Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 9 de
Diciembre de 2016 (R. O. SP 899,
9-diciembre-2016)

SUPLEMENTO



CÓDIGO ORGÁNICO


DE LA ECONOMÍA


SOCIAL DE LOS


CONOCIMIENTOS,


CREATIVIDAD DE


INNOVACIÓN


CONTENIDO


REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Oficio No.
SAN-2016-2135

Quito, 01 de
diciembre de 2016

Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrezueta

Director del
Registro Oficial

En su
despacho.-

De mis
consideraciones:

La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
discutió y aprobó el PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN.

En sesión de
29 de noviembre de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente
Constitucional de la República.

Por lo
expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, acompaño el texto del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, para que se sirva publicarlo en el
Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el «PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN», en primer
debate el 22, 29 de octubre; 5 y 10 de noviembre de 2015; en segundo debate el
4 y 6 de octubre de 2016; se aprobó el 11 de octubre de 2016; y, se pronunció
sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 29
de noviembre de 2016.

Quito, 30 de
noviembre de 2016

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 276 de la Constitución prevé que el régimen de desarrollo tendrá por
objetivos, entre otros, mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que
establece la Constitución; construir un sistema económico, justo, democrático,
socio productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria
de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable; y, garantizar la soberanía nacional,
promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en
el contexto internacional;

Que, el
artículo 387 de la Constitución prevé que será responsabilidad del Estado
facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar
los objetivos del régimen de desarrollo; promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los
conocimientos tradicionales, para así contribuir a la realización del buen
vivir; asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y
tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo
establecido en la Constitución y la Ley; garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales y; reconocer la condición de investigador
de acuerdo con la Ley;

Que, el
artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
Buen Vivir;

Que, el
artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la
política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada
distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional,
la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional; y, mantener el máximo
nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, los
artículos 385 y 386 de la Constitución prevén que el sistema nacional de
ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto
al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad
generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos;
recuperar, fortalecer y potenciar los conocimientos tradicionales; desarrollar
tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia
y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del
buen vivir;

Que, el
artículo 277 de la Constitución prevé que son deberes generales del Estado para
la consecución del buen vivir promover e impulsar la ciencia, la tecnología,
las artes, los conocimientos tradicionales y, en general, las actividades de la
iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, el
artículo 388 de la Constitución prevé que el Estado destinará los recursos
necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de conocimientos
ancestrales y la difusión del conocimiento, y que un porcentaje de estos
recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables, y que
las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición
de cuentas y al control estatal respectivo;

Que, el
artículo 25 de la Constitución establece que las personas tienen derecho a
gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes
ancestrales;

Que, el
literal d) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la
prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten
contra los derechos humanos;

Que, el
artículo 322 de la Constitución reconoce la propiedad intelectual de acuerdo
con las condiciones que señala la Ley y de igual manera prohíbe toda forma de apropiación
de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y
conocimientos tradicionales y la apropiación sobre los recursos genéticos que
contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad;

Que, el
artículo 402 de la Constitución prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos
los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos
a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional;

Que, el
numeral 12 del artículo 57 de la Constitución reconoce y garantiza a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho colectivo a
mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologías y conocimientos adicionales; los recursos genéticos que contienen
la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de
medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y
proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales
y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y
propiedades de la fauna y la flora;

Que, es
imprescindible crear un sistema de protección de los conocimientos
tradicionales en beneficio de las comunidades en su condición de legítimos
poseedores;

Que, el
artículo 22 de la Constitución prevé el derecho de las personas a beneficiarse
de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan
por las producciones científicas, literarias o artística de su autoría;

Que, la Ley de
Propiedad Intelectual promulgada en el año 1998 no se encuentra armonizada con
los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, y prevé un régimen jurídico que tiene como punto central los derechos
privados y un enfoque esencialmente mercantilista de los derechos de propiedad intelectual;

Que, es
necesario hacer un uso estratégico de los derechos de Propiedad Intelectual
para favorecer la transferencia de tecnología, la generación de ciencia,
tecnología, innovación y el cambio de la matriz productiva en el país;

Que, el
artículo 133 de la Constitución prevé que las leyes orgánicas regulan la
organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución
y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales como los enunciados
en los considerandos precedentes;

Que, el
artículo 298 de la Constitución prevé que se establezcan pre-asignaciones
presupuestarias destinadas entre otros al sector educación y a la educación
superior; a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos
previstos en la ley;

Que, el
Ministro de Finanzas de conformidad con el artículo 74 numeral 15 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante oficio No. MINFIN-DM- 0314,
de 02 de junio de 2015, emite dictamen favorable del proyecto de Código
Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;

Que, el
artículo 28 de la Constitución de la República dispone: ?La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos?;

Que, el
artículo 133, establece que ?Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán
leyes orgánicas (?) 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales?;

Que, el
artículo 297 determina que: ?Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran
bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público?;

Que, el
artículo 350 de la Constitución de la República manifiesta: ?El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo?;

Que, el
artículo 351 de la Constitución de la República manda:

?El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del
sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica tecnológica global?;

En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

?CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN?

TÍTULO
PRELIMINAR

DE LAS
DISPOSICIONES COMUNES A LA

ECONOMÍA
SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN

Artículo 1.-
Objeto.- El presente Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución
de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema
Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional
de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se
estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación.

Artículo 2.-
Ámbito.- Se rigen por el presente Código todas las personas naturales,
jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a
la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.

Las
actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la
creatividad y la innovación son aquellas enfocadas a la creación de valor a
partir del uso intensivo de la generación, transmisión, gestión y
aprovechamiento del bien de interés público conocimiento, que incluye los
conocimientos tradicionales; promoviendo en todos los sectores sociales y
productivos la colaboración y potenciación de las capacidades individuales y sociales,
la democratización, distribución equitativa, y aprovechamiento eficiente de los
recursos en armonía con la naturaleza, dirigido a la obtención del buen vivir.

Artículo 3.-
Fines.- El presente Código tiene, como principales, los siguientes fines:

1. Generar
instrumentos para promover un modelo económico que democratice la producción,
transmisión y apropiación del conocimiento como bien de interés público,
garantizando así la acumulación y redistribución de la riqueza de modo justo,
sostenible y en armonía con la naturaleza;

2. Promover el
desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la creatividad para
satisfacer necesidades y efectivizar el ejercicio de derechos de las personas,
de los pueblos y de la naturaleza;

3. Incentivar
la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y
solidaria;

4. Incentivar
la circulación y transferencia nacional y regional de los conocimientos y
tecnologías disponibles, a través de la conformación de redes de innovación
social, de investigación, académicas y en general, para acrecentarlos desde la
práctica de la complementariedad y solidaridad;

5. Generar una
visión pluralista e inclusiva en el aprovechamiento de los conocimientos,
dándole supremacía al valor de uso sobre el valor de cambio; 6. Desarrollar las
formas de propiedad de los conocimientos compatibles con el buen vivir, siendo estas:
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa y mixta;

7. Incentivar
la desagregación y transferencia tecnológica a través de mecanismos que
permitan la generación de investigación, desarrollo de tecnología e innovación con
un alto grado de componente nacional;

8. Promover la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de las actividades
vinculadas a la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los
conocimientos, la tecnología, la innovación y los conocimientos tradicionales,
así como el uso eficiente de los factores sociales de la producción para
incrementar el acervo de conocimiento e innovación;

9. Establecer
las fuentes de financiamiento y los incentivos para el desarrollo de las
actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación;

10. Fomentar
el desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la información como
principio fundamental para el aumento de productividad en los factores de
producción y actividades laborales intensivas en conocimiento; y,

11. Fomentar
la protección de la biodiversidad como patrimonio del Estado, a través de las
reglas que garanticen su aprovechamiento soberano y sustentable, proteger y
precautelar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades sobre sus
conocimientos tradicionales y saberes ancestrales relacionados a la
biodiversidad; y evitar la apropiación indebida de la biodiversidad y los conocimientos
tradicionales asociados a esta.

Artículo 4.-
Principios.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Código, se observarán los siguientes principios:

1. El
conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no
tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la Constitución,
los tratados internacionales y la Ley y, su distribución se realizará de manera
justa, equitativa y democrática;

2. Los
derechos intelectuales son una herramienta para la adecuada gestión de los
conocimientos. La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual asegurarán un equilibrio entre titulares y usuarios. Además de las
limitaciones y excepciones previstas en este Código, el Estado podrá adoptar
las medidas necesarias para garantizar la salud, nutrición, educación, cultura,
el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia y
difusión tecnológica como sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico
y tecnológico del país. Nada de lo previsto en este Código podrá interpretarse
de forma contraria a los principios, derechos y obligaciones establecidos en
los Tratados Internacionales de los que Ecuador es parte, como parte integrante
de nuestro ordenamiento jurídico;

3. La
formación del talento humano es el factor primordial de una economía social
basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación, razón por la cual
debe ser de excelencia y distribuida democráticamente;

4. El
conocimiento se desarrollará de manera colaborativa y corresponsable;

5. La
generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos,
la creatividad, la tecnología, la innovación y los conocimientos tradicionales
se orientarán hacia la realización del buen vivir, buscando la satisfacción de
las necesidades de la población, el efectivo ejercicio de los derechos y el
aprovechamiento biofísicamente sustentable de los recursos del país, en el
marco de la garantía de la reproducción de la vida;

6. La
soberanía sobre los conocimientos es objetivo estratégico del Estado para
garantizar a las personas la generación, transmisión, gestión, uso y
aprovechamiento de los conocimientos, tecnología y la innovación y así materializar
el buen vivir;

7. La
formación académica y la investigación científica deben contribuir a la
realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

8. La
generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos,
la tecnología, la innovación y los conocimientos tradicionales deberán primordialmente
promover la cohesión e inclusión social de todos los ciudadanos;

9. Las
actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la
creatividad y la innovación, se desarrollarán en un marco de igualdad de
oportunidades, coordinación, transparencia, calidad, evaluación de resultados y
rendición de cuentas;

10. En el
funcionamiento de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación, se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana al territorio;

11. La ética
en la ciencia, tecnología, innovación deberá estar orientada a la satisfacción
de necesidades y a la preservación de la dignidad humana y sus aplicaciones deberán
ser racionales, pluralistas y justas;

12. Los
procesos investigativos y generadores de tecnología e innovación, deberán
precautelar y proteger los derechos, dignidad e integridad física y psicológica
de las personas que intervengan en ellos. Cualquier riesgo o afectación sobre
los derechos de las personas o la naturaleza, deberá ser legítima, proporcional
y necesaria. En los casos pertinentes, se deberá contar con el consentimiento
libre, previo e informado de los posibles afectados;

13. Se garantiza
la libertad de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de la
regulación y limitaciones que por razones de seguridad, salud, ética o de
cualquier otra de interés público, determine la Ley;

14. La
creatividad es consustancial a las personas y representa un elemento
trascendental para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación. El Estado deberá reconocer, proteger e incentivar la creatividad
como mecanismo fundamental de solución de problemas, satisfacción de necesidades
de la sociedad y la realización individual en interrelación con la
investigación responsable, la innovación social y los conocimientos
tradicionales;

15. El Estado
propiciará el entorno favorable para la expansión y fortalecimiento de las
actividades artísticas y culturales, incentivando, principalmente, la libre creación;
la investigación en el arte y la cultura, con enfoque de igualdad de género y
no discriminación; así como, la interacción de éstas con las otras actividades de
la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación;

16. La
biodiversidad y el patrimonio genético son propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado; no pueden ser privatizado y, su
acceso, uso y aprovechamiento se realizará de forma estratégica procurando la
generación de los conocimientos endógenos y el desarrollo tecnológico nacional;

17. El espacio
público deberá contribuir a la generación y difusión del conocimiento, en
particular tratándose de creaciones culturales y artísticas. El Estado deberá otorgar
todas las facilidades para que el espacio público sea utilizado en beneficio de
creadores y usuarios;

18. Se
reconoce el diálogo de saberes como el proceso de generación, transmisión e
intercambio de conocimientos científicos y conocimientos tradicionales, para la
concreción del Estado Plurinacional e Intercultural; y,

19. Por su
magnitud e impacto económico, social y político, el Estado impulsará de manera
prioritaria las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en
sectores económicos denominados como industrias básicas.

LIBRO I

DEL SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA,
INNOVACIÓN Y SABERES

ANCESTRALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 5.-
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- Comprende
el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía
social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, para generar ciencia,
tecnología, innovación, así como rescatar y potenciar los conocimientos
tradicionales como elementos fundamentales para generar valor y riqueza para la
sociedad.

La Función
Ejecutiva coordinará entre los diferentes Sistemas que inciden en la economía
social de los conocimientos, la creatividad y la innovación para la articulación
en la emisión de la política pública por parte de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6.-
Conformación.- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales estará integrado por las siguientes instituciones, organismos y
entidades:

1. Organismos
rectores y de definición, control y evaluación de políticas:

a) La entidad
rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales; y,

b) Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.

2. Autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales.

3. Organismos
Consultivos para la planificación de la política pública:

a) Comité
Nacional Consultivo de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad,
Innovación y Saberes Ancestrales; y,

b) Comités
Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

4. Actores
Generadores y Gestores del Conocimiento:

a) Los
gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias;

b) Las
instituciones de educación superior;

c) Las
entidades de investigación científica;

d) Las
academias de ciencias;

e) Las
personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con
actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación, en todos los sectores de la economía, incluyendo al sector socio
productivo y al sector de la economía popular y solidaria;

f) Las
comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el
ámbito de los saberes; y,

g) Las
instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la
investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión
del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los
conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como
desconcentrado.

5. Organismos
Aseguradores de la Ética en la Investigación Científica:

a) Comisión
Nacional de Ética en la Investigación Científica; y,

b) Órganos
Institucionales de Ética.

TÍTULO II

ÓRGANOS Y
ENTIDADES DEL SISTEMA

NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA,

INNOVACIÓN Y
SABERES ANCESTRALES

CAPÍTULO I

DE LA ENTIDAD
RECTORA DEL SISTEMA

NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA,

INNOVACIÓN Y
SABERES ANCESTRALES

Artículo 7.-
Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y
Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de
la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como
la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y
solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás
sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación.

En todo lo
relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad
rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.

La entidad
rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción
coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento
jurídico aplicable.

Está a cargo
del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Artículo 8.-
Deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La entidad rectora del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las siguientes
atribuciones y deberes:

1. Definir,
ejecutar y evaluar la política pública nacional del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para la economía social
de los conocimientos, la creatividad y la innovación, especialmente, en lo
referente a investigación, innovación, transferencia, monitoreo, difusión del conocimiento,
desarrollo tecnológico, propiedad intelectual, conocimientos tradicionales;

2. Precautelar
el cumplimiento de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;

3. Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación
que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema;

4. Dictar la
normativa para el registro, acreditación y categorización, según el caso, de
los actores que realicen investigación responsable e innovación social de
acuerdo a los siguientes estándares y criterios, entre otros: calidad,
seguridad, producción científica, tecnología abierta, infraestructura, gestión
del talento humano y transferencia social de los resultados de los procesos que
ejecuten;

5. Emitir la
normativa para la acreditación y monitoreo en materia de incentivos para el
fomento de las actividades vinculadas a la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación;

6. Definir
prioridades y criterios para la asignación y distribución de los recursos que
conforman la pre asignación para la investigación, ciencia, tecnología e innovación,
conforme lo dispuesto en este Código;

7. Coordinar
con las entidades reguladoras del Sistema Monetario y Financiero, así como de
los regímenes de valores y seguros los instrumentos de financiamiento destinados
a las actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la
creatividad y la innovación;

8. Coordinar
con todas las entidades, instituciones y organismos del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales la aplicación e
implementación de la política pública en el ámbito de este Código;

9. Fomentar el
fortalecimiento del talento humano con el objeto de cumplir los fines del
presente Código;

10. Dictar la
normativa para la creación, acreditación, funcionamiento y control de los
espacios del conocimiento;

11. Coordinar
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados el ejercicio descentralizado de
las competencias vinculadas al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales con base en los objetivos trazados en el Plan
Nacional de la Economía Social de los Conocimientos,

Creatividad,
Innovación y Saberes Ancestrales;

12. Proponer
los lineamientos y estrategias para la participación del Estado en los
organismos internacionales y órganos regionales de integración en materia de
ciencia, tecnología, innovación, propiedad intelectual y conocimientos
tradicionales;

13. Participar
y asesorar en proyectos normativos nacionales y tratados internacionales, que
tengan incidencia en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y
Saberes Ancestrales a nivel nacional;

14. Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la
Ciencia, Tecnología, Innovación, Conocimientos Tradicionales del Ecuador
articulado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador; 15. Promover el flujo de información y transferencia de tecnología
entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y
Saberes Ancestrales;

16. Conceder,
modificar y revocar la autorización del funcionamiento de los espacios para el
desarrollo del conocimiento, innovación conforme a este Código, su reglamento y
demás normas aplicables;

17. Incentivar
y fomentar programas o proyectos enfocados a la producción, transferencia y
gestión de la ciencia, tecnología e innovación, capacitación de talento humano
o cualificaciones profesionales entre otros, en los sectores económicos
determinados como industrias básicas;

18. Emitir
dictamen vinculante previa la constitución de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico Tecnológico;

19. Coordinar
en colaboración con los institutos de investigación, las instituciones de
educación superior, y otras entidades que formen parte de la economía social de
los conocimientos, la creatividad y la innovación y que tenga capacidad para
estos efectos, los procesos de demanda y monitoreo tecnológico;

20. Coordinar
y evaluar la gestión de los derechos intelectuales;

21. Elaborar
un sistema de mapeo internacional, principalmente sobre publicaciones científicoacadémicas
y sobre solicitudes de registro o depósito de derechos de propiedad intelectual
que puedan vulnerar derechos colectivos de los legítimos poseedores que habitan
en el territorio nacional; entre otras;

22. Asesorar y
apoyar ex ante y ex post a los legítimos poseedores en las negociaciones con
terceros interesados en obtener su consentimiento previo, libre e informado
para acceso, uso y explotación de sus conocimientos tradicionales;

23. Asesorar y
apoyar ex ante y ex post a los legítimos poseedores en las negociaciones con
terceros interesados en la suscripción de contratos para acceso, uso y
explotación de sus conocimientos tradicionales;

24. Designar a
los asesores técnicos que acompañarán a la representación permanente ante los
organismos internacionales que tengan vinculación con el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;

25. Emitir lineamientos
para la generación, gestión y difusión del conocimiento de las actividades
relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de
interés nacional, así como, definir las condiciones de acceso, uso y
aprovechamiento del conocimiento que se derive de la biodiversidad, en
coordinación con la autoridad ambiental nacional en el ámbito de su competencia,
y los conocimientos tradicionales;

26. Preparar y
presentar a las autoridades competentes los proyectos de reforma a la normativa
sobre las materias que regula este Código. En caso de que dichos proyectos se
refieran a la gestión de conocimientos, deberá hacerlo en coordinación con la
autoridad nacional competente en materia derechos intelectuales;

27. Otorgar
los permisos necesarios para la investigación asociados con la biodiversidad en
coordinación con la autoridad ambiental nacional;

28. Emitir la
normativa y la política pública necesaria para la suscripción de los contratos
de acceso, uso y explotación de recursos genéticos asociados con la
biodiversidad o conocimientos tradicionales, en coordinación con la Autoridad
Ambiental Nacional;

29. Designar a
la máxima autoridad de la entidad competente en materia de derechos
intelectuales; y,

30. Las demás
que se establezcan en el presente Código.

Artículo 9.-
Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad,
Innovación y Saberes Ancestrales.- Es el conjunto de directrices de carácter público,
cuyas acciones conducen a asegurar un modelo económico que genere valor,
democratice el conocimiento y sea sostenible ambientalmente. Tendrá ámbito de alcance
nacional con enfoque territorial e intercultural, estará orientado a la
conformación de redes académicas, culturales, de investigación y de innovación
social y a la transferencia y reproducción libre, social y solidaria del conocimiento.
Para su diseño y evaluación deberá observar lo previsto en el Plan Nacional de
Desarrollo y además deberá retroalimentarse de la información proporcionada por
los actores del Sistema.

El Plan
Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y
Saberes Ancestrales será elaborado por el Comité Nacional de Planificación de
la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes
Ancestrales en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que será puesto en conocimiento para su
aprobación por parte del Consejo Nacional de Planificación.

CAPÍTULO II

ORGANISMO
RESPONSABLE DE LA

PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS

INTELECTUALES

Artículo 10.-
Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.- Es el
organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia
tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos
tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal
encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en
materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia
sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos
para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional.
Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su
conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

Adicionalmente
contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así
como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico
aplicable.

La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiará mediante
su autogestión, a través del cobro de tasas; de no ser suficiente, del
Presupuesto General del Estado se deberán asignar los recursos necesarios para
garantizar su normal funcionamiento y financiación.

Para ser
designado titular de la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, se requerirá:

1. Tener
título de cuarto nivel, legalmente reconocido en el país, en áreas afines con
la gestión de derechos intelectuales

2. Contar con
experiencia de al menos cinco años en gestión o docencia universitaria en áreas
afines con la gestión de derechos intelectuales; y,

3. Tener
experiencia de al menos tres años en el ejercicio de funciones en el nivel
jerárquico superior en el sector público o sus equivalentes en el sector privado.

Artículo 11.-
Atribuciones de la entidad encargada de la gestión de la propiedad intelectual
y de la protección de conocimientos tradicionales.- Serán atribuciones de la
entidad responsable de la regulación, control y gestión de la propiedad
intelectual y de la protección de los de los conocimientos tradicionales las
siguientes:

1. Proteger y
defender los derechos intelectuales, reconocidos en este Código y en los
instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento; organizar y
administrar la información sobre los registros de todo tipo de derechos de
propiedad intelectual en articulación al Sistema Nacional de Información de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del Ecuador;

2. Sustanciar
los procedimientos y resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros
de derechos de propiedad industrial de patentes de invención; modelos de
utilidad; diseños industriales; marcas; lemas comerciales; nombres comerciales,
apariencias distintivas; indicaciones geográficas; esquemas de trazado de
circuitos semiconductores, topografías y demás formas que se establezcan en la
legislación correspondiente, así como inscribir las obras y los conocimientos
tradicionales;

3. Sustanciar
los procedimientos de otorgamiento y registro de los derechos sobre nuevas
obtenciones vegetales y administrar el depósito de las muestras vivas. La
gestión técnica, respecto a la administración del depósito de las muestras
vivas, podrá ser encargada a una institución de educación superior o instituto público
de investigación que presente las capacidades técnicas y de infraestructura
necesarias para el efecto;

4. Tramitar y
resolver las oposiciones que sobre registros de derechos de propiedad
intelectual se presentaren;

5. Tramitar y
resolver las peticiones, reclamos y recursos administrativos sometidas a su
conocimiento y conforme a las competencias establecidas en este Código en
materia de propiedad intelectual y de los conocimientos tradicionales;

6. Tramitar
todos los procesos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, de
los conocimientos tradicionales en el ámbito administrativo;

7. Monitorear
permanentemente los derechos colectivos de los legítimos poseedores de
conocimientos tradicionales y en caso de que se presuma una violación directa o
indirecta de estos derechos colectivos, notificar inmediatamente a los
legítimos poseedores del conocimiento tradicional e iniciar de oficio las
acciones pertinentes que fueren necesarias;

8. Fijar las
tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la
gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;

9. Ejecutar la
política pública emanada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

10. Ejercer
jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de
obligaciones a su favor, ésta será ejercida por el representante legal de dicha
entidad; y,

11. Las demás
determinadas en este Código.

CAPÍTULO III

ORGANISMOS
CONSULTIVOS PARA LA

PLANIFICACIÓN
DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Artículo 12.-
Comité Nacional Consultivo de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales.- El Comité será un órgano de
consulta del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales,
de articulación con el trabajo desconcentrado de los Comités Regionales
Consultivos de Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales con los actores de la economía social de los conocimientos,
creatividad e innovación y en coordinación con la Función Ejecutiva. En este
comité participará la academia, el sector socio productivo, el Estado, el
sector artístico cultural, pueblos y nacionalidades y la sociedad civil.

Su finalidad
es constituirse como herramienta de consulta horizontal del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a nivel nacional que garantice
la planificación de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad.

Su
conformación y atribuciones estarán establecidas en el reglamento que para el
efecto expida la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Artículo 13.-
Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior,
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- Los Comités Regionales
Consultivos de Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales, sin perjuicio de las funciones establecidas
en la Ley Orgánica de Educación Superior, tendrán las siguientes:

1. Proponer
políticas de planificación de ciencia, tecnología, innovación, conocimientos
tradicionales a escala regional;

2. Proponer
modalidades de articulación entre las instituciones del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y la Función Ejecutiva;

3. Proponer
modalidades de articulación entre las instituciones del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, los sectores social,
productivo y económico a través de las diferentes formas de organización de
tipo público, privado, nacional, regional, mixto, popular y solidario a nivel
regional, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el
pueblo afro-ecuatoriano y el pueblo montubio; y,

4. Formular en
el ámbito regional, las directrices para la elaboración del Plan Nacional de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales
el cual será puesto en conocimiento del Comité Nacional de Planificación de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes
Ancestrales.

CAPÍTULO IV

DE LOS ACTORES
GENERADORES Y GESTORES

DEL
CONOCIMIENTO

Artículo 14.-
Entidades de Investigación Científica.- Son aquellos organismos públicos,
personas jurídicas, asociaciones, privadas o mixtas, incluyendo a las instituciones
de educación superior, acreditadas según las normas emitidas por la entidad
rectora del Sistema que dedica sus actividades a la investigación científica, al
desarrollo tecnológico, o que presten servicios relacionados.

La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con el
Plan Estratégico de cada entidad de investigación científica y mediante el respectivo
reglamento, determinará aquellos servicios que sean relacionados a la
investigación científica o al desarrollo tecnológico.

Artículo 15.-
Academias de Ciencia.- Son personas jurídicas privadas sin fines de lucro,
dirigidas a promover la ciencia; así como a facilitar la vinculación de la
política pública con las necesidades de la comunidad científica y académica.

Dentro del
ámbito de sus funciones podrán constituirse en instancias de asesoramiento a
los organismos públicos y privados que requieran de su criterio.

El reglamento
general y la normativa emitida por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, regulará su conformación, reconocimiento, funcionamiento
e incentivos.

CAPÍTULO V

ORGANISMOS
ASEGURADORES DE LA ÉTICA

EN LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Artículo 16.-
Aseguramiento de la ética en la Investigación Científica.- Para el
aseguramiento de la ética en la investigación a nivel nacional se conformará una
instancia cuyas atribuciones serán:

1. Establecer
los principios y valores sobre ética en la ciencia, tecnología, innovación,
conocimientos tradicionales, así como sus aplicaciones. En el caso de
investigación en salud, este órgano coordinará con la Comisión Nacional de
Bioética en Salud del Ministerio de Salud Pública;

2. Emitir el
Código Ético Nacional;

3. Resolver en
última y definitiva instancia los conflictos públicos o privados que se generen
en relación con la ética en la ciencia, tecnología, innovación, conocimientos
tradicionales y sus aplicaciones;

4. creditar y
registrar los órganos institucionales de ética; con excepción de los Comités de
Ética de Investigación en seres humanos, cuya aprobación de conformación y
seguimiento es competencia del Ministerio de Salud Pública; y,

5. Las demás
que establezca la Ley. Su conformación y funcionamiento se regulará en el reglamento
general y las normas que para el efecto dicte la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

La
inobservancia de los protocolos éticos y del Código de ética podrá ser
sancionada dependiendo de la gravedad con amonestación, la obligación de tomar
acciones correctivas, pérdida total o parcial de los beneficios establecidos en
este Código, suspensión o revocatoria de la acreditación; y, las demás que se
establezcan en el reglamento.

Artículo 17.-
Política institucional de Ética en la investigación.- El directorio o máximo
órgano de cada institución pública o privada que desarrolle actividades relacionadas
con ciencia, tecnología o con sus aplicaciones, expedirá una política de ética
en la investigación; se encargará de aprobar los protocolos éticos para ser la instancia
de enlace y coordinación entre las respectivas instituciones y la Comisión
Nacional de Ética en la investigación.

En caso de
conflicto ético generado en el marco de una investigación, la entidad
conformará una comisión, conforme su normativa interna, encargada de dirimir el
conflicto.

En caso de
investigaciones en seres humanos se estará a lo establecido en las normas de la
materia.

TÍTULO III

DE LOS
ESPACIOS PARA EL DESARROLLO

DEL SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA,
INNOVACIÓN Y SABERES

ANCESTRALES