n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 08 de Febrero de 2013 – R. O. No. 889

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 00002880 Apruébase y autorízase la publicación de las ?Políticas de Uso de Servicios de Red y Servicios Informáticos del Ministerio de Salud Pública?

n

n 00002881 Refórmase el ?Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para Laboratorios Farmacéuticos?

n

n 00002882 Confórmanse los comités institucionales de esta Cartera de Estado

n

n 00002883 Refórmase el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 010-DM Deléganse facultades al Coordinador General Jurídico

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n Resoluciones

n

n 003-DIRECTORIO-ARCH-2012 Expídense las Normas para la aditivación e implementación de sistemas de aditivación (trazadores) de identificación en combustibles derivados del petróleo, incluido el GLP, biocombustibles y mezclas con hidrocarburos

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n TEL-004-01-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones sobre el informe respecto de la ?Metodología para la Determinación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) para la Industria de Telecomunicaciones en el Ecuador?

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 003-2013 P-IEPI Apruébase el Plan Anual de Contratación para el año 2013

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 00002880

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1014 de 10 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 322 de 23 de los mismos mes y año, se establece como política pública para las Entidades de la Administración Pública Central, la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00001034 de 1 de noviembre de 2012, dispone como misión de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: ?Proponer, implementar y administrar políticas, normas y procedimientos que optimicen la gestión y administración de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC’s), garantizando la integridad de la información, optimización de recursos, sistematización y automatización de los procesos institucionales, así como el soporte tecnológico institucional?;

n

n

n

n

n

n Que, se hace necesario emitir lineamientos que, en base a las disposiciones legales vigentes permitan el adecuado uso de los servicios de red e informáticos del Ministerio de Salud; y,

n

n

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MSP-DNTIC-1226-2012 de 5 de diciembre de 2012, el Director Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de las ?Políticas de Uso de Servicios de Red y Servicios Informáticos del Ministerio de Salud Pública?.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la aplicación de las ?Políticas de Uso de Servicios de Red y Servicios Informáticos del Ministerio de Salud Pública?, a nivel nacional, en todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 3.- Las ?Políticas de Uso de Servicios de Red y Servicios Informáticos del Ministerio de Salud Pública?, se encontrarán disponibles en la página web de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Gestión Estratégica, y a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D.N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 29 de enero del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002881

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Salud ordena: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que, la Ley Ibídem en el Art. 131 dispone: ?El cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura, almacenamiento, distribución, dispensación y farmacia, será controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional.?;

n
n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? y se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA y el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones ? INSPI;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000760, de 21 de diciembre del 2010, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para Laboratorios Farmacéuticos y se publicó en el Registro Oficial No. 359 de 10 de enero de 2011;

n

n

n

n Que, al encontrarse vigente el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, emitido con Acuerdo Ministerial No. 00001034 de 01 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012, es necesario actualizar la denominación de las instancias administrativas relacionadas con la aplicación del Reglamento citado anteriormente;

n

n

n

n Que, con el afán de que todos los laboratorios farmacéuticos instalados en el país cumplan con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura, establecidas en el Anexo 1 del Informe Técnico No. 32 de la OMS y logren obtener el certificado de BPM, es preciso ampliar el plazo para su cumplimiento; y,

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MSP-SVS-10-2012-1924- M de 18 de diciembre de 2012, la Directora Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, Encargada, remite la propuesta final de Reforma al Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para Laboratorios Farmacéuticos y solicita se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el ?Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para Laboratorios Farmacéuticos?, en la siguiente forma:

n

n

n

n Art. 1.- En todo el contenido del Reglamento, sustituir las siguientes frases: ?Dirección General de Salud a través de la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria?; ?Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria?; ?Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez?, por la frase: ?Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus competencias?.

n

n

n

n Art. 2.- En el Art. 7, sustituir el inciso segundo por el siguiente: ?Las inspecciones de BPM serán realizadas por personal técnico idóneo, de profesión Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico con experiencia en inspecciones de Buenas Prácticas de Manufactura, pertenecientes a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus competencias; y, eventualmente, cuando el caso lo amerite, podrán participar como asesores con voz y no con voto, profesionales especializados en áreas afines como: microbiología, biotecnología, biológicos, oncológicos/citostáticos, gestión ambiental, sistemas de aire, ingeniería nuclear, entre otros.?.

n

n

n

n Art. 3.- En el Art. 11, sustituir el inciso primero por el siguiente: ?La visita de reinspección se efectuará con el fin de verificar los resultados de las acciones correctivas a las observaciones determinadas en la inspección anterior; y, se efectuará en el tiempo determinado por la Comisión en el informe de inspección. Las visitas de seguimiento con el fin de verificar que los laboratorios farmacéuticos cumplen las normas de BPM, se podrán efectuar durante el período de vigencia del Certificado.?

n

n

n

n Art. 4.- Sustituir el Art. 13 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 13.- El procedimiento para que los laboratorios farmacéuticos puedan obtener el Certificado de BPM, será el indicado a continuación:

n

n

n

n Ingresar vía electrónica al sistema automatizado para que realice la solicitud, previa obtención de su clave, y agregar la información solicitada en el formulario de Solicitud de Certificado de BPM.

n

n

n

n El usuario debe escanear e ingresar en el sistema, todos los documentos adjuntos que se describen en el Art. 12 del presente Reglamento.

n

n

n

n En el término de un día, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, revisará que la documentación se encuentre completa y que la información constante en la solicitud sea correcta.

n

n

n

n Si la documentación no está completa y correcta, vía electrónica se devolverá el trámite al usuario, indicando los inconvenientes encontrados en su solicitud. El usuario corregirá la solicitud ingresada de acuerdo a las observaciones recibidas y tendrá un término de ocho (8) días para realizar esta actividad, antes de que cambie el estado del proceso. En caso de que vuelva a ingresar erróneamente la solicitud, o no la ingrese en el tiempo establecido, el proceso será cancelado y el sistema le notificará los motivos de la cancelación.

n

n

n

n Una vez completa y correcta la documentación, se autorizará el pago de Certificación de BPM. El sistema notificará al usuario la cantidad a pagar y el plazo para efectuar dicho pago, así como las formas previstas para el mismo.

n

n

n

n Una vez que el usuario realiza el pago y éste es verificado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, se generará la factura electrónica en el sistema y se enviará automáticamente al usuario para su impresión.

n

n

n

n Luego de este proceso, se distribuirá los documentos a la instancia responsable de la revisión, y en el término de tres (3) días se notificará a la empresa la fecha en que se realizará la inspección para verificar el cumplimiento de las normas de BPM.

n

n

n

n La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, establecerá una Comisión Técnica Inspectora conformada por mínimo dos profesionales Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento; la Comisión realizará las inspecciones de conformidad con el cronograma elaborado, y evaluará las instalaciones, equipos y documentación del establecimiento.

n

n

n

n Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las normas de BPM vigentes, en la reunión de cierre de la inspección la Comisión informará sobre los incumplimientos o no conformidades detectados (as).

n

n

n

n Luego de realizada la inspección, en el término de diez (10) días, se elaborará el informe de la misma y si se establece que el establecimiento cumple con las normas de BPM, se emitirá el Certificado de BPM.

n

n

n

n El Certificado de BPM será publicado en el sistema informático y se lo dejará disponible para que el usuario pueda tener acceso a éste, a través de su clave personal.

n

n

n

n En caso de incumplimiento de las normas de BPM, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, determinará un plazo para que el establecimiento farmacéutico implemente las acciones correctivas detalladas en el informe de inspección, el mismo que se contará a partir de la fecha de emisión y disponibilidad del citado informe en el sistema.

n

n

n

n Este plazo se establecerá en función de las acciones que deba tomar la empresa para corregir las no conformidades.

n

n

n

n Si en dos reinspecciones consecutivas, el establecimiento farmacéutico no salva las observaciones generadas durante la inspección inicial, se solicitará a las instancias correspondientes la suspensión o cancelación del Permiso de Funcionamiento del establecimiento, hasta que una nueva inspección demuestre que cumple con las normas de BPM.

n

n

n

n Una vez expedido el Certificado de BPM, el expediente con toda la documentación será enviado automáticamente a la Unidad responsable de realizar la vigilancia y el control del respectivo establecimiento, para que éste sea incluido dentro de su planificación, a fin de realizar el control de seguimiento en el momento que lo crea conveniente.

n

n

n

n Art. 5.- Eliminar los Arts. 14 y 15.

n

n

n

n Art. 6.- En el Capítulo III, después del Art. 16, agregar los siguientes artículos innumerados:

n

n

n

n ?Art… En el Certificado de BPM deberá constar lo siguiente:

n

n

n

n Nombre de la Empresa;

n

n

n

n Áreas de fabricación;

n

n

n

n Tipo de medicamento/s y formas farmacéuticas que elabora;

n

n

n

n Número de certificado;

n

n

n

n Dirección del establecimiento;

n

n

n

n Fecha de emisión y fecha de vigencia del Certificado;

n

n

n

n Número de permiso de funcionamiento vigente del establecimiento;

n

n

n

n Nombre del responsable técnico;

n

n

n

n Nombre del representante legal; y,

n

n

n

n Firma/s de responsabilidad del/os funcionario/s competente/s de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus competencias.

n

n

n

n Art.. La renovación del Certificado de BPM se lo realizará por un período igual al de su vigencia, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido para la certificación, mismo que se encuentra detallado en este Reglamento.

n

n

n

n Art? Para reinspecciones y salvar objeciones, la empresa deberá cumplir con los requisitos descritos en el Art. 12 de este Reglamento, excepto el pago por derecho de servicio de inspección y Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (literal g); para lo que se aplicará el procedimiento descrito en el Art. 13.

n

n

n

n Art. 7.- En las DISPOSICIONES GENERALES sustituir ?Art. 21 y Art. 22? por ?PRIMERA? y ?SEGUNDA?, respectivamente, e incluir la siguiente:

n

n

n

n ?TERCERA.- Los laboratorios farmacéuticos que dispongan de Certificado de BPM, obtendrán el permiso de funcionamiento anual automáticamente, presentando como únicos requisitos los siguientes:

n

n

n

n El Certificado de BPM vigente;

n

n

n

n El permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos vigente; y, en el caso del Distrito Metropolitano de Quito, con la presentación de la Licencia Única de Actividades Económicas LUAE

n

n

n

n El certificado de salud ocupacional vigente, otorgado por un Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública, del personal que labora en el establecimiento.

n

n

n

n Para la obtención del permiso de funcionamiento anual, el establecimiento que posea el Certificado de BPM, no tendrá que cancelar los valores determinados en el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, por considerarse incluidos en el pago del Certificado de BPM.

n

n

n

n Art. 8.- Sustituir la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, por la siguiente:

n

n

n

n ?Al existir laboratorios farmacéuticos que no han ejecutado el Plan Gradual de Implementación de las normas de BPM presentado en el año 2011, y por consiguiente no han cumplido con las mismas en el plazo establecido de 18 meses, este Portafolio amplía el mismo por seis (06) meses adicionales, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, con el fin de que estos laboratorios cumplan con las normas de BPM y obtengan la Certificación correspondiente.

n

n

n

n Art. 9.- Agregar las siguientes DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

n

n

n

n ?TERCERA.- Para el caso de las empresas que no dispongan de la autorización de uso de suelo que otorgan los Municipios, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus competencias, realizará un análisis individual de cada una de ellas y se determinarán las causas para otorgar o negar una modificación del plazo establecido en este Acuerdo Ministerial.?

n

n

n

n ?CUARTA.- Hasta que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, culmine su proceso de implementación del sistema automatizado, los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente Reglamento para la obtención del Certificado de BPM, serán ingresados en una carpeta de manera física por los usuarios, requisitos que estarán debidamente foliados y rubricados por el técnico responsable, y una copia de dichos documentos escaneados en un CD. De la misma forma se receptarán las solicitudes para reinspecciones y se retirarán los informes y notificaciones de las inspecciones en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias.?

n

n

n

n ?QUINTA.- Los establecimientos farmacéuticos que dispongan de áreas para realizar reacondicionamiento y que dispongan del Certificado de BPM, podrán efectuar las actividades contempladas en el mencionado Certificado hasta su caducidad, mismo que no será objeto de renovación.?

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus competencias.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D.N. de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 29 de enero del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002882

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ? .?;

n

n

n

n Que, el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Ley Ibídem establece: ?Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 1. Definir y promulgar la política nacional de salud ? ; 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; ? .?;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 1034 expedido el 1 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Que, en el citado Estatuto Orgánico se establece como Misión del Ministerio de Salud Pública, ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia y control sanitario y garantizar el derecho a la salud a través de la provisión de servicios de atención individual, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, la gobernanza de salud, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología; articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la salud;

n

n

n

n Que, para lograr una Gestión Institucional eficaz en materia de salud pública, es necesario implementar adecuados mecanismos de control que apoyen el cumplimiento de los objetivos y la generación de obra pública y de servicios;

n

n

n

n Que, con memorando No. MSP-CGGE-0620-2012 de 19 de noviembre de 2012 el Coordinador General de Gestión Estratégica remite el presente Acuerdo Ministerial para la respectiva revisión y posterior validación.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CONFORMAR LOS SIGUIENTES COMITÉS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL OBJETIVO, ÁMBITO Y ORGANIZACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Objetivo de los Comités: Estos Comités tienen como objetivo establecer espacios permanentes de coordinación y articulación intrainstitucional para la formulación de directrices, políticas, líneas de acción prioritarias y estrategias, que garanticen ejercer la adecuada rectoría, regulación, planificación, control y gestión del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito de acción de los Comités: Las resoluciones emitidas por estos Comités, serán de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las unidades administrativas, técnicas, funcionarios/as, servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 3.- Organización de los Comités: Los Comités estarán integrados por autoridades y funcionarios del Ministerio de Salud Pública y en la primera convocatoria definirán su agenda y su reglamento interno.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

n

n

n

n Art. 4.- Los Comités funcionarán bajo las siguientes directrices generales:

n

n

n

n Los miembros serán convocados para las sesiones a través de la Secretaría de cada Comité, con 48 horas de anticipación a su celebración;

n

n

n

n Los miembros de cada Comité actuarán con voz y con voto;

n

n

n

n Los Comités sesionarán ordinariamente cada noventa (90) días, para realizar la evaluación trimestral de la gestión (rendición de cuentas y resultados); y, extraordinariamente cuando el Presidente del Comité lo considere necesario. Las sesiones serán itinerantes y podrán efectuarse en cualquier ciudad del país, misma que será previamente establecida por los Comités;

n

n

n

n La asistencia de los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités tendrá el carácter de obligatoria. En caso de ausencia de cualquiera de los miembros, éstos deberán justificar debidamente y por escrito ante el respectivo Comité;

n

n

n

n Los miembros de los Comités podrán invitar a participar en sus sesiones a autoridades y funcionarios del Ministerio de Salud Publica, así como a funcionarios de entidades externas, que creyeren conveniente y que conozcan y aporten sobre aspectos relativos a los temas a tratarse, quienes actuarán con voz pero sin voto; y,

n

n

n

n Los Comités podrán conformar mesas técnicas de apoyo para los temas que se consideren necesarios. Estas mesas técnicas se reunirán periódicamente si el cumplimiento de sus objetivos así lo requiere y trabajarán de manera coordinada y articulada con las diferentes Unidades y Departamentos del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 5.- Obligaciones de los miembros de los Comités: Son obligaciones de los miembros de los Comités las siguientes:

n

n

n

n Asistir a las sesiones convocadas;

n

n

n

n Realizar la presentación del avance de su gestión;

n

n

n

n Intervenir en las deliberaciones y decisiones que se adopten;

n

n

n

n Emitir su voto razonado y obligatorio en forma afirmativa, negativa o abstención, y;

n

n

n

n Suscribir las actas de las respectivas sesiones.

n

n

n

n Art. 6.- Del Quórum de los Comités: Los Comités se declararán instalados en sesión con la asistencia de las tres cuartas partes de sus miembros, bajo la presencia del/a presidente/a, o su delegado/a.

n

n

n

n Art. 7.- Resoluciones y disposiciones de los Comités: Toda resolución y/o disposición emitida por los Comités, será de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades y funcionarios de la Institución que tengan relación con la actividad tratada. Cada Comité publicará sus resoluciones y utilizará los mecanismos institucionales pertinentes para informar a los/as funcionarios/as, servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS

n

n

n

n Art. 8.- Los Comités Institucionales que se conforman mediante el presente Acuerdo Ministerial, son los siguientes:

n

n

n

n III.1.- COMITÉ DE GESTION ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL.-

n

n

n

n Art. 9.- De los miembros del Comité de Gestión Estratégica Institucional.- Este Comité estará integrado por los siguientes miembros:

n

n

n

n El/a Ministro/a de Salud Pública, o su delegado/a, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Viceministro/a de Atención Integral en Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Desarrollo Estratégico en Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Planificación, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado; y,

n

n

n

n El/a Director/a de Comunicación, Imagen y Prensa, quien será el/la Secretario/a Técnico/a y redactará las actas de las reuniones.

n

n

n

n Art. 10.- De las atribuciones y responsabilidades del Comité de Gestión Estratégica Institucional.- Las atribuciones y responsabilidades de este Comité, serán las siguientes:

n

n

n

n Formular, aprobar y emitir directrices y lineamientos para la gestión estratégica sectorial e institucional;

n

n

n

n Analizar y aprobar propuestas de política sectorial e instrumentos técnicos y jurídicos (acuerdos, resoluciones, reglamentos, planes, programas y proyectos) que permitan optimizar la gestión institucional;

n

n

n

n Establecer la agenda de trabajo de la Institución;

n

n

n

n Realizar el control de la gestión de las autoridades del Ministerio de Salud Pública, (Evaluación y/o rendición de cuentas);

n

n

n

n Realizar el control de la gestión estratégica institucional a través de la herramienta denominada «Gestión por Resultados ?GPR?;

n

n

n

n Analizar y aprobar las propuestas de planes inmediatos de acción correctiva a las omisiones e ineficiencias detectadas en la gestión institucional;

n

n

n

n Emitir el criterio dirimente frente a cualquier controversia surgida entre los miembros, en torno al tratamiento de la temática relacionada con el Comité, y;

n

n

n

n Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley.

n

n

n

n III.2.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

n

n

n

n Art. 11.- De los miembros del Comité de Seguimiento a la Ejecución de Planes, Programas y Proyectos.- Este Comité estará integrado por:

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Planificación, o su delegado/a, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado/a, y;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Información, Seguimiento y Control, o su delegado/a, quien será el/la Secretario/a Técnico/a y redactará las actas de las reuniones.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- Atribuciones y responsabilidades del Comité de Seguimiento a la Gestión de Planes, Programas y Proyectos.- Las atribuciones y responsabilidades de este Comité serán las siguientes:

n

n

n

n Monitorear y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos, y su impacto con respecto al mejoramiento de la gestión institucional;

n

n

n

n Priorizar aquellos proyectos que demanden de inversión urgente y determinar los mecanismos para garantizar la permanencia y continuidad de su financiamiento, así como la sostenibilidad de su adecuada ejecución;

n

n

n

n Supervisar y controlar la planificación de proyectos y su vinculación con el presupuesto del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Monitorear la ejecución de los proyectos del Ministerio de Salud Pública, a través de la herramienta ?Gestión Por Resultados-GPR?;

n

n

n

n Emitir el criterio dirimente frente a cualquier controversia surgida entre los miembros, en torno al tratamiento de la temática relacionada con el Comité, y;

n

n

n

n Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley.

n

n

n

n III.3.- COMITÉ DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

n

n

n

n Art. 13.- De los miembros del Comité de Gestión de Información y Desarrollo Tecnológico.- Los miembros de este Comité serán los siguientes:

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado/a, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Planificación, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Desarrollo Estratégico en Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Gestión de Procesos, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Información, Seguimiento y Control de Gestión, o su delegado/a, y;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Economía de la Salud, o su delegado/a, quien será el/a Secretario/a Técnico/a y redactará las actas de las reuniones.

n

n

n

n Art. 14.- De las atribuciones y responsabilidades del Comité de Gestión de Información y Desarrollo Tecnológico.- Las atribuciones y responsabilidades de este Comité, son las siguientes:

n

n

n

n Analizar y aprobar el Plan de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud Pública, de los hospitales y de las instituciones adscritas, con su respectivo componente de capacitación, formulado en el área de las tecnologías de información y comunicaciones ? TICs;

n

n

n

n Analizar y aprobar las políticas, normas, estándares, protocolos, manuales de procesos, y esquema institucional para la gestión de la información del Ministerio de Salud Pública, asignar responsables de cada componente y definir el flujo del proceso;

n

n

n

n Analizar y aprobar la propuesta del Sistema Único de Información para el Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Regular, controlar y aprobar la formulación y difusión de estándares, metodologías, herramientas y normas enfocadas a la recepción, procesamiento y divulgación de la información sectorial: estadística presupuestaria, geoespacial, técnica y de gestión, que garanticen su confiabilidad, oportunidad y veracidad;

n

n

n

n Incentivar el mejoramiento continuo de la administración de la información y desarrollo de TIC?s en términos de eficiencia, eficacia y productividad;

n

n

n

n Determinar las prioridades para la adquisición de software y hardware en el Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Establecer las necesidades prioritarias en materia de información y herramientas tecnológicas, emitir recomendaciones y criterios técnicos mediante resolución del Comité, para los consultores encargados del desarrollo de los sistemas de información, bases de datos, página web y centro tecnológico;

n

n

n

n Emitir el criterio dirimente frente a cualquier controversia surgida entre los miembros, en torno al tratamiento de la temática relacionada con el Comité, y;

n

n

n

n Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley.

n

n

n

n III. 4.- COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE PROCESOS

n

n

n

n

n

n Art. 15.- De los miembros del Comité de Gestión de la Calidad de Procesos.- Serán miembros de este Comité, los siguientes:

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado/a, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Desarrollo Estratégico en Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Planificación, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Gestión de Procesos, o su delegado/a, quien será el/la Secretario/a Técnico/a y redactará el acta de las reuniones.

n

n

n

n

n

n Art. 16.- Atribuciones y responsabilidades del Comité de Gestión de la Calidad de Procesos.- Las atribuciones y responsabilidades de este Comité serán las siguientes:

n

n

n

n Priorizar la mejora continua de los procesos y servicios institucionales;

n

n

n

n Establecer directrices y el aval para la asignación de recursos en proyectos de mejoramiento de la gestión institucional, presentados por los responsables de los macroprocesos;

n

n

n

n Monitorear el estado de la ejecución de los proyectos de mejoramiento de la gestión institucional, e identificar acciones para corregir desviaciones en la gestión de los mismos;

n

n

n

n Supervisar los resultados del control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales;

n

n

n

n Supervisar el cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos y su nivel de satisfacción;

n

n

n

n Aprobar los cambios necesarios relativos a los servicios y procesos que genera la Institución;

n

n

n

n Revisar y aprobar el portafolio y la carta de servicios del Ministerio de Salud Pública, enfocándola en el compromiso de esta Cartera de Estado, a mejorar la calidad de sus servicios hacia la ciudadanía;

n

n

n

n Monitorear el cumplimiento de los lineamientos y políticas de calidad y mejora continua de procesos en todos sus niveles de gestión;

n

n

n

n Analizar y aprobar la pertinencia y alternativa de implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad;

n

n

n

n Priorizar la asignación de recursos financieros para ejecutar programas, proyectos y otras iniciativas que permitan llevar a cabo una correcta administración institucional de los procesos;

n

n

n

n Revisar, aprobar, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de procesos del Ministerio de Salud Pública, a través de los indicadores formulados;

n

n

n

n Aprobar el catálogo de los procesos de las Unidades Operativas, con respecto a los lineamientos que establecen los responsables de los macroprocesos; y,

n

n

n

n Las demás que le correspondan en conformidad con la Ley.

n

n

n

n III. 5.- COMITÉ DE ARTICULACIÓN DE GOBIERNO POR RESULTADOS

n

n

n

n Art. 17.- De los miembros del Comité de Articulación de Gobierno por Resultados.- Este Comité estará integrado por:

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado/a, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Planificación e Inversión, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Información, Seguimiento y Control de la Gestión, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Gestión de Procesos, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Cambio de Cultura Organizacional, o su delegado/a; y,

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Planificación, o su delegado/a, quien será el/a Secretario/a Técnico/a y redactará el acta de las reuniones.

n

n

n

n

n

n Art. 18.- De las atribuciones y responsabilidades del Comité de Articulación de Gobierno por Resultados.- Son las siguientes:

n

n

n

n Formular las estrategias para instaurar el uso obligatorio de la herramienta GPR, dentro del marco de la gestión institucional del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Controlar periódicamente el registro y actualización de metas, indicadores, resultados, fichas y avances en la herramienta GPR, en relación con la planificación estratégica y la ejecución de proyectos de inversión y gasto corriente;

n

n

n

n Monitorear y evaluar la ejecución de proyectos de inversión del Ministerio de Salud Pública, a través de la herramienta GPR;

n

n

n

n Monitorear y evaluar el avance en la implementación de la Gestión por Procesos del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Emitir directrices, controlar y evaluar el uso del sistema GPR en los Hospitales del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Emitir el criterio dirimente frente a cualquier controversia surgida entre los miembros, en torno al tratamiento de la temática relacionada con el Comité; y,

n

n

n

n Las demás que le correspondan en conformidad con la Ley.

n

n

n

n III. 6.- COMITÉ DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES

n

n

n

n Art. 19.- De los miembros del Comité de Cooperación y Relaciones Internacionales.- Este Comité estará conformado por:

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Asesor/a del Despacho Ministerial, delegado/a para temas de Cooperación Internacional;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Desarrollo Estratégico en Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a; y,

n

n

n

n El/a Coordinador/a General de Planificación, o su delegado/a, quien será el/a Secretario/a Técnico/a y redactará el acta de las reuniones.

n

n

n

n

n

n Art. 20.- De las atribuciones y responsabilidades del Comité de Cooperación y Relaciones Internacionales.- Las siguientes serán las atribuciones y responsabilidades de este Comité:

n

n

n

n Analizar y aprobar informes técnico – políticos para el posicionamiento del Ministerio de Salud Pública en asuntos de salud global y relaciones internacionales; como insumo para la participación de la Máxima Autoridad del Ministerio, o su delegado/a, en espacios nacionales e internacionales;

n

n

n

n Establecer las líneas temáticas orientadoras para la gestión de cooperación y relaciones internacionales en el ámbito de la salud;

n

n

n

n Elaborar planes de acción conjunta para el abordaje de convenios/proyectos/programas de cooperación internacional que requieran una intervención multidisciplinaria;

n

n

n

n Definir la planificación presupuestaria de los proyectos financiados con recursos de la Cooperación Internacional y realizar el seguimiento para su cumplimiento;

n

n

n

n Determinar la planificación operativa anual de los recursos de contraparte para garantizar la adecuada gestión del programa;

n

n

n

n Articular las directrices y la planificación de los proyectos financiados con recursos de la Cooperación Internacional, con las necesidades y requerimientos del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Identificar y gestionar la obtención de recursos provenientes de la cooperación multilateral y bilateral;

n

n

n

n Emitir el criterio dirimente frente a cualquier controversia surgida entre los miembros, en torno al tratamiento de la temática relacionada con el Comité; y,

n

n

n

n Las demás que le correspondan de conformidad con la ley.

n

n

n

n

n

n III. 7.- COMITÉ TÉCNICO DE SALUD COLECTIVA

n

n

n

n Art. 21.- De los miembros del Comité Técnico de Salud Colectiva.- Serán miembros de este Comité, los siguientes

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, o su delegado/a, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Vigilancia Epidemiológica, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Estrategias de Salud Colectiva, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Atención del Primer Nivel en Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Prevención y Promoción de la Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Gestión y Calidad de los Servicios, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Interculturalidad, Derecho y Participación Social en Salud, o su delegado/a

n

n

n

n El/a Gerente de la Estrategia Intersectorial de Planificación Familiar y Prevención del Embarazo en Adolescentes, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Coordinador/a de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, o quien ejerza estas funciones, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a de Discapacidades, Rehabilitación y Cuidado Especial en Salud, o su delegado/a, quien será el/a Secretario/a Técnico/a y redactará el acta de las reuniones; y,

n

n

n

n Las y los asesores Ministeriales en temas relacionados.

n

n

n

n Art. 22.- Atribuciones y responsabilidades del Comité Técnico de Salud Colectiva.- Las atribuciones y responsabilidades de este Comité serán las siguientes:

n

n

n

n Emitir y aprobar directrices y lineamientos para la gestión estratégica sectorial e institucional, de los temas relacionados con salud colectiva en el Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Regular, controlar y aprobar la formulación y difusión de estándares, metodologías, herramientas y normas enfocadas a salud colectiva: estadística presupuestaria, geoespacial, técnica y de gestión, que garanticen su confiabilidad, oportunidad y veracidad;

n

n

n

n Revisar y aprobar propuestas de política sectorial e instrumentos técnicos que permitan optimizar la gestión institucional;

n

n

n

n Establecer la agenda de trabajo de la Institución en los temas relacionados con salud colectiva en el Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Monitorear el estado de la ejecución de los proyectos de salud colectiva, e identificar acciones correctivas para corregir desviaciones en la gestión de los mismos;

n

n

n

n Realizar el control gerencial de la gestión de las autoridades del Ministerio de Salud Pública en los temas relacionados con salud mental en la Institución, (Evaluación de la rendición de cuentas en base a los proyectos sustentados e implementados);

n

n

n

n Supervisar y controlar la planificación de los proyectos relacionados con salud colectiva y su vinculación con el presupuesto del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Emitir el criterio dirimente frente a cualquier controversia surgida entre los miembros, en torno al tratamiento de la temática relacionada con el Comité; y,

n

n

n

n Los demás que le correspondan de conformidad con la ley.

n

n

n

n Art. 23.- El Comité Técnico de Salud Colectiva establecerá mesas temáticas para la generación de insumos de trabajo, las mismas que estarán conformadas por servidores públicos técnicos de las Coordinaciones o Direcciones que se consideren necesarias y que conozcan del tema, por ejemplo:

n

n

n

n Mesa de Salud Mental

n

n

n

n Mesa de Salud Sexual y Reproductiva

n

n

n

n III. 8.- COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS

n

n

n

n Art. 24.- De los miembros del Comité de Gestión de Riesgos.- Estará conformado por:

n

n

n

n El/a Director Nacional de Gestión de Riesgos, o su delegado/a, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Atención del Primer Nivel en Salud, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública, o su delegado/a;

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su delegado/a; y,

n

n

n

n El/a Director/a Nacional de Planificación e Inversión, o su delegado/a, quien será el/a Secretario/a Técnico/a y redactará el acta de las reuniones.

n

n

n

n Art. 25.- De las atribuciones y responsabilidades del C