n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 20 de Febrero de 2013 – R. O. No. 895

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1426 OtĆ³rgase la nacionalidad ecuatoriana al seƱor Fabio Renato de Azevedo Lima

n

n 1427 OtĆ³rgase la nacionalidad ecuatoriana al seƱor Luis Fernando FernĆ”ndez LĆ³pez

n

n 1428 DeclĆ”rase el estado de excepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional de esta ciudad de Quito

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n Acuerdos

n

n 440 ExpĆ­dese el Instructivo que Regula la ModificaciĆ³n de RĆ©gimen de MinerĆ­a Artesanal a PequeƱa MinerĆ­a

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

n

n 2012-038 ExpĆ­dese el Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios? de esta SecretarĆ­a

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n Convenio

n

n – Notas Reversales al Convenio EspecĆ­fico entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de BĆ©lgica, relativo al Programa de ?Desarrollo Rural del Norte del Ecuador?

n

n Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social: DirecciĆ³n Zonal 9 – Pichincha:

n

n Acuerdos de Extractos

n

n 0031 ApruĆ©banse los estatutos, refĆ³rmanse, declĆ”ranse disueltas y liquidadas a las siguientes instituciones:

n

n ComitƩ Promejoras BET-EL

n

n 0032 FundaciĆ³n de Desarrollo Social ?AVECU?

n

n 0033 ComitƩ Barrial ?Federico PƔez, Luluncoto?

n

n 0034 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?Los Pinos?

n

n 0035 FundaciĆ³n Liga de la Caridad-San MartĆ­n de Porres

n

n Acuerdos de Extractos

n

n 0036 AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Tatuadores Profesionales

n

n 0037 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio Ponciano Bajo

n

n 0038 ComitƩ de Desarrollo Barrial BREMEN

n

n 0039 ComitƩ Promejoras del Barrio La Delicia

n

n 0040 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?15 de Julio?

n

n 0041 FundaciĆ³n Ɓgora

n

n 0042 ComitƩ de Desarrollo Infantil ?Caminitos a la Libertad?

n

n 0043 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio Bella Aurora Alta

n

n 0044 FundaciĆ³n Corazones Valientes Siglo XXI

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1776 RegĆ­strase en esta Cartera de Estado a la CorporaciĆ³n de GestiĆ³n TecnolĆ³gica y CientĆ­fica sobre el Ambiente ?OIKOS?

n

n 004 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos ubicados en varias zonas provinciales:

n

n Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Barrio Las OrquĆ­deas, Parroquia Zurmi, CntĆ³n Nangaritza, Provincia de Zamora Chinchipe, ubicado en el cantĆ³n Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 010 EstaciĆ³n de Servicio Santa LucĆ­a, ubicada en el cantĆ³n Tisaleo, provincia de Tungurahua

n

n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

n

n 005-NG-DINARDAP-2013 ExpĆ­dese la Norma que crea la Unidad Operativa Desconcentrada de Datos Crediticios

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 002-2013 DNPI-IEPI DelĆ©gase facultades a la Ab. MarĆ­a Alejandra Saltos Andrade, servidora de la SubdirecciĆ³n Regional en Guayaquil

n

n 005-2013 DNPI-IEPI DelĆ©ganse facultades al Ab. Rolando Javier Freire NĆŗƱez, servidor de la SubdirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial

n

n 13-007-P-IEPI DerĆ³gase y dĆ©jase sin efecto el CĆ³digo de Ɖtica, expedido con ResoluciĆ³n No. 12-065-P-IEPI, y expĆ­dese el mencionado CĆ³digo mediante la presente resoluciĆ³n

n

n Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional:

n

n SECAP-DE-002-2013 ExpĆ­dense los Requisitos MĆ­nimos para los Procesos de Perfeccionamiento, CapacitaciĆ³n y/o FormaciĆ³n Profesional

n

n FunciĆ³n de Transparencia y Control Social: ContralorĆ­a General del Estado:

n

n Acuerdos

n

n 007-CG-2013 RefĆ³rmase el Reglamento de delegaciĆ³n de competencias para la suscripciĆ³n de documentos en el Ć”mbito de control y en la determinaciĆ³n de responsabilidades

n

n 008-CG-2013 ExpĆ­dese el Reglamento para la conservaciĆ³n, evaluaciĆ³n y eliminaciĆ³n de los archivos fĆ­sicos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1426

n

n

n

n Lenƭn Moreno GarcƩs

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, nacido en la ciudad de HumaitĆ”, Porto Velho, RepĆŗblica Federativa de Brasil, el 17 de enero de 1980, es hijo del seƱor JosĆ© Renato de Lima y de la seƱora MarĆ­a JosĆ© de Azevedo, ambos de nacionalidad brasilera;

n

n

n

n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, desde el aƱo 2007, presta sus servicios profesionales para el Club Social, Cultural y Deportivo Liga Deportiva Universitaria de Loja, equipo de fĆŗtbol profesional de primera ?A?, alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en alto el nombre de su Provincia y del paĆ­s; jugador de gran calidad humana y formador de valores en las categorĆ­as juveniles; padre de dos hijos ecuatorianos que en la actualidad continĆŗa desempeƱƔndose con dedicaciĆ³n y capacidad en el fĆŗtbol nacional de primera categorĆ­a;

n

n

n

n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, conjuntamente con su abogado patrocinador mediante oficio No. 1850 CDU-L 2013 del 9 de enero de 2013, solicitĆ³ del seƱor Presidente de la RepĆŗblica la obtenciĆ³n de la ciudadanĆ­a ecuatoriana por naturalizaciĆ³n por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento, de su documento de identidad , del pasaporte de su esposa, MatĆ­as de Menezes Caitane, brasilera, y las partidas de nacimiento de sus hijos: De Azevedo MatĆ­as Renato Fabio, nacido el veinticinco de septiembre de 2008 y De Azevedo MatĆ­as Pedro Fabio, nacido el cinco de septiembre de 2012, ambos ecuatorianos, conjuntamente con varios certificados suscritos por reconocidos personajes pĆŗblicos de la provincia de Loja que avalan que el solicitante no estĆ” comprendido en los numerales 1, 2 , 4 y 5 del artĆ­culo 7 de la Ley de NaturalizaciĆ³n;

n

n

n

n

n

n Que el seƱor Jefe Provincial de MigraciĆ³n de Loja, por medio del certificado de movimiento migratorio No. 571043, de 10 de enero de 2013, certifica que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, reside en el paĆ­s desde el 16 de enero de 2007 hasta la actualidad, siendo reconocido y valorado por su aporte en el desarrollo futbolĆ­stico del paĆ­s, mĆ”s aĆŗn cuando expresado su afĆ”n y deseo de continuar en el Ecuador, trabajando para el desarrollo de niƱos y jĆ³venes en el Ć”mbito deportivo;

n

n

n

n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆ­culo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de NaturalizaciĆ³n por Servicios Relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo No. 1605 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, del primer inciso del artĆ­culo 1 de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artƭculo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, por su gran aporte entregada al paƭs en el Ɣmbito futbolƭstico.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la Republica, encargado.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1427

n

n

n

n Lenƭn Moreno GarcƩs

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNƁNDEZ LƓPEZ, nacido en la ciudad de Santa Marta, Departamento de Magdalena, RepĆŗblica de Colombia, el 1 de julio de 1978, es hijo del seƱor Fernando FernĆ”ndez MartĆ­nez y de la seƱora Amelia MarĆ­a LĆ³pez Mindiola, ambos de nacionalidad colombiana;

n

n

n

n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNƁNDEZ LƓPEZ, desde el aƱo 2011, presta sus servicios profesionales para el Club Social, Cultural y Deportivo Liga Deportiva Universitaria de Loja, equipo de fĆŗtbol profesional de primera Ā«AĀ», alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en alto el nombre de su Provincia y del paĆ­s; jugador de gran calidad humana y formador de valores en las categorĆ­as juveniles; padre de una hija ecuatoriana que en la actualidad continĆŗa desempeƱƔndose con dedicaciĆ³n y capacidad en el fĆŗtbol nacional de primera categorĆ­a;

n

n

n

n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNƁNDEZ LƓPEZ, conjuntamente con su abogado patrocinador mediante oficio No. 1849 CDU-L 2013 del 9 de enero de 2013, solicitĆ³ del seƱor Presidente de la RepĆŗblica la obtenciĆ³n de la ciudadanĆ­a ecuatoriana por naturalizaciĆ³n por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento, de su documento de identidad, de su pasaporte, del documento de identidad y del pasaporte de su esposa, Correa Mercado Clara Patricia, colombiana, copias certificadas de los Registros Civiles de nacimiento de sus hijos: FernĆ”ndez Correa Luisa Fernanda, nacida el 26 de agosto de 2001 y de FernĆ”ndez Correa Juan SebastiĆ”n, nacido el 10 de septiembre de 2004, ambos colombianos, y la partida de nacimiento de su hija FernĆ”ndez Correa Maria Ɓngel, nacida el 7 de agosto de 2012 en la ciudad de Loja, conjuntamente con varios certificados suscritos por reconocidos personajes pĆŗblicos de la provincia de Loja que avalan que el solicitante no estĆ” comprendido en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artĆ­culo 7 de la Ley de NaturalizaciĆ³n;

n

n

n

n Que el seƱor Jefe Provincial de MigraciĆ³n de Loja, por medio del certificado de movimiento migratorio No. 571047, de 11 de enero de 2013, certifica que el seƱor LUIS FERNANDO FERNƁNDEZ LƓPEZ, reside en el paĆ­s desde el 1 de ero de 2011 hasta la actualidad, siendo reconocido y valorado por su aporte en el desarrollo futbolĆ­stico del paĆ­s, mĆ”s aĆŗn cuando ha expresado su afĆ”n y deseo de continuar en el Ecuador, trabajando para el desarrollo de niƱos y jĆ³venes en el Ć”mbito deportivo;

n

n

n

n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNƁNDEZ LƓPEZ, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆ­culo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de NaturalizaciĆ³n por Servicios Relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo No. 1605 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, del primer inciso del artĆ­culo 1 de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al seƱor LUIS FERNANDO FERNƁNDEZ LƓPEZ, por su gran aporte entregado al paĆ­s en el Ć”mbito futbolĆ­stico.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Febrero del 2013.

n

n

n

n f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la Republica, encargado. Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1428

n

n

n

n Lenƭn Moreno GarcƩs

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

n

n LA REPƚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆ­sica, psĆ­quica y moral.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Que el 30 de septiembre de 2010 algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n que en sus dos primeros incisos ordena que:

n

n

n

n Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

n

n

n

n Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerza.?

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinaciĆ³n policial cuyos efectos todavĆ­a no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado desde la fecha del insuceso.

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una instituciĆ³n esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna; Que el seƱor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-2013-044- de 24 de enero de 2013 solicitĆ³ la declaratoria del estado de excepciĆ³n;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 siguientes y de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Declarar el Estado de ExcepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razĆ³n de que algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misiĆ³n de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la ConstituciĆ³n y la Ley, mediante una insubordinaciĆ³n policial. A pesar del proceso intensivo de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar, lo que podrĆ­a generar gran conmociĆ³n interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la ConstituciĆ³n y la Ley.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaciĆ³n producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta funciĆ³n del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ­ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆ­stas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa FunciĆ³n del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El perĆ­odo de duraciĆ³n de este estado de excepciĆ³n es el de sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los Ministros de Defensa y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy cuatro de Febrero del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la Republica, encargado.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 440

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES,

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los artĆ­culos 1, 317 y 408 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen que los recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible del Estado. En su gestiĆ³n, el Estado priorizarĆ” la responsabilidad intergeneracional, la conservaciĆ³n de la naturaleza, el cobro de regalĆ­as u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarĆ” los impactos negativos de carĆ”cter ambiental, cultural, social y econĆ³mico;

n

n

n

n Que el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que, el Estado Central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos, minerales e hidrocarburĆ­feros;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia, considerando como tales a los recursos naturales no renovables;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 6 de la Ley de MinerĆ­a determina que el Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del sector minero;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 7 letra a) y j) del mismo cuerpo normativo prescribe que, es competencia del Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea geolĆ³gico minera, la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n, asĆ­ como el otorgamiento, administraciĆ³n y extinciĆ³n de los derechos mineros;

n

n

n

n Que el tercer pĆ”rrafo del artĆ­culo 16 de la Ley de MinerĆ­a, ordena que, la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de los recursos mineros estarĆ” basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pĆŗblica que priorizarĆ” la fiscalizaciĆ³n, contralorĆ­a, regulaciĆ³n y prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n y remediaciĆ³n ambiental;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 134 de la citada norma legal, establece que la minerĆ­a artesanal y de sustento es aquella que se efectĆŗa mediante trabajo individual, familiar o asociativo, utilizando herramientas, mĆ”quinas simples y portĆ”tiles a fin de obtener minerales cuya comercializaciĆ³n cubre sus necesidades bĆ”sicas;

n

n

n

n Que la Ley de Minerƭa en los artƭculos 138 y 139 hace referencia al rƩgimen aplicable a la pequeƱa minerƭa y el otorgamiento de concesiones mineras a favor de personas naturales y jurƭdicas;

n

n

n

n Que en ejercicio de la potestad estatal de administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratĆ©gico minero, es necesario definir el procedimiento que armonice la modificaciĆ³n de rĆ©gimen de permisos artesanales por la modalidad de concesiĆ³n de pequeƱa minerĆ­a, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 23 del Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a y MinerĆ­a Artesanal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; la letra a) del artĆ­culo 7 de la Ley de MinerĆ­a; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente: INSTRUCTIVO QUE REGULA

n

n LA MODIFICACIƓN DE RƉGIMEN DE MINERƍA

n

n ARTESANAL A PEQUEƑA MINERƍA

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n DEL OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Instrumento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento tĆ©cnico, legal y administrativo para la modificaciĆ³n de rĆ©gimen de permisos de minerĆ­a artesanal por la modalidad de concesiĆ³n prevista para la pequeƱa minerĆ­a, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a y MinerĆ­a Artesanal.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- PodrĆ”n efectuar el cambio de modalidad detallado en el artĆ­culo anterior, los titulares del Permiso para realizar labores de MinerĆ­a Artesanal, que hayan obtenido los informes favorables emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad ƚnica del Agua, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, en lo que fuere pertinente, por las demĆ”s autoridades e instituciones previstas en la Ley de MinerĆ­a.

n

n

n

n Para la modificaciĆ³n de modalidad de minerĆ­a artesanal a rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆ­a, los mineros artesanales deberĆ”n acumular las Ć”reas de sus labores mineras con un mĆ­nimo de tres (3) permisos, cuyos polĆ­gonos que conforman las Ć”reas deberĆ”n ser contiguos, ademĆ”s de que el mineral explotado y a explotarse deberĆ” corresponder al mismo tipo (metĆ”lico, no metĆ”lico o materiales de construcciĆ³n).

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente Instructivo, se entenderĆ” por los siguientes tĆ©rminos:

n

n

n

n AcumulaciĆ³n de Ć”rea.- Ɓrea de la labor minera resultante de la sumatoria que se deriva de tres o mĆ”s permisos para realizar labores de minerĆ­a artesanal.

n

n

n

n ModificaciĆ³n de la modalidad.- Proceso de administraciĆ³n del derecho minero, por medio del cual, los mineros artesanales adquieren todos los derechos y obligaciones del rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆ­a, incluyendo el de modificar sus permisos por concesiones.

n

n

n

n MĆ©todos de explotaciĆ³n.- Es la estrategia global que permite la excavaciĆ³n y extracciĆ³n de un cuerpo mineralizado pudiendo ser:

n

n

n

n SubterrĆ”neo.- Son los realizados bajo la superficie, por medio del franqueo de galerĆ­as, tĆŗneles, pozos, chimeneas, etc.

n

n

n

n Cielo Abierto.- Son los realizados en superficie para la extracciĆ³n de cuerpos mineralizados por medio de la construcciĆ³n de tajos, que comprenden tanto rocas sueltas como consolidadas y placeres aluviales.

n

n

n

n Placeres Aluviales.- DepĆ³sitos secundarios de concentraciĆ³n mecĆ”nica constituidos por residuos disgregados de rocas, transportados por la acciĆ³n del agua, y caracterizados porque el lĆ­mite inferior es la roca base (bed rock).

n

n

n

n TƍTULO II

n

n

n

n DE LA AUTORIZACIƓN PARA LA

n

n ACUMULACIƓN DE ƁREAS DE LABORES DE

n

n MINERƍA ARTESANAL Y MODIFICACIƓN DE LA MODALIDAD DE MINERƍA ARTESANAL A

n

n PEQUEƑA MINERƍA

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Solicitud.- La solicitud para la acumulaciĆ³n de las Ć”reas mineras en rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal y modificaciĆ³n de modalidad de permisos de minerĆ­a artesanal a concesiĆ³n en pequeƱa minerĆ­a, serĆ” presentada ante la SubsecretarĆ­a Regional de Minas correspondiente, la cual, se tramitarĆ” de manera simultĆ”nea pero diferenciada y complementaria, en atenciĆ³n al procedimiento previsto en este Instructivo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Requisitos para la acumulaciĆ³n de Ć”reas de labores de minerĆ­a artesanal y modificaciĆ³n de modalidad de permisos de minerĆ­a artesanal a concesiĆ³n en pequeƱa minerĆ­a.- Para efectos de la acumulaciĆ³n de las Ć”reas con fines de modificaciĆ³n de rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal a pequeƱa minerĆ­a, los mineros artesanales presentarĆ”n una solicitud en la cual conste y acompaƱen lo siguiente:

n

n

n

n

n

n IdentificaciĆ³n del o los peticionarios indicando nombres y apellidos y nĆŗmeros de cĆ©dula, en caso de ser personas naturales, y para personas jurĆ­dicas, nombre de la compaƱƭa u asociaciĆ³n, nombre de representante legal, nĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes RUC;

n

n

n

n En el caso de personas naturales, presentarĆ”n: copias actualizadas de la cĆ©dula de identidad o ciudadanĆ­a segĆŗn corresponda, certificado de votaciĆ³n actualizado, Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;

n

n

n

n Las personas jurĆ­dicas constituidas al amparo de la Ley de CompaƱƭas, presentarĆ”n: el certificado vigente de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱƭas o Intendencias segĆŗn sea el caso, copia actualizada del RUC, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, copias certificadas de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n y sus reformas en caso de haberlas, del nombramiento vigente del representante legal o apoderado, inscrito en el Registro Mercantil.

n

n

n

n Las Organizaciones de la Sociedad Civil, constituidas al amparo del Reglamento para la AprobaciĆ³n de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y DisoluciĆ³n y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y Leyes Especiales, deberĆ”n presentar copias del Acuerdo Ministerial por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆ­dica y sus reformas en caso de tenerlas, certificado de nombramiento otorgado por el Ministerio que confiriĆ³ dicha personalidad, debidamente registrado y vigente, copia actualizada del RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;

n

n

n

n DeclaraciĆ³n Juramentada ante Notario PĆŗblico, de manera conjunta por todos los peticionarios, donde conste su voluntad de renunciar al rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal a fin de acumular sus Ć”reas de labores mineras artesanal y de asumir todas las responsabilidades tĆ©cnicas, econĆ³micas, sociales y ambientales en lo referente a la modificaciĆ³n de modalidad de permisos de minerĆ­a artesanal a concesiĆ³n en pequeƱa minerĆ­a;

n

n

n

n IdentificaciĆ³n de las Ć”reas a acumularse, determinando: Nombres o denominaciones, cĆ³digos y ubicaciĆ³n detallando lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial, ademĆ”s de que el mineral a explotarse deberĆ” corresponder al mismo tipo (metĆ”lico, no metĆ”lico o materiales de construcciĆ³n) e identificaciĆ³n del Ć”rea de la labor minera resultante de la sumatoria, determinando: Nombre o denominaciĆ³n, cĆ³digo y ubicaciĆ³n, detallando lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial

n

n

n

n NĆŗmero de hectĆ”reas mineras a acumularse e identificaciĆ³n de coordenadas de los vĆ©rtices del polĆ­gono que delimite el Ć”rea que resultarĆ­a de ello, cuyos valores numĆ©ricos serĆ”n siempre mĆŗltiplos de cien, tanto para las X, como para las Y, y las coordenadas catastrales de cada uno de los vĆ©rtices de los polĆ­gonos de las Ć”reas cuya acumulaciĆ³n se solicita;

n

n

n

n Copia de las resoluciones de los permisos para realizar labores de minerĆ­a artesanal, mismos que deberĆ”n estar debidamente inscritos en el Registro Minero a cargo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero ARCOM, de las Ć”reas que serĆ”n acumuladas;

n

n

n

n Certificado conferido por la ARCOM, del cual se desprenda la vigencia del tĆ­tulo, limitaciones o prohibiciones y demĆ”s actos administrativos que puedan afectar a la vigencia del permiso, respecto de cada una de las Ć”reas de las labores de minerĆ­a artesanal, materia de la acumulaciĆ³n;

n

n

n

n Copia de los actos administrativos previos fundamentados y favorables (Ficha ambiental, permiso de agua, permiso del INPC), emitidos por las autoridades competentes;

n

n

n

n Certificado de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT) del tĆ­tulo profesional del asesor tĆ©cnico (geĆ³logo, ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas) asĆ­ como del abogado patrocinador del o los peticionarios;

n

n

n

n DesignaciĆ³n de una casilla judicial, en el lugar de presentaciĆ³n de la solicitud, para efecto de notificaciones; y,

n

n

n

n Firmas de los peticionarios, su representante o apoderado segĆŗn corresponda, su asesor tĆ©cnico y del abogado patrocinador.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- AnĆ”lisis y evaluaciĆ³n Una vez recibida la solicitud, la SubsecretarĆ­a Regional de Minas correspondiente, la calificarĆ” u observarĆ”, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as.

n

n

n

n En caso de que existan observaciones, la Subsecretarƭa Regional de Minas notificarƔ a los solicitantes para que la aclaren o completen, dentro del tƩrmino de diez (10) dƭas; caso contrario dicha solicitud se entenderƔ como no presentada y se procederƔ de oficio con el archivo.

n

n

n

n Calificada la solicitud, la SubsecretarĆ­a Regional de Minas, enviarĆ” la documentaciĆ³n a la ARCOM, quien en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as emitirĆ” previo verificaciĆ³n en campo los siguientes informes de manera conjunta:

n

n

n

n Informe tĆ©cnico-catastral del Ć”rea a acumularse, respecto del nĆŗmero de hectĆ”reas, respectivos cĆ³digos y ubicaciĆ³n, y la pertinencia de modificaciĆ³n de modalidad, el nĆŗmero de hectĆ”reas, cĆ³digo, la ubicaciĆ³n, con la respectiva graficaciĆ³n en el Catastro Minero Nacional, forma de explotaciĆ³n, volumen, inversiĆ³n y condiciones tecnolĆ³gicas de extracciĆ³n y producciĆ³n, del Ć”rea de la labor minera resultante de la sumatoria;

n

n

n

n Informe econĆ³mico sobre el pago del valor por concepto del derecho de trĆ”mite en caso de que proceda; y,

n

n

n

n Informe legal sobre la capacidad de los peticionarios para proceder con la acumulaciĆ³n al no tener mĆ”s de un permiso de minerĆ­a artesanal a nivel nacional ni como titular ni como socio; e, informe legal sobre la pertinencia de la modificaciĆ³n de modalidad.

n

n

n

n La SubsecretarĆ­a Regional de Minas con los informes favorables remitidos por la ARCOM, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as emitirĆ” una resoluciĆ³n motivada que contendrĆ”:

n

n

n

n La autorizaciĆ³n y aprobaciĆ³n de acumulaciĆ³n de Ć”reas y la modificaciĆ³n de la modalidad; b. Nombres y apellidos completos del concesionario si es persona natural, o la denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica, de ser el caso;

n

n

n

n El otorgamiento del tĆ­tulo minero de concesiĆ³n para pequeƱa minerĆ­a;

n

n

n

n Plazo de vigencia, el cual corresponderƔ al tiempo restante del permiso artesanal mƔs antiguo;

n

n

n

n NĆŗmero de hectĆ”reas, el mismo que corresponderĆ” al del Ć”rea de la labor minera resultante de la sumatoria , el cual no serĆ” modificado por aplicaciĆ³n de este cambio concesional;

n

n

n

n UbicaciĆ³n geogrĆ”fica del Ć”rea de la labor minera resultante de la sumatoria con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial;

n

n

n

n DenominaciĆ³n del Ć”rea y su respectivo cĆ³digo;

n

n

n

n IdentificaciĆ³n del tipo de mineral (metĆ”lico, no metĆ”lico o materiales de construcciĆ³n) y mĆ©todos de explotaciĆ³n (subterrĆ”neo, cielo abierto o mixto); e,

n

n

n

n Coordenadas de los vĆ©rtices de la concesiĆ³n;

n

n

n

n

n

n Si los informes emitidos por la ARCOM son desfavorables, la modificaciĆ³n de la modalidad no se efectuarĆ” y los permisos de minerĆ­a artesanal correspondientes volverĆ”n a su estado anterior, previo resoluciĆ³n motivada.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Obligaciones.- Los titulares mineros de los permisos para realizar labores dentro del rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal, con la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n referida precedentemente, perderĆ”n todos los derechos y obligaciones de dicho rĆ©gimen, asumiendo con la obtenciĆ³n de la concesiĆ³n para pequeƱa minerĆ­a resultante de la modificaciĆ³n de la modalidad las obligaciones establecidas en la Ley de MinerĆ­a, sus reglamentos, y el presente Instructivo, destacando entre otras:

n

n

n

n

n

n Obtener por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, la respectiva Licencia Ambiental;

n

n

n

n Pagar la patente, regalĆ­as y otras obligaciones tributarias;

n

n

n

n Presentar manifiestos anuales de explotaciĆ³n que tendrĆ”n el carĆ”cter de declaraciĆ³n juramentada en los que se indicarĆ”n los volĆŗmenes explotados y el contenido promedio del mineral;

n

n

n

n Observar normas de carƔcter social y ambiental;

n

n

n

n Contar con un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera-Industrial;

n

n

n

n Cumplir con las disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Alinderar y demarcar su concesiĆ³n; h. Mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitaciĆ³n para su personal a todo nivel.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- InscripciĆ³n del TĆ­tulo. Dentro de los siguientes treinta (30) dĆ­as plazo a la notificaciĆ³n del tĆ­tulo, el concesionario deberĆ” protocolizar en cualquier notarĆ­a a nivel nacional e inscribirlo en el Registro Minero respectivo a cargo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

n

n

n

n El concesionario, dentro del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as subsiguientes, deberĆ” entregar a la SubsecretarĆ­a Regional de Minas correspondiente un ejemplar del tĆ­tulo de la concesiĆ³n minera debidamente registrado.

n

n

n

n La falta de inscripciĆ³n de tĆ­tulos de concesiones mineras dentro del tĆ©rmino previsto, causarĆ” su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trĆ”mite ni requisito adicional de ninguna naturaleza y caducarĆ” el permiso para realizar labores de minerĆ­a artesanal y el Ć”rea quedarĆ” libre.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los titulares mineros de concesiĆ³n para pequeƱa minerĆ­a, objeto de la modificaciĆ³n de la modalidad previsto en este Instrumento, respecto de sus derechos, obligaciones, controles y sanciones deberĆ”n acogerse a la Ley de MinerĆ­a, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable.

n

n

n

n SEGUNDA.- En lo referente a los pagos por derechos de trĆ”mite tanto para la acumulaciĆ³n de Ć”reas como para la modificaciĆ³n de la modalidad de minerĆ­a artesanal a pequeƱa minerĆ­a, se estarĆ” a lo dispuesto por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, de acuerdo con las tablas que se tengan para dicho efecto.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a 01 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson PƔstor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 01 de febrero del 2013.- f.) AnĆ­bal Rosero V., GestiĆ³n y Custodia de DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 2012 ? 038

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«…el sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes ancestrales; desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir…Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 386 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«…el sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a y saberes ancestrales, comprenderĆ” programas y polĆ­ticas, recursos, acciones, e incorporarĆ” a instituciones del Estado, universidades y escuelas politĆ©cnicas, institutos de investigaciĆ³n pĆŗblicos y particulares, empresas pĆŗblicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurĆ­dicas, en tanto realizar, actividades de investigaciĆ³n, desarrollo tecnolĆ³gico, innovaciĆ³n y aquellas ligadas a los saberes ancestrales…Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«…serĆ” Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporaciĆ³n a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; 2) Promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ­ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusiĆ³n y el acceso a los conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la ConstituciĆ³n y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creaciĆ³n e investigaciĆ³n en el marco del respeto a la Ć©tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condiciĆ³n de investigador de acuerdo con la Ley…Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 388 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«…el Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigaciĆ³n cientĆ­fica, el desarrollo tecnolĆ³gico, la innovaciĆ³n, la formaciĆ³n cientĆ­fica, la recuperaciĆ³n y desarrollo de saberes ancestrales y la difusiĆ³n de conocimiento…Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 140 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), determina que la: ?ArticulaciĆ³n de los programas y actividades de investigaciĆ³n del sector pĆŗblico con el Sistema de EducaciĆ³n Superior.- Los centros e instituciones del Sector PĆŗblico que realicen investigaciones en cualquier Ć”rea, articularĆ”n sus actividades de investigaciĆ³n con una universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica.?

n

n

n

n Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«…La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior…Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, entre las cuales consta: Ā«?f) DiseƱar, administrar e instrumentar la polĆ­tica de becas del gobierno para la educaciĆ³n superior ecuatoriana; para lo cual coordinarĆ”, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas. g) Establecer desde el Gobierno Nacional, polĆ­ticas de investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del paĆ­s…Ā»;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011- 049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a, e InnovaciĆ³n (E), califica al ?PROYECTO PROMETEO VIEJOS SABIOS? como proyecto emblemĆ”tico de la SENESCYT.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011-063, de 15 de septiembre de 2011, se expide el Reglamento para la Movilidad e Intercambio de Investigadores en Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n ?Prometeo Viejos Sabios?;

n

n

n

n Que es necesario dinamizar los procedimientos para la movilidad y el intercambio de investigadores en las distintas Ć”reas intersectoriales, interdisciplinarias y entre los sectores pĆŗblicos a nivel internacional, como un medio para reforzar los conocimientos cientĆ­ficos y el desarrollo profesional de los investigadores;

n

n

n

n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios? es un mecanismo de inversiĆ³n social enfocado a generar conocimientos necesarios para fomentar el desarrollo econĆ³mico, la competitividad y la producciĆ³n de los sectores estratĆ©gicos que aportan al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanĆ­a; y, cuyo objetivo es mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanĆ­a, fortaleciendo la educaciĆ³n superior con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;

n

n

n

n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, promueve el acceso a conocimientos y tecnologĆ­as y a su generaciĆ³n endĆ³gena como bienes pĆŗblicos, coadyuva al establecimiento de un sistema econĆ³mico social, solidario y sostenible; y, que dicho acceso ademĆ”s, dinamiza la economĆ­a, y se vuelven un mecanismo imprescindible para aliviar la desocupaciĆ³n y combatir la pobreza;

n

n

n

n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, al ser un proyecto emblemĆ”tico, necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecuciĆ³n de los objetivos planteados en el tiempo previsto; y que al contar con objetivos claramente definidos, tiene un alto grado de participaciĆ³n social y representa una excelente oportunidad para vincular esfuerzos, recursos y talentos entre los diversos Ć³rdenes de gobierno, habitantes y sociedad en su conjunto; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales

n

n y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios? de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n OBJETO, ƁMBITO, PRINCIPIOS Y

n

n PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer procedimientos administrativos para el fomento y fortalecimiento de la investigaciĆ³n cientĆ­fica, la innovaciĆ³n y el desarrollo tecnolĆ³gico a travĆ©s de la incorporaciĆ³n docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales, que desarrollen en el paĆ­s actividades de investigaciĆ³n relacionada a la asesorĆ­a cientĆ­fica, docencia, difusiĆ³n y transferencia de conocimientos en las instituciones pĆŗblicas de acogida del paĆ­s.

n

n

n

n Art. 2.- Ɓmbito.- El presente Reglamento serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que cumplan una labor de investigaciĆ³n relacionada a la asesorĆ­a cientĆ­fica, difusiĆ³n y transferencia de conocimientos en las distintas instituciones pĆŗblicas de acogida para realizar actividades enmarcadas dentro del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, en Ć”reas estratĆ©gicas del paĆ­s.

n

n

n

n Art. 3.- Principios.- Las normas del presente Reglamento se rigen bajo los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, uniformidad, publicidad, transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia al debido proceso y la seguridad jurĆ­dica.

n

n

n

n Art. 4.- Procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que desarrollen en el paĆ­s actividades de investigaciĆ³n relacionado con la asesorĆ­a cientĆ­fica, difusiĆ³n y transferencia de conocimientos se realizarĆ” previo a la invitaciĆ³n por parte de las instituciones pĆŗblicas de acogida en coordinaciĆ³n con la SENESCYT.

n

n

n

n Art. 5.- ContrataciĆ³n de docentes investigadores y expertos de alto nivel.- La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n asumirĆ” la contrataciĆ³n de los docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales con cargo a su presupuesto institucional durante dos vinculaciones, en casos excepcionales el Secretario Nacional resolverĆ” sobre una tercera vinculaciĆ³n por convenir a los intereses estratĆ©gicos del paĆ­s de conformidad a las lĆ­neas de investigaciĆ³n establecidas en el perfil del proyecto Prometeo Viejos Sabios.

n

n

n

n Art. 6.- DifusiĆ³n del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.- Con recursos provenientes del Proyecto se podrĆ” financiar la difusiĆ³n, promociĆ³n y socializaciĆ³n del Proyecto Prometeo Viejos Sabios a travĆ©s de talleres, conferencias, paneles, mesas redondas, visitas cientĆ­ficas y otras actividades acadĆ©micas o de asesoramiento solicitadas por la SENESCYT.

n

n

n

n TƍTULO II

n

n

n

n DE LOS ƓRGANOS Y ACTORES

n

n

n

n Art. 7.- Son Ć³rganos y actores que participan en el proceso de vinculaciĆ³n:

n

n

n

n La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n La ComisiĆ³n de SelecciĆ³n.

n

n

n

n La Gerencia del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.

n

n

n

n Los Prometeos.

n

n

n

n Las instituciones pĆŗblicas de acogida.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n DE LOS ƓRGANOS

n

n

n

n

n

n SECCIƓN I

n

n

n

n De la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior,

n

n Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 8.- DE LA SECRETARƍA NACIONAL.- La mĆ”xima autoridad de la SENESCYT, de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y demĆ”s normativa aplicable es la responsable de tomar las resoluciones necesarias dentro del Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente Reglamento.

n

n

n

n SECCIƓN II

n

n

n

n De la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n

n

n

n

n Art. 9.- COMISIƓN DE SELECCIƓN.- Para la admisiĆ³n de los Prometeos se conformarĆ” una ComisiĆ³n de SelecciĆ³n, que serĆ” el Ć³rgano encargado de estudiar el informe tĆ©cnico emitido por la Gerencia del Proyecto, en el cual constarĆ”n las calificaciones otorgadas a los postulantes sobre la base del instrumento tĆ©cnico de evaluaciĆ³n de mĆ©ritos, la propuesta de investigaciĆ³n que ha elaborado la instituciĆ³n pĆŗblica de acogida y el postulante conjuntamente, asĆ­ como una recomendaciĆ³n tĆ©cnica sobre su vinculaciĆ³n o no. A partir de dicha informaciĆ³n la ComisiĆ³n emitirĆ” la recomendaciĆ³n pertinente al Secretario Nacional de la SENESCYT para que en virtud de ese informe tĆ©cnico de ser procedente adjudique a los Prometeos, mediante ResoluciĆ³n motivada.

n

n

n

n Art. 10.- MIEMBROS DE LA COMISIƓN DE SELECCIƓN.- La ComisiĆ³n de SelecciĆ³n del Proyecto Prometeo Viejos Sabios estĆ” integrada por cinco miembros, mismos que tendrĆ”n voz y voto y serĆ”n:

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de la SENESCYT o su delegado/a, serĆ” el Presidente de la ComisiĆ³n.

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica de la SENESCYT o su delegado/a.

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a de la SENESCYT o su delegado/a.

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT, o su delegado/a.

n

n

n

n El Coordinador o la Coordinadora General de PlanificaciĆ³n de la SENESCYT o su delegado/a.

n

n

n

n ActuarĆ” como secretaria(o) el o la Gerente del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, o su delegado/a, con derecho a voz y sin voto.

n

n

n

n El Coordinador o la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT o su delegado/a actuarĆ” con voz y sin voto.

n

n

n

n Art. 11.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIƓN DE SELECCIƓN.- Son atribuciones de la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n las siguientes:

n

n

n

n Receptar y analizar el informe presentado por la Gerencia del Proyecto, sobre cada uno de los postulantes que cumplan con los requisitos.

n

n

n

n Aprobar la postulaciĆ³n y recomendar al Secretario Nacional de la SENESCYT la adjudicaciĆ³n a los docentes investigadores cientĆ­ficos y expertos de alto nivel postulantes como Prometeos, de ser pertinente

n

n

n

n Solicitar, de ser el caso, aclaraciones sobre los informes de las postulaciones de los investigadores cientĆ­ficos y expertos de alto nivel que presente la Gerencia del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.

n

n

n

n Conocer y recomendar al Secretario Nacional sobre peticiones formuladas por los Prometeos o instituciones pĆŗblicas de acogida de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, previo a la revisiĆ³n de la Gerencia del Proyecto, la cuĆ”l determinarĆ” la pertinencia de analizar o no el pedido formulado

n

n

n

n Conocer y recomendar al Secretario Nacional cuando por razones tĆ©cnicas sea necesario el cambio de instituciĆ³n pĆŗblica de acogida del Prometeo, mismo que no deberĆ” alterar o modificar las actividades de la investigaciĆ³n relacionada a la asesorĆ­a cientĆ­fica, docencia, difusiĆ³n y transferencia de conocimientos, el financiamiento, ni el plazo de ejecuciĆ³n.

n

n

n

n Conocer y resolver sobre los aspectos inherentes a la administraciĆ³n del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, que le sean puestos en conocimiento por cualquiera de los miembros de la ComisiĆ³n o por la Gerencia del