n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 15 de Febrero de 2013 – R. O. No. 892

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-3-6-2-2013 Expídese el Instructivo para el registro y sufragio de las personas de voto en casa para las Elecciones 2013

n

n PLE-CNE-5-6-2-2013 Expídese el Reglamento para regular el desempeño de personas naturales o jurídicas que realizan y difunden resultados de encuestas de voto a boca de urna para las Elecciones 2013

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Baños de Agua Santa: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n CONTENIDO

n n

n PLE-CNE-3-6-2-2013

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS DE VOTO EN CASA PARA

n

n LAS ELECCIONES 2013

n

n

n

n Derecho al voto

n

n

n

n La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 11 las formas de ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos ecuatorianos y enmarca específicamente que nadie puede ser discriminado por su condición de discapacidad o diferencia física, siendo el Estado quien a través de sus autoridades, deberá garantizar el ejercicio, promoción y exigencia de los mismos.

n

n

n

n La Constitución de la República del Ecuador como norma fundamental que desarrolla garantías y respeto a los principios que rigen la actividad del Estado, señala en el artículo 48, que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1.- La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica y 4.- La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.

n

n

n

n Adicionalmente, la Constitución de la República, señala en el artículo 61, que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen el derecho de elegir y ser elegidos.

n

n

n

n En este marco, el artículo 11, número 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que el voto será facultativo para las personas con discapacidad.

n

n

n

n La Función Electoral según las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes, está llamada a garantizar el ejercicio de los derechos de participación política que se expresan a través del sufragio; estará regida y deberá propender el cumplimiento de los principios de equidad, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, servicio a la colectividad, elementos competentes al proyecto que se anuncia a continuación.

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral tiene dentro de sus funciones, según lo que dispone el artículo 219 de la Constitución de la República, en su número 1: Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera, transparente, los procesos electorales.

n

n

n

n La organización de los procesos electorales comprende una serie de actividades para facilitar el derecho al voto de las y los ciudadanos ecuatorianos.

n

n

n

n Las actividades se ejecutan a través de programas y proyectos, los mismos que se ven acompañados de una reglamentación o instrumentación dispositiva adecuada.

n

n

n

n Para estos efectos y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la actividad del Consejo Nacional Electoral; con miras a la ejecución del Proceso Electoral 2013, se dictó el Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad que en su parte pertinente, establece las políticas de inclusión y facilitamiento del voto de las personas con discapacidad en los recintos electorales a nivel nacional.

n

n

n

n En este contexto, el Consejo Nacional Electoral, está llamado a la ejecución y operativización de nuevos esquemas en el cumplimiento de las garantías del derecho al voto. El proyecto a continuación se lo establece como piloto, con el objeto de que sea fuente de estudio, evaluación y futura ejecución de nuevas políticas de inclusión en lo que tiene que ver con el cumplimiento y garantías de los derechos de participación política; en este caso en específico a la adopción de un mecanismo de voto en casa para las personas con discapacidad física severa, enfermedades catastróficas y adultos mayores.

n

n

n

n

n

n Registro Electoral de las Personas con Discapacidad Beneficiarios del Voto en Casa.

n

n

n

n La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el artículo 25 señala que son funciones del Consejo Nacional Electoral: 15.- Organizar y elaborar el registro electoral en el país y en el exterior, en coordinación con las entidades públicas pertinentes.

n

n

n

n En este sentido, el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes a la inclusión y participación política de las personas con discapacidad y de acuerdo a su atribución en la elaboración del Registro Electoral, ha determinado que, para este Proyecto Piloto, el Registro Electoral para la provincia de Tungurahua sea adecuado con una determinación para el acceso al voto de las personas con discapacidad.

n

n

n

n Para el cumplimiento de este proyecto piloto, el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, proporcionó al Consejo Nacional Electoral, a través de la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, una base de datos referentes a la provincia en mención, que contempla a las personas con una discapacidad física severa de acuerdo a la escala que para el efecto el propio Consejo dispone.

n

n

n

n Esta base de datos, validada por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo al levantamiento realizado por el CONADIS, consta de 18 personas, a las que este Proyecto Piloto atenderá finalmente.

n

n

n

n Credenciales

n

n

n

n Para la ejecución del presente proyecto, el Consejo Nacional Electoral diseñará y elaborará credenciales para la identificación de las personas que serán beneficiadas con este Proyecto Piloto.

n

n

n

n El contenido de la credencial lo determinará el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a los requisitos de identificación y los parámetros que estime necesario para la ejecución del proyecto.

n

n

n

n

n

n Los contenidos mínimos y la funcionalidad de éstos se especifican a continuación.

n

n

n

n

n

n Contenidos de la credencial

n

n

n

n Para la votación, las personas de voto en casa utilizarán una credencial de votación, que constara de dos partes, e incluirán la siguiente información:

n

n

n

n Base de identificación de las personas beneficiadas:

n

n

n

n Nombres y apellidos completos de la persona beneficiada.

n

n

n

n Número de cédula de ciudadanía de la persona beneficiada.

n

n

n

n Codificación numérica de la persona y credencial como base de identificación y seguridad del documento.

n

n

n

n Desprendible de acreditación y registro:

n

n

n

n Como parte de la funcionalidad de esta identificación, la misma constará de un desprendible en el que se especificará la siguiente información:

n

n

n

n Codificación numérica de la persona y credencial.

n

n

n

n Fe de recepción de la persona a quien se la entrega, la misma que especifica los nombres y apellidos de la persona beneficiada, la provincia, la ciudad y fecha en la que ésta se entregó.

n

n

n

n Firma o huella de la persona que será beneficiada, como constancia de recepción. En casos de imposibilidad de firmar o estampar su huella, quien entrega la credencial dejará constancia de la recepción.

n

n

n

n Este desprendible será documento habilitante para que el día de la ejecución del proyecto, la persona beneficiada pueda ejercer su derecho al voto. Cabe resaltar que la persona beneficiada el día de la votación, adicionalmente al desprendible, deberá portar su cédula de ciudadanía.

n

n

n

n Al momento de la entrega del desprendible por parte de la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, ésta deberá ser obligatoriamente firmada por la persona beneficiada o deberá poner su huella en el caso que no pueda. En casos de imposibilidad de firmar o estampar su huella, quien entrega la credencial dejará constancia de la recepción.

n

n

n

n El día de las elecciones como parte de la ejecución de este Proyecto Piloto, el desprendible deberá ser entregado por parte del Coordinador del Proyecto Voto en Casa designado por la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, al Presidente de la Junta Receptora del Voto en la que le corresponde sufragar a la persona beneficiada.

n

n

n

n A través de este acto el Presidente de la Junta Receptora del Voto, permitirá salir al lugar de residencia o estancia de la persona beneficiada, a uno de los miembros de la misma como facilitador en el transporte de las papeletas electorales y el certificado de votación que corresponda a la persona.

n

n

n

n El desprendible que se encuentra en poder de la persona beneficiada será entregado al Vocal de la Junta Receptora del Voto, que se movilizará cuando este acuda a su lugar de residencia o estancia e iniciará el procedimiento previsto para el ejercicio de su derecho al voto.

n

n

n

n

n

n Impresión de credenciales

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral elaborará e imprimirá las credenciales de votación de las personas beneficiadas por este proyecto en base al registro coordinado con el CONADIS y coordinará su repartición a través de la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua.

n

n

n

n Distribución de credenciales

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral en coordinación con la Delegación Provincial de Tungurahua, distribuirá las credenciales en los lugares de residencia o estancia de las personas beneficiadas que consten en el registro respectivo.

n

n

n

n La distribución física de las credenciales del Proyecto Piloto Voto en Casa, serán repartidas a nivel del cantón Ambato, hasta ocho días antes de las elecciones.

n

n

n

n Este proceso será ejecutado por la persona encargada de Logística y Operaciones de la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua.

n

n

n

n Lugar y fecha del sufragio

n

n

n

n El Proyecto Piloto de Voto en Casa se ejecutará únicamente en la Provincia de Tungurahua, en el cantón Ambato, el día 17 de febrero de 2013 y, en el caso de existir una segunda vuelta electoral se lo realizará el 7 de abril del 2013. En caso de existir una segunda vuelta electoral el Consejo Nacional Electoral establecerá las fechas correspondientes para la ejecución de los procedimientos determinados en el proyecto.

n

n

n

n Para las dos fechas previstas, se ejecutará el proyecto desde las 07h00 hasta la culminación del mismo, lo que se entenderá como el depósito de las papeletas electorales en las urnas correspondientes para cada una de las personas beneficiadas.

n

n

n

n Selección de responsables de voto en casa

n

n

n

n Como grupo de apoyo para la ejecución de este proyecto, la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua elegirá de un grupo de estudiantes universitarios o colectivos sociales del cantón Ambato sensibilizados en el tema de discapacidades, servicios sociales y cultura cívica, los que cumplirán las funciones de coordinadores del proyecto y serán responsables de la logística y material a utilizarse.

n

n

n

n Este grupo estará compuesto por 12 voluntarias y/o voluntarios, los que serán distribuidos en un número de 2 por equipo ejecutor.

n

n

n

n Logística y material electoral

n

n

n

n La Delegación Provincial Electoral de Tungurahua se encargara de la logística necesaria para el traslado de cada equipo ejecutor.

n

n

n

n

n

n Los equipos ejecutores tendrán que estar conformados y disponer de los siguientes materiales electorales:

n

n

n

n 6 motos.

n

n

n

n 6 camionetas para el traslado de 2 militares y materiales.

n

n

n

n 6 vehículos para observadores nacionales e internacionales.

n

n

n

n 6 Furgonetas con capacidad para 18 personas, para los participantes y equipo de voto en casa.

n

n

n

n 18 Biombos electorales con una distribución de 3 por equipo.

n

n

n

n 24 Miembros de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n 18 Actas de recepción de firmas, las que serán elaboradas por el Consejo Nacional Electoral como elemento de constancia del ejercicio del voto por parte de las personas beneficiadas.

n

n

n

n 36 sobres que contendrán el material electoral y los datos completos de las personas beneficiadas, con las seguridades que el Consejo Nacional Electoral establecerá para las mismas.

n

n

n

n 18 Miembros de la Policía Nacional.

n

n

n

n 18 actas de visita, que para el efecto serán elaboradas por el Consejo Nacional Electoral para el caso en que no se encontrare el sufragante en su lugar de residencia o estancia.

n

n

n

n 18 banners informativos en cada Junta Receptora del Voto, que le corresponda a cada beneficiario del proyecto.

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n

n

n 6 mapas geo-referenciado de las direcciones de los recintos y los lugares de residencia o estancia de los sufragantes del Proyecto Piloto Voto en Casa, uno por cada equipo ejecutor.

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n

n

n Capacitación

n

n

n

n Se seleccionará a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto en donde las personas beneficiadas con el proyecto ejercerían su derecho al voto.

n

n

n

n En esta capacitación previa al día de las elecciones se indicará el proceder de la ejecución de este proyecto.

n

n

n

n La capacitación será vinculada en 2 etapas, cada una con 2 grupos focales:

n

n

n

n Miércoles 6 de febrero de 2013: Capacitación para la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua y los Coordinadores del equipo ejecutor del Proyecto Piloto Voto en Casa en todos los temas relacionados al manejo de material electoral y procedimientos electorales; y asistencia a personas con discapacidad.

n

n

n

n Martes 12 de febrero de 2013: Capacitación para sujetos políticos y miembros de las juntas receptoras del voto en los mismos temas indicados en el numeral anterior.

n

n

n

n Conformación de los Equipos Voto en Casa Ejecutores, traslado, votación y recepción del voto.

n

n

n

n Estos procesos serán la base del traslado del material electoral, y garantía del derecho al voto de las personas favorecidas por este Proyecto Piloto.

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral a través de la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua identificará cuales son los mecanismos que facilitarán la acción de las personas involucradas en los equipos voto en casa ejecutores. La coordinación y ejecución de este Proyecto Piloto estará encargada a la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, a la persona encargada de la administración del proyecto de Inclusión de Personas con Discapacidad y a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales.

n

n

n

n

n

n Conformación de los Equipos Voto en Casa Ejecutores

n

n

n

n Como parte de la coordinación en la ejecución de este Plan Piloto, se deberán formar Equipos Ejecutores que serán los encargados de realizar varias tareas, de acuerdo con su conformación, y las tareas asignadas a cada uno de sus miembros en concordancia con las funciones y atribuciones de los mismos.

n

n

n

n De acuerdo con el número de personas que se beneficiarán con el Plan Piloto voto en casa, se han destinado 6 equipos voto en casa ejecutores, los mismos que estarán conformados por las siguientes personas y estarán dotados del siguiente material electoral, para de esta manera garantizar la efectividad y eficacia del plan piloto Conformación de los equipos Voto en Casa por circuito Ejecutor:

n

n

n

n

n

n Personal:

n

n

n

n 2 Voluntarias.

n

n

n

n 3 Miembros de la Policía Nacional (uno para la moto y 2 para patrullero).

n

n

n

n 4 Miembros de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n 1 Servidor del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n

n

n Generales:

n

n

n

n Observadores nacionales y/o internacionales.

n

n

n

n Medios de comunicación.

n

n

n

n Representantes o delegados de los sujetos políticos.

n

n

n

n Vehículos:

n

n

n

n 1 Patrullero de la Policía Nacional.

n

n

n

n 1 Moto de la Policía Nacional.

n

n

n

n 1 Camioneta para el traslado de 2 militares.

n

n

n

n 1 Vehículo para observadores nacionales e internacionales.

n

n

n

n 1 Furgoneta con capacidad para 18 personas, participantes y equipo voto en casa (miembro de la junta receptora del voto y las demás personas que se establecen en los ítems anteriores).

n

n

n

n Material:

n

n

n

n 3 Biombos Electorales.

n

n

n

n 1 Almohadilla.

n

n

n

n 6 Esferos.

n

n

n

n Traslado y votación

n

n

n

n Los 6 equipos Voto en Casa Ejecutores, se reunirán en las instalaciones de Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, a las 06h00.

n

n

n

n Una vez reunidos todos los equipos, éstos se trasladarán hacia el lugar en donde se realice la inauguración y posteriormente a los recintos electorales donde se encuentren registradas las personas beneficiadas con este Proyecto Piloto, a las 06h30. Este despliegue se realizará de la siguiente manera:

n

n

n

n 3 equipos visitarán a 3 personas beneficiadas

n

n

n

n 2 equipos visitarán a 2 personas beneficiadas.

n

n

n

n 1 equipo visitará a 4 personas beneficiadas.

n

n

n

n Esta distribución de visita se ha previsto de acuerdo al estudio de ubicación y cercanía de los lugares de residencia o estancia de las personas que se beneficiarán con este Proyecto Piloto.

n

n

n

n

n

n En la inauguración los servidores del Consejo Nacional Electoral designados, tendrán por objeto explicar a la ciudadanía, la existencia, proceder y desarrollo del proyecto.

n

n

n

n La rueda de prensa se desarrollará desde el Recinto Electoral en el que se utilice como base de inicio del proceso electoral 2013, la misma que se la realizará a las 07h00 del 17 de febrero de 2013.

n

n

n

n Para dar inicio a la ejecución de este Plan Piloto, el Coordinador de cada equipo Voto en Casa ejecutor, entregará la acreditación respectiva de las personas beneficiadas al Presidente de la Junta Receptora del Voto donde les corresponde ejercer su derecho al voto.

n

n

n

n Una vez realizada la verificación de datos por parte de Presidente de la Junta Receptora del Voto, éste autorizará para que uno de los vocales de la misma pueda dejarla y movilizarse como miembro del Equipo Voto en Casa Ejecutor.

n

n

n

n El Presidente de la Junta Receptora del Voto, previo a la salida del Vocal autorizado, deberá armar los sobres con el material electoral que corresponda y asegurarlos de acuerdo al procedimiento que para estos efectos desarrolle el propio organismo electoral.

n

n

n

n El vocal de la Junta Receptora del Voto, que sea nombrado para trasladarse, será el responsable del manejo del material electoral y es la única persona autorizada para su traslado y manipulación.

n

n

n

n Para este proceso el Consejo Nacional Electoral elaborará actas de contingencia, para los casos en que las personas beneficiadas con el Plan Piloto no se encuentren en sus lugares de residencia o estancia, cuando el equipo Voto en Casa Ejecutor acuda a dichos lugares. Esta acta será la constancia de que el equipo acudió a su misión y la persona por razones de no encontrarse en el lugar previsto no ejerció su derecho al voto.

n

n

n

n En caso de que el equipo por alguna circunstancia no prevista dentro de este plan puede acudir a los lugares de residencia o estancia de las personas beneficiadas, deberá establecerlas en el acta para que sea constancia de lo sucedido.

n

n

n

n Esta acta deberá ser suscrita por el vocal de la Junta Receptora del Voto designado para el traslado.

n

n

n

n En caso de que exista alguna novedad con respecto a la ejecución de este Plan Piloto y que se la manifiesta en el acta mencionada, esta información deberá ser trasladada también en el acta final de la Junta Receptora del Voto correspondiente.

n

n

n

n Procedimiento de Votación

n

n

n

n Cuando el equipo Voto en Casa ejecutor, arribe al lugar de residencia o estancia de la persona beneficiada, el vocal y las personas que crean estimado observar el proceso (medios de comunicación, delegados de los sujetos políticos y observadores) se acercarán al lugar donde la persona se encuentre.

n

n

n

n La persona beneficiada para proceder con la votación deberá entregar al vocal su acreditación previamente consignada y acompañar a esta su cédula de ciudadanía.

n

n

n

n El vocal procederá a la verificación de los datos de la persona y procederá a entregar a ésta el material electoral para el ejercicio de su derecho al voto.

n

n

n

n En caso de ser necesario, la persona beneficiada podrá hacer uso del derecho al voto de forma asistida, siempre que se respeten los parámetros reglamentarios que para el efecto lo establece el propio Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad; esto es con una persona facilitadora o acompañante.

n

n

n

n Una vez que la persona ha ejercido su derecho al sufragio, deberá doblar las papeletas electorales en 4 partes para precautelar los principios generales del ejercicio del derecho al voto, procederá a depositar las mismas en el sobre de seguridad y entregará al vocal designado.

n

n

n

n Entregado el sobre, el vocal designado entregará a la persona beneficiada el respectivo certificado de votación y procederá a retirarse de su lugar de residencia o estancia.

n

n

n

n Luego el vocal de la JRV, le otorgará a la PVC el Certificado de votación y procederán a retirarse para regresar al recinto.

n

n

n

n Recepción

n

n

n

n Al regresar al recinto electoral el vocal designado entregará el sobre con las papeletas electorales y la acreditación de Voto en Casa al Presidente de la Junta Receptora del Voto.

n

n

n

n El Presidente de la Junta Receptora del Voto en presencia de los demás miembros de la misma, abrirá los sobres y depositará las papeletas electorales en las urnas de las dignidades correspondientes. El Secretario de la Junta Receptora del Voto, adjuntará las credenciales de Voto en Casa, a los documentos electorales de la Junta y escribirá en el espacio correspondiente a observaciones del acta de la Junta, que para el proceso electoral de la mesa se han utilizado credenciales y material electoral en la ejecución Voto en Casa.

n

n

n

n El voto de las personas beneficiadas, obligatoriamente deberá ser contabilizado en el escrutinio de la mesa correspondiente.

n

n

n

n En los casos en que están previstas varias movilizaciones de un equipo, una vez desarrollado el procedimiento anterior, se formará nuevamente el equipo ejecutor y se procederá con el mismo procedimiento en el siguiente circuito, desde el punto de traslado previsto por el propio equipo.

n

n

n

n Una vez que los equipos Voto en Casa ejecutores terminen las visitas previstas para cada uno, éstos regresarán a la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, salvo el vocal designado para la movilización, quien deberá integrarse nuevamente a la Junta correspondiente; el resto del equipo en la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, procederá a la elaboración de una acta de cierre de jornada y proceso.

n

n

n

n Cuando todos los equipos realicen su respectiva acta de finalización del plan, se realizará una rueda de prensa desde la propia delegación para informar los resultados del Plan Piloto.

n

n

n

n Observación Electoral

n

n

n

n Se invitará a ser parte del proyecto a observadores nacionales e internacionales, delegados de organizaciones políticas y medios de comunicación a los que se les ofrecerán todas las facilidades para que realicen las funciones asignadas.

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral comunicará a las organizaciones políticas o alianzas electorales sobre la ejecución del proyecto para que oportunamente nombren a sus delegados, mismo procedimiento se aplicará para los medios de comunicación. ?

n

n

n

n Seguridad

n

n

n

n La seguridad de todos los equipos Voto en Casa Ejecutores se realizará bajo dos parámetros: seguridad interna y seguridad externa.

n

n

n

n Seguridad Interna.- Estará compuesta por los miembros de las Fuerzas Armadas que correspondan al recinto electoral donde las personas beneficiadas debería ejercer su derecho al voto. Estos miembros se transportarán en la furgoneta que transportará al vocal de la Junta Receptora del Voto, al mismo que le acompañará un vehículo de escolta para todo el recorrido del equipo Voto en Casa ejecutor.

n

n

n

n Seguridad Externa.- La realizará la Policía Nacional, se realizará fuera de los Recintos Electorales y comprenderá a una moto escolta que librará el tránsito al equipo ejecutor voto en casa y un patrullero que acompañará en todo el circuito.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

n

n

n

n El Pleno del Consejo Nacional Electoral deroga la resolución PLE-CNE-2-23-1-2013, mediante la que se aprobó el PROYECTO PILOTO VOTO EN CASA, a llevarse a cabo únicamente en la provincia de Tungurahua, en los cantones de Ambato y Patate, para el proceso electoral 2013.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL:

n

n

n

n El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

n

n

n

n PLE-CNE-5-6-2-2013

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de las y los ecuatorianos de participar en los asuntos de interés público;

n

n

n

n Que, según lo previsto en el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

n

n

n

n Que, de conformidad al artículo 219 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral tiene la función de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente, los procesos electorales;

n

n

n

n Que, el artículo 219 numeral 6 ibídem otorga al Consejo Nacional Electoral, la facultad para reglamentar la normativa legal en los asuntos de su competencia; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el siguiente:

n

n

n

n REGLAMENTO PARA REGULAR EL DESEMPEÑO

n

n DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE

n

n REALIZAN Y DIFUNDEN RESULTADOS DE

n

n ENCUESTAS DE VOTO A BOCA DE URNA PARA

n

n LAS ELECCIONES 2013

n

n

n

n Artículo 1.- Entiéndase la encuesta de voto a boca de urna como el procedimiento o mecanismo especializado de encuesta electoral a través del cual se procesará la información de la tendencia de votación de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, obtenida a través de la información que otorgada por éstos inmediatamente después de haber ejercido su derecho al voto. Las encuestas de voto a boca de urna propenderán procesar la información únicamente proporcionada por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en los momentos determinados y aceptados después de haber ejercido su derecho al voto, lo que comprenderá que la información sea recogida fuera del recinto electoral el día de las elecciones.

n

n

n

n Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar encuestas de voto a boca de urna, están obligadas a inscribirse en el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n El incumplimiento de la inscripción en el organismo electoral impedirá que éstas puedan realizar cualquier tipo de actividad relacionada a la encuesta, procesamiento, publicación y difusión de cualquier tipo de información que devenga del proceso electoral.

n

n

n

n Para efectos de inscripción, el Consejo Nacional Electoral mantendrá un registro de las personas jurídicas o naturales autorizadas para realizar este tipo de encuesta.

n

n

n

n Las personas naturales o jurídicas podrán presentar su solicitud de inscripción, en observancia de las presentes normas, hasta tres días antes del cierre de la campaña electoral en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Artículo 3.- Para la inscripción en el registro señalado en el punto anterior, los interesados deberán presentar una solicitud de inscripción y acompañar los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad de ser el caso. En el caso de las empresas unipersonales o similares y fundaciones presentarán su equivalente otorgado por la institución correspondiente; En todos los casos debe constar que su objeto social es la investigación social, el mercadeo político, de opinión o un objeto social afín. Este requisito se exigirá solo a las personas jurídicas;

n

n

n

n Copia del nombramiento del representante legal de la persona jurídica, inscrito en el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o su equivalente. Este requisito se exigirá solo a las personas jurídicas;

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal o de la persona natural de ser el caso;

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyentes. Cuando se trate de personas naturales, podrán presentar documentos que justifiquen que la persona tiene formación en áreas de investigación social, mercadeo político, de opinión o similar; y,

n

n

n

n Listado de profesionales bajo cuya responsabilidad trabajará el personal de encuestadores. El listado de profesionales deberá estar acompañado de la documentación que acredite su especialización y formación académica en las áreas de investigación social, mercadeo u opinión pública.

n

n

n

n La solicitud podrá presentarse únicamente en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, quien revisará los documentos, comprobará que estén completos y remitirá el expediente de solicitud de inscripción y registro a la Dirección Nacional de Estadística Institucional y Electoral, para que en el plazo de un día, verificado el cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas naturales o jurídica, dicha Dirección apruebe o niegue su registro otorgándole el número correspondiente de registro de ser el caso.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Quienes hayan obtenido la inscripción para realizar encuestas de voto a boca de urna y publicar sus resultados en los medios de comunicación social, deberán informar al Consejo Nacional Electoral, hasta antes del día de la elección, sobre los siguientes aspectos que se desarrollarán en su actividad:

n

n

n

n Nombre de la persona natural o jurídica que realizará la encuesta de voto a boca de urna;

n

n

n

n Nombre del contratante de la encuesta de voto a boca de urna, de ser el caso;

n

n

n

n Tipo y tamaño de la muestra que se utilizará;

n

n

n

n Ámbito geográfico y el universo de votantes en el cual se desarrollará la encuesta;

n

n

n

n Instrumentos que se utilizarán para obtener la información de los encuestados;

n

n

n

n Nivel del margen de error sobre los resultados de la encuesta; y,

n

n

n

n Análisis de factibilidad que respalden la capacidad de la persona natural o jurídica que realice la encuesta de voto a boca de urna, de atender de forma profesional el universo de votantes sobre el cual se realizará la encuesta.

n

n

n

n Artículo 5.- Con el objeto de garantizar la información veraz y seria de las encuestas de voto a boca de urna, aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas y registradas, deberán conservar en su poder, todos y cada uno de los originales utilizados para las encuestas, así como todos y cada uno de los programas de cómputo, bases de datos que se hayan utilizado para el análisis de la información, resultados de las encuestas de voto a boca de urna difundidos y documento explicativo de la metodología, muestra utilizada, lugares de realización de la encuesta y más detalles que garanticen la profesionalidad del trabajo realizado.

n

n

n

n Toda esta información deberá ser presentada al Consejo Nacional Electoral, en un plazo no mayor de cinco días desde su publicación, indicando además el nombre del contratante, de ser el caso.

n

n

n

n Artículo 6.- La Dirección Nacional de Estadística Institucional y Electoral del Consejo Nacional Electoral presentará un informe sobre el cumplimiento del presente Reglamento, para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n El informe de la Dirección Nacional de Estadística Institucional y Electoral, contendrá al menos lo siguiente:

n

n

n

n Quien patrocinó, realizó y ordenó la publicación del estudio;

n

n

n

n Medio de publicación original;

n

n

n

n Cumplimiento de la presente normativa por parte de la encuestadora y sugerencia de sanción de ser el caso; y,

n

n

n

n Características generales de las encuestas de voto a boca de urna en las que se detalle la metodología y los principales resultados.

n

n

n

n Artículo 7.- Los medios de comunicación solo podrán difundir aquellos resultados de personas naturales o jurídicas que se hayan registrados ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con este Reglamento.

n

n

n

n Artículo 8.- Las entrevistas a votantes que realicen las personas naturales o jurídicas inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electoral, se llevarán a cabo una vez que los ciudadanos hayan ejercido su derecho al voto, a la salida de los recintos electorales y sus acciones en ningún caso podrán interferir con el proceso de votación.

n

n

n

n Artículo 9.- Los encuestadores que realicen encuestas de voto a boca de urna, deberán portar una identificación clara, con la razón social de la empresa o medio de comunicación al que pertenece, su nombre y número de cédula de identidad.

n

n

n

n Artículo 10.- La difusión de los resultados de la encuesta de voto a boca de urna, deberá contener las siguientes especificaciones:

n

n

n

n Nombre de la persona o empresa responsable;

n

n

n

n Número del registro en el Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Tipo y tamaño de la muestra utilizada;

n

n

n

n Ámbito geográfico y el universo de votantes en el cual se desarrollará la encuesta;

n

n

n

n Instrumentos que se utilizaron para obtener la información de los encuestados;

n

n

n

n Nivel de confianza y error estadístico máximo de acuerdo a la muestra seleccionada; y,

n

n

n

n Porcentaje de rechazo a la entrevista.

n

n

n

n Artículo 11.- Los resultados de las encuestas de voto a boca de urna, en ningún caso podrán ser difundidos el día de las elecciones antes de las 17h00, hora del cierre oficial de la votación, bajo prevenciones de que se remita el expediente al Tribunal Contencioso Electoral, en los casos en que los medios de comunicación no observen la presente disposición.

n

n

n

n Tendrán responsabilidad solidaria los medios de comunicación social que publiquen conjuntamente los resultados de las encuestas realizadas por la respectiva persona natural o jurídica.

n

n

n

n Los medios de comunicación social, por su propia responsabilidad y en colaboración con el proceso electoral, deberán abstenerse de difundir resultados de encuestas de voto a boca de urna, antes de las 17h00.

n

n

n

n Artículo 12.- El cumplimiento de esta normativa no implica, en ningún caso, que el Consejo Nacional Electoral avale en modo alguno la calidad de los estudios a que hace referencia, la validez de los resultados sobre las encuestas de voto a boca de urna, u otra conclusión que se derive de dichos estudios, será de exclusiva responsabilidad de las personas naturales y/o jurídicas debidamente registradas por este Órgano Electoral.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Para las elecciones del 17 de febrero del año 2013, se autorizará la realización de encuestas de voto a boca de urna, únicamente para la dignidad de Presidenta o Presidente y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las personas naturales o jurídicas debidamente registradas en el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que Realicen Pronósticos Electorales, podrán realizar encuestas de voto a boca de urna para el proceso electoral del 17 de febrero de 2013, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento; sin perjuicio, de comunicar al Consejo Nacional Electoral, sobre la decisión de realizar encuestas de voto a boca de urna y cumplir con las demás disposiciones de este Reglamento.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

n

n

n

n Deróguese el REGLAMENTO PARA REGULAR EL DESEMPEÑO DE EMPRESAS QUE REALIZAN Y DIFUNDEN ENCUESTAS DE OPINIÓN A BOCA DE URNA, BASADOS EN MÉTODOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS QUE PERMITAN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA A LA CIUDADANÍA, publicado en el Registro Oficial N° 36 del 08 de marzo del 2007.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS

n

n DE AGUA SANTA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 3 numeral 6 establece que; es deber primordial del Estado: ?Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, la Constitución con el Capitulo Segundo de la Carta Magna, el Estado garantiza el derecho a la participación de la ciudadanía en la formulación de la planificación y el buen vivir como meta para el país;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art. 467 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas señala que cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

n

n

n

n Que, el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, que se convertirán en las directrices principales respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio cantonal;

n

n

n

n Que, en el último inciso del Art. 295 del COOTAD contempla que los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría absoluta y su reforma se realizara observando el mismo procedimiento;

n

n

n

n Que, el Concejo Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en sesiones realizadas los días jueves 17 de marzo de 2011 en primer debate y el jueves 21 de abril de 2011 en segundo y definitivo debate, aprobó la Ordenanza de Conformación del Consejo de Planificación del Cantón Baños de Agua Santa, delimitando en dicha normativa la organización, conformación, funcionamiento, integrantes, atribuciones y prohibiciones de dicho Consejo.

n

n

n

n Que, los miembros del Consejo de Planificación del Cantón Baños de Agua Santa, en la reunión de trabajo mantenida el jueves 06 de octubre de 2011, validan la información del diagnóstico del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa.

n

n

n

n Que, los miembros del Consejo de Planificación del Cantón Baños de Agua Santa, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el lunes 05 de diciembre de 2011, verifica y validan la coherencia de la programación presupuestaria en razón de las necesidades cantonales priorizadas; así como también sugieren la aprobación de la proforma presupuestaria al Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Baños de Agua Santa.

n

n

n

n Que, los miembros del Consejo de Planificación del Cantón Baños de Agua Santa, en la sesión realizada el martes 10 de enero de 2012, validan el modelo actual y presupuesto presentado en la Sesión Ampliada del miércoles 07 de diciembre de 2011; así como también verifican la coherencia de la propuesta presentada y por unanimidad validan la misma.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la Constitución de la República, y de conformidad con el Art. 57 literal a), e) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

n

n DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

n

n

n

n Artículo 1.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa es una política pública y un instrumento de planificación del desarrollo que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económicoproductivas; y, el manejo de los recursos naturales en función de la realidad territorial, a través de la definición de lineamientos para la ejecución del modelo territorial de largo plazo; mismo que contiene un diagnostico que permite conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se pretende satisfacer a habitantes y turistas.

n

n

n

n El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa, fue elaborado siguiendo las directrices legales establecidas en la Constitución de la República, el COOTAD, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y demás normativa legal pertinente.

n

n

n

n Artículo 2.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa busca complementar la planificación económica social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible a través de los siguientes objetivos:

n

n

n

n

n

n Definir y adoptar las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos.

n

n

n

n Definir y adoptar los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio.

n

n

n

n Definir y cumplir los programas y proyectos que concreten este propósito.

n

n

n

n Artículo 3.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Baños de Agua Santa responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, favorecedora de la calidad de vida de sus habitantes, potenciando sus aptitudes y actitudes, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo.

n

n

n

n El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos supremos que son: mejorar las condiciones de vida y de trabajo; la preservación y cuidado del ambiente y recursos naturales, proyectándose a posicionarse como el primer destino de turismo sostenible del País.

n

n

n

n Artículo 4.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa es un instrumento de cumplimiento obligatorio en sus procesos de planeación y ejecución y se aplicaran en todo el territorio cantonal.

n

n

n

n Artículo 5.- Instrumento.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa, que se aprueba mediante la presente Ordenanza, ha sido elaborado en apego a las expresas disposiciones legales establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en concordancia con el artículo 295 del COOTAD.

n

n

n

n Artículo 6.- Vigencia y publicidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa tiene una vigencia temporal hasta el año 2027.

n

n

n

n El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa será público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo a través de los medios de difusión del GADBAS, así como en las dependencias municipales encargadas de su ejecución.

n

n

n

n Artículo 7.- Revisión, reforma y modificación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa.- La revisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa se desarrollará de conformidad a lo previsto en la Ley y en las Ordenanzas pertinentes. Procederá su reforma y modificación cuando concurra alguna circunstancia sobrevenida que obligue a modificar alguno de sus elementos principales; dicha reforma o modificación deberá seguir los mismos trámites que para su aprobación.

n

n

n

n En aplicación al artículo 48 inciso segundo del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, las reformas, modificaciones y actualizaciones, serán efectuadas por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informarse de los mismos al Consejo Cantonal de Planificación y al Pleno del Ilustre Concejo Cantonal, para su correspondiente aprobación.

n

n

n

n Artículo 8.- Ajustes y actualización del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructura o en los planes y programas, así como también, en las ordenanzas especificas formuladas para la aplicación del PDOT del Cantón Baños de Agua Santa.

n

n

n

n Artículo 9.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La Dirección de Planificación y Administración Territorial o la dependencia municipal que en el futuro pudiere remplazarla, será la encargada de monitorear el correcto cumplimiento del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa.

n

n

n

n Artículo 10.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa tiene la obligación de verificar que el presupuesto anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n PRIMERA.- En aplicación al artículo 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, el Ejecutivo del GADBAS reportará anualmente a la Secretaria Nacional de Planificación Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en el PDOT del Cantón Baños de Agua Santa.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- El desarrollo de la regulación del uso del suelo, normas de arquitectura, normas ambientales, normas turísticas, normas internas administrativas, que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa deberán ser aprobadas por el Pleno de Concejo del GADBAS, mediante ordenanzas hasta el primero de julio de 2013.

n

n

n

n SEGUNDA.- Hasta que se aprueben las Ordenanzas Municipales Especificas mencionadas en la disposición transitoria primera de la presente ordenanza, se mantendrá vigente la Ordenanza del Plan Estratégico del Cantón Baños de Agua Santa.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal.

n

n

n

n Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baños de Agua Santa, al 06 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. José Luis Freire, Alcalde del cantón

n

n

n

n f.) Lourdes Sánchez H., Secretaria de Concejo Enc.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSION.- Baños de Agua Santa, diciembre 07 del 2012. CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en sesiones realizadas los días lunes 03 de diciembre de 2012 en primer debate y el jueves 06 de diciembre de 2012 en segundo y definitivo debate. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Lourdes Sánchez H., Secretaria de Concejo Enc.

n

n

n

n

n

n SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los siete días del mes de diciembre de 2012 a las 12H00.- Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.

n

n

n

n f.) Lourdes Sánchez H., Secretaria de Concejo Enc.

n

n

n

n

n

n ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIP