n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 25 de Febrero de 2013 – R. O. No. 899

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos:

n

n 1429 Autorízase vacaciones al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública

n

n 1430 Colócase en situación jurídica de disponibilidad al CPNV-CSM Hernán Francisco Hervas Ortega

n

n 1431 Colócase en situación jurídica de disponibilidad al CPNV-CSM Juan Carlos Lara García

n

n 1432 Refórmase el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 168 Refórmase el Instructivo para la aprobación, codificación y reforma de estatutos, registro de socios, directiva, acreditación y validación, disolución y liquidación de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 014-DM Encárgase el puesto del señor Ministro, al Ing. Iván Patricio Sempértegui González, Viceministro de Infraestructura del Transporte

n

n 015-DM Deléganse facultades al Arq. Rodrigo González Kelz, Viceministro de Gestión del Transporte

n

n 016-DM Emítese el Reglamento para la aplicación de los acuerdos ministeriales 012 y 025 de 2 y 26 de abril de 2012

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenios

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fundación Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD)

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Servicio de los Jesuitas para los Refugiados

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1193 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Terminación de la construcción de la carretera Riobamba-Macas, ubicado en las provincias Chimborazo y Morona Santiago

n

n 1368 Concesión Minera Cristal (Código 102195), para el desarrollo de actividades en la fase minera de exploración, ubicada en los cantones Girón y San Fernando, provincia del Azuay

n

n 1713 Déjase sin efecto la Resolución Ministerial No. 1368 de 10 de octubre de 2011

n

n Ministerio del Ambiente y Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos:

n

n Resolución Interinstitucional

n

n 2016 Transfiérese a perpetuidad el bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil a favor de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP (EPPNEP)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Ambato: De reforma y codificación de la Ordenanza que establece y regula el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo en la Vía Pública ?SIMERT?

n

n – Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza de creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del cantón

n

n – Cantón Montúfar: Sustitutiva que reglamenta la contribución especial de mejoras por obras realizadas en el cantón

n

n – Cantón Vinces: General normativa para la exoneración en el cobro de tarifas, impuestos y tasas adicionales de impuestos prediales, para las personas discapacitadas

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1429

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar al doctor Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la Administración Pública, un día de licencia con cargo a vacaciones, correspondiente al 5 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en ausencia del Titular, al abogado Oscar Pico Solórzano Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Febrero 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 13 de febrero del 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1430

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

n

n LA REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 65, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?(…) La situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo (…)?;

n

n

n

n Que el artículo 76, letra i) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?(…) El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas:… i) Por las demás causas establecidas en la presente Ley (…)?;

n

n

n

n Que el artículo 118, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en la parte pertinente señala lo siguiente: ?(…) El tiempo de permanencia en el grado para personal de oficiales especialistas, es el siguiente:… Coronel o Capitán de Navío 7 años (…)?, y se constituye en el último grado para los oficiales especialistas; por lo que con fecha 20 de diciembre de 2012 se cumple el tiempo de permanencia en el grado de Capitán de Navío;

n

n

n

n Que con oficio No. CONALM-SEC-126-R-2012 de 10 diciembre de 2012, el Secretario del Consejo del Oficiales Almirantes, oficia al Director General de Recursos Humanos de la Armada, se de cumplimiento a lo prescrito en los Art. 75 y 76, letra i) de la Ley Reformatoria a la ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 5, letra c) del Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio No. COGMAR-PER-007-0-2013 de 11 de enero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación jurídica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2012, al señor CPNV-CSM HERVAS ORTEGA HERNAN FRANCISCO de la Armada del Ecuador, de conformidad con el Art. 76, letra i), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que el señor Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1415 de fecha 14 de enero de 2013, encarga la Presidencia de la República, al señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, en razón que hará uso de licencia concedida por la Asamblea Nacional, del 15 de enero al 14 de febrero de 2013; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2012, al siguiente señor Capitán de Navío de la Armada del Ecuador de conformidad al Art. 76 letra i) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?(…) El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: … i) Por las demás causas establecidas en la presente Ley (…)?;

n

n

n

n ESPECIALISTAS

n

n

n

n PROMOCIÓN 017

n

n

n

n 1703440923 CPNV-CSM HERVAS ORTEGA HERNÁN FRANCISCO

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 06 de Febrero 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 13 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1431

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 64 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece la condición jurídica para el personal militar, clasificando a la Situación Militar como: a) Servicio Activo; b) A disposición; c) Disponibilidad; y, d) Servicio Pasivo.

n

n

n

n Que el Art. 75 de la Ley citada establece que: ?El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente la baja.?;

n

n

n

n Que el Art. 76 letra c) ibídem establece, que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales por: ?c) Por enfermedad, una vez cumplido el tiempo previsto en la presente Ley.?; Que con fecha 30 de noviembre de 2012 el Consejo Ordinario de Médicos del Hospital Naval de Guayaquil mediante Acta No. COORME-PRE-013-R, concluyó que el señor CPNV-CSM LARA GARCIA JUAN CARLOS, no es apto para el servicio activo; por cuanto está imposibilitado para el ejercicio de sus funciones en un tiempo mayor a 60 días, según lo establece el artículo 73, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 55 letra a) del Reglamento General a dicha Ley;

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Almirantes mediante Resolución No. CONALM 040/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, dispuso a la Dirección General de Recursos Humanos de la Armada, realice los trámites correspondientes para el cambio de situación militar por la de disponibilidad al señor CPNV-CSM LARA GARCIA JUAN CARLOS a partir del 17 de noviembre de 2012;

n

n

n

n Que el señor CPNV-CSM LARA GARCÍA JUAN CARLOS, fue colocado a disposición del señor Ministro de Defensa Nacional con fecha 16 de mayo de 2012, según Decreto Ejecutivo No. 1239 de fecha 18 de julio de 2012;

n

n

n

n Que el Art. 65 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?La situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio No. COGMAR-PER-001-0-2013 de fecha 05 de enero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación militar de disponibilidad con fecha 17 de noviembre de 2012, al señor Oficial Superior de la Armada del Ecuador de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 letra c), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el señor Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1415 de fecha 14 de enero de 2013, encarga la Presidencia de la República, al señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en razón que hará uso de licencia concedida por la Asamblea Nacional, del 15 de enero al 14 de febrero de 2013;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147 numero 5 de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 17 de noviembre de 2012, al señor CPNV-CSM LARA GARCIA JUAN CARLOS, de conformidad con el Art. 76 letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, la cual establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, c) ?Por Enfermedad, una vez cumplido el tiempo previsto en la presente Ley?.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 08 de Febrero 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 13 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1432

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

n

n LA REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en el primer inciso de su artículo 34 determina que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas;

n

n

n

n Que el Estado, según lo prescribe el artículo 368 de este mismo ordenamiento, normará, regulará y controlará las actividades relacionados con la seguridad social;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 370 de la Carta Suprema, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, es la responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;

n

n

n

n Que con la finalidad de garantizar una adecuada tasa de reemplazo en las pensiones futuras de los maestros, la Octava Disposición General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial de 31 de marzo de 2011, transparentó la aportación de los maestros al seguro general, sobre el total de la remuneración mensual unificada, en un nueve punto quince por ciento patronal – y en un once punto treinta y cinco por ciento personal, eliminando a la vez en la Disposición Derogatoria Sexta el aporte patronal del cinco por ciento y el aporte personal del cinco por ciento, para el Seguro Adicional de Jubilación del Magisterio, que se realizara para este seguro desde enero de 1965, al amparo del Decreto Supremo 719 publicado en el Registro Oficial No. 240 de 5 de mayo de 1964 y en el Contrato del Seguro Adicional para el Magisterio Nacional, celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y la Caja Nacional del Seguro Social;

n

n

n

n Que la referida Ley derogó el Decreto Supremo 719, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria de la Ley 2001- 55 de Seguridad Social y todo acto y contrato celebrado en base a las leyes o decretos derogados, razón por la cual quedaron sin validez alguna, las Resoluciones sobre el Seguro Adicional del Magisterio, expedidas por el Consejo Directivo del IESS;

n

n

n

n Que 1as pensiones que recibirán los maestros a partir de abril de 2016, superará la cuantía de la suma de las dos pensiones general y adicional que hubieren recibido, por cuanto el promedio de los cinco mejores años de aportación, será sobre la remuneración mensual unificada;

n

n

n

n Que se hace necesario garantizar los aportes realizados al seguro adicional por los pensionistas en curso de pago del Seguro Adicional del Magisterio; por los maestros que han quedado cesantes o hubieren fallecido luego de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y que sus pensiones adicionales se encuentran suspensas de pago por falta de la normativa correspondiente; y, por los maestros que habiendo aportado doce o más meses al Seguro Adicional del Magisterio, quedasen cesantes o fallecieren;

n

n

n

n Que, para viabilizar la aplicación de los derechos del Seguro Adicional de Jubilación del Magisterio Nacional que incluye al del Magisterio de Bienestar Social, es imprescindible regular la fusión del Seguro Adicional del Magisterio con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio administrado por el IESS;

n

n

n

n Que mediante oficio No. T.6320-SNJ-13-78, del 24 de enero del 2013, el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia, solicita al Ministerio de Finanzas emitir el dictamen favorable de conformidad con el número 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0056 del 4 de febrero del 2013, el Ministerio de Finanzas emite un dictamen favorable; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los números 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n Las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACION INTERCULTURAL:

n

n

n

n Art. 1.- A continuación de la Disposición Transitoria Trigésima Segunda, agréguense 1as siguientes Disposiciones Transitorias:

n

n

n

n ?TRIGÉSIMA TERCERA: El Seguro Adicional del Magisterio Fiscal que incluye al Magisterio de Bienestar Social, se fusionará con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio, administrado por el IESS.

n

n

n

n TRIGÉSIMA CUARTA: El 100% de la cuantía de las pensiones del Seguro Adicional del Magisterio Fiscal originadas entre el mes de abril de 2011 y marzo de 2016, liquidadas con anterioridad a la fusión con las rentas del seguro general, se fusionarán a cargo del Estado, para lo cual el Ministerio de Finanzas transferirá dichos recursos bajo la modalidad aplicada para el pago del 40% de las pensiones, dispuesto en el artículo 237 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social sin que éstos generen intereses, recargos o multas al Estado ecuatoriano.

n

n

n

n TRIGÉSIMA QUINTA: El 100% de la cuantía de las pensiones del seguro adicional en curso de pago a marzo de 2011 y de las pensiones adicionales proporcionales que se concedieren a partir de abril de 2016, se cancelarán con recursos del fondo del seguro de Invalidez, vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio.

n

n

n

n Art. 2.- En un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo del IESS, expedirá la normativa interna correspondiente de fusión del Seguros Adicionales del Magisterio con el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte y definirá la concesión de las pensiones adicionales proporcionales iniciales incluidas las mínimas y máximas, considerando los tiempos aportados y salarios de aportación al seguro adicional, hasta marzo de 2011.

n

n

n

n Disposición General única.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Finanzas y el Consejo Directivo del IESS.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 13 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 168

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las corporaciones, fundaciones u otras organizaciones previstas por leyes especiales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Código Civil;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 610, publicado en el Registro Oficial N°. 171 del 17 de septiembre del 2007, se sustituye la denominación por la siguiente: ?Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril de 2008, se reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo No. 3054 del 30 de agosto del 2002;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del Art. 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Miembros y Directivas, de las organizaciones previstas en el código civil y en las leyes especiales, se establece que las corporaciones o fundaciones aprobadas por el Presidente de la República deberán registrarse en el Ministerio correspondiente de acuerdo a su competencia, bajo cuyo control queda la organización, éste ejercerá todos los autos de autoridad incluyendo la facultad de aprobar reformas estatutarias.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 239 publicado en el Registro Oficial NO. 611 del 5 de enero de 2012, se expidió el Instructivo para la Aprobación, Codificación y Reformas de Estatutos, Registro de Miembros, Directivas, Acreditación y Validación, Disolución y Liquidación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro que constituyan al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXIX Del Libro I Del Código Civil;

n

n

n

n Que, es menester realizar reformas al instructivo antes citado, con la finalidad que los procesos administrativos sean ágiles y se cumpla con los principios establecidos Constitución;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APROBACION, CODIFICACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, REGISTRO DE SOCIOS, DIRECTIVA, ACREDITACION Y VALIDACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD SOCIAL Y SIN FINES DE LUCRO QUE SE CONSTITUYAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL TITULO XXIX DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase la denominación del citado cuerpo legal por el siguiente:

n

n

n

n ?INSTRUCTIVO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE MIEMBROS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES?

n

n

n

n Art. 2.- Inclúyase en el Art. 1 la siguiente letra:

n

n

n

n ?c) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro creadas por Decreto Ejecutivo;?

n

n

n

n Art. 3. ? Sustitúyase en el Art. 14 la palabra adverso por ?reverso?

n

n

n

n Art. 4.- En todo el texto sustitúyase las palabras ?inscripción? e ?inscribirse? por ?registro? y ?registrarse?, respectivamente.

n

n

n

n Art. 5.- Sustitúyase la denominación del Capitulo XII por la siguiente: ?Del Registro de otras organizaciones civiles sin fines de lucro?

n

n

n

n Art. 6.- Añádase al final del Art. 22 el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Para las organizaciones creadas mediante Decreto Ejecutivo, de conformidad con el inciso segundo del Art. 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Miembros y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, se registrarán debiendo adjuntar la solicitud, acompañada de todos los documentos habilitantes?.

n

n

n

n Art. 7.- Elimínese en la disposición final segunda la frase ?de Asesoría?.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n

n

n Quito, a 09 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 014 ? DM

n

n

n

n María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270 de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones de los servidores públicos; Que, con Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, la arquitecta María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, se ausentará del cargo por razón de licencia el día miércoles 13 de febrero de 2013 a partir de las 12h00.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de 2010.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- En vista que me ausentaré del cargo el día miércoles 13 de febrero de 2013 a partir de las 12h00, el ingeniero Iván Patricio Sempértegui González, Viceministro de Infraestructura del Transporte del MTOP, actuará en calidad de Ministro de Transporte y Obras Públicas subrogante el día señalado;

n

n

n

n Art. 2.- El ingeniero Iván Patricio Sempértegui González, responderá por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación;

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 08 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 015 ? DM

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que, el 30 de agosto de 1995 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones suscribió un convenio de delegación con el Gobierno Provincial de Pichincha para la administración de las carreteras: Calacali ? Nanegalito ? Los Bancos ? La Independencia, para mediante la concesión y cobro de peaje, mantenga las vías mencionadas en un nivel de servicio adecuado para el usuario;

n

n

n

n Que, en uso de esta delegación para la administración de las citadas vías, el Consejo Provincial de Pichincha, se encuentra ejerciendo el cobro de peaje para transitar por las indicadas vías;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en base a las facultades establecidas en la Ley de Caminos, artículo 6 letra f), actual letra l), emitió el Acuerdo Ministerial No. 001-12-2001, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 29 de enero de 2001, en virtud del cual, la vía Quito ? La Independencia, que incluye el tramo Calacalí ? La independencia, fue clasificada como Red Vial Estatal ? Colectora No. E28;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 264725 de 25 de junio de 2012, se designó al arquitecto Rodrigo González Kelz como Viceministro de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión del Transporte, para que en nombre y representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, realice el procedimiento de traspaso de la administración de las carreteras: Quito – Calacalí- Nanegalito – Los Bancos – La Independencia; así como realice la liquidación del convenio suscrito el 30 de agosto de 1995.

n

n

n

n Artículo 2.- El señor Viceministro de Gestión del Transporte, podrá realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Encárguese de la ejecución de este Acuerdo al señor Viceministro de Gestión del Transporte; y, el Director Administrativo Ministerial, quien se encargará de la publicación de este documento en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 103 de 27 de diciembre de 2012.

n

n

n

n PÚBLÍQUESE Y COMUNÍQUISE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 016 ? DM

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber del Estado ?(?) producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos (?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos de, entre otros, vialidad; y ?(?) garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (?)?; y, ?(?) que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación?;

n

n

n

n Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ?Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias?;

n

n

n

n Que, el artículo 54 de la Ley de Caminos, faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a ?(?) fijar peajes u otras contribuciones a cargo de todos los vehículos, tomando en cuenta de manera fundamental el peso o tonelaje de los mismos, la calidad y el uso de los caminos. Estas contribuciones se establecen para el mantenimiento vial (?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 18 de 8 de febrero de 2007, de creación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sustituye la letra f) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por el siguiente: «f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas?;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expidió, a través de Acuerdos Ministeriales Nos. 012 y 025 de fechas 2 y 26 de abril de 2012, respectivamente, las normas de Política Nacional sobre beneficios de rebaja tarifaria en el cobro de peajes a USUARIOS FRECUENTES en las vías en régimen de concesión o delegación;

n

n

n

n Que, es necesario definir los criterios básicos e imprescindibles para determinar el procedimiento para su aplicación;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere las normas legales vigentes,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Emitir el presente Reglamento para aplicación de los Acuerdos Ministeriales 012 y 025 de fechas 2 y 26 de abril de 2012:

n

n

n

n Artículo 1.- El presente Reglamento regula la aplicación de la Tarifa Especial para Usuario Frecuente, por la utilización de los servicios prestados en las vías en régimen de delegación o concesión a nivel nacional.

n

n

n

n Establece los principios y normas básicas de aplicación de la Política Nacional sobre Tarifa Especial para Usuario Frecuente que debe pagar por la utilización de los servicios públicos prestados en las vías en régimen de delegación o concesión, establecido en los Acuerdos Ministeriales No. 012 de 2 de abril de 2012, y 025 del 26 de abril de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- Todos los usuarios de las vías terrestres en régimen de delegación o concesión que consideren hallarse dentro de las disposiciones de las Políticas emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán solicitar a través del Formulario Especial de Calificación de Usuario Frecuente, al cual se acompañarán los documentos y se cumplirán los requisitos que se indican en los artículos detallados más adelante.

n

n

n

n Los formularios se encontrarán a disposición de todos los interesados, en las oficinas administrativas de cada Estación de Peaje y serán elaborados por parte de la Subsecretaría de Concesiones y Delegaciones.

n

n

n

n Con el objeto de garantizar la justa y transparente aplicación de los criterios fundamentales de calificación, se solicitará la entrega de la siguiente información:

n

n

n

n Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del usuario interesado.

n

n

n

n Fotocopia de la Matrícula del Vehículo.

n

n

n

n Factura o planilla de pago de un servicio básico, contrato de arrendamiento u otro documento que demuestre lugar de residencia o ejercicio de sus actividades económicas.

n

n

n

n Las Cooperativas o Compañías de Transporte de Pasajeros deberán presentar, para cada vehículo, Permiso de Operación emitido por la autoridad competente con indicación de los socios habilitados;

n

n

n

n Indicación de la Estación (s) de Peaje a cruzar con frecuencia; y,

n

n

n

n Los necesarios para el uso o instalación, según corresponda, del mecanismo de control de asiduidad.

n

n

n

n Artículo 3.- Para verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima necesaria, el solicitante deberá cumplir la frecuencia establecida en el Acuerdo Ministerial No. 012 de 2 de abril de 2012.

n

n

n

n El Concesionario o Delegatario además de recibir los documentos señalados en el artículo precedente, implementará por el lapso de 30 días, un sistema confiable y transparente para verificar la frecuencia del uso de la vía por parte del peticionario, tales como el uso de un dispositivo TAG; mecanismo de registro de telepeaje, control de pasadas tipo video, u otro sistema aplicable, de similar naturaleza.

n

n

n

n Artículo 4.- Luego del plazo antes señalado, los Concesionarios y/o Delegatarios en un plazo de 8 días entregarán a la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, todas las solicitudes presentadas junto con los informes de frecuencia de uso.

n

n

n

n De manera adicional, mensualmente los Concesionario y Delegatarios remitirán informes sobre los controles detallados de tráfico de Usuarios Frecuentes. Esta información servirá adicionalmente para la estadística que mantendrá la Subsecretaría de Concesiones y Delegaciones.

n

n

n

n Artículo 5.- Será la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la que en un término no mayor a 15 días de entregada la documentación por parte de los Concesionarios, autorice el beneficio de usuario frecuente bajo las condiciones de los Acuerdos Ministeriales No. 012 y 025 de fechas 2 y 26 de abril de 2012 y el presente Acuerdo, o niegue la calificación como Usuario Frecuente en forma definitiva. La calificación de usuario frecuente será establecida de manera individual por peticionario y vehículo.

n

n

n

n El Usuario Frecuente deberá notificar al Concesionario, Delegatario o Subsecretaría de Concesiones y Delegaciones cualquier cambio con respecto a las condiciones bajo las cuales le fue otorgada tal categoría, tales como venta del vehículo, pérdida de condición de socio de cooperativa o compañía de transporte, entre otras. En caso de no hacerlo, perderá tal beneficio de manera permanente.

n

n

n

n Artículo 6.- Los concesionarios y/o delegatarios en un término de 10 días de recibida la disposición por parte de la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del MTOP, desactivarán y retirarán, o mantendrán el dispositivo TAG, en el vehículo de aquel Usuario Frecuente, o el mecanismo que hayan aplicado para la verificación de asiduidad, según sea el caso, de aquellas solicitudes que hayan descalificado o calificado con el beneficio objeto de esta Resolución.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA: De la aplicación adecuada y uniforme de los principios y normas básicas de aplicación de la Política Nacional de Usuarios Frecuentes, encárguese a la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n El Formulario para solicitar la calificación como Usuario Frecuente será elaborado por la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, y deberá ser usado por todas los Concesionarios y Delegatarios.

n

n

n

n SEGUNDA: A partir de la expedición del presente Reglamento, los concesionarios y/o delegatarios, procederán a socializar por medio de todas las estaciones de peaje y demás medios comunicacionales, la Política y los procedimientos para la calificación de usuarios frecuentes.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 08 de febrero de 2013

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n FUNDACIÓN INSTITUTO HOLANDÉS PARA LA DEMOCRACIA MULTIPARTIDARIA (NIMD)

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Fundación Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Holanda, debidamente representada por el señor Jorge Ernesto Araníbar Quiroga en su calidad de apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n De conformidad al Informe Técnico No. 033 de 04 de diciembre de 2012 y aprobado el 05 de diciembre del año 2012 y Dictamen Jurídico No. 033 de 13 de diciembre de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial número 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n Mediante Resolución No.089/SETECI/2013 de 28 de enero de 2013, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de funcionamiento con la ONG Fundación Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD).

n

n

n

n Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria – NIMD, el 27 de diciembre del año 2007, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 269 de 09 de febrero de 2008.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivo ?apoyar el proceso de democratización en las democracias jóvenes y en vías de desarrollo mediante el fortalecimiento de los partidos políticos/agrupaciones políticas como los portadores de una democracia. Lo más importante es el diálogo entre los partidos de apoyo. Esto, a fin de lograr un sistema político partidario que funcione bien, sea sostenible y pluralista. La fundación vincula sus actividades con los objetivos de la política (inter)nacional orientada a una lucha sostenible contra la pobreza, entre otros, en los países CAD (Países – Comité de Ayuda al Desarrollo)?.

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en el área de:

n

n

n

n Apoyo a la Gestión del Estado

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas, proyectos y actividades de asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Formación del talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito en las calles: avenida 12 de Octubre y Cordero, edificio WTC, Torre A, of. 603, teléfono/fax 222 8990, correo electrónico ernesto,[email protected] / [email protected] En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice.

n

n

n

n Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Fundación Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD);

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsab