n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 06 de Marzo de 2013 – R. O. No. 906

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n ResoluciĆ³n

n

n 001-2013-CC RefĆ³rmase el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de esta Corte

n

n Sentencias

n

n 012-12-SEP-CC-2012 AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida y otro

n

n 081-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el Dr. Walter Eraldo Cuenca Herrera

n

n 192-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Luis Alberto Rosero SĆ”nchez

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circular

n

n NAC-DGECCGC13-00001 A quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plƔsticas gravadas con el impuesto redimible a las botellas plƔsticas no retornables, a los recicladores y a los centros de acopio

n

n Resoluciones

n

n NAC-DGERCGC13-00085 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00568, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012

n

n NAC-DGERCGC13-00086 DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2005-0029 de la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero de 2005

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – CantĆ³n Loreto: Reformatoria a la Ordenanza para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recaudaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantĆ³n

n

n CONTENIDO

n n n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n RESOLUCIƓN 001-2013-CC

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en Registro Oficial N.Āŗ 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 429 establece que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n y administraciĆ³n de justicia en esta materia;

n

n

n

n Que, se encuentra en vigencia la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en Registro Oficial N.Āŗ 52 del 22 de octubre de 2009;

n

n

n

n Que, el numeral 8 del artƭculo 191 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional confiere al Pleno de la Corte Constitucional la facultad de expedir, interpretar y modificar, a travƩs de resoluciones, los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;

n

n

n

n Que, el Pleno de la Corte Constitucional para el perĆ­odo de transiciĆ³n, de conformidad con la UndĆ©cima DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional dictĆ³ el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Registro Oficial N.Āŗ 127 del 10 de febrero del 2010;

n

n

n

n Que, la Primera Corte Constitucional del Ecuador fue posesionada en sus funciones el dĆ­a 6 de noviembre de 2012, de conformidad con los artĆ­culos 434 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 183 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional;

n

n

n

n Que, para la eficaz aplicaciĆ³n de los principios y reglas establecidas en la ConstituciĆ³n y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, es necesario que la Corte Constitucional cuente con la interpretaciĆ³n constitucional atinente a los requisitos de admisibilidad de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n;

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

n

n

n

n RESOLUCIƓN

n

n

n

n PRIMERO.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del cuarto inciso del artĆ­culo 35 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el siguiente inciso:

n

n

n

n ?El cĆ³mputo del tĆ©rmino de veinte dĆ­as establecido en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional se contarĆ” a partir de que la Ćŗltima decisiĆ³n judicial a la que se imputa la violaciĆ³n del derecho constitucional o del debido proceso se encuentre ejecutoriada?.

n

n

n

n SEGUNDO.- La presente ResoluciĆ³n surtirĆ” efectos para todas las causas que se encuentren en conocimiento de la Sala de AdmisiĆ³n en funciones, a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOCISIƓN FINAL.- PublĆ­quese y cĆŗmplase.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 5 dĆ­as del mes de marzo del 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, Presidente.

n

n

n

n RazĆ³n: Siento por tal que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, con 6 votos de los seƱores jueces y seƱoras juezas: Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana OrdeƱana Sierra, Alfredo Ruiz GuzmĆ”n, Manuel Viteri Olvera y Patricio PazmiƱo Freire, sin contar con la presencia del seƱor juez y seƱoras juezas Antonio Gagliardo Loor, Ruth Seni Pinoargote y MarĆ­a del Carmen Maldonado SĆ”nchez, en sesiĆ³n ordinaria del 05 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado Por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 05 de marzo del 2013.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL

n

n PERIODO DE TRANSICIƓN

n

n

n

n Quito, D.M., 15 de febrero del 2012.

n

n

n

n SENTENCIA N.Āŗ 012-12-SEP-CC-2012

n

n

n

n CASO N.Āŗ 1088-11-EP

n

n

n

n Juez Constitucional Ponente: Dr. Patricio PazmiƱo Freire

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n La presente acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n fue presentada por el seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida y Nelson Vicente DĆ­az Andrade el 28 de junio del 2011. Esa misma fecha, la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional certifica que en referencia a la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n N.Āŗ 1088-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.

n

n

n

n Con fecha 13 de septiembre del 2011, la Sala de AdmisiĆ³n, conformada por la doctora Ruth Seni Pinoargote y los doctores Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate y Hernando Morales Vinueza, avoca conocimiento de la causa N.Āŗ 1088-11-EP, resolviendo, en el marco de los artĆ­culos 61 y 62 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional1, admitir la causa N.Āŗ 1088-11-EP al reunir los requisitos de procedibilidad contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica2 y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, disponiendo que se proceda al sorteo correspondiente para la sustanciaciĆ³n de la acciĆ³n. El auto de admisiĆ³n de la presente causa fue notificado el 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n De conformidad con el sorteo realizado en la sesiĆ³n del Pleno del Organismo del 12 de octubre del 2011, al doctor Patricio PazmiƱo Freire le corresponde sustanciar la causa N.Āŗ 1088-11-EP.

n

n

n

n El 31 de octubre del 2011, el doctor Patricio PazmiƱo Freire avoca conocimiento de la causa, en consonancia con la normativa aplicable al caso correspondiente al TĆ­tulo II, CapĆ­tulo VIII de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y a los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. El 7 de noviembre del 2011 las partes fueron notificadas del avoco dentro del proceso.

n

n

n

n Argumentos jurĆ­dicos planteados en la demanda

n

n

n

n Los seƱores VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida y Nelson Vicente DĆ­az Andrade presentan acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra de la Sentencia emitida por los seƱores jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia con fecha 30 de mayo del 2011 a las 10h00.

n

n

n

n Argumentan que el seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida actualmente tiene 83 aƱos de edad y es legĆ­timo propietario de la casa ubicada en la Avenida Atahualpa N.Āŗ 3089, del barrio San JosĆ© del VĆ­nculo, parroquia SangolquĆ­ del cantĆ³n RumiƱahui, conforme se acredita con el certificado conferido por el seƱor registrador de la propiedad de dicho cantĆ³n. Ese bien inmueble fue arrendado al seƱor Nelson DĆ­az desde el 15 de junio del 2007. Este contrato tuvo vigencia hasta el 5 de marzo del 2009, fecha en la cual se expidiĆ³ una orden de desalojo en contra del arrendatario por falta de pago de las mensualidades de arrendamiento.

n

n

n

n Indican que el seƱor Segundo Samuel Larco Amores, consuegro del seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida, presenta una denuncia acusĆ”ndolos de haber cometido el delito de falsedad ideolĆ³gica en la suscripciĆ³n del contrato de arrendamiento. Sobre el tema, los accionantes indican que la validez del

n

n

n

n

n n n n n
n

n 1 Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el suplemento del Registro Oficial NĀŗ 52 de 22 de octubre de 2009.

n

n

n

n 2 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de Octubre de 2008. contrato de arrendamiento fue declarado por el juez dĆ©cimo sĆ©ptimo de lo civil de Pichincha en Sentencia ejecutoriada. SegĆŗn los accionantes ?la validez del contrato no ha sido ni siquiera cuestionada por cuanto nadie ha demandado su falsedad, consecuentemente no existe sentencia que declare a este contrato de arrendamiento como falso y que en ella se ordene el enjuiciamiento penal?, lo que presuntamente vulnerarĆ­a el principio de prejudicialidad contenido en el artĆ­culo 180, tercer inciso del CĆ³digo de Procedimiento Civil.

n

n

n

n En ese mismo sentido indican que la detenciĆ³n realizada al seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida ha violado diversos tratados internacionales de derechos humanos e informes de organismos internacionales de derechos humanos, toda vez que al tener 83 aƱos de edad y una situaciĆ³n de salud precaria, se ha solicitado en varias ocasiones la aplicaciĆ³n de medidas sustitutivas a la prisiĆ³n, sin obtener pronunciamiento alguno de la Tercera Sala de la Corte Provincial de GarantĆ­as Penales de Pichincha, presuntamente vulnerando su derecho a la libertad e integridad personal, contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos.

n

n

n

n PretensiĆ³n concreta

n

n

n

n Los accionantes solicitan que se enmienden las violaciones constitucionales que ocurrieron dentro del proceso y ademĆ”s se conceda el arresto domiciliario al seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida, designando su domicilio en la Avenida Atahualpa N.Āŗ 3089, del barrio San JosĆ© del VĆ­nculo, parroquia SangolquĆ­ del cantĆ³n RumiƱahui.

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n

n

n ContestaciĆ³n a la demanda

n

n

n

n Dentro del expediente no consta ningĆŗn pronunciamiento o informe proveniente de los legitimados pasivos, jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, del fiscal general del Estado y del seƱor Larco Amores Segundo Samuel, a pesar de haber sido notificados en sus respectivos lugares de trabajo y casillero judicial, respectivamente.

n

n

n

n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia

n

n

n

n La Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, es competente para conocer y resolver sobre las acciones extraordinarias de protecciĆ³n contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 94, 429 y 437 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el artĆ­culo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Registro Oficial N.Āŗ 449 del 20 de octubre del 2008, en concordancia con el artĆ­culo 191 numeral 2 literal d y Tercera DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, artĆ­culo 3 numeral 8, literal b y artĆ­culo 35 tercer inciso del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

n
n

n

n

n LegitimaciĆ³n activa

n

n

n

n SegĆŗn el artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso. Dentro del presente caso, los seƱores VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida y Nelson Vicente DĆ­az Andrade son legitimados activos en la presente causa, toda vez que formaron parte del proceso 0006-2011-LVR, seguido en su contra por el seƱor Segundo Lacro Amores, y cuya resoluciĆ³n expedida por los seƱores jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la corte Nacional de Justicia, del 30 de mayo del 2011 a las 10h00, es actualmente impugnada mediante la presente acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n.

n

n

n

n CuestiĆ³n previa sobre la naturaleza, alcance y efectos de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n

n

n

n

n Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe tambiĆ©n ser responsable en el cumplimiento y garantĆ­a de los derechos contenidos en la ConstituciĆ³n, mĆ”s aĆŗn respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurĆ­dica, por lo que resulta lĆ³gico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria.

n

n

n

n En ese sentido, es preciso advertir que todos los poderes del Estado deben respetar la ConstituciĆ³n, y como tal la justicia ordinaria se enfrenta ante situaciones que guardan relaciĆ³n directa con derechos constitucionales, por lo que inadvertir dicha relaciĆ³n significarĆ­a restar primacĆ­a a la ConstituciĆ³n y desconocer su carĆ”cter vinculante y de aplicaciĆ³n directa por todos los funcionarios y autoridades pĆŗblicas del paĆ­s, sin importar su pertenencia a cualquier poder del Estado.

n

n

n

n El cambio de paradigma constitucional, generado por la aprobaciĆ³n de la ConstituciĆ³n del 2008, prevĆ© la posibilidad extraordinaria de tutelar los derechos constitucionales que pudieran ser vulnerados durante la emisiĆ³n de una sentencia definitiva o auto definitivo resultado de un proceso judicial. De esta manera, la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n debe ser entendida como una garantĆ­a constitucional que tiene por objeto verificar el cumplimiento del debido proceso y garantizar ademĆ”s los derechos constitucionales que, presuntamente, podĆ­an haber sido vulnerados dentro de procesos jurisdiccionales, por lo que cabe recordar que la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n no puede ser confundida con un recurso procesal o una nueva instancia dentro del proceso, sino que es de naturaleza extraordinaria y deben cumplirse ciertos requisitos para que sea procedente.

n

n

n

n En ese sentido, el artĆ­culo 94 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone los requisitos que deben ser cumplidos para que la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n sea procedente, dentro de los cuales consta su pertinencia en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acciĆ³n u omisiĆ³n derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y en los cuales se hayan agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios dentro del tĆ©rmino legal.

n

n

n

n Por este motivo, la Corte Constitucional debe aclarar que solo se pronunciarĆ” respecto de la posible violaciĆ³n de derechos reconocidos y garantizados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador o en Instrumentos Internacional de Derechos Humanos, de los cuales el Ecuador sea signatario, y no de temas que son competencia de la justicia ordinaria y se relacionan a circunstancias de mera legalidad.

n

n

n

n La Corte conocerĆ” si existe violaciĆ³n al debido proceso u otro derecho reconocido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, con estricto respeto y apego a la Competencia de la MĆ”xima Corte de justicia ordinaria para resolver en derecho y conforme a las reglas del debido proceso, los casos sometidos a su conocimiento.

n

n

n

n DeterminaciĆ³n de problemas jurĆ­dicos

n

n

n

n i. La inexistencia de los centros adecuados para el cumplimiento de condenas a penas privativas de libertad de personas pertenecientes al grupo de atenciĆ³n prioritaria de adultos mayores (mayor de 65 aƱos de edad) Āævulnera el derecho contenido en el artĆ­culo 38 numeral 7, en concordancia con el artĆ­culo 77 numeral 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, obligando a aplicar medidas o penas alternativas a la privaciĆ³n de la libertad?

n

n

n

n En base al problema jurĆ­dico planteado, esta Corte se referirĆ” primeramente a la situaciĆ³n de vulnerabilidad en la que se encuentra el seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida, y su pertenencia a un grupo de atenciĆ³n prioritaria; seguidamente se pronunciarĆ” respecto a la necesidad de contar con centros de rehabilitaciĆ³n adecuados para personas adultas mayores y por Ćŗltimo verificarĆ” si en el presente caso se ha vulnerado o no los derechos del seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida.

n

n

n

n a) SituaciĆ³n de vulnerabilidad en la que se encuentra el seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida

n

n

n

n En primer lugar, llama la atenciĆ³n de esta Corte la situaciĆ³n de vulnerabilidad en la que se encuentra el seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida, al ser un ciudadano mayor de edad de 84 aƱos y con graves trastornos de salud, lo que lo sitĆŗa dentro de los grupos de atenciĆ³n prioritaria protegidos especialmente por la ConstituciĆ³n, tal como consta en los artĆ­culos 36, 37 y 38 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en especial el derecho a acceder a una vivienda que asegure su vida digna (artĆ­culo 37 numeral 7) y la creaciĆ³n de regĆ­menes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, mediante la creaciĆ³n de centros adecuados para tal efecto (artĆ­culo 38 numeral 7), los cuales no han sido previstos en el presente caso, tal como la Corte pronunciarĆ”.

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n

n

n b) La necesidad de contar con centros de rehabilitaciĆ³n adecuados para personas adultas mayores

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n

n

n La adopciĆ³n de la ConstituciĆ³n del 2008 trajo consigo un cambio paradigmĆ”tico dentro del derecho penal y del sistema de rehabilitaciĆ³n social en Ecuador. Dentro de este marco se establecieron nuevos mecanismos para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, tomando como fundamento su situaciĆ³n de vulnerabilidad.

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n

n

n En ese sentido, el 22 de julio del 2008, la Asamblea de Montecristi aprobĆ³ la Ley Reformatoria al CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y CĆ³digo Penal para la TransformaciĆ³n del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social3, en cuyo artĆ­culo 6 disponĆ­a:

n

n

n

n Art. 6.- InterprĆ©tese el artĆ­culo 57 sustituido del CĆ³digo Penal, de la siguiente manera: Se entenderĆ” por Ā«prisiĆ³n correccionalĀ» y Ā«casa de prisiĆ³nĀ» a lugares especializados para la rehabilitaciĆ³n de adultos mayores, que serĆ”n administrados por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (negrillas nos pertenecen),

n

n

n

n En ese mismo sentido, esta Corte Constitucional se pronunciĆ³ respecto a la aplicabilidad del artĆ­culo 57 del CĆ³digo Penal dentro de la Causa N.Āŗ 0015-2007-DI, en la cual esta Corte observĆ³ que la norma citada:

n

n

n

n (?) consagra un mecanismo de diferenciaciĆ³n, en la medida en que establece condiciones favorables para las personas de sesenta aƱos o mĆ”s (sic), no para excluirles de la aplicaciĆ³n de sanciones por la comisiĆ³n de delitos sancionados con reclusiĆ³n ni para sustituirles la pena, sino para que la condena aplicable sea cumplida en lugares distintos a los que deberĆ­a cumplirse la reclusiĆ³n, es decir en casas de prisiĆ³n, como se encuentra previsto en el CĆ³digo Penal4.

n

n

n

n Si bien es cierto el caso citado hace referencia a una Declaratoria de Inaplicabilidad de norma anterior a las reformas planteadas por la Asamblea Constituyente el 22 de julio del 2008, tambiĆ©n es cierto que esta Corte Constitucional plantea con bastante claridad el contenido esencial del derecho fundamental contenido en el artĆ­culo 38 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 57 del CĆ³digo Penal, pues seƱala de manera clara la finalidad y objetivo que persigue aquel derecho protegido al plantear dicha diferenciaciĆ³n, en este caso el derecho de las personas adultas mayores a cumplir sanciones o condenas en lugares previstos y adecuados a su situaciĆ³n de vulnerabilidad, contenido esencial que fue fortalecido por la reforma legal antes seƱalada.

n

n

n

n La Corte Constitucional previĆ³ dentro del caso citado que la diferenciaciĆ³n aplicada en el artĆ­culo 57 del CĆ³digo Penal tiene como finalidad garantizar la calidad de vida de las personas que por su edad se tornan vulnerables en relaciĆ³n a su estado de salud, a su condiciĆ³n fĆ­sica-anĆ­mica y a su capacidad laboral, por lo que el cumplimiento de una condena debe realizarse en lugares que presten las mejores condiciones para evitar su mayor deterioro dentro de ?nuestro sistema carcelario que en general presta condiciones precarias?5.

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n

n

n En igual sentido se ha pronunciado la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos, al observar que toda persona privada de libertad debe tener acceso a algunos elementos esenciales para el respeto a su vida digna, como espacio suficiente para su distracciĆ³n, ventilaciĆ³n y calefacciĆ³n apropiadas, ademĆ”s de ciertas condiciones indispensables para la garantĆ­a de sus derechos fundamentales. De igual manera dichas instalaciones deberĆ”n:

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n

n

n (?) tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad, los niƱos y niƱas, las mujeres embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras6 (negrillas nos pertenecen)

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n

n Al respecto, el artĆ­culo 38 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los centros de privaciĆ³n de libertad de adultos mayores deban ser adecuados para tal efecto, lo que, en consonancia con el artĆ­culo 38 numerales 1, 4, 5 y 8 de la ConstituciĆ³n, implica contar con el adecuado desarrollo y protecciĆ³n integral de sus derechos y necesidades, en los cuales se propenda a desarrollar programas para evitar todo tipo de maltrato o violencia, sistemas destinados a fomentar la realizaciĆ³n de actividades recreativas y espirituales, y mecanismos de protecciĆ³n, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crĆ³nicas o degenerativas.

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n

n Dentro de estas circunstancia, el Estado ecuatoriano ha suscrito un Acuerdo de SoluciĆ³n Amistosa entre el Estado y los representantes de las vĆ­ctimas del caso 12.631 ante la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos7, en el cual se insta al Estado ecuatoriano la creaciĆ³n de una ?casa de prisiĆ³n para las personas de la tercera edad y de centros especializados para establecer una reclusiĆ³n diferenciada entre las distintas internas, condenadas y no condenadas?, Acuerdo el cual no solo genera efectos vinculantes para el caso concreto, sino que ademĆ”s estimula la creaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas por parte del Estado para la consecuciĆ³n de los fines y principios constitucionales y obligaciones internacionales.

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n

n

n El objeto de crear dichos establecimiento preferenciales para personas adultas mayores justamente se refleja en las necesidades y circunstancias especiales en las que estas se

n

n encuentran, asĆ­ por ejemplo, se deben tomar en cuenta las ?medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores (?)?8 Por este motivo, Ecuador se encuentra en la actualidad realizando las gestiones necesarias para la creaciĆ³n de una Casa de PrisiĆ³n para Adultos Mayores en Quevedo, sin embargo, dicha Casa de PrisiĆ³n no presta servicios en la actualidad, dando paso a que resulte indispensable que los jueces de garantĆ­as penales establezcan un tratamiento diferenciado positivo respecto de las circunstancias en las que debe cumplirse una pena privativa de libertad para mayores adultos.

n

n

n

n Justamente en base a la compleja y vulnerable situaciĆ³n en la que se encuentran dichas personas, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 38 numeral 7, y en concordancia con el artĆ­culo 77 numeral 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se ha previsto la posibilidad de aplicar medidas alternativas y sustitutivas a la privaciĆ³n de libertad hasta que el Estado cuente con casas o centros de prisiĆ³n que garanticen los derechos de los adultos mayores como grupo de atenciĆ³n prioritaria en los tĆ©rminos establecidos por la ConstituciĆ³n y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

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n 3 Ley Reformatoria al CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y CĆ³digo Penal para la TransformaciĆ³n del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento nĀŗ 393 de 31 de julio de 2008.

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n

n 4 Corte Constitucional para el Periodo de TransiciĆ³n, ResoluciĆ³n NĀŗ 0015-2007-DI, 31 de marzo de 2009. Juez Ponente: Hernando Morales Vinueza.

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n 5 IbĆ­d.

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n

n 6 Principios y Buenas PrĆ”cticas sobre la ProtecciĆ³n de las Personas Privadas de Libertad en las AmĆ©ricas, aprobado por la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos en su 131Āŗ perĆ­odo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.

n

n

n

n 7 ProtocolizaciĆ³n del acuerdo de soluciĆ³n amistosa celebrado entre el Estado Ecuatoriano y los representantes de las vĆ­ctimas del caso 12.631 ante la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos. Registro Oficial NĀŗ 635, de 16 de julio de 2009. Quito.

n

n

n

n 8 Principios y Buenas PrĆ”cticas sobre la ProtecciĆ³n de las Personas Privadas de Libertad en las AmĆ©ricas, Documento aprobado por la ComisiĆ³n en su 131Āŗ perĆ­odo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio X.

n
n

n

n

n Por lo expresado, es de profunda preocupaciĆ³n para esta Corte Constitucional el hecho de que el seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida se encuentre en una grave situaciĆ³n de vulnerabilidad y que ademĆ”s se violenten sus derechos constitucionales dentro de la sentencia impugnada, en primer lugar por ser una persona adulta mayor o de tercera edad; en segundo lugar debido a su precario estado anĆ­mico y de salud, en tercer lugar respecto a su situaciĆ³n como persona privada de libertad que se encuentra cumpliendo su condena en un centro de privaciĆ³n de libertad que no es adecuado a su estado de salud y avanzada edad, incurriendo de esta manera en una doble violaciĆ³n de los artĆ­culos 38 numeral 7, y 77 numeral 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, pues no solamente existe una omisiĆ³n constitucional al no prever la existencia de casas de prisiĆ³n para personas mayores a 65 aƱos de edad, como lo estipula el artĆ­culo 38 numeral 7 de la ConstituciĆ³n, sino que ademĆ”s se ve obligado a cumplir su condena en un lugar que no cumple con las condiciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

n

n

n

n III. DECISIƓN

n

n

n

n En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, expide la siguiente:

n

n

n

n SETENCIA

n

n

n

n Declarar vulnerados los derechos constitucionales contenidos en los artĆ­culos 38 numeral 7 y 77 numeral 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Aceptar la presente acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por los seƱores VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida y Nelson Vicente DĆ­az Andrade, en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Corte Nacional de Justicia el 30 de mayo del 2011 a las 10h00, dentro del juicio penal N.Āŗ 0006-LVR-2011.

n

n

n

n Reparar los derechos constitucionales del seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida, para lo cual se ordena al Tribunal SĆ©ptimo de GarantĆ­as Penales de Pichincha que en consideraciĆ³n a la situaciĆ³n de vulnerabilidad, de edad y de salud, aplique la medida sustitutiva pertinente y mĆ”s favorable al accionante, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley.

n

n

n

n Disponer al Tribunal SƩptimo de Garantƭas Penales de Pichincha que informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente sentencia en un tƩrmino mƔximo de 72 horas.

n

n

n

n NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, PRESIDENTE.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL (e).

n

n

n

n RazĆ³n: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, con nueve votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinargote, FabiĆ”n Sancho Lobato, Manuel Viteri Olvera, Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate y Patricio PazmiƱo Freire, en sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles quince de febrero del dos mil doce. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL (e).

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado Por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 04 de marzo del 2013.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

n

n

n

n

n

n CAUSA 1088-11-EP

n

n

n

n RazĆ³n: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue suscrita por el doctor Patricio PazmiƱo Freire, Presidente de la Corte Constitucional, el dĆ­a sĆ”bado veinticinco de febrero de dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL (E).

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado Por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 04 de marzo del 2013.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

n

n

n

n CAUSA N.Āŗ 1088-11-EP

n

n

n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Quito D.M, 19 de febrero del 2013 a las 11h10. VISTOS.- IncorpĆ³rese al expediente N.Āŗ 1088-11-EP, el escrito presentado por los legitimados activos, seƱores VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida y Nelson Vicente DĆ­az, el 29 de febrero de 2012, mediante el cual solicitan aclaraciĆ³n respecto de la Sentencia N.Āŗ 012-12-SEP-CC-2012, dictada por el Pleno de la Corte Constitucional el dĆ­a 15 de febrero de 2012 y notificada a las partes el dĆ­a 25 de febrero de 2012. Atendiendo lo solicitado se CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional, es competente para atender el pedido de ampliaciĆ³n presentado, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 162 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artĆ­culo 29 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 162 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional ?Las sentencias y dictĆ”menes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposiciĆ³n de los recursos de aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n, y sin perjuicio de su modulaciĆ³n?. Por tanto, se reitera que las sentencias constitucionales no pueden ser objeto de modificaciĆ³n o reforma; sin embargo, cabe la posibilidad que Ć©stas sean ampliadas o aclaradas, en razĆ³n de la presentaciĆ³n de los recursos correspondientes. TERCERO.- Conforme se desprende del escrito presentado por el legitimado activo, el recurso tiene por objeto lo siguiente: ?(?) aclarar sobre la situaciĆ³n del seƱor Nelson Vicente DĆ­az Andrango?. CUARTO.- La sentencia N.Āŗ 012-12-SEP-CC-2012, dictada por la Corte Constitucional, aceptĆ³ la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, propuesta en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Corte Nacional de Justicia, el 30 de mayo de 2011 a las 10h00, dentro del juicio penal N.Āŗ 0006-LVR-2011. Como medida de reparaciĆ³n de los derechos constitucionales del seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida, ordenĆ³ al Tribunal SĆ©ptimo de GarantĆ­as Penales de Pichincha que en consideraciĆ³n a la situaciĆ³n de vulnerabilidad, de edad y de salud, aplique la medida sustitutiva pertinente y mĆ”s favorable al accionante, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley. En consideraciĆ³n de lo seƱalado, se observa que en todas sus partes es clara y completa. Conforme se evidencia del escrito presentado, los fundamentos de la solicitud estĆ”n encaminados a que se modifique el contenido de la sentencia, refiriĆ©ndose a la situaciĆ³n de Nelson Vicente DĆ­az, sin embargo se debe seƱalar que la Corte Constitucional declarĆ³ la vulneraciĆ³n de los derechos constitucionales del seƱor VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida, respecto a su condiciĆ³n de vulnerabilidad por ser una persona de la tercera edad. Por las razones expuestas, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve negar el pedido de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n formulado por los seƱores VĆ­ctor Manuel DĆ­az Almeida y Nelson Vicente DĆ­az; y disponer que se estĆ© a lo resuelto en la sentencia N.Āŗ 012- 12-SEP-CC, dictada por el Pleno de la Corte Constitucional el dĆ­a 15 de febrero de 2012. NOTIFƍQUESE Y CƚMPLASE.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, PRESIDENTE.

n

n

n

n RazĆ³n: Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de los seƱores jueces y seƱoras juezas: MarĆ­a del Carmen Maldonado SĆ”nchez, Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana OrdeƱana Sierra, Alfredo Ruiz GuzmĆ”n, Ruth Seni Pinoargote y Patricio PazmiƱo Freire, sin contar con la presencia de los doctores Antonio Gagliardo Loor y Manuel Viteri Olvera, en sesiĆ³n extraordinaria del 19 de febrero de 2013. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado Por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 04 de marzo del 2013.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n PARA EL PERIODODE TRANSICIƓN

n

n

n

n Quito, D. M., 29 de marzo del 2012

n

n

n

n SENTENCIA N.Āŗ 081-12-SEP-CC

n

n

n

n CASO N.Āŗ 1316-10-EP

n

n

n

n Jueza ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n La demanda se presenta en la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 15 de septiembre del 2010 a las 16h05, y en la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, el 16 de septiembre del 2010 a las 10h29.

n

n

n

n El secretario general de la Corte Constitucional, con fecha 16 de septiembre del 2010 a las 17h15, certifica que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.

n

n

n

n Mediante providencia del 24 de noviembre del 2010 a las 17h05, la Sala de AdmisiĆ³n de la Corte Constitucional, previo a resolver sobre la admisibilidad de la causa, dispone que el accionante aclare y complete su demanda.

n

n

n

n

n

n Dado cumplimiento a lo ordenado en providencia del 24 de noviembre del 2010, la Sala de AdmisiĆ³n de la Corte Constitucional, mediante auto del 07 de diciembre del 2010 a las 15h57, admite a trĆ”mite la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n N.Āŗ 1316-10-EP, ordenando que se proceda con el sorteo de rigor.

n

n

n

n Por su parte, la Dra. Ruth Seni Pinoargote, jueza sustanciadora, en virtud del sorteo correspondiente y de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable al caso, con fecha 09 de marzo del 2011 a las 11h17, avoca conocimiento de la causa y dispone que se cite con la demanda a los seƱores jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia; a la DirecciĆ³n Regional del Servicio de Rentas Internas de El Oro; al procurador general del Estado y al legitimado activo, y conforme el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se convoca a las partes para el 16 de marzo del 2011 a las 15h00, para ser oĆ­das en la audiencia pĆŗblica.

n

n

n

n Detalle de la demanda

n

n

n

n El Dr. Walter Eraldo Cuenca Herrera, en su calidad de gerente general y como tal representante legal de la CompaƱƭa Grupo Camaronero CĆ­a. Ltda., fundamentado en los artĆ­culos 437 de la ConstituciĆ³n y 58 y siguientes de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparece con acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra de la sentencia del 17 de agosto del 2010 a las 16h10, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual ?casa la sentencia y declara la validez de las resoluciones impugnadas? dentro del proceso N.Āŗ 409- 2009, que llegĆ³ a su conocimiento en virtud de la interposiciĆ³n de los recursos de casaciĆ³n y de hecho, respectivamente, presentados por el Servicio de Rentas Internas de El Oro, en contra de la resoluciĆ³n de la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.Āŗ 2 de Guayaquil.

n

n

n

n SeƱala que dentro del proceso sustanciado ante la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil, se analizaron de manera pormenorizada los argumentos expuestos por parte de su representada y de la AdministraciĆ³n Tributaria que dieron origen a la resoluciĆ³n que reconoce sus derechos y que declara con lugar la demanda de impugnaciĆ³n propuesta por JosĆ© Luis Aguirre Celi, por los derechos que representa al Grupo Camaronero CĆ­a. Ltda. GRUCAM CĆ­a. Ltda., dejando sin efecto las actas de DeterminaciĆ³n Tributaria N.Āŗ 0720060100001, por el impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2001, y 0720060100002, por el impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2002, respectivamente, emitidas por el director regional del Servicio de Rentas de El Oro.

n

n

n

n Lo anterior sirviĆ³ de base para que la Sala de ese Tribunal dictara la sentencia que posteriormente ha sido impugnada por el Servicio de Rentas Internas y que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario declara su validez que ahora, de manera errĆ³nea el impugnante, es decir, el SRI, pretende desconocer.

n

n

n

n Resaltan que quien impugna la sentencia que da origen al pronunciamiento de la Sala de lo Tributario de la Corte Nacional de Justicia es el Servicio de Rentas Internas de El Oro, no su representada, toda vez que el Grupo Camaronero CĆ­a. Ltda., es beneficiaria de la resoluciĆ³n del inferior, cuyo mandato ha sido declarado vĆ”lido por la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n En el escrito de ampliaciĆ³n y aclaraciĆ³n de la demanda, el accionante sostiene que la Corte Nacional de Justicia, al expedir el fallo en el que se acepta la casaciĆ³n interpuesta por la DirecciĆ³n Regional del Servicio de Rentas Internas dentro del proceso N.Āŗ 409-2009, vulnera el debido proceso por falta de motivaciĆ³n, puesto que en la misma se limitan a manifestar que la sentencia emitida por el Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil carecĆ­a de motivaciĆ³n y que se habĆ­an limitado a transcribir textos del CĆ³digo Tributario; hecho que en general vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, si bien se manifiesta que la sentencia de instancia carece de motivaciĆ³n, ellos incurren en lo mismo, pues no establecen el porquĆ© de esa falta de motivaciĆ³n; manifiestan ademĆ”s, que los argumentos del actor no cuestionan el ejercicio de la facultad determinadora de la administraciĆ³n, lo que se impugna son actos de procedimiento, sobre lo cual nada dice la Sala juzgadora ni la Sala de CasaciĆ³n, decisiĆ³n que vulnera su derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurĆ­dica.

n

n

n

n Solicita la reparaciĆ³n integral de sus derechos y que la sentencia se retrotraiga al momento en que se evidencia la violaciĆ³n de sus derechos, dejando sin efecto la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del 17 de agosto del 2010 a las 16h10.

n

n

n

n ContestaciĆ³n a la demanda

n

n

n

n El Econ. Antonio AvilĆ©s SanmartĆ­n, en su calidad de director regional El Oro del Servicio de Rentas Internas en lo principal seƱala: La acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n naciĆ³ de manera fundamental para proteger los derechos constitucionales y el debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se haya violado los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n. Bajo dicha consideraciĆ³n se debe analizar lo que efectivamente ocurriĆ³ dentro del recurso de casaciĆ³n, y entonces salta a la vista que en todo el escrito de la acciĆ³n constitucional, existe expresa manifestaciĆ³n de la aceptaciĆ³n que la empresa GRUPAM CĆ­a. Ltda., le otorga al fallo de casaciĆ³n, que motiva la presente acciĆ³n. Es decir, muy por el contrario a una violaciĆ³n de derechos, el accionante expresa conformidad con el contenido de la resoluciĆ³n de la Corte Nacional, lo cual constituye un primer contrasentido con la propia naturaleza jurĆ­dica de esta acciĆ³n.

n

n

n

n Es curiosa la aparente confusiĆ³n del accionante, quien a pesar del sentido con el cual fue dictado el fallo de casaciĆ³n, procede a interpretar dicha resoluciĆ³n judicial de una manera descabellada y arbitraria.

n

n

n

n Los jueces, al momento de resolver el recurso de casaciĆ³n planteado por la administraciĆ³n tributaria, utilizan de manera irrebatible el tĆ©rmino casar para significar con ello que la sentencia del inferior quedaba anulada o revocada, en definitiva quitĆ”ndole efecto jurĆ­dico; por otro lado, tal vez de forma imprecisa ?se declara la validez de las resoluciones impugnadas?, parte que merece mucha atenciĆ³n por cuanto el accionante GRUCAM CĆ­a. Ltda., a travĆ©s de su representada, pretende desviar el verdadero sentido del fallo de casaciĆ³n al indicar que las resoluciones impugnadas son expresa referencia a la sentencia dictada por los jueces distritales de la Tercera Sala del TDF N.Āŗ 2, afirmaciĆ³n que no resiste el menor anĆ”lisis, por cuanto, en primer lugar, no se hace referencia a la sentencia de instancia, debido a que esta es una sola, por lo que no cabe el uso del plural; en segundo lugar, el contexto del fallo de casaciĆ³n y todo el anĆ”lisis jurĆ­dico incluido en Ć©l, apunta a quitar la validez a la sentencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal, no a ratificarla, como erradamente considera el accionante, cuestiĆ³n que es por demĆ”s visible en el texto; por tanto, la tesis de que lo que se pretende es confirmar la sentencia del Tribunal de lo Fiscal carece de validez jurĆ­dica. Obviamente, como los actos administrativos impugnados eran las actas de determinaciĆ³n, la falta de precisiĆ³n en la resoluciĆ³n de casaciĆ³n es la que crea esta confusiĆ³n, pero que al final de cuentas no da mĆ©rito para la interposiciĆ³n de ningĆŗn incidente o recurso y menos aĆŗn de una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, tal cual en forma errĆ³nea se ha planteado, lo que refleja el Ć”nimo del accionante de entorpecer la labor administradora de justicia y de manera directa la facultad recaudadora de la AdministraciĆ³n Tributaria. Parece que el accionante, con el Ćŗnico afĆ”n de oponerse sin razĆ³n a la decisiĆ³n judicial, pretende valerse de cualquier argumento fĆŗtil para tratar de fundamentar su errĆ³nea posiciĆ³n, vemos que hace alusiĆ³n a la interposiciĆ³n de un recurso de hecho, a la evacuaciĆ³n de una audiencia informal, cuestiones tan circunstanciales que fueron ventiladas de conformidad con las normas de procedimiento correspondientes, que no merecen mayor comentario si se considera que el expediente de casaciĆ³n contempla todas y cada una de las actuaciones judiciales, entre ellas la admisiĆ³n del recurso de hecho y por ende el conocimiento de los fundamentos del recurso de casaciĆ³n presentado. Solicita que se rechace la presente acciĆ³n.

n

n

n

n Audiencia pĆŗblica

n

n

n

n Conforme a la razĆ³n sentada por el abogado Esteban Secaira Vaca, actuario de la Dra. Ruth Seni Pinoargote, jueza sustanciadora, se establece que el 30 de marzo del 2011 a las 15h00, tuvo lugar la audiencia pĆŗblica, misma que contĆ³ con la participaciĆ³n del Dr. Ramiro GarcĆ­a, en representaciĆ³n del legitimado activo; del Dr. JosĆ© Suing, en representaciĆ³n de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia; del Dr. Juan Carlos CĆ³rdova, por parte del Servicio de Rentas Internas Regional de El Oro. No se contĆ³ con la presencia de la ProcuradurĆ­a General del Estado, pese a estar debidamente notificada.

n

n

n

n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia de la Corte

n

n

n

n La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Registro Oficial N.Āŗ 449 del 20 de octubre del 2008; artĆ­culos 94 y 437 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 60 a 64 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artĆ­culo 34 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de competencia de la Corte Constitucional.

n

n

n

n Por otra parte, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resoluciĆ³n de la causa, por lo que se declara su validez.

n

n

n

n Consideraciones de la Corte acerca de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n

n

n

n

n Dentro de las denominadas garantĆ­as jurisdiccionales, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ha instituido la denominada acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos determinados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos judiciales, sean estos ordinarios o constitucionales.

n

n

n

n En tal virtud, se debe tener presente que la naturaleza de esta acciĆ³n persigue dos finalidades: por un lado, corrige los posibles errores judiciales que se han cometido dentro de un proceso y, por otro, sirve como herramienta para alcanzar la uniformidad constitucional del ordenamiento jurĆ­dico, sentando precedentes indispensables para precautelar la plena vigencia de los derechos garantizados por la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n Mediante la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n no puede pretenderse que se ventilen asuntos de mera legalidad, ya que son observados por los Ć³rganos jurisdiccionales competentes en las instancias correspondientes; incurrir en este despropĆ³sito supondrĆ­a convertir a esta garantĆ­a en otra instancia ordinaria, lo cual se debe evitar.

n

n

n

n DeterminaciĆ³n de los problemas jurĆ­dicos a resolverse

n

n

n

n DespuĆ©s de un examen minucioso del expediente y la documentaciĆ³n que se adjunta, se puede determinar con claridad los siguientes problemas jurĆ­dicos cuya resoluciĆ³n es necesaria para decidir el caso:

n

n

n

n ĀæCorresponde establecer los efectos de una sentencia de casaciĆ³n a travĆ©s de una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n?

n

n

n

n La sentencia impugnada Āævulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurĆ­dica y el debido proceso?

n

n

n

n ResoluciĆ³n a los problemas jurĆ­dicos planteados

n

n

n

n ĀæCorresponde establecer los efectos de una sentencia de casaciĆ³n a travĆ©s de una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n?

n

n

n

n El Tribunal Distrital de lo Fiscal N.Āŗ 2, Tercera Sala, mediante sentencia del 03 de agosto del 2009, dentro del juicio de impugnaciĆ³n 6689-4345-06, resuelve declarar con lugar la demanda de impugnaciĆ³n propuesta por JosĆ© Luis Aguirre Celi, por los derechos que representa del Grupo Camaronero CĆ­a. Ltda. GRUCAM CĆ­a. Ltda., dejando sin efecto el Acta de DeterminaciĆ³n Tributaria N.Āŗ 0720060100001, por el impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2001 y el Acta de DeterminaciĆ³n Tributaria N.Āŗ 0720060100002, por el impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2002, emitidas por el director regional del Servicio de Rentas Internas de El Oro.

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas interpuso recurso de hecho de esta decisiĆ³n, tras haber sido negado el de casaciĆ³n, el mismo que fue aceptado a travĆ©s de auto del 15 de diciembre del 2009.

n

n

n

n La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia del 17 de agosto del 2010, dentro del recurso 409-2009 ?Casa la sentencia y declara la validez de las resoluciones impugnadas?.

n

n

n

n Esta decisiĆ³n, a criterio del accionante, deriva en dos situaciones: La primera, que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario casa la sentencia; y la segunda, que en la misma sentencia, dicha Sala declara la validez de las resoluciones impugnadas.

n

n

n

n Es decir, mƔs allƔ de casar la sentencia, ?reconoce el derecho que ha sido legƭtimamente aceptado por el inferior?. Este particular modo de interpretar los efectos de la sentencia por parte del accionante nos conduce al siguiente anƔlisis:

n

n

n

n El artĆ­culo 94 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n procede contra sentencias o autos definitivos en los que se ha violado derechos constitucionales. Por su parte, el artĆ­culo 437 agrega a las resoluciones con fuerza de sentencia y le otorga particular importancia al debido proceso entre los derechos protegidos, sin excluir a los demĆ”s derechos. Por lo tanto, corresponde al juez constitucional verificar si el juez ordinario, en la tramitaciĆ³n de la causa, ha vulnerado el debido proceso u otro derecho constitucional. Si eventualmente se verificara la existencia de tal violaciĆ³n, deberĆ” dejar sin efecto la decisiĆ³n impugnada y consecuentemente retrotraer la actuaciĆ³n del juez desde el momento mismo que se determinĆ³ tal vulneraciĆ³n, procediendo a devolver el proceso para que, de ser posible, otro juez actĆŗe dentro del marco constitucional. Por lo tanto, la Corte Constitucional no entra a dilucidar aspectos sin relaciĆ³n con el problema constitucional, no dicta sentencias en lugar de los jueces que conocen de las causas, menos aĆŗn, tal cual es la pretensiĆ³n del recurrente, le corresponde determinar los efectos de una sentencia, que bien pudo oportunamente dilucidarse mediante los pedidos horizontales de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n, aspecto que ademĆ”s es atribuible a la negligencia de la persona titular de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados.

n

n

n

n b) La sentencia impugnada Āævulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurĆ­dica y el debido proceso?

n

n

n

n En virtud de lo analizado en el pĆ”rrafo que antecede, es evidente que la sentencia del 17 de agosto del 2010, expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, no vulnera derecho alguno de los invocados en la demanda, y que las pretensiones alegadas carecen de fundamento jurĆ­dico en tanto aparecen contradictorias y confusas, lo que evidencia ademĆ”s el desconocimiento del verdadero sentido y naturaleza jurĆ­dica de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n; y contrario a lo que sugiere la demanda, la actuaciĆ³n de los jueces al dar cumplimiento a las diferentes diligencias judiciales dentro de los tĆ©rminos y plazos establecidos en la ley, han garantizado el debido proceso exigido por el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. En esa medida, mal puede existir atentado a la tutela judicial o a la seguridad jurĆ­dica efectiva previstos en los artĆ­culos 75 y 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n III. DECISIƓN

n

n

n

n En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, expide la siguiente:

n

n

n

n SENTENCIA

n

n

n

n Declarar que no ha existido vulneraciĆ³n de derechos constitucionales.

n

n

n

n Negar la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el Dr. Walter Eraldo Cuenca Herrera.

n

n

n

n NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, PRESIDENTE.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, SECRETARIA GENERAL.

n

n

n

n RazĆ³n: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, con seis votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote y Patricio PazmiƱo Freire; sin contar con la presencia de los doctores Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera y Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate, en sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a jueves veintinueve de marzo del dos mil doce. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, SECRETARIA GENERAL

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado Por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 28 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

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n CAUSA 1316-10-EP

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n RazĆ³n: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue suscrita por el doctor Patricio PazmiƱo Freire, Presidente de la Corte Constitucional, el dĆ­a miĆ©rcoles 09 de mayo de dos mil doce.- Lo certifico.

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n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, Secretaria General.

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n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado Por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 28 de febrero del 2013.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

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n CASO N.Āŗ 1316-10-EP

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n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D.M., 19 de febrero del 2013 a las 11h15.- VISTOS: AgrĆ©guese al expediente la solicitud de ampliaciĆ³n y aclaraciĆ³n presentada por el doctor Ramiro GarcĆ­a FalconĆ­, en calidad de abogado defensor del legitimado activo, Grupo Camaronero Grucam CĆ­a. Ltda., respecto de la sentencia dictada por la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, el 29 de marzo de 2012. AgrĆ©guese tambiĆ©n el escrito presentado por el economista Antonio AvilĆ©s SanmartĆ­n en su calidad de director regional del Servicio de Rentas Internas del Oro, en relaciĆ³n al avoco conocimiento de esta causa, se establece lo siguiente: PRIMERO: La ampliaciĆ³n procede cuando no se hubieran resuelto a