n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Sábado 23 de Febrero de 2013 – R. O. No. 898

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 008 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Brisas del Toachi

n

n 009 ?LUZ DE AMÉRICA?

n

n 010 ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0045-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Equipo completo de filtración dilución de cerveza con su respectiva unidad de limpieza de equipos y tuberías sin montar todavía

n

n SENAE-DNR-2013-0053-OF Cartucho para filtración

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Cañar: Sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Eloy Alfaro: Que reforma a la Ordenanza general para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas

n

n – Cantón Lomas de Sargentillo: Para la aplicación de una estructura tarifaria para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado

n

n 001-2013 Cantón Rumiñahui: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y/o publicidad electoral

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 008

n

n

n

n José Luis Cedeño Zambrano

n

n Director Provincial

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de

n

n los Tsáchilas

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio N°. 1444-SPA-DINAPAM-0707530, del 22 de diciembre de 2007, y sobre la base del Informe Técnico remitido mediante Memorando N° 1443-UAMDINAMI, de fecha 22 de diciembre de 2007, El Ministerio de Minas y Petróleos Aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Minera BRISAS DEL TOACHI, Código 402700 localizada en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n de 30 de noviembre de 2009, el Representante Legal del área minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700) solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700) ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2009-2426, de fecha 07 de diciembre de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM, Datum PSAD56 Zona 17 Sur, son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n PP.

n n

n 704900

n n

n 9976600

n n

n 1

n n

n 704900

n n

n 9976800

n n

n 2

n n

n 705000

n n

n 9976800

n n

n 3

n n

n 705000

n n

n 9976700

n n

n 4

n n

n 705200

n n

n 9976700

n n

n 5

n n

n 705200

n n

n 9976400

n n
n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 6

n n

n 705500

n n

n 9976400

n n

n 7

n n

n 705500

n n

n 9976300

n n

n 8

n n

n 705300

n n

n 9976300

n n

n 9

n n

n 705300

n n

n 9976200

n n

n 10

n n

n 705000

n n

n 9976200

n n

n 11

n n

n 705000

n n

n 9976300

n n

n 12

n n

n 704900

n n

n 9976300

n n

n 13

n n

n 704900

n n

n 9976400

n n

n 14

n n

n 704700

n n

n 9976400

n n

n 15

n n

n 704700

n n

n 9976500

n n

n 16

n n

n 704800

n n

n 9976500

n n

n 17

n n

n 704800

n n

n 9976600

n n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n de 10 de febrero de 2010, el Representante Legal del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), presenta a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (Auditoria Ambiental), para el Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700) ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de acuerdo a lo establecido en Tercera Disposición Transitoria del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-3427 del 26 de agosto de 2010 y sobre la base del Informe Técnico No. 1328-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de mayo de 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010- 2806 del 07 de julio de 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina observaciones, por lo tanto rechaza los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para el Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), para lo que le conceden un plazo de 15 días para que el titular minero presente nuevos términos de referencia, los mismos que deben estar focalizados en las actividades, características y condiciones ambientales del área en minera;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 05 de octubre de 2010, el Representante Legal del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los nuevos Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en el Ecuador para el Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4603, del 17 de noviembre de 2010, y sobre la base del Informe Técnico No. 3218-10-2010-DNPCA-SCA-MA del 25 de octubre de 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA- 2010-4829 del 29 de octubre 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental para el Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700); ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, la participación social de la Auditoría Ambiental para el Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se realizó el día 29 de abril de 2011, a las 13H00, mediante presentación pública, en la Casa Comunal de Brasilias del Toachi, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 13 de julio de 2011, el Representante Legal del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas la Auditoría Ambiental para la revisión, análisis y pronunciamiento del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPSDT-2012-0126, del 30 de enero de 2012 y sobre la base del Informe Técnico No. 0076-UCA-DPASDT-2012, de fecha 13 de enero de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA- 2012-0059 del 28 de enero de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, notifica el incumplimiento de la Auditoría Ambiental, la que presenta observaciones las mismas que están descritas en el mismo y deben ser atendidas antes de un pronunciamiento favorable;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 02 de febrero de 2012, el Representante Legal del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas las respuestas a las observaciones de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, solicitadas mediante Oficio Nro. MAE-DPSDT-2012-0126 de fecha 30 de enero de 2012;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPSDT-2012-0188 de fecha 09 de febrero de 2012, y sobre la base del Informe Técnico 0109-UCA-DPASDT-2012 del 07 de febrero de 2012, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA- 2012-0105 del 08 de febrero de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente, emite el pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n de 25 de junio de 2012, el señor Edwards Milton Evans Gerente General del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Comprobante de depósito con referencia No. 137802416 y 149321965 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año por un valor de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 566,71).

n

n

n

n Comprobante de depósito con referencia No. 115290192 del Banco Nacional de Fomento por concepto de tasa de seguimiento y monitoreo por un valor de CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS (US$ 160,00).

n

n

n

n Póliza No. 200819 de Fiel Cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS (USD$ 6 927,90).

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (Auditoría Ambiental) del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el desarrollo de actividades en la fase minera de explotación de material pétreo, en base al oficio Nro. MAEDPSDT- 2012-0188 del 09 de febrero de 2012 y del Informe Técnico No. 0109-UCA-DPASDT-2012, del 07 de febrero de 2012, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA- 2012-0105 del 08 de febrero de 2012;

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al señor Edwards Milton Evans Gerente General del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental (Auditoria Ambiental), así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700) y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas de este Ministerio.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 26 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial del Ambiente, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DEL ÁREA MINERA BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), UBICADA EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Al Señor Edwards Milton Evans Gerente General del Área Minera BRISAS DEL TOACHI (Cód. 402700), ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Señor Edwards Milton Evans se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (Auditoria Ambiental) y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068, de 26 de abril de 2010. Presentar, hasta el primer mes de cada año, el respectivo Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de explotación de material pétreo.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 26 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial del Ambiente, Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n No.009

n

n

n

n José Luis Cedeño Zambrano

n

n Director Provincial del Ambiente de Santo Domingo de

n

n los Tsáchilas

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. DINAPA-EEA-409-2001 del 08 de noviembre de 2001, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio ?LUZ DE AMÈRICA?, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; cantón Santo Domingo de los Colorados, parroquia rural de Luz de América, Km. 23 de la vía Santo Domingo-Quevedo.

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 01 de noviembre de 2007, la Comercializadora PETROWORLD S.A. remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite los Términos de Referencia (TdRs) para desarrollar las Auditorías Ambientales para 14 Estaciones de servicio de PETROWORLD S.A, y a su vez se presenta el respectivo pago de tasas para cada estación.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 784-DINAPA-CSA-0706852 del 30 de noviembre de 2007, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos remite los Términos de Referencia (TdRs) para la realización de 14 Auditorías Ambientales de PETROWORLD S.A.; incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América? ubicada en el Km. 23 de la vía Santo Domingo-Quevedo.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. NR 267-07 del 19 de diciembre de 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos remite a la Comercializadora PETROWORLD S.A., las observaciones de los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental de 14 Estaciones de Servicio de PETROWORLD S.A. incluyendo los TdRs para la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio 070-SPA-DINAPAH-CSA-800749 del 17 de enero del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental de la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite la aprobación de los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental de 14 Estaciones de Servicio de la Comercializadora PETROWORLD S.A. incluyendo los TdRs para la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?, a la vez que solicita el respectivo pago de tasas ambientales para cada estación.

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 28 de julio de 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, remite a la Comercializadora PETROWORLD S.A. las 14 Auditorías Ambientales de la Comercializadora PETROWORLD S.A.; incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 12 de diciembre del 2008, la Comercializadora PETROWORLD S.A. solicita a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para 14 Estaciones de Servicio de PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 02 de junio del 2009, la Comercializadora PETROWORLD S.A. ingresa ante la Subsecretaría de Calidad Ambiental las correcciones de la coordenadas para la obtención del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para 14 Estaciones de Servicio de PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 396-DINAPAH-CSA del 27 de febrero del 2008, la Comercializadora PETROWORLD S.A. ingresa ante la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera la información complementaria relacionada a los informes de las Auditorías para 14 Estaciones de Servicio de PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 0725-2009-DNPCA-MAE del 11 de Junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, otorga el Certificado de Intersección al Proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIOS ?LUZ DE AMÉRICA? afiliada a la Comercializadora PETROWORLD S.A., ubicada en el Km. 23 de la vía Santo Domingo-Quevedo, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 688851

n n

n 9955338

n n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n, de fecha 23 de julio del 2009, la Comercializadora PETROWORLD S.A. remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, remite las observaciones de los informes de Auditoría a las 14 Estaciones de Servicio afiliadas a la Comercializadora PETROWORLD S.A. PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-3143 del 20 de octubre de 2009, la Comercializadora PETROWORLD S.A. remite documentación aclaratoria y ampliatoria en contestación a las observaciones formuladas con Oficio No. 396-DINAPAH-CSA-90267 ante la Subsecretaría de Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, en relación a los informes de Auditoría a las 14 Estaciones de Servicio afiliadas a la Comercializadora PETROWORLD S.A. PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-2737, de fecha 21 de julio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, remite a la Comercializadora PETROWORLD S.A., la aprobación de los informes de Auditorías Ambientales de las 14 Estaciones de Servicio afiliadas a la Comercializadora PETROWORLD S.A. PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 101-2011 de 02 de junio de 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remite a la Comercializadora PETROWORLD S.A., la aceptación de los informes de las Auditorías Ambientales de 17 Estaciones de Servicio afiliadas a la Comercializadora PETROWORLD S.A. PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América? ubicada en el Km. 23 de la vía Santo Domingo-Que-vedo. A la vez que se da paso al Proceso de Participación Social de cada Auditoría de conformidad al Decreto Ejecutivo No.1040 de los Mecanismos de Participación Social, previa obtención de la Licencia Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Oficio MAE-DNPCA-2011-1364 de 02 de julio de 2011 la Comercializadora PETROWORLD S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación remite la convocatoria para llevar a cabo los Procesos de Participación Social de 14 Estaciones de Servicio afiliadas a la Comercializadora PETROWORLD S.A. incluyendo la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 155-2011 del 28 de Julio de 2011, la Comercializadora PETROWORLD S.A solicita la autorización y levantamiento del Acta para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social para difundir los resultados de la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 04 de Agosto del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas remite el Acta de Coordinación de los Mecanismos de Participación Social de la Auditoría de la Estación de Servicio ?Luz de América? ubicada en el Km. 23 de la vía Santo Domingo-Quevedo.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 200-2011 del 19 de Octubre del 2011, la Compañía PETROWORLD S.A. remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas los requisitos para obtención de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio ?Luz de América?:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0194098 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0745694 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80,00 (Ochenta dólares con 00/100);

n

n

n

n Que, mediante Oficio 118-2012 del 05 de noviembre del 2012, la Compañía PETROWORLD S.A. remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas el ingreso de documentación ampliatoria sobre el proceso histórico para la obtención de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio ?Luz de América?, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPASDT-2012-1385 del 16 de noviembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas remite al Representante Legal de la Compañía PETROWORLD S.A., una notificación para el proceso de Licenciamiento Ambiental de la Estación de Servicio ?Luz de América?, en donde se manifiesta que PETROWORLD S.A. ha remitido el respaldo de la Superintendencia de Compañías del Ecuador donde se detalla el ítem 799 del valor total de gastos de: 16′ 729.464.72 cantidad que no coincide con el depósito del 1×1000 costo de operación del último año , es decir mínimo 500 USD tasa establecida para la emisión de la Licencia Ambiental de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. El depósito registrado es de 4.500 USD en total para 17 estaciones de servicio a nivel nacional; sin embargo se determina que PETROWORLD S.A. debe realizar un alcance al pago de tasa para cada estación por el valor de 948.09 USD.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 252-2012 del 13 de diciembre del 2012, la Compañía PETROWORLD S.A. remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas da contestación al Oficio No. MAE-DPASDT- 2012-1385, donde aducen que el costo de operación del año 2011 es de 1’920.755,89 USD costo que dividido para 17 estaciones sería de 112.985,64 USD. Si sobre este valor se calcula el 1/1000, el valor sería de 112.98 USD por cada estación. A su vez la Compañía adjunta una nueva Declaración del Impuesto a la Renta al 31 de diciembre del 2012.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 256-2012 del 20 de diciembre del 2012, la Compañía PETROWORLD S.A. remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas las garantías de Fiel Cumplimiento de contrato de la Estación de Servicio ?Luz de América? cuya vigencia de dicha póliza es del 31/12/2011. al 31/12/2012. Se adjunta la póliza de Seguros No. 503014-Q de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD. 322 (Tres cientos veinte y dos con setenta y un 100 dólares EE.UU).

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio ?LUZ DE AMÈRICA?, sobre la base del Oficio No. DINAPA-EEA- 409-2001 del 08 de noviembre de 2001;

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la Estación de Servicio ?Luz de América? ubicada en el Km. 23 de la vía Santo Domingo-Quevedo;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Re evaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Ing. Rodrigo Cerón Chamarro y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 21 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO ?LUZ DE AMÉRICA?, UBICADA EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto Estación de Servicio ?LUZ DE AMÉRICA? ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la persona de su representante legal Ing. Rodrigo Cerón Chamarro, para que en sujeción a la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Ing. Rodrigo Cerón Chamarro, representante legal de la estación de servicio ?LUZ DE AMÉRICA? se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la estación de servicio ?LUZ DE AMÉRICA?.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio ?LUZ DE AMÉRICA?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo de 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2011: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental abarca desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Santo Domingo, a 21 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) José Luis Cedeño Zambrano, Director Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n No. 010

n

n

n

n José Luis Cedeño Zambrano

n

n Director Provincial

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 09 de septiembre de 2010, el propietario del proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2010-016 del 15 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM del proyecto son:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 693528

n n

n 9986783

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2010-0219 del 07 de octubre de 2010, el Ministerio del Ambiente, emite, la Categoría al proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?; designándolo con Categoría B

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 09 de noviembre de 2010, el proponente del proyecto, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2010-0305 del 26 de noviembre del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica al Proponente del Proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?; que sobre la base del Informe Técnico No. 0202-UCA-DPSDT-2010 de 26 de noviembre de 2010, esta Cartera de Estado aprueba los Términos de Referencia.

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de agosto del 2011, el proponente del Proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?; remite al Ministerio del Ambiente el Informe Preliminar del Estudio de Impacto Ambiental para su revisión y aprobación;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2011-1344 del 18 de noviembre del 2011, el Ministerio del Ambiente comunica al Proponente del Proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?; que sobre la base del informe técnico No. 0547-UCA-DPASDT-2011 del 13 de octubre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0625 del 15 de noviembre del 2011, el documento no cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que previo a pronunciamiento deberá absolver las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?; se realizó mediante Audiencia Pública el 21 de junio del 2011, en las instalaciones de ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?; cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 00127-12-MAE 051 CI recibido el 06 de junio del 2012, el Proponente del proyecto, pone a consideración de esta Cartera de Estado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Extractora de Aceite de Palmiste PROCEPALMA CEBA S.A.?; para su revisión, evaluación y aprobación, una vez que han sido absueltas las observaciones;

n

n

n

n Que, mediante Oficio N