Administración del
SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 14 de Diciembre de 2016 (R. O. 902,
14-diciembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

1219

ConcƩdese un nuevo plazo de treinta dƭas para concluir con
los procesos indispensables para la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1047

1220

AsciƩndese al grado de Brigadier General a varios seƱores
coroneles

1221

Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito?
en el Grado de Oficial, al seƱor JosƩ Luis Perales

1222

DeclÔrese en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Cartagena de Indias, RepĆŗblica de Colombia

1223

AcƩptese la renuncia del seƱor Ph.D Guruswami Ravichandran,
como miembro de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de
TecnologĆ­a Experimental Yachay

1224

Nómbrese al Brigadier General Marco Ricardo Brito Jurado,
Jefe del Servicio de Protección Presidencial

1225

RatifĆ­quese en todos sus artĆ­culos el ?Acuerdo Comercial
entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica del
LĆ­bano?, suscrito en la ciudad de Beirut

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

2016-05-10-#41

Cantón Atacames: De cobros de Servicios de la Unidad
Municipal de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Cantón Daule: Que reforma a la ?Ordenanza para el uso de
canchas de cƩsped sintƩtico

Cantón Mocache: Reformatoria que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio
2016 – 2017

Ordenanzas

Cantón Paute: Para el cobro de tasas de los servicios que
se presta la Unidad de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del
GADMP

Cantón Arajuno: De aprobación del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial

CMQ-11-2016

Cantón Quisaloma: Que regula el cobro del porcentaje del
presupuesto referencial en todos los procesos de contratación pública

Cantón San Vicente: Que regula el uso de los espacios
públicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Cantón Yacuambi: Que regula el fraccionamiento territorial
rural

Cantón Taisha: Sustitutiva a la Ordenanza municipal que
reglamenta el cobro de la tasa por servicios tƩcnicos y administrativos

Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Sustitutiva a la
Ordenanza de emisión de tarifas y tasas de cobro para servicios de revisión
tƩcnica vehicular

CONTENIDO


No. 1219

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1047, publicado en el Registro Oficial No. 788 de julio 1 de 2016,
se suprimió la Secretaria Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades;

Que segĆŗn el
ArtĆ­culo 2 del Decreto aludido, los planes, programas y proyectos a cargo de la
Secretaria Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades se transfirieron
a las diferentes entidades de la Función Ejecutiva;

Que, como
consecuencia de lo anterior, conforme a la Disposición Transitoria Primera del
mismo Decreto, la transferencia antedicha debƭa realizarse en el plazo mƔximo de
noventa dĆ­as;

Que no ha sido
posible concluir en el plazo antes seƱalado, todos los procesos necesarios para
la completa extinción de la Secretaría suprimida; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por los numerales 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución
de la RepĆŗblica,

Decreta:

Artículo Único.-
Conceder un nuevo plazo de treinta dĆ­as para concluir con los procesos
indispensables para la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 1047, publicado en
el Registro Oficial No. 788 de julio 1 de 2016, por el cual se dispuso la
supresión de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades
y la transferencia de sus planes, programas y proyectos a las diferentes instituciones
de la Función Ejecutiva.

Este Decreto
Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1220

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONA

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 25, número 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?El
grado militar y la clasificación por su formación se otorgarÔn: 1) A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo (?)?:

Que la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en su artĆ­culo 101 establece: ?El ascenso
constituye un derecho militar para pasar al grado inmediato superior,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la
correspondiente vacante orgƔnica?;

Que el
artĆ­culo 57 inciso segundo del Reglamento de los Consejos de Oficiales
Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas, señala que la selección se
realizarĆ” de acuerdo a las vacantes establecidas por el Consejo de Fuerza; para
tal efecto, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión
efectuada el 29 de enero del 2016, resolvió establecer cuatro (04) vacantes
para ser ocupadas por los seƱores oficiales Coroneles, que con fecha 27 de
octubre de 2016 cumplen con el tiempo de permanencia en el grado y con los
requisitos comunes y especĆ­ficos para el ascenso al inmediato grado superior;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución No. 027-EE-1-
O-2016 del 07 de octubre de 2016, manifiesta: ?En el pleno del Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Aérea, otorgar la resolución favorable, por cumplir los
requisitos tanto comunes como especƭficos seƱalados en los artƭculos 117 y 122
letra d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y
seleccionar para el ascenso al grado de Brigadier General…?; y,

Que con Oficio
No. FA-EI-3-3-D-2016-2264-O, del 21 de octubre de 2016, el seƱor Comandante
General de la Fuerza Aérea, remite al señor Ministro de Defensa Nacional la documentación
respectiva, mediante la cual se promueve al grado de Brigadier General con
fecha 27 de octubre de 2016, a los seƱores oficiales: Coronel de EMC. Avc. Cadmo
Gustavo Agama PƩrez, Coronel EMC. Avc. Marco Ricardo Brito Jurado, Coronel EMT.
Avc. HernÔn Rafael Gudiño León y Coronel EMT. Avc. HernÔn Mauricio Salazar
Martínez, pertenecientes a la XXXVI Promoción de Arma y Técnicos, por haber
cumplido con los requisitos determinados en los artĆ­culos 117 y 122 letra d) de
la ley reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 25, número 1 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa
Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza
AƩrea

Decreta:

Art. 1 ASCENDER
al grado de BRIGADIER GENERAL, por haber cumplido con los requisitos
determinados en los artĆ­culos 117 y 122 letra d) de la ley reformatoria a la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, a los siguientes seƱores Coroneles:

Promoción del
27 de octubre del 2009

Con fecha 27
de octubre de 2016

XXXVI
PROMOCIƓN DE OFICIALES DE ARMA Y TƉCNICOS

ARMA

GRADO APELLDOS Y NOMBRES

CRNL. EMC.
AVC. AGAMA PƉREZ CADMO GUSTAVO

CRNL. EMC.
AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO

TƉCNICOS

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

CRNL.EMT.AVC GUDIƑO LEƓN HERNƁN RAFAEL

CRNL.EMT.AVC. SALAZAR MARTƍNEZ HERNƁN MAURICIO

Art. 2 EncƔrguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de Defensa
Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1221

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el seƱor
JosƩ Luis Perales, cantautor, compositor, productor y escritor de nacionalidad
espaƱola, ha sido un distinguido profesional de destacados mƩritos
intelectuales y musicales que ha brindado un invalorable aporte en la difusión
y promoción cultural en el Ômbito de la música, en Latinoamérica;

Que, el seƱor
JosƩ Luis Perales, por mƔs de cuatro dƩcadas de una destacada carrera musical,
cuya música ha tenido la habilidad de tocar hasta las fibras mÔs escondidas por
su contenido poƩtico que habla del amor, la nostalgia y la paz;

Que, es deber
del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los mƩritos de
personalidades como los del SeƱor JosƩ Luis Perales, que han aportado con
desinterƩs y eficacia a la cultura musical de LatinoamƩrica; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al MƩrito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1Āŗ. Se confiere
la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de OFICIAL, al
seƱor JosƩ Luis Perales.

Art. 2Āŗ.
Encargase de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1222

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañarÔ al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Cartagena de Indias, RepĆŗblica de Colombia, por los dĆ­as 28 y 29 de octubre de
2016, con motivo de participar de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno:

Doctor
Guillaume Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Economista
Gabriela Rosero Moncayo, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

MagĆ­ster
AndrƩs Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

SeƱor Rafael
Paredes ProaƱo, Embajador del Ecuador en Colombia:

SeƱor Sixto
Zotaminga-Red de Jóvenes de Pichincha; y,

SeƱor Leonardo
Daniel Ortega-Becario Doctorado, Universidad de Glasgow.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto en el Artƭculo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada ademƔs por representantes de
movimientos sociales, cuyos gastos se aplicarƔn al presupuesto de la
Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1223

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado a la vez de constituir un Ɣrea prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir;

Que el nĆŗmero
9 del artículo 147 de la Carta Mayor prescribe que es atribución del Jefe de
Estado nombrar y remover ministras y ministros de Estado a las demƔs servidoras
y servidores pĆŗblicos segĆŗn corresponda;

Que la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley OrgÔnica de Educación Superior dispone
que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se crearÔ ninguna nueva
institución de educación superior a excepción de la Universidad Nacional de
Educación ?UNAE?, la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes
y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 144, del 16 de septiembre del
2013, consta publicada la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de
TecnologĆ­a Experimental Yachay, cuyas Disposiciones Transitorias Primera,
Segunda Tercera y Cuarta se regulan las competencias y responsabilidades de la
Comisión Gestora, cuyos miembros serían designados por el Presidente de la
RepĆŗblica;

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 275, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 229, de
21 de abril de 2014; y, reformado mediante Decreto Ejecutivo736, publicado en el
Registro Oficial nĆŗmero 561, de 7 de agosto de 2015, el Presidente
Constitucional de la República designó Miembros de la Comisión Gestora de la
Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY las siguientes
personas: Ares Rosakis. Ph D.: Guruswami Ravichandran, PhD.; JosƩ Andrade, Ph
D., Daniel John Larson, Ph.D.; al Gerente de la Empresa PĆŗblica Yachay E.P.; y,
Ab, María de Lourdes Miranda, como Secretaria de la Comisión;

Que el numeral
d) del artƭculo 11 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva prescribe que es atribución del Primer Mandatario designar a
las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y
las leyes;

Que en el
primer inciso de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Creación,
Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas expedido por
el Consejo de Educación Superior (CES), mediante Resolución signada con el
nĆŗmero RPC-SO-012- No. 056-2012, prescribe que en caso de las universidades creadas
en virtud de la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la LOES, debe actuar
como entidad promotora la Función Ejecutiva, por medio del órgano que designe
el Presidente de la RepĆŗblica;

Que
concordante con lo anterior, el tercer y cuarto inciso de la Disposición
Transitoria Cuarta de la Resolución antedicha señala que el Presidente de la
República designarÔ a los miembros de la Comisión Gestora, que estarÔ
conformada con un número mínimo de cuatro y mÔximo de siete integrantes, de los
cuales al menos tres deberƔn tener derecho a voto, la misma que ademƔs de
actuar durante el período de transición como autoridad mÔxima de la institución
de educación superior, desempeñarÔ las funciones académicas, administrativas,
financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad
universitaria, encargƔndose de planificar, administrar, conformar, normar y
ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeƱo de
la institución,

Que el Ph.D
Guruswami Ravichandran ha presentado la renuncia a su cargo de miembro de la
Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que resulta
conveniente para los intereses institucionales de la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental Yachay, reformar la constitución de su
Comisión Gestora; y

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de as que se encuentra
investido,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.-
Aceptar la renuncia del seƱor Ph.D Guruswami Ravichandran, como miembro de la
Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo Ćŗnico del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 275, de 31 de marzo de 2014: y, reformado
mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 736, de 22 de julio de 2015, por el
siguiente:

?Artículo Único.-
Desígnese como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental Yachay, a las siguientes personas:

Ph.D. Ares
Rosakis;

Ph.D. JosƩ
Andrade,

Ph.D. Carlos
Castillo ChƔvez;

Al Gerente de
la Empresa PĆŗblica Yachay E.P; y.

Ab. MarĆ­a de
Lourdes Miranda, quien actuarÔ como Secretaría de la Comisión.

A excepción de
la abogada María de Lourdes Miranda, todos los demÔs miembros de la Comisión
Gestora participarƔn en las sesiones correspondientes con derecho a voz y voto.
?

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1224

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 418 de 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 243 de 26 de julio de
2010
, se creó el Servicio de Protección Presidencial con la finalidad
de planificar, organizar, gestionar y controlar la operaciones de seguridad
presidencial:

Que el
artĆ­culo 2 del indicado Decreto Ejecutivo, establece que el Jefe del Servicio
de Protección Presidencial serÔ designado por el Presidente de la República de
una nómina de candidatos presentad por el Ministro de Defensa Nacional;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 166 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento II N° 144 de 16
de diciembre de 2013
, se designó al entonces General de Brigada Luis
Miguel Ángel Castro Ayala como el Jefe del Servicio de Protección Presidencial:

Que el
entonces General de Brigada Luis Miguel Ɓngel Castro Ayala fue nombrado
Comandante General del EjƩrcito;

Que mediante
oficio N° MDN-MDN-2016-022 de 31 de octubre de 2016 el señor Ministro de
Defensa Nacional presentó la terna de candidatos para ocupar el cargo de Jefe del
Servicio de Protección Presidencial: y,

En Ejercicio
de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Nombrar
al Brigadier General Marco Ricardo Brito Jurado como Jefe del Servicio de
Protección Presidencial

ArtĆ­culo 2.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encÔrguese el Ministerio de Defensa
Nacional.

ArtĆ­culo
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1225

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que segĆŗn el
artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que el ?Acuerdo
Comercial entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la
RepĆŗblica del LĆ­bano?, fue suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de
2014;

Que segĆŗn el
Artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional,
para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesión de 2 de marzo de 2016, declaró mediante
Dictamen nĆŗmero 002-16-DTI-CC, emitido dentro del Caso nĆŗmero 0005- 15-TI que
el instrumento internacional sometido a anÔlisis requiere de aprobación previa
por parte de la Asamblea Nacional;

Que el 17 de
octubre de 2016, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación
del ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica del LĆ­bano y?;

En ejercicio
de la atribución conferida -por el numeral. 10 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

ArtĆ­culo
Único.- Ratificar en todos sus articules el ?Acuerdo Comercial entre el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica del LĆ­bano?,
suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de 2014.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

De su
ejecución encÔrguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

N. 2016-05-10-#41

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL GOBIERNO
AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DE ATACAMES

Considerando:

Que, el Art.
314 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- El Estado serÔ
responsable de la provisión de los servicios públicos los cuales deberÔn sujetarse
a los principios de generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
municipales tendrƔn los siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley. Numeral 6.- Planificar, regular y controlar el trƔnsito y
el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, el Art.
125.- Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
?COOTAD- establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares
de las nuevas competencias exclusivas, las cuales asumirƔn e implementaran de
manera progresiva conforme lo determine el consejo de competencias;

Que, el Código
OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, -COOTAD-
.- en el Art. 130 incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes con el
artĆ­culo 55, literal f). Establecen a los GAD Municipales les corresponde de
manera exclusiva planificar, regular y controlar el transporte y seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal; así como definir en su cantón el modelo
gestión de la competencia de TrÔnsito y Transporte público, de conformidad con
la Ley;

Que, el Art.
491 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expresa que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para financiación municipal o metropolitana, se
consideran impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: Literal d) El
impuesto sobre los vehĆ­culos;

Que, el Art.
538 Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su tenor literal consta que todo propietario de todo vehĆ­culo deberĆ” satisfacer
el impuesto anual que establece en este código;

Que, el Art.
489 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria
municipal y metropolitana:

a) Las leyes
que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios
municipales o metropolitanos, asignƔndoles su producto, total o parcial;

b) Las leyes
que facultan a los GAD Municipal es o distritos metropolitanos para que puedan
aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se
establecen; y,

c) Las
ordenanzas que dicten los GAD Municipal es o distritos metropolitanos en uso de
la facultad conferida por la ley; y,

Que, el Art.
492 Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
manifiesta que los GAD Municipales y distritos metropolitanos reglamentarƔn por
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el
literal b) del Art. 30 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial, dispone que los recursos, provenientes de los derechos por el otorgamiento
de matrículas, placas y títulos habilitantes, recaudaciones, aplicación, de
sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de
transito que no incluya las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales
serƔn distribuidos automƔticamente conforme lo establezca el consejo Nacional
de Competencias una vez que los GADs asuman las competencias.

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en su art. 30.4,
señala: que los gobiernos autónomos descentralizados Municipales, en el Ômbito de
su competencia en materia de transporte Transito y Seguridad Vial tendrƔn las
atribuciones de conformidad a la ley y las ordenanzas que expidan para planificar,
regular y controlar TrÔnsito, Transporte, dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el art.
30.5 de la ley ibĆ­dem, determina entre las competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, las de: planificar, regular y controlar
las actividades y operaciones de transporte pĆŗblico de pasajeros y carga,
transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y /o masivo, en el Ɣmbito
urbano e intracantonal; el uso de las vĆ­as y de los corredores viales;
construir terminales terrestres; declara de utilidad pĆŗblica, con fines de
expropiación , los bienes necesarios para la construcción de infraestructura
del transporte trÔnsito y seguridad vial; regular la fijación de tarifas de los
servicios de transporte público y comercial, para la regulación; autorizar,
concesionar o implementar centros de revisión técnica vehicular; supervisar la
gestión operativa, técnica y sancionar a las operadoras y entidades prestadoras
de servicio de transporte terrestre; promover, ejecutar y mantener campaƱas
masivas, programas y proyectos de Educación en temas de trÔnsito y seguridad vial;
emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte
terrestre; implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones,
fiscalizando el cumplimiento de los estudios, cuando lo considere oportuno;
autorizar pruebas y competencias deportivas, que se realicen utilizando en todo
el recorrido o en parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción; y las
demƔs determinadas por la Ley, Ordenanzas y sus reglamentos

Que, mediante
resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012, del Consejo Nacional
de Competencias, publicada en el registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo
de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar, regular y
controlar el trƔnsito, el transporte y la seguridad vial, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país.

Que, el art. 6
de la resolución No. 006-2012 CNC emitida por el Consejo Nacional de
Competencias; el Cantón Atacames, se encontraba en el modelo de Gestión ?C?, por
lo cual le correspondía , la planificación, regulación y control de trÔnsito y
transporte terrestre y la seguridad vial en los tƩrminos establecidos en la
mentada resolución, exceptuando el control operativo del trÔnsito en la vía pública,
el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular , lo cual podría
asumir cuando se encuentre fortalecida la unidad.

Que, De
conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 164-DE-ANT-2014 sobre las
transferencias de competencias de Tƭtulos Habilitantes. En el Ɣmbito Transito.
Las cuales se comenzaron a ejercer desde el 29 de octubre del 2014.

Que, con fecha
26 de marzo del 2015, se emite por parte del Consejo Nacional de Competencias
la Resolución No. 0003-CNC-2015, que se publicó en el registro oficial Suplemento
No. 475, de fecha 08 de abril del 2015.

Que, la
Resolución No. 0003-CNC-2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias,
establece en su artículo 1, revisar los modelos de gestión determinados en los
artículos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-2012, publicada en el registro oficial
Suplemento 712 de fecha 29 de mayo del 2012, seƱalando en su parte pertinente
que corresponde a este modelo de gestión ?B? los gobiernos autónomos
descentralizados Municipales: entre los cuales consta el cantón Atacames.

Que, Mediante
resolución No. 530 ? DE- ANT- 2015, de fecha Quito, 23 de septiembre 2015, para
certificar la ejecución de la competencia de Matriculación y Revisión técnica
vehicular, en el Ômbito de su jurisdicción del gobierno autónomo
descentralizado Municipal del Cantón Atacames. A partir de la firma de la
resolución de la antes mencionada.

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, establece: a que
los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el Ômbito
de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las
operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;

Que, el mismo
cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autónomos
descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrĆ­culas,
placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte,
trƔnsito y seguridad vial en el Ɣmbito de sus competencias;

Que, el
Reglamento a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad
Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar
los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y
autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que, el
Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, en sus
atribuciones que le confiere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del
COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador.

En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Expedir

LA ORDENANZA
DE COBROS DE SERVICIOS

DE LA UNIDAD
MUNICIPAL DE TRƁNSITO,

TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

DE ATACAMES

TITULO I

DEL ƁMBITO DE
APLICACIƓN

Art. 1.- Ɓmbito
de aplicación.- El Ômbito de aplicación de la presente ordenanza es la fijación
de servicios por derechos administrativos para los distintos trƔmites
administrativos que presta la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito
y Seguridad Vial; cuyos valores serÔn destinados a la planificación, control y
regulación del transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial del cantón

TITULO II

DE LA
COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2.- Competencia
del GAD Municipal.- El GAD Municipal de Atacames dentro de la jurisdicción de
su territorio cantonal, tiene las competencias de TĆ­tulos Habilitantes y
realizar los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular a favor de
cualquier personas natural o jurĆ­dica que lo requiera.

Art 3. Las
personas, sean estos naturales o jurĆ­dicas, que soliciten servicios o trabajos
a las ofi cinas y Departamentos tƩcnicos Unidad Municipal de Transito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Atacames, estƔn obligados a comprar en
el departamento de Rentas las especies valoradas para el trƔmite que se va a
realizar, continuación se detallan, el mismo que deberÔ ser presentado en
dichas oficinas, Dependencias para obtener los servicios que soliciten

TITULO III

CAPITULO I

CONSIDERACIONES

Art. 4.- De la
UMTTTSV del GADM Atacames.- Le corresponde a la Unidad Municipal de Transporte
Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial (UMTTTSV) del GADM Atacames, la
realización, seguimiento, evaluación y coordinación del proceso y
procedimientos de matriculación y revisión técnica vehicular, orientados al
cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal,
por la Agencia Nacional de TrÔnsito, la Ley y la Constitución.

Art. 5.- Consideraciones.-
Todas las personas involucradas en el proceso de matriculación y Títulos
habilitantes, serƔn responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente
de la emisión de las diferentes especies para los diferentes tramites que los
usuarios realicen diariamente tramites de un vehƭculo, por lo tanto, deberƔn
verificar que coincidan todos los datos documentos y demƔs requisitos establecidos
en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza, y dar plena observancia a
las siguientes consideraciones:

Art. 6.- Taza
de valores de los servicios de la UMTTTSV del GAD-M Atacames,

COBROS POR SERVICIOS

Valor

INFORME JURƍDICO (de

acuerdo al art. 7)

$ 10,00

CONSTATACIƓN DE FLOTA VEHICULAR (PƚBLICOS) COOPERATIVAS ? COMPAƑƍAS (INDIVIDUAL)

$ 15,00

TRASPASO DE PROPIETARIO (VEHƍCULO ? MOTO)

$ 7,00

SALVO CONDUCTO POR ABANDONO DE RUTA

$ 25,00

INFORME TƉCNICO
PARA CONSTITUCIƓN DE COMPAƑƍA O COOPERATIVA

$ 30,00

REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAƑƍAS Y/O COOPERATIVAS

$ 30.00

GESTORES (CADA AƑO SE DEBE RENOVAR)

$ 100.00

PRORROGA DE PERMISOS Y CONTRATOS DE OPERACIƓN