n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 06 de Febrero de 2013 – R. O. No. 887

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional:

n

n DictƔmenes

n

n 002-13-DTI-CC DeclÔrase que el ?Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de SudÔfrica, sobre Cooperación en Asuntos de Defensa e Industria? estÔ conforme con la Constitución de la República del Ecuador

n

n 0003-13-DTI-CC Establécese la denuncia del ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones? se requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanzas

n

n 022-CC-GADMSC-2012 Cantón Santa Cruz: De constitución de la ?Empresa Pública para el Sistema Integral de Faenamiento?

n

n CONTENIDO

n n

n Quito, D. M., 17 de enero de 2013

n

n DICTAMEN N.Āŗ 002-13-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.Āŗ 0035-11-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Juez constitucional ponente: Dr. Antonio Gagliardo Loor

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T. 6273-SNJ-11- 1538 del 20 de diciembre de 2011, remitió a la Corte Constitucional el texto íntegro del contenido del ?Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de SudÔfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, para que, de conformidad con el artículo 107 numeral 1 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales, previo a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Señala que: ?Según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales, requerirÔ la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando establezcan alianzas políticas o militares? (fojas 13 del expediente).

n

n

n

n La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 17 segundo inciso del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que en la causa N.º 0035-11-TI no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (fojas 14 del expediente).

n

n

n

n De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo el 17 de enero de 2012, recibe el presente caso el doctor Roberto Bhrunis Lemarie (fojas 15), quien mediante oficio N.º 0044-2012- CCE-RBL del 03 de abril de 2012, remite en sobre cerrado el INFORME sobre la necesidad de aprobación legislativa del Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de SudÔfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011.

n

n

n

n En sesión extraordinaria del 17 de abril de 2012, el Pleno de la Corte Constitucional conoce y aprueba el INFORME presentado por el juez ponente, disponiendo la publicación del texto del instrumento internacional ?Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de SudÔfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional (fojas 31 del expediente).

n

n

n

n A fojas 49 vuelta a 50 vuelta del expediente consta el ejemplar del Registro Oficial N.º 721 del 11 de junio del 2012, donde aparece publicado el texto íntegro del ?Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de SudÔfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011?.

n

n

n

n En virtud del resorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno del 29 de noviembre de 2012, correspondió al doctor Antonio Gagliardo Loor actuar como juez ponente, y una vez recibida la causa el 03 de diciembre de 2012 a las 09:58 (fojas 59 del expediente), de conformidad con lo previsto en los artículos 194 numeral 3 y 195 inciso primero de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículos 18 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, avocó conocimiento de la presente causa, conforme se desprende a fojas 61 del expediente.

n

n

n

n II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

n

n QUE SE EXAMINA

n

n

n

n ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN

n

n ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?

n

n

n

n PREƁMBULO

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de SudÔfrica (en adelante denominados conjuntamente como las ?Partes? e individualmente como la ?Parte?);

n

n

n

n CONSIDERANDO las ventajas para ambas Partes derivadas de la cooperación en asuntos de defensa y cooperación industrial dentro del marco de la colaboración existente entre ellas;

n

n

n

n DESEOSOS de maximizar los beneficios de sus respectivas capacidades de defensa e industria para promover una estrecha cooperación entre sus respectivas industrias de defensa como un objetivo común y basados en los principios de igualdad, solidaridad y complementariedad;

n

n

n

n DECIDIDOS a fortalecer y profundizar la cooperación bilateral en asuntos de defensa e industrias con el fin de concretar la relación institucional entre ellos;

n

n

n

n HAN ACORDADO lo siguiente:

n

n

n

n ARTƍCULO 1

n

n OBJETIVO

n

n

n

n El objetivo del presente Memorando de Entendimiento (en adelante denominado ?el presente MdE?) es regular y facilitar la cooperación bilateral en asuntos de defensa e industrias entre las Partes de conformidad con la legislación interna vigente en su territorio y sus compromisos internacionales.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO

n

n 2 ƁMBITO

n

n

n

n La cooperación bilateral en asuntos de defensa e industrias entre las Partes se basarÔ en:

n

n

n

n investigación y desarrollo en asuntos de defensa e industrias;

n

n

n

n contratación y adquisición de sistemas de defensa;

n

n

n

n apoyo y capacitación post-venta;

n

n

n

n información y tecnología en materia de defensa e industrias;

n

n

n

n anÔlisis y evaluación de sistemas; y

n

n

n

n otras Ɣreas que se convendrƔn por escrito entre las Partes.

n

n

n

n Las Partes acuerdan desarrollar un Plan de Acción para implementar los campos de actividades acordados en el numeral (1).

n

n

n

n ARTƍCULO 3

n

n AUTORIDADES COMPETENTE

n

n

n

n Las Autoridades Competentes responsables de la implementación del presente MdE serÔn:

n

n

n

n en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador: el Ministro de Defensa Nacional; y

n

n

n

n en el caso de la República de SudÔfrica: el Secretario de Defensa.

n

n

n

n ARTƍCULO 4

n

n IMPLEMENTACIƓN DEL MECANISMO

n

n

n

n Las Autoridades Competentes establecerÔn una Comisión Técnica en un plazo de treinta (30) días después de suscrito el presente MdE para ayudar en la implementación de las disposiciones del presente MdE.

n

n

n

n La Comisión Técnica se constituirÔ sobre la base de los Términos de Referencia, los mismos que incluirÔn los nombres de los miembros de la misma, su grado de antigüedad y sus funciones.

n

n

n

n La Comisión Técnica se reunirÔ alternadamente en SudÔfrica o en el Ecuador en fechas y lugares acordados por escrito por la Comisión Técnica.

n

n

n

n Si la Comisión Técnica no puede reunirse conforme lo planeado, dichas reuniones se realizarÔn por videoconferencia u otro medio adecuado.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 5

n

n PROTECCIƓN DE INFORMACIƓN CLASIFICADA RELACIONADA CON TEMAS DE DEFENSA

n

n

n

n Las Partes usarÔn, manejarÔn y salvaguardarÔn toda información o material clasificado de cualquiera de las Partes al que puedan tener acceso en el marco del presente MdE, de conformidad con la legislación interna y las regulaciones de seguridad nacional vigentes en el territorio de cada una de las Partes.

n

n

n

n La información y el material clasificado solo serÔn transmitidos a través de los canales oficiales y seguros de las Partes, y solo después de haber sido aprobados por las autoridades de seguridad competentes de cada una de las Partes.

n

n

n

n Las Partes no transmitirÔn ninguna información clasificada generada durante la vigencia del presente MdE a terceros sin la previa aprobación por escrito de la Parte donde se origina la información.

n

n

n

n El acceso a información clasificada intercambiada en virtud del presente MdE se limitarÔ a personal autorizado de cada una de las Partes solamente en la medida de lo necesario.

n

n

n

n Los niveles equivalentes de clasificación de la información serÔn:

n

n

n

n Para Ecuador Para SudƔfrica

n

n Secreto Secret

n

n Confidencial Confidential

n

n Reservado Restricted

n

n

n

n ARTƍCULO 6

n

n DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

n

n

n

n El presente MdE no disminuirĆ” ni limitarĆ” ningĆŗn derecho de propiedad intelectual existente o adquirido, inclusive patentes o derechos de autor, a los que cualquiera de las Partes o cualesquiera terceros puedan tener derecho.

n

n

n

n Las Partes intercambiarÔn cualquier información pertinente relacionada con sus legislaciones y regulaciones internas respectivas con respecto de derechos de propiedad intelectual, incluyendo aquellas relacionadas con sus respectivas industrias de defensa.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 7

n

n RECLAMOS Y RESPONSABILIDAD

n

n

n

n (1) Las Partes renuncian a cualquier reclamo en contra de la otra Parte derivado de cualquier lesión o muerte de cualquier miembro de sus respectivas Fuerzas Armadas, cuando dicha lesión o muerte sea causada por o durante el ejercicio de sus funciones oficiales en el territorio de la Parte receptora, salvo cuando dicha lesión o muerte es resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros.

n

n

n

n (2) Las Partes renuncian a cualquier reclamo en contra de la otra Parte derivado de daƱos realizados o causados a cualquier bien de su propiedad, cuando dicho daƱo es causado o realizado por miembros de sus respectivas Fuerzas Armadas durante el ejercicio de sus deberes oficiales en el territorio de la Parte Receptora, salvo cuando dichos daƱos son resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 8

n

n DISPOSICIONES FINANCIERAS

n

n

n

n Cada una de las Partes asumirÔ sus propios costos asociados con la implementación del Plan de Acción desarrollado en virtud del presente MdE, incluyendo todos los costos de transporte desde y hacia el punto de entrada en el país anfitrión, así como todos los gastos relacionados con su personal, incluyendo gastos de alimentación y alojamiento.

n

n

n

n Cada una de las Partes serÔ responsable de todos los gastos relacionados con el tratamiento médico y dental, así como del retiro o evacuación de su propio personal herido, enfermo o muerto desde el territorio de la otra Parte.

n

n

n

n ARTƍCULO 9

n

n ACUERDOS SUPLEMENTARIOS

n

n

n

n Si y en el caso que sea necesario con el fin de dar efecto al presente, las Partes podrƔn suscribir acuerdos suplementarios adicionales que no sean inconsistentes con el presente MdE.

n

n

n

n ARTƍCULO 10

n

n RESOLUCIƓN DE DISPUTAS

n

n

n

n Cualquier disputa entre las Partes derivada de la interpretación, aplicación o implementación de las disposiciones del presente MdE serÔn resueltas por la vía amistosa por medio de consultas o negociación entre las Partes.

n

n

n

n ARTƍCULO 11

n

n ENMIENDAS

n

n

n

n El presente MdE podrƔ ser enmendado previo el consentimiento mutuo de las Partes por medio de un Canje de Notas por la vƭa diplomƔtica.

n

n

n

n ARTƍCULO 12

n

n ENTRADA EN VIGOR, DURACIƓN Y

n

n TERMINACIƓN

n

n

n

n El presente MdE entrarÔ en vigor en la fecha en que cada una de las Partes notifique a la otra por escrito por la vía diplomÔtica que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para la implementación del mismo. La fecha de entrada en vigor serÔ la fecha de la última notificación.

n

n

n

n El presente MdE permanecerÔ vigente por un período de cinco (5) años, y posteriormente serÔ renovado automÔticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a menos que sea dado por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación enviada con tres (3) meses de anticipación por la vía diplomÔtica a la otra Parte indicando su intención de darlo por terminado.

n

n

n

n EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado y sellado el presente MdE en dos originales del mismo tenor en los idiomas espaƱol e inglƩs.

n

n

n

n DADO en Cape Town el 3 de Noviembre de 2011.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

n

n

n

n Identificación de las disposiciones constitucionales

n

n

n

n ?Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:? 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción.

n

n

n

n Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirÔ el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

n

n

n

n Art. 38.- El Estado establecerÔ políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrÔn en cuenta las diferencias específicas entre Ôreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentarÔ el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

n

n

n

n En particular, el Estado tomarÔ medidas de: ? 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

n

n

n

n 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

n

n

n

n Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: ? 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

n

n

n

n Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrÔ decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirÔ las actividades de las funciones del Estado.

n

n

n

n Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrÔ suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trÔnsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

n

n

n

n Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrÔ: ? 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

n

n

n

n Art. 261.- El Estado central tendrÔ competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público.

n

n

n

n Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrÔ los siguientes objetivos: ? 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrÔtico y equitativo mundial.

n

n

n

n Art. 288.- Las compras públicas cumplirÔn con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarÔn los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

n

n

n

n Art. 393.- El Estado garantizarÔ la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe serÔ un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerÔ a:? 6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región?.

n

n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia y validez procesal

n

n

n

n La Corte Constitucional, en base a las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 438 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica; artĆ­culo 110 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y 69 y siguientes del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, es competente para resolver, mediante dictamen previo de constitucionalidad, el instrumento internacional ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011.

n

n

n

n El presente dictamen ha sido tramitado de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico constitucional y legal aplicable al caso, por lo que se declara su validez.

n

n

n

n Control constitucional previo de instrumentos internacionales El control constitucional de un determinado instrumento internacional que contenga disposiciones de carÔcter normativo no puede estar exento del anÔlisis de compatibilidad con la Constitución de la República, toda vez que el artículo 417 ibídem estatuye que: ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarÔn a lo establecido en la Constitución??, correspondiéndole suscribir o ratificar aquellos tratados u otros instrumentos internacionales al Presidente o Presidenta de la República. La conformidad de los instrumentos internacionales con las disposiciones constitucionales debe ser incuestionable; y, cualquier vulneración de esta disposición no permitirÔ que el mismo pueda ser ratificado por parte del Presidente o Presidenta de la República.

n

n

n

n El sentido del control previo de inconstitucionalidad es evitar que un tratado internacional contrario a la Constitución entre en vigor. Dicha entrada en vigor significarÔ no solo la presencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma inconstitucional, sino también la adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurídico fundamental?1.

n

n

n

n Ahora bien, es necesario mencionar que el sistema jurídico ecuatoriano ha previsto algunas formas sobre el tema: una que prescinde de aprobación legislativa y deja el asunto en manos del Ejecutivo y Legislativo; otra que establece el control de constitucionalidad previo, que permite el ejercicio de la supremacía constitucional sobre cualquier otra norma. Existen otros sistemas de tipo intermedio que tienen por objeto el control de ciertos tratados, que proceden por referéndum, iniciativa ciudadana.

n

n

n

n La Constitución de la República, en los artículos 419 y 438, determina los casos en los cuales los tratados internacionales requieren de aprobación legislativa. Consecuentemente, hay otros instrumentos internacionales que no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional, tal como corroboran los numerales 2 y 4 del artículo 110 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n

n

n En el presente caso, el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, conlleva en sus artĆ­culos, elementos para promover y desarrollar la cooperación de ambos Estados en asuntos de defensa e industria, como un objetivo comĆŗn y basados en los principios de igualdad, solidaridad y complementariedad, de conformidad con la legislación interna vigente en territorio de los Estados partes, los cuales comprometen al Ecuador a establecer alianzas polĆ­ticas o militares, por lo que claramente el presente instrumento internacional se encasilla dentro de los casos que requieren aprobación por parte del legislador.

n

n

n

n Es necesario tener en cuenta que el artículo 424, inciso segundo, de la Constitución afirma: ?La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mÔs favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerÔn sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público?, es decir, prima facie prevalecen en el orden interno.

n

n

n

n El rol de la Asamblea Nacional en la aprobación o denuncia de los tratados y convenios internacionales

n

n

n

n Bajo una democracia representativa, el rol que asume el órgano legislativo es primordial, ya que reproduce la voluntad popular expresada mediante sus representantes en la Asamblea Nacional, de lo que se colige que, siendo la Asamblea Legislativa el órgano de representación popular, debe aprobar la inclusión de nuestro país en un compromiso internacional.

n

n La doctrina constitucionalista defiende que la observancia de las normas constitucionales es condición esencial para la validez de los tratados o convenios internacionales. De allí que el artículo 419 de la Constitución establece que la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirÔ la aprobación previa de la Asamblea Nacional, ubicando dentro de este artículo los casos en los cuales podrÔ intervenir el órgano legislativo.

n

n

n

n En efecto, el artículo 419 de la Constitución de la República determina:

n

n

n

n ?La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirÔ la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

n

n

n

n Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites.

n

n

n

n Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares.

n

n

n

n Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

n

n

n

n Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

n

n

n

n Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

n

n

n

n Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

n

n

n

n Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional.

n

n

n

n Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico?.

n

n

n

n Ahora bien, el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, en sesión extraordinaria del 17 de abril de 2012, resolvió aprobar el informe respecto a la necesidad de aprobación legislativa del ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 419 numeral 2 de la Constitución, y numeral 4 del artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, que en la especie determina:

n

n

n

n ?La ratificación o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirÔ la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:?2. Establezcan alianzas políticas o militares?.

n

n

n

n Objetivos y fines del ?Memorando de Entendimiento? en examen El objetivo del Memorando de Entendimiento en el Ômbito de defensa e industria pretende regular y facilitar la cooperación bilateral en esta materia, de conformidad con la legislación interna vigente del territorio de cada Estado. Con este fin, el Ecuador, como Estado constitucional de derechos, ha suscrito el presente instrumento de cooperación, considerando las ventajas para ambas partes dentro del marco de la colaboración existente entre ellas. Este instrumento internacional sirve como base jurídica para desarrollar políticas comunes, planes de acciones conjuntas para implementar la investigación en defensa e industria, contratación y adquisición de sistema de defensa, apoyo y capacitación post-venta, información y tecnología en defensa e industria, anÔlisis y evaluación de sistemas, etc. De allí que, en lo fundamental, el Memorando de Entendimiento en examen tiene como propósito esencial la cooperación mutua para fortalecer y profundizar la cooperación bilateral en el campo de defensa e industrias, con el fin de concretar la relación institucional entre ellos, constituyéndose en un instrumento que genera insumos para la seguridad del Estado y sus ciudadanos.

n

n

n

n Expuesto los parƔmetros del instrumento internacional, la Corte entra a conocer para determinar la constitucionalidad de su contenido.

n

n

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n n n n n
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n

n 1 Pablo PƩrez Tremps, ?Los procesos constitucionales: La experiencia espaƱola?, Editorial Palestra, Lima, 2006, Pag. 93

n

n

n

n

n

n

n

n Control formal

n

n

n

n En el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, se observa que las ?Partes? procuran cooperar y maximizar los beneficios de sus respectivas capacidades de defensa e industria, situación que se enmarca dentro de los parĆ”metros seƱalados en el artĆ­culo 419 numeral 2 de la Constitución de la RepĆŗblica, que determina: ?La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: ?2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares?, por ende requiere la aprobación legislativa, toda vez que este órgano, en ejercicio de la representatividad democrĆ”tica, legitimarĆ” el proceso de incorporación del instrumento internacional al ordenamiento interno del paĆ­s.

n

n

n

n En el presente caso, los Estados contratantes han suscrito el presente Memorando de Entendimiento, por la República del Ecuador, debidamente autorizado por su respectivo gobierno, firma ilegible; y por la República de SudÔfrica, debidamente autorizados por su respectivos gobiernos, firma ilegible.

n

n

n

n Control material

n

n

n

n Una vez que se ha determinado que el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, objeto de anĆ”lisis por parte de la Corte Constitucional, se encuentra dentro de los casos que requieren aprobación previa de la Asamblea Nacional, es menester realizar una comparación del texto constitucional y el texto del mencionado Memorando de Entendimiento, objeto del presente dictamen.

n

n

n

n El artículo 1 especifica el objetivo del Memorando de Entendimiento de las ?Partes?, el mismo que consiste en regular y facilitar la cooperación bilateral en asuntos de defensa e industrias, de conformidad con la legislación interna vigente en su territorio y sus compromisos internacionales. Lo que aspiran las ?Partes? en la seguridad e industria nacional es fundamentalmente útil, desarrollar planes de acciones que identifiquen las condiciones y circunstancias que permitan potencializar los recursos en estas Ôreas que prima facie son de responsabilidad del Estado para el buen vivir de los ecuatorianos. De esta manera pretenden contribuir y cooperar mutuamente. Como se puede observar, los enunciados normativos previstos en el mencionado artículo 1 no contrarían a la Constitución de la República, y guardan armonía con los artículos señalados en el acÔpite III de este dictamen.

n

n

n

n El artículo 2 detalla los Ômbitos en donde se desarrollarÔn y cumplirÔn los objetivos. Los seis ejes mencionados que son: i) investigación y desarrollo en asuntos de defensa e industrias, ii) contratación y adquisición de sistemas de defensa, iii) apoyo y capacitación post-venta, iv) información y tecnología en materia de defensa e industrias, v) anÔlisis y evaluación de sistemas, vi) otras Ôreas que se convendrÔn por escrito entre las Partes. Sin duda, sustentan la cooperación bilateral en defensa e industrias de ambos Estados Partes y estÔn acordes con las aspiraciones de promover y salvaguardar la seguridad nacional, que demanda la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 3 numeral 8; 38 numeral 6; 83 numerales 3 y 4; 261 numerales 1 y 2; 276 numeral 5; 277; 393; 416 numeral 1 y 423 numeral 6. En tal virtud, no vulnera ninguna de las disposiciones constitucionales.

n

n

n

n El artículo 3 señala con precisión cuales son las autoridades competentes responsables de la implementación del Memorando de Entendimiento, siendo en el caso de la República del Ecuador, el ministro de Defensa Nacional, y en el caso de República de SudÔfrica, el secretario de Defensa, cuyas autoridades estÔn a cargo de la aplicación y ejecución del presente Memorando de Entendimiento. Por tanto, la presente disposición internacional no contraviene ningún texto constitucional del Ecuador.

n

n

n

n El artículo 4 estatuye la implementación de mecanismos, indicÔndoles que las autoridades competentes establecerÔn una Comisión Técnica para ayudar en la implementación de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento. Asimismo, regula el rol y actividades de esa Comisión. Examinada la citada disposición, la Corte no encuentra que la misma esté en contradicción con las disposiciones constitucionales. Por tanto, guarda conformidad.

n

n

n

n El artículo 5 reglamenta la protección de información clasificada relacionada con tema de defensa que pueda tener acceso en el marco del presente Memorando de Entendimiento. El suministro de información y el material clasificado que deben proveer los Estados Partes, usarÔn, manejarÔn y salvaguardarÔn de conformidad con la legislación interna y las regulaciones de seguridad nacional. De este modo, tanto la información como el material clasificado de seguridad nacional de Estado, se caracteriza en secreto, reservado y confidencial. Por tanto, la disposición en examen guarda armonía y conformidad con lo establecido en el artículo 158 y 159 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n El artículo 6 tutela los derechos de propiedad intelectual, existente o adquirida por cualquiera de las ?Partes? o cualquier tercero puedan tener derechos. De esta manera procura no atentar a los derechos de patente o derechos de autor que pudieran tener las ?Partes?. En tal virtud, esta disposición internacional no se encuentra inmersa dentro de la prohibición constitucional que atente a los derechos constitucionales.

n

n

n

n El artículo 7 reglamenta los debidos descargos o justificaciones sobre reclamos y responsabilidades derivados por lesión o muerte de cualquier miembro de sus respectivas Fuerzas Armadas, que sucedieran por o durante el ejercicio de sus funciones oficiales en el territorio de la Parte receptora, salvo cuando las mismas sean resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros; también para los daños realizados o causados a cualquier bien de su propiedad, cuando dicho daño es causado o realizado por miembros de sus respectivas Fuerzas Armadas durante el ejercicio de sus deberes oficiales en el territorio de la Parte receptora, salvo cuando dichos daños son resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros.

n

n

n

n Respecto a este tipo de regulación, cabe indicar que en todo Estado constitucional de derechos, regulado por las normas jurĆ­dicas, los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas sufren limitaciones legĆ­timas que son vĆ”lidas cuando las mismas tienen origen legal. Los textos internacionales de Derechos Humanos, e incluso las legislaciones positivas internas de cada paĆ­s, establecen lĆ­mites a determinados derechos humanos. A modo de ejemplo, y entre otras, podemos citar el artĆ­culo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San JosĆ© de Costa Rica), que establece ?(…) 2.- Los derechos de cada persona estĆ”n limitados por los derechos de los demĆ”s, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comĆŗn, en una sociedad democrĆ”tica? . Y el artĆ­culo 29 numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa: ?En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estarĆ” solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el Ćŗnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demĆ”s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica?. Y, segĆŗn el artĆ­culo 158 de la Constitución de la RepĆŗblica, las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional tienen como misión fundamental la defensa de la soberanĆ­a y la integridad territorial, atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, respectivamente.

n

n

n

n De allí que los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas solo pueden ser limitados en la medida en que esta reglamentación sea orientada al bien común o al interés

n
n

n

n

n público, y que esta limitación no altere la esencia de los derechos. Los estÔndares internacionales en esta materia, y concretamente los principios relativos a las intervenciones de los agentes de las Fuerzas Armadas y Policiales en las libertades personales, indican que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estÔ solamente sujeta a la ley. Asimismo, que las limitaciones al ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades tendrÔn como único fin asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demÔs y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrÔtica.

n

n

n

n Por otra parte, el derecho a la seguridad personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, vinculado al Memorando de Entendimiento, requiere de garantías jurídicas, económicas y logísticas, propias de este tipo de cooperación mutua internacional.

n

n

n

n Por tanto, bajo estas premisas expuestas, la disposición internacional en examen no vulnera las disposiciones de la Constitución de la República.

n

n

n

n El artículo 8 establece disposiciones financieras para asumir sus propios costos de transportes, desde y hacia el punto de entrada en el país anfitrión, así como los gastos relacionados con su personal, alimentación, alojamiento, tratamiento médico y dental, así como del retiro o evacuación de su propio personal herido, enfermo o muerto desde el territorio de la otra parte.

n

n

n

n Consecuentemente, el Estado ecuatoriano, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, previamente debe contar con reglas claras de provisión económica, debidamente asignadas y difundidas interna y externamente al personal institucional correspondiente, a fin de que el Plan de Acción se pueda desarrollar en el marco de los principios de responsabilidad y eficiencia. En tal virtud, esta disposición no contraviene disposiciones de la Constitución de la República.

n

n

n

n El artĆ­culo 9 provee la posibilidad a las ?Partes? para que suscriban acuerdos suplementarios adicionales que no sean inconsistentes con el presente Memorando de Entendimiento.

n

n

n

n Esta disposición internacional en examen tiene por finalidad hacer viables y procedentes los efectos positivos y concluyentes del presente convenio de cooperación, lo cual complementaría efectivamente con otros acuerdos bilaterales que demande el Memorando de Entendimiento. En tal virtud, no vulnera las disposiciones constitucionales.

n

n

n

n El artículo 10 instituye sobre la resolución de disputas entre las ?Partes? derivadas de la interpretación, aplicación o implementación de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento, indicÔndoles que las mismas serÔn resueltas por la vía amistosa por medio de consultas o negociación entre las Partes.

n

n

n

n En el presente caso, toda discrepancia en la interpretación, aplicación o implementación de las disposiciones del Memorando de Entendimiento serÔ resuelta mutuamente entre las Partes, sin tener que recurrir a un tercer Estado o a mecanismos alternativos de solución de conflictos, toda vez que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional propugnan la solución pacífica de las controversias y conflictos internacionales, tanto mÔs cuando el artículo 422 de la Constitución de la República determina que: ?No se podrÔ celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas?. En tal virtud, no contradice la citada disposición constitucional.

n

n

n

n El artƭculo 11 trata sobre las enmiendas, manifestando que el presente Memorando de Entendimiento podrƔ ser enmendado previo el consentimiento mutuo de las partes, por medio de canje de notas por la vƭa diplomƔtica.

n

n

n

n Finalmente, el artículo 12 habla de la entrada en vigor, duración y terminación del Memorando de Entendimiento, señalando que entrarÔ en vigor en la fecha en que cada una de las Partes notifique a la otra por escrito por la vía diplomÔtica que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para la implementación del mismo. La fecha de entrada en vigor serÔ la fecha de la última notificación. El período de vigencia se establece en cinco años y posteriormente serÔ renovado automÔticamente por períodos adicionales de cinco años, a menos que sea dado por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación enviada con tres (3) meses de anticipación por la vía diplomÔtica a la otra Parte, indicando su intención de darlo por terminado.

n

n

n

n Las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento internacional se efectĆŗan de conformidad con los principios de los tratados internacionales previstos en el artĆ­culo 416 de la Constitución de la RepĆŗblica. En tal virtud, del anĆ”lisis material de todas y cada una de las disposiciones convencionales, la Corte Constitucional evidencia que el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, guarda armonĆ­a con las disposiciones constitucionales, por lo que es menester que se tramite el proceso de aprobación por parte de la Asamblea Nacional con el objeto de dotar de legitimidad a este instrumento internacional, pues el contenido se encasilla dentro de los casos que contempla el artĆ­culo 419 numeral 2 de la Constitución de la RepĆŗblica, al tratarse de un instrumento internacional que se refiere a establecer alianzas polĆ­ticas o militares.

n

n

n

n IV. DECISIƓN

n

n

n

n En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional emite el siguiente:

n

n

n

n DICTAMEN

n

n

n

n Declarar que el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito por el Ecuador en Capetown el 03 de noviembre de 2011, estĆ” conforme con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Remitir el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que, por su intermedio, comunique a la Asamblea Nacional el contenido de este dictamen, a fin de que esta cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, esto es, continúe con el trÔmite de aprobación.

n

n

n

n NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado SÔnchez, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz GuzmÔn, Ruth Seni Pinoargote, y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los jueces Wendy Molina Andrade y Manuel Viteri Olvera, en sesión ordinaria del 17 de enero del 2013. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CASO No. 0035-11-TI

n

n

n

n RAZON.- Siento por tal, que el dictamen que antecede fue suscrita por el doctor Patricio PazmiƱo Freire, Presidente de la Corte Constitucional, el dƭa jueves 24 de enero de dos mil trece.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ? f.) Ilegible.- Quito, a 4 de febrero del 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

n

n

n

n

n

n Quito, D. M., 17 de enero de 2013

n

n

n

n DICTAMEN N.Āŗ 0003-013-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.Āŗ 0009-10-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n Juez constitucional ponente: Dr. FabiƔn Marcelo Jaramillo Villa

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El 6 de enero del 2012, mediante oficio N.º T. 4766-SNJ- 10-21, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicita a la Corte Constitucional, para el período de transición, que emita dictamen favorable para la denuncia de los acuerdos bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones. Dicha comunicación manifiesta que en cumplimiento del artículo 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa y del artículo 112 numeral 4 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, corresponde a la Corte Constitucional emitir el dictamen de constitucionalidad, previo y vinculante a la denuncia de los tratados internacionales.

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 25 de marzo del 2010, aprobó el informe presentado por el juez sustanciador, mediante el cual se concluye que el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones? requiere aprobación legislativa previa a la denuncia del referido tratado; en consecuencia, procede el control automÔtico de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

n

n

n

n Mediante oficio N.º 1182-CC-SG-2010 del 10 de mayo del 2010, la Secretaría General de la Corte Constitucional informa que ha sido remitido para su publicación en el Registro Oficial, el Texto del ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones?. El 18 de mayo del 2010 se realiza la publicación del mencionado instrumento internacional en el Registro Oficial N.º 195.

n

n

n

n El 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, procede con el sorteo de causas. Conforme al sorteo realizado por el Pleno, la Secretaría General de la Corte Constitucional remite el caso signado con el N.º 0009-10-TI al Dr. FabiÔn Marcelo Jaramillo Villa, para que actúe como juez ponente.

n

n

n

n El Dr. FabiÔn Marcelo Jaramillo Villa, con providencia del 4 de enero de 2013, avoca conocimiento de la causa y determina su competencia para efectos del control respecto al dictamen de constitucionalidad que debe emitir la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa.

n

n

n

n II. TEXTO DEL CONVENIO

n

n

n

n CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

n

n LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA

n

n PROMOCIƓN Y PROTECCIƓN RECƍPROCA DE INVERSIONES

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Argentina, denominados en adelante las «Partes Contratantes».

n

n

n

n Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos países.

n

n

n

n Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, que impliquen transferencias de capitales. Reconociendo que la promoción y protección de tales inversiones sobre la base de un convenio contribuirÔ a estimular la iniciativa económica individual e incrementarÔ la prosperidad de ambos Estados.

n

n

n

n Han convenido lo siguiente:

n

n

n

n ARTICULO I

n

n Definiciones

n

n

n

n A los fines del presente Convenio:

n

n

n

n El término «inversión» designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última, incluye en particular, aunque no exclusivamente:

n

n

n

n La propiedad de bienes muebles e inmuebles, asƭ como los demƔs derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;

n

n

n

n Acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades;

n

n

n

n Títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarÔn incluidos solamente cuando estén regularmente contraídos y documentados según las disposiciones vigentes en el país donde esa inversión sea realizada y directamente vinculados a una inversión específica.

n

n

n

n Derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseƱos industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos tƩcnicos, know-how y derechos de llave;

n

n

n

n Concesiones económicas conferidas por ley o por contrato y cualesquiera licencias y permisos conferidos conforme a la ley, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

n

n

n

n Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos y capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectarÔ su calificación de inversión de acuerdo con el presente Convenio.

n

n

n

n Este Convenio se aplicarƔ a todas las inversiones realizadas antes o despuƩs de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Convenio no se aplicarƔn a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor,

n

n

n

n (2) El término «inversor» designa:

n

n

n

n Toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación.

n

n

n

n Toda persona jurĆ­dica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.

n

n

n

n (3) Las disposiciones de este Convenio no se aplicarÔn a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace mÔs de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior.

n

n

n

n (4) El término «ganancias» designa todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes.

n

n

n

n (5) El término «territorio» designa el territorio nacional de cada Parte Contratante, incluyendo aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial del territorio nacional, sobre el cual la Parte Contratante concernida pueda, de conformidad con su legislación y el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción.

n

n

n

n ARTICULO II

n

n Promoción de inversiones

n

n

n

n Cada Parte Contratante promoverĆ” en su territorio las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y admitirĆ” dichas inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones.

n

n

n

n ARTICULO III

n

n Protección de inversiones

n

n

n

n Cada Parte Contratante asegurarÔ en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y no perjudicarÔ su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias.

n

n

n

n Cada Parte Contratante, una vez que haya admitido en su territorio, inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, concederÔ plena protección legal a tales inversiones y les acordarÔ un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores nacionales o de inversores de terceros Estados.

n

n

n

n Sin perjuicio de las disposiciones del pÔrrafo (2) de este Artículo, el tratamiento de la nación mÔs favorecida no se aplicarÔ a los privilegios que cada Parte Contratante acuerda a inversores de un tercer Estado como consecuencia de su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común o acuerdo regional.

n

n

n

n Las disposiciones del pƔrrafo (2) de este Artƭculo no serƔn interpretadas en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversores de la otra ParteContratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de un acuerdo internacional relativo total o parcialmente a cuestiones impositivas.

n

n

n

n Las disposiciones del pÔrrafo (2) de este Artículo no serÔn tampoco interpretadas en el sentido de extender a los inversores de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de acuerdos bilaterales que proveen financiación concesional suscritos por la República Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con España el 3 de junio de 1988.

n

n

n

n

n

n ARTICULO IV

n

n Expropiaciones y compensaciones

n

n

n

n Ninguna de las Partes Contratantes tomarÔ medidas de nacionalización o expropiación ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto, contra inversiones que se encuentran en su territorio y que pertenezcan a inversores de la otra Parte Contratante, a menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pública, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal. La legalidad de la expropiación serÔ revisable en procedimiento judicial ordinario.

n

n

n

n Las medidas serÔn acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva. El monto de dicha compensación corresponderÔ al valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de la expropiación o antes de que la expropiación inminente se hiciera pública, si ello ocurre con anterioridad, comprenderÔ intereses desde la fecha de la expropiación a una tasa comercial normal, serÔ pagada sin demora y serÔ efectivamente realizable y l