n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 06 de Junio de 2013 – R. O. No. 9

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral:

n

n Resoluciones

n

n PLE-CNE-2-28-5-2013 Declárase como periodo electoral para las elecciones seccionales 2014, en las que se elegirán varias dignidades desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en el proceso electoral 2014

n

n PLE-CNE-35-15-5-2013 Refórmase la Resolución PLE-CNE-3-22-7-2010 de 22 de julio del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Ventanas: Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control del fondo de caja chica

n

n CONTENIDO

n n

n No. PLE-CNE-2-28-5-2013

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República, en concordancia con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

n

n

n

n Que, el artículo 62 de la Constitución de la República establece, entre otros aspectos, que, las personas en goce de derechos políticos, tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente;

n

n

n

n Que, el último inciso del artículo 9 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, a fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019;

n

n

n

n Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: ?? Los prefectos o prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales, y las y los vocales de las juntas parroquiales rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección?;

n

n

n

n Que, el artículo 167 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, posesionados los candidatos o candidatas triunfantes en las elecciones, se considerará concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta Ley;

n

n

n

n Que, con Resoluciones PLE-CNE-4-26-4-2013, de 26 de abril del 2013 y PLE-CNE-1-28-5-2013, de 28 de mayo del 2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el Cronograma Electoral, Plan Operativo, Presupuesto y Disposiciones Generales, en el que se establece que las elecciones seccionales 2014, se realizarán el domingo 23 de febrero del 2014;

n

n

n

n Que, es un imperativo institucional realizar una serie de actividades antes, durante y después del proceso electoral, por lo que se requiere de recursos humanos, técnicos y económicos, necesarios para cumplir con las elecciones seccionales 2014; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar como periodo electoral para las Elecciones Seccionales 2014, en las que se elegirán las dignidades de: prefectas o prefectos provinciales; viceprefectas o viceprefectos provinciales; alcaldesas o alcaldes distritales metropolitanos y municipales cantonales; concejalas o concejales distritales metropolitanos y municipales cantonales; y, vocales de las juntas parroquiales rurales, desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en el Proceso Electoral 2014.

n

n

n

n DISPOSICIÓN ESPECIAL:

n

n

n

n Disponer al señor Secretario General (E), solicite la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; a la Coordinadora General de Comunicación y Atención al Ciudadano, la difusión de la presente resolución en la página WEB institucional, y en diarios de mayor circulación a nivel nacional; y, a los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, la publicación de la misma, en diarios de mayor circulación de su jurisdicción?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General (E), Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n No. PLE-CNE-35-15-5-2013

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la República, establecen la estructura y condiciones para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y determina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, con memorando No. 0659-2013-CGAJ-CNE, de 8 de mayo del 2013, la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y, el doctor Gandhi Burbano, Asesor Electoral; y, con memorando No. 478-DNOP-CNE-2013, de 13 de mayo del 2013, el doctor René Maugé Mosquera, Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación Política, y el ingeniero Gustavo Villamagua, Director Nacional de Organizaciones Políticas (E), presentan al Pleno del Consejo Nacional Electoral las reformas y observaciones al Reglamento de Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar las Reformas a la Codificación del Reglamento de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral con Resolución PLE-CNE-3-22-7-2010, de 22 de julio del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010; presentadas por la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, el doctor Gandhi Burbano, Asesor Electoral, con memorando No. 0659-2013-CGAJCNE, de 8 de mayo del 2013; y, el punto 2 y 3 del memorando No. 478-DNOP-CNE-2013, de 13 de mayo del 2013, del doctor René Maugé Mosquera, Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación Política, y del ingeniero Gustavo Villamagua, Director Nacional de Organizaciones Políticas (E), con las observaciones realizadas por las Consejeras y Consejeros del Organismo.

n

n

n

n Artículo 2.- Aprobar la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, documento que tendrá el siguiente texto:

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la República, consagra el derecho a la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políticos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten;

n

n

n

n Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la República, establecen la estructura y condiciones para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y determina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos;

n

n

n

n Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artículo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción vigilando que las organizaciones políticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus Estatutos;

n

n

n

n Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador «Código de la Democracia», establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse en organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en los asuntos de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia y se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia, dispone que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Expedir la siguiente:

n

n

n

n CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS

n

n POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO PRIMERO

n

n

n

n COMPETENCIA Y REQUISITOS

n

n

n

n Artículo 1.- Finalidad.- El presente Reglamento se aplicará para inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas en el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Artículo 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales y de la circunscripción especial del exterior; las Delegaciones Provinciales, para inscribir y registrar los movimientos políticos provinciales, cantonales y parroquiales; y las Delegaciones Distritales aquellas en el ámbito de su jurisdicción.

n

n

n

n Artículo 3.- Partidos Políticos.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas internas; propondrán un programa de gobierno que deberá actualizarse cada cuatro años, mantendrán el registro de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas y distintivos.

n

n

n

n Artículo 4.- Movimientos Políticos.- Los movimientos políticos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial, así como en las circunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régimen orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito de acción y mantendrán un registro de adherentes permanentes.

n

n

n

n Artículo 5.- Es responsabilidad de toda organización política mantener el registro individual y actualizado de sus afiliados y adherentes permanentes, al igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme a sus estatutos o régimen orgánico. La organización política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos hechos, para que surtan efectos.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacional Electoral, las organizaciones políticas no podrán auspiciar ni presentar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Artículo 7.- Requisitos comunes para la inscripción de Organizaciones Políticas.- Los peticionarios entregarán en un solo acto la solicitud de inscripción y los siguientes documentos:

n

n

n

n Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las fundadoras y los fundadores de constituir la organización política;

n

n

n

n Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que se adhieren todos los miembros de la organización política;

n

n

n

n Programa de gobierno, en el cual se establezcan las acciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización política;

n

n

n

n Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política;

n

n

n

n Nómina de órganos directivos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar;

n

n

n

n En el caso de organizaciones políticas nacionales, las actas de constitución de directivas provinciales, que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud. La nómina de integrantes contendrá la dignidad, nombres y apellidos completos, números de cédulas de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a ejercer.

n

n

n

n Los movimientos regionales, provinciales, distritales, de la circunscripción especial del exterior, cantonal y parroquial, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdicción. Los partidos o movimientos nacionales señalarán la dirección domiciliaria y números telefónicos donde funcionan las sedes provinciales, así como de su sede nacional.

n

n

n

n Los movimientos de carácter provincial, distrital, cantonal o parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta información estará sujeta a la comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral o delegaciones correspondientes; y,

n

n

n

n Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, documento que constituye el máximo instrumento normativo que regula el régimen interno de la organización política, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas/os y adherentes permanentes sin excepción.

n

n

n

n Contendrá al menos:

n

n

n

n Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política;

n

n

n

n Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adherentes permanentes, así como las garantías para hacerlos efectivos;

n

n

n

n Las competencias y obligaciones de los órganos directivos que lo conforman, especialmente aquellas que garanticen su rendición de cuentas;

n

n

n

n Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;

n

n

n

n Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad de género, igualdad, alternabilidad y secuencialidad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamente o no;

n

n

n

n Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen orgánico, según sea el caso; y,

n

n

n

n Las funciones y atribuciones de los órganos directivos, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes, Centro de Capacitación Política, y, Órgano Electoral Central.

n

n

n

n Órganos competentes para autorizar alianzas con otras organizaciones políticas y los procedimientos internos para dichas autorizaciones.

n

n

n

n Artículo 8.- Requisitos para los Partidos Políticos.- Además de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los Partidos Políticos, presentarán:

n

n

n

n El registro de afiliados del partido político, compuesto por las fichas de afiliación correspondientes al uno punto cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional utilizado en la última elección pluripersonal nacional. El formato de ficha de afiliación contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y firma de afiliado; declaración de aceptación a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido o su delegado debidamente facultado conforme su estatuto. En caso de delegación, se deberá comunicar al Consejo Nacional Electoral sobre la misma.

n

n

n

n La ficha de afiliación será individualizada y entregada con todos los datos consignados en la misma.

n

n

n

n

n

n Del total de afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%) por ciento corresponderá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población.

n

n

n

n Artículo 9.- Requisitos para los Movimientos Políticos.- Además de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los movimientos políticos presentarán:

n

n

n

n El registro de adherentes que corresponda a por lo menos el uno punto cinco por ciento 1.5% del registro electoral, utilizado en la última elección de la correspondiente jurisdicción. Dicho registro contendrá los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, la aceptación de adhesión al movimiento político y su firma. Para el caso de ciudadanas y ciudadanos analfabetos, se aceptará la huella dactilar.

n

n

n

n El registro de adherentes permanentes de los movimientos políticos que corresponda en un número no inferior al diez por ciento del total de sus adherentes.

n

n

n

n El movimiento político, al momento de presentación de sus formularios de adhesión, deberá presentar al órgano electoral correspondiente un listado de los responsables de la recolección de las firmas de adhesión junto con una copia de sus cédulas de identidad, quienes son los únicos facultados para certificar la veracidad de los datos consignados en el formulario.

n

n

n

n Los formularios presentados por las organizaciones políticas firmados por responsables que no consten en los requisitos del órgano electoral correspondiente, no tendrán validez alguna.

n

n

n

n

n

n Artículo 10.- Denominación.- Las denominaciones «partido político», «movimiento político» y ?alianza electoral? se reservarán exclusivamente a aquellos inscritos como tales en el registro de organizaciones políticas que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Artículo 11.- Nombres y símbolos.- La organización política inscribirá el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica.

n

n

n

n El nombre de la organización política no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, así como ningún elemento que aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo.

n

n

n

n Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación de la organización política los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción, así como también, utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones.

n

n

n

n Los símbolos de la organización política serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoriamente los números de pantone de los colores.

n

n

n

n No se aceptará la inscripción de organización política en cuya denominación se utilice símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de instituciones públicas o privadas.

n

n

n

n CAPÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

n

n Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

n

n

n

n SECCIÓN PRIMERA

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

n

n

n

n Artículo 12.- Inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del exterior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral; los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimientos políticos, provinciales, distritales, cantonales y parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales o Distrital, según corresponda, y todos requerirán su inscripción bajo el siguiente procedimiento:

n

n

n

n Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Electoral, a las Delegaciones Provinciales, Distritales o a los Consulados, según corresponda, los siguientes documentos:

n

n

n

n Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o régimen orgánico, según sea el caso;

n

n

n

n Nombre de la organización política que se quiere inscribir;

n

n

n

n Ámbito de acción;

n

n

n

n Nombres y apellidos del representante;

n

n

n

n Número de cédula;

n

n

n

n Correo electrónico; y,

n

n

n

n Dirección, números telefónicos de la sede o del representante y dirección web de la organización política.

n

n

n

n La dirección web será obligatorio para las organizaciones políticas nacionales, regionales, provinciales, distritales y cantonales.

n

n

n

n Los movimientos parroquiales progresivamente y con la asistencia del Consejo Nacional Electoral a través de sus Delegaciones Provinciales y Distritales, deberán diseñar y publicar la página web de su correspondiente organización.

n

n

n

n La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o las Secretarías de las correspondientes Delegaciones, recibirán los documentos señalados en el numeral anterior y revisarán que los mismos estén completos para su aprobación a trámite lo cual será notificado al peticionario. De no estar completos los documentos, las propias secretarías notificarán con la necesidad de completar los documentos antes señalados. De no completar la

n

n

n

n información la organización política no podrá comenzar con la recolección de firmas de afiliación o de adhesión.

n

n

n

n Una vez cumplido lo determinado en los numerales uno y dos, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director de la Delegación correspondiente, analizará la documentación presentada, en especial si la declaración de principios ideológicos, estatuto y/o régimen orgánico guardan conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n En el caso de que la declaración de principios ideológicos, estatuto y/o régimen orgánico no guarden conformidad con la normativa vigente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o la Comisión para el trámite de las solicitudes de las organizaciones políticas, dispondrá que por Secretaría se notifique a la organización política para que realice las modificaciones del caso.

n

n

n

n En el caso que la documentación presentada guarde conformidad con la normativa vigente o una vez hechas las modificaciones solicitadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, éste dispondrá que se ingrese los datos de la organización política a inscribirse, en el Sistema Informático, el cual generará la clave de acceso al programa informático que será enviada al correo electrónico del solicitante, quien a través de este medio recibirá los formularios de adhesión o fichas de afiliación que deberán ser utilizados para la recolección de firmas de afiliación o de adhesión.

n

n

n

n Artículo 13.- Entrega de Programa Informático.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales o Distritales entregarán a los promotores de una organización política el programa informático mediante el cual se registran los datos de las afiliadas/os, adherentes permanentes y adherentes, según corresponda.

n

n

n

n Artículo 14.- Procedimiento para la entrega de documentación.- Una vez recolectadas las afiliaciones o adhesiones, la organización política presentará la solicitud de inscripción adjuntando los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 o 9, según corresponda, en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación correspondiente, o en los consulados en el caso de los movimientos políticos del exterior, para lo cual observarán lo siguiente:

n

n

n

n La entrega física de la documentación, fichas de afiliación o formularios de adhesión, serán receptados a cuerpo cierto por las secretarías, las cuales registrarán en el sistema informático, en la opción lista de entrega los requisitos receptados, y procederán a sellar las cajas en presencia de los representantes o delegados de la organización política, para su remisión a las áreas responsables del análisis documental y verificación de firmas. Las fichas de afiliación y formularios de adhesión se organizarán por circunscripción territorial;

n

n

n

n El departamento o área responsable procederá a escanear las fichas de afiliación o formularios de adhesión, y generará el reporte sobre el número efectivo de fichas afiliación y adhesiones presentadas por la organización política, que será remitido a la secretaría correspondiente;

n

n

n

n Con la información anterior la Secretaria o Secretario suscribirá el acta de entrega-recepción, conjuntamente con la delegada o delegado de la organización política solicitante, dejando constancia del expediente, y el número de fichas de afiliación o firmas en los formularios de adhesión recibidos; el reporte del sistema informático será parte integrante del acta;

n

n

n

n La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral remitirá la documentación a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, quien emitirá el informe respectivo para conocimiento y Resolución del Pleno; y,

n

n

n

n En el caso de las Delegaciones Provinciales, el responsable de organizaciones políticas emitirá un informe consolidado del cumplimiento de las formalidades de la documentación presentada; así como también del proceso de verificación de firmas, para conocimiento e informe de la Comisión para el trámite de las solicitudes de las organizaciones políticas y posterior Resolución del Director de la Delegación.

n

n

n

n Artículo 15.- Acreditación de delegadas/os.- La organización política deberá acreditar delegadas/os para que observe todas las fases del proceso de calificación mencionado en el artículo anterior. El departamento o área responsable comunicará a la organización política solicitante el inicio de los procesos de verificación de firmas determinando el número de delegados que se requiere para dicho proceso. El representante de la organización política notificará el nombre de las delegadas/os al Organismo Electoral competente para su correspondiente acreditación.

n

n

n

n Artículo 16.- Comisión para el trámite de solicitudes de las Organizaciones Políticas.- En cada provincia existirá una Comisión para el trámite de las solicitudes de las Organizaciones Políticas, integrada por el responsable del departamento jurídico, el responsable de organizaciones políticas y el responsable informático. Esta Comisión será la encargada de elaborar el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de los movimientos políticos del ámbito de su competencia, que será presentado al Director de la Delegación para su aprobación.

n

n

n

n Artículo 17.- Publicación de extracto de solicitud.- Presentada la documentación la autoridad electoral en el término de un (1) día, entregará el formato de extracto de la solicitud de inscripción a la organización política y dispondrá que el peticionario, bajo su costo, y en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la entrega del referido texto, proceda a publicarlo.

n

n

n

n Los partidos y movimientos políticos nacionales publicarán en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

n

n

n

n Los movimientos políticos regionales lo harán en un diario de circulación nacional.

n
n

n

n

n En el caso de movimientos de la circunscripción especial del exterior, el Consejo Nacional Electoral, remitirá un extracto de la solicitud a todos los Consulados de la correspondiente circunscripción electoral del movimiento, a fin de que se exhiba el mencionado extracto para conocimiento general, en cada uno de los Consulados, sin perjuicio que el movimiento publique dicho extracto en un órgano informativo de su circunscripción.

n

n

n

n Los movimientos políticos provinciales, distritales y cantonales publicarán el extracto en un diario de mayor circulación de la provincia, distrito o cantón según corresponda. De no existir diario en el cantón correspondiente, se podrá publicar en uno de la provincia a la que pertenece.

n

n

n

n En el caso de movimientos parroquiales se entregará el formato del extracto en hojas A3, a efectos de que la organización política proceda a realizar la difusión en los lugares públicos más representativos de la parroquia.

n

n

n

n El extracto contendrá la denominación de la organización política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de la documentación, domicilio electoral; y, término para impugnación.

n

n

n

n Artículo 18.- Reclamo Administrativo al contenido del extracto.- Las organizaciones políticas, personas naturales o jurídicas, que consideren que el contenido del extracto incumple normas constitucionales y legales, podrán presentar su reclamo administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones correspondientes con la motivación suficiente en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto.

n

n

n

n La autoridad electoral correspondiente resolverá el reclamo administrativo, en el término de dos (2) días, la cual se notificará al recurrente y causará ejecutoria.

n

n

n

n En el caso de no existir ningún reclamo administrativo o que el mismo haya sido negado, el Consejo Nacional Electoral procederá conforme el siguiente artículo.

n

n

n

n Artículo 19.- Término para admitir o negar solicitud.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales, una vez cumplido con el trámite administrativo, dispondrán del término de treinta (30) días, para admitir o negar una solicitud de inscripción de una organización política, contados a partir de la suscripción del acta de entrega recepción de la documentación, según el artículo 14, literal c) de este reglamento. En el caso de presentar documentos o firmas adicionales a este término, el plazo empezará a decurrir a partir de la suscripción del acta de la última entrega adicional.

n

n

n

n Artículo 20.- Personería Jurídica.- Podrán presentar candidatos los partidos y movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica hasta seis (6) meses antes del proceso electoral.

n

n

n

n Artículo 21.- Asignación de número electoral.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales asignarán el número del registro electoral a la organización política, en base a los siguientes rangos:

n

n

n

n Para Organizaciones Políticas Nacionales, del número uno (1) al sesenta (60);

n

n

n

n Para Movimientos Políticos Provinciales y Distritales, del número sesenta y uno (61) al cien (100);

n

n

n

n Para Movimientos Políticos Cantonales, del número ciento uno (101) al ciento cincuenta (150);

n

n

n

n Para Movimientos Políticos Parroquiales, del número ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200);

n

n

n

n Para Movimientos Políticos en el Exterior, del número doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y,

n

n

n

n Para Movimientos Políticos Regionales, del número doscientos cincuenta y uno (251) al trescientos (300).

n

n

n

n La asignación de los números de las nuevas organizaciones políticas se realizará al momento del registro y en estricto orden de prelación de conformidad con el ámbito de acción de la organización política.

n

n

n

n Es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral y sus Delegaciones Provinciales, la asignación del número del registro electoral en estricto orden secuencial y cubriendo los números que se encuentren disponibles del registro electoral.

n

n

n

n SECCIÓN SEGUNDA

n

n

n

n DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

n

n

n

n Artículo 22.- Recursos administrativos.- Se podrá impugnar o presentar peticiones de corrección de las resoluciones de la Delegación o Consejo Nacional Electoral, sobre la aceptación o negativa de registro de una organización política.

n

n

n

n Artículo 23.- Impugnación.- La impugnación a la resolución de la Delegación sobre el movimiento provincial, distrital, cantonal y parroquial, se presentará en las delegaciones correspondientes, las cuales remitirán el expediente íntegro al Consejo Nacional Electoral en el término de un día.

n

n

n

n Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y deberán acompañar las pruebas que justifican el recurso.

n

n

n

n A partir de la recepción del expediente en la Secretaría General, el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnaciones en el término de tres (3) días.

n

n

n

n

n

n Artículo 24.- Petición de corrección.- Se podrá presentar petición de corrección a las resoluciones del Consejo Nacional Electoral, en los términos del artículo 241 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y serán resueltas por el propio Pleno del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Artículo 25.- Apelación.- De la resolución del Consejo Nacional Electoral, se podrá interponer el recurso ordinario de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

n

n

n

n CAPÍTULO TERCERO

n

n

n

n ELECCIONES INTERNAS Y REGISTRO DE

n

n DIRECTIVAS

n

n

n

n Artículo 26.- Inscripción de órganos directivos.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su inscripción, las organizaciones políticas deberán ratificar o presentar los órganos directivos definitivos para su registro en el Consejo Nacional Electoral o Delegación correspondiente.

n

n

n

n Artículo 27.- Procesos electorales democráticos.- Los partidos y movimientos políticos en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas.

n

n

n

n Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales de conformidad a su normativa interna.

n

n

n

n En la conformación paritaria de los órganos directivos, se tomará en cuenta la totalidad de los integrantes que conforman la directiva, ya sea está que se encuentre constituida por autoridades unipersonales o por órganos pluripersonales.

n

n

n

n Artículo 28.- Estructura de los Partidos Políticos.- Constituye obligación de los partidos políticos tener una estructura nacional que como mínimo, contenga una máxima autoridad, una directiva nacional designada democráticamente, un organismo electoral interno, un responsable económico, un Consejo de Disciplina y Ética; una Defensoría de Afiliados y una Unidad de Formación y Capacitación Política.

n

n

n

n Artículo 29.- Estructura de los Movimientos Políticos.- Es obligación de los movimientos políticos contar en su estructura con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso, señalada en su régimen orgánico y designada democráticamente, el organismo electoral interno, el/la representante legal, el/la responsable económico, la Defensoría de Adherentes Permanentes, la Unidad de Formación y Capacitación Política; y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de organización en los que tengan adherentes.

n

n

n

n Artículo 30.- Notificación de elecciones internas.- Las organizaciones políticas deberán notificar por escrito al Consejo Nacional Electoral o la Delegación correspondiente la realización de los eventos eleccionarios internos con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, solicitando en el mismo acto, de ser el caso, el apoyo y la asistencia técnica del Consejo Nacional Electoral o la Delegación correspondiente.

n

n

n

n En los casos en que el Consejo Nacional Electoral o la Delegación correspondiente no realicen la supervisión del proceso, nombrará veedores, conforme lo dispone la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Revisión de fichas o registro de adherentes.- Si el número de fichas de afiliación o registro de adherentes requeridas cumplen con los requisitos exigidos para la aprobación de la organización política, se atenderá el pedido de inscripción; las fichas que no cumplan los requisitos no serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa se oficiará a las autoridades competentes a fin de que se inicien las correspondientes acciones legales respectivas.

n

n

n

n SEGUNDA Propiedad exclusiva.- Las organizaciones políticas tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral los que no podrán ser usados por ninguna otra organización política, persona natural o jurídica reconocida o no.

n

n

n

n TERCERA.- La base de datos de los afiliados y adherentes permanentes de las Organizaciones Políticas, serán conservados por el Consejo Nacional Electoral con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adherentes permanentes así como impedir la doble afiliación y adhesión permanente de las personas. Se garantiza el sigilo de la información y se declara confidencial, prohibiéndose la reproducción total o parcial por cualquier medio de los documentos referidos a los afiliados o adherentes de un partido o movimiento político, al igual que su utilización por parte de cualquier persona del sector público, privado o fuerza pública.

n

n

n

n Las solicitudes de certificación de afiliación o adhesión política son estrictamente personales e indelegable, con excepción de las peticiones realizadas con el patrocinio de un profesional del derecho, siempre y cuando presente el poder o procuración especial en la que delega esta acción, con las excepciones que establece la ley.

n

n

n

n CUARTA.- Los consulados remitirán la documentación de las organizaciones políticas, en un término de cinco (5) días al Consejo Nacional Electoral, para su trámite respectivo.

n

n

n

n QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamento, de ser el caso, se estará a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil como norma supletoria en todo lo que fuere aplicable.

n

n

n

n SEXTA.- El sitio Web de las organizaciones políticas deberá tener al menos la siguiente información: mecanismos para consulta de planes de trabajo en el caso de candidatos, planes de gobierno de la organización política, acta de fundación, principios ideológicos, estatutos o regímenes orgánicos, órganos directivos nacionales y provinciales y de la circunscripción correspondiente del movimiento, sedes domiciliares.

n

n

n

n La información que publique la organización política en su sitio web, que también haya sido publicada por el Consejo Nacional Electoral en su página web, no podrá ser distinta a esta última.

n

n

n

n Cualquier cambio en los estatutos, regímenes orgánicos, principios filosóficos y demás documentos presentados para la inscripción de la organización política que efectivamente haya obtenido su personería jurídica, debe ser registrado en el Consejo Nacional Electoral para que surta efectos jurídicos.

n

n

n

n SÉPTIMA.- De considerarse necesario, el Consejo Nacional Electoral podrá realizar la verificación de las firmas de cualquier jurisdicción, para cuyo efecto las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas los formularios de adhesión originales de los movimientos políticos. Concluido el proceso, esta Dirección remitirá el reporte del sistema informático con los resultados obtenidos para conocimiento e informe de la Comisión y posterior resolución del Director de la Delegación sobre el trámite de las solicitudes de las Organizaciones Políticas.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Para las organizaciones políticas que reservaron su nombre, número y símbolo y no se encuentren dentro de los rangos establecidos en el Art. 14 del presente Reglamento, el Organismo Electoral correspondiente, reasignará el número en el registro electoral.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las fichas de afiliación o formularios de adhesión de aquellas organizaciones políticas que presentaron los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para su reconocimiento y que se encuentran en trámite y deban subsanar el incumplimiento de uno o más requisitos, de conformidad con el Art. 328 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, serán revisadas por el Consejo Nacional Electoral respecto al cumplimiento del artículo 109 de la Constitución de la República, sin perjuicio que la organización política pueda presentar nuevas firmas para el efecto.

n

n

n

n

n

n TERCERA.- Hasta que no se creen las delegaciones distritales será competente de la aprobación de las organizaciones políticas de ese ámbito de competencia, la delegación provincial donde se encuentra el distrito.

n

n

n

n

n

n CUARTA.- Quiénes hayan sido inscritos como promotores de las organizaciones políticas con anterioridad a esta reforma serán considerados como adherentes permanentes. Así mismo serán considerados adherentes permanentes, quienes hubieran firmado los formularios de promotores de las organizaciones políticas que hubieran recibido los formularios con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento.

n

n

n

n

n

n QUINTA.- En el caso de las organizaciones políticas que presentaron sus solicitudes de inscripción hasta el 18 de julio de 2012, que no cumplieron con todos los requisitos exigidos por la normativa ecuatoriana vigente a la época y que aún están dentro del plazo de un año para completarla, será aplicable el procedimiento previsto en este reglamento en cuanto al órgano competente para otorgarles personalidad jurídica.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA: Esta Codificación entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n SEGUNDA: Sirvieron de base para la elaboración de la presente codificación, la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resolución PLE-CNE-3-22-7-2010, de 22 de julio del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010; y sus Reformas, aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciones PLE-CNE-7-31-8-2011, publicada en el Registro Oficial No. 538 de 20 de septiembre del 2011; PLE-CNE-2-16-8-2012, publicada en Registro Oficial No. 781 de 4 de septiembre del 2012; y, PLE-CNE-35-15-5-2013, de sesión ordinaria de martes 14 de mayo del 2013, reinstalada el miércoles 15 de mayo del 2013?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que el articulo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el articulo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la organización administrativa de cada Municipalidad la misma que estará de acuerdo con las necesidades que deba satisfacer, la importancia, volumen y diversidad de los servicios a prestarse y la cuantía de la hacienda municipalidad, debiendo responder a una estructura que permita atentar todas y cada de las funciones que a ella le competen, para el mejor cumplimiento de los fines municipales;

n

n

n

n Que, en su artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, faculta a las entidades y organismos del sector público, entre ellos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a establecer fondos fijos de caja chica, en dinero en efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido; siendo concordante con la parte final del artículo 164 y con el artículo 166 del mismo cuerpo legal, que prevén que las entidades del régimen seccional se sujetarán para efectos de la expedición de reglamentos a las leyes respectivas, y las máximas autoridades de dichas entidades y organismos que no pertenezcan al Gobierno Nacional, expedirán las regulaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial Nº 05 del 22 de enero del 2003 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 3410, en el que se expide el texto unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas emitiendo el Libro IV DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SECTOR PÚBLICO y que en su Título II se consideran los FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA, que en su artículo 79 su principal objetivo del fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido;

n

n

n

n Que, en el numeral 230-06 de la Normas Técnicas de Control Interno así como en las disposiciones generales del presupuesto vigente ben su art. 22 establecen los fondos de reposición, donde indica que son recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a cubrir gastos específicos, serán adecuadamente controlados, con el fin de precautelar una apropiada y documentada rendición de cuentas y la devolución de los montos no utilizados.

n

n

n

n Con el fin de dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos de las entidades sobre este tipo de operaciones y hechos económicos, se podrá utilizar las cuentas auxiliares fondos rotativos, fondos a rendir cuentas y fondos fijos de caja chica; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MANEJO, CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS?.

n

n

n

n Art. 1.- DE LA FINALIDAD DEL FONDO.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad el pago en efectivo de necesidades urgentes que tengan características de imprevisibles, de valor reducido que guarden relación con las funciones que realizan las unidades.

n

n

n

n Art. 2.- APERTURA.- El Alcalde con informe favorable del Director Financiero Municipal, previo análisis de acuerdo a la necesidad real del caso, autorizar la apertura de cada fondo fijo de caja chica de la dirección que lo solicite, y; se constituye por necesidad institucional:

n

n

n

n Art. 3.- LÍMITES.- El monto que se asigne por este concepto a cada una de las unidades administrativas, responderá a la naturaleza de sus funciones: del despacho de la máxima autoridad: hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500,00); y, de las unidades administrativas de Abastecimientos, Mantenimientos y/o Construcción hasta trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 350,00).

n

n

n

n Art. 4.- CUANTÍA DE LOS DESEMBOLSOS.- Se podrán hacer desembolsos hasta por el 10% del monto total asignado para este fondo cincuenta dólares (USD 50,00)

n

n

n

n Art. 5.- UTILIZACIÓN DEL FONDO.- Con cargo a este fondo se podrán atender gastos menores para satisfacer necesidades aplicables a cada uno de los siguientes conceptos: adquisición de suministros y materiales para oficina; adquisición de publicaciones, diarios, revistas y similares; útiles de aseo y limpieza; fotocopias, trabajos menores de imprenta y encuadernación de textos o documentos; y, otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheque o crédito bancario por el SPI.

n

n

n

n Los fondos asignados al área encargada de los vehículos y maquinaria pesada, abastecimiento, mantenimiento de bienes muebles, se utilizarán fundamentalmente para la adquisición oportuna de partes, piezas, insumos y repuestos y la compra de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos y bienes muebles en general de la institución.

n

n

n

n Cuando se realicen las adquisiciones o el pago de obligaciones con el fondo fijo de caja chica, se observará como norma general, efectuar las transacciones con las firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y la mejor calidad, dando preferencia a las empresas que consten como proveedoras calificadas de la institución.

n

n

n

n Art. 6.- GASTOS ESPECIALES.- La Secretaria General; podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de refrigerio, decoraciones, arreglos florales y similares, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial, sesiones solemnes o especiales del Concejo Cantonal, o cuando se produzcan visitas oficiales de mandatarios o parlamentarios o altos representantes de países amigos, presidentes de organismos internacionales o multinacionales, directivos, representantes o funcionarios de alto nivel del exterior. Para justificar estos gastos, el Secretario/a General emitirá una certificación sobre los asistentes y/o actos por los que se dieron dichas erogaciones.

n

n

n

n Art. 7.- PROHIBICIONES.- En ningún caso, los recursos del fondo pueden ser utilizados para abrir cuentas corrientes o de ahorros, para otorgar anticipos o préstamos de ninguna naturaleza, cambio de cheques personales o institucionales, ni de cualquier otra índole, y en fin, cubrir con este fondo gastos que no corresponden a su finalidad. Se prohíbe expresamente su utilización para el pago de servicios personales, anticipo de viáticos y subsistencias y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.

n

n

n

n Art. 8.- RESPONSABLE DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- El fondo fijo de caja chica será custodiado, manejado y administrado por los servidores municipales designados por el Alcalde o director financiero, los que deberán rendir caución para este fin. Los servidores custodios responderán personal y pecuniariamente por el uso del fondo.

n

n

n

n Art. 9.- REPOSICION.- Las reposiciones del fondo fijo de caja chica se harán a petición de los custodios, y una vez que dicho fondo hubiera sido utilizado en un sesenta por ciento (60%) de su monto establecido, o por lo menos una vez al mes. Los custodios en este caso, deberán presentar a la máxima autoridad municipal, todos los justificativos de egresos debidamente respaldados con comprobantes de ventas, agregados éstos al formulario creado especialmente para este efecto.

n

n

n

n El Director Financiero Municipal, inmediatamente del análisis de la petición de la reposición, dispondrá que se reponga el fondo con cheque o crédito bancario SPI, a nombre del custodio respectivo y por el valor de los justificativos de egresos presentados.

n

n

n

n El fondo fijo de caja chica, por ningún concepto podrá ser integrado ni confundido con otros fondos o ingresos municipales. Los gastos con cargo al mismo afectarán a la partida presupuestaria correspondiente en el momento de su reposición o al del ingreso total.

n

n

n

n Art. 10.- JUSTIFICATIVOS.- Cada egreso debe tener el respaldo del Vale de Caja Chica, en el que consten el valor en número y letra, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto y del responsable del manejo y custodio del fondo.

n

n

n

n En el vale de caja chica se adjuntará los comprobantes de ventas autorizados por el SRI a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, con el RUC 1260000810001 de la institución, y realizadas las retenciones en la fuente del IVA y del impuesto a la renta.

n

n

n

n