n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes18 de Febrero de 2013 – R. O. No. 893

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1500 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas

n

n 1502 Concédese licencia con cargo a vacaciones a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados

n

n 1503 Concédese licencia con cargo a vacaciones al señor Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública

n

n 1504 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable

n

n 1505 Déjase insubsistente el Acuerdo número 1468 de fecha 30 de noviembre del 2012

n

n 1506 Concédese permiso con cargo a vacaciones al doctor Jorge Eduardo Calvas, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico

n

n 1507 Concédese licencia con cargo vacaciones al economista Augusto X. Expinosa A., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n MCPGAD-DAJ-2013-005 Dispónese que el psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue en las atribuciones y funciones de la señora Ministra

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 439 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro al Ing. Carlos Federico Auquilla Téran, Viceministro de Minas

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 011-DM Acógese el procedimiento de contratación por Régimen Especial para la ejecución del ?Mantenimiento Emergente de la Carretera: km 8 (Bahía) – La Y (km20)?, ubicado en la provincia de Manabí

n

n Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

n

n Resoluciones

n

n CSP-2012-004 Dispónese la no calificación como operador de la Zona Franca METROZONA S.A. a la Empresa BLUMENBLATT ECUADOR CÍA. LTDA.

n

n CSP-2012-005 Expídese el Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 025/2013 Apruébase la modificación a la Regulación Técnica Parte 43 ?Mantenimiento?, sección 43.210 Personas u organizaciones autorizadas a emitir Certificación de Conformidad de Mantenimiento (CCM)

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 002-NG-DINARDAP-2013 Refórmase la Norma para la Homologación de los Libros Registrales Mercantiles con el Sistema Nacional de Registro Mercantil

n

n 004-NG-DINARDAP-2013 Dispónese que los resultados de las investigaciones registrales denominadas ?Doctrinas Jurídicas?, serán de aplicación obligatoria para esta Dirección y que su cumplimiento es forzoso para los registros sujetos a su control y vigilancia

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n 084/SETECI/2013 Denúnciase y déjase sin efecto el Proyecto de Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y Obras Hospitalarias Francesas de la Orden de Malta

n

n 088/SETECI/2013 Denúnciase y déjase sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Finding Species, Inc.

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PCA-SPRRDFI13-00001 Deléganse atribuciones al Dr. Emilio José Enríquez Morillo, servidor de la Dirección Provincial del Carchi

n

n RNO-SRERDFI13-00001 Deléganse atribuciones a la Ing. Geovanna Alejandra Collaguazo Bolaños, servidora de la Dirección Nacional Norte

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Palanda: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento y organización del Concejo del cantón

n

n – Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento del Camal Tecnológico Saquisilí

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1500

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. CGAF-DATH-2012-1085 de fecha 27 de diciembre de 2012, la doctora Ana Gabriela Andrade C. Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Finanzas solicita se proceda a legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior del 15 al 18 de diciembre, a favor del economista Patricio Rivera Yánez Ministro de Finanzas, quien asistió a la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas, que se llevó a cabo en La Habana Cuba; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ministro de Finanzas economista Patricio Rivera Yánez, en la ciudad de La Habana-Cuba, del 15 al 18 de diciembre de 2012, con motivo de su asistencia a la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas, al conformar la comitiva del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a dicho país.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos de movilización, alojamiento y demás, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerda entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1502

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MCPGAD-DM-2012-1130-OF de fecha 27 de diciembre de 2012, la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados solicita autorización para hacer uso de una licencia con cargo a vacaciones el día viernes 4 de enero del 2013, por motivos de carácter personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, correspondiente al 4 de enero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1503

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-SSADP-2013-000001- M de fecha 2 de enero de 2013, el abogado Oscar Pico Solórzano Subsecretario Nacional de la Administración Pública solicita se le autorice 2 días de licencia con cargo a vacaciones el 4 y 5 de enero del 2013, a fin de atender asuntos de índole personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al señor abogado Oscar Pico Solórzano Subsecretario Nacional de la Administración Pública, correspondiente a los días 4 y 5 de enero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1504

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 23745 de 2 de enero de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos de igual fecha, a favor del doctor Esteban Albornoz Vintimilla Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplazamiento a la ciudad de Abu Dabhi-Emiratos Árabes Unidos del 11 al 15 de enero, a fin de asistir a la Sexta Cumbre de Energía Futura Mundial; Primera Cumbre Internacional del Agua; Quinta Cumbre Internacional de Energía Renovable; y, Quinta Ceremonia de Premiación Zayed de la Futura Energía; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Esteban Albornoz Vintimilla Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplazamiento a la ciudad de Abu Dhabi-Emiratos Árabes Unidos del 11 al 18 de enero de 2013, a fin de asistir a la Sexta Cumbre de Energía Futura Mundial; Primera Cumbre Internacional del Agua; Quinta Cumbre Internacional de Energía Renovable; y, Quinta Ceremonia de Premiación Zayed de la Futura Energía.

n

n

n

n ARTÍCULO SECUNDO.- Los gastos relacionados a hospedaje y transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Emiratos Árabes Unidos, y los de alimentación por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1505

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENAGUA-SN.1-2012-0810-O de fecha 7 de diciembre de 2012, el ingeniero Walter Hipólito Solís Valarezo Secretario Nacional del Agua solicita dejar insubsistente el Acuerdo mediante el cual se autorizó su comisión de servicios en la ciudad de Wuhan- República Popular China del 7 al 15 del mismo mes y año, para intercambiar criterios técnicos y científicos sobre la revisión de los avances de trabajo del ?Plan Nacional de Gestión Integrada e Integral de los Recursos Hídricos de las Cuencas y Microcuencas Hidrográficas de Ecuador?; definición del pensum académico de capacitación a los técnicos de SENAGUA; conocimiento de las nuevas tecnologías de construcción de las grandes infraestructuras; y demás temas inherentes a los trabajos de control de inundaciones en las costas ecuatorianas, viaje que canceló por tener que atender asuntos inherentes de última hora relacionados con dicha institución; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Dejar insubsistente el Acuerdo número 1468 de fecha 30 de noviembre de 2012, expedido a favor del ingeniero Walter Solís Valarezo Secretario Nacional del Agua, a la ciudad de Wuhan-República Popular China, del 7 al 15 de diciembre de 2012, según el motivo expuesto en el primer considerando del presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1506

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 01-0002-SE-OCQ-ECORAE- 2013 de fecha 3 de enero de 2013, el doctor Jorge Eduardo Calvas Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico solicita se autorice su permiso con cargo a vacaciones, para el día 4 del mes presente; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al doctor Jorge Eduardo Calvas Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, el permiso requerido con cargo a vacaciones, correspondiente al 4 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1507

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MCCTH-DESP-2013-0005-O de fecha 3 de enero de 2013, el economista Augusto X. Espinosa A., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano solicita se le autorice para hacer uso de un día de licencia, el 4 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder un día de licencia con cargo a vacaciones correspondiente al 4 de enero de 2013, al señor economista Augusto X. Espinosa A., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano. Artículo Segundo.- El señor Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-005

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 378 de 6 de septiembre de 2012, se nombra como Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados al Psicólogo Fabricio Proaño Moreno;

n

n

n

n Que, en vista de que la señora Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados hará uso de unos días de licencia, y con el objeto de no interrumpir los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado para el cumplimiento de los fines institucionales, es necesario subrogar las atribuciones y funciones de la máxima autoridad al Secretario Técnico;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13, 16 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que el Psicólogo Fabricio Proaño Moreno, Secretario Técnico, subrogue en las atribuciones y funciones de la Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, los días 28 y 30 de enero y 1 de febrero de 2013, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito. Metropolitano, a los 25 días del mes de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. 439

n

n

n

n Wilson Pástor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Wilson Pástor Morris;

n

n

n

n Que, el señor Wilson Pástor Morris, participará en las reuniones sobre el lanzamiento de la Ronda Sur – Oriente – Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Houston – Estados Unidos, del 2 al 6 de febrero del presente año.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nº 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ing. Carlos Federico Auquilla Téran Viceministro de Minas, quien subrogará al Titular, del 2 al 6 de febrero de 2013, mientras dure la comisión de servicio al exterior.

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro de Minas responderá por los actos realizados durante la subrogación de sus funciones.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 FEB. 2013

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 01 de febrero del 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 011 ? DM

n

n

n

n Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MTOP-DPM-Z4-2013- 322-ME de 24 de enero de 2013, el Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitó la contratación del ?MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA CARRETERA: KM 8 (BAHÍA) ? LA Y (KM20)?, ubicado en la provincia de Manabí, por un valor de US $ 1.862.033,29; y recomienda que el proceso de contratación se realice con la EMPRESA PÚBLICA MANABÍ CONSTRUYE;

n

n

n

n Que, el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que es aplicable el Régimen Especial para las contrataciones que celebren entre el Estado con ?(?) entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí (?)?.

n

n

n

n Que con memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2013- 109-me de 10 de enero de 2013, la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial de Manabí, certifica la existencia de recursos para cubrir el monto de la contratación del ?MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA CARRETERA: KM 8 (BAHÍA) – LA Y (KM20)?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acogerse el procedimiento de Contratación por Régimen Especial determinado en el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la contratación para la ejecución del ? MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA CARRETERA: KM 8 (BAHÍA) ? LA Y (KM20)?, ubicado en la provincia de Manabí, por un valor de US $ 1.862.033,29.

n

n

n

n Art. 2.- En base a la recomendación del Director Provincial de Manabí, y en virtud de lo resuelto en el artículo precedente, invitar a la EMPRESA PÚBLICA MANABÍ CONSTRUYE, para que presente su oferta para que ejecute el referido proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar los Pliegos para la contratación de la ?MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA CARRETERA: KM 8 (BAHÍA) ? LA Y (KM20)? con un presupuesto referencial por un monto de US $ 1.862.033,29.

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que efectúe la invitación respectiva. Cumplido el proceso precontractual, proceda a la suscripción del contrato correspondiente, así como administre su ejecución tanto técnica como económica.

n

n

n

n Art. 5.- El Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría Regional 4 y la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 30 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. CSP-2012-004

n

n

n

n EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

n

n

n

n Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

n

n

n

n Que, el Art. 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que, el Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial;

n

n

n

n Que, el Art. 36, literal C del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que las Zonas Especiales de Desarrollo pueden ser para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas. Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parámetros permitidos, en atención a los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código;

n

n

n

n Que, el Art. 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que son atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción, para el establecimiento de las ZEDE: a) Dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; b) Autorizar el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico que cumplan con los requisitos legales establecidos; c) Calificar y autorizar a los administradores y operadores de las ZEDE;

n

n

n

n Que, con fecha 24 de enero de 2012, la empresa comercializadora de flores BLUMENBLATT ECUADOR CIA. LTDA. presentó al Consejo Sectorial de la Producción, por intermedio de la Secretaría Técnica de dicho Consejo una carpeta mediante la cual solicitó, la autorización para acceder a la ?operación de un galpón industrial No. 108 de 672.00 metros cuadrados, de la nave industrial 001, localizado en la zona franca del Barrio San Vicente, parroquia Yaruquí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la Zona franca Metropolitana Metrozona S.A.?, por el plazo de 7 años?;

n

n

n

n Que, con fecha 23 de febrero de 2012 mediante Oficio No. MIPRO-UTOSYCZ-2012-0012-0F la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE del Ministerio de Industrias y Productividad-MIPRO, emitió un informe dirigido a la Secretaria Técnica del Consejo Sectorial de la Producción en el que se ?determina incumplimiento de los requisitos señalados? en el Art. 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MCPEC-SECTEC-2012-0017- M, de fecha 08 de marzo de 2012, la Secretaria Técnica solicitó a la empresa BLUMENBLATT ECUADOR CIA. LTDA. que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos requeridos con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N ingresado con fecha 12 de marzo del 2012, la empresa BLUMENBLATT ECUADOR CIA. LTDA. da contestación al Oficio No. MCPECSECTEC- 2012-0017-M, de fecha 08 de marzo de 2012, en el que se solicitó que se completen los requisitos establecidos en el Art. 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En dicha contestación además se incluye una nueva petición en la que se solicita ?Acceder a la administración de un galpón industrial No. 108 de 672.00 metros cuadrados, de la nave industrial 001, localizado en la zona franca del Barrio San Vicente, parroquia Yaruquí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la Zona franca Metropolitana Metrozona S.A con la finalidad de ejecutar operaciones de diversificación agro industrial y de servicios logísticos, orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad y acorde a la tipología y tipologías que el Consejo Sectorial de la Producción facultó a la administrador de la ZEDE o Zona Franca?;

n

n

n

n Que, con fecha 11 de abril de 2012 mediante Oficio No. MIPRO-UTOSYCZ-2012-0022-OF la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE del Ministerio de Industrias y Productividad-MIPRO emitió un segundo informe dirigido a la Secretaria Técnica en el que se analiza la nueva documentación aportada por el solicitante y se concluye que: ?Por las observaciones anotadas, es menester ratificar el criterio pronunciado mediante oficio No. MIPRO-UTOSYCZ-2012-0012-OF referente al incumplimiento de los requisitos que exige el Art. 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para la calificación de operadores de ZEDE o zona Franca?;

n

n

n

n Que, en sesión extraordinaria de 25 de abril del 2012, se puso a consideración del Consejo Sectorial de la Producción la solicitud hecha por la compañía BLUMENBLATT ECUADOR CIA. LTDA., para que se la califique como operadora de la METROZONA;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, el Consejo Sectorial de la Producción:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- No calificar como operador de la Zona Franca METROZONA S.A. a la Empresa BLUMENBLATT ECUADOR CIA. LTDA., por no haber dado cumplimiento lo establecido en el inciso primero del Art. 48, literales e), h), e i) del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente documento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, Presidente Consejo Sectorial de la Producción.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán, Secretario Técnico, Consejo Sectorial de la Producción

n

n

n

n Certifico que la presente resolución es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Sectorial de la Producción, a los 07 días del mes de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico, Consejo Sectorial de la Producción.

n

n

n

n No. CSP-2012-005

n

n

n

n EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCION

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;

n

n

n

n Que, conforme el número 2 del Art. 276 de la Constitución, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

n

n

n

n Que, el Art. 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 34 creó la figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como una herramienta de atracción de nuevas inversiones de alto impacto, que contribuyan a la generación de nuevos polos de desarrollo;

n

n

n

n Que, al tenor del Art. 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, es competente el Ministerio responsable del fomento industrial, esto es, el Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo esta cartera de Estado establecer una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria tercera del Código invocado en los considerandos precedentes, establece que las zonas francas que no opten por migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su concesión, para lo que deben someterse a los controles administrativos y operativos que establece esta norma, por lo que serán también controladas por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE que implementará en su estructura orgánica el Ministerio de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757 del 6 de Mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 17 de Mayo de 2011, en cuyo Acápite I, se describe el tratamiento para la operatividad de las ZEDE;

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la norma reglamentaria invocada en el considerando que precede, en su numeral 8, confiere atribución al Consejo Sectorial de la Producción para aprobar la normativa necesaria para el correcto funcionamiento de las ZEDE;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria sexta del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo dispone la obligatoria aplicabilidad de las regulaciones establecidas en dicha norma para las zonas francas cuyas concesiones hayan sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas y que continúen en operación por el plazo que dure su concesión;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria segunda ibídem, establece que todos los procedimientos que deban generarse para el tratamiento de mercancías y que no se encuentren expresamente definidos y normados en el Reglamento, serán expedidos por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, con lo que se otorga facultades para normar a la unidad en mención; y,

n

n

n

n Que, en tercera sesión extraordinaria de 11 de julio del 2012, el Consejo Sectorial de la Producción resolvió aprobar las siguientes resoluciones:

n

n

n

n Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.

n

n

n

n Requisitos y Parámetros Técnicos para la Migración del Régimen de Zona Franca al Esquema de Destino Aduanero ZEDE para Empresas Administradoras de Zonas Francas y la Guía de Calificación para Inversionistas que Deseen Obtener Autorización como Administradores o ser Calificados como Operadores de ZEDE.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE CONTROL PARA ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ZONAS FRANCAS.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n AUTORIZACIONES Y CALIFICACIONES

n

n

n

n SUBCAPÍTULO I

n

n

n

n ADMINISTRADORES

n

n

n

n Art. 1.- Las personas jurídicas que aspiren obtener la autorización como Administradores de Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán presentar una solicitud ante el Consejo Sectorial de la Producción, adjuntando los documentos que detalla el Capítulo II del Acápite I, del Título I, del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n En los casos en que, conforme lo dispuesto en el Art. 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Zona Especial de Desarrollo Económico se aspire gestionar con dos o más administradores, deberá destacarse con claridad las actividades y responsabilidades de cada uno, así como las tipologías que desarrollará.

n

n

n

n Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, órgano que se encargará de remitirlas a la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico para su análisis.

n

n

n

n Art. 2.- De evidenciarse que la solicitud se encuentra incompleta, el Consejo Sectorial de la Producción, a través de su Secretaría Técnica, concederá un término de 20 días para que el solicitante proceda a completarla. Vencido el término sin que se haya completado la solicitud, se notificará al solicitante con el archivo de su petición.

n

n

n

n Las solicitudes archivadas se tomarán como no presentadas.

n

n

n

n Art. 3.- Las solicitudes completas serán atendidas por el Consejo Sectorial de la Producción, el que podrá disponer las inspecciones in situ que considere pertinentes.

n

n

n

n Verificada la documentación e información presentada, considerando la conveniencia para el interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo notificará al solicitante con su aceptación o rechazo, en un término máximo de sesenta días desde su presentación completa.

n

n

n

n Las solicitudes no atendidas en dicho plazo, se entenderán aceptadas, sin perjuicio de las acciones administrativas que corresponda ejecutar contra los funcionarios que no dieron contestación expresa a la solicitud presentada.

n

n

n

n Art. 4.- Cuando un Administrador de Zona Especial de Desarrollo Económico requiera ampliar la tipología de su autorización, en armonía con una de las tipologías consagradas en la ley para estas figuras, o el giro de su actividad, y consecuentemente esto requiera extender el alcance de la autorización otorgada por el Consejo Sectorial de la Producción, este deberá presentar una solicitud de ampliación de autorización ante el Consejo, a la que deberá acompañar todos los soportes, técnicos, legales y financieros que justifiquen la incorporación de nuevas actividades a desarrollarse.

n

n

n

n Las actividades que pretendan incorporarse, deberán ser acordes a una de las tipologías de Zonas Especiales de Desarrollo Económico reconocidas, y cumplir con los objetivos generales y específicos determinados por la normativa vigente.

n

n

n

n Las solicitudes de ampliación que se presenten, serán conocidas por el Consejo Sectorial de la Producción, el que podrá requerir mayor información que justifique la solicitud presentada, y disponer inspecciones in situ para corroborar lo expuesto.

n

n

n

n El Consejo Sectorial de la Producción, dispondrá de un máximo de 45 días hábiles desde que la solicitud de ampliación fue presentada completa, para atenderla y pronunciarse motivadamente sobre ella.

n

n

n

n Vencido el plazo establecido en el presente artículo, sin que se haya notificado el pronunciamiento del Consejo Sectorial de la Producción, la solicitud se entenderá aceptada, sin perjuicio de las acciones administrativas que se inicie contra los funcionarios responsables de la falta de atención expresa.

n

n

n

n De ser atendida favorablemente la solicitud de ampliación, el Administrador de ZEDE, deberá actualizar esta información en su RUC, en los plazos previstos en la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

n

n

n

n En los casos de solicitudes de ampliación no se requerirá volver a presentar los documentos requeridos para la calificación.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Los Administradores de Zona Especial de Desarrollo Económico deberán rendir una garantía general amplia y suficiente ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la que deberá cubrir las operaciones de movilización propias y las que sus operadores realicen desde o hacia una zona primaria, aquellas que comprendan movilizaciones de otra Zona Especial de Desarrollo Económico para un operador que se desempeña en sus instalaciones, así como aquellas que provengan de una instalación industrial que opera bajo el régimen especial aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo y con la que se haya pactado cubrir la gestión de movilización de mercancía hasta su ingreso a la Zona Especial de Desarrollo Económico donde se encuentra el operador adquirente de las mercancías movilizadas.

n

n

n

n

n

n La cobertura de la garantía será aplicada siempre que exista tributos al comercio exterior que afianzar por las mercancías movilizadas. Caso contrario, no se requerirá la cobertura de la garantía para la operación de traslado.

n

n

n

n SUBCAPÍTULO II

n

n

n

n OPERADORES

n

n

n

n Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que aspiren obtener calificación de Operadores de Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán presentar una solicitud ante el Consejo Sectorial de la Producción, adjuntando los documentos que detalla la Sección I, del Capítulo II del Acápite I, del Título I, del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, órgano que se encargará de remitirlas a la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico para su análisis.

n

n

n

n Art. 7.- De evidenciarse que la solicitud se encuentra incompleta, el Consejo Sectorial de la Producción concederá un término de 20 días para que el solicitante proceda a completarla. Vencido este sin que se haya completado la solicitud, se notificará al solicitante con el archivo de su petición.

n

n

n

n Las solicitudes archivadas se tomarán como no presentadas.

n

n

n

n Art. 8.- Las solicitudes completas serán atendidas por el Consejo Sectorial de la Producción, el que podrá disponer las inspecciones in situ que considere pertinentes.

n

n

n

n Verificada la documentación e información presentada, considerando la conveniencia para el interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el consejo notificará al solici