n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 15 de Febrero de 2013 – R. O. No. 892

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Junta Bancaria

n

n Transparencia y Control Social:

n

n JB-2013-2394 Refórmase el libro I «Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Resoluciones

n

n JB-2013-2399 Refórmase el libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2400 Refórmase el libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-1-30-1-2013 Dispónese a las candidatas y candidatos de elección popular participantes en el proceso electoral 2013, y a varios dirigentes de las organizaciones políticas y alianzas, abstenerse de la emisión pública de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las personas, o utilicen símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso; y, a usar niñas, niños y adolescentes en programas, espectáculos o actividades cuya finalidad sea el proselitismo político

n

n Corte Constitucional:

n

n Casos

n

n 0034-11-TI ?Convenio de Cooperación en materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú?

n

n 0002-12-TI ?Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (USHUAIA II)?

n

n 0017-12-TI ?Acuerdo sobre la Planificación de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la República del Ecuador y la República de Colombia?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Baños de Agua Santa: Reformatoria a la ordenanza sustitutiva para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

n

n – Cantón Palanda: Que regula la gestión y conservación de las áreas históricas y patrimoniales de las ciudades de Palanda y Valladolid

n

n – Cantón Palanda: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes

n

n 023-CC-GADMSC-2012 Cantón Santa Cruz: Que reglamenta el cobro de la contribución especial de mejoras en el barrio la Cascada, las calles Ignacio Hernández Tramo I y II, calle Fragata y calle Piquero

n

n – Cantón de Tisaleo: De cobro mediante la acción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Municipio y de baja de especies incobrables

n

n CONTENIDO

n n

n No. JB-2013-2394

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en el título IX «De los activos y de los límites de crédito», del libro I «Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

n

n

n

n Que mediante resolución JB-2012-2320 de 25 de septiembre de 2012, publicada en segundo suplemento del Registro Oficial No. 827 de 9 de noviembre de 2012, la Junta Bancaria reformó el último inciso del artículo 6, del citado capítulo II, disponiendo que las instituciones del sistema financiero efectúen provisiones por el ciento por ciento de la diferencia existente entre los avalúos catastrales de los bienes raíces que financien mediante los créditos hipotecarios que concedan, y el monto del crédito concedido o del saldo insoluto, en su caso, aclarando que de exigirse provisiones específicas por causa de la calidad del crédito, se contabilizará el requerimiento mayor de provisiones;

n

n

n

n Que en la vigésima primera disposición transitoria de dicho capítulo II, se establece que el contenido del último inciso del artículo 6 se aplicará, respecto de los préstamos desembolsados a partir del 1 de enero del 2013;

n

n

n

n

n

n Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de ampliar el plazo de aplicación de dicha disposición transitoria; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro I «Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- En la vigésima primera disposición transitoria del capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones?, del título IX ?De los activos y de los límites de crédito», sustituir la frase ?… 1 de enero de 2013…? por ?… 1 de enero del 2014…?.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil trece.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Ligia Cobo Ortiz, Presidenta de la Junta Bancaria (S).

n

n

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil trece.

n

n

n

n

n

n JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico.- Que es fiel copia del original.- 28 de enero del 2013.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.

n

n

n

n No. JB-2013-2399

n

n

n

n JUNTA BANCARIA

n

n

n

n Considerando

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que las compañías de seguros y reaseguros se someterán a las disposiciones de la mencionada ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a estas instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica;

n

n

n

n Que el tercer inciso del artículo 21 de la Ley General de Seguros, faculta a la Superintendencia de Bancos y Seguros a fijar los métodos para la constitución de las reservas previstas en la Ley, los que deberán ser puestos en conocimiento de las empresas de seguros con por lo menos ciento veinte (120) días de anticipación;

n

n

n

n Que los ?Principios fundamentales para la actividad aseguradora? expedidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros – IAIS, determinan las mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de entidades aseguradoras;

n

n

n

n Que un elemento esencial para la estabilidad y solidez de las empresas de seguros y compañías de reaseguros es un adecuado nivel de solvencia que permita a éstas atender todos los contratos suscritos aún en condiciones adversas de los negocios;

n

n

n

n Que un régimen integral de solvencia para respaldar las operaciones del mercado asegurador debe estar constituido por tres niveles de seguridad al interior de cada compañía, siendo éstos, un sistema de administración de riesgos; el régimen de reservas técnicas y un esquema de capital adecuado; y, en adición, por un sistema de intervención temprana o controles de solvencia;

n

n

n

n Que el primer inciso del artículo 69 de la referida Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

n

n

n

n ARTICULO ÚNICO.- En el título IV ?Normas de prudencia técnica?, sustituir el capítulo I ?Normas sobre el régimen de reservas técnicas?, por el siguiente:

n

n

n

n ?CAPITULO I.

n

n

n

n NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RESERVAS

n

n TÉCNICAS

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n ALCANCE Y DEFINICIONES

n

n

n

n ARTICULO 1.- El régimen de reservas técnicas comprende la identificación y la metodología de cálculo de los distintos tipos de reserva, que deberán acreditar en todo momento las empresas de seguros y las compañías de reaseguros, correspondientes a los montos que deben reflejarse en el pasivo del balance general para atender las contingencias y obligaciones que emergen de los contratos de seguros, así como las desviaciones en los resultados y siniestralidad esperada.

n

n

n

n ARTICULO 2. Las empresas aseguradoras y las compañías reaseguradoras deben obligatoriamente constituir y contabilizar permanentemente sus reservas técnicas de acuerdo a la metodología y reglas establecidas en este capítulo.

n

n

n

n Cuando se haga referencia a empresas de seguros y compañías de reaseguros, se entenderá que nos referimos conjuntamente a la actividad aseguradora y a la de reaseguro.

n

n

n

n ARTICULO 3. Para efectos de la aplicación de este capítulo, se determinan las siguientes definiciones:

n

n

n

n 3.1 Reserva de riesgos en curso-primas no devengadas (RRC).- Esta reserva tiene por objeto cubrir las obligaciones provenientes de primas emitidas derivadas de contratos de seguros, por el período de vigencia no extinguido a la fecha de su constitución. La reserva de riesgos en curso se deberá calcular al cierre de cada mes;

n

n

n

n 3.2 Reserva por insuficiencia de primas.- Esta reserva se constituye cuando la reserva de primas no devengadas resulta insuficiente para cubrir todos los riesgos y gastos futuros que correspondan al período de cobertura no extinguido a su fecha de cálculo. El ingreso por primas debe ser suficiente para cubrir los siniestros, los gastos de liquidación de siniestros, costos de adquisición y gastos de administración de las pólizas y proporcionar un margen para utilidades. Sin embargo, puede ocurrir que dicho monto sea insuficiente, por lo que se requiere la constitución de esta reserva adicional;

n

n

n

n 3.3 Reserva para siniestros pendientes avisados.- Es el monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con el costo último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de los siniestros que han ocurrido y han sido avisados, hasta el final del balance mensual o cierre de ejercicio económico;

n

n

n

n 3.4 Reserva para siniestros ocurridos y no reportados.- Corresponde al monto reservado en el balance de un asegurador para cumplir con el costo último total estimado de atender todas las reclamaciones derivadas de los siniestros que habiendo ocurrido hasta el final del balance mensual o cierre de ejercicio económico, no han sido avisados. Adicionalmente, esta reserva debe incluir los ajustes de reserva derivados de siniestros ocurridos y no suficientemente reportados;

n

n

n

n 3.5 Reserva matemática.- Es el valor actuarial presente del pasivo de un asegurador por los futuros pagos de beneficios, incluyendo beneficios ya declarados, después de deducir el valor actuarial presente de aquellos componentes de futuras primas que puedan ser asignados al cumplimiento de los pasivos correspondientes a vida individual, rentas vitalicias, planes de pensiones y seguros afines;

n

n

n

n 3.6 Reservas relacionadas a contratos de seguros de vida.- En adición de las reservas matemáticas, se deben constituir reservas para reflejar otras obligaciones a cargo del asegurador, especialmente aquellas referidas al ahorro o inversión de los asegurados; y,

n

n

n

n 3.7 Reserva de desviación de siniestralidad.- Es el monto de recursos que una empresa aseguradora deberá mantener en aquellos ramos en los cuales su siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, de baja frecuencia y alta severidad para hacer frente a las desviaciones de siniestralidad cuando estas oscilaciones van en perjuicio del asegurador.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n METODOLOGÍA DE CÁLCULO

n

n

n

n ARTÍCULO 4.- La metodología para el cálculo de las reservas técnicas deberá involucrar los siguientes aspectos según corresponda:

n

n

n

n 4.1 Las empresas de seguros deben estar en capacidad de dar cobertura, en todo momento, a las obligaciones a favor de los asegurados mientras dure la vigencia de la póliza, en razón que está sujeta a pérdidas potenciales, en caso se presente el siniestro;

n

n

n

n 4.2 Los seguros deben pagar los siniestros de los asegurados que incurren en pérdidas durante el período de vigencia del seguro. En cualquier momento los siniestros pueden (1) ser reportados a la compañía aseguradora y entrar al proceso de ajuste y liquidación, o (2) haber ocurrido pero no haber sido reportados a la compañía aseguradora. Los costos por siniestros de todo tipo de contrato, son reconocidos cuando ocurren. En consecuencia la reserva técnica de obligaciones pendientes debería incluir: (1) Los siniestros conocidos y/o en proceso de liquidación; y (2) Una estimación de pérdidas por los siniestros ocurridos y no reportados. En tal sentido los siniestros deben ser registrados en cuanto son denunciados por los asegurados, debiendo la reserva ser estimada por cada siniestro sobre una base individual. De esta manera se conforma la reserva técnica por los siniestros ocurridos.

n

n

n

n Los siniestros ocurridos y no reportados son determinados de una manera más compleja y son, usualmente, estimados en base de fórmulas; y,

n

n

n

n 4.3 El cálculo de la reserva de siniestros avisados deberá tener en cuenta la totalidad de reclamaciones reportadas aún cuando éstas hayan sido parcialmente pagadas; la totalidad de las reclamaciones incurridas pero no suficientemente reportadas; y, los ajustes sobre gastos derivados de la resolución final y pago de los siniestros. Será suficiente que por cualquier medio se conozca de la ocurrencia de un siniestro para que la empresa aseguradora constituya en forma inmediata la reserva correspondiente.

n

n

n

n En el cálculo de la reserva para siniestros ocurridos y no reportados, se deberá contemplar la estimación de todos los siniestros, que habiendo ocurrido aún no han sido reportados; los gastos de la liquidación de los mismos a fin de reflejar el gasto total en que incurrirá la compañía por las obligaciones derivadas del contrato de seguros; y, los ajustes de reserva derivados de siniestros ocurridos y no suficientemente reportados. No se tomará en cuenta para el cálculo los montos de recuperos y salvamentos de siniestros.

n

n

n

n ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la metodología aplicable a cada una de las reservas técnicas se tendrá en cuenta lo siguiente:

n

n

n

n 5.1 Reservas de riesgos en curso-primas no devengadas.- Las empresas de seguros para el cálculo de estas reservas utilizarán el método denominado base semi mensual, según el cual se establece el vencimiento promedio de las pólizas en la mitad del mes y se consideran las fracciones de veinticuatroavos de las primas no devengadas como reserva.

n

n

n

n El cálculo de reserva de riesgos en curso se realizará póliza por póliza o por certificados de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos.

n

n

n

n Para efectos de cálculo de las reservas de riesgos en curso de pólizas de vigencia anual se tomará el 80% de la prima neta retenida, entendida como la prima neta emitida, aquella a la que se descuenta las cesiones en reaseguro proporcional.

n

n

n

n En el caso del ?Seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT?, se aplicará este método sobre el 75% de la prima emitida.

n

n

n

n Cuando las pólizas o certificados tengan cobertura menor a un año, se calculará una reserva correspondiente al 50% de la totalidad de prima neta retenida, la cual deberá mantenerse por el término de la cobertura del contrato.

n

n

n

n En el caso de cancelación de la póliza se liberará únicamente la reserva constituida hasta el momento de la cancelación.

n

n

n

n La fecha que determina el cálculo de la reserva de riesgos en curso será la fecha de inicio de vigencia de la póliza, que debe coincidir con el inicio de la cobertura del riesgo, no debiendo considerarse para tales efectos el estado de pago de la prima.

n

n

n

n Para el seguro de transporte marítimo se deberá constituir una reserva equivalente al cien por ciento (100%) de la prima neta retenida y se lo mantendrá por el lapso de dos (2) meses. Para el seguro de transporte aéreo y terrestre se deberá constituir una reserva equivalente al cien por ciento (100%) de la prima neta retenida y se lo mantendrá por el lapso de un (1) mes.

n

n

n

n Las compañías de reaseguros para la constitución de las reservas de riesgos en curso utilizaran mensualmente el método denominado por mitades, equivalente a una suma no inferior al 40% del valor de las primas netas emitidas en el año, tanto para las pólizas de vigencia anual como de corto plazo, menos las primas netas retrocedidas, estas reservas serán liberadas anualmente, o al final de la vigencia.

n

n

n

n Cuando la vigencia de la póliza es mayor a un año, se constituirá la reserva para riesgos en curso por el método semi mensual por el primer año de vigencia y los valores correspondientes a los años posteriores deberán registrarse como un pasivo diferido. De inmediato se complete la vigencia del primer año, se transferirá a producción, el valor de la prima correspondiente a la segunda anualidad y se procederá con el cálculo de la reserva por el método semi mensual por el segundo año de vigencia y así sucesivamente hasta agotar la vigencia de la póliza.

n

n

n

n En caso de que se realice el pago de prima anticipado por parte del asegurado, éste debe ser invertido en su totalidad.

n

n

n

n En lo que respecta a la contabilización del movimiento mensual de la reserva de riesgos en curso, se realizará la constitución y liberación neta mensual; entendiéndose por neto el valor correspondiente a la constitución o liberación de la reserva del mes de cálculo de la misma. El procedimiento general para la constitución de esta reserva consta en el anexo No. 1, de este capítulo;

n

n

n

n

n

n 5.2 Reserva de insuficiencia de prima.- Adicionalmente a las reservas referidas, se constituirá una reserva de insuficiencia de prima para todos los ramos. Se exceptuará del cálculo los productos de vida individual y rentas vitalicias de vigencia mayor a un año sujetos al cálculo de reserva matemática.

n

n

n

n La empresa aseguradora constituirá una reserva por la diferencia entre la razón combinada resultante del último ejercicio económico y el cien por ciento (100%), aplicada al valor de las primas netas retenidas devengadas correspondientes al último período anual cerrado.

n

n

n

n La razón combinada corresponde a la relación entre los costos de siniestros, más gastos de administración y resultado de intermediación, sobre prima neta retenida devengada:

n

n

n n

n

n

n RC=

n n

n CS+GA-RI

n n

n PNRD

n n

n

n

n En la cual se define:

n

n

n

n RC: Razón combinada.

n

n

n

n CS: Costo de siniestros.

n

n

n

n GA: Gastos de administración.

n

n

n

n RI: Resultados de intermediación.

n

n

n

n PNRD: Prima neta retenida devengada.

n

n

n

n El detalle de las variables que intervienen en esta fórmula es el definido en el formato del estado de resultados técnico financiero calculado para el sistema de seguro privado, consolidado vida y generales, aplicado a cada uno de los ramos autorizados.

n

n

n

n Los gastos administrativos serán distribuidos para el cálculo de esta razón por cada ramo según la participación de las primas netas retenidas de los mismos en la producción total de la compañía, excepto el ramo del ?Seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT?, el cual se tratará de acuerdo con las disposiciones emitidas para el efecto.

n

n

n

n Si la razón combinada ramo i es mayor a 100%, entonces la reserva a constituir = (razón combinada obtenida ramo i, último ejercicio, menos 100%) × prima neta retenida devengada ramo i, último ejercicio.

n

n

n

n Esta reserva se constituirá el 31 de enero de cada año, con base en el cierre contable del 31 de diciembre anterior, manteniéndose durante todo el ejercicio económico. Se libera con el nuevo cálculo del ejercicio siguiente.

n

n

n

n De manera excepcional, en los casos en que se inicien nuevos riesgos en empresas de seguros ya constituidas o cuando se trate de nuevas empresas, el cálculo de la reserva por insuficiencia de primas se realizará luego de veinte y cuatro (24) meses de iniciadas las operaciones en ese riesgo;

n

n

n

n

n

n 5.3 Reserva de desviación de siniestralidad.- Esta reserva tiene por objeto compensar las desviaciones negativas de siniestralidad a fin de obtener la suficiente estabilidad técnica a nivel de mercado, de cada ramo de seguro en los cuales su siniestralidad es altamente fluctuante, estocástica, de baja frecuencia y alta severidad de acuerdo al estudio de la evolución histórica de siniestralidad realizado para el efecto.

n

n

n

n En los ramos lucro cesante a consecuencia de incendio y líneas aliadas, marítimo, responsabilidad civil, dinero y valores, todo riesgo para contratistas, montaje de maquinaria, rotura de maquinaria, pérdida de beneficio por rotura de maquinaria, fidelidad, BBB, fianzas y crédito interno se calculará aplicando un porcentaje ? a la prima neta retenida del ramo en cuestión. El porcentaje ? estará definido en base a la siguiente tabla:

n

n

n n

n d

n n

n ?

n n

n ]-?;3]

n n

n 0%

n n

n ]3;5]

n n

n 1.0%

n n

n ]5;10]

n n

n 1.6%

n n

n ]10;15]

n n

n 3.8%

n n

n ]15;20]

n n

n 5.0%

n n

n ]20;30]

n n

n 8.0%

n n

n ]30;+?]

n n

n 10%

n n

n

n

n

n

n Donde:

n

n alt

n

n Esta reserva se calculará al 31 de enero de cada año, con datos de diciembre ejercicio económico anterior, es de carácter acumulativo y se libera cuando después de dos (2) años consecutivos, el índice de siniestralidad neto de la empresa para el ramo considerado, se mantenga por debajo del índice de siniestralidad neto ajustado del mercado del ramo considerado, durante el mismo periodo;

n

n

n

n 5.4 Reserva de siniestros pendientes avisados.- El monto de esta reserva corresponderá a la sumatoria del valor estimado de indemnización, incluidos los gastos de ajuste de la pérdida de cada una de las reclamaciones avisadas y no canceladas al final del período. Para la estimación de esta reserva, las empresas aseguradoras deberán utilizar un método técnicamente reconocido para la cuantificación del costo final de cada siniestro y estarán en la obligación de mantener el valor reservado para cada uno de los siniestros debidamente actualizado de acuerdo con cualquier información obtenida por la compañía sobre el costo final de éstos, tales como informes de funcionarios de la compañía, ajustadores de siniestros o cualquier otra información relevante y siguiendo el principio de prudencia, se tomará el valor que refleje el mayor nivel de riesgo. Esta reserva será creada en cuanto se tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro.

n

n

n

n En el evento que una entidad aseguradora sea demandada para el pago de un siniestro, el valor de la reserva deberá corresponder al valor de la pérdida hasta la suma asegurada, adicionando los gastos y costas judiciales, así como los intereses de mora a que haya lugar y se mantendrá hasta la obtención de una sentencia ejecutoriada. En caso de detectarse, en reiteradas ocasiones, excesivas diferencias entre las reservas de siniestros por liquidar y los siniestros pagados correspondientes a dichas reservas, se impondrá las sanciones establecidas que para el efecto determine este ente regulador.

n

n

n

n El registro de esta reserva será siniestro a siniestro y se deberá mantener para cada siniestro, un registro histórico de la evolución de la reserva.

n

n

n

n El cálculo de la reserva de siniestros pendientes avisados deberá tener en cuenta la totalidad de las reclamaciones reportadas sin descontar la participación del reasegurador. La empresa de seguro deberá constituir la reserva respectiva, registrando el monto total de la pérdida en la cuenta del pasivo, con débito por la retención de la compañía a la cuenta del gasto, constitución de reservas para siniestros pendientes y por la participación de los reaseguradores, en la cuenta recuperación de siniestros avisados por reaseguros cedidos, al activo.

n

n

n

n Dentro del monto sujeto a inversión obligatoria será considerado el valor correspondiente a la retención de la compañía;

n

n

n

n 5.5 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados.- El monto de esta reserva se determina de acuerdo a la evolución de siniestralidad histórica de cada ramo. Para ello, las aseguradoras deberán aplicar a cada ramo, el método principal, que corresponderá al método denominado ?triángulos de siniestralidad? en la versión conocida como ?Chain Ladder?. La información siniestral

n
n

n

n

n será clasificada por trimestre de ocurrencia, trimestre de aviso y trimestre de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos mensual para un período no menor de tres (3) años para empresas de seguros y no menor a cinco (5) años para compañías de reaseguros. Sin embargo, en aquellos ramos en los que las aseguradoras no cuenten con suficiente frecuencia siniestral o bien carezcan de información estadística suficiente por tratarse de ramos nuevos, podrán optar por la aplicación de las metodologías señaladas a continuación, lo cual deberá ser debidamente justificado, informado y sometido a la aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n 5.5.1 Método básico, para la estimación de la reserva para siniestros ocurridos y no reportados IBNR, para los ramos en que las aseguradoras presenten casos de poca frecuencia y alta severidad. No obstante, una vez que el ramo disponga de masa siniestral suficiente, se deberá aplicar el método principal; o,

n

n

n

n 5.5.2 Método transitorio de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados IBNR de aplicación en aquellos casos de ramos nuevos sin suficiente experiencia siniestral

n

n

n

n El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 2, de este capítulo.

n

n

n

n Las empresas de seguros deberán implementar una metodología de validación de esta reserva (Back- Testing) que permita comparar los resultados reales de un trimestre actual particular con las correspondientes proyecciones realizadas en períodos anteriores para el trimestre actual considerado. La entidad de control requerirá al final de cada ejercicio económico los estudios de Back-Testing suscritos y avalados por un actuario o experto matemático con la finalidad de establecer la razonabilidad de los saldos de la reserva constituida.

n

n

n

n En el caso que las compañías comprueben o consideren que los métodos anteriores no se ajustan a la experiencia de sus carteras o ramos, éstas podrán proponer una metodología alternativa, los cuales deberán ser presentados mediante una nota técnica actuarial a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Esta nota técnica deberá contener los antecedentes técnicos que sustenten la metodología y tendrá que ser suscrita por un actuario o experto matemático previamente calificado por esta entidad de control. El resultado que se obtenga con la metodología alternativa no podrá ser inferior al resultado que se obtenga utilizando la metodología descrita en el anexo 2.

n

n

n

n Asimismo, la Superintendencia de Bancos y Seguros podrá disponer que el monto de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados se determine por otros métodos actuariales si considera que el monto calculado mediante el método señalado en el anexo 2 o el método alternativo propuesto por la compañía resultan insuficientes y pueden comprometer la solvencia de la empresa.

n

n

n

n La empresa de seguros deberá revelar en una nota a los estados financieros el método utilizado en cada caso y presentar un anexo con el resumen del cálculo en cada caso;

n

n

n

n 5.6 Reserva matemática.- Para los seguros de vida individual, rentas vitalicias, planes de pensiones y cualquier otro tipo de seguro que requiera de reserva matemática, se constituirá una reserva del cien por ciento (100%) de la reserva matemática calculada mediante criterios actuariales basados en estándares generalmente aceptados sobre todas las pólizas vigentes. Dentro de los seguros que requieren de reserva matemática se incluyen coberturas de vida, asistencia médica, invalidez y accidentes, a plazos mayores a un (1) año, con primas únicas o periódicas niveladas y/o que incluyan aspectos de ahorro o anticipo de primas, señalando con carácter meramente enunciativo: los planes de seguros de carácter individual o colectivo, ya sean éstos temporarios, vida entera, dotales, universales, de primas flexibles, vida entera a interés variable o sensible, rentas vitalicias, rentas vitalicias con período garantizado, retiros programados.

n

n

n

n Las hipótesis utilizadas, fórmulas actuariales y los procedimientos de cálculo deberán ser presentados a la Superintendencia de Bancos y Seguros para su aprobación, mediante una nota técnica actuarial suscrita por un actuario de seguros o matemático, calificado por este organismo de control. Esta nota técnica actuarial deberá mantenerse siempre actualizada.

n

n

n

n Las reservas matemáticas terminales anuales se determinarán para cada póliza vigente aplicando un método prospectivo, salvo que no fuera posible por las características del contrato considerado o se demuestre que las reservas obtenidas sobre la base de un método retrospectivo no son inferiores a las que resultarían de la utilización de un método prospectivo, lo cual deberá estar sustentado en la nota técnica actuarial. El método prospectivo corresponde al valor actuarial presente de las coberturas a prestar neto del valor actuarial presente las primas puras por vencer, sin incluir carga alguna en las primas ni modificación de la edad de contratación o de la de inicio del período de nivelación de primas.

n

n

n

n Las reservas matemáticas de balance, que correspondan a cada ejercicio anual o con otra periodicidad, se podrán determinar en forma exacta o bien por interpolación lineal entre reservas matemáticas terminales, con la debida provisión correspondiente a las fracciones de prima a vencer.

n

n

n

n

n

n En el caso de seguros de vida y coberturas adicionales con vigencia menor a un (1) año, para el cálculo de la reserva matemática se aplicará la metodología prevista para la determinación de la reserva de riesgos en curso-prima no devengada.

n

n

n

n El cálculo y presentación de las reservas matemáticas deben regularmente ser certificados por un actuario de seguros. El informe actuarial debe contener una explicación del método seguido, una opinión fundada sobre la razonabilidad de las hipótesis utilizadas para el cálculo y un criterio sobre la veracidad de los resultados reflejados en el balance a la fecha de valuación, dejando expresa constancia en el informe, los valores brutos y netos de reaseguro.

n

n

n

n El procedimiento para el cálculo de esta reserva se detalla en el anexo 3, de este capítulo; y,

n

n

n

n 5.7 Otras reservas seguros de vida.- En adición a las reservas matemáticas, se deben constituir reservas para reflejar otras obligaciones a cargo del asegurador, especialmente aquellas referidas al ahorro, fondos acumulados, saldo de cuenta, valor efectivo, dividendos acumulados sobre pólizas o inversión de los asegurados, además de los rendimientos generados.

n

n

n

n En productos de vida universal, vida flexible, vida con inversión, temporales con ahorro y seguros afines se deberá reservar la totalidad del fondo acumulado sin descontar la penalización por rescate del asegurado.

n

n

n

n Esta reserva se constituye por el valor total de lo ahorrado o por la obligación contraída y se libera por los ahorros retirados o cuando el asegurado se retire y sea penalizado, en todo caso su control debe ser póliza a póliza.

n

n

n

n Las hipótesis utilizadas, fórmulas actuariales y los procedimientos de cálculo deberán ser presentados a la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante una nota técnica actuarial suscrita por un actuario de seguros o experto matemático. Esta nota técnica actuarial deberá mantenerse actualizada.

n

n

n

n SECCIÓN III

n

n

n

n DEL INFORME DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y

n

n DEL PROCESO DE CONTROL

n

n

n

n ARTÍCULO 6.- Los auditores externos en su informe de aspectos relevantes de 30 de junio de cada año y en su dictamen de los estados financieros cortados al fin del ejercicio económico, deberán pronunciarse específicamente sobre la suficiencia de reservas técnicas, de acuerdo a los riesgos actuales y futuros de la empresa, así como sobre la idoneidad de los métodos técnicos usados para calcularlas.

n

n

n

n Al 31 de marzo de cada año, las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros un informe técnico – financiero suscrito en todas sus partes por un actuario o experto matemático, el auditor interno y el representante legal sobre la suficiencia de las reservas técnicas y sobre los esquemas, métodos de validación y control utilizados. Dicho informe debe haber sido sometido previamente a consideración y aprobación del directorio en la empresa aseguradora.

n

n

n

n ARTÍCULO 7.- Las empresas aseguradoras deberán diseñar un proceso de control estadístico de reservas técnicas (back-testing), en donde la experiencia actual deba ser comparada con el valor esperado de los eventos sobre los cuales se han constituido las reservas, de tal forma que las estimaciones sean permanentemente validadas con los resultados realmente obtenidos.

n

n

n

n SECCIÓN IV

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n ARTÍCULO 8.- Los directorios de las empresas aseguradoras deberán analizar y aprobar el estudio técnico sobre las metodologías de cálculo y validación de reservas, antes de ser presentado a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Por lo menos en forma trimestral, la gerencia de la empresa aseguradora deberá presentar al directorio un informe sobre el estado de las reservas técnicas y la validación de la suficiencia de las mismas, para su información y determinación de las medidas correctivas que sean del caso.

n

n

n

n ARTÍCULO 9.- Si las empresas de seguros y compañías de reaseguros presentan deficiencias de las reservas técnicas definidas en este capítulo, el organismo de control procederá a aplicar las sanciones establecidas en la norma de regularización para empresas de seguros y compañías de reaseguros.

n

n

n

n ARTÍCULO 10.- El cien por ciento (100%) de las reservas técnicas deberá mantenerse permanentemente invertido excepto la reserva de siniestros avisados que considerará únicamente la porción retenida que corresponda a la empresa de seguros.

n

n

n

n ARTÍCULO 11.- En el caso de que el organismo regulador determine que las cesiones del riesgo de suscripción realizadas mediante contratos de reaseguro no impliquen una adecuada transferencia de riesgo según lo establezca la Superintendencia de Bancos y Seguros, se procederá a calcular una reserva de práctica insegura, la misma que será considerada dentro del monto sujeto inversión obligatoria por la totalidad de la cesión de reaseguro, sometiendo a la empresa a un programa de regularización inmediato, además de aplicar las sanciones que para estos casos la ley determine.

n

n

n

n ARTÍCULO 12.- Se derogan las resoluciones No. JB- 2010-1802 de 22 de septiembre del 2010, No. JB-2011- 1989 del 7 de septiembre de 2011, No. JB-2011-2064 de 24 de noviembre del 2011 y No. JB-2012-2224 de 29 de junio del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO 13.- Los casos o situaciones no previstas en este capítulo, serán resueltos por la Junta Bancaria, conforme a sus atribuciones.

n

n

n

n SECCIÓN V

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Hasta el 31 de marzo del 2013, las empresas aseguradoras tendrán plazo para la aplicación de la metodología IBNR, siniestros ocurridos y no reportados, constante en el numeral 5.5 del artículo 5, de este capítulo. Esta reserva se calculará trimestralmente y será amortizada mensualmente por un plazo de treinta seis (36) meses.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las tablas de mortalidad fundamentadas en notas técnicas aprobadas deberán ser actualizadas hasta el 30 de septiembre del 2013, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del anexo No. 3, de este capítulo.

n

n

n

n TERCERA.- Para el cálculo de la reserva de riesgo en curso únicamente debe ser considerada la producción válida; es decir, producción correspondiente a los últimos doce meses respecto a la fecha de corte.

n

n

n

n En caso de que el organismo regulador detecte que dentro del libro de producción se consideren pólizas fuera de vigencia del periodo de cálculo con reserva de riesgos en curso igual a cero, el ente regulador sancionará con la creación de una reserva adicional constituida por el 40% de la prima neta retenida fuera de vigencia para las pólizas con vigencia igual o mayor a un año y con el 50% de la prima neta retenida fuera de vigencia para las pólizas con vigencia menor a un año.

n

n

n

n La reserva adicional será considerada como parte del monto sujeto a inversión obligatoria.

n

n

n

n De igual manera, en caso de existir diferencias entre la fecha de contabilización y el inicio de vigencia del riesgo de las pólizas, la entidad de control establecerá las sanciones y/o penalizaciones que considere.

n

n

n

n ANEXO No. 1

n

n

n

n METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE

n

n RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO – PRIMAS NO DEVENGADAS

n

n

n

n Las reservas de riesgos en curso – primas no devengadas serán calculadas utilizando el método de base semimensual o método de los veinticuatroavos. De acuerdo a este método, el cálculo de las reservas se realiza sobre la hipótesis que en promedio, la emisión de las primas ocurre en la mitad del mes, y por lo tanto, se consideran las fracciones veinticuatroavas de las primas emitidas no devengadas como reserva. Los cálculos y actualización de las reservas de riesgos en curso – primas no devengadas se realizarán póliza a póliza o por certificados de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos con movimientos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. El registro contable se realizará la constitución y liberación neta mensual; entendiéndose por neto el valor correspondiente a la constitución o liberación de la reserva del mes de cálculo de la misma.

n

n

n

n

n

n I. Prima computable

n

n

n

n Para efectos de aplicación de la presente metodología, la prima computable individual para cada póliza de seguro vigente a la fecha de cálculo, será determinada conforme a las siguientes reglas:

n

n

n

n 1.1 Para ese efecto se considera como prima neta retenida, a la prima emitida por seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado, deducida de coaseguro y de reaseguro cedido;

n

n

n

n 1.2 Si la vigencia de la póliza (o certificado de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos) es anual, la prima computable para el cálculo de la reserva será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la prima neta emitida retenida;

n

n

n

n 1.3 Si la vigencia de la póliza (o certificado de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos) es menor a un año, la prima computable para el cálculo de la reserva será equivalente al cien por ciento (100%) de la prima neta emitida retenida; y,

n

n

n

n 1.4 Si la vigencia de la póliza es mayor a un año, la prima computable para el cálculo de la reserva será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la prima anual neta emitida retenida. Sin embargo, si la vigencia de la póliza no es un número entero de años, la prima computable para la fracción de la última anualidad será equivalente al cien por ciento (100%) de la prima anual neta emitida retenida.

n

n

n

n II Procedimiento de cálculo de las reservas

n

n

n

n Para determinar los montos de las reservas de riesgos en curso – primas no devengadas se aplica el proceso de cálculo que se detalla continuación:

n

n

n

n 2.1 Pólizas de vigencia anual

n

n

n

n Para determinar los montos de las reservas de riesgos en curso – primas no devengadas para pólizas (o certificado de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos) de vigencia anual, al final de cada mes, se aplicará a la prima computable de la póliza, la siguiente progresión:

n

n

n n

n

n n

n Factor

n n

n

n n

n

n n

n J

n n

n 23/24

n n

n J-1

n n

n 21/24

n n

n J-2

n n

n 19/24

n n

n J-3

n n

n 17/24

n n

n J-4

n n

n 15/24

n n

n J-5

n n

n 13/24

n n

n J-6

n n

n 11/24

n n

n J-7

n n

n 9/24

n n

n J-8

n n

n 7/24

n n

n J-9

n n

n 5/24

n n

n J-10

n n

n 3/24

n n

n J-11

n n

n 1/24

n n

n

n

n A modo de ejemplo, para una póliza de vigencia anual cuyo inicio de vigencia es el 14 de marzo del año N (14/03/N), se aplicaría a la prima computable, la siguiente progresión:

n

n

n n

n Fecha de cálculo:

n

n

n n

n Factor

n n

n 31/03/N

n n

n 23/24

n n

n 30/04/N

n n

n 21/24

n n

n 31/05/N

n n

n 19/24

n n

n 30/06/N

n n

n 17/24

n n

n 31/07/N

n n

n 15/24

n n

n 31/08/N

n n

n 13/24

n n

n 30/09/N

n n

n 11/24

n n

n 31/10/N

n n

n 9/24

n n

n 30/11/N

n n

n 7/24

n n

n 31/12/N

n n

n 5/24

n n

n 31/01/N+1

n n

n 3/24

n n

n 28/02/N+1

n n

n 1/24

n n

n

n

n 2.2 Pólizas de vigencia menor a un año.

n

n

n

n Para determinar los montos de las reservas de riesgos en curso – primas no devengadas para pólizas (o certificado de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos) de vigencia menor a un año, se aplicará a la prima computable de cada póliza un factor del 50%:

n

n

n

n PC= Prima computable para póliza de vigencia menor a un año.

n

n

n

n RRC= 50%*PC

n

n

n

n 2.3 Pólizas de vigencia mayor a un año.

n

n

n

n Para cada anualidad de la póliza, se aplicará la metodología descrita para pólizas de vigencia anual. En caso de que la vigencia de la póliza no sea un número entero de años, para la fracción de la última anualidad se aplicará la metodología descrita para pólizas de corto plazo.

n

n

n

n A modo de ejemplo, para una póliza cuyo inicio de vigencia es el 01/01/N y el fin de vigencia el 30/06/N+2:

n

n

n

n Para las anualidades 01/01/N – 31/12/N y 01/01/N+1 – 31/12/N+1 se aplicará la metodología para pólizas de vigencia anual. Para el periodo 01/01/N+2 – 30/06/N+2 se aplicará la metodología para pólizas de vigencia menor a un año al cien por ciento (100%) de la prima anual neta emitida retenida.

n

n

n

n 2.4 Reserva total

n

n

n

n Reserva total a constituir = Sumatoria reservas individuales.

n

n

n

n ANEXO No. 2

n

n

n

n METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE

n

n RESERVAS DE SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS (IBNR)

n

n

n

n La aplicación de la metodología descrita en este anexo, deberá ser aplicada de forma independiente a cada uno de los ramos definidos en la clasificación de riesgos, emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n Las reservas IBNR para siniestros ocurridos y no reportados serán calculadas utilizando el método denominado triángulos de siniestralidad, en la versión conocida como Chain Ladder, la cual se basa en un arreglo matricial que permite clasificar los montos de siniestros por períodos de ocurrencia y períodos de diferimiento en el pago de los siniestros.

n

n

n

n Los cálculos y actualización de las reservas de siniestros ocurridos y no reportados – IBNR se realizarán de forma trimestral, fijando como fecha de cálculo el final de cada trimestre. Para el efecto, consideramos como trimestres de cálculo los períodos 01/ENE – 31/MAR, 01/ABR – 30/JUN, 01/JUL – 30/SEP y 01/OCT – 31/DIC de cada año.

n

n

n

n 1. Información necesaria

n

n

n

n Deben confeccionarse una base de siniestros pagados y una base de siniestros reservados de acuerdo a las estructuras que emita la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n Para la aplicación de la metodología principal se requieren los datos de por lo menos tres (3) años de observación, esto es, de por lo menos doce (12) trimestres.

n

n

n

n Las empresas deberán implementar sistemas de información que faciliten el cálculo. Dicho sistema deberá permitir la exportación de la información a formatos de hojas de cálculo, texto y en los formatos y plazos que la Superintendencia de Bancos y Seguros requiera y mantener un histórico de las bases consideradas para el cálculo.

n

n

n

n 2. Períodos de ocurrencia y diferimiento

n

n

n

n Se denominará trimestre de ocurrencia al período trimestral en que se produjo un siniestro.

n

n

n

n Para la base de siniestros pagados el período de diferimiento corresponde al número de trimestres transcurridos desde la ocurrencia hasta que se efectuó el pago de todo o parte del siniestro. Así por ejemplo, si un siniestro se produjo y fue pagado o parcialmente pagado en el trimestre 01/ENE – 31/MAR de un año cualquiera, el período de diferimiento será cero; en cambio si el pago se realizó en el trimestre 01/ABR – 30/JUN de ese mismo año, entonces el período de diferimiento será 1, y así sucesivamente.

n

n

n

n Para la base de siniestros reservados el período de diferimiento corresponde al número de trimestres transcurridos desde la ocurrencia hasta que se efectuó la reserva del siniestro. Así por ejemplo, si un siniestro se produjo y fue reservado en el trimestre 01/ENE – 31/MAR de un año cualquiera, el período de diferimiento será cero; en cambio si la reserva se contabilizó en el trimestre 01/ABR – 30/JUN de ese mismo año, entonces el período de diferimiento será 1, y así sucesivamente.

n

n

n

n

n

n El período de diferimiento siempre será expresado en números enteros 0, 1, 2, y así sucesivamente.

n

n

n

n 3. Procedimiento de cálculo de las reservas

n

n

n

n Para determinar los montos de las reservas de siniestros ocurridos y no reportados – IBNR se utiliza el proceso de cálculo que se detalla a continuación, utilizando la siguiente notación:

n

n

n

n

n

n k: número de trimestres observados ( k >12).

n

n

n

n i: trimestre de ocurrencia= 1, 2,…,