AdministraciĆ³n del
SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 14 de Diciembre de 2016 (R. O. 902,
14-diciembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

1219

ConcƩdese un nuevo plazo de treinta dƭas para concluir con
los procesos indispensables para la ejecuciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1047

1220

AsciƩndese al grado de Brigadier General a varios seƱores
coroneles

1221

ConfiĆ©rese la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional ?Al MĆ©rito?
en el Grado de Oficial, al seƱor JosƩ Luis Perales

1222

DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que
acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica a la ciudad de
Cartagena de Indias, RepĆŗblica de Colombia

1223

AcƩptese la renuncia del seƱor Ph.D Guruswami Ravichandran,
como miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de
TecnologĆ­a Experimental Yachay

1224

NĆ³mbrese al Brigadier General Marco Ricardo Brito Jurado,
Jefe del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial

1225

RatifĆ­quese en todos sus artĆ­culos el ?Acuerdo Comercial
entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica del
LĆ­bano?, suscrito en la ciudad de Beirut

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

2016-05-10-#41

CantĆ³n Atacames: De cobros de Servicios de la Unidad
Municipal de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

CantĆ³n Daule: Que reforma a la ?Ordenanza para el uso de
canchas de cƩsped sintƩtico

CantĆ³n Mocache: Reformatoria que regula la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio
2016 – 2017

Ordenanzas

CantĆ³n Paute: Para el cobro de tasas de los servicios que
se presta la Unidad de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del
GADMP

CantĆ³n Arajuno: De aprobaciĆ³n del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial

CMQ-11-2016

CantĆ³n Quisaloma: Que regula el cobro del porcentaje del
presupuesto referencial en todos los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica

CantĆ³n San Vicente: Que regula el uso de los espacios
pĆŗblicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas

CantĆ³n Yacuambi: Que regula el fraccionamiento territorial
rural

CantĆ³n Taisha: Sustitutiva a la Ordenanza municipal que
reglamenta el cobro de la tasa por servicios tƩcnicos y administrativos

CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Sustitutiva a la
Ordenanza de emisiĆ³n de tarifas y tasas de cobro para servicios de revisiĆ³n
tƩcnica vehicular

CONTENIDO


No. 1219

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1047, publicado en el Registro Oficial No. 788 de julio 1 de 2016,
se suprimiĆ³ la Secretaria TĆ©cnica para la GestiĆ³n Inclusiva en Discapacidades;

Que segĆŗn el
ArtĆ­culo 2 del Decreto aludido, los planes, programas y proyectos a cargo de la
Secretaria TĆ©cnica para la GestiĆ³n Inclusiva en Discapacidades se transfirieron
a las diferentes entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, como
consecuencia de lo anterior, conforme a la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del
mismo Decreto, la transferencia antedicha debƭa realizarse en el plazo mƔximo de
noventa dĆ­as;

Que no ha sido
posible concluir en el plazo antes seƱalado, todos los procesos necesarios para
la completa extinciĆ³n de la SecretarĆ­a suprimida; y,

En ejercicio
de la atribuciĆ³n conferida por los numerales 5 y 6 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica,

Decreta:

Artƭculo ƚnico.-
Conceder un nuevo plazo de treinta dĆ­as para concluir con los procesos
indispensables para la ejecuciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1047, publicado en
el Registro Oficial No. 788 de julio 1 de 2016, por el cual se dispuso la
supresiĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica para la GestiĆ³n Inclusiva en Discapacidades
y la transferencia de sus planes, programas y proyectos a las diferentes instituciones
de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Este Decreto
Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1220

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONA

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 25, nĆŗmero 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala: ?El
grado militar y la clasificaciĆ³n por su formaciĆ³n se otorgarĆ”n: 1) A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo (?)?:

Que la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en su artĆ­culo 101 establece: ?El ascenso
constituye un derecho militar para pasar al grado inmediato superior,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la
correspondiente vacante orgƔnica?;

Que el
artĆ­culo 57 inciso segundo del Reglamento de los Consejos de Oficiales
Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas, seƱala que la selecciĆ³n se
realizarĆ” de acuerdo a las vacantes establecidas por el Consejo de Fuerza; para
tal efecto, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, en sesiĆ³n
efectuada el 29 de enero del 2016, resolviĆ³ establecer cuatro (04) vacantes
para ser ocupadas por los seƱores oficiales Coroneles, que con fecha 27 de
octubre de 2016 cumplen con el tiempo de permanencia en el grado y con los
requisitos comunes y especĆ­ficos para el ascenso al inmediato grado superior;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, mediante ResoluciĆ³n No. 027-EE-1-
O-2016 del 07 de octubre de 2016, manifiesta: ?En el pleno del Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza AĆ©rea, otorgar la resoluciĆ³n favorable, por cumplir los
requisitos tanto comunes como especƭficos seƱalados en los artƭculos 117 y 122
letra d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y
seleccionar para el ascenso al grado de Brigadier General…?; y,

Que con Oficio
No. FA-EI-3-3-D-2016-2264-O, del 21 de octubre de 2016, el seƱor Comandante
General de la Fuerza AĆ©rea, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional la documentaciĆ³n
respectiva, mediante la cual se promueve al grado de Brigadier General con
fecha 27 de octubre de 2016, a los seƱores oficiales: Coronel de EMC. Avc. Cadmo
Gustavo Agama PĆ©rez, Coronel EMC. Avc. Marco Ricardo Brito Jurado, Coronel EMT.
Avc. HernĆ”n Rafael GudiƱo LeĆ³n y Coronel EMT. Avc. HernĆ”n Mauricio Salazar
MartĆ­nez, pertenecientes a la XXXVI PromociĆ³n de Arma y TĆ©cnicos, por haber
cumplido con los requisitos determinados en los artĆ­culos 117 y 122 letra d) de
la ley reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 25, nĆŗmero 1 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa
Nacional, previa resoluciĆ³n del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza
AĆ©rea

Decreta:

Art. 1 ASCENDER
al grado de BRIGADIER GENERAL, por haber cumplido con los requisitos
determinados en los artĆ­culos 117 y 122 letra d) de la ley reformatoria a la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, a los siguientes seƱores Coroneles:

PromociĆ³n del
27 de octubre del 2009

Con fecha 27
de octubre de 2016

XXXVI
PROMOCIƓN DE OFICIALES DE ARMA Y TƉCNICOS

ARMA

GRADO APELLDOS Y NOMBRES

CRNL. EMC.
AVC. AGAMA PƉREZ CADMO GUSTAVO

CRNL. EMC.
AVC. BRITO JURADO MARCO RICARDO

TƉCNICOS

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

CRNL.EMT.AVC GUDIƑO LEƓN HERNƁN RAFAEL

CRNL.EMT.AVC. SALAZAR MARTƍNEZ HERNƁN MAURICIO

Art. 2 EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo al seƱor Ministro de Defensa
Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1221

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el seƱor
JosƩ Luis Perales, cantautor, compositor, productor y escritor de nacionalidad
espaƱola, ha sido un distinguido profesional de destacados mƩritos
intelectuales y musicales que ha brindado un invalorable aporte en la difusiĆ³n
y promociĆ³n cultural en el Ć”mbito de la mĆŗsica, en LatinoamĆ©rica;

Que, el seƱor
JosƩ Luis Perales, por mƔs de cuatro dƩcadas de una destacada carrera musical,
cuya mĆŗsica ha tenido la habilidad de tocar hasta las fibras mĆ”s escondidas por
su contenido poƩtico que habla del amor, la nostalgia y la paz;

Que, es deber
del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los mƩritos de
personalidades como los del SeƱor JosƩ Luis Perales, que han aportado con
desinterƩs y eficacia a la cultura musical de LatinoamƩrica; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al MĆ©rito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1Āŗ. Se confiere
la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional ?Al MĆ©rito? en el Grado de OFICIAL, al
seƱor JosƩ Luis Perales.

Art. 2Āŗ.
Encargase de la ejecuciĆ³n del presente Decreto, al seƱor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1222

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que
acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica a la ciudad de
Cartagena de Indias, RepĆŗblica de Colombia, por los dĆ­as 28 y 29 de octubre de
2016, con motivo de participar de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno:

Doctor
Guillaume Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Economista
Gabriela Rosero Moncayo, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

MagĆ­ster
AndrƩs Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

SeƱor Rafael
Paredes ProaƱo, Embajador del Ecuador en Colombia:

SeƱor Sixto
Zotaminga-Red de JĆ³venes de Pichincha; y,

SeƱor Leonardo
Daniel Ortega-Becario Doctorado, Universidad de Glasgow.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto en el Artƭculo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada ademƔs por representantes de
movimientos sociales, cuyos gastos se aplicarƔn al presupuesto de la
Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1223

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la educaciĆ³n es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado a la vez de constituir un Ɣrea prioritaria de la
polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n
social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir;

Que el nĆŗmero
9 del artĆ­culo 147 de la Carta Mayor prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de
Estado nombrar y remover ministras y ministros de Estado a las demƔs servidoras
y servidores pĆŗblicos segĆŗn corresponda;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone
que durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” ninguna nueva
instituciĆ³n de educaciĆ³n superior a excepciĆ³n de la Universidad Nacional de
EducaciĆ³n ?UNAE?, la Universidad Regional AmazĆ³nica, la Universidad de las Artes
y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental;

Que en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 144, del 16 de septiembre del
2013, consta publicada la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de
TecnologĆ­a Experimental Yachay, cuyas Disposiciones Transitorias Primera,
Segunda Tercera y Cuarta se regulan las competencias y responsabilidades de la
ComisiĆ³n Gestora, cuyos miembros serĆ­an designados por el Presidente de la
RepĆŗblica;

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 275, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 229, de
21 de abril de 2014; y, reformado mediante Decreto Ejecutivo736, publicado en el
Registro Oficial nĆŗmero 561, de 7 de agosto de 2015, el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ Miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la
Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental YACHAY las siguientes
personas: Ares Rosakis. Ph D.: Guruswami Ravichandran, PhD.; JosƩ Andrade, Ph
D., Daniel John Larson, Ph.D.; al Gerente de la Empresa PĆŗblica Yachay E.P.; y,
Ab, MarĆ­a de Lourdes Miranda, como Secretaria de la ComisiĆ³n;

Que el numeral
d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva prescribe que es atribuciĆ³n del Primer Mandatario designar a
las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la ConstituciĆ³n y
las leyes;

Que en el
primer inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Reglamento de CreaciĆ³n,
IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas expedido por
el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), mediante ResoluciĆ³n signada con el
nĆŗmero RPC-SO-012- No. 056-2012, prescribe que en caso de las universidades creadas
en virtud de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cimo Quinta de la LOES, debe actuar
como entidad promotora la FunciĆ³n Ejecutiva, por medio del Ć³rgano que designe
el Presidente de la RepĆŗblica;

Que
concordante con lo anterior, el tercer y cuarto inciso de la DisposiciĆ³n
Transitoria Cuarta de la ResoluciĆ³n antedicha seƱala que el Presidente de la
RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora, que estarĆ”
conformada con un nĆŗmero mĆ­nimo de cuatro y mĆ”ximo de siete integrantes, de los
cuales al menos tres deberƔn tener derecho a voto, la misma que ademƔs de
actuar durante el perĆ­odo de transiciĆ³n como autoridad mĆ”xima de la instituciĆ³n
de educaciĆ³n superior, desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas,
financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad
universitaria, encargƔndose de planificar, administrar, conformar, normar y
ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeƱo de
la instituciĆ³n,

Que el Ph.D
Guruswami Ravichandran ha presentado la renuncia a su cargo de miembro de la
ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay;

Que resulta
conveniente para los intereses institucionales de la Universidad de
InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, reformar la constituciĆ³n de su
ComisiĆ³n Gestora; y

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de as que se encuentra
investido,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.-
Aceptar la renuncia del seƱor Ph.D Guruswami Ravichandran, como miembro de la
ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo Ćŗnico del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 275, de 31 de marzo de 2014: y, reformado
mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 736, de 22 de julio de 2015, por el
siguiente:

?Artƭculo ƚnico.-
DesĆ­gnese como miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de
InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, a las siguientes personas:

Ph.D. Ares
Rosakis;

Ph.D. JosƩ
Andrade,

Ph.D. Carlos
Castillo ChƔvez;

Al Gerente de
la Empresa PĆŗblica Yachay E.P; y.

Ab. MarĆ­a de
Lourdes Miranda, quien actuarĆ” como SecretarĆ­a de la ComisiĆ³n.

A excepciĆ³n de
la abogada MarĆ­a de Lourdes Miranda, todos los demĆ”s miembros de la ComisiĆ³n
Gestora participarƔn en las sesiones correspondientes con derecho a voz y voto.
?

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1224

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 418 de 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 243 de 26 de julio de
2010
, se creĆ³ el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial con la finalidad
de planificar, organizar, gestionar y controlar la operaciones de seguridad
presidencial:

Que el
artĆ­culo 2 del indicado Decreto Ejecutivo, establece que el Jefe del Servicio
de ProtecciĆ³n Presidencial serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica de
una nĆ³mina de candidatos presentad por el Ministro de Defensa Nacional;

Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 166 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento II NĀ° 144 de 16
de diciembre de 2013
, se designĆ³ al entonces General de Brigada Luis
Miguel Ɓngel Castro Ayala como el Jefe del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial:

Que el
entonces General de Brigada Luis Miguel Ɓngel Castro Ayala fue nombrado
Comandante General del EjƩrcito;

Que mediante
oficio NĀ° MDN-MDN-2016-022 de 31 de octubre de 2016 el seƱor Ministro de
Defensa Nacional presentĆ³ la terna de candidatos para ocupar el cargo de Jefe del
Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial: y,

En Ejercicio
de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Nombrar
al Brigadier General Marco Ricardo Brito Jurado como Jefe del Servicio de
ProtecciĆ³n Presidencial

ArtĆ­culo 2.- De
la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese el Ministerio de Defensa
Nacional.

ArtĆ­culo
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 1225

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que segĆŗn el
artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica
le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que el ?Acuerdo
Comercial entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la
RepĆŗblica del LĆ­bano?, fue suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de
2014;

Que segĆŗn el
Artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional,
para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n de 2 de marzo de 2016, declarĆ³ mediante
Dictamen nĆŗmero 002-16-DTI-CC, emitido dentro del Caso nĆŗmero 0005- 15-TI que
el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis requiere de aprobaciĆ³n previa
por parte de la Asamblea Nacional;

Que el 17 de
octubre de 2016, la Asamblea Nacional se pronunciĆ³ resolviendo la aprobaciĆ³n
del ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica del LĆ­bano y?;

En ejercicio
de la atribuciĆ³n conferida -por el numeral. 10 del ArtĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo
ƚnico.- Ratificar en todos sus articules el ?Acuerdo Comercial entre el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica del LĆ­bano?,
suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de 2014.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

De su
ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Noviembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

Secretario
General JurĆ­dico.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

N. 2016-05-10-#41

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL GOBIERNO
AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DE ATACAMES

Considerando:

Que, el Art.
314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece.- El Estado serĆ”
responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos los cuales deberĆ”n sujetarse
a los principios de generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Art.
264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos
municipales tendrƔn los siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley. Numeral 6.- Planificar, regular y controlar el trƔnsito y
el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, el Art.
125.- CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
?COOTAD- establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son titulares
de las nuevas competencias exclusivas, las cuales asumirƔn e implementaran de
manera progresiva conforme lo determine el consejo de competencias;

Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, -COOTAD-
.- en el Art. 130 incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes con el
artĆ­culo 55, literal f). Establecen a los GAD Municipales les corresponde de
manera exclusiva planificar, regular y controlar el transporte y seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal; asĆ­ como definir en su cantĆ³n el modelo
gestiĆ³n de la competencia de TrĆ”nsito y Transporte pĆŗblico, de conformidad con
la Ley;

Que, el Art.
491 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, expresa que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para financiaciĆ³n municipal o metropolitana, se
consideran impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: Literal d) El
impuesto sobre los vehĆ­culos;

Que, el Art.
538 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
en su tenor literal consta que todo propietario de todo vehĆ­culo deberĆ” satisfacer
el impuesto anual que establece en este cĆ³digo;

Que, el Art.
489 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, determina que son fuentes de la obligaciĆ³n tributaria
municipal y metropolitana:

a) Las leyes
que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios
municipales o metropolitanos, asignƔndoles su producto, total o parcial;

b) Las leyes
que facultan a los GAD Municipal es o distritos metropolitanos para que puedan
aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se
establecen; y,

c) Las
ordenanzas que dicten los GAD Municipal es o distritos metropolitanos en uso de
la facultad conferida por la ley; y,

Que, el Art.
492 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
manifiesta que los GAD Municipales y distritos metropolitanos reglamentarƔn por
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el
literal b) del Art. 30 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial, dispone que los recursos, provenientes de los derechos por el otorgamiento
de matrĆ­culas, placas y tĆ­tulos habilitantes, recaudaciones, aplicaciĆ³n, de
sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de
transito que no incluya las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales
serƔn distribuidos automƔticamente conforme lo establezca el consejo Nacional
de Competencias una vez que los GADs asuman las competencias.

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en su art. 30.4,
seƱala: que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados Municipales, en el Ć”mbito de
su competencia en materia de transporte Transito y Seguridad Vial tendrƔn las
atribuciones de conformidad a la ley y las ordenanzas que expidan para planificar,
regular y controlar TrĆ”nsito, Transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n territorial;

Que, el art.
30.5 de la ley ibĆ­dem, determina entre las competencias de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, las de: planificar, regular y controlar
las actividades y operaciones de transporte pĆŗblico de pasajeros y carga,
transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y /o masivo, en el Ɣmbito
urbano e intracantonal; el uso de las vĆ­as y de los corredores viales;
construir terminales terrestres; declara de utilidad pĆŗblica, con fines de
expropiaciĆ³n , los bienes necesarios para la construcciĆ³n de infraestructura
del transporte trĆ”nsito y seguridad vial; regular la fijaciĆ³n de tarifas de los
servicios de transporte pĆŗblico y comercial, para la regulaciĆ³n; autorizar,
concesionar o implementar centros de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular; supervisar la
gestiĆ³n operativa, tĆ©cnica y sancionar a las operadoras y entidades prestadoras
de servicio de transporte terrestre; promover, ejecutar y mantener campaƱas
masivas, programas y proyectos de EducaciĆ³n en temas de trĆ”nsito y seguridad vial;
emitir tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte
terrestre; implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones,
fiscalizando el cumplimiento de los estudios, cuando lo considere oportuno;
autorizar pruebas y competencias deportivas, que se realicen utilizando en todo
el recorrido o en parte del mismo, las vĆ­as pĆŗblicas de su jurisdicciĆ³n; y las
demƔs determinadas por la Ley, Ordenanzas y sus reglamentos

Que, mediante
resoluciĆ³n No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012, del Consejo Nacional
de Competencias, publicada en el registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo
de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar, regular y
controlar el trƔnsito, el transporte y la seguridad vial, a favor de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del paĆ­s.

Que, el art. 6
de la resoluciĆ³n No. 006-2012 CNC emitida por el Consejo Nacional de
Competencias; el CantĆ³n Atacames, se encontraba en el modelo de GestiĆ³n ?C?, por
lo cual le correspondĆ­a , la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control de trĆ”nsito y
transporte terrestre y la seguridad vial en los tƩrminos establecidos en la
mentada resoluciĆ³n, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆ­a pĆŗblica,
el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular , lo cual podrĆ­a
asumir cuando se encuentre fortalecida la unidad.

Que, De
conformidad a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n Nro. 164-DE-ANT-2014 sobre las
transferencias de competencias de Tƭtulos Habilitantes. En el Ɣmbito Transito.
Las cuales se comenzaron a ejercer desde el 29 de octubre del 2014.

Que, con fecha
26 de marzo del 2015, se emite por parte del Consejo Nacional de Competencias
la ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015, que se publicĆ³ en el registro oficial Suplemento
No. 475, de fecha 08 de abril del 2015.

Que, la
ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias,
establece en su artĆ­culo 1, revisar los modelos de gestiĆ³n determinados en los
artĆ­culos 4, 5 y 6 de la resoluciĆ³n No. 006-2012, publicada en el registro oficial
Suplemento 712 de fecha 29 de mayo del 2012, seƱalando en su parte pertinente
que corresponde a este modelo de gestiĆ³n ?B? los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados Municipales: entre los cuales consta el cantĆ³n Atacames.

Que, Mediante
resoluciĆ³n No. 530 ? DE- ANT- 2015, de fecha Quito, 23 de septiembre 2015, para
certificar la ejecuciĆ³n de la competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n tĆ©cnica
vehicular, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n del gobierno autĆ³nomo
descentralizado Municipal del CantĆ³n Atacames. A partir de la firma de la
resoluciĆ³n de la antes mencionada.

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, establece: a que
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados les corresponde, realizar en el Ć”mbito
de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las
operadoras por la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos habilitantes;

Que, el mismo
cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autĆ³nomos
descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrĆ­culas,
placas y tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de los servicios de transporte,
trƔnsito y seguridad vial en el Ɣmbito de sus competencias;

Que, el
Reglamento a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad
Vial, determina como competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, recaudar
los dineros por derechos de los contratos de operaciĆ³n, permisos de operaciĆ³n y
autorizaciones de operaciĆ³n, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el
Consejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Atacames, en sus
atribuciones que le confiere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del
COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador.

En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Expedir

LA ORDENANZA
DE COBROS DE SERVICIOS

DE LA UNIDAD
MUNICIPAL DE TRƁNSITO,

TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

DE ATACAMES

TITULO I

DEL ƁMBITO DE
APLICACIƓN

Art. 1.- Ɓmbito
de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza es la fijaciĆ³n
de servicios por derechos administrativos para los distintos trƔmites
administrativos que presta la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito
y Seguridad Vial; cuyos valores serĆ”n destinados a la planificaciĆ³n, control y
regulaciĆ³n del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial del cantĆ³n

TITULO II

DE LA
COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2.- Competencia
del GAD Municipal.- El GAD Municipal de Atacames dentro de la jurisdicciĆ³n de
su territorio cantonal, tiene las competencias de TĆ­tulos Habilitantes y
realizar los procesos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular a favor de
cualquier personas natural o jurĆ­dica que lo requiera.

Art 3. Las
personas, sean estos naturales o jurĆ­dicas, que soliciten servicios o trabajos
a las ofi cinas y Departamentos tƩcnicos Unidad Municipal de Transito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Atacames, estƔn obligados a comprar en
el departamento de Rentas las especies valoradas para el trƔmite que se va a
realizar, continuaciĆ³n se detallan, el mismo que deberĆ” ser presentado en
dichas oficinas, Dependencias para obtener los servicios que soliciten

TITULO III

CAPITULO I

CONSIDERACIONES

Art. 4.- De la
UMTTTSV del GADM Atacames.- Le corresponde a la Unidad Municipal de Transporte
Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial (UMTTTSV) del GADM Atacames, la
realizaciĆ³n, seguimiento, evaluaciĆ³n y coordinaciĆ³n del proceso y
procedimientos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, orientados al
cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal,
por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, la Ley y la ConstituciĆ³n.

Art. 5.- Consideraciones.-
Todas las personas involucradas en el proceso de matriculaciĆ³n y TĆ­tulos
habilitantes, serƔn responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente
de la emisiĆ³n de las diferentes especies para los diferentes tramites que los
usuarios realicen diariamente tramites de un vehƭculo, por lo tanto, deberƔn
verificar que coincidan todos los datos documentos y demƔs requisitos establecidos
en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza, y dar plena observancia a
las siguientes consideraciones:

Art. 6.- Taza
de valores de los servicios de la UMTTTSV del GAD-M Atacames,

COBROS POR SERVICIOS

Valor

INFORME JURƍDICO (de

acuerdo al art. 7)

$ 10,00

CONSTATACIƓN DE FLOTA VEHICULAR (PƚBLICOS) COOPERATIVAS ? COMPAƑƍAS (INDIVIDUAL)

$ 15,00

TRASPASO DE PROPIETARIO (VEHƍCULO ? MOTO)

$ 7,00

SALVO CONDUCTO POR ABANDONO DE RUTA

$ 25,00

INFORME TƉCNICO
PARA CONSTITUCIƓN DE COMPAƑƍA O COOPERATIVA

$ 30,00

REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAƑƍAS Y/O COOPERATIVAS

$ 30.00

GESTORES (CADA AƑO SE DEBE RENOVAR)

$ 100.00

PRORROGA DE PERMISOS Y CONTRATOS DE OPERACIƓN