los Acuerdos y Resoluciones expedidos por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n El domicilio principal de ?LA CORPORACION? será la ciudad de Quito, República del Ecuador, pero para el cumplimiento de sus objetivos podrá abrir oficinas en todo el país. Sus actividades serán lícitas y apegas a la ley.

n

n

n

n ?LA CORPORACION? no podrá intervenir en asuntos políticos-partidistas, religiosos y raciales, ni realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público.?

n

n

n

n 5.- Sustitúyase el Capítulo II por el siguiente:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS:

n

n

n

n Contribuir al manejo, conservación, educación y recuperación de los Recursos Naturales, el apoyo a propietarios de bosques y reservas naturales individuales y comunitarias a través de la educación y participación ciudadana.

n

n

n

n Investigar y coordinar alternativas de manejo sustentable de recursos naturales a través de criterios técnicos científicos y trasmitirlo a las comunidades del área de influencia.

n

n

n

n

n

n ?ARTÍCULO 3°.- FINES ESPECÍFICOS: ?LA CORPORACION? tendrá los siguientes fines específicos:

n

n

n

n Fortalecer la capacidad corporativa, administrativa y técnica, que permita gestionar incentivos para la conservación privada ante el Estado, para el manejo de los bosques y reservas naturales privadas, institucionales y comunitarias por parte de los propietarios de las mismas.

n

n

n

n Desarrollar actividades de conservación, protección de bosques, reservas naturales privadas, jurídicas y comunitarias.

n

n

n

n Contribuir al rescate y fortalecimiento de los sistemas productivos en las culturas indígenas ancestrales que coadyuve al manejo y conservación de los recursos naturales existentes en los bosques y reservas del Ecuador.

n

n

n

n Apoyar a mejorar el nivel de vida mediante el fortalecimiento del capital económico de ?LA CORPORACION? a través de alternativas productivas sustentables, que beneficiará tanto a los miembros integrantes de ?LA CORPORACION? como a los miembros de las comunidades vecinas que se encuentran aledañas a las reservas de los miembros.

n

n

n

n Apoyar legalmente a los miembros de ?LA CORPORACION? mediante los mecanismos legales existentes.

n

n

n

n Fomentar la capacitación, educación ambiental y asistencia técnica direccionada a la conservación de los bosques, reservas de conservación voluntaria; y, las áreas naturales y sus comunidades y contribuir a la creación de políticas y legislación ambiental, para la defensa de los bosques y reservas naturales.

n

n

n

n Motivar a participar al mayor número de propietarios de bosques privados y reservas del país que estén interesados en la conservación, mediante programas comunicacionales de concientización y de capacitación.

n

n

n

n Difundir y comunicar las actividades que realicen los miembros de ?LA CORPORACION?, relacionadas con la importancia de la conservación de las reservas naturales, dentro y fuera de la organización.

n

n

n

n Establecer relaciones de cooperación, intercambio de experiencias e información con otras entidades cuyos fines sean similares y que operen en el país o el exterior. j) Apoyar la formación de Redes o NODOS (Conexión entre dos o más áreas destinadas a la conservación ubicadas en un mismo lugar geográfico) Locales y/o Regionales y otras organizaciones de apoyo, a fin de conseguir la expansión y el fortalecimiento del tejido social de ?LA CORPORACION?, con representaciones a nivel Nacional e Internacional.?

n

n

n

n 6.- Se agrega el artículo 4, que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 4°.- ?LA CORPORACION? para la consecución de sus objetivos y fines específicos, está autorizada para realizar todo acto o contrato permitido por la ley, tomando en cuenta lo que se detalla en el Art. 5.?

n

n

n

n

n

n 7.- Se agrega el artículo 5, que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 5°.- FUENTES DE INGRESO: Las fuentes de ingreso para el desarrollo de sus actividades serán las siguientes:

n

n

n

n Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros. Los miembros deberán pagar anualmente las cuotas de sostenimiento, las cuales se destinarán a cubrir gastos de ?LA CORPORACION?. Estos valores no serán reembolsables en ningún caso a los miembros.

n

n

n

n Recursos generados por autogestión para la consecución de sus objetivos.

n

n

n

n Donaciones, legados o herencias y todo tipo de contribuciones que se obtuvieran de personas naturales o jurídicas tanto nacionales como extranjeras, que no tengan ninguna observación sobre su idoneidad moral o legal.

n

n

n

n Multas que se impongan a los miembros.

n

n

n

n Subvenciones; aportaciones en dinero, especies o servicios; o, cualquier otro beneficio que acordaren en su favor, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.?

n

n

n

n 8.- Se sustituye el artículo 9 por el artículo 6, que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 6°.- CLASES DE MIEMBROS: ?LA CORPORACION? podrá tener miembros activos y Adhonorem.

n

n

n

n MIEMBROS ACTIVOS: Son Miembros Activos las personas naturales o jurídicas, propietarias y o administradoras de reservas naturales de conservación voluntaria y/o en proceso de recuperación, así como comunidades indígenas, campesinas y afroecuatorianas con asentamiento tradicional, que llenen los requisitos legales y estatutarios y que sean admitidas como tales.

n

n

n

n Se entenderá por reservas naturales de conservación voluntaria, aquellos predios de propiedad privada, que por decisión de supropietario o por sus características ambientales, biológicas paisajísticas, educacionales, turísticas o recreacionales, contribuyen a mantener el equilibrio del ambiente.

n

n

n

n MIEMBROS AD-HONOREM: Se consideran Miembros Ad-honorem, las personas naturales o jurídicas que tienen un amplio conocimiento en las distintas áreas, especialmente en el aspecto ambiental, que han aportado de forma altruista con ?LA CORPORACION?, recibiendo el reconocimiento de la Junta Directiva como miembros ad-honorem. Estos miembros tendrán derecho a voz dentro de la organización, pero no a voto y no deberán realizar aporte económico alguno.?

n

n

n

n 9.- Se sustituye el artículo 10 por el artículo 7, el mismo que queda de la siguiente manera:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ACTIVO DE ?LA CORPORACION?: Podrán ser aceptados como Miembros Activos, las personas naturales, jurídicas o comunitarias que cumplan los siguientes requisitos:

n

n

n

n Ser propietarios o administrar un predio con remanente de bosque y/o reserva natural y/o en proceso de recuperación, que se encuentre dentro del ámbito territorial de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Ser mayor de edad o persona jurídica legalmente constituida.

n

n

n

n Presentar una solicitud de admisión dirigida a la Junta Directiva, acompañada de una carta de respaldo de un miembro activo. El aspirante deberá manifestar lo siguiente:

n

n

n

n Tener conciencia conservacionista y amor por la naturaleza.

n

n

n

n Comprometerse a conservar, preservar y/o recuperar un ambiente que contribuya al mantenimiento de la biodiversidad y/o los recursos naturales y genéticos de la región.

n

n

n

n Declarar estar identificado con los objetivos de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Comprometerse a participar en las actividades de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Manifestar su compromiso por la conservación del bosque nativo y/o en recuperación, propio o administrado.

n

n

n

n Comprometerse a adoptar programas de manejo sustentable, de educación ambiental y/o trabajo comunitario.

n

n

n

n Llenar un formulario de registro de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Entregar fotocopia simple de las escrituras del predio, y en el caso de los administradores el poder y /o nombramiento(s) correspondiente.

n

n

n

n

n

n Una vez presentados todos los requisitos, la Junta Directiva analizará el caso y emitirá una notificación al solicitante con el resultado de su aplicación.

n

n

n

n Si la solicitud de admisión es aceptada, el Aspirante deberá cancelar una cuota de afiliación y de sostenimiento anual establecida por la Asamblea General, para tener la calidad de miembro de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n La Junta Directiva considerará concesiones y casos especiales para estos pagos en base a criterios reglamentados.?

n

n

n

n 10.- Se sustituye el artículo 11 por el artículo 8, que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO AD-HONOREM DE ?LA CORPORACION?: Para ser miembro ad-honorem se requieren los mismos requisitos que para ser miembro activo, no obstante, no será necesario que el miembro ad-honorem sea titular, ni que administre un predio, comprometiéndose a conservar, preservar y/o recuperar un ambiente que contribuya al mantenimiento de la biodiversidad y/o de los recursos naturales y genéticos de la región. El miembro Ad-honorem no deberá cancelar valor alguno por concepto de la cuota de afiliación prevista en el artículo anterior, y será reconocido con agradecimiento el trabajo voluntario que realice para ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n 11.- Se sustituye la denominación del título del artículo 12 por el siguiente:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 9°.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Son obligaciones de los miembros:?

n

n

n

n 12.- Se agrega en el artículo 12 el literal h), el mismo que dirá:

n

n

n

n h) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias legalmente convocadas.

n

n

n

n 13.- Se sustituye el artículo 13 por el artículo 10, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 10°.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Son derechos de los Miembros Activos:

n

n

n

n Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

n

n

n

n Elegir y ser elegido para el ejercicio de cargos.

n

n

n

n Gozar de los servicios prestados por ?LA CORPORACION?, tales como talleres de capacitación, asesoría en materia forestal, biodiversidad o cualquier otra que sus miembros presten.

n

n

n

n Acceder a la información institucional, previa solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva.

n

n

n

n Gozar de beneficios económicos, como exoneraciones de impuestos, tasas preferenciales, subsidios, etc, que ?LA CORPORACION? consiga para sus miembros mediante leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y reglamentos.

n

n

n

n Recibir ayudas económicas o en especies que determine la Asamblea General para el cumplimiento de los fines de ?LA CORPORACION?, o para la recuperación en caso de desastre o perjuicio fortuito, previa presentación de una solicitud a la Junta Directiva.

n

n

n

n Tener prioridad, para los beneficios y derechos de los miembros activos, los propietarios particulares, institucionales y las comunidades asociadas a ?LA CORPORACION? bajo los parámetros de participación y cumplimiento?

n

n

n

n 14.- Se sustituye el artículo 14 por el artículo 11, el mismo que queda de la siguiente forma:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 11°.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS AD-HONOREM: Son derechos de los miembros Adhonorem:

n

n

n

n Participar con voz en todas las instancias de administración de la organización.

n

n

n

n Gozar de todos los servicios prestados por ?LA CORPORACION? que no sean inherentes a la calidad de miembro activo.

n

n

n

n Adquirir la calidad de miembro activo, cuando reúna los requisitos correspondientes.?

n

n

n

n 15.- Se incorpora el Capitulo que indica:

n

n

n

n ?CAPÍTULO V. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.?

n

n

n

n 16.- Se sustituye el artículo 17 por el artículo 12, que quedará de la siguiente forma:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 12°.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: la calidad de miembro se pierde por las siguientes situaciones:

n

n

n

n RETIRO VOLUNTARIO: El miembro puede en cualquier momento notificar su retiro voluntario de ?LA CORPORACION?. Esta notificación debe presentarse por escrito ante la Junta Directiva.

n

n

n

n FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del asociado, los herederos que estén en posesión efectiva de la reserva natural, dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días para nombrar a la persona que los representará ante ?LA CORPORACION? y dicho representante se subrogará en todas las obligaciones y derechos del miembro fallecido. Si los herederos no designaren un representante en el plazo indicado, ?LA CORPORACION? les notificará otorgándoles un plazo final de diez días para que designen al representante que se subrogará en los derechos y obligaciones del fallecido. Si los herederos hicieren caso omiso de esta notificación, automáticamente la Junta Directiva dará por terminada la calidad de miembro del fallecido, y sus herederos no podrán subrogarse bajo esta calidad.

n

n

n

n DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ASOCIADA: En caso de decretarse la disolución de la persona jurídica Asociada, el liquidador designado deberá notificar este hecho a ?LA CORPORACION?, y será la Junta Directiva, el órgano que dé por terminada la calidad de miembro de la persona jurídica en mención.

n

n

n

n DESTRUCCIÓN O CATÁSTROFE NATURAL O ANTRÓPICA: Cuando por efectos naturales o antrópicos comprobados, existe destrucción o catástrofe que deteriore gravemente la calidad de la reserva, el propietario podrá notificar el retiro de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n EXCLUSIÓN: La Junta Directiva decidirá, de conformidad con el artículo 34, la exclusión de sus miembros según corresponda.

n

n

n

n 17.- El Capítulo V ?De la Organización y Funcionamiento? se sustituye por el:

n

n

n

n ?CAPÍTULO VI. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA. DE LA ASAMBLEA GENERAL?

n

n

n

n 18.- Se sustituye el artículo 19 por el artículo 14, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 14°.- ASAMBLEA GENERAL: La Dirección de ?LA CORPORACION? estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que constituyen órganos supremos, y cuyos acuerdos y determinaciones son obligatorios para todos los miembros.?

n

n

n

n 19.- Se sustituye el artículo 20 por el artículo 15, el que queda de la siguiente forma:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 15°.- CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General estará conformada por todos los miembros activos de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n 20.- Se sustituye el artículo 21 por el artículo 16, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 16°.- CLASES DE ASAMBLEAS Y CONVOCATORIA: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirán cada año, dentro de los tres (3) primeros meses calendario y serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva al menos con treinta (30) días calendario de anticipación, mediante comunicación física o vía correo electrónico y/o publicación en el boletín interno de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier época del año. La convocatoria será realizada por el Presidente, o por al menos tres (3) de los miembros principales de la Junta Directiva, o por no menos del veinte por ciento (20%) de los miembros activos, con diez días de anticipación.

n

n

n

n La Asamblea General se instalará con al menos la mitad más uno de los miembros activos, en el día, hora y lugar previstos en la convocatoria. Si no existiese quórum, se instalará una hora más tarde, con los miembros activos presentes.?

n

n

n

n 21.- Se sustituye el artículo 22 por el artículo 17, el que en forma textual se indica:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 17°.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: De todo lo actuado y acordado en las Asambleas Generales se dejará constancia en actas, firmadas por el presidente y secretario, las que serán ordenadas en una carpeta física y digital. Las actas serán aprobadas por la misma Asamblea luego de un receso. Las copias certificadas serán fiel de su original que se encuentren registradas en los archivos de ?LA CORPORACION?, y podrán otorgarlas tanto el Presidente como el Secretario, conjunta o separadamente.?

n

n

n

n 22.- Se sustituye el artículo 23 por el artículo 18, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 18°.- RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL: Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros activos presentes.?

n

n

n

n 23.- Se sustituye el artículo 24 por el artículo 19, el mismo que textualmente se transcribe: ?ARTÍCULO 19°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

n

n

n

n Determinar las políticas generales de ?LA CORPORACION? para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n Elegir a los integrantes de la Junta Directiva.

n

n

n

n Examinar el desempeño de los integrantes de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá remover a los integrantes de la Junta Directiva siempre que medie una causa justa y probada

n

n

n

n Delegar a la Junta Directiva la resolución sobre las renuncias de sus miembros.

n

n

n

n Conocer y aprobar los informes de la administración.

n

n

n

n Conocer y aprobar los balances y estados financieros de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Reformar el estatuto; y, resolver sobre la disolución de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Aprobar el presupuesto anual de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Aprobar el Código de Ética y el Manual de Procedimientos de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Formar Comisiones para que, con previo análisis y aprobación, determinen los montos de ayuda o asistencia económica a un miembro, así como la forma y condiciones para instrumentar dicha asistencia.

n

n

n

n Fijar cuotas ordinarias (afiliación, sostenimiento) y extraordinarias.

n

n

n

n Aprobar la conformación de Redes (Nodos) Locales y/o Regionales, que estén bajo la competencia y ámbito de desarrollo de trabajo de ?LA CORPORACION? en relación a sus asociados.

n

n

n

n m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que de acuerdo con el presente estatuto y la normativa jurídica ecuatoriana correspondan a la Asamblea General y que no estén expresamente asignadas a otros organismos.?

n

n

n

n 24.- Se eliminan los artículos 25 y 26 del Estatuto.

n

n

n

n 25.- Se sustituye el artículo 27 por el siguiente artículo:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 20°.- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) miembros activos elegidos por la Asamblea General, cinco (5) de los cuales serán miembros principales y los otros cuatro (4) serán suplentes. El período de duración de funciones de los integrantes de la Junta Directiva será de 3 años.

n

n

n

n Entre los miembros principales se nombrarán los siguientes dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal Principal. Si faltare alguno de los miembros principales, entrarán a sucederle los demás funcionarios de acuerdo al orden de sucesión: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal Principal.

n

n

n

n En caso de falta o ausencia temporal o definitiva del Presidente, le reemplazará el Vicepresidente, y si faltan estos dos, serán reemplazados por el vocal principal y los suplentes que se vayan principalizando de acuerdo a su orden de sucesión.?

n

n

n

n 26.- Se sustituye el artículo 28 por el artículo 21, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 21°.- CONVOCATORIA, REUNIONES Y ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes para lo cual el secretario realizará la convocatoria con ocho días laborables de anticipación. Las reuniones extraordinariamente de la Junta Directiva se realizarán por convocatoria del Presidente o por petición de tres o más socios.

n

n

n

n De todo lo actuado y acordado en la Junta Directiva se dejará constancia en actas, firmadas por el Presidente y Secretario, las que serán ordenadas en una carpeta física y digital. Las actas serán aprobadas por la misma Junta Directiva luego de un receso.?

n

n

n

n 27.- Se sustituye el artículo 29 por el artículo 22, el que queda de la siguiente manera:

n

n

n

n

n

n ?ARTÍCULO 22°.- QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva podrá sesionar con por lo menos tres (3) miembros principales o principalizados. Los vocales suplentes actuarán con voz pero sin voto en tanto no sean principalizados.

n

n

n

n Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple, esto es por la mitad más uno de los miembros principales o principalizados. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente.?

n

n

n

n 28.- Se sustituye el artículo 30 por el artículo 23, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 23°.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde por una de las siguientes causas:

n

n

n

n Por renuncia al cargo, presentada ante la Asamblea y aceptada por la misma.

n

n

n

n Por abandono del cargo, al faltar de forma injustificada durante tres (3) veces, a las reuniones a las que haya sido legalmente convocado.

n

n

n

n Por separación del cargo, resuelta por la Asamblea General, en vista del incumplimiento por parte del miembro, de los deberes propios del cargo que ejerce, o por entorpecer el cabal desenvolvimiento de las atribuciones de la Junta Directiva o de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Por haber perdido la calidad de miembro de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n 29.- Se sustituye el artículo 31 por el artículo 24, el mismo que queda en la siguiente forma:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 24°.- SUSTITUCIÓN: En caso de que se produzca la pérdida de la calidad de un miembro de la Junta Directiva, esta última principalizará al suplente que corresponda, en su orden de sucesión. La Junta Directiva queda facultada para que designe al suplente que faltare hasta completar el número constitutivo de sus miembros.

n

n

n

n Estas designaciones se las hará por el tiempo restante, hasta completar el período para el que fueron elegidos los vocales reemplazados.?

n

n

n

n 30.- Se sustituye el artículo 32 por el artículo 25, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 25°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Principalizar al suplente que corresponda, en su orden de sucesión, cuando faltare el vocal principal.

n

n

n

n Elaborar informes, planes, proyectos y programas y sus presupuestos, para lo cual podrá crear comisiones de apoyo.

n

n

n

n Aceptar la admisión y el retiro voluntario de los miembros o aplicarles las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Estatuto y a los reglamentos que se crearen para el efecto.

n

n

n

n Aprobar la creación de los cargos o empleos permanentes, asignarles sus funciones y el sueldo correspondiente. ? Presentar a la Asamblea General los informes sobre la administración, así como también los balances y proyectos para su aprobación.

n

n

n

n Autorizar los actos o contratos superiores a cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general legalmente vigentes. En aquellos casos que sobrepasen los doscientos (200) salarios básicos unificados, la autorización estará a cargo de la Asamblea General.

n

n

n

n Autorizar las solicitudes de crédito requeridas para capital de trabajo o proyectos de ?LA CORPORACION? y el otorgamiento de las garantías que sean necesarias. Si esta suma sobrepasa de doscientos (200) salarios básicos unificados, la autorización deberá ser otorgada por la Asamblea General.

n

n

n

n Proponer a la Asamblea General la asociación con otras entidades que tengan por objeto social promover el desarrollo integral del ser humano y la conservación de la naturaleza.

n

n

n

n Seleccionar las entidades bancarias y financieras en que se depositarán los fondos de ?LA CORPORACION?.

n

n

n

n Nombrar Peritos y Asesores y asignar sus funciones y su remuneración cuando las actividades de ?LA CORPORACION? lo requieran.

n

n

n

n Conformar ?Comités de apoyo?, incentivando a que participen los representantes o delegados de las Redes Locales y/o Regionales.

n

n

n

n Formar comisiones ad – hoc para tratar aspectos específicos.

n

n

n

n Recibir en favor de ?LA CORPORACION? donaciones licitas, sin previa consulta a la Asamblea General, siempre y cuando sean no reembolsables, ni comprometan la integridad e independencia de ?LA CORPORACION?. La aceptación será expresada por el Presidente a nombre de la Junta Directiva.

n

n

n

n Proponer a la Asamblea Gen