n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 15 de Febrero de 2013 – R. O. No. 892

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decreto

n

n 1425 Nómbrase al señor CPNV. EM Alfredo Cuvi Rinsche, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1517 Concédese vacaciones al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación

n

n 1525 Acéptase la renuncia presentada por la doctora Katia Torres Sánchez, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

n

n Ministerio de Relaciones, Exteriores, Comercio e Integración:

n

n – Entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Ecuador Relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Presidenciales y Legislativas a Celebrarse el 17 de febrero de 2013

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0004 Expídese el Reglamento del Contrato Eventual Discontinuo

n

n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

n

n Resoluciones

n

n SENPLADES-001-2013 Apruébase el Plan Anual de Contratación (PAC) correspondiente al año 2013

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RA-D-001-2013 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta Secretaría

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0031-RE Refórmase el Reglamento específico para la aplicación del canal de foro automático

n

n SENAE-DGN-2013-0035-RE Expídense los requisitos para obtener la autorización de Consolidador-Desconsolidador

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0029-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Evaporadores atmosféricos modelo 4x4x5000

n

n SENAE-DNR-2013-0030-OF Evaporadores atmosféricos modelo 4x4x5000

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Gonzalo Pizarro: Sustitutiva a la regulación, administración y tarifas de agua potable

n

n – Cantón Olmedo, provincia de Loja: Para recuperar los costos de administración, operación y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado

n

n – Cantón Shushufindi: Que regula el comercio en el cantón

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1425

n

n

n

n Lenin Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales serán nombrados por el ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comandante Conjunto de las Fuerzas Armadas?,

n

n

n

n Que, el señor Secretario del Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, mediante Oficio No. CONALM-SEC-151-R-2011 de fecha 13 de octubre del 2011, comunica al señor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, una vez realizado el Proceso de Selección para el desempeño de Agregados de Defensa, Militares, Navales, Adjuntos a la Agregadurías Militares y Representantes ante Organismos Internacionales, el Consejo de OFICIALES Almirantes mediante Resolución No. CONALM-050-11 del 10 de octubre del 2011, de conformidad con el Art. 38, letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en el Art. 45 del Reglamento de los Consejos de Oficiales, Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, resuelve seleccionar y calificar entre otros a los siguientes señores Oficiales Superiores pertenecientes a la promoción 40 arma: CPNV. EM ALFREDO CUVI RINSCHE, para que cumpla las funciones de Agregado Naval.

n

n

n

n Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No. FN-COGMAR-ASI-2012-603-0 de 28 de noviembre de 2012, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo del señor Oficial que ha sido designado para desempeñarse como Agregado Naval en el exterior para el trámite correspondiente.

n

n

n

n Que, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio No. 12-G-1-a1-464 del 13 de diciembre de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombra al señor CPNV. EM ALFREDO CUVI RINSCHE, para que cumpla funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1415 de fecha 14 de enero de 2013, encarga la Presidencia de la República, al señor Licenciado Lenin Moreno Garcés Vicepresidente Constitucional de la República, en razón de que hará uso de licencia concedida por la Asamblea Nacional, del 15 de enero al 14 de febrero de 2013;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numero 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al señor CPNV. EM ALFREDO CUVI RINSCHE, como Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile, a partir del 04 de febrero del 2013 hasta el 04 de agosto del 2014.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.

n

n

n

n Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la señora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Subrogante.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1517

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-SECOM-2013-000009- M de fecha 7 de enero de 2013 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación solicita se le autorice treinta días de permiso imputables a vacaciones, del 15 de enero al 14 de febrero de 2013; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al señor doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación, vacaciones del 15 de enero al 14 de febrero de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Nacional de Comunicación al licenciado Patricio Barriga Jaramillo Subsecretario de Comunicación.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1525

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 798 del 22 de junio de 2011, se transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en la «Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR»;

n

n

n

n Que de conformidad al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 798, se establece que la máxima autoridad de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será el Secretario, funcionario de libre nombramiento y remoción, quien será designado por el Secretario Nacional de la Administración Pública,

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 763 de fecha 24 de junio de 2011, se designó a la doctora Katia Torres Sánchez como Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;

n

n

n

n Que la doctora Katia Torres Sánchez ha presentado la renuncia a tal designación; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Katia Torres Sánchez al cargo de Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, agradeciéndole por sus servicios.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Designar al doctor Kléver Arturo Mejía Granizo como Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL

n

n DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

n

n AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS

n

n OBSERVADORES DE LAS ELECCIONES

n

n PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS A

n

n CELEBRARSE EL 17 DE FEBRERO DE 2013

n

n

n

n Las Partes en este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), y el Gobierno de la República del Ecuador (en adelante el Gobierno),

n

n

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que el Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, con fecha 30 de Noviembre de 2012 solicitó la asistencia de una Misión de Observación Electoral de la OEA para las elecciones presidenciales y legislativas que se llevarán a cabo el próximo 17 de Febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n Que mediante nota del 04 de Diciembre de 2012, la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Ecuador con motivo del proceso electoral;

n

n

n

n

n

n Que el Grupo de Observadores de la OEA está integrado por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone que: ?la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos?; y

n

n

n

n

n

n Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a sus bienes en la República del Ecuador, además de lo previsto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 28 de diciembre de 1950, están establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, del cual es parte la República del Ecuador al depositar el Gobierno su instrumento de ratificación el 4 de junio de 1951, y en el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno de la República del Ecuador sobre el Funcionamiento de la Oficina de la SG/OEA en el Ecuador y el Reconocimiento de sus Privilegios e Inmunidades, suscrito el 30 de mayo de 1975.

n

n

n

n ACUERDAN LO SIGUIENTE:

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL

n

n GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA en las elecciones presidenciales y legislativas del 17 de Febrero de 2013 serán aquellos que se otorgan, a los Órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos en la República del Ecuador, además de lo previsto en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 28 de diciembre de 1950, están establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, del cual es parte la República del Ecuador al depositar el Gobierno de la República del Ecuador su instrumento de ratificación el 4 de junio de 1951, y en el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento de la Oficina de la SG/OEA en el Ecuador y el Reconocimiento de sus Privilegios e Inmunidades, suscrito el 30 de mayo de 1975; y a los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República del Ecuador y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la República del Ecuador y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República del Ecuador, o que estén requeridas por el Gobierno, o traten de sustraerse a una citación judicial.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n El Grupo de Observadores de la OEA estará: a) exento del

n

n pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exentos del pago de toda tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos, sólo se venderán en el país conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y c) exento de afectación por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Además podrán tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE

n

n OBSERVADORES DE LA OEA

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n Serán miembros del Grupo de Observadores de la OEA (en adelante los Observadores) aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral (en adelante el CNE) de la República del Ecuador por el Secretario General de la OEA.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n Los Observadores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regreso a la República del Ecuador de los privilegios e inmunidades siguientes:

n

n

n

n Inmunidad contra detención o arresto personal e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas en el desempeño de sus funciones;

n

n

n

n Inviolabilidad de todo papel, correspondencia y documento;

n

n

n

n El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, teléfono, vía satélite, correo electrónico u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas;

n

n

n

n El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo como marítimo o terrestre en todo el territorio nacional;

n

n

n

n Excepción, respeto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de imigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional en la república del Ecuador;

n

n

n

n La más amplia libertad para el traspaso de fondos y para la negociación en cualquier lugar y forma de divisas, cheques metálicos, monedas o billetes extranjeros, que reciban como retribuciones y beneficios por sus servicios, no estando sujetos a las limitaciones, restricciones, o medidas de fiscalización o control que se establezcan sobre la materia;

n

n

n

n Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y también,

n

n

n

n Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, salvo exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de ventas y derechos de consumo.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Acuerdo no son aplicables a los nacionales acreditados, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n La Misión podrá establecer y operar en el territorio del Ecuador un sistema de radio-comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre los Observadores y los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central en Ciudad de Quito y de ésta con la sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n COOPERACIONES CON LAS AUTORIDADES

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes de la República del Ecuador para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República del Ecuador harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Observadores.

n

n

n

n ARTÍCULO 11

n

n

n

n Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores respetarán las leyes y reglamentos vigentes en la República del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y

n

n

n

n las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen inmunidad.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E

n

n INMUNIDADES

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación de las elecciones presidencial y legislativas del 17 de Febrero de 2013 en la República del Ecuador y no para beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza política en territorio ecuatoriano.

n

n

n

n Por consiguiente, el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n IDENTIFICACIÓN

n

n

n

n ARTÍCULO 14

n

n

n

n EL CNE proveerá a cada uno de los Observadores de un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Ecuador.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n ARTÍCULO 15

n

n

n

n El Gobierno reconoce el ?documento oficial de viaje? expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los Observadores. El Gobierno de la República del Ecuador otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan hasta el término de la Misión.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 16

n

n

n

n Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO 17

n

n

n

n Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes.

n

n

n

n ARTÍCULO 18

n

n

n

n Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados.

n

n

n

n ARTÍCULO 19

n

n

n

n Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso de observación de las elecciones presidenciales y legislativas del 17 de Febrero de 2013 en la República del Ecuador.

n

n

n

n EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en Washington, D.C. el día 17 de enero del año dos mil trece.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: f.) Embajadora María Isabel Salvador, Representante Permanente de la República del Ecuador ante la OEA.

n

n

n

n POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:

n

n

n

n f.) José Miguel Insulza, Secretario General.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 24 de enero del 2013.- f.) Emb. Franklin Chávez Pareja, Director de Instrumentos Internacionales, encargado.

n

n

n

n No. 0004

n

n

n

n Dr. Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

n

n

n

n Que, el artículo 325 de la Constitución de la República establece que el Estado garantiza el derecho al trabajo.

n

n

n

n Que, en el mundo actual la producción y comercialización de productos así como la prestación de servicios requieren de modalidades contractuales que se ajusten a sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contratación definidas en el Código de Trabajo,

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción reforma el segundo inciso del Art. 17 del Código del Trabajo, añadiendo luego de la palabra 180 días «continuos», la frase «o discontinuos»,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, lo dispuesto en el artículo 539 del Código del Trabajo, y lo señalado en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONTRATO

n

n EVENTUAL DISCONTINUO

n

n

n

n Art. 1.- Definición contrato Eventual Discontinuo: Conforme lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Trabajo, los Contratos eventuales son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.

n

n

n

n También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador.

n

n

n

n Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada.

n

n

n

n En los contratos eventuales continuos o discontinuos, la jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 40 horas semanales.

n

n

n

n Art. 2.- Suscripción del contrato eventual discontinuo: El contrato eventual discontinuo se suscribirá por escrito y una sola vez con la misma o el mismo trabajador, en cuyo caso dicho contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta días, independiente de que se contrate por períodos menores a 180 días y sin que sea necesario especificar futuras contrataciones, las cuales podrán realizarse sin necesidad de suscribir un nuevo contrato

n

n

n

n Art. 3.- Remuneración y pagos de beneficios legales: En el contrato eventual discontinuo, la remuneración básica tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. En cada pago se deberá cancelar los proporcionales de las decimotercera y decimocuarta remuneraciones, así como el proporcional de vacaciones y cualquier beneficio adicional al que tenga derecho la o el trabajador. Para el pago de horas suplementarias, extraordinarias y demás beneficios legales, el cálculo se lo hará de conformidad con la ley y sobre el presupuesto de 240 horas al mes.

n

n

n

n El pago de la remuneración del contrato eventual discontinuo se hará a la finalización de cada trabajo o período determinado, según acuerdo de las partes, sin que este exceda para efectos del pago, de un mes.

n

n

n

n Dichos rubros constarán obligatoriamente de manera pormenorizada en el respectivo rol de pagos, el mismo que se firmará en cada pago de haberes. El rol de pagos del contrato eventual discontinuo, contendrá las firmas del empleador y del trabajador, y servirá para acreditar los pagos previamente realizados para la suscripción del acta de finiquito, cuando se termine la vigencia del contrato.

n

n

n

n Art. 4.- Terminación.- Los contratos eventuales discontinuos terminarán sin necesidad de notificación con el desahucio, bajo los siguientes presupuestos:

n

n

n

n Al finalizar el año calendario contado desde la fecha de suscripción del contrato, o,

n

n

n

n Cuando se hayan cumplido los 180 días de trabajo dentro del período de un año, desde la suscripción del contrato.

n

n

n

n Una vez que se termine la relación laboral del contrato eventual discontinuo, el empleador deberá suscribir y legalizar el acta de finiquito, así como también deberá justificar los pagos realizados con anterioridad, con la presentación de los roles de pagos suscritos con el trabajador.

n

n

n

n Art. 5.- Períodos Anuales Consecutivos.- Los contratos de trabajo eventual discontinuo no generan estabilidad, sin embargo si el trabajador fuere contratado bajo estas modalidades en más de dos períodos anuales consecutivos, indiferentemente del tiempo que efectivamente prestó sus servicios en cada uno de ellos, el contrato se entenderá de temporada.

n

n

n

n Art. 6.- Continuidad.- Si una relación laboral originada en un contrato eventual discontinuo se mantuviere bajo otras figuras contractuales hasta completar un año, o simplemente excediere el tiempo máximo de ciento ochenta días calendario que dispone la Ley, el contrato, para todos los efectos, se entenderá como a plazo indefinido.

n

n

n

n Art. 7.- Afiliación: La afiliación y pago de aportaciones en el contrato eventual discontinuo, se acogerá al mecanismo definido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS -para el contrato de jornada parcial permanente.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Por la naturaleza no permanente del contrato de trabajo eventual sea continuo o discontinuo, el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad, no se considerará para el cálculo del número de trabajadores con discapacidad, mismo que se lo hará de acuerdo al número de trabajadores permanentes.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. SENPLADES-001-2013

n

n

n

n Dr. Fander Falconí Benítez

n

n SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, con sede en la ciudad de Quito, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, dirigida por un Secretario Nacional, quien tiene rango de Ministro de Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 4 de agosto de 2008, dispone que las entidades contratantes para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y de los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la citada Ley;

n

n

n

n Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manda que hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la referida Ley;

n

n

n

n Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1.- Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2.- Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3.- El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4.- El cronograma de implementación del Plan: Que, con Memorando No. SENPLADES-CGAF-2013- 0018-M de 08 de enero de 2013, la Dra. Verónica Moreno, Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a la Dra. Tatiana Neira, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, se proceda a la revisión y aprobación de la resolución de aprobación del Plan Anual de Contratación 2013 de la SENPLADES; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004; Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Art. 25 de su Reglamento General,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación (PAC) de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, correspondiente al año 2013, por el monto de USD$ 18’915.502,48 (DIEZ Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DOS CON 48/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), el cual permitirá cumplir los objetivos y satisfacer las necesidades institucionales.

n

n

n

n Art. 2.- En caso de requerirse modificaciones al Plan Anual de Contratación aprobado mediante esta Resolución, el mismo podrá ser reformado de conformidad a lo previsto en el segundo inciso del artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar a las Subsecretarías Zonales de Planificación, la facultad para aprobar y publicar su respectivo Plan Anual de Contratación en el portal www.corpraspublicas.gob.ec.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la ejecución del Plan Anual de Contratación.

n

n

n

n Art. 5.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Directora de Comunicación Social, la publicación del Plan Anual de Contratación, tanto en el portal www.compraspublicas.gob.ec como en el portal institucional, respectivamente.

n

n

n

n Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 08 días del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n SENPLADES.- Es fiel copia del original lo certifico.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. SNTG-RA-D-001-2013

n

n

n

n Diego Alonso Guzmán Espinosa

n

n SECRETARIO NACIONAL DE TRANSPARENCIA

n

n DE GESTIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29 de diciembre de 2008, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, se creó la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con gestión administrativa desconcentrada, entidad con ámbito de acción nacional sobre las instituciones de la Administración Pública Central e institucional, inclusive en las instituciones autónomas que formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 24 de 26 de agosto de 2009, se amplió las atribuciones de esta Secretaría de Estado a las demás instituciones del sector público; y, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles; y, empresas públicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria;

n

n

n

n Que, el Art.154 de la Constitución del Ecuador establece que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de la instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?.

n

n

n

n Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, establece la delegación de facultades de la máxima autoridad de la entidad contratante para la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la entidad

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que en aplicación de los principios de derecho administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa y que, la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que las entidades contratantes se registrarán en el Portal de Compras Públicas para acceder al uso de las herramientas del sistema;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

n

n

n

n Que, el Art. 17.2 del citado Estatuto del Régimen establece que las Secretarías Nacionales son entidades que tienen a su cargo la rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración Pública, formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos, cuya dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado, a quien le es aplicable las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado;

n

n

n

n Que, las Normas de Control Interno Para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, expedidas mediante Acuerdo No 039-CG, Código 200-05 establece la delegación de autoridad, y en su inciso tercero dispone: ?Las resoluciones administrativas que se adopten, por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante- El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación?.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador designó a Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinosa Secretario Nacional de Transparencia de Gestión;

n

n

n

n Que, el Art. 13, numeral 1.1, literal b), sub numeral 8. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, establece como una de las atribuciones del Secretario Nacional de Transparencia de Gestión la de otorgar poderes y delegaciones a favor de funcionarios de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, cuando por necesidades institucionales así se requiera;

n

n

n

n Que, es necesario actualizar las delegaciones conferidas por el Secretario Nacional de Transparencia de Gestión de acuerdo a las actuales necesidades de la Institución, y aplicar el principio de desconcentración de conformidad con el Artículo 227 de la Constitución de la República; En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Subsecretario General de Transparencia de Gestión, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Representar y reemplazar al Secretario Nacional de Transparencia de Gestión en las actividades por él encomendadas.

n

n

n

n Expedir y firmar actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, y todo tipo de documento que se requiera para el normal desenvolvimiento de la gestión institucional, y que no se encuentren expresamente delegados a otra autoridad institucional. Se exceptúa la declaratoria de emergencia, sumarios administrativos y autorizaciones de licencias para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.

n

n

n

n Coordinar y supervisar la gestión de las direcciones y procesos, tanto administrativos como técnicos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, y proponer al Secretario Nacional las medidas conducentes a la mayor racionalidad y uniformidad en la prestación de servicios.

n

n

n

n Evaluar planes, programas y proyectos presentados por las diferentes unidades administrativas y someterlas a la aprobación del Secretario Nacional.

n

n

n

n Suscribir los actos administrativos para efectivizar nombramientos, contratos, encargos, subrogaciones, renuncias, licencias, comisiones, remociones de personal y terminaciones de contratos para el personal comprendido en la escala del nivel jerárquico superior conforme la Ley de Servicio Público y su Reglamento.

n

n

n

n Autorizar la incorporación de personal a la SNTG, correspondiente a la escala de 20 grados determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Autorizar los actos administrativos para traslados, traspasos, licencias, comisiones, remociones de personal, cambios administrativos y terminaciones de contratos correspondientes a la escala de 20 grados determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, con excepción del Nivel Jerárquico Superior.

n

n

n

n Proponer, priorizar, planificar las políticas institucionales en materia de contratación pública.

n

n

n

n Autorizar el gasto e inicio de los procesos de contratación sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuesto referencial y pliegos cuyo valor sea igual o superior al coeficiente 0,000002 hasta el coeficiente 0,000015 del presupuesto del estado.

n

n

n

n La adjudicación y la suscripción de todos los contratos que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y resoluciones del INCOP, cuyo valor sea igual o superior al 0,0000002 del Presupuesto inicial del Estado hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0, 000002 del Presupuesto inicial del Estado.

n

n

n

n Aprobar y publicar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se contratarán durante el año de ejecución, en función de las metas institucionales y de conformidad a los dispuesto en el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, así como sus modificaciones.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Aprobar la Planificación Anual de Talento Humano

n

n

n

n Aprobar el Plan Anual de Capacitación de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n Suscribir los actos administrativos para traslados, licencias, traspasos, comisiones, remociones de personal, cambios administrativos y terminaciones de contratos correspondientes a la escala de 20 grados determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, con excepción del Nivel Jerárquico Superior.

n

n

n

n Autorizar el trabajo en horas extraordinarias y suplementarias al personal de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n Autorizar el pago de la nómina, liquidaciones, anticipos de remuneraciones y más pagos relacionados con las remuneraciones del personal de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.

n

n

n

n Autorizar el gasto e inicio de los procesos de contratación sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuesto referencial y pliegos cuyo valor sea menor al coeficiente 0,000002 del presupuesto del estado, hasta 0,0000002 del presupuesto del estado.

n

n

n

n Autorizar el gasto y la suscripción de contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y Resoluciones del INCOP, determinadas para el procedimiento de ínfima cuantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 60 del Reglamento a la LOSNCP.

n

n

n

n Supervisar la debida ejecución presupuestaria de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión y autorizar y suscribir las modificaciones y reformas presupuestarias, que fueren necesarias para este fin.

n

n

n

n Autorizar la asignación, creación y liquidación de los fondos de caja chica, fondos rotativos y fondos a rendir cuentas.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al Director Administrativo de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n La responsabilidad del manejo de los procesos de contratación de la SNTG en el Portal de Compras Públicas, aclarando que el usuario administrador del Portal es el Director de TIC.

n

n

n

n La suscripción de las órdenes de movilización de los vehículos de la SNTG

n

n

n

n Art. 4.- Delegar a los Coordinadores Regionales de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n La suscripción de las órdenes de movilización de los vehículos de la SNTG asignados a las regionales.

n

n

n

n Art. 5.- Delegar al Tesorero de la Institución la representación legal de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, ante el Servicio de Rentas Internas e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para todos los trámites que, como institución pública está obligada a cumplir la Secretaría, en el área tributaria y de seguridad social, respectivamente.

n

n

n

n Art. 6.- La autorización y suscripción de las reformas al Plan Anual de la Política Pública (PAPP) se delega:

n

n

n

n Hasta el 1% del presupuesto anual inicial asignado a la SNTG a los Subsecretarios, Coordinadores Generales y Coordinadores Regionales.

n

n

n

n Hasta el 10% del presupuesto anual asignado a la SNTG al Subsecretario General.

n

n

n

n Art. 7.- Delegar la autorización para la ejecución y pago de las licencias con remuneración, solicitud e informe de: viáticos, movilizaciones o transporte, subsistencias y alimentación a:

n

n

n n
n n

n

n n

n Autorizador

n

n

n n

n Servidores

n n

n

n

n Secretario Nacional

n

n

n n

n

n

n Subsecretario General y Coordinador de Despacho.

n n

n

n

n

n