n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 06 de Febrero de 2013 – R. O. No. 887

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n DM-2013-001 Delégase la legalización de contratos de cesión de derechos patrimoniales que este Ministerio considere necesarios para el acrecentamiento del acervo cultural de la nación

n

n Ministerio de Industrias y Competitividad:

n

n 13 025 Desƭgnase como delegada de la seƱora Ministra a la Dra. Marƭa Teresa Lara ZumƔrraga, Asesora de este Ministerio

n

n 13 026 Desígnase como delegado de la señora Ministra al economista David Molina Molina, Viceministro de Industrias BÔsica, Intermedias y Desagregación Tecnológica

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 006 Acógese el Procedimiento de Contratación por Régimen Especial para la ejecución del ?mantenimiento durante dos años del puente ?Los Caras? de Bahía de CarÔquez y San Vicente de la Provincia de Manabí?, ubicado en la provincia de Manabí

n

n 007 ApruĆ©banse los estudios y diseƱos para la rehabilitación y ampliación de la vĆ­a Arenillas – La Avanzada, ubicada en la provincia de El Oro

n

n 008 Apruébanse los estudios y diseños para la construcción de la vía Cahuaji-Pillate-Cotalo-Empate (Ambato-Baños) ubicada en las provincias de Chimborazo y Tungurahua

n

n 009 Apruébanse los estudios y diseño para la construcción de la carretera Paso Lateral Arenillas, ubicada en la provincia de El Oro

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20130003 Transfiérese a título gratuito, a favor de este Ministerio, la posesión, uso, goce y administración de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta Montaña Ruales Oleas Berge, situado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n Resoluciones

n

n 82-DE-ANP-2012 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional de la Agencia Nacional Postal

n

n Corporación del Seguro de Depósitos:

n

n Resoluciones

n

n COSEDE-DIR-2013-001 Fíjase en US $ 31,000.00 el valor mÔximo por concepto de cobertura del seguro de depósitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la SBS y también a las cooperativas de ahorro y crédito

n

n COSEDE-DIR-2013-002 MantiƩnese para el aƱo 2013, en 6 por mil anual la prima fija que deben aportar las instituciones financieras privadas sujetas al control de la SBS y las cooperativas de ahorro y crƩdito

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n 2013-652 ApruƩbase el Programa Montos 2013, con su respectivo Manual

n

n 2013-664 Procédese de forma inmediata con la transferencia física de los canales estatales a nivel nacional, a las respectivas organizaciones comunitarias de riego y a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales

n

n 2013-666 Establécese como tarifa por uso del agua para las actividades de piscicultura y acuacultura, el valor anual de USD 0,0000344 por cada metro cúbico

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Latacunga: Que reglamenta la ocupación del mercado cerrado

n

n – Re Sustitutiva que define los procesos para el cĆ”lculo del avalĆŗo, como base imponible, para determinar el impuesto predial del aƱo 2013, de los bienes inmuebles de la naturaleza rural

n

n CONTENIDO

n n n

n No. DM-2013-001

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizÔndose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la mÔxima autoridad del Ôrea cultural;

n

n

n

n Que la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales tiene como misión formular y proponer las políticas públicas orientadas a fomentar y fortalecer la producción, circulación y consumo de bienes y servicios culturales portadores de identidad local y nacional, así como facilitar su acceso a los mercados nacional e internacional para estimular la creación cultural y fomentar desde la cultura, procesos de dinamización económica;

n

n

n

n Que es necesaria la desconcentración de funciones que permitan facilitar la suscripción de contratos de cesión de derechos de patrimoniales, a efecto de que el Ministerio de Cultura pueda explotar obras del ingenio, en el Ômbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, que se encuentren protegidas por el derecho de propiedad intelectual;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual menciona a las obras que son protegidas por el derecho de autor;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar expresamente la legalización de contratos de cesión de derechos patrimoniales que el Ministerio de Cultura considere necesarios para el acrecentamiento del acervo cultural de la nación, a la titular de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales, quien ademÔs autorizarÔ el gasto dentro de los procesos administrativos que se generen para tal efecto.

n

n

n

n Para hacer efectiva la delegación arriba mencionada, la titular de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales deberÔ contar previamente con la autorización expresa de la Ministra de Cultura, acto administrativo que servirÔ para que la Coordinación General Jurídica proceda con la elaboración del instrumento legal que corresponda.

n

n

n

n Art. 2.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, a la titular de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 13 025

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones contempladas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?

n

n

n

n Que el inciso segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferíos jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?

n

n

n

n Que de conformidad con lo que el Decreto Ejecutivo No. 1920 del 30 de Agosto de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones- INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA.

n

n

n

n Que es necesario designar a un delegado ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA para que asista a las sesiones que se convoquen y ejecute los actos que se requieran para el fiel cumplimiento de esta delegación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, Capítulo Tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar a la Dra. María Teresa Lara ZumÔrraga, asesora del Ministerio de Industrias y Productividad, como delegada de la Ministra de Industrias y Productividad ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA.

n

n

n

n Artículo 2.- El funcionario delegado ejercerÔ la representación del Ministerio de Industrias y Productividad, en lo concerniente a todos los actos que realice en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA. En consecuencia, actuarÔ en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la mÔxima Autoridad, debiendo comunicar por escrito a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución conocido por el indicado Organismo.

n

n

n

n Artículo 3.- Derogase toda disposición que se opusiere a este Acuerdo de Delegación.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.-

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito a los nueve dƭas del mes de enero del aƱo 2013.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 24 de enero del 2013.

n

n

n

n No. 13 026

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones contempladas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?

n

n

n

n Que el inciso segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferíos jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 207, publicado en el Registro Oficial Nro. 114 de 22 de enero de 2010, se crea la Empresa Pública Cementera del Ecuador, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, cuyo objetivo principal es la industrialización, distribución y comercialización de cemento, cales, calizas y demÔs materia prima relacionada, así como la fabricación de derivados de los mismos y de otros materiales de construcción; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, Capítulo Tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al Economista David Molina Molina, en su calidad de Viceministro de Industrias BÔsica, Intermedias y Desagregación Tecnológica, como delegado de la Ministra de Industrias y Productividad ante la Empresa Pública Cementera del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- El funcionario delegado ejercerÔ la representación del Ministerio de Industrias y Productividad, en lo concerniente a todos los actos que realice en la Empresa Pública Cementera del Ecuador. En consecuencia, actuarÔ en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la mÔxima Autoridad, debiendo comunicar por escrito a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución conocido por el indicado Organismo.

n

n

n

n Artículo 3.- Derógase toda disposición que se opusiere a este Acuerdo de Delegación.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.-

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito a los nueve dƭas del mes de enero del aƱo 2013.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 24 de enero del 2013.

n

n

n

n No. 006

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarÔn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularÔn a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MTOP-DPM-Z4-2013-88- ME de 11 de enero de 2013, el Director Provincial de ManabĆ­ del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas solicitó la contratación del ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, por un valor de US $ 855.239,48; y recomienda que el proceso de contratación se realice con el Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito;

n

n

n

n Que, el artículo 2 numeral 8 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que es aplicable el Régimen Especial para las contrataciones que celebren entre el Estado con ?(?) entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí (?)?.

n

n

n

n Que con memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2013- 36-ME de 10 de enero de 2013, la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial de ManabĆ­, certifica la existencia de recursos para cubrir el monto de la contratación del ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acogerse el procedimiento de Contratación por RĆ©gimen Especial determinado en el artĆ­culo 2 numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica la contratación para la ejecución del ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, por un valor de US $ 855.239,48.

n

n

n

n Art. 2.- En base a la recomendación del Director Provincial de ManabĆ­, y en virtud de lo resuelto en el artĆ­culo precedente, invitar al CUERPO DE INGENIEROS DEL EJƉRCITO, para que presente su oferta para que ejecute el referido proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar los Pliegos para la contratación de la ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ? con un presupuesto referencial por un monto de US $ 855.239,48.

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que efectúe la invitación respectiva. Cumplido el proceso precontractual, proceda a la suscripción del contrato correspondiente, así como administre su ejecución tanto técnica como económica.

n

n

n

n Art. 5.- El Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serÔ responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese la Subsecretaría Regional 4 y la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 007

n

n

n

n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plantificación, transparencia y evaluación

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberÔ someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas; (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrÔ realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā»’los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos de Ā«Rehabilitación y Ampliación de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ», el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la Dirección de Estudios, aprobó los planos para dicha obra, realizados por la CONSULTORA TYPSA INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS, donde se estableció la necesidad de fijar la franja del Derecho de vĆ­a, a fin de regular su uso y destino de estas zonas;

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se financiarĆ” con los recursos que se asignarĆ”n a la partida presupuestaria Nro. 520-0007-0000- 24-00-266-001-840301-0700-001 RECONSTRUCCIƓN DE LA VƍA ARENILLAS LA AVANZADA, a cuyo cargo se cubrirĆ”n las indemnizaciones que por expropiación deba realizarse dentro de los trabajos de Ā«Rehabilitación y Ampliación de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar los estudios y diseƱos para la Ā«Rehabilitación y Ampliación de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ».

n

n

n

n Art. 2.- Establecer el derecho de vĆ­a para el proyecto Ā«Rehabilitación y Ampliación de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ», en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.

n

n

n

n Art. 3.- Declarar de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles adyacentes a la vĆ­a, afectados por los trabajos de Ā«Rehabilitación y Ampliación de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ»; entre las coordenadas de inicio E 604936.67 N 9605710.53 ABSCISA 19+500 y fin E 612083.23 N 9610410.19 ABSCISA 30+000.

n

n

n

n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

n

n

n

n Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravÔmenes o limitaciones de dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 2 y 3 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

n

n

n

n Por tanto, los Notarios Públicos del País, Registradores de la Propiedad del Cantón Santa Rosa y Arenillas, y Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Cantón Santa Rosa y Arenillas, de la Provincia de El Oro, donde se encuentra el Ôrea de influencia del proyecto, no podrÔn autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros; y, !a inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Art. 5.- Solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Cantón Santa Rosa y Arenillas de la Provincia de El Oro, que en el plazo mÔximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía.

n

n

n

n Art. 6.- Designar al lng. Eddison Alberto Herrera Cumbicos – Supervisor de Conservación Vial del MTOP el Oro, como perito para realizar el examen de los predios afectados; y, para que efectĆŗe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos en concordancia con el Art. 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley ibĆ­dem.

n

n

n

n Art. 7.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de El Oro, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en los Registros de la Propiedad del Cantón Arenillas.

n

n

n

n Art. 8.- Notificar a los Registradores de la Propiedad del Cantón Santa Rosa y Arenillas, Notarios y Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Arenillas de la Provincia de El Oro, con el contenido del presente Acuerdo; y, prohibición de enajenar de los bienes afectados, mencionados en el artículo 1 y 2 de este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encÔrguese al Director Provincial de El Oro del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n NĀŗ 008

n

n

n

n Arq. Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberÔ someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transportes y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podría realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ? los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de crear una vĆ­a de acceso alterna que permitirĆ” llegar hasta el cantón BaƱos en el menor tiempo posible, y unir las provincias de Tungurahua y Chimborazo, con fecha 23 de marzo de 2012, entre el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y Constructores Hidalgo & Hidalgo se suscribió el contrato para la CONSTRUCCION DE LA VIA CAHUAJI-PILLATECOTALO. EMPATE (AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 km UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO Y TUNGURAHUA.

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se considera el pago de las indemnizaciones que por expropiaciones deberĆ” realizarse dentro del proyecto Construcción de la vĆ­a CAHUAJIPILLATE- COTALO,EMPATE (AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 Km ubicado en las provincias de Chimborazo y Tungurahua, con cargo a la partida presupuestarĆ­a NĀŗ520 0018 24 00 255 001 840301 1800 001 conforme consta en el Memorando NĀŗ MTOP-FINAN-TUN-2012-51-ME de 15 de mayo 2012, suscrita por la Supervisora Financiera de la Dirección provincial de MTOP Tungurahua.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar los estudios y diseƱos para la construcción de la vĆ­a CAHUAJI-PILLATE-COTALOEMPATE( AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 KM UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO Y TUNGURAHUA.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Establecer el derecho de vĆ­a para el proyecto CONSTRUCCION DE LA VIA CAHUAJI-PILLATECOTALO- EMPATE ( AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 KM ubicado en las provincias de Chimborazo y Tungurahua, en una distancia de veinte y cinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos debiendo observarse, a partir de los mismos un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Declarar de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles ubicados en las siguientes coordenadas:

n

n

n n
n n

n

n n

n UBICACIƓN

n

n

n n

n ABSCISAS

n n

n COORDENADAS

n n

n Inicio Proyecto

n

n Vƭa Riobamba-BaƱos

n

n

n

n

n

n Fin del proyecto

n

n Vƭa Ambato-BaƱos

n

n

n n

n 0+0.00

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 25+110

n n

n N9833554

n

n E776042

n

n

n

n

n

n

n

n N9849212

n

n E776850

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Artículo 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravÔmenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2 y 3 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

n

n

n

n Por tanto, los Notarios del país, los Registradores de la Propiedad y el Concejo Cantonal de los cantones de Pelileo y Guano donde se encuentra el Ôrea de influencia del proyecto, no podrÔn autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Artículo 5.- Solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones de Pelileo y Guano , que en el plazo mÔximo de treinta días, emita la respectiva ordenanza prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja de terreno establecida en el artículo 2.

n

n

n

n Artículo 6.- Designar a la ingeniera María de la Torres, como perito por parte de la Compañía Hidalgo & Hidalgo la compañía constructora para que realicen el examen de los predios afectados y se efectúen las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento Aplicativo de la Ley ibídem; la coordinación por parte del Ministerio para la aprobación de los peritajes estarÔ a cargo de la Arq. Silvia Villacreses Medina, Perito Avaluador de la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

n

n

n

n Artículo 7.- Encargar al Director Provincial del MTOP de Tungurahua la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón Tungurahua.

n

n

n

n Artículo 8.- Notificar a los Registradores de la Propiedad, Colegio de Notarios y Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones de Pelileo y Guano con el contenido del presente Acuerdo y prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en los artículos 1 y 3 de este Acuerdo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n Artículo 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encÔrguese al Director Provincial de Tungurahua MTOP.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n

n

n No. 009

n

n

n

n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plantificación, transparencia y evaluación

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberÔ someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas; (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrÔ realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos de «Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El Oro», el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección de Estudios, aprobó los planos para dicha obra, realizados por la CONSULTORA CAMINOSCA ? VERA & MORENO ? CLOTHOS SCOTT WILSON ? APPLUS NORCONTROL, donde se estableció la necesidad de fijar la franja del Derecho de vía, a fin de regular su uso y destino de estas zonas;

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se financiarÔ con los recursos que se asignarÔn a la partida presupuestaria Nro. 520-0007- 0000-24-00-269-001-840301-0700-001 CARRETERA PASO LATERAL DE ARENILLAS., a cuyo cargo se cubrirÔn las indemnizaciones que por expropiación deba realizarse dentro de los trabajos de «Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El Oro»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar los estudios y diseño para la construcción de la «Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El Oro».

n

n

n

n Art. 2.- Establecer el derecho de vía para el proyecto «Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El Oro», en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrÔn levantarse únicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.

n

n

n

n Art. 3.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles afectados, afectados por los trabajos de «Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El Oro»; entre las coordenadas de inicio E 600597.614 N 9607713.519 y fin E 604991,296 N 9605676,354.

n

n

n

n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

n

n

n

n Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravÔmenes o limitaciones de dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 2 y 3 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

n

n

n

n Por tanto, los Notarios Públicos del País, Registrador de la Propiedad del Cantón Arenillas y Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas, de la Provincia de El Oro, donde se encuentra el Ôrea de influencia del proyecto, no podrÔn autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros; y, la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Art. 5.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas de la Provincia de El Oro, que en el plazo mÔximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía.

n

n

n

n Art. 6.- Designar al Ing. Eddison Herrera Cumbicos – Supervisor de Conservación Vial del MTOP El Oro, como perito para realizar el examen de los predios afectados; y, para que efectĆŗe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos en concordancia con el Art. 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley ibĆ­dem.

n

n

n

n Art. 7.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de El Oro, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón Arenillas.

n

n

n

n Art. 8.- Notificar al Registrador de la Propiedad del Cantón Arenillas, Notarios y Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Arenillas, de la Provincia de El Oro, con el contenido del presente Acuerdo; y, prohibición de enajenar de los bienes afectados, mencionados en el artículo 1 y 2 de este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encÔrguese al Director Provincial de El Oro del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 20130003

n

n

n

n Freddy Arturo Ehlers Zurita

n

n MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Refugio Ruales Oleas Berge fue inaugurado el 14 de marzo de 1981, con el financiamiento de la Dirección Nacional de Turismo DITURIS, en el año 1992 se inició la restauración del Refugio Ruales Oleas Berge, siendo inaugurado el 14 de mayo de 1994;

n

n

n

n Que, con fecha 1 de septiembre de 2002, el Ministerio de Turismo dio en comodato o PrƩstamo de Uso, el Refugio Ruales Oleas Berge al Grupo de Ascencionismo del Colegio San Gabriel, ubicado en el Nevado Cayambe, comodato que dio por terminado por el Ministerio de Turismo con fecha 03 de octubre de 2012, el mismo que fue notificado al Club de Ascencionismo del Colegio san Gabriel con fecha 24 de octubre de 2012;

n

n

n

n Que, el artículo 604 del Código Civil señala: ?Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación Toda.(?). Si ademÔs su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de las calles, plazas puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes o bienes públicos. Así mismo los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mas de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar?;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Ley Forestal y de la Conservación de las Áreas Naturales y Vida Silvestre establece: ?El patrimonio de Ôreas naturales del Estado deberÔ conservarse inalterado. A este efecto se formularÔ planes de ordenamiento de cada una de dichas Ôreas.(?) Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real?;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público establece: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera pare l cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias(?) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrÔ traspaso sino donación y, en este evento, existiría transferencia de dominio que se sujetarÔ a las normas especiales de la donación?;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 24 de junio de 2011, dispone: ?El Ômbito de acción de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, serÔ respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades:

n

n

n

n 1.- Las instituciones de la Administración Pública central e Institucional,

n

n

n

n 2.- Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MT-DA-2013-0025, de 11 de enero de 2013, la Abogada Alejandra Molina SantillÔn, Director Administrativo, Subrogante, remite al Abogado Juan Francisco Cabezas, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo: ?-Acta de Entrega Recepción del Refugio de Alta Montaña ?Oleas Ruales Berge?(sic) que el Club de Ascencionismo del Colegio San Gabriel Transfiere al Ministerio de Turismo, debidamente suscrita por las partes. ?Inventario de Bienes Muebles, constante de cuatro pÔginas originales y suscritas por los delegados del ?Club de Ascencionismo del Colegio San Gabriel? y del Ministerio de Turismo. ? Estudio de Tasación, realizado por la empresa ?LOGICALVALUE S.A.?, donde se incluye el detalle de los bienes muebles e inmuebles con la valoración respectiva y el estado de conservación de los mismos. -Certificado de tasación, de los bienes muebles e inmuebles inventariados, de acuerdo a lo que estipula la Normativa de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías?;

n

n

n

n Que, del estudio de tasación realizado por LOGICALVALUE S.A., al Refugio de Alta MontaƱa Ruales Oleas Berge, situado en Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, comprendido de varias construcciones las mismas tiene un valor comercial de USD 109.380,94 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DƓLARES CON 94/100);

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Ley Forestal y de la Conservación de las Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone: ?La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de Ôreas naturales del estado, estarÔ a cargo del Ministerio del Ambiente?.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo. 1.- Transferir a tĆ­tulo gratuito, la posesión, uso, goce y administración de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta MontaƱa Ruales Oleas Berge, situado en el cantón Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, comprendido de varias construcciones que tienen un valor comercial de USD 109.380,94 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DƓLARES CON 94/100, a favor del Ministerio del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 69 de la Ley Forestal y de la Conservación de las Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, para lo cual se suscribirĆ”n las respectivas acta de entrega recepción.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 2.- Esta Transferencia se realiza sobre la base del artĆ­culo 57 y siguientes del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector PĆŗblico.

n

n

n

n EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que en el Ômbito de sus funciones y competencias realicen las acciones inherentes a este traspaso.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

n

n

n

n Dado en el D. M. de Quito, 15 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

n

n

n

n No. 82-DE-ANP-2012

n

n

n

n Marƭa de los Ɓngeles Morales Neir

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n AGENCIA NACIONAL POSTAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 2008, expidió el Reglamento de los Servicios Postales que creó la Agencia Nacional Postal, como una entidad encargada de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privados, para lo cual cuenta con las atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas.

n

n

n

n Que, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, la Agencia Nacional Postal es una Institución adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125 de 28 de febrero de 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, acuerda encargar a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135 de 01 de abril de 2011, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, determinó las facultades y atribuciones que debe cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal, entre las que se encuentra la determinada en el literal m), que dispone ?Dictar normas e instructivos operativos relacionados con el funcionamiento de la Agencia Nacional Postal?.

n

n

n

n Que, con fecha 16 de noviembre de 2012, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, emitió la Resolución No. 71-DE-ANP-2012, misma que reforma el Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional Postal, expedido mediante Resolución No. AGNP-003-2008 de 30 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 02 de diciembre de 2008.

n

n

n

n Que, el artículo 8 del Reglamento citado determina que ?En cumplimiento de lo que determina el Art. 138 del Reglamento de la LOSEP la Agencia Nacional Postal establece el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional conformado por el Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a, directores de Ôrea y el responsable de la Unidad de Talento Humano?.

n

n

n

n Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011, establece: ?Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrarÔ el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrÔ la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional?.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ANP-DE-2012-0216-ME de 04 de diciembre de 2012, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, solicita a la Unidad de Talento Humano elaborar un informe sobre la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, en cumplimiento de lo que determina el artículo 138 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público.

n

n

n

n Que, mediante INFORME TƉCNICO No. 0017-UATH- 2012 de 07 de diciembre de 2012, la Responsable de la Unidad de Talento Humano, recomendó que de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, se realice una resolución interna de conformación del ComitĆ© de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n Que, mediante nota inserta en el Memorando No. ANPUTH- 2012-0438-ME de 07 de diciembre de 2012, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, solicita preparar el proyecto de resolución para revisión de la Dirección de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ANP-UTH-2012-0462-ME de 14 de diciembre de 2012, dirigido a la Directora de Asesoría Jurídica, la Responsable de la Unidad de Talento Humano, solicita la revisión y posterior aprobación de la Resolución de conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva establecidas en el Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional Postal, así como por las facultades determinadas en el Acuerdo Ministerial No. 135, emitido por el señor ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Agencia Nacional Postal

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL ?REGLAMENTO DE

n

n FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN

n

n DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL

n

n POSTAL?

n

n

n

n

n

n TƍTULO I

n

n Definición, Objeto y Ámbito de Aplicación

n

n

n

n Artículo 1.- Definición.- Denomínese Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia Nacional Postal, a la instancia que se incorpora en la gestión de la Entidad a efectos de viabilizar y cumplir la visión, misión y objetivos institucionales.

n

n

n

n Artículo 2.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento norma la estructuración y funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia Nacional Postal, quien tendrÔ la responsabilidad de proponer, monitorear y