Registro Oficial No. 902- Miércoles 14 de Diciembre de 2016 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 902- Miércoles 14 de Diciembre de 2016

Administración del
Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 14 de Diciembre de 2016 (R. O. 902,
14-diciembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

1219

Concédese un nuevo plazo de treinta días para concluir con
los procesos indispensables para la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1047

1220

Asciéndese al grado de Brigadier General a varios señores
coroneles

1221

Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito?
en el Grado de Oficial, al señor José Luis Perales

1222

Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Cartagena de Indias, República de Colombia

1223

Acéptese la renuncia del señor Ph.D Guruswami Ravichandran,
como miembro de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de
Tecnología Experimental Yachay

1224

Nómbrese al Brigadier General Marco Ricardo Brito Jurado,
Jefe del Servicio de Protección Presidencial

1225

Ratifíquese en todos sus artículos el ?Acuerdo Comercial
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del
Líbano?, suscrito en la ciudad de Beirut

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

2016-05-10-#41

Cantón Atacames: De cobros de Servicios de la Unidad
Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Cantón Daule: Que reforma a la ?Ordenanza para el uso de
canchas de césped sintético

Cantón Mocache: Reformatoria que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio
2016 – 2017

Ordenanzas

Cantón Paute: Para el cobro de tasas de los servicios que
se presta la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del
GADMP

Cantón Arajuno: De aprobación del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial

CMQ-11-2016

Cantón Quisaloma: Que regula el cobro del porcentaje del
presupuesto referencial en todos los procesos de contratación pública

Cantón San Vicente: Que regula el uso de los espacios
públicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Cantón Yacuambi: Que regula el fraccionamiento territorial
rural

Cantón Taisha: Sustitutiva a la Ordenanza municipal que
reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos

Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Sustitutiva a la
Ordenanza de emisión de tarifas y tasas de cobro para servicios de revisión
técnica vehicular

CONTENIDO


No. 1219

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1047, publicado en el Registro Oficial No. 788 de julio 1 de 2016,
se suprimió la Secretaria Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades;

Que según el
Artículo 2 del Decreto aludido, los planes, programas y proyectos a cargo de la
Secretaria Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades se transfirieron
a las diferentes entidades de la Función Ejecutiva;

Que, como
consecuencia de lo anterior, conforme a la Disposición Transitoria Primera del
mismo Decreto, la transferencia antedicha debía realizarse en el plazo máximo de
noventa días;

Que no ha sido
posible concluir en el plazo antes señalado, todos los procesos necesarios para
la completa extinción de la Secretaría suprimida; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por los numerales 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo Único.-
Conceder un nuevo plazo de treinta días para concluir con los procesos
indispensables para la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1047, publicado en
el Registro Oficial No. 788 de julio 1 de 2016, por el cual se dispuso la
supresión de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades
y la transferencia de sus planes, programas y proyectos a las diferentes instituciones
de la Función Ejecutiva.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

Secretario
General Jurídico.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1220

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONA

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 25, número 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?El
grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1) A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo (?)?:

Que la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 101 establece: ?El ascenso
constituye un derecho militar para pasar al grado inmediato superior,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la
correspondiente vacante orgánica?;

Que el
artículo 57 inciso segundo del Reglamento de los Consejos de Oficiales
Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas, señala que la selección se
realizará de acuerdo a las vacantes establecidas por el Consejo de Fuerza; para
tal efecto, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión
efectuada el 29 de enero del 2016, resolvió establecer cuatro (04) vacantes
para ser ocupadas por los señores oficiales Coroneles, que con fecha 27 de
octubre de 2016 cumplen con el tiempo de permanencia en el grado y con los
requisitos comunes y específicos para el ascenso al inmediato grado superior;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución No. 027-EE-1-
O-2016 del 07 de octubre de 2016, manifiesta: ?En el pleno del Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Aérea, otorgar la resolución favorable, por cumplir los
requisitos tanto comunes como específicos señalados en los artículos 117 y 122
letra d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y
seleccionar para el ascenso al grado de Brigadier General…?; y,

Que con Oficio
No. FA-EI-3-3-D-2016-2264-O, del 21 de octubre de 2016, el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea, remite al señor Ministro de Defensa Nacional la documentación
respectiva, mediante la cual se promueve al grado de Brigadier General con
fecha 27 de octubre de 2016, a los señores oficiales: Coronel de EMC. Avc. Cadmo
Gustavo Agama Pérez, Coronel EMC. Avc. Marco Ricardo Brito Jurado, Coronel EMT.
Avc. Hernán Rafael Gudiño León y Coronel EMT. Avc. Hernán Mauricio Salazar
Martínez, pertenecientes a la XXXVI Promoción de Arma y Técnicos, por haber
cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra d) de
la ley reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el número 16 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 25, número 1 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza
Aérea

Decreta:

Art. 1 ASCENDER
al grado de BRIGADIER GENERAL, por haber cumplido con los requisitos
determinados en los artículos 117 y 122 letra d) de la ley reformatoria a la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, a los siguientes señores Coroneles:

Promoción del
27 de octubre del 2009

Con fecha 27
de octubre de 2016

XXXVI
PROMOCIÓN DE OFICIALES DE ARMA Y TÉCNICOS

ARMA

GRADO APELLDOS Y NOMBRES

CRNL. EMC.
AVC. AGAMA PÉREZ CADMO GUSTAVO

CRNL. EMC.
AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO

TÉCNICOS

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

CRNL.EMT.AVC GUDIÑO LEÓN HERNÁN RAFAEL

CRNL.EMT.AVC. SALAZAR MARTÍNEZ HERNÁN MAURICIO

Art. 2 Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de Defensa
Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General Jurídico.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1221

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el señor
José Luis Perales, cantautor, compositor, productor y escritor de nacionalidad
española, ha sido un distinguido profesional de destacados méritos
intelectuales y musicales que ha brindado un invalorable aporte en la difusión
y promoción cultural en el ámbito de la música, en Latinoamérica;

Que, el señor
José Luis Perales, por más de cuatro décadas de una destacada carrera musical,
cuya música ha tenido la habilidad de tocar hasta las fibras más escondidas por
su contenido poético que habla del amor, la nostalgia y la paz;

Que, es deber
del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los méritos de
personalidades como los del Señor José Luis Perales, que han aportado con
desinterés y eficacia a la cultura musical de Latinoamérica; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º. Se confiere
la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de OFICIAL, al
señor José Luis Perales.

Art. 2º.
Encargase de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General Jurídico.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1222

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Cartagena de Indias, República de Colombia, por los días 28 y 29 de octubre de
2016, con motivo de participar de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno:

Doctor
Guillaume Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Economista
Gabriela Rosero Moncayo, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Magíster
Andrés Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Señor Rafael
Paredes Proaño, Embajador del Ecuador en Colombia:

Señor Sixto
Zotaminga-Red de Jóvenes de Pichincha; y,

Señor Leonardo
Daniel Ortega-Becario Doctorado, Universidad de Glasgow.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de
movimientos sociales, cuyos gastos se aplicarán al presupuesto de la
Presidencia de la República.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1223

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado a la vez de constituir un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir;

Que el número
9 del artículo 147 de la Carta Mayor prescribe que es atribución del Jefe de
Estado nombrar y remover ministras y ministros de Estado a las demás servidoras
y servidores públicos según corresponda;

Que la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone
que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará ninguna nueva
institución de educación superior a excepción de la Universidad Nacional de
Educación ?UNAE?, la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes
y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial número 144, del 16 de septiembre del
2013, consta publicada la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de
Tecnología Experimental Yachay, cuyas Disposiciones Transitorias Primera,
Segunda Tercera y Cuarta se regulan las competencias y responsabilidades de la
Comisión Gestora, cuyos miembros serían designados por el Presidente de la
República;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 275, publicado en el Registro Oficial número 229, de
21 de abril de 2014; y, reformado mediante Decreto Ejecutivo736, publicado en el
Registro Oficial número 561, de 7 de agosto de 2015, el Presidente
Constitucional de la República designó Miembros de la Comisión Gestora de la
Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY las siguientes
personas: Ares Rosakis. Ph D.: Guruswami Ravichandran, PhD.; José Andrade, Ph
D., Daniel John Larson, Ph.D.; al Gerente de la Empresa Pública Yachay E.P.; y,
Ab, María de Lourdes Miranda, como Secretaria de la Comisión;

Que el numeral
d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva prescribe que es atribución del Primer Mandatario designar a
las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y
las leyes;

Que en el
primer inciso de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Creación,
Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas expedido por
el Consejo de Educación Superior (CES), mediante Resolución signada con el
número RPC-SO-012- No. 056-2012, prescribe que en caso de las universidades creadas
en virtud de la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la LOES, debe actuar
como entidad promotora la Función Ejecutiva, por medio del órgano que designe
el Presidente de la República;

Que
concordante con lo anterior, el tercer y cuarto inciso de la Disposición
Transitoria Cuarta de la Resolución antedicha señala que el Presidente de la
República designará a los miembros de la Comisión Gestora, que estará
conformada con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes, de los
cuales al menos tres deberán tener derecho a voto, la misma que además de
actuar durante el período de transición como autoridad máxima de la institución
de educación superior, desempeñará las funciones académicas, administrativas,
financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad
universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y
ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de
la institución,

Que el Ph.D
Guruswami Ravichandran ha presentado la renuncia a su cargo de miembro de la
Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que resulta
conveniente para los intereses institucionales de la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental Yachay, reformar la constitución de su
Comisión Gestora; y

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de as que se encuentra
investido,

Decreta:

Artículo 1.-
Aceptar la renuncia del señor Ph.D Guruswami Ravichandran, como miembro de la
Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay.

Artículo 2.- Sustitúyase
el artículo único del Decreto Ejecutivo número 275, de 31 de marzo de 2014: y, reformado
mediante Decreto Ejecutivo número 736, de 22 de julio de 2015, por el
siguiente:

?Artículo Único.-
Desígnese como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental Yachay, a las siguientes personas:

Ph.D. Ares
Rosakis;

Ph.D. José
Andrade,

Ph.D. Carlos
Castillo Chávez;

Al Gerente de
la Empresa Pública Yachay E.P; y.

Ab. María de
Lourdes Miranda, quien actuará como Secretaría de la Comisión.

A excepción de
la abogada María de Lourdes Miranda, todos los demás miembros de la Comisión
Gestora participarán en las sesiones correspondientes con derecho a voz y voto.
?

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General Jurídico.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1224

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 418 de 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 243 de 26 de julio de
2010
, se creó el Servicio de Protección Presidencial con la finalidad
de planificar, organizar, gestionar y controlar la operaciones de seguridad
presidencial:

Que el
artículo 2 del indicado Decreto Ejecutivo, establece que el Jefe del Servicio
de Protección Presidencial será designado por el Presidente de la República de
una nómina de candidatos presentad por el Ministro de Defensa Nacional;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 166 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento II N° 144 de 16
de diciembre de 2013
, se designó al entonces General de Brigada Luis
Miguel Ángel Castro Ayala como el Jefe del Servicio de Protección Presidencial:

Que el
entonces General de Brigada Luis Miguel Ángel Castro Ayala fue nombrado
Comandante General del Ejército;

Que mediante
oficio N° MDN-MDN-2016-022 de 31 de octubre de 2016 el señor Ministro de
Defensa Nacional presentó la terna de candidatos para ocupar el cargo de Jefe del
Servicio de Protección Presidencial: y,

En Ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Nombrar
al Brigadier General Marco Ricardo Brito Jurado como Jefe del Servicio de
Protección Presidencial

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese el Ministerio de Defensa
Nacional.

Artículo
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General Jurídico.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1225

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que según el
artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que el ?Acuerdo
Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República del Líbano?, fue suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de
2014;

Que según el
Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional,
para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesión de 2 de marzo de 2016, declaró mediante
Dictamen número 002-16-DTI-CC, emitido dentro del Caso número 0005- 15-TI que
el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa
por parte de la Asamblea Nacional;

Que el 17 de
octubre de 2016, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación
del ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República del Líbano y?;

En ejercicio
de la atribución conferida -por el numeral. 10 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificar en todos sus articules el ?Acuerdo Comercial entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Líbano?,
suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de 2014.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

De su
ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General Jurídico.

Secretaría
General Jurídica.

N. 2016-05-10-#41

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DE ATACAMES

Considerando:

Que, el Art.
314 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos los cuales deberán sujetarse
a los principios de generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
municipales tendrán los siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley. Numeral 6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y
el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Art.
125.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
?COOTAD- establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares
de las nuevas competencias exclusivas, las cuales asumirán e implementaran de
manera progresiva conforme lo determine el consejo de competencias;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, -COOTAD-
.- en el Art. 130 incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes con el
artículo 55, literal f). Establecen a los GAD Municipales les corresponde de
manera exclusiva planificar, regular y controlar el transporte y seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal; así como definir en su cantón el modelo
gestión de la competencia de Tránsito y Transporte público, de conformidad con
la Ley;

Que, el Art.
491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expresa que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para financiación municipal o metropolitana, se
consideran impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: Literal d) El
impuesto sobre los vehículos;

Que, el Art.
538 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su tenor literal consta que todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer
el impuesto anual que establece en este código;

Que, el Art.
489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria
municipal y metropolitana:

a) Las leyes
que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios
municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcial;

b) Las leyes
que facultan a los GAD Municipal es o distritos metropolitanos para que puedan
aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se
establecen; y,

c) Las
ordenanzas que dicten los GAD Municipal es o distritos metropolitanos en uso de
la facultad conferida por la ley; y,

Que, el Art.
492 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
manifiesta que los GAD Municipales y distritos metropolitanos reglamentarán por
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el
literal b) del Art. 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dispone que los recursos, provenientes de los derechos por el otorgamiento
de matrículas, placas y títulos habilitantes, recaudaciones, aplicación, de
sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de
transito que no incluya las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales
serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el consejo Nacional
de Competencias una vez que los GADs asuman las competencias.

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su art. 30.4,
señala: que los gobiernos autónomos descentralizados Municipales, en el ámbito de
su competencia en materia de transporte Transito y Seguridad Vial tendrán las
atribuciones de conformidad a la ley y las ordenanzas que expidan para planificar,
regular y controlar Tránsito, Transporte, dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el art.
30.5 de la ley ibídem, determina entre las competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, las de: planificar, regular y controlar
las actividades y operaciones de transporte público de pasajeros y carga,
transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y /o masivo, en el ámbito
urbano e intracantonal; el uso de las vías y de los corredores viales;
construir terminales terrestres; declara de utilidad pública, con fines de
expropiación , los bienes necesarios para la construcción de infraestructura
del transporte tránsito y seguridad vial; regular la fijación de tarifas de los
servicios de transporte público y comercial, para la regulación; autorizar,
concesionar o implementar centros de revisión técnica vehicular; supervisar la
gestión operativa, técnica y sancionar a las operadoras y entidades prestadoras
de servicio de transporte terrestre; promover, ejecutar y mantener campañas
masivas, programas y proyectos de Educación en temas de tránsito y seguridad vial;
emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte
terrestre; implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones,
fiscalizando el cumplimiento de los estudios, cuando lo considere oportuno;
autorizar pruebas y competencias deportivas, que se realicen utilizando en todo
el recorrido o en parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción; y las
demás determinadas por la Ley, Ordenanzas y sus reglamentos

Que, mediante
resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012, del Consejo Nacional
de Competencias, publicada en el registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo
de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país.

Que, el art. 6
de la resolución No. 006-2012 CNC emitida por el Consejo Nacional de
Competencias; el Cantón Atacames, se encontraba en el modelo de Gestión ?C?, por
lo cual le correspondía , la planificación, regulación y control de tránsito y
transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la
mentada resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública,
el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular , lo cual podría
asumir cuando se encuentre fortalecida la unidad.

Que, De
conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 164-DE-ANT-2014 sobre las
transferencias de competencias de Títulos Habilitantes. En el ámbito Transito.
Las cuales se comenzaron a ejercer desde el 29 de octubre del 2014.

Que, con fecha
26 de marzo del 2015, se emite por parte del Consejo Nacional de Competencias
la Resolución No. 0003-CNC-2015, que se publicó en el registro oficial Suplemento
No. 475, de fecha 08 de abril del 2015.

Que, la
Resolución No. 0003-CNC-2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias,
establece en su artículo 1, revisar los modelos de gestión determinados en los
artículos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-2012, publicada en el registro oficial
Suplemento 712 de fecha 29 de mayo del 2012, señalando en su parte pertinente
que corresponde a este modelo de gestión ?B? los gobiernos autónomos
descentralizados Municipales: entre los cuales consta el cantón Atacames.

Que, Mediante
resolución No. 530 ? DE- ANT- 2015, de fecha Quito, 23 de septiembre 2015, para
certificar la ejecución de la competencia de Matriculación y Revisión técnica
vehicular, en el ámbito de su jurisdicción del gobierno autónomo
descentralizado Municipal del Cantón Atacames. A partir de la firma de la
resolución de la antes mencionada.

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que
los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito
de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las
operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;

Que, el mismo
cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autónomos
descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas,
placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte,
tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que, el
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar
los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y
autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que, el
Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, en sus
atribuciones que le confiere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del
COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador.

En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Expedir

LA ORDENANZA
DE COBROS DE SERVICIOS

DE LA UNIDAD
MUNICIPAL DE TRÁNSITO,

TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

DE ATACAMES

TITULO I

DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito
de aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la fijación
de servicios por derechos administrativos para los distintos trámites
administrativos que presta la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial; cuyos valores serán destinados a la planificación, control y
regulación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del cantón

TITULO II

DE LA
COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2.- Competencia
del GAD Municipal.- El GAD Municipal de Atacames dentro de la jurisdicción de
su territorio cantonal, tiene las competencias de Títulos Habilitantes y
realizar los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular a favor de
cualquier personas natural o jurídica que lo requiera.

Art 3. Las
personas, sean estos naturales o jurídicas, que soliciten servicios o trabajos
a las ofi cinas y Departamentos técnicos Unidad Municipal de Transito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Atacames, están obligados a comprar en
el departamento de Rentas las especies valoradas para el trámite que se va a
realizar, continuación se detallan, el mismo que deberá ser presentado en
dichas oficinas, Dependencias para obtener los servicios que soliciten

TITULO III

CAPITULO I

CONSIDERACIONES

Art. 4.- De la
UMTTTSV del GADM Atacames.- Le corresponde a la Unidad Municipal de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (UMTTTSV) del GADM Atacames, la
realización, seguimiento, evaluación y coordinación del proceso y
procedimientos de matriculación y revisión técnica vehicular, orientados al
cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal,
por la Agencia Nacional de Tránsito, la Ley y la Constitución.

Art. 5.- Consideraciones.-
Todas las personas involucradas en el proceso de matriculación y Títulos
habilitantes, serán responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente
de la emisión de las diferentes especies para los diferentes tramites que los
usuarios realicen diariamente tramites de un vehículo, por lo tanto, deberán
verificar que coincidan todos los datos documentos y demás requisitos establecidos
en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza, y dar plena observancia a
las siguientes consideraciones:

Art. 6.- Taza
de valores de los servicios de la UMTTTSV del GAD-M Atacames,

COBROS POR SERVICIOS

Valor

INFORME JURÍDICO (de

acuerdo al art. 7)

$ 10,00

CONSTATACIÓN DE FLOTA VEHICULAR (PÚBLICOS) COOPERATIVAS ? COMPAÑÍAS (INDIVIDUAL)

$ 15,00

TRASPASO DE PROPIETARIO (VEHÍCULO ? MOTO)

$ 7,00

SALVO CONDUCTO POR ABANDONO DE RUTA

$ 25,00

INFORME TÉCNICO
PARA CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA O COOPERATIVA

$ 30,00

REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAÑÍAS Y/O COOPERATIVAS

$ 30.00

GESTORES (CADA AÑO SE DEBE RENOVAR)

$ 100.00

PRORROGA DE PERMISOS Y CONTRATOS DE OPERACIÓN

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