n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 06 de Febrero de 2013 – R. O. No. 887

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional:

n

n DictƔmenes

n

n 002-13-DTI-CC DeclĆ”rase que el ?Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SudĆ”frica, sobre CooperaciĆ³n en Asuntos de Defensa e Industria? estĆ” conforme con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n 0003-13-DTI-CC EstablĆ©cese la denuncia del ?Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Argentina para la PromociĆ³n y ProtecciĆ³n RecĆ­proca de Inversiones? se requiere aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanzas

n

n 022-CC-GADMSC-2012 CantĆ³n Santa Cruz: De constituciĆ³n de la ?Empresa PĆŗblica para el Sistema Integral de Faenamiento?

n

n CONTENIDO

n n

n Quito, D. M., 17 de enero de 2013

n

n DICTAMEN N.Āŗ 002-13-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.Āŗ 0035-11-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Juez constitucional ponente: Dr. Antonio Gagliardo Loor

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Āŗ T. 6273-SNJ-11- 1538 del 20 de diciembre de 2011, remitiĆ³ a la Corte Constitucional el texto Ć­ntegro del contenido del ?Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SudĆ”frica, sobre cooperaciĆ³n en asuntos de defensa e industria?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, para que, de conformidad con el artĆ­culo 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales, previo a su aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n SeƱala que: ?SegĆŗn lo dispuesto en el numeral 2 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando establezcan alianzas polĆ­ticas o militares? (fojas 13 del expediente).

n

n

n

n La SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional, de conformidad con el artĆ­culo 17 segundo inciso del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que en la causa N.Āŗ 0035-11-TI no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n (fojas 14 del expediente).

n

n

n

n De conformidad con el sorteo realizado en sesiĆ³n extraordinaria del Pleno del Organismo el 17 de enero de 2012, recibe el presente caso el doctor Roberto Bhrunis Lemarie (fojas 15), quien mediante oficio N.Āŗ 0044-2012- CCE-RBL del 03 de abril de 2012, remite en sobre cerrado el INFORME sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SudĆ”frica, sobre cooperaciĆ³n en asuntos de defensa e industria, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011.

n

n

n

n En sesiĆ³n extraordinaria del 17 de abril de 2012, el Pleno de la Corte Constitucional conoce y aprueba el INFORME presentado por el juez ponente, disponiendo la publicaciĆ³n del texto del instrumento internacional ?Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SudĆ”frica, sobre cooperaciĆ³n en asuntos de defensa e industria?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, en el Registro Oficial y el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional (fojas 31 del expediente).

n

n

n

n A fojas 49 vuelta a 50 vuelta del expediente consta el ejemplar del Registro Oficial N.Āŗ 721 del 11 de junio del 2012, donde aparece publicado el texto Ć­ntegro del ?Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SudĆ”frica, sobre cooperaciĆ³n en asuntos de defensa e industria, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011?.

n

n

n

n En virtud del resorteo efectuado en sesiĆ³n extraordinaria del Pleno del 29 de noviembre de 2012, correspondiĆ³ al doctor Antonio Gagliardo Loor actuar como juez ponente, y una vez recibida la causa el 03 de diciembre de 2012 a las 09:58 (fojas 59 del expediente), de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 194 numeral 3 y 195 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, avocĆ³ conocimiento de la presente causa, conforme se desprende a fojas 61 del expediente.

n

n

n

n II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

n

n QUE SE EXAMINA

n

n

n

n ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL

n

n ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN

n

n ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?

n

n

n

n PREƁMBULO

n

n

n

n El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SudĆ”frica (en adelante denominados conjuntamente como las ?Partes? e individualmente como la ?Parte?);

n

n

n

n CONSIDERANDO las ventajas para ambas Partes derivadas de la cooperaciĆ³n en asuntos de defensa y cooperaciĆ³n industrial dentro del marco de la colaboraciĆ³n existente entre ellas;

n

n

n

n DESEOSOS de maximizar los beneficios de sus respectivas capacidades de defensa e industria para promover una estrecha cooperaciĆ³n entre sus respectivas industrias de defensa como un objetivo comĆŗn y basados en los principios de igualdad, solidaridad y complementariedad;

n

n

n

n DECIDIDOS a fortalecer y profundizar la cooperaciĆ³n bilateral en asuntos de defensa e industrias con el fin de concretar la relaciĆ³n institucional entre ellos;

n

n

n

n HAN ACORDADO lo siguiente:

n

n

n

n ARTƍCULO 1

n

n OBJETIVO

n

n

n

n El objetivo del presente Memorando de Entendimiento (en adelante denominado ?el presente MdE?) es regular y facilitar la cooperaciĆ³n bilateral en asuntos de defensa e industrias entre las Partes de conformidad con la legislaciĆ³n interna vigente en su territorio y sus compromisos internacionales.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO

n

n 2 ƁMBITO

n

n

n

n La cooperaciĆ³n bilateral en asuntos de defensa e industrias entre las Partes se basarĆ” en:

n

n

n

n investigaciĆ³n y desarrollo en asuntos de defensa e industrias;

n

n

n

n contrataciĆ³n y adquisiciĆ³n de sistemas de defensa;

n

n

n

n apoyo y capacitaciĆ³n post-venta;

n

n

n

n informaciĆ³n y tecnologĆ­a en materia de defensa e industrias;

n

n

n

n anĆ”lisis y evaluaciĆ³n de sistemas; y

n

n

n

n otras Ɣreas que se convendrƔn por escrito entre las Partes.

n

n

n

n Las Partes acuerdan desarrollar un Plan de AcciĆ³n para implementar los campos de actividades acordados en el numeral (1).

n

n

n

n ARTƍCULO 3

n

n AUTORIDADES COMPETENTE

n

n

n

n Las Autoridades Competentes responsables de la implementaciĆ³n del presente MdE serĆ”n:

n

n

n

n en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador: el Ministro de Defensa Nacional; y

n

n

n

n en el caso de la RepĆŗblica de SudĆ”frica: el Secretario de Defensa.

n

n

n

n ARTƍCULO 4

n

n IMPLEMENTACIƓN DEL MECANISMO

n

n

n

n Las Autoridades Competentes establecerĆ”n una ComisiĆ³n TĆ©cnica en un plazo de treinta (30) dĆ­as despuĆ©s de suscrito el presente MdE para ayudar en la implementaciĆ³n de las disposiciones del presente MdE.

n

n

n

n La ComisiĆ³n TĆ©cnica se constituirĆ” sobre la base de los TĆ©rminos de Referencia, los mismos que incluirĆ”n los nombres de los miembros de la misma, su grado de antigĆ¼edad y sus funciones.

n

n

n

n La ComisiĆ³n TĆ©cnica se reunirĆ” alternadamente en SudĆ”frica o en el Ecuador en fechas y lugares acordados por escrito por la ComisiĆ³n TĆ©cnica.

n

n

n

n Si la ComisiĆ³n TĆ©cnica no puede reunirse conforme lo planeado, dichas reuniones se realizarĆ”n por videoconferencia u otro medio adecuado.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 5

n

n PROTECCIƓN DE INFORMACIƓN CLASIFICADA RELACIONADA CON TEMAS DE DEFENSA

n

n

n

n Las Partes usarĆ”n, manejarĆ”n y salvaguardarĆ”n toda informaciĆ³n o material clasificado de cualquiera de las Partes al que puedan tener acceso en el marco del presente MdE, de conformidad con la legislaciĆ³n interna y las regulaciones de seguridad nacional vigentes en el territorio de cada una de las Partes.

n

n

n

n La informaciĆ³n y el material clasificado solo serĆ”n transmitidos a travĆ©s de los canales oficiales y seguros de las Partes, y solo despuĆ©s de haber sido aprobados por las autoridades de seguridad competentes de cada una de las Partes.

n

n

n

n Las Partes no transmitirĆ”n ninguna informaciĆ³n clasificada generada durante la vigencia del presente MdE a terceros sin la previa aprobaciĆ³n por escrito de la Parte donde se origina la informaciĆ³n.

n

n

n

n El acceso a informaciĆ³n clasificada intercambiada en virtud del presente MdE se limitarĆ” a personal autorizado de cada una de las Partes solamente en la medida de lo necesario.

n

n

n

n Los niveles equivalentes de clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n serĆ”n:

n

n

n

n Para Ecuador Para SudƔfrica

n

n Secreto Secret

n

n Confidencial Confidential

n

n Reservado Restricted

n

n

n

n ARTƍCULO 6

n

n DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

n

n

n

n El presente MdE no disminuirĆ” ni limitarĆ” ningĆŗn derecho de propiedad intelectual existente o adquirido, inclusive patentes o derechos de autor, a los que cualquiera de las Partes o cualesquiera terceros puedan tener derecho.

n

n

n

n Las Partes intercambiarĆ”n cualquier informaciĆ³n pertinente relacionada con sus legislaciones y regulaciones internas respectivas con respecto de derechos de propiedad intelectual, incluyendo aquellas relacionadas con sus respectivas industrias de defensa.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 7

n

n RECLAMOS Y RESPONSABILIDAD

n

n

n

n (1) Las Partes renuncian a cualquier reclamo en contra de la otra Parte derivado de cualquier lesiĆ³n o muerte de cualquier miembro de sus respectivas Fuerzas Armadas, cuando dicha lesiĆ³n o muerte sea causada por o durante el ejercicio de sus funciones oficiales en el territorio de la Parte receptora, salvo cuando dicha lesiĆ³n o muerte es resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros.

n

n

n

n (2) Las Partes renuncian a cualquier reclamo en contra de la otra Parte derivado de daƱos realizados o causados a cualquier bien de su propiedad, cuando dicho daƱo es causado o realizado por miembros de sus respectivas Fuerzas Armadas durante el ejercicio de sus deberes oficiales en el territorio de la Parte Receptora, salvo cuando dichos daƱos son resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 8

n

n DISPOSICIONES FINANCIERAS

n

n

n

n Cada una de las Partes asumirĆ” sus propios costos asociados con la implementaciĆ³n del Plan de AcciĆ³n desarrollado en virtud del presente MdE, incluyendo todos los costos de transporte desde y hacia el punto de entrada en el paĆ­s anfitriĆ³n, asĆ­ como todos los gastos relacionados con su personal, incluyendo gastos de alimentaciĆ³n y alojamiento.

n

n

n

n Cada una de las Partes serĆ” responsable de todos los gastos relacionados con el tratamiento mĆ©dico y dental, asĆ­ como del retiro o evacuaciĆ³n de su propio personal herido, enfermo o muerto desde el territorio de la otra Parte.

n

n

n

n ARTƍCULO 9

n

n ACUERDOS SUPLEMENTARIOS

n

n

n

n Si y en el caso que sea necesario con el fin de dar efecto al presente, las Partes podrƔn suscribir acuerdos suplementarios adicionales que no sean inconsistentes con el presente MdE.

n

n

n

n ARTƍCULO 10

n

n RESOLUCIƓN DE DISPUTAS

n

n

n

n Cualquier disputa entre las Partes derivada de la interpretaciĆ³n, aplicaciĆ³n o implementaciĆ³n de las disposiciones del presente MdE serĆ”n resueltas por la vĆ­a amistosa por medio de consultas o negociaciĆ³n entre las Partes.

n

n

n

n ARTƍCULO 11

n

n ENMIENDAS

n

n

n

n El presente MdE podrƔ ser enmendado previo el consentimiento mutuo de las Partes por medio de un Canje de Notas por la vƭa diplomƔtica.

n

n

n

n ARTƍCULO 12

n

n ENTRADA EN VIGOR, DURACIƓN Y

n

n TERMINACIƓN

n

n

n

n El presente MdE entrarĆ” en vigor en la fecha en que cada una de las Partes notifique a la otra por escrito por la vĆ­a diplomĆ”tica que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para la implementaciĆ³n del mismo. La fecha de entrada en vigor serĆ” la fecha de la Ćŗltima notificaciĆ³n.

n

n

n

n El presente MdE permanecerĆ” vigente por un perĆ­odo de cinco (5) aƱos, y posteriormente serĆ” renovado automĆ”ticamente por perĆ­odos adicionales de cinco (5) aƱos, a menos que sea dado por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificaciĆ³n enviada con tres (3) meses de anticipaciĆ³n por la vĆ­a diplomĆ”tica a la otra Parte indicando su intenciĆ³n de darlo por terminado.

n

n

n

n EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado y sellado el presente MdE en dos originales del mismo tenor en los idiomas espaƱol e inglƩs.

n

n

n

n DADO en Cape Town el 3 de Noviembre de 2011.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA

n

n

n

n IdentificaciĆ³n de las disposiciones constitucionales

n

n

n

n ?Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:? 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirĆ” el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propĆ³sitos militares. Se prohĆ­be ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

n

n

n

n Art. 38.- El Estado establecerĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, que tendrĆ”n en cuenta las diferencias especĆ­ficas entre Ć”reas urbanas y rurales, las inequidades de gĆ©nero, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentarĆ” el mayor grado posible de autonomĆ­a personal y participaciĆ³n en la definiciĆ³n y ejecuciĆ³n de estas polĆ­ticas.

n

n

n

n En particular, el Estado tomarĆ” medidas de: ? 4. ProtecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o negligencia que provoque tales situaciones.

n

n

n

n 6. AtenciĆ³n preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

n

n

n

n Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: ? 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

n

n

n

n Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n del estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del Estado.

n

n

n

n Art. 165.- Durante el estado de excepciĆ³n la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica Ćŗnicamente podrĆ” suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, y libertad de informaciĆ³n, en los tĆ©rminos que seƱala la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n Declarado el estado de excepciĆ³n, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ”: ? 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

n

n

n

n Art. 261.- El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico.

n

n

n

n Art. 276.- El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: ? 5. Garantizar la soberanĆ­a nacional, promover la integraciĆ³n latinoamericana e impulsar una inserciĆ³n estratĆ©gica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrĆ”tico y equitativo mundial.

n

n

n

n Art. 288.- Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas.

n

n

n

n Art. 393.- El Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Art. 423.- La integraciĆ³n, en especial con los paĆ­ses de LatinoamĆ©rica y el Caribe serĆ” un objetivo estratĆ©gico del Estado. En todas las instancias y procesos de integraciĆ³n, el Estado ecuatoriano se comprometerĆ” a:? 6. Impulsar una polĆ­tica comĆŗn de defensa que consolide una alianza estratĆ©gica para fortalecer la soberanĆ­a de los paĆ­ses y de la regiĆ³n?.

n

n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia y validez procesal

n

n

n

n La Corte Constitucional, en base a las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 110 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y 69 y siguientes del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, es competente para resolver, mediante dictamen previo de constitucionalidad, el instrumento internacional ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011.

n

n

n

n El presente dictamen ha sido tramitado de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico constitucional y legal aplicable al caso, por lo que se declara su validez.

n

n

n

n Control constitucional previo de instrumentos internacionales El control constitucional de un determinado instrumento internacional que contenga disposiciones de carĆ”cter normativo no puede estar exento del anĆ”lisis de compatibilidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, toda vez que el artĆ­culo 417 ibĆ­dem estatuye que: ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarĆ”n a lo establecido en la ConstituciĆ³n??, correspondiĆ©ndole suscribir o ratificar aquellos tratados u otros instrumentos internacionales al Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica. La conformidad de los instrumentos internacionales con las disposiciones constitucionales debe ser incuestionable; y, cualquier vulneraciĆ³n de esta disposiciĆ³n no permitirĆ” que el mismo pueda ser ratificado por parte del Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica.

n

n

n

n El sentido del control previo de inconstitucionalidad es evitar que un tratado internacional contrario a la ConstituciĆ³n entre en vigor. Dicha entrada en vigor significarĆ” no solo la presencia en el ordenamiento jurĆ­dico interno de una norma inconstitucional, sino tambiĆ©n la adquisiciĆ³n de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurĆ­dico fundamental?1.

n

n

n

n Ahora bien, es necesario mencionar que el sistema jurĆ­dico ecuatoriano ha previsto algunas formas sobre el tema: una que prescinde de aprobaciĆ³n legislativa y deja el asunto en manos del Ejecutivo y Legislativo; otra que establece el control de constitucionalidad previo, que permite el ejercicio de la supremacĆ­a constitucional sobre cualquier otra norma. Existen otros sistemas de tipo intermedio que tienen por objeto el control de ciertos tratados, que proceden por referĆ©ndum, iniciativa ciudadana.

n

n

n

n La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en los artĆ­culos 419 y 438, determina los casos en los cuales los tratados internacionales requieren de aprobaciĆ³n legislativa. Consecuentemente, hay otros instrumentos internacionales que no requieren de aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional, tal como corroboran los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n

n

n En el presente caso, el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, conlleva en sus artĆ­culos, elementos para promover y desarrollar la cooperaciĆ³n de ambos Estados en asuntos de defensa e industria, como un objetivo comĆŗn y basados en los principios de igualdad, solidaridad y complementariedad, de conformidad con la legislaciĆ³n interna vigente en territorio de los Estados partes, los cuales comprometen al Ecuador a establecer alianzas polĆ­ticas o militares, por lo que claramente el presente instrumento internacional se encasilla dentro de los casos que requieren aprobaciĆ³n por parte del legislador.

n

n

n

n Es necesario tener en cuenta que el artĆ­culo 424, inciso segundo, de la ConstituciĆ³n afirma: ?La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto de poder pĆŗblico?, es decir, prima facie prevalecen en el orden interno.

n

n

n

n El rol de la Asamblea Nacional en la aprobaciĆ³n o denuncia de los tratados y convenios internacionales

n

n

n

n Bajo una democracia representativa, el rol que asume el Ć³rgano legislativo es primordial, ya que reproduce la voluntad popular expresada mediante sus representantes en la Asamblea Nacional, de lo que se colige que, siendo la Asamblea Legislativa el Ć³rgano de representaciĆ³n popular, debe aprobar la inclusiĆ³n de nuestro paĆ­s en un compromiso internacional.

n

n La doctrina constitucionalista defiende que la observancia de las normas constitucionales es condiciĆ³n esencial para la validez de los tratados o convenios internacionales. De allĆ­ que el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n establece que la ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, ubicando dentro de este artĆ­culo los casos en los cuales podrĆ” intervenir el Ć³rgano legislativo.

n

n

n

n En efecto, el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina:

n

n

n

n ?La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

n

n

n

n Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites.

n

n

n

n Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares.

n

n

n

n Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

n

n

n

n Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

n

n

n

n Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio.

n

n

n

n Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional.

n

n

n

n Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico?.

n

n

n

n Ahora bien, el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, en sesiĆ³n extraordinaria del 17 de abril de 2012, resolviĆ³ aprobar el informe respecto a la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 419 numeral 2 de la ConstituciĆ³n, y numeral 4 del artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, que en la especie determina:

n

n

n

n ?La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:?2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares?.

n

n

n

n Objetivos y fines del ?Memorando de Entendimiento? en examen El objetivo del Memorando de Entendimiento en el Ć”mbito de defensa e industria pretende regular y facilitar la cooperaciĆ³n bilateral en esta materia, de conformidad con la legislaciĆ³n interna vigente del territorio de cada Estado. Con este fin, el Ecuador, como Estado constitucional de derechos, ha suscrito el presente instrumento de cooperaciĆ³n, considerando las ventajas para ambas partes dentro del marco de la colaboraciĆ³n existente entre ellas. Este instrumento internacional sirve como base jurĆ­dica para desarrollar polĆ­ticas comunes, planes de acciones conjuntas para implementar la investigaciĆ³n en defensa e industria, contrataciĆ³n y adquisiciĆ³n de sistema de defensa, apoyo y capacitaciĆ³n post-venta, informaciĆ³n y tecnologĆ­a en defensa e industria, anĆ”lisis y evaluaciĆ³n de sistemas, etc. De allĆ­ que, en lo fundamental, el Memorando de Entendimiento en examen tiene como propĆ³sito esencial la cooperaciĆ³n mutua para fortalecer y profundizar la cooperaciĆ³n bilateral en el campo de defensa e industrias, con el fin de concretar la relaciĆ³n institucional entre ellos, constituyĆ©ndose en un instrumento que genera insumos para la seguridad del Estado y sus ciudadanos.

n

n

n

n Expuesto los parƔmetros del instrumento internacional, la Corte entra a conocer para determinar la constitucionalidad de su contenido.

n

n

n

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n n n n n
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n

n 1 Pablo PƩrez Tremps, ?Los procesos constitucionales: La experiencia espaƱola?, Editorial Palestra, Lima, 2006, Pag. 93

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n Control formal

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n

n

n En el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, se observa que las ?Partes? procuran cooperar y maximizar los beneficios de sus respectivas capacidades de defensa e industria, situaciĆ³n que se enmarca dentro de los parĆ”metros seƱalados en el artĆ­culo 419 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que determina: ?La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que: ?2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares?, por ende requiere la aprobaciĆ³n legislativa, toda vez que este Ć³rgano, en ejercicio de la representatividad democrĆ”tica, legitimarĆ” el proceso de incorporaciĆ³n del instrumento internacional al ordenamiento interno del paĆ­s.

n

n

n

n En el presente caso, los Estados contratantes han suscrito el presente Memorando de Entendimiento, por la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente autorizado por su respectivo gobierno, firma ilegible; y por la RepĆŗblica de SudĆ”frica, debidamente autorizados por su respectivos gobiernos, firma ilegible.

n

n

n

n Control material

n

n

n

n Una vez que se ha determinado que el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, objeto de anĆ”lisis por parte de la Corte Constitucional, se encuentra dentro de los casos que requieren aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, es menester realizar una comparaciĆ³n del texto constitucional y el texto del mencionado Memorando de Entendimiento, objeto del presente dictamen.

n

n

n

n El artĆ­culo 1 especifica el objetivo del Memorando de Entendimiento de las ?Partes?, el mismo que consiste en regular y facilitar la cooperaciĆ³n bilateral en asuntos de defensa e industrias, de conformidad con la legislaciĆ³n interna vigente en su territorio y sus compromisos internacionales. Lo que aspiran las ?Partes? en la seguridad e industria nacional es fundamentalmente Ćŗtil, desarrollar planes de acciones que identifiquen las condiciones y circunstancias que permitan potencializar los recursos en estas Ć”reas que prima facie son de responsabilidad del Estado para el buen vivir de los ecuatorianos. De esta manera pretenden contribuir y cooperar mutuamente. Como se puede observar, los enunciados normativos previstos en el mencionado artĆ­culo 1 no contrarĆ­an a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y guardan armonĆ­a con los artĆ­culos seƱalados en el acĆ”pite III de este dictamen.

n

n

n

n El artĆ­culo 2 detalla los Ć”mbitos en donde se desarrollarĆ”n y cumplirĆ”n los objetivos. Los seis ejes mencionados que son: i) investigaciĆ³n y desarrollo en asuntos de defensa e industrias, ii) contrataciĆ³n y adquisiciĆ³n de sistemas de defensa, iii) apoyo y capacitaciĆ³n post-venta, iv) informaciĆ³n y tecnologĆ­a en materia de defensa e industrias, v) anĆ”lisis y evaluaciĆ³n de sistemas, vi) otras Ć”reas que se convendrĆ”n por escrito entre las Partes. Sin duda, sustentan la cooperaciĆ³n bilateral en defensa e industrias de ambos Estados Partes y estĆ”n acordes con las aspiraciones de promover y salvaguardar la seguridad nacional, que demanda la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 3 numeral 8; 38 numeral 6; 83 numerales 3 y 4; 261 numerales 1 y 2; 276 numeral 5; 277; 393; 416 numeral 1 y 423 numeral 6. En tal virtud, no vulnera ninguna de las disposiciones constitucionales.

n

n

n

n El artĆ­culo 3 seƱala con precisiĆ³n cuales son las autoridades competentes responsables de la implementaciĆ³n del Memorando de Entendimiento, siendo en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador, el ministro de Defensa Nacional, y en el caso de RepĆŗblica de SudĆ”frica, el secretario de Defensa, cuyas autoridades estĆ”n a cargo de la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Memorando de Entendimiento. Por tanto, la presente disposiciĆ³n internacional no contraviene ningĆŗn texto constitucional del Ecuador.

n

n

n

n El artĆ­culo 4 estatuye la implementaciĆ³n de mecanismos, indicĆ”ndoles que las autoridades competentes establecerĆ”n una ComisiĆ³n TĆ©cnica para ayudar en la implementaciĆ³n de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento. Asimismo, regula el rol y actividades de esa ComisiĆ³n. Examinada la citada disposiciĆ³n, la Corte no encuentra que la misma estĆ© en contradicciĆ³n con las disposiciones constitucionales. Por tanto, guarda conformidad.

n

n

n

n El artĆ­culo 5 reglamenta la protecciĆ³n de informaciĆ³n clasificada relacionada con tema de defensa que pueda tener acceso en el marco del presente Memorando de Entendimiento. El suministro de informaciĆ³n y el material clasificado que deben proveer los Estados Partes, usarĆ”n, manejarĆ”n y salvaguardarĆ”n de conformidad con la legislaciĆ³n interna y las regulaciones de seguridad nacional. De este modo, tanto la informaciĆ³n como el material clasificado de seguridad nacional de Estado, se caracteriza en secreto, reservado y confidencial. Por tanto, la disposiciĆ³n en examen guarda armonĆ­a y conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 158 y 159 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n El artĆ­culo 6 tutela los derechos de propiedad intelectual, existente o adquirida por cualquiera de las ?Partes? o cualquier tercero puedan tener derechos. De esta manera procura no atentar a los derechos de patente o derechos de autor que pudieran tener las ?Partes?. En tal virtud, esta disposiciĆ³n internacional no se encuentra inmersa dentro de la prohibiciĆ³n constitucional que atente a los derechos constitucionales.

n

n

n

n El artĆ­culo 7 reglamenta los debidos descargos o justificaciones sobre reclamos y responsabilidades derivados por lesiĆ³n o muerte de cualquier miembro de sus respectivas Fuerzas Armadas, que sucedieran por o durante el ejercicio de sus funciones oficiales en el territorio de la Parte receptora, salvo cuando las mismas sean resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros; tambiĆ©n para los daƱos realizados o causados a cualquier bien de su propiedad, cuando dicho daƱo es causado o realizado por miembros de sus respectivas Fuerzas Armadas durante el ejercicio de sus deberes oficiales en el territorio de la Parte receptora, salvo cuando dichos daƱos son resultado de conducta dolosa o culpa grave por parte de dichos miembros.

n

n

n

n Respecto a este tipo de regulaciĆ³n, cabe indicar que en todo Estado constitucional de derechos, regulado por las normas jurĆ­dicas, los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas sufren limitaciones legĆ­timas que son vĆ”lidas cuando las mismas tienen origen legal. Los textos internacionales de Derechos Humanos, e incluso las legislaciones positivas internas de cada paĆ­s, establecen lĆ­mites a determinados derechos humanos. A modo de ejemplo, y entre otras, podemos citar el artĆ­culo 32 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San JosĆ© de Costa Rica), que establece ?(…) 2.- Los derechos de cada persona estĆ”n limitados por los derechos de los demĆ”s, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comĆŗn, en una sociedad democrĆ”tica? . Y el artĆ­culo 29 numeral 2 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos expresa: ?En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estarĆ” solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el Ćŗnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demĆ”s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica?. Y, segĆŗn el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional tienen como misiĆ³n fundamental la defensa de la soberanĆ­a y la integridad territorial, atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, respectivamente.

n

n

n

n De allĆ­ que los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas solo pueden ser limitados en la medida en que esta reglamentaciĆ³n sea orientada al bien comĆŗn o al interĆ©s

n
n

n

n

n pĆŗblico, y que esta limitaciĆ³n no altere la esencia de los derechos. Los estĆ”ndares internacionales en esta materia, y concretamente los principios relativos a las intervenciones de los agentes de las Fuerzas Armadas y Policiales en las libertades personales, indican que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estĆ” solamente sujeta a la ley. Asimismo, que las limitaciones al ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades tendrĆ”n como Ćŗnico fin asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demĆ”s y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica.

n

n

n

n Por otra parte, el derecho a la seguridad personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, vinculado al Memorando de Entendimiento, requiere de garantĆ­as jurĆ­dicas, econĆ³micas y logĆ­sticas, propias de este tipo de cooperaciĆ³n mutua internacional.

n

n

n

n Por tanto, bajo estas premisas expuestas, la disposiciĆ³n internacional en examen no vulnera las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n El artĆ­culo 8 establece disposiciones financieras para asumir sus propios costos de transportes, desde y hacia el punto de entrada en el paĆ­s anfitriĆ³n, asĆ­ como los gastos relacionados con su personal, alimentaciĆ³n, alojamiento, tratamiento mĆ©dico y dental, asĆ­ como del retiro o evacuaciĆ³n de su propio personal herido, enfermo o muerto desde el territorio de la otra parte.

n

n

n

n Consecuentemente, el Estado ecuatoriano, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, previamente debe contar con reglas claras de provisiĆ³n econĆ³mica, debidamente asignadas y difundidas interna y externamente al personal institucional correspondiente, a fin de que el Plan de AcciĆ³n se pueda desarrollar en el marco de los principios de responsabilidad y eficiencia. En tal virtud, esta disposiciĆ³n no contraviene disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n El artĆ­culo 9 provee la posibilidad a las ?Partes? para que suscriban acuerdos suplementarios adicionales que no sean inconsistentes con el presente Memorando de Entendimiento.

n

n

n

n Esta disposiciĆ³n internacional en examen tiene por finalidad hacer viables y procedentes los efectos positivos y concluyentes del presente convenio de cooperaciĆ³n, lo cual complementarĆ­a efectivamente con otros acuerdos bilaterales que demande el Memorando de Entendimiento. En tal virtud, no vulnera las disposiciones constitucionales.

n

n

n

n El artĆ­culo 10 instituye sobre la resoluciĆ³n de disputas entre las ?Partes? derivadas de la interpretaciĆ³n, aplicaciĆ³n o implementaciĆ³n de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento, indicĆ”ndoles que las mismas serĆ”n resueltas por la vĆ­a amistosa por medio de consultas o negociaciĆ³n entre las Partes.

n

n

n

n En el presente caso, toda discrepancia en la interpretaciĆ³n, aplicaciĆ³n o implementaciĆ³n de las disposiciones del Memorando de Entendimiento serĆ” resuelta mutuamente entre las Partes, sin tener que recurrir a un tercer Estado o a mecanismos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, toda vez que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional propugnan la soluciĆ³n pacĆ­fica de las controversias y conflictos internacionales, tanto mĆ”s cuando el artĆ­culo 422 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ?No se podrĆ” celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicciĆ³n soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de Ć­ndole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurĆ­dicas privadas?. En tal virtud, no contradice la citada disposiciĆ³n constitucional.

n

n

n

n El artƭculo 11 trata sobre las enmiendas, manifestando que el presente Memorando de Entendimiento podrƔ ser enmendado previo el consentimiento mutuo de las partes, por medio de canje de notas por la vƭa diplomƔtica.

n

n

n

n Finalmente, el artĆ­culo 12 habla de la entrada en vigor, duraciĆ³n y terminaciĆ³n del Memorando de Entendimiento, seƱalando que entrarĆ” en vigor en la fecha en que cada una de las Partes notifique a la otra por escrito por la vĆ­a diplomĆ”tica que ha cumplido con los requisitos constitucionales necesarios para la implementaciĆ³n del mismo. La fecha de entrada en vigor serĆ” la fecha de la Ćŗltima notificaciĆ³n. El perĆ­odo de vigencia se establece en cinco aƱos y posteriormente serĆ” renovado automĆ”ticamente por perĆ­odos adicionales de cinco aƱos, a menos que sea dado por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificaciĆ³n enviada con tres (3) meses de anticipaciĆ³n por la vĆ­a diplomĆ”tica a la otra Parte, indicando su intenciĆ³n de darlo por terminado.

n

n

n

n Las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento internacional se efectĆŗan de conformidad con los principios de los tratados internacionales previstos en el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. En tal virtud, del anĆ”lisis material de todas y cada una de las disposiciones convencionales, la Corte Constitucional evidencia que el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, guarda armonĆ­a con las disposiciones constitucionales, por lo que es menester que se tramite el proceso de aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional con el objeto de dotar de legitimidad a este instrumento internacional, pues el contenido se encasilla dentro de los casos que contempla el artĆ­culo 419 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al tratarse de un instrumento internacional que se refiere a establecer alianzas polĆ­ticas o militares.

n

n

n

n IV. DECISIƓN

n

n

n

n En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Corte Constitucional emite el siguiente:

n

n

n

n DICTAMEN

n

n

n

n Declarar que el ?MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE SUDƁFRICA, SOBRE COOPERACIƓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIA?, suscrito por el Ecuador en Capetown el 03 de noviembre de 2011, estĆ” conforme con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Remitir el expediente al seƱor presidente constitucional de la RepĆŗblica, para que, por su intermedio, comunique a la Asamblea Nacional el contenido de este dictamen, a fin de que esta cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artĆ­culo 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, esto es, continĆŗe con el trĆ”mite de aprobaciĆ³n.

n

n

n

n NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n RazĆ³n: Siento por tal, que el dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de las seƱoras juezas y seƱores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, MarĆ­a del Carmen Maldonado SĆ”nchez, Tatiana OrdeƱana Sierra, Alfredo Ruiz GuzmĆ”n, Ruth Seni Pinoargote, y Patricio PazmiƱo Freire, sin contar con la presencia de los jueces Wendy Molina Andrade y Manuel Viteri Olvera, en sesiĆ³n ordinaria del 17 de enero del 2013. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CASO No. 0035-11-TI

n

n

n

n RAZON.- Siento por tal, que el dictamen que antecede fue suscrita por el doctor Patricio PazmiƱo Freire, Presidente de la Corte Constitucional, el dƭa jueves 24 de enero de dos mil trece.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ? f.) Ilegible.- Quito, a 4 de febrero del 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

n

n

n

n

n

n Quito, D. M., 17 de enero de 2013

n

n

n

n DICTAMEN N.Āŗ 0003-013-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.Āŗ 0009-10-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n Juez constitucional ponente: Dr. FabiƔn Marcelo Jaramillo Villa

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El 6 de enero del 2012, mediante oficio N.Āŗ T. 4766-SNJ- 10-21, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, solicita a la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, que emita dictamen favorable para la denuncia de los acuerdos bilaterales de ProtecciĆ³n RecĆ­proca de Inversiones. Dicha comunicaciĆ³n manifiesta que en cumplimiento del artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa y del artĆ­culo 112 numeral 4 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, corresponde a la Corte Constitucional emitir el dictamen de constitucionalidad, previo y vinculante a la denuncia de los tratados internacionales.

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 25 de marzo del 2010, aprobĆ³ el informe presentado por el juez sustanciador, mediante el cual se concluye que el ?Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Argentina para la PromociĆ³n y ProtecciĆ³n RecĆ­proca de Inversiones? requiere aprobaciĆ³n legislativa previa a la denuncia del referido tratado; en consecuencia, procede el control automĆ”tico de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

n

n

n

n Mediante oficio N.Āŗ 1182-CC-SG-2010 del 10 de mayo del 2010, la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional informa que ha sido remitido para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, el Texto del ?Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Argentina para la PromociĆ³n y ProtecciĆ³n RecĆ­proca de Inversiones?. El 18 de mayo del 2010 se realiza la publicaciĆ³n del mencionado instrumento internacional en el Registro Oficial N.Āŗ 195.

n

n

n

n El 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artĆ­culos 432 y 434 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, procede con el sorteo de causas. Conforme al sorteo realizado por el Pleno, la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional remite el caso signado con el N.Āŗ 0009-10-TI al Dr. FabiĆ”n Marcelo Jaramillo Villa, para que actĆŗe como juez ponente.

n

n

n

n El Dr. FabiĆ”n Marcelo Jaramillo Villa, con providencia del 4 de enero de 2013, avoca conocimiento de la causa y determina su competencia para efectos del control respecto al dictamen de constitucionalidad que debe emitir la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.

n

n

n

n II. TEXTO DEL CONVENIO

n

n

n

n CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

n

n LA REPƚBLICA ARGENTINA PARA LA

n

n PROMOCIƓN Y PROTECCIƓN RECƍPROCA DE INVERSIONES

n

n

n

n El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Argentina, denominados en adelante las Ā«Partes ContratantesĀ».

n

n

n

n Con el deseo de intensificar la cooperaciĆ³n econĆ³mica entre ambos paĆ­ses.

n

n

n

n Con el propĆ³sito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, que impliquen transferencias de capitales. Reconociendo que la promociĆ³n y protecciĆ³n de tales inversiones sobre la base de un convenio contribuirĆ” a estimular la iniciativa econĆ³mica individual e incrementarĆ” la prosperidad de ambos Estados.

n

n

n

n Han convenido lo siguiente:

n

n

n

n ARTICULO I

n

n Definiciones

n

n

n

n A los fines del presente Convenio:

n

n

n

n El tĆ©rmino Ā«inversiĆ³nĀ» designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizĆ³ la inversiĆ³n, todo tipo de activo invertido por inversores de una parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislaciĆ³n de esta Ćŗltima, incluye en particular, aunque no exclusivamente:

n

n

n

n La propiedad de bienes muebles e inmuebles, asƭ como los demƔs derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;

n

n

n

n Acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participaciĆ³n en sociedades;

n

n

n

n TĆ­tulos de crĆ©dito y derechos a prestaciones que tengan un valor econĆ³mico; los prĆ©stamos estarĆ”n incluidos solamente cuando estĆ©n regularmente contraĆ­dos y documentados segĆŗn las disposiciones vigentes en el paĆ­s donde esa inversiĆ³n sea realizada y directamente vinculados a una inversiĆ³n especĆ­fica.

n

n

n

n Derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseƱos industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos tƩcnicos, know-how y derechos de llave;

n

n

n

n Concesiones econĆ³micas conferidas por ley o por contrato y cualesquiera licencias y permisos conferidos conforme a la ley, incluyendo las concesiones para la prospecciĆ³n, cultivo, extracciĆ³n o explotaciĆ³n de recursos naturales.

n

n

n

n Ninguna modificaciĆ³n de la forma jurĆ­dica segĆŗn la cual los activos y capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectarĆ” su calificaciĆ³n de inversiĆ³n de acuerdo con el presente Convenio.

n

n

n

n Este Convenio se aplicarƔ a todas las inversiones realizadas antes o despuƩs de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Convenio no se aplicarƔn a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor,

n

n

n

n (2) El tĆ©rmino Ā«inversorĀ» designa:

n

n

n

n Toda persona fĆ­sica que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislaciĆ³n.

n

n

n

n Toda persona jurĆ­dica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.

n

n

n

n (3) Las disposiciones de este Convenio no se aplicarĆ”n a las inversiones realizadas por personas fĆ­sicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversiĆ³n, han estado domiciliadas desde hace mĆ”s de dos aƱos en esta Ćŗltima Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversiĆ³n fue admitida en su territorio desde el exterior.

n

n

n

n (4) El tĆ©rmino Ā«gananciasĀ» designa todas las sumas producidas por una inversiĆ³n, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalĆ­as y otros ingresos corrientes.

n

n

n

n (5) El tĆ©rmino Ā«territorioĀ» designa el territorio nacional de cada Parte Contratante, incluyendo aquellas zonas marĆ­timas adyacentes al lĆ­mite exterior del mar territorial del territorio nacional, sobre el cual la Parte Contratante concernida pueda, de conformidad con su legislaciĆ³n y el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicciĆ³n.

n

n

n

n ARTICULO II

n

n PromociĆ³n de inversiones

n

n

n

n Cada Parte Contratante promoverĆ” en su territorio las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y admitirĆ” dichas inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones.

n

n

n

n ARTICULO III

n

n ProtecciĆ³n de inversiones

n

n

n

n Cada Parte Contratante asegurarĆ” en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y no perjudicarĆ” su gestiĆ³n, mantenimiento, uso, goce o disposiciĆ³n a travĆ©s de medidas injustificadas o discriminatorias.

n

n

n

n Cada Parte Contratante, una vez que haya admitido en su territorio, inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, concederĆ” plena protecciĆ³n legal a tales inversiones y les acordarĆ” un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores nacionales o de inversores de terceros Estados.

n

n

n

n Sin perjuicio de las disposiciones del pĆ”rrafo (2) de este ArtĆ­culo, el tratamiento de la naciĆ³n mĆ”s favorecida no se aplicarĆ” a los privilegios que cada Parte Contratante acuerda a inversores de un tercer Estado como consecuencia de su participaciĆ³n o asociaciĆ³n en una zona de libre comercio, uniĆ³n aduanera, mercado comĆŗn o acuerdo regional.

n

n

n

n Las disposiciones del pƔrrafo (2) de este Artƭculo no serƔn interpretadas en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversores de la otra ParteContratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de un acuerdo internacional relativo total o parcialmente a cuestiones impositivas.

n

n

n

n Las disposiciones del pĆ”rrafo (2) de este ArtĆ­culo no serĆ”n tampoco interpretadas en el sentido de extender a los inversores de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de acuerdos bilaterales que proveen financiaciĆ³n concesional suscritos por la RepĆŗblica Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con EspaƱa el 3 de junio de 1988.

n

n

n

n

n

n ARTICULO IV

n

n Expropiaciones y compensaciones

n

n

n

n Ninguna de las Partes Contratantes tomarĆ” medidas de nacionalizaciĆ³n o expropiaciĆ³n ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto, contra inversiones que se encuentran en su territorio y que pertenezcan a inversores de la otra Parte Contratante, a menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pĆŗblica, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal. La legalidad de la expropiaciĆ³n serĆ” revisable en procedimiento judicial ordinario.

n

n

n

n Las medidas serĆ”n acompaƱadas de disposiciones para el pago de una compensaciĆ³n pronta, adecuada y efectiva. El monto de dicha compensaciĆ³n corresponderĆ” al valor de mercado que la inversiĆ³n expropiada tenĆ­a inmediatamente antes de la expropiaciĆ³n o antes de que la expropiaciĆ³n inminente se hiciera pĆŗblica, si ello ocurre con anterioridad, comprenderĆ” intereses desde la fecha de la expropiaciĆ³n a una tasa comercial normal, serĆ” pagada sin demora y serĆ” efectivamente realizable y l