n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 06 de Febrero de 2013 – R. O. No. 887

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n DM-2013-001 DelĆ©gase la legalizaciĆ³n de contratos de cesiĆ³n de derechos patrimoniales que este Ministerio considere necesarios para el acrecentamiento del acervo cultural de la naciĆ³n

n

n Ministerio de Industrias y Competitividad:

n

n 13 025 Desƭgnase como delegada de la seƱora Ministra a la Dra. Marƭa Teresa Lara ZumƔrraga, Asesora de este Ministerio

n

n 13 026 DesĆ­gnase como delegado de la seƱora Ministra al economista David Molina Molina, Viceministro de Industrias BĆ”sica, Intermedias y DesagregaciĆ³n TecnolĆ³gica

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 006 AcĆ³gese el Procedimiento de ContrataciĆ³n por RĆ©gimen Especial para la ejecuciĆ³n del ?mantenimiento durante dos aƱos del puente ?Los Caras? de BahĆ­a de CarĆ”quez y San Vicente de la Provincia de ManabĆ­?, ubicado en la provincia de ManabĆ­

n

n 007 ApruĆ©banse los estudios y diseƱos para la rehabilitaciĆ³n y ampliaciĆ³n de la vĆ­a Arenillas – La Avanzada, ubicada en la provincia de El Oro

n

n 008 ApruĆ©banse los estudios y diseƱos para la construcciĆ³n de la vĆ­a Cahuaji-Pillate-Cotalo-Empate (Ambato-BaƱos) ubicada en las provincias de Chimborazo y Tungurahua

n

n 009 ApruĆ©banse los estudios y diseƱo para la construcciĆ³n de la carretera Paso Lateral Arenillas, ubicada en la provincia de El Oro

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20130003 TransfiĆ©rese a tĆ­tulo gratuito, a favor de este Ministerio, la posesiĆ³n, uso, goce y administraciĆ³n de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta MontaƱa Ruales Oleas Berge, situado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n Resoluciones

n

n 82-DE-ANP-2012 ExpĆ­dese el Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional de la Agencia Nacional Postal

n

n CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos:

n

n Resoluciones

n

n COSEDE-DIR-2013-001 FĆ­jase en US $ 31,000.00 el valor mĆ”ximo por concepto de cobertura del seguro de depĆ³sitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la SBS y tambiĆ©n a las cooperativas de ahorro y crĆ©dito

n

n COSEDE-DIR-2013-002 MantiƩnese para el aƱo 2013, en 6 por mil anual la prima fija que deben aportar las instituciones financieras privadas sujetas al control de la SBS y las cooperativas de ahorro y crƩdito

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n 2013-652 ApruƩbase el Programa Montos 2013, con su respectivo Manual

n

n 2013-664 ProcĆ©dese de forma inmediata con la transferencia fĆ­sica de los canales estatales a nivel nacional, a las respectivas organizaciones comunitarias de riego y a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales

n

n 2013-666 EstablĆ©cese como tarifa por uso del agua para las actividades de piscicultura y acuacultura, el valor anual de USD 0,0000344 por cada metro cĆŗbico

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Latacunga: Que reglamenta la ocupaciĆ³n del mercado cerrado

n

n – Re Sustitutiva que define los procesos para el cĆ”lculo del avalĆŗo, como base imponible, para determinar el impuesto predial del aƱo 2013, de los bienes inmuebles de la naturaleza rural

n

n CONTENIDO

n n n

n No. DM-2013-001

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la mĆ”xima autoridad del Ć”rea cultural;

n

n

n

n Que la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales tiene como misiĆ³n formular y proponer las polĆ­ticas pĆŗblicas orientadas a fomentar y fortalecer la producciĆ³n, circulaciĆ³n y consumo de bienes y servicios culturales portadores de identidad local y nacional, asĆ­ como facilitar su acceso a los mercados nacional e internacional para estimular la creaciĆ³n cultural y fomentar desde la cultura, procesos de dinamizaciĆ³n econĆ³mica;

n

n

n

n Que es necesaria la desconcentraciĆ³n de funciones que permitan facilitar la suscripciĆ³n de contratos de cesiĆ³n de derechos de patrimoniales, a efecto de que el Ministerio de Cultura pueda explotar obras del ingenio, en el Ć”mbito literario o artĆ­stico, cualquiera sea su gĆ©nero, forma de expresiĆ³n, mĆ©rito o finalidad, que se encuentren protegidas por el derecho de propiedad intelectual;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual menciona a las obras que son protegidas por el derecho de autor;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar expresamente la legalizaciĆ³n de contratos de cesiĆ³n de derechos patrimoniales que el Ministerio de Cultura considere necesarios para el acrecentamiento del acervo cultural de la naciĆ³n, a la titular de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales, quien ademĆ”s autorizarĆ” el gasto dentro de los procesos administrativos que se generen para tal efecto.

n

n

n

n Para hacer efectiva la delegaciĆ³n arriba mencionada, la titular de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales deberĆ” contar previamente con la autorizaciĆ³n expresa de la Ministra de Cultura, acto administrativo que servirĆ” para que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica proceda con la elaboraciĆ³n del instrumento legal que corresponda.

n

n

n

n Art. 2.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, a la titular de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 13 025

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones contempladas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?

n

n

n

n Que el inciso segundo del ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferĆ­os jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?

n

n

n

n Que de conformidad con lo que el Decreto Ejecutivo No. 1920 del 30 de Agosto de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene ?Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez? en el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones- INSPI y en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA.

n

n

n

n Que es necesario designar a un delegado ante la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA para que asista a las sesiones que se convoquen y ejecute los actos que se requieran para el fiel cumplimiento de esta delegaciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo Tercero, artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y sus reformas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Designar a la Dra. MarĆ­a Teresa Lara ZumĆ”rraga, asesora del Ministerio de Industrias y Productividad, como delegada de la Ministra de Industrias y Productividad ante la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El funcionario delegado ejercerĆ” la representaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, en lo concerniente a todos los actos que realice en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA. En consecuencia, actuarĆ” en coordinaciĆ³n con las polĆ­ticas e instrucciones impartidas por la mĆ”xima Autoridad, debiendo comunicar por escrito a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resoluciĆ³n conocido por el indicado Organismo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Derogase toda disposiciĆ³n que se opusiere a este Acuerdo de DelegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.-

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito a los nueve dƭas del mes de enero del aƱo 2013.

n

n

n

n f.) Eco. VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 24 de enero del 2013.

n

n

n

n No. 13 026

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones contempladas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?

n

n

n

n Que el inciso segundo del ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferĆ­os jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 207, publicado en el Registro Oficial Nro. 114 de 22 de enero de 2010, se crea la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, cuyo objetivo principal es la industrializaciĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de cemento, cales, calizas y demĆ”s materia prima relacionada, asĆ­ como la fabricaciĆ³n de derivados de los mismos y de otros materiales de construcciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo Tercero, artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y sus reformas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Designar al Economista David Molina Molina, en su calidad de Viceministro de Industrias BĆ”sica, Intermedias y DesagregaciĆ³n TecnolĆ³gica, como delegado de la Ministra de Industrias y Productividad ante la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El funcionario delegado ejercerĆ” la representaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, en lo concerniente a todos los actos que realice en la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador. En consecuencia, actuarĆ” en coordinaciĆ³n con las polĆ­ticas e instrucciones impartidas por la mĆ”xima Autoridad, debiendo comunicar por escrito a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resoluciĆ³n conocido por el indicado Organismo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- DerĆ³gase toda disposiciĆ³n que se opusiere a este Acuerdo de DelegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.-

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito a los nueve dƭas del mes de enero del aƱo 2013.

n

n

n

n f.) Eco. VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 24 de enero del 2013.

n

n

n

n No. 006

n

n

n

n Marƭa De Los Ɓngeles Duarte Pesantes MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ?la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n (?) se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta MarĆ­a De Los Ɓngeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MTOP-DPM-Z4-2013-88- ME de 11 de enero de 2013, el Director Provincial de ManabĆ­ del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas solicitĆ³ la contrataciĆ³n del ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, por un valor de US $ 855.239,48; y recomienda que el proceso de contrataciĆ³n se realice con el Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 2 numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala que es aplicable el RĆ©gimen Especial para las contrataciones que celebren entre el Estado con ?(?) entidades del sector pĆŗblico, Ć©stas entre sĆ­, o aquellas con empresas pĆŗblicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pĆŗblico o sus subsidiarias; y las empresas entre sĆ­ (?)?.

n

n

n

n Que con memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2013- 36-ME de 10 de enero de 2013, la Supervisora Financiera de la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­, certifica la existencia de recursos para cubrir el monto de la contrataciĆ³n del ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acogerse el procedimiento de ContrataciĆ³n por RĆ©gimen Especial determinado en el artĆ­culo 2 numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica la contrataciĆ³n para la ejecuciĆ³n del ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ?, ubicado en la provincia de ManabĆ­, por un valor de US $ 855.239,48.

n

n

n

n Art. 2.- En base a la recomendaciĆ³n del Director Provincial de ManabĆ­, y en virtud de lo resuelto en el artĆ­culo precedente, invitar al CUERPO DE INGENIEROS DEL EJƉRCITO, para que presente su oferta para que ejecute el referido proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar los Pliegos para la contrataciĆ³n de la ?MANTENIMIENTO DURANTE DOS AƑOS DEL PUENTE ?LOS CARAS? DE BAHƍA DE CARƁQUEZ Y SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ? con un presupuesto referencial por un monto de US $ 855.239,48.

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al Director Provincial de ManabĆ­ del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para que efectĆŗe la invitaciĆ³n respectiva. Cumplido el proceso precontractual, proceda a la suscripciĆ³n del contrato correspondiente, asĆ­ como administre su ejecuciĆ³n tanto tĆ©cnica como econĆ³mica.

n

n

n

n Art. 5.- El Director Provincial de ManabĆ­ del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio de esta DelegaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese la SubsecretarĆ­a Regional 4 y la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n No. 007

n

n

n

n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, plantificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

n

n

n

n Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos, deberĆ” someterse previamente a la aprobaciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas; (hoy Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), sin cuya aprobaciĆ³n no podrĆ” realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 16 literal f) del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā»’los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de dar soluciĆ³n a los trabajos de Ā«RehabilitaciĆ³n y AmpliaciĆ³n de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ», el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Estudios, aprobĆ³ los planos para dicha obra, realizados por la CONSULTORA TYPSA INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS, donde se estableciĆ³ la necesidad de fijar la franja del Derecho de vĆ­a, a fin de regular su uso y destino de estas zonas;

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se financiarĆ” con los recursos que se asignarĆ”n a la partida presupuestaria Nro. 520-0007-0000- 24-00-266-001-840301-0700-001 RECONSTRUCCIƓN DE LA VƍA ARENILLAS LA AVANZADA, a cuyo cargo se cubrirĆ”n las indemnizaciones que por expropiaciĆ³n deba realizarse dentro de los trabajos de Ā«RehabilitaciĆ³n y AmpliaciĆ³n de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar los estudios y diseƱos para la Ā«RehabilitaciĆ³n y AmpliaciĆ³n de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ».

n

n

n

n Art. 2.- Establecer el derecho de vĆ­a para el proyecto Ā«RehabilitaciĆ³n y AmpliaciĆ³n de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ», en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- Declarar de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles adyacentes a la vĆ­a, afectados por los trabajos de Ā«RehabilitaciĆ³n y AmpliaciĆ³n de la VĆ­a Arenillas – La Avanzada, Longitud 10.5Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ»; entre las coordenadas de inicio E 604936.67 N 9605710.53 ABSCISA 19+500 y fin E 612083.23 N 9610410.19 ABSCISA 30+000.

n

n

n

n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artĆ­culos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de AplicaciĆ³n, el retiro mĆ­nimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

n

n

n

n Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artĆ­culo 2 y 3 de este Acuerdo, como tambiĆ©n, las actividades de explotaciĆ³n de canteras y minas dentro del derecho de vĆ­a.

n

n

n

n Por tanto, los Notarios PĆŗblicos del PaĆ­s, Registradores de la Propiedad del CantĆ³n Santa Rosa y Arenillas, y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del CantĆ³n Santa Rosa y Arenillas, de la Provincia de El Oro, donde se encuentra el Ć”rea de influencia del proyecto, no podrĆ”n autorizar la celebraciĆ³n de escrituras pĆŗblicas los primeros; y, !a inscripciĆ³n de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de expropiaciĆ³n correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Art. 5.- Solicitar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del CantĆ³n Santa Rosa y Arenillas de la Provincia de El Oro, que en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcciĆ³n en la franja correspondiente al derecho de vĆ­a.

n

n

n

n Art. 6.- Designar al lng. Eddison Alberto Herrera Cumbicos – Supervisor de ConservaciĆ³n Vial del MTOP el Oro, como perito para realizar el examen de los predios afectados; y, para que efectĆŗe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos en concordancia con el Art. 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley ibĆ­dem.

n

n

n

n Art. 7.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas de El Oro, la inscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en los Registros de la Propiedad del CantĆ³n Arenillas.

n

n

n

n Art. 8.- Notificar a los Registradores de la Propiedad del CantĆ³n Santa Rosa y Arenillas, Notarios y Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Arenillas de la Provincia de El Oro, con el contenido del presente Acuerdo; y, prohibiciĆ³n de enajenar de los bienes afectados, mencionados en el artĆ­culo 1 y 2 de este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 10.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Director Provincial de El Oro del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n NĀŗ 008

n

n

n

n Arq. Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos, deberĆ” someterse previamente a la aprobaciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas (hoy Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas), sin cuya aprobaciĆ³n no podrĆ­a realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 16 literal f) del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ? los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica?;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de crear una vĆ­a de acceso alterna que permitirĆ” llegar hasta el cantĆ³n BaƱos en el menor tiempo posible, y unir las provincias de Tungurahua y Chimborazo, con fecha 23 de marzo de 2012, entre el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y Constructores Hidalgo & Hidalgo se suscribiĆ³ el contrato para la CONSTRUCCION DE LA VIA CAHUAJI-PILLATECOTALO. EMPATE (AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 km UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO Y TUNGURAHUA.

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se considera el pago de las indemnizaciones que por expropiaciones deberĆ” realizarse dentro del proyecto ConstrucciĆ³n de la vĆ­a CAHUAJIPILLATE- COTALO,EMPATE (AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 Km ubicado en las provincias de Chimborazo y Tungurahua, con cargo a la partida presupuestarĆ­a NĀŗ520 0018 24 00 255 001 840301 1800 001 conforme consta en el Memorando NĀŗ MTOP-FINAN-TUN-2012-51-ME de 15 de mayo 2012, suscrita por la Supervisora Financiera de la DirecciĆ³n provincial de MTOP Tungurahua.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar los estudios y diseƱos para la construcciĆ³n de la vĆ­a CAHUAJI-PILLATE-COTALOEMPATE( AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 KM UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO Y TUNGURAHUA.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Establecer el derecho de vĆ­a para el proyecto CONSTRUCCION DE LA VIA CAHUAJI-PILLATECOTALO- EMPATE ( AMBATO-BAƑOS) DE 26.12 KM ubicado en las provincias de Chimborazo y Tungurahua, en una distancia de veinte y cinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos debiendo observarse, a partir de los mismos un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcciĆ³n.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Declarar de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles ubicados en las siguientes coordenadas:

n

n

n n
n n

n

n n

n UBICACIƓN

n

n

n n

n ABSCISAS

n n

n COORDENADAS

n n

n Inicio Proyecto

n

n Vƭa Riobamba-BaƱos

n

n

n

n

n

n Fin del proyecto

n

n Vƭa Ambato-BaƱos

n

n

n n

n 0+0.00

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 25+110

n n

n N9833554

n

n E776042

n

n

n

n

n

n

n

n N9849212

n

n E776850

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro de los artĆ­culos 2 y 3 de este Acuerdo, como tambiĆ©n, las actividades de explotaciĆ³n de canteras y minas dentro del derecho de vĆ­a.

n

n

n

n Por tanto, los Notarios del paĆ­s, los Registradores de la Propiedad y el Concejo Cantonal de los cantones de Pelileo y Guano donde se encuentra el Ć”rea de influencia del proyecto, no podrĆ”n autorizar la celebraciĆ³n de escrituras pĆŗblicas los primeros, y la inscripciĆ³n de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiaciĆ³n correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Solicitar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones de Pelileo y Guano , que en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as, emita la respectiva ordenanza prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcciĆ³n en la franja de terreno establecida en el artĆ­culo 2.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- Designar a la ingeniera MarĆ­a de la Torres, como perito por parte de la CompaƱƭa Hidalgo & Hidalgo la compaƱƭa constructora para que realicen el examen de los predios afectados y se efectĆŗen las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artĆ­culo 13 del Reglamento Aplicativo de la Ley ibĆ­dem; la coordinaciĆ³n por parte del Ministerio para la aprobaciĆ³n de los peritajes estarĆ” a cargo de la Arq. Silvia Villacreses Medina, Perito Avaluador de la DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas,

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Encargar al Director Provincial del MTOP de Tungurahua la inscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Tungurahua.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Notificar a los Registradores de la Propiedad, Colegio de Notarios y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones de Pelileo y Guano con el contenido del presente Acuerdo y prohibiciĆ³n de enajenar de los bienes afectados mencionados en los artĆ­culos 1 y 3 de este Acuerdo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Director Provincial de Tungurahua MTOP.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n

n

n No. 009

n

n

n

n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, plantificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

n

n

n

n Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos, deberĆ” someterse previamente a la aprobaciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas; (hoy Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), sin cuya aprobaciĆ³n no podrĆ” realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 16 literal f) del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica?;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de dar soluciĆ³n a los trabajos de Ā«Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ», el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Estudios, aprobĆ³ los planos para dicha obra, realizados por la CONSULTORA CAMINOSCA ? VERA & MORENO ? CLOTHOS SCOTT WILSON ? APPLUS NORCONTROL, donde se estableciĆ³ la necesidad de fijar la franja del Derecho de vĆ­a, a fin de regular su uso y destino de estas zonas;

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se financiarĆ” con los recursos que se asignarĆ”n a la partida presupuestaria Nro. 520-0007- 0000-24-00-269-001-840301-0700-001 CARRETERA PASO LATERAL DE ARENILLAS., a cuyo cargo se cubrirĆ”n las indemnizaciones que por expropiaciĆ³n deba realizarse dentro de los trabajos de Ā«Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar los estudios y diseƱo para la construcciĆ³n de la Ā«Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ».

n

n

n

n Art. 2.- Establecer el derecho de vĆ­a para el proyecto Ā«Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ», en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- Declarar de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles afectados, afectados por los trabajos de Ā«Carretera Paso Lateral Arenillas, Longitud 5.9 Km. Ubicado en la Provincia de El OroĀ»; entre las coordenadas de inicio E 600597.614 N 9607713.519 y fin E 604991,296 N 9605676,354.

n

n

n

n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artĆ­culos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de AplicaciĆ³n, el retiro mĆ­nimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

n

n

n

n Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artĆ­culo 2 y 3 de este Acuerdo, como tambiĆ©n, las actividades de explotaciĆ³n de canteras y minas dentro del derecho de vĆ­a.

n

n

n

n Por tanto, los Notarios PĆŗblicos del PaĆ­s, Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Arenillas y Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Arenillas, de la Provincia de El Oro, donde se encuentra el Ć”rea de influencia del proyecto, no podrĆ”n autorizar la celebraciĆ³n de escrituras pĆŗblicas los primeros; y, la inscripciĆ³n de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de expropiaciĆ³n correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Art. 5.- Solicitar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Arenillas de la Provincia de El Oro, que en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcciĆ³n en la franja correspondiente al derecho de vĆ­a.

n

n

n

n Art. 6.- Designar al Ing. Eddison Herrera Cumbicos – Supervisor de ConservaciĆ³n Vial del MTOP El Oro, como perito para realizar el examen de los predios afectados; y, para que efectĆŗe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos en concordancia con el Art. 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley ibĆ­dem.

n

n

n

n Art. 7.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas de El Oro, la inscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Arenillas.

n

n

n

n Art. 8.- Notificar al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Arenillas, Notarios y Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Arenillas, de la Provincia de El Oro, con el contenido del presente Acuerdo; y, prohibiciĆ³n de enajenar de los bienes afectados, mencionados en el artĆ­culo 1 y 2 de este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 10.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Director Provincial de El Oro del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n No. 20130003

n

n

n

n Freddy Arturo Ehlers Zurita

n

n MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Refugio Ruales Oleas Berge fue inaugurado el 14 de marzo de 1981, con el financiamiento de la DirecciĆ³n Nacional de Turismo DITURIS, en el aƱo 1992 se iniciĆ³ la restauraciĆ³n del Refugio Ruales Oleas Berge, siendo inaugurado el 14 de mayo de 1994;

n

n

n

n Que, con fecha 1 de septiembre de 2002, el Ministerio de Turismo dio en comodato o PrƩstamo de Uso, el Refugio Ruales Oleas Berge al Grupo de Ascencionismo del Colegio San Gabriel, ubicado en el Nevado Cayambe, comodato que dio por terminado por el Ministerio de Turismo con fecha 03 de octubre de 2012, el mismo que fue notificado al Club de Ascencionismo del Colegio san Gabriel con fecha 24 de octubre de 2012;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 604 del CĆ³digo Civil seƱala: ?Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n Toda.(?). Si ademĆ”s su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de las calles, plazas puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes o bienes pĆŗblicos. AsĆ­ mismo los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mas de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 69 de la Ley Forestal y de la ConservaciĆ³n de las Ɓreas Naturales y Vida Silvestre establece: ?El patrimonio de Ć”reas naturales del Estado deberĆ” conservarse inalterado. A este efecto se formularĆ” planes de ordenamiento de cada una de dichas Ć”reas.(?) Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre Ć©l ningĆŗn derecho real?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 57 del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector PĆŗblico establece: ?Traspaso es el cambio de asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurĆ­dica, que lo requiera pare l cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias(?) Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ­a transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 24 de junio de 2011, dispone: ?El Ć”mbito de acciĆ³n de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades:

n

n

n

n 1.- Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica central e Institucional,

n

n

n

n 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MT-DA-2013-0025, de 11 de enero de 2013, la Abogada Alejandra Molina SantillĆ”n, Director Administrativo, Subrogante, remite al Abogado Juan Francisco Cabezas, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Turismo: ?-Acta de Entrega RecepciĆ³n del Refugio de Alta MontaƱa ?Oleas Ruales Berge?(sic) que el Club de Ascencionismo del Colegio San Gabriel Transfiere al Ministerio de Turismo, debidamente suscrita por las partes. ?Inventario de Bienes Muebles, constante de cuatro pĆ”ginas originales y suscritas por los delegados del ?Club de Ascencionismo del Colegio San Gabriel? y del Ministerio de Turismo. ? Estudio de TasaciĆ³n, realizado por la empresa ?LOGICALVALUE S.A.?, donde se incluye el detalle de los bienes muebles e inmuebles con la valoraciĆ³n respectiva y el estado de conservaciĆ³n de los mismos. -Certificado de tasaciĆ³n, de los bienes muebles e inmuebles inventariados, de acuerdo a lo que estipula la Normativa de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de CompaƱƭas?;

n

n

n

n Que, del estudio de tasaciĆ³n realizado por LOGICALVALUE S.A., al Refugio de Alta MontaƱa Ruales Oleas Berge, situado en Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, comprendido de varias construcciones las mismas tiene un valor comercial de USD 109.380,94 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DƓLARES CON 94/100);

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 69 de la Ley Forestal y de la ConservaciĆ³n de las Ɓreas Naturales y Vida Silvestre dispone: ?La planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del estado, estarĆ” a cargo del Ministerio del Ambiente?.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo. 1.- Transferir a tĆ­tulo gratuito, la posesiĆ³n, uso, goce y administraciĆ³n de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta MontaƱa Ruales Oleas Berge, situado en el cantĆ³n Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, comprendido de varias construcciones que tienen un valor comercial de USD 109.380,94 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DƓLARES CON 94/100, a favor del Ministerio del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 69 de la Ley Forestal y de la ConservaciĆ³n de las Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, para lo cual se suscribirĆ”n las respectivas acta de entrega recepciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 2.- Esta Transferencia se realiza sobre la base del artĆ­culo 57 y siguientes del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector PĆŗblico.

n

n

n

n EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que en el Ć”mbito de sus funciones y competencias realicen las acciones inherentes a este traspaso.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

n

n

n

n Dado en el D. M. de Quito, 15 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

n

n

n

n No. 82-DE-ANP-2012

n

n

n

n Marƭa de los Ɓngeles Morales Neir

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n AGENCIA NACIONAL POSTAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

n

n

n

n Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 2008, expidiĆ³ el Reglamento de los Servicios Postales que creĆ³ la Agencia Nacional Postal, como una entidad encargada de la supervisiĆ³n de todos los servicios postales tanto pĆŗblicos como privados, para lo cual cuenta con las atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas.

n

n

n

n Que, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, la Agencia Nacional Postal es una InstituciĆ³n adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125 de 28 de febrero de 2011, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, acuerda encargar a la doctora MarĆ­a de los Ɓngeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135 de 01 de abril de 2011, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, determinĆ³ las facultades y atribuciones que debe cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal, entre las que se encuentra la determinada en el literal m), que dispone ?Dictar normas e instructivos operativos relacionados con el funcionamiento de la Agencia Nacional Postal?.

n

n

n

n Que, con fecha 16 de noviembre de 2012, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 71-DE-ANP-2012, misma que reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional Postal, expedido mediante ResoluciĆ³n No. AGNP-003-2008 de 30 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 02 de diciembre de 2008.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento citado determina que ?En cumplimiento de lo que determina el Art. 138 del Reglamento de la LOSEP la Agencia Nacional Postal establece el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional conformado por el Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a, directores de Ć”rea y el responsable de la Unidad de Talento Humano?.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011, establece: ?Del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional?.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ANP-DE-2012-0216-ME de 04 de diciembre de 2012, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, solicita a la Unidad de Talento Humano elaborar un informe sobre la conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, en cumplimiento de lo que determina el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

n

n

n

n Que, mediante INFORME TƉCNICO No. 0017-UATH- 2012 de 07 de diciembre de 2012, la Responsable de la Unidad de Talento Humano, recomendĆ³ que de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, se realice una resoluciĆ³n interna de conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n Que, mediante nota inserta en el Memorando No. ANPUTH- 2012-0438-ME de 07 de diciembre de 2012, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, solicita preparar el proyecto de resoluciĆ³n para revisiĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ANP-UTH-2012-0462-ME de 14 de diciembre de 2012, dirigido a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Responsable de la Unidad de Talento Humano, solicita la revisiĆ³n y posterior aprobaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional de la Agencia Nacional Postal.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones de la DirecciĆ³n Ejecutiva establecidas en el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional Postal, asĆ­ como por las facultades determinadas en el Acuerdo Ministerial No. 135, emitido por el seƱor ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, la Agencia Nacional Postal

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL ?REGLAMENTO DE

n

n FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN

n

n DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL

n

n POSTAL?

n

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n

n TƍTULO I

n

n DefiniciĆ³n, Objeto y Ɓmbito de AplicaciĆ³n

n

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n ArtĆ­culo 1.- DefiniciĆ³n.- DenomĆ­nese ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia Nacional Postal, a la instancia que se incorpora en la gestiĆ³n de la Entidad a efectos de viabilizar y cumplir la visiĆ³n, misiĆ³n y objetivos institucionales.

n

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n ArtĆ­culo 2.- Objeto y Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- El presente Reglamento norma la estructuraciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia Nacional Postal, quien tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y