n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 07 de Marzo de 2013 – R. O. No. 907

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 00001991 Refórmase el Reglamento para viabilizar el establecimiento de jornadas especiales de trabajo en las unidades operativas de la red pública integral de salud

n

n 00002923 Deléganse facultades al/la Director/a Provincial de Salud de Zamora Chinchipe

n

n 00002924 Apruébase la creación del Hospital General Santo Domingo, de la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 00002965 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0112 de 29 de febrero de 2008

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2013-0033 Fíjase el techo de la remuneración mensual unificada de determinadas clases de puestos directivos

n

n MRL-2013-0023 Confórmase el Consejo Consultivo entre este Ministerio y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

n

n Resoluciones

n

n 0007 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento para la siembra proveniente de Tailandia

n

n 0008 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento para la siembra provenientes de la República Popular China

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 039 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes buques:

n

n Tanque LIBERTAD I, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro

n

n 040 Tanque LIBERTAD II, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro

n

n Resoluciones

n

n 041 Tanque LIBERTAD III, con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, Guayaquil, La Libertad, y Puerto Bolívar

n

n 042 Tanque LIBERTAD IV, con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, Guayaquil, La Libertad, y Puerto Bolívar

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n 12 355 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria y obligatoria las siguientes normas técnicas:

n

n NTE INEN 2645 (Práctica para la exposición de los plásticos fotodegradables en un aparato de arco de xenón)

n

n 12 356 NTE INEN 2351 (Productos absorbentes desechables. Incontinencia. Requisitos)

n

n 12 360 Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 075 ?Alimentos para Regímenes Especiales. Requisitos?

n

n 13 005 NTE INEN-EN 1186-13 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 13: Métodos de ensayo para la migración global a elevada temperatura)

n

n 13 006 NTE INEN-EN 1186-10 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 10: métodos de ensayo para la migración global en aceite de oliva (método modificado para su utilización en el caso de que se produzca una extracción incompleta del aceite de oliva))

n

n 13 007 NTE INEN 2662 (Hormigón de cemento hidráulico. Moldes para elaborar cilindros de hormigón verticales para ensayos. Requisitos)

n

n 13 008 NTE INEN 1579 (Hormigón de cemento hidráulico. Determinación de la densidad, rendimiento y contenido de aire (Método gravimétrico)

n

n 13 009 NTE INEN 706 (Helados. Requisitos)

n

n 13 010 NTE INEN 2680 (Productos derivados del petróleo. Asfalto modificado con caucho reciclado. Requisitos e inspección)

n

n Subsecretaría de Comercio y Servicios:

n

n 13 013 Otórgase a la Compañía RENOVA-LLANTA S. A., sucursal Guayaquil el registro de empresa reencauchadora

n

n Subsecretaría de Comercio e Inversiones:

n

n 13 014 Otórgase a la Compañía Anónima Reencauchadora de la Sierra Caucho Sierra S. A. el registro de empresa reencauchadora

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2013-0134 Emítense los valores que percibirán las y los servidores públicos en servicio activo de las Fuerzas Armadas, por concepto de compensaciones de manera anual para el año 2013

n

n MRL-2013-0136 Emítense los valores que percibirán las y los servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional, por concepto de compensaciones de manera anual para el año 2013

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Quinindé: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 00001991

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la misma Constitución de la República en el Art. 361 ordena que: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que, el literal c) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP, establece como uno de los deberes de las y los servidores públicos: ?? c) Cumplir de manera obligatoria la jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con sus disposiciones.?;

n

n

n

n Que, el literal l) del Art. 23 de la Referida Ley, establece como derecho de las y los servidores públicos: ??l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.?;

n

n

n

n Que, el Art. 25 de la Ley antes citada, dispone que las jornadas de trabajo para las instituciones del Estado señaladas en su Art. 3, podrán ser ordinarias y especiales;

n

n

n

n Que, el literal b) del mencionado Art. 25 de la Ley Ibídem establece la fijación de jornadas, horarios o turnos especiales, por efecto de la misión que cumple la institución o sus servidores, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para tal efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 25, establece como jornada especial ?aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no pueden sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL- 2011 -000033 de 2 de febrero de 2011, dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales para las Unidades de Atención Médica, se dispone que los puestos de profesionales de la salud; médicos, odontólogos, enfermeras, tecnólogos médicos, obstetrices y psicólogos clínicos, deberán cumplir la jornada de ocho horas diarias efectivas y continuas;

n

n

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 00001849 de 10 de septiembre de 2012 se expide el Reglamento para Viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de Trabajo en las Unidades Operativas de la Red Pública Integral de Salud (RPIS); y,

n

n

n

n Que, con el objeto de ampliar los servicios de atención en las Unidades de Salud, es necesario incorporar a los mismos a la docencia.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Reglamento para Viabilizar el establecimiento de Jornadas Especiales de Trabajo en las Unidades Operativas de la red Pública Integral de Salud (RPIS).

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el primer párrafo del literal g) del Art. 8 por el siguiente: ?g.- Actividades de docencia, tutoriales de investigación y participación.- En la carga horaria se incorporará el tiempo que los profesionales de la salud dediquen a actividades como: docencia, tutorías en el servicio, investigación científica, participación en comités, revisión de casos, actividades administrativas.?

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Unidades de Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de cada una de las instituciones que forman parte de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y todas las demás Instituciones Médicas de naturaleza pública.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 27 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de febrero del 2013.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002923

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 154, numeral 1, faculta a los ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Art. 227 de la misma Constitución de la República del Ecuador manda que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, claridad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el Art. 361 de la Norma Suprema ordena al Estado, ejercer la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que la ley Orgánica de Salud en el Art. 4 dispone que, la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

n

n

n

n Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada establece que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el Art. 17, ordena que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que el Art. 55, inciso primero del citado Estatuto manda que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que es prioridad de esta Cartera de Estado lograr una eficiente atención en salud para todos los ciudadanos, razón por la que a través de la cooperación de instituciones busca lograr este objetivo mediante convenios interinstitucionales;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la Magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública, constituyéndose en la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ART. 1.- Delegar al/a Director/a Provincial de Salud de Zamora Chinchipe para que a nombre y representación de la Ministra de Salud Pública suscriba los siguientes convenios: a) De Cooperación Interinstitucional y Financiamiento entre el Ministerio de Salud Pública, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico E.P. y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Los Encuentros, para el Fortalecimiento del Servicio de Salud de Los Encuentros; b) De Cooperación Interinstitucional y Financiamiento entre el Ministerio de Salud Pública, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico E.P. y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui para la Implementación del Centro de Salud El Pangui; y, c) De Cooperación Interinstitucional y Financiamiento entre el Ministerio de Salud Pública, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico E.P. y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palanda para la Implementación del Centro de Salud Palanda.

n

n

n

n Art. 2.- El/a Delegado/a deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la delegación, ante los organismos de control.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Provincial de Salud del Zamora Chinchipe, o quien ejerza sus competencias.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de febrero del 2013.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002924

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema, a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que el Art. 363 de la Norma Suprema dispone que el Estado tendrá, entre otras responsabilidades la de universalizar la atención en salud mejorando permanentemente la calidad y la ampliación de la cobertura, así como el fortalecimiento de los servicios estatales de salud, incorporando el talento humano y proporcionando la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud en su Art. 4 dispone: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; ? .?;

n

n

n

n Que el Art. 180 de la citada Ley Orgánica dispone que la autoridad sanitaria nacional regulará y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad a la tipología, basada en los niveles de atención y complejidad;

n

n

n

n Que la misma Ley Ibidem establece: ?Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: a) Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud; ? .?;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 00002716 de 3 de enero de 2013, se expide el Reglamento de Aplicación para el Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos de Segundo Nivel de Atención del Sistema Nacional de Salud, ubicándose al Hospital General dentro del 4º Nivel de Complejidad;

n

n

n

n Que con fecha 18 de octubre de 2011, el entonces Ministro de Salud Pública, Dr. David Chiriboga Allnutt, mediante Resolución Motivada No. 000000291, declaró de utilidad pública de ocupación inmediata a favor del Ministerio de Salud Pública, la Ex Clínica Santiago ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Resolución que fue elevada a escritura pública el 21 de diciembre de 2011, e inscrita en el Registro de la Propiedad del citado cantón el 22 de los mismos mes y año;

n

n

n

n Que la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas cuenta en la actualidad con el Hospital ?Dr. Gustavo Domínguez?, establecimiento hospitalario donde se observa una creciente tasa de ocupación, situación que no permite responder de manera apropiada a las necesidades de la población;

n

n

n

n Que considerando que la demanda de los servicios asistenciales ha sobrepasado la capacidad instalada en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ya que las actuales condiciones de la oferta no se ajustan a las condiciones de la demanda, y teniendo en consideración que se trata de una población cuya principal vía de solución para sus problemas de salud es la atención gubernamental, se requiere de la implementación y funcionamiento de un hospital general que satisfaga la necesidad de los pacientes;

n

n

n

n Que con memorando No. MSP-DPSSDT-2012-1204-ME de octubre de 2012, la Directora Provincial de Salud de Santo Domingo de los Tsáchilas, solicita la elaboración del Acuerdo Ministerial mediante el cual se cree el Hospital General Santo Domingo, para lo que adjunta los informes técnico y jurídico correspondientes; y,

n

n

n

n Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante memorando No. MSP-CGAJ-1592-2012 de 16 de noviembre de 2012 solicitó a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, emita criterio técnico sobre la creación del Hospital General en referencia, mismo que fue emitido en forma favorable mediante memorando No. MSP-SNPSS-2013-0024 de 8 de enero de 2013, razón por la cual se procede a la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación del Hospital General Santo Domingo, de la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 2.- Este establecimiento hospitalario corresponde al Segundo Nivel de Atención y 4º Nivel de Complejidad, con una dotación normal de 60 camas, con proyección a 120 camas, y una cartera de servicios que incluirá especialidades médico-quirúrgicas con modalidad asistencial en consulta externa, urgencias, centro quirúrgico y hospitalización.

n

n

n

n Art. 3.- Esta Unidad Ejecutora desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, financiera y de talento humano.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Provincial de Salud de Santo Domingo de los Tsáchilas, a través de las instancias administrativas competentes.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de febrero del 2013.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002965

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema, a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud en su Art. 4 dispone: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud;?.?;

n

n

n

n Que el Art. 138 de la citada Ley Orgánica dispone que la autoridad sanitaria nacional, entre otras facultades, otorgará el certificado de registro sanitario previo el cumplimiento de los trámites y requisitos respectivos; y, fijará el pago de un importe para la inscripción de dicho certificado;

n

n

n

n Que la DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA de la Ley Ibídem dispone que los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos;

n

n

n

n Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: ?Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 1290 expedido el 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública ? INSPI;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0112 de 29 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 19 de marzo del mismo año, el Ministerio de Salud Pública expide el Reglamento para el Cobro de Importes por los Procedimientos Previstos en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud que se Ejecutaren en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Leopoldo Izquieta Pérez?, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00000271 de 27 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n Que la autoridad sanitaria nacional con el afán de establecer una tasa más adecuada por el servicio de otorgamiento de Registro Sanitario, atendiendo a parámetros de equidad compensatoria y paridad competitiva regional, ha considerado necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 0112 de 29 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 19 de marzo de 2008.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Acuerdo Ministerial No. 0112 de 29 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 19 de marzo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento para el Cobro de Importes por los Procedimientos previstos en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud, que se ejecutaren en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez?, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00000271 de 27 de febrero de 2012, de la siguiente forma:

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir en todo el texto del Reglamento la frase: ?Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez?, por la frase: ?Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus competencias?.

n

n

n

n Art. 2.- Sustituir el Artículo 8 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 8.- Los importes a ser cobrados por los procedimientos previstos en el Artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud que se ejecutaren en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus competencias, serán aquellos valores vigentes para el año 2012?.

n

n

n

n Art. 3.- En la Disposición General Segunda elimínese la frase ?o el Director o Directora General de Salud?.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública y a la Dirección Nacional de Vigilancia y Control Sanitario.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de febrero del 2013.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. MRL-2013-0033

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012-030, de 01 de marzo del 2012, esta Cartera de Estado fija los techos de las clases de puestos de carrera, directivos, de libre nombramiento y remoción y a período fijo de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales considera necesario la revisión de los techos de la remuneración de los puestos directivos de la Asamblea Nacional en virtud que ejercen funciones de administración y gestión de actos resolutivos y normativos.

n

n

n

n

n

n Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que ?si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de libre nombramiento y remoción fuere superior a la escala emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados?.

n
n

n

n

n Que, la disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que ?ninguna servidora o servidor de las instituciones señalas en el artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que presta sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2013-0062, de 05 de febrero de 2013, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el párrafo cuarto a continuación del numeral 4 del artículo. 3 en concordancia con el artículo. 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijar el techo de la remuneración mensual unificada de determinadas clases de puestos directivos, de conformidad con el siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n n

n N°

n n

n CLASES DE PUESTOS

n n

n TECHOS

n n

n RMU

n n

n 1

n n

n ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

n 5.009,00

n n

n 2

n n

n SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

n 5.009,00

n n

n 3

n n

n PROSECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

n 4.174,00

n n

n 4

n n

n COODINADOR GENERAL DE AUDITORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

n 4.174,00

n n

n 5

n n

n COODINADOR GENERAL JURIDICO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

n 4.174,00

n n

n 6

n n

n COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACION

n n

n 4.174,00

n n

n 7

n n

n COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

n n

n 4.174,00

n n

n 8

n n

n COORDINADOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN

n n

n 4.174,00

n n

n 9

n n

n GERENTE TECNOLOGICO

n n

n 4.174,00

n n

n 10

n n

n COORDINADOR DE CONTROL Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

n n

n 3.339,00

n n

n 11

n n

n COORDINADOR DE FISCALIZACION Y CONTROL POLÍTICO

n n

n 3.339,00

n n

n 12

n n

n COORDINADOR TÉCNICO LEGISLATIVO

n n

n 3.339,00

n n

n 13

n n

n SECRETARIO RELATOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

n 3.339,00

n n

n 14

n n

n ASESOR NIVEL 1

n n

n 3.339,00

n n

n 15

n n

n ASESOR NIVEL 2

n n

n 2.783,00

n n

n 16

n n

n DIRECTOR ADMINISTRATIVO

n n

n 2.546,00

n n

n 17

n n

n DIRECTOR DE COMUNICACIÓN

n n

n 2.546,00

n n

n 18

n n

n DIRECTOR DE CONTRATACION PÚBLICA

n n

n 2.546,00

n n

n 19

n n

n DIRECTOR DE DESARROLLO DE SOFTWARE

n n

n 2.546,00

n n

n 20

n n

n DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y REDES

n n

n 2.546,00

n n

n 21

n n

n DIRECTOR JURÍDICO

n n

n 2.546,00

n n

n 22

n n

n DIRECTOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n n

n 2.546,00

n n

n 23

n n

n DIRECTOR DE PATROCINIO

n n

n 2.546,00

n n

n 24

n n

n DIRECTOR DE PLANIFICACION Y GESTIÓN PÚBLICA

n n

n 2.546,00

n n

n 25

n n

n DIRECTOR DE PROCESOS

n n

n 2.546,00

n n

n 26

n n

n DIRECTOR DE RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO

n n

n 2.546,00

n n

n 27

n n

n DIRECTOR DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

n n

n 2.546,00

n n

n 28

n n

n DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

n n

n 2.546,00

n n

n 29

n n

n DIRECTOR FINACIERO

n n

n 2.546,00

n n

n 30

n n

n PROSECRETARIO RELATOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

n 2.546,00

n n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del mes de febrero del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas según el Oficio No.-MINFIN-DM-2013-0062, de 05 de febrero de 2013. El financiamiento durante el período de febrero a diciembre de 2013 será cubierto con los recursos del presupuesto institucional y/o del Presupuesto General del Estado, de ser el caso.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, de 20 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n

n n
n n

n

n

n No. MRL 2013 0023

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso final del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la remuneración de las servidoras y servidores públicos, será justa y equitativa, con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

n

n

n

n Que, el literal d) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina como competencia del Ministerio de Relaciones Laborales, realizar estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público. Al efecto establecerá los consejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público, para la fijación de las escalas remunerativas;

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, ha solicitado en reuniones de trabajo, se realice el estudio técnico que permita fijar las escalas remunerativas por parte del Ministerio de Relaciones Laborales para las y los miembros y las y los servidores públicos de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Conformar el Consejo Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- El Consejo Consultivo estará conformado por parte del Ministerio de Relaciones Laborales por la o el Viceministro del Servicio Público o su delegado, la o el Subsecretario de Políticas y Normas o su delegado, la o el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional o su delegado; y, por parte del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador tres delegados que serán notificados mediante oficio a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Artículo 3.- El Consejo Consultivo conformado tiene como atribución coordinar, recibir y analizar la información sobre la realidad, presupuesto y enfoque de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, para que el Ministerio de Relaciones Laborales pueda fijar los pisos y techos de la escala remunerativa para las o los miembros y las o los servidores públicos de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 4.- Previa convocatoria del Ministerio de Relaciones Laborales, el Consejo Consultivo sesionará las veces que sean necesarias, luego de las cuales el Ministerio de Relaciones Laborales determinará los pisos y techos de la escala remunerativa para las y los miembros, y las y los servidores públicos de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 5.- El Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial fijará los pisos y techos remunerativos de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, quienes a través de acto normativo establecerán las escalas remunerativas dentro del rango determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a 01 de febrero 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Nº 0007

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n

n

n Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

n

n

n

n Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre ?Categorización de productos según su riesgo de plagas?, las semillas pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4;

n

n

n

n Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

n

n

n

n Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos;

n

n

n

n Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2013-000116-M de 07 de febrero de 2013, el Director de Sanidad Vegetal informa que se quiere establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra provenientes de Tailandia; y

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra proveniente de Tailandia al territorio Ecuatoriano.

n

n

n

n Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

n

n

n

n

n

n Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

n

n

n

n Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Tailandia que contenga lo siguiente:

n

n

n

n 2.1 Mediante análisis de diagnóstico del laboratorio se señale que el producto está libre de: Pepper mild mottle virus, Tobacco rattle virus y

n

n

n

n 2.2 Tratamiento de inmersión en agua caliente, a 50 ºC, por 30 minutos o hipoclorito de sodio al 2% por 1 minutos para: Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. tabaci, Pseudomonas viridiflava y Rhodococcus fascians.

n

n

n

n 2.3 Desinfección de la semilla con Tiram al 50% – FS, en la dosis de 3cc/kg de semilla o un producto de similar efecto para: Drechslera ellisii

n

n

n

n Las semillas de pimiento (Capsicum annuum L) para la siembra, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño.

n

n

n

n Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

n

n

n

n Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

n

n

n

n En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registros de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de España será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá a suspender las importaciones de semillas de pimiento (Capsicum annuum L) para la siembra, hasta establecer nuevos medidas fitosanitarias.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 20 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD.

n

n

n

n

n

n Nº 0008

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la