n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 20 de Febrero de 2013 – R. O. No. 895
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo:
n
n Decretos
n
n 1426 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana al señor Fabio Renato de Azevedo Lima
n
n 1427 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana al señor Luis Fernando FernÔndez López
n
n 1428 DeclÔrase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional de esta ciudad de Quito
n
n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
n
n Acuerdos
n
n 440 ExpĆdese el Instructivo que Regula la Modificación de RĆ©gimen de MinerĆa Artesanal a PequeƱa MinerĆa
n
n SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación:
n
n 2012-038 ExpĆdese el Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios? de esta SecretarĆa
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
n
n Convenio
n
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Dirección Zonal 9 – Pichincha:
n
n Acuerdos de Extractos
n
n 0031 Apruébanse los estatutos, refórmanse, declÔranse disueltas y liquidadas a las siguientes instituciones:
n
n ComitƩ Promejoras BET-EL
n
n 0032 Fundación de Desarrollo Social ?AVECU?
n
n 0033 ComitƩ Barrial ?Federico PƔez, Luluncoto?
n
n 0034 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?Los Pinos?
n
n 0035 Fundación Liga de la Caridad-San MartĆn de Porres
n
n Acuerdos de Extractos
n
n 0036 Asociación Ecuatoriana de Tatuadores Profesionales
n
n 0037 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio Ponciano Bajo
n
n 0038 ComitƩ de Desarrollo Barrial BREMEN
n
n 0039 ComitƩ Promejoras del Barrio La Delicia
n
n 0040 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?15 de Julio?
n
n 0041 Fundación Ćgora
n
n 0042 ComitƩ de Desarrollo Infantil ?Caminitos a la Libertad?
n
n 0043 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio Bella Aurora Alta
n
n 0044 Fundación Corazones Valientes Siglo XXI
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Resoluciones
n
n 1776 RegĆstrase en esta Cartera de Estado a la Corporación de Gestión Tecnológica y CientĆfica sobre el Ambiente ?OIKOS?
n
n 004 ApruĆ©base y ratifĆcase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos ubicados en varias zonas provinciales:
n
n Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Barrio Las OrquĆdeas, Parroquia Zurmi, Cntón Nangaritza, Provincia de Zamora Chinchipe, ubicado en el cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe
n
n 010 Estación de Servicio Santa LucĆa, ubicada en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua
n
n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
n
n 005-NG-DINARDAP-2013 ExpĆdese la Norma que crea la Unidad Operativa Desconcentrada de Datos Crediticios
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n 002-2013 DNPI-IEPI DelĆ©gase facultades a la Ab. MarĆa Alejandra Saltos Andrade, servidora de la Subdirección Regional en Guayaquil
n
n 005-2013 DNPI-IEPI Deléganse facultades al Ab. Rolando Javier Freire Núñez, servidor de la Subdirección Nacional de Propiedad Industrial
n
n 13-007-P-IEPI Derógase y dĆ©jase sin efecto el Código de Ćtica, expedido con Resolución No. 12-065-P-IEPI, y expĆdese el mencionado Código mediante la presente resolución
n
n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:
n
n SECAP-DE-002-2013 ExpĆdense los Requisitos MĆnimos para los Procesos de Perfeccionamiento, Capacitación y/o Formación Profesional
n
n Función de Transparencia y Control Social: ContralorĆa General del Estado:
n
n Acuerdos
n
n 007-CG-2013 Refórmase el Reglamento de delegación de competencias para la suscripción de documentos en el Ômbito de control y en la determinación de responsabilidades
n
n 008-CG-2013 ExpĆdese el Reglamento para la conservación, evaluación y eliminación de los archivos fĆsicos
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n LenĆn Moreno GarcĆ©s
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA, ENCARGADO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, nacido en la ciudad de HumaitĆ”, Porto Velho, RepĆŗblica Federativa de Brasil, el 17 de enero de 1980, es hijo del seƱor JosĆ© Renato de Lima y de la seƱora MarĆa JosĆ© de Azevedo, ambos de nacionalidad brasilera;
n
n
n
n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, desde el aƱo 2007, presta sus servicios profesionales para el Club Social, Cultural y Deportivo Liga Deportiva Universitaria de Loja, equipo de fĆŗtbol profesional de primera ?A?, alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en alto el nombre de su Provincia y del paĆs; jugador de gran calidad humana y formador de valores en las categorĆas juveniles; padre de dos hijos ecuatorianos que en la actualidad continĆŗa desempeƱƔndose con dedicación y capacidad en el fĆŗtbol nacional de primera categorĆa;
n
n
n
n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, conjuntamente con su abogado patrocinador mediante oficio No. 1850 CDU-L 2013 del 9 de enero de 2013, solicitó del seƱor Presidente de la RepĆŗblica la obtención de la ciudadanĆa ecuatoriana por naturalización por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento, de su documento de identidad , del pasaporte de su esposa, MatĆas de Menezes Caitane, brasilera, y las partidas de nacimiento de sus hijos: De Azevedo MatĆas Renato Fabio, nacido el veinticinco de septiembre de 2008 y De Azevedo MatĆas Pedro Fabio, nacido el cinco de septiembre de 2012, ambos ecuatorianos, conjuntamente con varios certificados suscritos por reconocidos personajes pĆŗblicos de la provincia de Loja que avalan que el solicitante no estĆ” comprendido en los numerales 1, 2 , 4 y 5 del artĆculo 7 de la Ley de Naturalización;
n
n
n
n
n
n Que el seƱor Jefe Provincial de Migración de Loja, por medio del certificado de movimiento migratorio No. 571043, de 10 de enero de 2013, certifica que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, reside en el paĆs desde el 16 de enero de 2007 hasta la actualidad, siendo reconocido y valorado por su aporte en el desarrollo futbolĆstico del paĆs, mĆ”s aĆŗn cuando expresado su afĆ”n y deseo de continuar en el Ecuador, trabajando para el desarrollo de niƱos y jóvenes en el Ć”mbito deportivo;
n
n
n
n Que el seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆculo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo No. 1605 del 16 de febrero de 2012; y,
n
n
n
n En ejercicio de la potestad que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆculo 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, del primer inciso del artĆculo 1 de la Ley de Naturalización,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al seƱor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, por su gran aporte entregada al paĆs en el Ć”mbito futbolĆstico.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Febrero del 2013.
n
n
n
n f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la Republica, encargado.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n LenĆn Moreno GarcĆ©s
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA, ENCARGADO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNĆNDEZ LĆPEZ, nacido en la ciudad de Santa Marta, Departamento de Magdalena, RepĆŗblica de Colombia, el 1 de julio de 1978, es hijo del seƱor Fernando FernĆ”ndez MartĆnez y de la seƱora Amelia MarĆa López Mindiola, ambos de nacionalidad colombiana;
n
n
n
n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNĆNDEZ LĆPEZ, desde el aƱo 2011, presta sus servicios profesionales para el Club Social, Cultural y Deportivo Liga Deportiva Universitaria de Loja, equipo de fĆŗtbol profesional de primera Ā«AĀ», alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en alto el nombre de su Provincia y del paĆs; jugador de gran calidad humana y formador de valores en las categorĆas juveniles; padre de una hija ecuatoriana que en la actualidad continĆŗa desempeƱƔndose con dedicación y capacidad en el fĆŗtbol nacional de primera categorĆa;
n
n
n
n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNĆNDEZ LĆPEZ, conjuntamente con su abogado patrocinador mediante oficio No. 1849 CDU-L 2013 del 9 de enero de 2013, solicitó del seƱor Presidente de la RepĆŗblica la obtención de la ciudadanĆa ecuatoriana por naturalización por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento, de su documento de identidad, de su pasaporte, del documento de identidad y del pasaporte de su esposa, Correa Mercado Clara Patricia, colombiana, copias certificadas de los Registros Civiles de nacimiento de sus hijos: FernĆ”ndez Correa Luisa Fernanda, nacida el 26 de agosto de 2001 y de FernĆ”ndez Correa Juan SebastiĆ”n, nacido el 10 de septiembre de 2004, ambos colombianos, y la partida de nacimiento de su hija FernĆ”ndez Correa Maria Ćngel, nacida el 7 de agosto de 2012 en la ciudad de Loja, conjuntamente con varios certificados suscritos por reconocidos personajes pĆŗblicos de la provincia de Loja que avalan que el solicitante no estĆ” comprendido en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artĆculo 7 de la Ley de Naturalización;
n
n
n
n Que el seƱor Jefe Provincial de Migración de Loja, por medio del certificado de movimiento migratorio No. 571047, de 11 de enero de 2013, certifica que el seƱor LUIS FERNANDO FERNĆNDEZ LĆPEZ, reside en el paĆs desde el 1 de ero de 2011 hasta la actualidad, siendo reconocido y valorado por su aporte en el desarrollo futbolĆstico del paĆs, mĆ”s aĆŗn cuando ha expresado su afĆ”n y deseo de continuar en el Ecuador, trabajando para el desarrollo de niƱos y jóvenes en el Ć”mbito deportivo;
n
n
n
n Que el seƱor LUIS FERNANDO FERNĆNDEZ LĆPEZ, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆculo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo No. 1605 del 16 de febrero de 2012; y,
n
n
n
n En ejercicio de la potestad que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆculo 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, del primer inciso del artĆculo 1 de la Ley de Naturalización,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al seƱor LUIS FERNANDO FERNĆNDEZ LĆPEZ, por su gran aporte entregado al paĆs en el Ć”mbito futbolĆstico.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Febrero del 2013.
n
n
n
n f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la Republica, encargado. Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n LenĆn Moreno GarcĆ©s
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
n
n LA REPĆBLICA, ENCARGADO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 8 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción.
n
n
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆsica, psĆquica y moral.
n
n
n
n Que el artĆculo 393 de la Constitución de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas polĆticas se encargarĆ” a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
n
n
n
n Que el 30 de septiembre de 2010 algunos integrantes de la PolicĆa Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆculo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:
n
n
n
n Ā«La PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
n
n
n
n Los miembros de la PolicĆa Nacional tendrĆ”n una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavĆa no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso.
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆa generar una grave conmoción interna; Que el seƱor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-2013-044- de 24 de enero de 2013 solicitó la declaratoria del estado de excepción;
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164 siguientes y de la Constitución de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado;
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la PolicĆa Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policĆas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar, lo que podrĆa generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la Ley.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.
n
n
n
n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆstas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El perĆodo de duración de este estado de excepción es el de sesenta dĆas a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- NotifĆquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense los Ministros de Defensa y de Finanzas.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy cuatro de Febrero del dos mil trece.
n
n
n
n f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la Republica, encargado.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES,
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que los artĆculos 1, 317 y 408 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establecen que los recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizarĆ” la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalĆas u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarĆ” los impactos negativos de carĆ”cter ambiental, cultural, social y económico;
n
n
n
n Que el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que, el Estado Central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos, minerales e hidrocarburĆferos;
n
n
n
n Que el artĆculo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manda que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, considerando como tales a los recursos naturales no renovables;
n
n
n
n Que el artĆculo 6 de la Ley de MinerĆa determina que el Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del sector minero;
n
n
n
n Que el artĆculo 7 letra a) y j) del mismo cuerpo normativo prescribe que, es competencia del Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea geológico minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión, asĆ como el otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros;
n
n
n
n Que el tercer pĆ”rrafo del artĆculo 16 de la Ley de MinerĆa, ordena que, la exploración y explotación de los recursos mineros estarĆ” basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pĆŗblica que priorizarĆ” la fiscalización, contralorĆa, regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental;
n
n
n
n Que el artĆculo 134 de la citada norma legal, establece que la minerĆa artesanal y de sustento es aquella que se efectĆŗa mediante trabajo individual, familiar o asociativo, utilizando herramientas, mĆ”quinas simples y portĆ”tiles a fin de obtener minerales cuya comercialización cubre sus necesidades bĆ”sicas;
n
n
n
n Que la Ley de MinerĆa en los artĆculos 138 y 139 hace referencia al rĆ©gimen aplicable a la pequeƱa minerĆa y el otorgamiento de concesiones mineras a favor de personas naturales y jurĆdicas;
n
n
n
n Que en ejercicio de la potestad estatal de administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratĆ©gico minero, es necesario definir el procedimiento que armonice la modificación de rĆ©gimen de permisos artesanales por la modalidad de concesión de pequeƱa minerĆa, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 23 del Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆa y MinerĆa Artesanal; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; la letra a) del artĆculo 7 de la Ley de MinerĆa; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Expedir el presente: INSTRUCTIVO QUE REGULA
n
n LA MODIFICACIĆN DE RĆGIMEN DE MINERĆA
n
n ARTESANAL A PEQUEĆA MINERĆA
n
n
n
n TĆTULO I
n
n
n
n DEL OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN Y
n
n DEFINICIONES
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Instrumento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento tĆ©cnico, legal y administrativo para la modificación de rĆ©gimen de permisos de minerĆa artesanal por la modalidad de concesión prevista para la pequeƱa minerĆa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆa y MinerĆa Artesanal.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Ćmbito de Aplicación.- PodrĆ”n efectuar el cambio de modalidad detallado en el artĆculo anterior, los titulares del Permiso para realizar labores de MinerĆa Artesanal, que hayan obtenido los informes favorables emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Ćnica del Agua, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, en lo que fuere pertinente, por las demĆ”s autoridades e instituciones previstas en la Ley de MinerĆa.
n
n
n
n Para la modificación de modalidad de minerĆa artesanal a rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆa, los mineros artesanales deberĆ”n acumular las Ć”reas de sus labores mineras con un mĆnimo de tres (3) permisos, cuyos polĆgonos que conforman las Ć”reas deberĆ”n ser contiguos, ademĆ”s de que el mineral explotado y a explotarse deberĆ” corresponder al mismo tipo (metĆ”lico, no metĆ”lico o materiales de construcción).
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Instructivo, se entenderĆ” por los siguientes tĆ©rminos:
n
n
n
n Acumulación de Ć”rea.- Ćrea de la labor minera resultante de la sumatoria que se deriva de tres o mĆ”s permisos para realizar labores de minerĆa artesanal.
n
n
n
n Modificación de la modalidad.- Proceso de administración del derecho minero, por medio del cual, los mineros artesanales adquieren todos los derechos y obligaciones del rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆa, incluyendo el de modificar sus permisos por concesiones.
n
n
n
n Métodos de explotación.- Es la estrategia global que permite la excavación y extracción de un cuerpo mineralizado pudiendo ser:
n
n
n
n SubterrĆ”neo.- Son los realizados bajo la superficie, por medio del franqueo de galerĆas, tĆŗneles, pozos, chimeneas, etc.
n
n
n
n Cielo Abierto.- Son los realizados en superficie para la extracción de cuerpos mineralizados por medio de la construcción de tajos, que comprenden tanto rocas sueltas como consolidadas y placeres aluviales.
n
n
n
n Placeres Aluviales.- Depósitos secundarios de concentración mecĆ”nica constituidos por residuos disgregados de rocas, transportados por la acción del agua, y caracterizados porque el lĆmite inferior es la roca base (bed rock).
n
n
n
n TĆTULO II
n
n
n
n DE LA AUTORIZACIĆN PARA LA
n
n ACUMULACIĆN DE ĆREAS DE LABORES DE
n
n MINERĆA ARTESANAL Y MODIFICACIĆN DE LA MODALIDAD DE MINERĆA ARTESANAL A
n
n PEQUEĆA MINERĆA
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Solicitud.- La solicitud para la acumulación de las Ć”reas mineras en rĆ©gimen de minerĆa artesanal y modificación de modalidad de permisos de minerĆa artesanal a concesión en pequeƱa minerĆa, serĆ” presentada ante la SubsecretarĆa Regional de Minas correspondiente, la cual, se tramitarĆ” de manera simultĆ”nea pero diferenciada y complementaria, en atención al procedimiento previsto en este Instructivo.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Requisitos para la acumulación de Ć”reas de labores de minerĆa artesanal y modificación de modalidad de permisos de minerĆa artesanal a concesión en pequeƱa minerĆa.- Para efectos de la acumulación de las Ć”reas con fines de modificación de rĆ©gimen de minerĆa artesanal a pequeƱa minerĆa, los mineros artesanales presentarĆ”n una solicitud en la cual conste y acompaƱen lo siguiente:
n
n
n
n
n
n Identificación del o los peticionarios indicando nombres y apellidos y nĆŗmeros de cĆ©dula, en caso de ser personas naturales, y para personas jurĆdicas, nombre de la compaƱĆa u asociación, nombre de representante legal, nĆŗmero de Registro Ćnico de Contribuyentes RUC;
n
n
n
n En el caso de personas naturales, presentarĆ”n: copias actualizadas de la cĆ©dula de identidad o ciudadanĆa segĆŗn corresponda, certificado de votación actualizado, Registro Ćnico de Contribuyentes RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;
n
n
n
n Las personas jurĆdicas constituidas al amparo de la Ley de CompaƱĆas, presentarĆ”n: el certificado vigente de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱĆas o Intendencias segĆŗn sea el caso, copia actualizada del RUC, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, copias certificadas de la escritura pĆŗblica de constitución y sus reformas en caso de haberlas, del nombramiento vigente del representante legal o apoderado, inscrito en el Registro Mercantil.
n
n
n
n Las Organizaciones de la Sociedad Civil, constituidas al amparo del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y Leyes Especiales, deberĆ”n presentar copias del Acuerdo Ministerial por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆdica y sus reformas en caso de tenerlas, certificado de nombramiento otorgado por el Ministerio que confirió dicha personalidad, debidamente registrado y vigente, copia actualizada del RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;
n
n
n
n Declaración Juramentada ante Notario PĆŗblico, de manera conjunta por todos los peticionarios, donde conste su voluntad de renunciar al rĆ©gimen de minerĆa artesanal a fin de acumular sus Ć”reas de labores mineras artesanal y de asumir todas las responsabilidades tĆ©cnicas, económicas, sociales y ambientales en lo referente a la modificación de modalidad de permisos de minerĆa artesanal a concesión en pequeƱa minerĆa;
n
n
n
n Identificación de las Ôreas a acumularse, determinando: Nombres o denominaciones, códigos y ubicación detallando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial, ademÔs de que el mineral a explotarse deberÔ corresponder al mismo tipo (metÔlico, no metÔlico o materiales de construcción) e identificación del Ôrea de la labor minera resultante de la sumatoria, determinando: Nombre o denominación, código y ubicación, detallando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial
n
n
n
n NĆŗmero de hectĆ”reas mineras a acumularse e identificación de coordenadas de los vĆ©rtices del polĆgono que delimite el Ć”rea que resultarĆa de ello, cuyos valores numĆ©ricos serĆ”n siempre mĆŗltiplos de cien, tanto para las X, como para las Y, y las coordenadas catastrales de cada uno de los vĆ©rtices de los polĆgonos de las Ć”reas cuya acumulación se solicita;
n
n
n
n Copia de las resoluciones de los permisos para realizar labores de minerĆa artesanal, mismos que deberĆ”n estar debidamente inscritos en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, de las Ć”reas que serĆ”n acumuladas;
n
n
n
n Certificado conferido por la ARCOM, del cual se desprenda la vigencia del tĆtulo, limitaciones o prohibiciones y demĆ”s actos administrativos que puedan afectar a la vigencia del permiso, respecto de cada una de las Ć”reas de las labores de minerĆa artesanal, materia de la acumulación;
n
n
n
n Copia de los actos administrativos previos fundamentados y favorables (Ficha ambiental, permiso de agua, permiso del INPC), emitidos por las autoridades competentes;
n
n
n
n Certificado de la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación (SENESCYT) del tĆtulo profesional del asesor tĆ©cnico (geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero en minas) asĆ como del abogado patrocinador del o los peticionarios;
n
n
n
n Designación de una casilla judicial, en el lugar de presentación de la solicitud, para efecto de notificaciones; y,
n
n
n
n Firmas de los peticionarios, su representante o apoderado según corresponda, su asesor técnico y del abogado patrocinador.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- AnĆ”lisis y evaluación Una vez recibida la solicitud, la SubsecretarĆa Regional de Minas correspondiente, la calificarĆ” u observarĆ”, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas.
n
n
n
n En caso de que existan observaciones, la SubsecretarĆa Regional de Minas notificarĆ” a los solicitantes para que la aclaren o completen, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas; caso contrario dicha solicitud se entenderĆ” como no presentada y se procederĆ” de oficio con el archivo.
n
n
n
n Calificada la solicitud, la SubsecretarĆa Regional de Minas, enviarĆ” la documentación a la ARCOM, quien en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆas emitirĆ” previo verificación en campo los siguientes informes de manera conjunta:
n
n
n
n Informe técnico-catastral del Ôrea a acumularse, respecto del número de hectÔreas, respectivos códigos y ubicación, y la pertinencia de modificación de modalidad, el número de hectÔreas, código, la ubicación, con la respectiva graficación en el Catastro Minero Nacional, forma de explotación, volumen, inversión y condiciones tecnológicas de extracción y producción, del Ôrea de la labor minera resultante de la sumatoria;
n
n
n
n Informe económico sobre el pago del valor por concepto del derecho de trÔmite en caso de que proceda; y,
n
n
n
n Informe legal sobre la capacidad de los peticionarios para proceder con la acumulación al no tener mĆ”s de un permiso de minerĆa artesanal a nivel nacional ni como titular ni como socio; e, informe legal sobre la pertinencia de la modificación de modalidad.
n
n
n
n La SubsecretarĆa Regional de Minas con los informes favorables remitidos por la ARCOM, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas emitirĆ” una resolución motivada que contendrĆ”:
n
n
n
n La autorización y aprobación de acumulación de Ć”reas y la modificación de la modalidad; b. Nombres y apellidos completos del concesionario si es persona natural, o la denominación de la persona jurĆdica, de ser el caso;
n
n
n
n El otorgamiento del tĆtulo minero de concesión para pequeƱa minerĆa;
n
n
n
n Plazo de vigencia, el cual corresponderƔ al tiempo restante del permiso artesanal mƔs antiguo;
n
n
n
n Número de hectÔreas, el mismo que corresponderÔ al del Ôrea de la labor minera resultante de la sumatoria , el cual no serÔ modificado por aplicación de este cambio concesional;
n
n
n
n Ubicación geogrÔfica del Ôrea de la labor minera resultante de la sumatoria con mención del lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial;
n
n
n
n Denominación del Ôrea y su respectivo código;
n
n
n
n Identificación del tipo de mineral (metÔlico, no metÔlico o materiales de construcción) y métodos de explotación (subterrÔneo, cielo abierto o mixto); e,
n
n
n
n Coordenadas de los vértices de la concesión;
n
n
n
n
n
n Si los informes emitidos por la ARCOM son desfavorables, la modificación de la modalidad no se efectuarĆ” y los permisos de minerĆa artesanal correspondientes volverĆ”n a su estado anterior, previo resolución motivada.
n
n
n
n ArtĆculo 7.- Obligaciones.- Los titulares mineros de los permisos para realizar labores dentro del rĆ©gimen de minerĆa artesanal, con la emisión de la resolución referida precedentemente, perderĆ”n todos los derechos y obligaciones de dicho rĆ©gimen, asumiendo con la obtención de la concesión para pequeƱa minerĆa resultante de la modificación de la modalidad las obligaciones establecidas en la Ley de MinerĆa, sus reglamentos, y el presente Instructivo, destacando entre otras:
n
n
n
n
n
n Obtener por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, la respectiva Licencia Ambiental;
n
n
n
n Pagar la patente, regalĆas y otras obligaciones tributarias;
n
n
n
n Presentar manifiestos anuales de explotación que tendrÔn el carÔcter de declaración juramentada en los que se indicarÔn los volúmenes explotados y el contenido promedio del mineral;
n
n
n
n Observar normas de carƔcter social y ambiental;
n
n
n
n Contar con un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera-Industrial;
n
n
n
n Cumplir con las disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural;
n
n
n
n Alinderar y demarcar su concesión; h. Mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel.
n
n
n
n ArtĆculo 8.- Inscripción del TĆtulo. Dentro de los siguientes treinta (30) dĆas plazo a la notificación del tĆtulo, el concesionario deberĆ” protocolizar en cualquier notarĆa a nivel nacional e inscribirlo en el Registro Minero respectivo a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero.
n
n
n
n El concesionario, dentro del tĆ©rmino de quince (15) dĆas subsiguientes, deberĆ” entregar a la SubsecretarĆa Regional de Minas correspondiente un ejemplar del tĆtulo de la concesión minera debidamente registrado.
n
n
n
n La falta de inscripción de tĆtulos de concesiones mineras dentro del tĆ©rmino previsto, causarĆ” su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trĆ”mite ni requisito adicional de ninguna naturaleza y caducarĆ” el permiso para realizar labores de minerĆa artesanal y el Ć”rea quedarĆ” libre.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- Los titulares mineros de concesión para pequeƱa minerĆa, objeto de la modificación de la modalidad previsto en este Instrumento, respecto de sus derechos, obligaciones, controles y sanciones deberĆ”n acogerse a la Ley de MinerĆa, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable.
n
n
n
n SEGUNDA.- En lo referente a los pagos por derechos de trĆ”mite tanto para la acumulación de Ć”reas como para la modificación de la modalidad de minerĆa artesanal a pequeƱa minerĆa, se estarĆ” a lo dispuesto por la Agencia de Regulación y Control Minero, de acuerdo con las tablas que se tengan para dicho efecto.
n
n
n
n
n
n El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito D.M., a 01 de febrero del 2013.
n
n
n
n f.) Wilson PƔstor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.
n
n
n
n MINISTERIO RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 01 de febrero del 2013.- f.) AnĆbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;
n
n
n
n Que el artĆculo 385 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«…el sistema nacional de ciencia, tecnologĆa y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆa, tendrĆ” como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos cientĆficos y tecnológicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes ancestrales; desarrollar tecnologĆas e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir…Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 386 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«…el sistema nacional de ciencia, tecnologĆa y saberes ancestrales, comprenderĆ” programas y polĆticas, recursos, acciones, e incorporarĆ” a instituciones del Estado, universidades y escuelas politĆ©cnicas, institutos de investigación pĆŗblicos y particulares, empresas pĆŗblicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurĆdicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales…Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 387 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«…serĆ” Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación cientĆfica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos cientĆficos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la Ć©tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley…Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 388 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«…el Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigación cientĆfica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación cientĆfica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento…Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior (LOES), determina que la: ?Articulación de los programas y actividades de investigación del sector pĆŗblico con el Sistema de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector PĆŗblico que realicen investigaciones en cualquier Ć”rea, articularĆ”n sus actividades de investigación con una universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica.?
n
n
n
n Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«…La SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 183 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece las funciones de la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, entre las cuales consta: Ā«?f) DiseƱar, administrar e instrumentar la polĆtica de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinarĆ”, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas. g) Establecer desde el Gobierno Nacional, polĆticas de investigación cientĆfica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del paĆs…Ā»;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011- 049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa, e Innovación (E), califica al ?PROYECTO PROMETEO VIEJOS SABIOS? como proyecto emblemĆ”tico de la SENESCYT.
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011-063, de 15 de septiembre de 2011, se expide el Reglamento para la Movilidad e Intercambio de Investigadores en Ciencia, TecnologĆa e Innovación ?Prometeo Viejos Sabios?;
n
n
n
n Que es necesario dinamizar los procedimientos para la movilidad y el intercambio de investigadores en las distintas Ć”reas intersectoriales, interdisciplinarias y entre los sectores pĆŗblicos a nivel internacional, como un medio para reforzar los conocimientos cientĆficos y el desarrollo profesional de los investigadores;
n
n
n
n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios? es un mecanismo de inversión social enfocado a generar conocimientos necesarios para fomentar el desarrollo económico, la competitividad y la producción de los sectores estratĆ©gicos que aportan al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanĆa; y, cuyo objetivo es mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanĆa, fortaleciendo la educación superior con visión cientĆfica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;
n
n
n
n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, promueve el acceso a conocimientos y tecnologĆas y a su generación endógena como bienes pĆŗblicos, coadyuva al establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible; y, que dicho acceso ademĆ”s, dinamiza la economĆa, y se vuelven un mecanismo imprescindible para aliviar la desocupación y combatir la pobreza;
n
n
n
n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, al ser un proyecto emblemÔtico, necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecución de los objetivos planteados en el tiempo previsto; y que al contar con objetivos claramente definidos, tiene un alto grado de participación social y representa una excelente oportunidad para vincular esfuerzos, recursos y talentos entre los diversos órdenes de gobierno, habitantes y sociedad en su conjunto; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Expedir el presente Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales
n
n y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios? de la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n
n
n
n TĆTULO I
n
n
n
n OBJETO, ĆMBITO, PRINCIPIOS Y
n
n PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
n
n
n
n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer procedimientos administrativos para el fomento y fortalecimiento de la investigación cientĆfica, la innovación y el desarrollo tecnológico a travĆ©s de la incorporación docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales, que desarrollen en el paĆs actividades de investigación relacionada a la asesorĆa cientĆfica, docencia, difusión y transferencia de conocimientos en las instituciones pĆŗblicas de acogida del paĆs.
n
n
n
n Art. 2.- Ćmbito.- El presente Reglamento serĆ” de aplicación obligatoria para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que cumplan una labor de investigación relacionada a la asesorĆa cientĆfica, difusión y transferencia de conocimientos en las distintas instituciones pĆŗblicas de acogida para realizar actividades enmarcadas dentro del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, en Ć”reas estratĆ©gicas del paĆs.
n
n
n
n Art. 3.- Principios.- Las normas del presente Reglamento se rigen bajo los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, uniformidad, publicidad, transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia al debido proceso y la seguridad jurĆdica.
n
n
n
n Art. 4.- Procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que desarrollen en el paĆs actividades de investigación relacionado con la asesorĆa cientĆfica, difusión y transferencia de conocimientos se realizarĆ” previo a la invitación por parte de las instituciones pĆŗblicas de acogida en coordinación con la SENESCYT.
n
n
n
n Art. 5.- Contratación de docentes investigadores y expertos de alto nivel.- La SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación asumirĆ” la contratación de los docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales con cargo a su presupuesto institucional durante dos vinculaciones, en casos excepcionales el Secretario Nacional resolverĆ” sobre una tercera vinculación por convenir a los intereses estratĆ©gicos del paĆs de conformidad a las lĆneas de investigación establecidas en el perfil del proyecto Prometeo Viejos Sabios.
n
n
n
n Art. 6.- Difusión del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.- Con recursos provenientes del Proyecto se podrĆ” financiar la difusión, promoción y socialización del Proyecto Prometeo Viejos Sabios a travĆ©s de talleres, conferencias, paneles, mesas redondas, visitas cientĆficas y otras actividades acadĆ©micas o de asesoramiento solicitadas por la SENESCYT.
n
n
n
n TĆTULO II
n
n
n
n DE LOS ĆRGANOS Y ACTORES
n
n
n
n Art. 7.- Son órganos y actores que participan en el proceso de vinculación:
n
n
n
n La SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n
n
n
n La Comisión de Selección.
n
n
n
n La Gerencia del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.
n
n
n
n Los Prometeos.
n
n
n
n Las instituciones pĆŗblicas de acogida.
n
n
n
n
n
n CAPĆTULO I
n
n
n
n DE LOS ĆRGANOS
n
n
n
n
n
n SECCIĆN I
n
n
n
n De la SecretarĆa Nacional de Educación Superior,
n
n Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n
n
n
n Art. 8.- DE LA SECRETARĆA NACIONAL.- La mĆ”xima autoridad de la SENESCYT, de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior y demĆ”s normativa aplicable es la responsable de tomar las resoluciones necesarias dentro del Ć”mbito de aplicación del presente Reglamento.
n
n
n
n SECCIĆN II
n
n
n
n De la Comisión de Selección
n
n
n
n Art. 9.- COMISIĆN DE SELECCIĆN.- Para la admisión de los Prometeos se conformarĆ” una Comisión de Selección, que serĆ” el órgano encargado de estudiar el informe tĆ©cnico emitido por la Gerencia del Proyecto, en el cual constarĆ”n las calificaciones otorgadas a los postulantes sobre la base del instrumento tĆ©cnico de evaluación de mĆ©ritos, la propuesta de investigación que ha elaborado la institución pĆŗblica de acogida y el postulante conjuntamente, asĆ como una recomendación tĆ©cnica sobre su vinculación o no. A partir de dicha información la Comisión emitirĆ” la recomendación pertinente al Secretario Nacional de la SENESCYT para que en virtud de ese informe tĆ©cnico de ser procedente adjudique a los Prometeos, mediante Resolución motivada.
n
n
n
n Art. 10.- MIEMBROS DE LA COMISIĆN DE SELECCIĆN.- La Comisión de Selección del Proyecto Prometeo Viejos Sabios estĆ” integrada por cinco miembros, mismos que tendrĆ”n voz y voto y serĆ”n:
n
n
n
n El Subsecretario o la Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación de la SENESCYT o su delegado/a, serĆ” el Presidente de la Comisión.
n
n
n
n El Subsecretario o la Subsecretaria de Investigación CientĆfica de la SENESCYT o su delegado/a.
n
n
n
n El Subsecretario o la Subsecretaria de Innovación y Transferencia de TecnologĆa de la SENESCYT o su delegado/a.
n
n
n
n El Subsecretario o la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT, o su delegado/a.
n
n
n
n El Coordinador o la Coordinadora General de Planificación de la SENESCYT o su delegado/a.
n
n
n
n ActuarĆ” como secretaria(o) el o la Gerente del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, o su delegado/a, con derecho a voz y sin voto.
n
n
n
n El Coordinador o la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica de la SENESCYT o su delegado/a actuarĆ” con voz y sin voto.
n
n
n
n Art. 11.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIĆN DE SELECCIĆN.- Son atribuciones de la Comisión de Selección las siguientes:
n
n
n
n Receptar y analizar el informe presentado por la Gerencia del Proyecto, sobre cada uno de los postulantes que cumplan con los requisitos.
n
n
n
n Aprobar la postulación y recomendar al Secretario Nacional de la SENESCYT la adjudicación a los docentes investigadores cientĆficos y expertos de alto nivel postulantes como Prometeos, de ser pertinente
n
n
n
n Solicitar, de ser el caso, aclaraciones sobre los informes de las postulaciones de los investigadores cientĆficos y expertos de alto nivel que presente la Gerencia del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.
n
n
n
n Conocer y recomendar al Secretario Nacional sobre peticiones formuladas por los Prometeos o instituciones públicas de acogida de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, previo a la revisión de la Gerencia del Proyecto, la cuÔl determinarÔ la pertinencia de analizar o no el pedido formulado
n
n
n
n Conocer y recomendar al Secretario Nacional cuando por razones tĆ©cnicas sea necesario el cambio de institución pĆŗblica de acogida del Prometeo, mismo que no deberĆ” alterar o modificar las actividades de la investigación relacionada a la asesorĆa cientĆfica, docencia, difusión y transferencia de conocimientos, el financiamiento, ni el plazo de ejecución.
n
n
n
n Conocer y resolver sobre los aspectos inherentes a la administración del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, que le sean puestos en conocimiento por cualquiera de los miembros de la Comisión o por la Gerencia del