n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 14 de Febrero de 2013 – R. O. No. 891

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1418 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 1162 de 3 de mayo del 2012

n

n 1419 Modifícase el ?Sistema de Incentivos a la Vivienda Social?

n

n 1420 Dase por terminadas las funciones del señor Carlos Vallejo López como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Italia

n

n 1421 Denúnciase y declárase por terminado el Convenio Postal entre la República del Ecuador y la Soberana Orden Militar de Malta

n

n 1422 Agradécese los servicios prestados por el señor Carlos Abad Ortiz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India

n

n 1423 Desígnase al señor economista Mateo Villalba Andrade, Director Suplente por la República del Ecuador ante el Consejo Monetario Regional del Sucre

n

n 1424 Dase de baja de las filas de la Institución Policial al señor General de Distrito Edgar René Machado Merino

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n Acuerdos

n

n 201 Institucionalízase el Programa ?Redes Inteligentes Ecuador? (REDIE)

n

n Ministerio del Interior:

n

n 3130 Declárase en emergencia institucional a esta Cartera de Estado y sus dependencias

n

n 3131 Créanse como entidades operativas desconcentradas con perfiles de Unidades de Administración Financiera de la UDAF a nueve coordinaciones zonales a nivel nacional y otras

n

n 3132 Expídese el Instructivo para el procedimiento de pago de viáticos y subsistencias para el personal que labora bajo el Régimen del Código del Trabajo ?

n

n Acuerdos

n

n 3133 Deléganse atribuciones al Jefe de la Subzona de Policía Nacional del Carchi

n

n 3133-A Legalízase la comisión de servicios en el exterior a los miembros del equipo de seguridad del señor Ministro, quien asistió a la Primera Reunión Iberoamericana de Ministros del Interior

n

n 3134 Encárgase el Despacho Ministerial al Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

n

n 3134-A Legalízase la comisión de servicios en el exterior al personal de seguridad que participó en el Taller de Seguridad

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0515 Deléganse funciones y atribuciones al/la Viceministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120318 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

n

n 661A-2012 Apruébase el Plan Institucional 2012-2013

n

n 002-2013 Apruébase el Plan Operativo Anual, POA 2013

n

n Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Cañar:

n

n Resoluciones

n

n 003 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Construcción y operación de la Estación de Servicio ?Cumbre Andina?, ubicada en el cantón Cañar, provincia de Cañar

n

n 004 Colector margen derecho del río Burgay, ubicado en el cantón Biblián, provincia de Cañar

n

n Ministerio se Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n SPTMF 007/13 Refórmase el Reglamento tarifario para la operación del puerto pesquero y cabotaje para la Autoridad Portuaria de Manta

n

n Instituto Ecuatoriano de Normalización:

n

n PyM 2013-010 Concédese aprobación del modelo de taxímetro

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n Extractos

n

n – Extractos de consultas de diciembre 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Gonzalo Pizarro: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1418

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que los días feriados de descanso obligatorio establecidos en dicha ley que correspondan a los días martes, miércoles o jueves se trasladarán al día viernes de la misma semana;

n

n

n

n Que el artículo 26 del Reglamento General de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público faculta al Presidente de la República para que pueda suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, la misma que deberá ser compensada de conformidad con lo que establezca el correspondiente Decreto Ejecutivo;

n

n

n

n Que los artículos 60, 65, 66 y 67 del Código de Trabajo regulan las jornadas, descansos y fiestas cívicas de los trabajadores;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 de 3 de mayo del 2012, se fijaron los días de descanso obligatorio y jornadas de trabajo en función de la celebración de diversas fiestas cívicas y festividades, estableciendo que las jornadas de trabajo de los días lunes y martes de carnaval del año 2013 se trasladarán a los dos sábados subsiguientes;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones generales, debiendo efectuase el acto eleccionario el 17 de febrero del 2013, siendo necesario articular adecuadamente las jornadas de trabajo y la jornada electoral;

n

n

n

n Que al haber sido declarado día laborable el 16 de febrero del 2013, se causarían inconvenientes en el proceso electoral, siendo por tanto necesario reformar el Decreto Ejecutivo 1162; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 26 del Reglamento General de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1162 de la siguiente manera:

n

n

n

n Artículo Único.- A continuación de las palabras ?estos años?, suprímase el signo gramatical punto ( . ), en su lugar incorpórese el signo gramatical coma ( , ) y a continuación incorpórese las palabras ?con excepción del primer sábado subsiguiente al carnaval del año 2013, el mismo que será compensado y recuperado con una hora adicional a la jornada diaria de trabajo durante los ocho días siguientes al feriado.?.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1419

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, estableció un nuevo marco institucional del Estado;

n

n

n

n Que, los artículos 30 y 375 de la Constitución de la República establecen que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna y que el Estado en todos sus niveles de gobierno garantizará derecho al hábitat y a la vivienda digna;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013, establece en el objetivo 3, mejorar la calidad de vida de la población a través de garantizar la vivienda y hábitat dignos, seguros y saludables, con equidad, sustentabilidad y eficiencia;

n

n

n

n Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado y del Estado, como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3411, publicado en el Registro Oficial N° 1 de 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual se emitieron las normas para establecer los incentivos de vivienda rural y urbano marginal, Sistema de Incentivos para la Vivienda, SIV y el Bono para el SIV Magisterio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 432 del 24 de septiembre del 2008, se creó el Bono de Emergencia;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1626, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 1ero de abril de 2009, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 821 de 14 de julio del 2011 y publicado en el Registro Oficial No. 501 del 28 de julio del 2011, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n

n

n

n Que mediante oficio N° MINFIN-DM-2013-0033 de fecha 21 de enero del 2013, el Ministerio de Finanzas dictaminó favorablemente para la emisión de este Decreto, conforme establece el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, números 3 y 6 de la Constitución de la República; y, 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar el ?Sistema de Incentivos a la Vivienda Social? con la finalidad de que diversas instituciones públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de incentivos tanto a la oferta como a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación de vivienda social y propendan al cumplimiento de la Ley y los objetivos de política pública.

n

n

n

n Art. 2.- Incrementar el valor del bono de la vivienda en la modalidad de adquisición en proyectos ubicados en zonas urbanas, urbano marginales o rurales conforme al cuadro siguiente:

n

n

n n

n

n

n MODALIDAD

n n

n Precio del departamento hasta:

n n

n

n

n Bono

n n

n Ingreso Familiar mensual máximo

n n

n

n

n Adquisición de vivienda DEPARTA-MENTO

n n

n US$ 15.000

n n

n US$ 6.000

n n

n

n

n hasta 2,9 SBU

n n

n US$ 20.000

n n

n US$ 5.000

n n

n US$ 25.000

n n

n US$ 3.500

n n

n US$ 30.000

n n

n US$ 2.500

n n

n

n n

n

n

n MODALIDAD

n n

n Precio del departamento hasta:

n n

n

n

n Bono

n n

n Ingreso Familiar mensual máximo

n n

n

n

n Adquisición de vivienda CASA

n n

n US$ 15.000

n n

n US$ 5.000

n n

n

n

n hasta 2,9 SBU

n n

n US$ 20.000

n n

n US$ 4.000

n n

n US$ 25.000

n n

n US$ 3.000

n n

n US$ 30.000

n n

n US$ 2.000

n n

n

n

n

n

n Art. 3.- Establecer condiciones financieras preferenciales para adquisición de vivienda social, las que serán canalizadas a los beneficiarios a través de las instituciones financieras.

n

n

n

n

n

n Los valores correspondientes a la diferencia entre la tasa de interés vigente en el mercado para créditos hipotecarios y la tasa de interés preferencial cobrada a beneficiarios de vivienda social, serán cubiertas por el Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Incentivar la participación de instituciones financieras en el otorgamiento de crédito hipotecario a beneficiarios de bonos de vivienda, para lo cual las instituciones financieras públicas competentes podrán actuar como banca de segundo piso y realizar operaciones de redescuento y titularización de cartera hipotecaria; y, otras operaciones previstas en el marco de sus competencias.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Fijar como requisito obligatorio la calificación por parte del MIDUVI, de los proyectos de vivienda social generados desde el sector promotor privado, los GAD o el BIESS; a fin de que se puedan beneficiar de los incentivos, objeto del presente Decreto.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Incrementar el valor del Bono de la Vivienda para los diferentes programas y proyectos en la modalidad de construcción en terreno propio; y mejoramiento de vivienda, en base al siguiente cuadro:

n

n

n

n

n

n Para vivienda rural, urbana y urbano marginal

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n

n n

n Zona de

n

n aplicación

n n

n Modalidad

n n

n Valor de Bono

n n

n Ingreso

n

n familiar

n n

n Aporte del Beneficiario (ahorro) obligatorio

n

n

n n

n Rural y urbano marginal

n n

n Construcción en terreno propio

n n

n 6.000 USD.

n n

n Hasta 2 SBU

n n

n Mínimo 500 USD.

n n

n Mejoramiento de vivienda

n n

n Hasta 2.000 USD.

n n

n Hasta 2 SBU

n n

n Mínimo 300 USD.

n n

n Urbana

n n

n Construcción en terreno propio

n n

n 6.000 USD.

n n

n Hasta 2,9 SBU

n n

n Mínimo 706 USD.

n n

n Mejoramiento de vivienda

n n

n Hasta 2.000 USD.

n n

n Hasta 2,9 SBU

n n

n Mínimo 300 USD.

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 7.- Incrementar el valor del Bono de emergencia en sus dos modalidades reposición de vivienda y reasentamientos:

n

n

n

n En caso del bono de emergencia en la modalidad de reasentamiento el valor del bono es de hasta US$ 13.500 y cubre los costos del terreno, infraestructura básica y construcción de la vivienda;

n

n

n

n En la modalidad de reposición de vivienda el valor del bono es de US$ 6.000

n

n

n

n

n

n En los dos casos el beneficiario tendrá un aporte variable en base a la evaluación socio económica realizada por la entidad competente.

n

n

n n

n Modalidad

n n

n Valor de Bono

n n

n Aporte del Beneficiario

n n

n Reposición de vivienda

n n

n Hasta US$

n

n 6.000

n n

n Terreno y aporte mínimo US$ 500

n n

n Reasentamiento

n n

n Variable hasta

n

n US$ 13.500

n n

n La diferencia entre el valor de la vivienda y el valor del bono

n n

n

n

n En las dos categorías, el bono de emergencia se otorgará por razones humanitarias o de extrema necesidad siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones exigidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda.

n

n

n

n La diferencia entre el valor de la vivienda y el valor del bono que entrega el Estado, será cubierta por el beneficiario, a través de un crédito. En el caso de que el beneficiario o su núcleo familiar no sean sujetos de crédito, este valor se descontará del Bono de Desarrollo Humano, que el núcleo familiar perciba.

n

n

n

n Art. 8.- Incrementar el Bono de Vivienda dirigido a los beneficiarios con discapacidad que no posean terreno propio, hasta US$ 13.500, valor que cubre el costo del terreno, infraestructura básica y la vivienda. El bono en el caso de este programa se aplicará en las diferentes modalidades en base al siguiente cuadro:

n

n

n n

n Modalidad

n n

n Valor de Bono

n n

n Aporte del Beneficiario

n n

n Vivienda nueva (incluye terreno e infraestructura)

n n

n hasta US$ 13.500

n n

n Hasta US$ 1.000

n n

n Vivienda nueva en terreno propio

n n

n US$ 6.000

n n

n Hasta US$ 500

n n

n Mejoramiento de vivienda

n n

n US$ 2.000

n n

n Hasta US$ 300

n n

n

n

n La diferencia entre el valor de la vivienda y el valor de los aportes del Estado, será cubierta por el beneficiario. En el caso de que el beneficiario o su núcleo familiar no puedan realizar el aporte, se otorgará el bono total de US$ 13.500.

n

n

n

n Art. 9.- Debido a los costos de construcción de una vivienda adaptada para la Región Amazónica, el Bono de Vivienda se establece en US$ 8.000, con un aporte mínimo de los beneficiarios, a determinarse en el reglamento respectivo, en programas y proyectos de vivienda social, cuya tipología y sistema constructivo responda a factores culturales y ambientales, propios de la región.

n

n

n

n Art. 10.- Incrementar el valor del Bono de Titulación a US$ 400, para financiar o complementar los costos de formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio de inmuebles a favor de los beneficiarios del Bono de Vivienda y Mejoramiento para áreas urbanas, rurales y urbano marginales, que posean o sean tenedores de terrenos en todo el territorio nacional.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n Primera.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial, expedirá los reglamentos, donde se establecerán los tipos de vivienda, acabados, especificaciones técnicas y demás, necesarios para la aplicación del presente Decreto.

n

n

n

n Segunda.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Banco del Estado, Ministerio de Finanzas, Ministerio Coordinador de Política Económica, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y Ministerio de Inclusión Económica y Social

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1420

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior, ejercerá funciones en el exterior;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del Señor Carlos Vallejo López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Italia;

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Carlos Vallejo López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Italia;

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Subrogante.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1421

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que con fecha 16 de enero de 1985, se suscribió en Quito el ?Convenio Postal entre la República del Ecuador y la Soberana Orden Militar de Malta?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 649 de 28 del mismo mes y año, se resolvió retirar el reconocimiento a la Soberana Orden Militar de Malta, así como proceder a denunciar los convenios suscritos entre el Estado ecuatoriano y la prenombrada institución;

n

n

n

n Que mediante oficio No. T. 6218-SNJ-12-498 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República solicitó a la Corte Constitucional para el Período de Transición, que emita el correspondiente dictamen de constitucionalidad de la denuncia del ?Convenio Postal entre la República del Ecuador y la Soberana Orden Militar de Malta?;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional, en Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2013, determinó que la denuncia del mencionado instrumento internacional no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso segundo del artículo 420 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Denunciar y por tanto declarar por terminado el Convenio Postal entre la República del Ecuador y la Soberana Orden Militar de Malta.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Notifíquese a la Soberana Orden Militar de Malta con el instrumento de denuncia de dicho convenio, de acuerdo a su artículo 8.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 24 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1422

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo que un funcionario del Servicio Exterior, prestará sus servicios tanto en el exterior como en el país;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Carlos Abad Ortiz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India;

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al señor Mentor Villagómez Merino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India;

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Subrogante.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1423

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al Artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE se integra con un Director de cada Estado parte y su respectivo suplente;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 991, publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, se nombró como Directora Suplente ante la supradicha entidad, a la señora licenciada Ruth Arregui Solano;

n

n

n

n Que la señora licenciada Ruth Arregui Solano ha presentado su renuncia al cargo de Directora Suplente por la República del Ecuador ante el Consejo Monetario Regional del SUCRE;

n

n

n

n Que es necesario nombrar a quien deberá ejercer como Director Suplente ante tal organismo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar al señor economista Mateo Villalba Andrade como Director Suplente por la República del Ecuador ante el Consejo Monetario Regional del SUCRE.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los veinticuatro días de enero del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1424

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2013-001-CsG-PN de 07 de enero del 2013, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar la solicitud de baja voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor General de Distrito EDGAR RENE MACHADO MERINO;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2013-0042-CsG-PN de 07 de enero del 2013, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor General de Distrito EDGAR RENE MACHADO MERINO;

n

n

n

n

n

n De conformidad con lo que dispone el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, en concordancia con el Art. 66, literal a) de la citada Ley; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición del presente Decreto, al señor General de Distrito EDGAR RENE MACHADO MERINO, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley dé Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 24 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado.

n

n

n

n f.) José Serrano salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 201

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable, dejando a este último como rector del sector eléctrico y la energía renovable en el país;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, el artículo 313 de la Carta Fundamental, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; además de que, por ser la energía en todas sus formas parte de los sectores estratégicos, por su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política o ambiental, es de decisión y control exclusivo del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 314 del precitado cuerpo legal, dispone que el Estado será responsable de la provisión del servicio público de energía eléctrica, garantizando que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

n

n

n

n Que, el artículo 413 del referido cuerpo normativo, ordena que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas y de bajo impacto;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, el literal a) de la política 3 del Objetivo 4 del Plan Nacional del Buen Vivir, pondera la aplicación de programas, e implementación de tecnología e infraestructura, orientados al ahorro y a la eficiencia de las fuentes actuales y a la soberanía energética;

n

n

n

n Que, los literales a) y e) de la política 5 del Objetivo 11 del mencionado Plan, están orientadas a fortalecer la capacidad de provisión de energía eléctrica; y, mejorar y ampliar la cobertura del sistema eléctrico, promoviendo el aprovechamiento sustentable de los recursos renovables;

n

n

n

n Que, se ha establecido como estrategia hacia la reconfiguración del Territorio Nacional, un cuidadoso análisis para la implantación de tecnologías e infraestructuras de energía que atraviesen el territorio nacional con diferentes densidades y calidades, de modo que generen corredores adecuados para los intercambios y flujos de acuerdo a cada tipo de territorio;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como ente rector del sector eléctrico formula planes de desarrollo y políticas sectoriales para el aprovechamiento eficiente de sus recursos, garantizando que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, estableciendo mecanismos de eficiencia energética, participación social y protección del ambiente, gestionado por sus recursos humanos especializados y de alto desempeño;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, tiene por objetivos fundamentales, entre otros: Priorizar el uso de fuentes renovables en la generación de energía eléctrica bajo principios de sostenibilidad, sustentabilidad y responsabilidad ambiental; y, Optimizar la gestión institucional del sector eléctrico bajo principios de calidad, eficiencia, eficacia, participación y transparencia, aplicando e incorporando las mejores prácticas e innovación tecnológica;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, tiene como ejes estratégicos fundamentales: a) La planificación integral del sector, interrelacionada e interdependiente con organismos pares, conjugando acciones que aseguren la consecución de los objetivos del sector estratégico; b) Fortalecer las alianzas estratégicas con actores sociales involucrados en la gestión que permitan el cumplimiento de objetivos institucionales y la incorporación de tecnologías de información y comunicación necesarias para la optimización, seguimiento y evaluación de la gestión; y, c) Mantener como filosofía institucional, el trabajo en equipo y la gestión de calidad en los procesos;

n

n

n

n Que, la modernización de las Redes Eléctricas debe considerar, entre otros aspectos los siguientes: aspectos regulatorios, redes de transporte y distribución energética, redes de comunicación, generación distribuida, almacenamiento de energía, medición inteligente, gestión activa de la demanda, y oportunidades de brindar nuevos productos y servicios;

n

n

n

n Que, la transformación de la red eléctrica actual a una moderna Red Eléctrica, debe hacerse de una manera gradual, considerando el grado de madurez de las nuevas tecnologías y las necesidades particulares del país, y, que para tal propósito es necesario contar con una hoja de ruta que deberá ser la guía de referencia para la modernización del sector eléctrico; y,

n

n

n

n Que, a partir de julio de 2012, el Ecuador, a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con la colaboración de la Corporación CENACE, forma parte del SGIP ?Smart Grid Interoperability Panel?, organismo internacional que promueve la armonización de estándares de sistemas y dispositivos, así como el intercambio de experiencias con el propósito de permitir el desarrollo tecnológico de las redes inteligentes;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Institucionalizar el Programa ?REDES INTELIGENTES ECUADOR? (REDIE), con la finalidad de contar con una red más eficiente y flexible, con alta disponibilidad y calidad en el suministro de energía; sustentada en los beneficios que brindan las tecnologías de la información y comunicación, a través del establecimiento de un marco de referencia único para la gestión y ejecución de las diferentes iniciativas asociadas a este Programa.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Crear el Comité Ejecutivo para la ejecución del Programa REDIE, que estará conformado por las máximas autoridades o sus delegados, del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER), Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP), y un delegado de las Empresas de Distribución Eléctrica del país. El Comité Ejecutivo será coordinado y liderado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Las funciones del Comité Ejecutivo serán, entre otras, las siguientes:

n

n

n

n Aprobar la hoja de ruta del Programa REDIE.

n

n

n

n Aprobar el presupuesto anual del Programa REDIE, para su ejecución.

n

n

n

n Gestionar la disponibilidad de los recursos necesarios para la ejecución del Programa REDIE.

n

n

n

n Aprobar los diferentes planes desarrollados por el Comité Técnico.

n

n

n

n Aprobar las actualizaciones del Programa REDIE.

n

n

n

n Desarrollar un esquema o estructura que garantice la organización, funcionamiento y gestión del Programa REDIE.

n

n

n

n Evaluar el cumplimiento, avance y efectividad del Programa REDIE.

n

n

n

n Comunicar el Programa a los diferentes grupos de interés del país e impulsar su implementación.

n

n

n

n Conocer y resolver temas que por su importancia y competencia sean solicitados por el Comité Técnico.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer la creación del Comité Técnico conformado por delegados de las entidades y empresas descritas en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, como una instancia técnica que brindará asesoría y apoyo al Comité Ejecutivo.

n

n

n

n El Comité Técnico será liderado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través del Subsecretario/a de Distribución y Comercialización de Energía o su delegado/a.

n

n

n

n Art. 5.- Las funciones del Comité Técnico serán las siguientes:

n

n

n

n Elaborar la hoja de ruta del Programa REDIE.

n

n

n

n Elaborar el Plan de Ejecución del Programa; el Plan de Inversiones; el Plan de Comunicaciones, el Plan de Gestión de Interesados, el Plan de Riesgos, entre otros que le disponga Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Dirigir y gestionar la ejecución del Programa y sus diferentes proyectos.

n

n

n

n Monitorear y controlar la ejecución del Programa REDIE.

n

n

n

n Gestionar la integración con otros programas relacionados con REDEI, como el SIGDE.

n

n

n

n Mantener actualizado el portafolio de proyectos del Programa REDIE.

n

n

n

n Optimizar recursos y coordinar el despliegue de multiproyectos que forman parte del Programa REDIE.

n

n

n

n Definir lineamientos, patrones y estándares técnicos necesarios para el desarrollo armónico y coherente del Programa REDIE y del proyecto SIGDE, según se requiera.

n

n

n

n Proponer los cambios normativos necesarios, durante la ejecución de los diferentes proyectos asociados a REDIE y SIGDE.

n

n

n

n Definir metodologías y marcos de trabajo que se traduzcan en mejores prácticas que permitan homogenizar y profesionalizar la gestión del Programa y sus proyectos.

n

n

n

n Otras relacionadas o las que sean dadas por el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 6.- Para la ejecución del Programa REDIE, el Comité Técnico se apoyará en los diferentes grupos estratégicos, tácticos y operativos que se creen o se conformen para el desarrollo del Proyecto ?Sistema de Mejora de la Gestión de las Empresa de Distribución (SIGDE)?, sin perjuicio de otros grupos que se creen en ámbitos relacionados con la ejecución del Programa REDIE.

n

n

n

n Art. 7.- Las iniciativas de las entidades y empresas del sector eléctrico, en el ámbito de las redes inteligentes, serán informadas al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía, quien las armonizará con los Programas REDIE o SIGDE, según corresponda.

n

n

n

n Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 25 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 30 de enero del 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 3130

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n

n

n

n Que, del artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas ?El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato?’;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en su artículo 158 que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

n

n

n

n Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

n

n

n

n Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

n

n

n

n Que, el artículo 393 de la Constitución de la República, determina que el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y cont