Administración del
Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 29 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 90, 29-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Ejecutivo:

Resoluciones

0127

Apruébese el Manual de procedimiento para el certificado de
registro de industrias lácteas para exportación

0131

Establécese el inicio de la fase de vacunación contra la
Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con excepción de las provincias
de Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos y la provincia insular de Galápagos

0133

Declárese la alerta zoosanitaria, como medida preventiva
para evitar el riesgo de introducción, establecimiento y propagación de Fiebre
Aftosa al territorio nacional que cuenta con los estatus de país libre de
Fiebre Aftosa con vacunación en Ecuador continental y libre sin vacunación en
la región insular de Galápagos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad deMovilidad Centro – Guayas:

Resolución

MMCG-DIR-0009-2016-R

Apruébese el Reglamento Tarifario correspondiente al año
2016, para los servicios derivados de las competencias de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial

Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Guano: Que regula el impuesto a las utilidades en
las transferencias de dominio de predios urbanos y plusvalía de los mismos

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0127

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas y
colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones
culturales. El Estado ecuatoriano promoverá
la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la
soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación
del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma
permanente, para ello será responsabilidad
del Estado prevenir y proteger a la población
del consumo de alimentos contaminados o
que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 27 de 03 de julio del
2017, establece que se cree la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad
Agraria Nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1 publicado en el Registro Oficial N° 941 de 25 de abril del
2013, se expide el Reglamento de Control
y Regulación de la Cadena de Producción
de la Leche y sus derivados en el cual atribuye a AGROCALIDAD el control de leche cruda en
centros de acopio, así como el
transporte de leche cruda;

Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de junio del 2017, el Ministro de Agricultura y
Ganadería, la señora Vanessa Cordero
Ahiman, nombra al Ing. Milton Fernando
Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000519-M,
de 16 de agosto de 2017, el Coordinador
General de Inocuidad de Alimentos informa
al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que como es de su conocimiento, la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, ha
venido trabajando en el tema de acceso sanitario a mercados internacionales desde al año 2013.
Al ser declarado al Ecuador como zona
libre de fiebre aftosa sin vacunación en
el territorio insular de Galápagos y con vacunación en el territorio continental por la
Organización Mundial de Sanidad Animal ?
OIE el pasado 26 de mayo de 2015; se
abrió la posibilidad de que el país exporte leche y productos lácteos [?]?, el mismo que
es aprobado mediante sumilla inserta en
el documento, y;

En uso de sus atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el
Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD,
publicado en el Registro Oficial N° 168,
del 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el ?MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS PARA EXPORTACIÓN? documento que se adjunta como ANEXO a la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos
aquellos aspectos que en determinado
momento pueden ser objeto de
reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o
apartados. Cualquier modificación del
presente Manual requerirá de la
aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modificadas
serán sustituidas por nuevas, las cuales
deberán llevar la fecha en la cual se
efectúo la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se
publicarán en la página WEB de
AGROCALIDAD.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin
embargo el Anexo descrito en el Artículo
1 de la presente Resolución ?MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA EL CERTIFICADO DE REGISTRO
DE INDUSTRIAS LÁCTEAS PARA EXPORTACIÓN?,
se publicará en la página Web de
AGROCALIDAD, para lo cual encárguese a
la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Todas las empresas lácteas que poseen el certificado
de exportación emitido por AGROCALIDAD,
tienen el plazo de 6 meses contados a
partir de la suscripción de la presente
Resolución para que actualicen el certificado de acuerdo con el nuevo procedimiento
establecido por la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de
Inocuidad de los Alimentos a través de
la Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y
Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de
AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 19 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro –
Agrocalidad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0131

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia
de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del estado: precautelar
que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un
entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia
de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo
su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 03 de Julio de
2017, se dispone la creación de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad
Agraria Nacional;

Que, el artículo 15 de la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 03 de Julio de 2017,
establece que las acciones de regulación
y control que ejerce la Agencia son de obligatorio
cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar
el apoyo, auxilio o protección para el
ejercicio de las mismas.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 03 de Julio del
2017, establece que verificada la
existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
dispondrá las medidas sanitarias que
hubiere lugar con el fin de evitar un
daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 03 de Julio de
2017, establece que la Agencia de
Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y
bienestar de los animales y asegurar el
estatus zoosanitario implementará las
siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo,
de control y erradicación de
enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar
a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 03 de Julio de
2017, establece que la Agencia podrá
adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo,
ante la detección de una enfermedad que
presente una amenaza para el país o la
presunción fundamentada de un cambio de
condición zoosanitaria en el país de origen;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 03 de julio de
2017, establece que la Agencia de
Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará
asistencia técnica a los productores,
con el fin de prevenir, controlar, la
propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial;

Que, mediante acción de personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman,
Ministra de Agricultura y Ganadería
nombra como Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000771-M,
de 20 de septiembre de 2017, el
Coordinador General de Sanidad Animal solicita
al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, autorizar
el inicio de la Fase de Vacunación 2017 a la población bovina y bufalina a nivel nacional,
excepto la región insular de galápagos y
las provincias de frontera norte
(Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos). La vacunación estará cargo de AGROCALIDAD y
será ejecutada por los Operadores de
Vacunación calificados con una duración de 45 días desde el
viernes 29 de septiembre al 12 de noviembre del 2017, el mismo que es aprobado
mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer
el inicio de la Fase de Vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el
territorio nacional, con excepción de las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura,
Sucumbíos y la provincia insular de Galápagos, desde el 29 de Septiembre del
2017 hasta el día 12 de Noviembre del 2017.

Artículo 2.- La
aplicación de la vacuna Anti-Aftosa será ejecutada por los Operadores de
Vacunación autorizados por AGROCALIDAD, los mismos que ejecutarán las disposiciones
técnicas ? administrativas y su cumplimiento será supervisado por AGROCALIDAD.

Artículo 3.- AGROCALIDAD,
actuará durante toda la fase de vacunación, con Médicos Veterinarios y personal
técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y controlarán el proceso de
vacunación.

Artículo 4.- Queda
prohibida la venta de la vacuna antiaftosa en todo el territorio nacional.

Artículo 5.- La
vacunación posterior a los períodos indicados, será autorizada por AGROCALIDAD.

Artículo 6.- Se
determinan como especies obligatorias de vacunación a los bovinos y bufalinos a
nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,60 USD (SESENTA
CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO), mismo que será recaudado por las personas
naturales o jurídicas autorizadas por AGROCALIDAD para realizar la aplicación
de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregará un certificado único
de vacunación correspondiente a la Fase 2017.

Artículo 7.- El
único documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de
Movilización Interna (CSMI) de los animales bovinos y bufalinos a nivel
nacional, será el certificado único de vacunación de la Fase 2017.

Artículo 8.- Se
prohíbe la movilización de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su
respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna (CSMI), caso contrario
los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria.

Artículo 9.- El
incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución
estará sujetas a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- De
la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de
Sanidad Animal, a las Direcciones
Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y las Jefaturas
de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
D.M. 25 de septiembre del 2017.

f.) Ing.
Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0133

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DEASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que
los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en
un entorno saludable;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y
proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el
artículo 7 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017 establece que es
competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, ejercer
la rectoría en materia de sanidad fito y zoosanitaria y de la inocuidad de
productos agropecuarios en su fase primaria;

Que, el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro
Oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con
sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad
Agraria Nacional;

Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03
de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
prevenir el ingreso, establecimiento y
diseminación de plagas, así como
controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017,
es competencia de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia
epidemiológica y de alerta sanitaria,
así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el
control y erradicación de las
enfermedades de los animales terrestres
y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, el artículo 15 Íbidem, establece: ?Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia,
son de obligatorio cumplimiento de
conformidad con la Ley. Toda autoridad o
funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las
mismas;

Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°
27 de 03 de julio de 2017, establece que
dentro de la planificación de regulación
y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones:
inspeccionar, verificar, examinar y
tomar muestras de plantas, productos vegetales,
artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material
susceptible de transmitir plagas y
enfermedades, y emitirán el informe técnico
de la situación fito y zoosanitaria;

Que, el artículo 30 literales c) d) y g) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03
de julio de 2017, establece que la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y
bienestar de los animales, y asegurar su
estatus zoosanitario implementará las
siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo,
de control y erradicación de
enfermedades; Implementar medidas de movilización,
transporte, importación y exportación de animales y mercancías pecuarias que estén
contemplados en un programa de control o
vacunación oficial; Establecer un
sistema de alerta y recuperación de animales y mercancías pecuarias cuando constituyan un
riesgo zoosanitario;?

Que, el inciso segundo del artículo 31 Íbidem dispone: ?La Agencia establecerá y fortalecerá los
programas y sistemas de vigilancia epidemiológica
y de alerta zoosanitaria para ejecutar acciones
de prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial?;

Que, el artículo 33 inciso cuarto, Íbidem establece: ?La Agencia determinará, según la necesidad y
luego de un análisis epidemiológico, los
niveles de riesgo zoosanitario que
permitan tomar o establecer las medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades de
control oficial;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017,
establece que la Agencia regulará y
controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con
destino a predios, ferias comerciales,
exposiciones, mataderos, remates,
subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un
programa de enfermedades de control oficial,
como medida para evitar la diseminación
de estas enfermedades;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017,
establece que la Agencia podrá adoptar
medidas provisionales de emergencia, no necesariamente
basadas en análisis de riesgo, ante la detección
de una enfermedad que represente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de
un cambio de condición zoosanitaria en
el país de origen?;

Que, el artículo 35 Íbidem establece que la Agencia creará un sistema nacional de alerta temprana el
mismo que se basará en las especificaciones
contenidas en el reglamento de esta Ley;

Que, mediante Resolución N° 0075 de fecha 26 de junio de 2017, en su Artículo 1 establece: ?Prohibir
el ingreso temporal a Ecuador de toda
mercancía pecuaria (animales vivos de
todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes
de la República de Colombia, que se
constituyan en riesgo de transmisión del
virus de Fiebre aftosa. Esta medida aplica a las siguientes partidas arancelarias?;

Que, mediante Acción de Personal No. 911 CGAF/DATH de 01 junio de 2017, la señora Vanessa
Cordera, Ministra de Agricultura y
Ganadería, nombra al Ing. Milton Cabezas,
como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2016- 0576-OF. La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES
de 24 de octubre del 2016 actualiza y
prioriza el Proyecto Erradicación Fiebre Aftosa hasta el año 2017;

Que, mediante Convenio de Cooperación Técnica N° DAJ-20141F9-0501.0020 suscrito el 4 de abril
del 2014 entre AGROCALIDAD y PANAFTOSA
se establece el fortalecimiento
institucional con miras a garantizar la salud
animal y la erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-DE/ AGROCALIDAD-2017-000342-M,
de 18 de julio de 2017, el Director
Ejecutivo de Agrocalidad remite a la señora
Ministra de Agricultura y Ganadería el informe técnico, que servirá de sustento para la
determinación del estado de alerta, en
razón al peligro zoosanitario que implica
para el Ecuador el ingreso de esta enfermedad, ya que como país contamos con las certificaciones
de libre de fiebre aftosa con vacunación
en el territorio continental y la región
insular como libre sin vacunación;

Que, mediante Oficio Nro. MAG-MAGAP-2017-0685-OF de fecha 26 de Julio del 2017 la Ministra de
Agricultura y Ganadería solicitó activar
la Mesa Técnica Nacional de Trabajo Nro.
6 ?Productividad y Medios de Vida?, como mecanismo de articulación interinstitucional
para ejecutar acciones de prevención
ante la presencia de la Fiebre Aftosa
en la República de Colombia a la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000593 -M, de 09 de agosto de 2017
el Coordinador General de Sanidad Animal solicita al Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD, autorizar la elaboración de la resolución de Alerta Sanitaria
debido al riesgo de introducción de fiebre aftosa desde el vecino país de
Colombia, la misma que es aprobada mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar
la alerta zoosanitaria, como medida preventiva para evitar el riesgo de
introducción, establecimiento y propagación de Fiebre Aftosa al territorio
nacional que cuenta con los estatus de país libre de Fiebre Aftosa con
vacunación en Ecuador continental y libre sin vacunación en la Región Insular
de Galápagos, debido a la presentación de brotes de Fiebre Aftosa en la República
de Colombia.

Artículo 2.- Fortalecer
el sistema de vigilancia epidemiológica para atender de forma eficiente y
oportuna las sospechas de enfermedades vesiculares, de tal manera que se puedan
establecer medidas sanitarias de control de la enfermedad en el territorio
nacional.

Artículo 3.- Determinar
a las provincias fronterizas del norte del país: Esmeraldas, Carchi, Sucumbíos
e Imbabura, como zona de riesgo zoosanitario, estableciendo a esta zona como
primera barrera de contención epidemiológica para evitar el ingreso de Fiebre
Aftosa.

Artículo 4.- Coordinar
interinstitucionalmente con las Fuerzas Armadas; Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador ? SENAE; Policía Nacional y demás entidades de control dentro del
ámbito de sus competencias para apoyar a la ejecución del control de la
movilización de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa (bovinos, búfalos, porcinos,
ovinos, caprinos, camélidos sudamericanos) en la zona determinada como primera
barrera de contención epidemiológica.

Artículo 5.- Ratificar
que para la movilización de los animales susceptibles a fiebre aftosa dentro,
desde y hacia fuera de la zona fronteriza (primera barrera de contención) deberán
portar el Certificado sanitario de Movilización interna de Animales (CSMI)
vigente, y que el personal asignado para el control de la movilización deberá
tomar en cuenta el procedimiento establecido en el ANEXO 1 el mismo que forma
parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Establecer
como medida sanitaria directa, en la zona determinada como primera barrera de contención,
el sacrificio sanitario de animales susceptibles a fiebre aftosa que transiten
en esta zona y que presenten sintomatología clínica compatible con esta
enfermedad.

Artículo 7.- Establecer
como medida sanitaria, en la zona determinada como primera barrera de
contención, para los siguientes casos:
animales que se movilicen sin el CSMI, con el CSMI fuera de la vigencia y/o no válido,
con incoherencias / no concordancias entre la información documental, física e
identificación oficial, así como, con CSMI adulterado; realizar un informe
técnico pericial y disponer el transporte de los animales al predio de origen o
destino y permanecer éstos en cuarentena; mientras culminan los procesos
administrativos o penales determinados en la normativa legal vigente.

Artículo 8.- Establecer
en la zona determinada como primera barrera de contención para los animales encontrados
con dispositivo de identificación extranjero la notificación de la infracción a
SENAE para que actúe según los procedimientos establecidos en el ANEXO 1, el
mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9.- Identificar
de manera obligatoria con los dispositivos oficiales (aretes/caravanas) a todos
los bovinos, bufalinos y porcinos que se encuentren registrados en el sistema
informático oficial previo a su movilización desde o hacia las zonas
fronterizas, con destino a predio, camal o centros de concentración de animales,
posterior a los 60 días de la socialización de esta Resolución sanitaria a los
actores involucrados, los animales no podrán movilizarse sin estos
dispositivos.

Artículo 10.- El
costo que represente el cuidado, manejo, transporte de los animales que fueren
retenidos y/o sometidos a cuarentena, así como también, todos los gastos que
represente el sacrificio y disposición final éstos, correrá a cargo del
propietario de los animales, precautelando durante cada una de las etapas
mencionadas el bienestar de éstos.

Artículo 11.- En
cumplimiento a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio
de 2017, se solicita a la Secretaría de Gestión de Riesgos que declare el
estado de Alerta Amarilla en la zona fronteriza (primera barrera de contención)
Esmeraldas, Carchi, Sucumbíos e Imbabura, con el fin de activar a todo el
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para el apoyo en el
establecimiento de medidas preventivas para evitar el riesgo de introducción, establecimiento
y propagación de Fiebre Aftosa al territorio nacional.

Artículo 12.- El
incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Resolución serán sancionadas
con lo establecido por la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, sin perjuicio
de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Primera.- El
Ministerio de Agricultura y Ganadería dotará de los recursos administrativos,
financieros y técnicos para la implementación de la presente alerta
zoosanitaria en las zonas determinadas como primera barrera de contención epidemiológica
para evitar el ingreso de fiebre aftosa al país, considerando el potencial de
difusión.

Segunda.- Identificar
de manera obligatoria a todos los bovinos, bufalinos y porcinos de las
provincias fronterizas del norte del país la cual correrá a cargo del
propietario de éstos con los dispositivos oficiales (aretes/caravanas), esto deberá llevarse a cabo en un lapso de
90 días a partir de la suscripción de la
presente Resolución sanitaria. Tercera.- AGROCALIDAD continuará con las
campañas de vacunación contra la fiebre
aftosa, y de esta manera mantener el
estatus zoosanitario otorgado por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primero.- La alerta zoosanitaria declarada en la presente resolución tendrá validez, mientras la
situación sanitaria de Colombia no se
restituya como país libre de Fiebre Aftosa
con vacunación por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esto sea reconocido
bajo criterio técnico por AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de
Sanidad Animal, Direcciones Distritales
y Articulaciones Territoriales, Direcciones
Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria
de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 26 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro –
Agrocalidad.

Nro. MMCG-DIR-0009-2016-R

Daule, 01 de marzo de 2016

MANCOMUNIDAD DE

MOVILIDAD CENTRO ? GUAYAS

EL DIRECTORIO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, teniendo el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem, prevé que los gobiernos municipales tendrán como competencia
exclusiva planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el Estado será responsable de la provisión de los
servicios públicos, respondiendo a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y tarifas
de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 425 ibídem, menciona que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,
el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados,

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán como
competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción
cantonal,

Que, el artículo 539 ibídem establece la tabla para
aplicación del impuesto a los vehículos,
la cual puede ser modificada por
ordenanza municipal;

Que, en atención a lo prevista en el artículo 30.5 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, entre
otras, tendrán competencia para planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de
transporte, tránsito y seguridad vial;

Que, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y con la finalidad de: a) unificar los costos
que por derechos a títulos habilitantes,
emisión de licencias, permisos, matrículas,
títulos de propiedad, placas, especies, regalías, multas, servicios y demás documentos valorados
que cobran los organismos del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, a
nivel nacional; y, b) garantizar servicios de óptima calidad a los usuarios y proporcionar
información adecuada, veraz, clara,
oportuna y completa sobre los bienes y
servicios ofrecidos, la Agencia Nacional de Tránsito estableció, mediante Resolución
109-DIR-2015-ANT, del 28 de diciembre de
2015, el CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO
2016;

Que, en el artículo 2 de la referida Resolución 109-DIR- 2015-ANT
se establece que las tarifas emitidas por la ANT podrán ser modificadas por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados en el ámbito
de sus competencias, con la debida
justificación de la variación; Que, la Mancomunidad de Movilidad Centro –
Guayas, la Empresa Pública Municipal de
Tránsito de Guayaquil, y el Consorcio
SGS Revisiones Técnicas suscribieron, el 20 de noviembre de 2015, un Convenio de Alianza
Estratégica para implementar el proceso
de matriculación y revisión técnica
vehicular en el cantón Daule, el cual tiene una vigencia de seis meses.

Que, en la cláusula SEXTA: PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA, del referido
Convenio de Alianza Estratégica se
estableció que del total de los valores
recaudados por los servicios de ventanilla única, matriculación y revisión técnica vehicular,
así como por concepto de multas por
revisión tardía e inscripción de traspasos
extemporáneos, los intervinientes recibirán: la Mancomunidad, el 16,86%; la Empresa Pública
Municipal de Tránsito de Guayaquil – EP, el 11,24%; y, el Consorcio SGS
Revisiones Técnicas, 71,90%.

Que, a efectos
de garantizar la producción y prestación de servicios públicos de excelente
calidad, con tarifas justas y equitativas, propendiendo a la vez a lo
auto-sostenibilidad económica de la empresa pública para la consolidación del modelo
de gestión mancomunado adoptado para la gestión eficiente de las competencias
de trasporte terrestre, tránsito y seguridad vial de los cantones Colimes,
Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y
Santa Lucía, se hace necesaria la modificación del tarifario aprobado por la
Agencia Nacional de Tránsito.

Que, el 1 de
marzo de 2016, en Sesión Extraordinaria, este Directorio General conoció el
Reglamento Tarifario correspondiente al año 2016, para los servicios derivados
de las competencias de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; el cual
fue aprobado con siete (7) votos favorables.

En ejercicio
de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
el Reglamento Tarifario correspondiente al año 2016, para los servicios
derivados de las competencias de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Artículo 2.-
Disponer que, a través de Secretaría, se realicen los trámites pertinentes para
que el Reglamento Tarifario aprobado se publique en el Registro Oficial.

EMITIDO EN LA
SALA DE SESIONES DEL ILUSTRE CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE DAULE, A UN DÍA DEL MES DE MARZO DE 2016.

DIOS, PATRIA Y
LIBERTAD

f.) Sr. Pedro
Salazar Barzola, Presidente del Directorio. Certifico:

f.) Econ.
Julio Bolívar Jaramillo Pareja, Secretario del Directorio.

MANCOMUNIDAD
DE MOVILIDAD CENTRO GUAYAS.- Certifico que este documento es fiel copia de su
original, el cual reposa en archivos y al que me remito en caso necesario.- 2
dos fojas.- 22 de septiembre del 2017.

f.) Econ.
Julio Jaramillo Pareja, Secretario del Directorio Mancomunidad de Movilidad
Centro Guayas.

MANCOMUNIDAD DE MOVILIDAD

CENTRO ?
GUAYAS

EL DIRECTORIO
GENERAL

Considerando:

Que, el
artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas
jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos;

Que, el
artículo 226 ibídem establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 238 ibídem, señala que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana;

Que, el
numeral 6 del artículo 264 ibídem, prevé que los gobiernos municipales tendrán
como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;

Que, el
artículo 313 ibídem considera al transporte como un sector estratégico, del
cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia; Que, de conformidad con el artículo 314
ibídem, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos,
respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y tarifas
de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y
regulación;

Que, de conformidad
con el artículo 315 ibídem, el Estado constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo
la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad
jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales;

Que, el
artículo 425 ibídem, menciona que la jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el
artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán como competencia exclusiva, entre otras, planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;

Que, el
artículo 539 ibídem establece la tabla para aplicación del impuesto a los
vehículos, la cual puede ser modificada por ordenanza municipal;

Que, en
atención a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
entre otras, tendrán competencia para planificar, regular y controlar las
actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, el 5 de
junio de 2015, los Alcaldes de los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas
de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía, debidamente autorizados
por sus respectivos Concejos Municipales, suscribieron el Convenio de
Mancomunidad de Movilidad Centro ? Guayas, para la gestión descentralizada de
la competencia de tránsito, transporte terrestre, y seguridad vial de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones referidos.

Que, en su
primera sesión, celebrada el 16 de junio de 2015, el Directorio de la
Mancomunidad de Movilidad Centro ? Guayas aprobó su Estatuto.

Que, en la
Edición Especial 376, del 12 de octubre de 2015, del Registro Oficial se
publicó el Convenio y el Estatuto de la Mancomunidad, así como las respectivas Resoluciones
aprobatorias de los Concejos Municipales de los cantones miembros de esta
institución.

Que, en el
numeral 9 del Artículo 3.- Deberes y atribuciones del Directorio General, del
referido Estatuto de la Mancomunidad, se establece que el Directorio debe emitir
directrices, lineamientos, políticas y orientaciones estratégicas para el
cumplimiento del objetivo de la Mancomunidad.

Que, la
Mancomunidad de Movilidad Centro – Guayas, se inscribió en el Consejo Nacional
de Competencias el 16 de octubre de 2015, bajo el número MAN-037-2015- CNC.

Que, acorde a
lo estipulado en la CLÁUSULA CUARTA: DE LA ADMINISTRACIÓN del Convenio de
constitución de la Mancomunidad, que establece que se creará una empresa pública
municipal, para gestionar las competencias de tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial transferidas a cada uno de sus miembros, los Concejos
Municipales de los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo,
Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía han emitido las Ordenanzas de
Constitución de la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro
Guayas ? EP, las cuales se encuentran en vigencia.

Que, en Sesión
Ordinaria del 21 de octubre de 2015, el Directorio de la Mancomunidad de
Movilidad Centro Guayas, mediante Resolución 001-MMCG-2015, aprobó el Estatuto
de Constitución de la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro
Guayas – EP.

Que, mediante
Resolución 565-DE-ANT-2015, emitida el 30 de noviembre de 2015, por la Lcda.
Lorena Bravo Ramírez, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito
(ANT), se certificó la ejecución de las competencias de Títulos Habilitantes, y
Matriculación y Revisión Técnica Vehicular a la Mancomunidad de Movilidad
Centro ? Guayas.

Que, mediante
la referida Resolución 565-DE-ANT-2015 se derogaron todas las resoluciones que
han sido emitidas a cada uno de los GADs miembros de la Mancomunidad, mediante
las cuales se había certificado la ejecución de
las competencias de Títulos Habilitantes en las diferentes modalidades
de transporte terrestre; así como también la certificación del ejercicio de la
competencia de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular al GAD I. Municipalidad
del cantón Daule.

Que, en uso de
sus atribuciones legales y reglamentarias, y con la finalidad de: a) unificar
los costos que por derechos a títulos habilitantes, emisión de licencias,
permisos, matrículas, títulos de propiedad, placas, especies, regalías, multas,
servicios y demás documentos valorados que cobran los organismos del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, a nivel nacional; y, b) garantizar servicios
de óptima calidad a los usuarios y proporcionar información adecuada, veraz,
clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos, la Agencia
Nacional de Tránsito estableció, mediante Resolución 109-DIR- 2015-ANT, del 28
de diciembre de 2015, el CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2016;