n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 07 de Febrero de 2013 – R. O. No. 888

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Política Económica:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n MCPE-2012-0017 Expídese el Reglamento interno de organización y administración de documentos y archivos

n

n MCPE-2013-001 Desígnase a la economista Gloria Maribel Cuñas Delgado, Directora del Sector Financiero, integre la Junta del Fideicomiso Mercantil Banca del Migrante

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2013-004 Deléganse atribuciones y deberes al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, Viceministro de Cultura (e)

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002853 Apruébase la segunda ronda de seis advertencias sanitarias para las cajetillas y otros envases y empaques de productos de tabaco

n

n 00002854 Refórmase el Estatuto de la Fundación de Obstetrices Madre y Familia ?FOMYF?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n 00002855 Disuélvese la Fundación Médica ?Ramonita Menéndez, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 00002869 Delégase a la Directora Provincial de Salud de Pichincha, suscriba el convenio tripartito entre esta Cartera de Estado, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Fundación ?Jóvenes Contra el Cáncer?

n

n 00002870 Expídese el Reglamento para el otorgamiento y la devengación de becas de estudios de pregrado y postgrado, concedidas por esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Enmienda

n

n – Enmienda a la Constitución del Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno El Niño (CIIFEN)

n

n Servicio Nacional de Aduana:

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2013-0011-RE Expídese el Código de Ética y Valores de los funcionarios y servidores del SENAE

n

n Secretaría Nacional de Telecomunicaciones:

n

n Resoluciones

n

n SNT-2012-00449 Autorízase la canalización de 12,5 kHz, en bandas en las que operan sistemas troncalizados

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n 082/SETECI/2013 Apruébase el Plan Anual de Contratación (PAC), correspondiente al año 2013

n

n Corte Constitucional:

n

n Providencia

n

n 0013-12-TI Dispónese la publicación del texto del ?Acuerdo entre la orden soberana y militar de Malta y la República del Ecuador?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Palanda: Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MCPE-2012-0017

n

n

n

n Jeannette Sánchez Zurita

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designa a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, el artículo 82 de la Constitución de la República refrenda el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 1 y su Reglamento, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en los artículos 91, 92 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Archivos mediante Resolución Administrativa No. CNA-001-2005, expidió el ?Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos para Cumplir con lo Dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública», publicado en el Registro Oficial No. 67 de 25 de julio de 2005, en el que se dicta normativas para administrar la documentación actual y la que se genere en todas las Instituciones del Sector Público y Privado con participación del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos dispone que se inserten las áreas de archivo central en los organigramas estructurales y funcionales de la entidad;

n

n

n

n Que, la Norma de Control Interno 405-04 ?Documentos de respaldo y archivo?, emitida por la Contraloría General del Estado, establece que toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones, además de que la documentación sustentadora de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible para acciones de verificación, auditoría, así como información de otros usuarios autorizados en ejercicio de sus derechos.

n

n

n

n Que, con oficio No. 034-DA3-JT-MCPE-2011 de 13 de diciembre de 2011, la Dirección de Auditoria 3 de la Contraloría General del Estado emite la Comunicación provisional de resultados a esta Cartera de Estado en la que en uno de sus puntos manifiesta ?el Ministerio de Coordinación de la Política Económica no dispone de un archivo de la documentación sustentaría?.

n

n

n

n Que, dada la importancia que representa la organización, conservación y custodia de la documentación, como testimonio de la gestión cumplida por el Ministerio, es necesario establecer un Reglamento Interno con procedimientos técnicos que permitan estandarizar la aplicación de los procesos documentales en todas sus Unidades Administrativas;

n

n

n

n Que, el Registro de documentos constituye una acción jurídico administrativa que responsabiliza al Ministerio en el cumplimiento de un trámite;

n

n

n

n Que, el Registro de documentos garantiza al usuario el control y seguimiento de la documentación recibida, la distribución al área que se encargará del trámite, la organización de la documentación generada y la conservación y el acceso para futuros requerimientos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO.- Normar procedimientos de organización y administración de documentos y archivo de las unidades administrativas del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n Art. 2.- FINALIDAD.- Contar con un instrumento normativo que estandarice los procedimientos técnicos y administrativos de gestión de documentos y archivos. El presente Reglamento, establece normas y procedimientos técnicos que regulan el ingreso, registro, distribución, tramite, despacho, inventario, concentración, uso, custodia, localización y archivo de los documentos a cargo del Ministerio.

n

n

n

n Art. 3.- GLOSARIO.-

n

n

n

n Archivo.- Conjunto de documentos de cualquier tipo, formato o soporte material, acumulados por el Ministerio, en el transcurso de su gestión, conservados con las técnicas adoptadas para servir como testimonio e información al Estado y a los ciudadanos, o como fuente de la historia;

n

n

n

n Concentración.- Lugar en el que se encuentra consolidada la información;

n

n

n

n Custodia.- Guardar y proteger la documentación a su cargo;

n

n

n

n Distribución.- Asignar la documentación a los funcionarios del Ministerio según su competencia;

n

n

n

n Documentación pasiva.- Documentos que se encuentran en el archivo central, luego de haber permanecido en el Archivo de oficina. Esta documentación conserva su valor administrativo, legal, jurídico, fiscal y científico;

n

n

n

n Generada.- Documentación que se produce en el Ministerio;

n

n

n

n Inventario.- Listado ordenado de la documentación del Ministerio;

n

n

n

n Localización.- Parámetros determinados que permitan encontrar la documentación;

n

n

n

n Registro.- Acción administrativa de control de la expedición, salida, entrada y circulación de los documentos;

n

n

n

n Serie Documental.- Agrupamiento de documentos que dan testimonio continuado de actividades desarrolladas por una función determinada;

n

n

n

n Sistema Documental.- Es un grupo de elementos, componentes o partes interrelacionadas que trabajan en forma coordinada para lograr una meta común;

n

n

n

n Tramite.- Forma y actuación concreta del procedimiento administrativo; y,

n

n

n

n Uso.- utilización de la documentación.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA.- La estructura del Sistema de Administración de Documentos y Archivo, físicos y digitales, es la siguiente:

n

n

n

n Archivos de Oficina.- Son los archivos que se forman con los documentos a cargo de cada unidad administrativa, acorde a su competencia.

n

n

n

n La documentación en este nivel de Archivo deberá mantenerse por 2 años desde la culminación del trámite, luego de lo cual, previo el inventario correspondiente será remitido al Archivo Central;

n

n

n

n Archivo Central.- Es el área, en donde se localiza y custodia la documentación pasiva del Ministerio, los acuerdos ministeriales, resoluciones, convenios, contratos, publicaciones y cualquier otra documentación de carácter general.

n

n

n

n La documentación en este nivel de archivo deberá mantenerse por 5 años desde la recepción del Archivo de Oficina, luego de lo cual, previo el inventario y evaluación correspondiente será transferido al nivel de Archivo Histórico;

n

n

n

n Archivo Histórico.- Es aquel que conserva de manera permanente la documentación que habiendo perdido su valor administrativo, legal, jurídico y fiscal, mantiene su valor científico, cultural e histórico.

n

n

n

n El Archivo Histórico del Ministerio se trasladará al Archivo Nacional de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos emitido por el Consejo Nacional de Archivos; y,

n

n

n

n Archivo Biblioteca.- Está constituido por las publicaciones del Ministerio, publicaciones de sus entidades coordinadas, publicaciones remitidas a la Institución por instituciones públicas o privadas, y las adquisiciones bibliográficas físicas o en cualquier otro formato, que constituyen fuente de consulta, que se conservarán de manera permanente.

n

n

n

n El Archivo Biblioteca será de acceso público y estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Comunicación Social.

n

n

n

n A efectos de este Reglamento, los archivos del Ministerio, son considerados como activos de la Institución, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.- Las coordinaciones y las direcciones, de Asesoría Jurídica, Administrativa Financiera y de Comunicación Social, contarán con un servidor responsable de administrar y custodiar el Archivo de Oficina.

n

n

n

n El Archivo Central y el Archivo Histórico estarán bajo la Responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL INGRESO, TRÁMITE Y SALIDA DEL

n

n DOCUMENTO

n

n

n

n Art. 6.- DEL INGRESO.- Los documentos, en el formato que estos tengan, cuyo destinatario sea el Ministerio, serán recibidos únicamente en el área de recepción de documentos a cargo de la Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n El funcionario asignado a la recepción de documentos procederá de la siguiente manera:

n

n

n

n Recibir el documento previa verificación del destinatario;

n

n

n

n Constatar los anexos (si los tuviera);

n

n

n

n Consignar la fecha, hora de recepción y el número de trámite;

n

n

n

n Registrar el documento ingresado; y,

n

n

n

n Direccionar la documentación dirigida al Ministerio o a la máxima autoridad, al Secretario Técnico; y, los demás documentos a los respectivos destinatarios.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- DEL TRÁMITE.- El trámite de los documentos recibidos, será el siguiente:

n

n

n

n 1.- Direccionamiento.- Conocida la documentación por parte del Secretario Técnico, éste la direccionará a las distintas unidades administrativas del Ministerio, de acuerdo con sus competencias.

n

n

n

n 2.- Distribución de responsabilidades.- Los titulares de las áreas administrativas canalizarán los documentos recibidos al área o funcionario correspondiente para su análisis y, de ser necesario, preparar la respuesta.

n

n

n

n 3.- Preparación de la respuesta.- El servidor asignado para preparar la respuesta, previamente realizará un estudio y análisis del requerimiento, observando lo siguiente:

n

n

n

n Identificar al remitente;

n

n

n

n Señalar el número y la fecha de la comunicación que se contesta;

n

n

n

n La fecha de recepción de la comunicación;

n

n

n

n Una síntesis de la petición;

n

n

n

n Expresión de la motivación; y,

n

n

n

n Establecer el título, nombres y apellidos completos, y cargo de la persona que firma el documento de respuesta.

n

n

n

n 4.- Cuadro de Responsabilidades.- En la parte final del documento de respuesta se consignará la siguiente información:

n

n

n

n Nombre de quien elabora el documento;

n

n

n

n Nombre del servidor responsable de la revisión;

n

n

n

n Nombre del servidor responsable de la aprobación;

n

n

n

n Fecha de elaboración del documento de respuesta; y,

n

n

n

n Identificación de los anexos1.

n

n

n

n Los servidores que intervienen en la elaboración, revisión y aprobación del documento consignarán sus sumillas de responsabilidad.

n

n

n

n El trámite establecido en el presente artículo, no será aplicable para las comunicaciones cuyo propósito sea informar, ordenar el cumplimiento de disposiciones y las de mero conocimiento, en cuyo caso se dispondrá su archivo.

n

n

n

n Art. 8.- DE LA SALIDA.- Las respuestas preparadas por las distintas unidades administrativas, serán firmadas por los funcionarios del Ministerio, observando lo que prevé el Estatuto Orgánico del Ministerio y las delegaciones emitidas por la máxima autoridad.

n

n

n

n Las respuestas firmadas serán remitidas a los destinatarios a través del área de recepción de documentos a cargo de la Dirección Administrativa Financiera

n

n

n

n La entrega de documentos a los destinatarios se realizará utilizando el medio más expedito, dejando constancia de su recepción.

n

n

n

n Art. 9.- DEL PLAZO PARA LA RESPUESTA.- Las comunicaciones serán contestadas dentro del plazo que para el efecto establezca la legislación correspondiente, a falta de disposición expresa, bajo la responsabilidad del funcionario respectivo, toda comunicación se contestará dentro del término de quince días de ingresado el documento en el Ministerio.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS

n

n

n

n Art. 10.- DOCUMENTO PARA ARCHIVO.- Todos los documentos a cargo del Ministerio que deben ser archivados, son los que han sido tramitados de conformidad con las normas establecidas en el CAPÍTULO II DEL INGRESO, TRÁMITE Y SALIDA DEL DOCUMENTO, con excepción de los relacionados con: publicidad y propaganda comercial, invitaciones, documentos borrador, documentos de carácter personal, documentos que carecen de firma de responsabilidad; y, los que correspondan al archivo de Biblioteca.

n

n

n

n Art. 11.- CRITERIOS.- Los archivos del Ministerio se organizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

n

n

n

n Procedencia;

n

n

n

n

n

n

n n n n n
n

n 1 ANEXO 1: Cuadro de Responsabilidades.

n

n

n

n

n

n Tema; y,

n

n

n

n Orden cronológico, numérico y alfabético.

n

n

n

n Art. 12.- EXPEDIENTES.- Los documentos materia de archivo se agruparán en expedientes, que son el conjunto total de los documentos relacionados con un mismo tema, asunto o persona.

n

n

n

n Los expedientes se organizarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.

n

n

n

n Art. 13.- CODIFICACIÓN Y ETIQUETACIÓN.- Todos los documentos susceptibles de archivo y los expedientes deberán tener un código y etiqueta que permita clasificarlos, archivarlos, identificarlos y ubicarlos2.

n

n

n

n La codificación y la etiquetación del archivo central, estarán a cargo de la Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n Art. 14.- INVENTARIO DE ARCHIVOS.- Es el listado completo de los documentos que conforman el Archivo y los expedientes a cargo de las unidades administrativas del Ministerio. Cada unidad administrativa elaborará y mantendrá actualizado el inventario, con el fin de mantener control de la documentación que se encuentra bajo su responsabilidad.

n

n

n

n El Inventario está sujeto a actualizaciones sea por incremento, transferencia o eliminación de archivos.

n

n

n

n El inventario se llevara utilizando el formulario correspondiente3.

n

n

n

n Art. 15.- TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS.- Es el procedimiento administrativo mediante el cual los documentos que han cumplido su plazo de conservación en un nivel de archivo son trasladados a otro nivel de archivo.

n

n

n

n Tratándose de la transferencia de los documentos de los Archivos de Oficina al Archivo Central y de este al Archivo Histórico, la unidad administrativa correspondiente, será la encargada de ejecutar el trabajo de preparación de los documentos en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera, considerando los siguientes aspectos:

n

n

n

n La transferencia de documentos se realizará al finalizar cada año previo el inventario correspondiente y la suscripción del acta de entrega recepción4 entre los funcionarios correspondientes5.

n

n

n

n Art. 16.- CONSULTA DE ARCHIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Los archivos del Ministerio podrán ser consultados de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n La consulta pública se realizará, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública y en su Reglamento; y, la consulta interna previo el registro correspondiente.

n

n

n

n El acceso a la información pública, se lo realizara de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública, utilizando el formulario correspondiente6.

n

n

n

n Art. 17.- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- El titular de la Dirección Administrativa Financiera es el servidor autorizado para certificar los documentos que forman parte del Archivo del Ministerio.

n

n

n

n Cuando la copia provenga de un documento original que reposa en los archivos de la entidad, el titular de la Dirección Administrativa Financiera, certificará que es «fiel copia del original.

n

n

n

n Cuando la copia provenga de otro documento que repose en los Archivos de la entidad, el titular de la Dirección Administrativa Financiera certificará que es «fiel copia de la compulsa».

n

n

n

n No se extenderán copias certificadas ni certificaciones de documentos calificados como Reservados, excepto en los casos contemplados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

n

n

n

n Aquellos documentos como solicitudes, o requerimientos que han servido para otorgar certificaciones se conservarán de forma permanente.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n GESTIÓN DOCUMENTAL DEL CONSEJO

n

n SECTORIAL DE LA POLÍTICA ECONÓMICA,

n

n CUERPOS COLEGIADOS Y OTROS

n

n

n

n Art. 18.- DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- El

n

n

n

n Secretario Técnico del Ministerio, en su calidad de Secretario del Consejo Sectorial, será el responsable de la gestión documental de dicho organismo, misma que se llevará en la forma dispuesta en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Sectorial de la Política Económica y este Reglamento.

n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n n
n

n 2 ANEXO 2: Formulario para Codificación y Etiquetación.

n

n 3 ANEXO 3: Formulario para Inventario General de Documentos de Archivo.

n

n 4 ANEXO 4: Formulario de Acta entrega-recepción de Bienes Documentales.

n

n 5 ANEXO 5: Formulario para Registro de Transferencia de Archivos.

n

n 6 ANEXO 6: Formulario para Solicitar Acceso a la información Pública.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- DOCUMENTACIÓN DE CUERPOS COLEGIADOS Y OTROS.- Los servidores delegados a los distintos cuerpos colegiados, directorios, comisiones, comités técnicos, grupos de trabajo u otros de naturaleza similar, de los que forme parte este Ministerio, deberán presentar a la Máxima Autoridad o a su delegante, según corresponda un informe de su gestión, acompañado de la documentación de soporte tales como: Convocatorias, Informes, Presentaciones, Actas, Resoluciones, etc, en el plazo de cinco días de realizado el evento.

n

n

n

n La documentación presentada, luego de su procesamiento, se gestionará acorde con lo dispuesto en este Reglamento.

n

n

n

n Art. 20.- COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR.- Los funcionarios que fueren declarados en comisión de servicios para asistir a reuniones, seminarios, talleres, capacitaciones o a cualquier otro evento de naturaleza similar, deberán presentar un informe de su gestión, acompañado de la documentación de soporte tales como: Invitaciones, Convocatorias, Informes, Presentaciones, Actas, Resoluciones, etc, en el plazo de cinco días contados desde su retorno.

n

n

n

n La documentación presentada, luego de su procesamiento, se gestionará acorde con lo dispuesto en este Reglamento.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y

n

n CONFIDENCIAL

n

n

n

n Art. 21.- INFORMACIÓN RESERVADA.- La Máxima Autoridad del Ministerio será la única responsable de clasificar información como reservada.

n

n

n

n La información reservada será tratada conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento de aplicación.

n

n

n

n Art. 22.- ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA.- La información reservada será tramitada en forma diferenciada, bajo la responsabilidad de los servidores que intervengan en el proceso.

n

n

n

n La información reservada, será archivada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en forma separada de los archivos comunes, identificándola como tal, bajo medidas de seguridad.

n

n

n

n Art. 23.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Se considerará información confidencial aquella información establecida en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

n

n

n

n La información confidencial será tratada de conformidad con la Ley antes referida. La información confidencial, será archivada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en forma separada de los archivos comunes, identificándola como tal, bajo medidas de seguridad.

n

n

n

n Art. 24.- RESPONSABILIDADES.- Los servidores del Ministerio que por razones de trámite, conservación, archivo o cualquier otro tratamiento, tomen conocimiento de documentos reservados o confidenciales, estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre el contenido de esa información; su incumplimiento causará el establecimiento de responsabilidades civiles, administrativas o penales, según el caso.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n SISTEMAS INFORMÁTICOS

n

n

n

n Art. 25.- SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX.- La gestión de la correspondencia interna, externa e interinstitucional del Ministerio, se realizará utilizando el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, aplicando el Instructivo, dictado para el efecto por la Secretaria Nacional de Administración Pública y Comunicación.

n

n

n

n Toda respuesta generada a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX dirigida a terceros, debe ser formalizada internamente para su archivo institucional.

n

n

n

n Art. 26.- DOCUMENTACIÓN GENERADA POR OTROS SISTEMAS INFORMÁTICOS.- La documentación generada por la aplicación de otros sistemas informáticos que implemente la Administración u otros, será procesada de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.

n

n

n

n Art. 27.- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DOCUMENTAL.- La administración de la Gestión Documental a través del uso de sistemas informáticos, será responsabilidad de la Dirección de Información Especializada del Ministerio.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN.- Toda la documentación física o en cualquier otro formato, que tengan a su cargo o generan los servidores del Ministerio, es de propiedad del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n En caso, de renuncia, reclasificación, cambio administrativo o separación de la Institución, el servidor deberá hacer entrega de la documentación a su cargo, al funcionario que sea designado, según el caso7.

n

n

n

n SEGUNDA.- NUMERACIÓN.- Los acuerdos ministeriales, resoluciones, convenios, contratos, y comunicaciones generadas por el Ministerio, serán numerados sucesivamente, manteniendo un número secuencial que comenzara desde 1 anteponiendo la cantidad de ceros necesarios para cubrir la cantidad de documentos que se espera emitir en el año.

n

n

n

n Esta forma de numeración no se aplica a los documentos financieros a cargo de la Dirección Administrativa Financiera, en este caso procederán de acuerdo con la numeración generada por el sistema ESIGEF

n

n

n

n TERCERA.- PORTALES.- La Dirección de Comunicación Social, será la responsable de levantar y mantener actualizada la información del Ministerio en el portal Institucional www.politicaeconomica.gob.ec, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento General.

n

n

n

n La Dirección Administrativa Financiera, será la responsable de levantar y mantener actualizada la información del Ministerio correspondiente a los procedimientos de contratación pública que lleve adelante la Institución, en el portal www.compraspublicas.gob.ec, en los formatos y contenidos que defina el Instituto Nacional de Contratación INCOP.

n

n

n

n CUARTA.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los servidores del Ministerio lo siguiente:

n

n

n

n La entrega de documentación del Ministerio a terceros; y,

n

n

n

n La mutilación, alteración, destrucción, de documentos oficiales.

n

n

n

n Los servidores que incurran en estas prohibiciones serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.

n

n

n

n QUINTA.- FORMULARIOS.- La gestión documental del Ministerio se procesará utilizando los formularios que forman parte del presente Reglamento y los que elabore la Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n SEXTA.- SUPLETORIA.- En lo no contemplado en el presente Reglamento, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y al Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos emitido por el Consejo Nacional de Archivos.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Los servidores responsables de la gestión documental en el Despacho Ministerial, Secretaria Técnica, Coordinaciones Generales; y, Direcciones, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, organizarán la documentación perteneciente a cada unidad y seleccionará aquellos documentos que pasarán del archivo de oficina al archivo central.

n

n

n

n SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Información Especializada y a la Dirección Administrativa Financiera, la responsabilidad de la contratación del sistema informático y digitalización documental.

n

n

n

n

n

n DISPOSION FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la ejecución e implementación del presente Reglamento, encárguese la Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día 28 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica PCPE.

n

n

n

n

n

n ANEXO 1: CUADRO DE RESPONSABILIDADES

n

n

n n

n

n n

n NOMBRE Y APELLIDO

n n

n FECHA

n n

n SUMILLA

n n

n Elaborado por:

n n

n

n n

n dd/mm/aa.

n n

n

n n

n Revisado por:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Aprobado por:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Anexos

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n ANEXO 2: FORMULARIO PARA CODIFICACIÓN

n

n Y ETIQUETACIÓN

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n MCPE ? DF

n

n

n

n Roles de pago

n

n

n

n Desde 2011-01-01

n

n

n

n Hasta 2011-12-31

n

n

n

n

n

n FORMATO DSINAR-SAIP-01-2005

n

n

n n n
n

n

n

n ANEXO 3: FORMULARIO PARA INVENTARIO GENERAL DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO

n

n alt

n

n ANEXO 4: FORMULARIO DE ACTA ENTREGA ? RECEPCIÓN DE BIENES DOCUMENTALES

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n ACTA ENTREGA ? RECEPCIÓN DE BIENES DOCUMENTALES

n

n

n

n

n

n Quienes suscribimos la presente acta, dejamos constancia de la entrega ? recepción de ___________________________ (cantidad de unidades documentales en letras y números) __________________________________ (nombre de la serie documental) de _________________________________________ (nombre de la oficina productora de los documentos), correspondiente al período _________________________ (año o años); documentos que están contenidos en ___________________________ (cantidad de cajas de archivos en letras y en números) Cajas de Archivo.

n

n

n

n

n

n Para el efecto de acompaña el inventario de transferencia en el cual consta el detalle de dichas unidades documentales.

n

n

n

n

n

n En el proceso de recepción se observa lo siguiente:

n

n

n

n

n

n (Se anotará las observaciones pertinentes en caso de que las hubiera)

n

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n

n

n

n

n

n (Si hubiera más observaciones deben anotarse en hojas adicionales, suscritas por los abajo firmantes)

n

n

n

n

n

n A partir de esta entrega ? recepción es responsabilidad del Archivo Central la custodia de esta documentación.

n

n

n

n

n

n En la ciudad de????????? a los???. Días del???.., para dejar constancia de lo actuado, firman las partes en dos ejemplares de igual contenido.

n

n

n

n

n n

n Entregué conforme:

n

n

n

n Nombre

n

n

n

n Cargo:

n

n

n

n (Nombre del Responsable del Archivo de Gestión)

n

n

n

n (Nombre del cargo del Responsable del Archivo de Gestión)

n

n

n n

n Recibí conforme:

n

n

n

n Nombre:

n

n

n

n Cargo:

n

n

n

n (Nombre del Responsable del Archivo Central)

n

n

n

n (Nombre del cargo del Responsable del Archivo Central)

n

n

n n

n FORMATO DSINAR-SAIP-01-2005

n

n

n

n

n

n Distribución: Primer ejemplar para Archivo Central; segundo ejemplar para el Archivo de Gestión.

n

n

n

n

n

n

n

n ANEXO 5: FORMULARIO PARA REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS

n

n alt

n

n ANEXO 6: FORMULARIO PARA SOLICITAR ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

n

n alt

n n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica MCPE.

n

n

n

n No. MCPE-2013-001

n n n

n

n

n Jeannette Sánchez Zurita

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;

n

n

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designa a la economista Jeannette Sánchez Zurita, en calidad de Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n

n

n

n Que, el 16 de abril de 2009, suscribieron entre la Secretaría Nacional del Migrante -SENAMI- y la Corporación Financiera Nacional, el Contrato de Constitución del Fideicomiso Mercantil ?Banca del Migrante; y,

n

n

n

n Que, conforme lo estipulado en la Clausula Décimo Cuarta del contrato, la Junta del Fideicomiso es el órgano máximo de decisión encargado de fijar las políticas, procedimientos para la ejecución y de las instrucciones que se establecen en el contrato, así como para normar todos aquellos aspectos que no se hubieren contemplado, siempre y cuando no contravengan a los fines del mismo; la junta estará conformada entre otros, por un representante del Ministerio Coordinador de la Política Económica.

n

n

n

n Que, mediante oficio AF-A09138-00624 de 4 de enero de 2013, la señora Subgerente Nacional de Fiducia y Titularización (E) de la Corporación Financiera Nacional, Fiduciaria ? Fideicomiso Banca del Migrante solicita a la Economista Jeannette Sánchez, ratificar a la Econ. Gloria Cuñas o designar a la persona que será miembro de la Junta del Fideicomiso en representación del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar a la economista Gloria Maribel Cuñas Delgado, Directora del Sector Financiero, para que en representación del Ministerio de Coordinación de la Política Económica integre la Junta del Fideicomiso Mercantil Banca del Migrante.

n

n

n

n Artículo 2.- La servidora designada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio según el caso y responderá por los actos y decisiones que adopte en el ejercicio de su designación.

n

n

n

n Artículo 3.- La servidora designada, presentará informes escritos a la Ministra de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

n

n

n

n Artículo 4.- Dejar sin efecto la representación a la Junta del Fideicomiso Mercantil Banca del Migrante, otorgada a favor de la economista Gloria Cuñas Delgado, mediante oficio Nro. MCPE-DM-2011-0912-O, de 30 de noviembre de 2011.

n

n

n

n Artículo 5.- Póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el día 16 de enero del 2013.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica PCPE.

n

n

n

n No. DM-2013-004

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que mediante comunicación de 24 de diciembre de 2012, el Presidente del Comité Organizador de la III Conferencia Internacional Por El Equilibrio del Mundo, invita a la Ministra de Cultura a participar en dicho evento que se desarrollará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, entre los días 28 y 30 de enero de 2013;

n

n

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. MC-DM-13-0006-MC de 3 de enero de 2013, la Ministra de Cultura acepta la invitación para participar en la III Conferencia Internacional Por El Equilibrio del Mundo;

n

n

n

n Que es necesaria la subrogación de funciones en virtud del viaje oficial que realizará la magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, a la ciudad de La Habana, República de Cuba;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura, al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, actual Viceministro de Cultura (e), del 27 al 29 de enero de 2013, en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizará la Ministra titular de esta Cartera de Estado, Erika Sylva Charvet.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 00002853

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República de Ecuador, dispone al Estado ejercer la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n

n

n Que; la misma Norma Suprema manda: ?Art. 364.-Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.?;

n

n

n

n Que; le corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, dentro del ámbito de su competencia, la formulación y ejecución de políticas y estrategias para el cabal cumplimiento de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, publicada en el Registro Oficial No. 497 del 22 de julio de 2011;

n

n

n

n Que; la citada Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, establece: ?Art. 18.- Del empaquetado y etiquetado.- En los empaquetados y etiquetados externos de los productos de tabaco, que se expendan dentro del territorio nacional, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los mismos, sujetándose a las siguientes disposiciones:

n

n

n

n Las advertencias serán elaboradas y aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

n

n

n

n Se imprimirán en forma rotatoria y rotativamente cada año directamente en los empaques;

n

n

n

n Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

n

n

n

n Incluirán pictogramas y mensajes relativos a los efectos nocivos del tabaco, deberán ocupar el sesenta por ciento (60%) de las caras principales, y se ubicarán en la parte inferior de cada cara;

n

n

n

n La información sanitaria deberá ser impresa directamente en el empaque, ocupando el setenta (70%) de una de las caras laterales;

n

n

n

n La información sobre los componentes y emisiones del tabaco será únicamente cualitativa;

n

n

n

n Se prohíbe el empaquetado en presentaciones menores a diez unidades. En caso de otros productos del tabaco, el empaque no deberá contener menos de diez gramos; y,

n

n

n

n Tanto las leyendas de advertencia como la información textual deberá constar en idioma castellano.?;

n

n

n

n ?DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la implementación de las normas relativas al empaquetado de cigarrillos u otros productos de tabaco, fabricados o importados se concede un plazo improrrogable de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de la vigencia de esta Ley.?;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo 1047 del 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de los mismos mes y año, se expide el Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, cuerpo legal que dispone que cada año, hasta el 15 de marzo, las empresas productoras o importadoras registradas, retirarán del Ministerio de Salud Pública, en versiones impresas y electrónicas, las advertencias sanitarias con las que se comercializará el producto;

n

n

n

n Que; una vez elaboradas y aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional la primera ronda de seis advertencias sanitarias, de acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco y su Reglamento, el informe internacional ?Cigarette Package Health Warnings? de octubre del 2012, editado por la Sociedad Canadiense del Cáncer indica que, por las características de las advertencias sanitarias vigentes, el Ecuador se encuentra ubicado en el octavo lugar dentro de 198 países que son parte de la Organización Mundial de la Salud, designación que estimula el trabajo que esta Cartera de Estado viene desarrollando, dirigido a la prevención de enfermedades, discapacidades y muertes prematuras causadas por el consumo del tabaco y la exposición a su humo; y,

n

n

n

n Que; en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en uso de sus competencias, le corresponde al Ministerio de Salud Pública aprobar la segunda ronda de advertencias sanitarias de alto impacto preventivo, para las cajetillas y otros envases y empaques de productos de tabaco.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la segunda ronda de seis advertencias sanitarias para las cajetillas y otros envases y empaques de productos de tabaco que regirán desde el 15 de julio de 2013 hasta el 15 de julio de 2014, conforme al Anexo de este Acuerdo Ministerial, que corresponde a las advertencias y a su Manual de Aplicación.

n

n

n

n Art. 2.- Las advertencias sanitarias deberán ser retiradas de la Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, Dirección Nacional de Prevención y Promoción de la Salud, Unidad de Promoción de la Salud, hasta el 15 de marzo del 2013.

n

n

n

n Art. 3.- Las advertencias sanitarias serán impresas en proporciones iguales y en forma aleatoria, directamente en toda la superficie designada para el efecto, en el 60% de las caras principales de cajetillas, empaquetados y etiquetados externos y otros envases de todas las marcas y familias de marcas de productos de tabaco, de tal manera que en cada una de esas marcas o familias de marcas, se distribuyan por igual las seis advertencias sanitarias de la ronda.

n

n

n

n La información sanitaria definida en el documento adjunto será impresa directamente en una de las caras laterales de las cajetillas y otros empaques o envases, ocupando el 70% de dicha superficie de acuerdo a las especificaciones del manual respectivo; en ese texto se incluirá información únicamente cualitativa de los componentes y emisiones de los productos de tabaco.

n

n

n

n En el caso de todos los demás empaquetados que no tengan dos caras princ