n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 05 de Febrero de 2013 – R. O. No. 886

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 436 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, ubicado en el cantón Santa Isabel, provincia del Azuay

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n 081-2012 Delégase al Coordinador General Administrativo Financiero, suscriba convenios de pago a nombre y representación del señor Ministro

n

n 098-2012 Dispónese al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, subrogue al señor Ministro

n

n 001-2013 Refórmase el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120320 Expídese el Instructivo para la recepción y envío de postales de documentación y paquetes a nivel nacional e internacional

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2013-651 Expídese el Código de Ética para el Buen Vivir

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n Resoluciones

n

n 51-DE-ANP-2012 Expídese el Manual de Gestión Documental y Archivo

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2013-659 Apruébase el Plan Anual de Contratación de la Planta Central

n

n 2013-665 Expídense las directrices sobre la operación y seguimiento de planes estratégicos, planes operativos, proyectos y procesos mediante, el uso de la metodología y herramientas del proyecto Gobierno Por Resultados (GPR)

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros: Intendencia de Guayaquil:

n

n Transparencia y Control Social

n

n IDG-DJyTL-2012-098 Amplíase la calificación de la Compañía AUDITGROUP S.A., para que pueda desempeñarse como auditor externo en empresas de seguros y compañías de reaseguros

n

n IDG-DJyTL-2012-100 Califícase la idoneidad del ingeniero Diego Benjamín Bolaños Gamboa, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del Sistema Financiero Privado

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Gonzalo Pizarro: Sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón

n

n – Cantón Santa Lucía: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

n

n Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia de Napo: Que regula el uso, conservación y cobro de tasas por los servicios del Complejo Turístico ?Cavernas Jumandy?, de la ciudad de Archidona

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 436

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado el 10 de enero del año 2013, el señor Saúl Alvarracin Guayllasaca, Presidente Provisional de la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia San Salvador de Cañaribamba, Cantón Santa Isabel, de la Provincia del Azuay;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 15 de diciembre del 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 07 de enero de 2012, otorgado por el Banco Pichincha, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar la directiva de la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Mineros ?La Dolorosa de Cañaribamba?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 22 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de enero del 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 081-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en lo referente a la delegación de atribuciones, establece: ?DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personaros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones??;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creo el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y reestructuró el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 3 del Decreto referido, dispone que para el cumplimiento de las funciones ministeriales, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, podrá expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo N° 311, de 5 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al Ing. Jaime Guerrero Ruiz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del referido cuerpo normativo señala ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en la autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 032-2012, de 9 de mayo de 2012, se aprobó el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.1 del referido Estatuto, el Coordinador Administrativo Financiero tiene entre otras responsabilidades, suscribir por delegación del Ministro, los actos administrativos, técnicos, legales y contratos relacionados con la gestión del Ministerio;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial al N° 073-2012, de 15 de agosto de 2012, se expidió el Reglamento de delegación de funciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, para que a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, suscriba los Convenios de Pago que por obligaciones pendientes deban ser legalmente asumidas por la Institución en forma excepcional, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

n

n

n

n Artículo 2.- El COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, podrá solicitar los informes que considere necesarios, a las unidades administrativas del MINTEL, a fin de determinar la procedencia para la suscripción de los Convenios de Pago.

n

n

n

n Artículo 3.- Convalidar todos los actos realizados por el Ing. Christhian Burgos Murillo, Coordinador General Administrativo Financiero, referentes a la suscripción de convenios de pago.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n MINTEL, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 098-2012

n

n

n

n EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE

n

n LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

n

n

n

n Que, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, hará uso de sus vacaciones debidamente autorizadas desde el 26 de diciembre del 2012 al 2 de enero del 2013, inclusive;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 043-2012, de 19 de junio del 2012, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de conformidad con la nueva estructura orgánica del MINTEL, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y su posterior reforma, dada mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35, de 7 de marzo de 2007;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Disponer que el ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del 26 de diciembre del 2012 al 2 de enero del 2013, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento responderá personalmente por los actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiún días del mes de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n MINTEL, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 001-2013

n

n

n

n EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE

n

n LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República creo el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311, de 5 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 35, de 6 de abril de 2010, el Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz asumió las funciones de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032-2012, de 9 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 722, de 12 de junio de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL);

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0562, de 5 de septiembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emite informe favorable para la incorporación de la Unidad o Proceso de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana, en los Estatutos Orgánicos por Procesos de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), como dependencia de las Unidades de Administración de Talento Humano de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 120 del Reglamento General a la LOSEP;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0563, de 5 de septiembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales resuelve incorporar en el Sistema General de Clasificación de Puestos del Servicio Público, los puestos para el funcionamiento de la Unidad de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Artículo 154. Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL):

n

n

n

n En el numeral 5.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, a continuación del numeral 3.2.1.3. Gestión del Talento Humano, incorporar lo siguiente:

n

n

n

n ?3.2.1.3.1. Unidad de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana?.

n

n

n

n Al final del numeral 3.2.1.3. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO, incorporar lo siguiente:

n

n

n

n ?3.2.1.3.1. Unidad de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana

n

n

n

n A. Misión:

n

n

n

n Administrar los procesos de calidad del servicio y atención ciudadana a fin de garantizar la provisión de productos y servicios de calidad y elevar los niveles de satisfacción de los usuarios internos y externos.

n

n

n

n B. Productos y Servicios:

n

n

n

n Portafolio de productos y servicios claves de atención ciudadana institucionales relacionadas a la demanda externa, estableciendo la modalidad en la prestación de servicios (presencial, escrita, telefónica, virtual, mixta);

n

n

n

n Manual de procesos y procedimientos de productos y/o servicios claves de atención ciudadana;

n

n

n

n Mecanismos de difusión de productos y/o servicios claves que presta la Institución a sus usuarios externos;

n

n

n

n Informe de requerimientos de recursos económicos, materiales, tecnológicos y físicos para el mejoramiento de la calidad en la prestación de servicios a usuarios externos;

n

n

n

n Estudio del mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica en función de la modalidad de la prestación de servicio;

n

n

n

n Informe de seguimiento, monitoreo y control de los procesos claves de prestación de servicios que permita el mejoramiento continuo;

n

n

n

n Estudios de la capacidad de oferta de los servicios de mayor demanda real y potencial externa;

n

n

n

n Plan de organización y funcionamiento de las unidades, centros o puntos de atención en función de la demanda;

n

n

n

n Indicadores de gestión de la prestación de productos y/o servicios claves respecto a la calidad, cantidad, oportunidad y satisfacción;

n

n

n

n Plan de evaluación y control de la satisfacción de los usuarios externos de acuerdo a los parámetros y criterios establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Reportes periódicos sobre los resultados de evaluación cuantitativa y cualitativa de satisfacción de los usuarios externos; los que serán remitidos al Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la Dirección de Seguimiento y Control de Atención y Contacto Ciudadano;

n

n

n

n Informes de trámites sobre quejas, denuncias, sugerencias y felicitaciones efectuadas por los usuarios internos y/o externos, los que serán remitidos al Ministerio de Relaciones Laborales, como insumo para la certificación de la calidad del servicio;

n

n

n

n Plan evaluación y desarrollo de competencias del personal que ejecuta actividades de atención ciudadana, y,

n

n

n

n Las demás que sean asignadas por el Ministerio de Relaciones Laborales?.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento e implementación, encárguese a la Dirección de Talento Humano.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho días del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n MINTEL, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 20120320

n

n

n

n MsC. Luis Falconí Tello

n

n VICEMINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 11 del Art. 15 de la Ley de Turismo, establece como atribución del Ministerio de Turismo, ?Dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera del Ministerio de Turismo.?;

n

n

n

n Que, el Director de Secretaría General basado en la atribución contemplada en el numeral 3.2.1.5 del literal b) del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 177 de 4 de agosto de 2011, solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera, se autorice la aprobación de un Instructivo para Salvaguardar la Documentación del Ministerio de Turismo, manifestando que es necesario definir los pasos a seguir a fin de centralizar y regular la recepción y despacho de correspondencia (documentación y/o paquetes), que sale del Ministerio de Turismo para envío postal a nivel nacional e internacional, cuya aplicación y control será responsabilidad de la Dirección de Secretaría General;

n

n

n

n Que, la misión de la Coordinación General Administrativa Financiera contemplado en el numeral 3.2.1. literal a) del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Turismo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 177 de 4 de agosto de 2011, es facilitar la gestión institucional prestando asesoría y apoyo a la máxima autoridad en materia administrativa, entre otros, ha dispuesto a la Coordinación Jurídica mediante memorando No. MTCGAF- 2012-0912 de 22 de noviembre de 2012, proceda a instrumentar el proyecto de Instructivo para su plena vigencia;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 242 publicado en el Registro Oficial No. 826 de 8 de Noviembre de 2012, el Ministro de Turismo delegó al Viceministro entre otras competencias, ?Suscribir convenios generales, marco o institucionales, acuerdo, resoluciones y actas a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes??; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 242 publicado en el Registro Oficial No. 826 de 8 de noviembre del 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN Y ENVÍO DE POSTALES DE DOCUMENTACIÓN Y PAQUETES DEL MINISTERIO DE TURISMO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

n

n

n

n Art. 1.- PROCEDIMIENTO.- Para la recepción y despacho de la correspondencia se seguirá los siguientes pasos:

n

n

n

n Recepción de correspondencia; y,

n

n

n

n Despacho de correspondencia a nivel nacional e internacional.

n

n

n

n 1.- Recepción de la correspondencia.- Toda correspondencia (documentación y/o paquetes), de esta Cartera de Estado, para despacho postal a nivel nacional e internacional, estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Secretaria General. La correspondencia deberá ser entregada a través de la persona delegada para la Recepción de Documentos, a fin de registrar los datos de entrega-recepción.

n

n

n

n Provisionalmente, por el funcionamiento de las oficinas en edificios separados, se encarga la recepción de documentación en las unidades administrativas del edificio Perseus, exclusivamente de sobres y paquetes pequeños, al mensajero de la Dirección de Secretaría General, quien a su vez será el responsable de entregarlo a la persona delegada para la Recepción de Documentos para iniciar el trámite respectivo.

n

n

n

n Los envíos de paquetes que contengan material promocional, para eventos de carácter nacional e internacional organizados por el Ministerio de Turismo, serán recibidos en el lugar donde se realizará la verificación, la cual será constatada por un Servidor/a asignado por el Director/a de Secretaría General y el responsable que asigne la dirección remitente.

n

n

n

n La correspondencia (documentación y/o paquetes), para su despacho deberá enviarse abierta a fin de verificar su contenido, salvo aquella considerada clasificada la cual debe comunicarse por escrito al Director/a de Secretaría General para que disponga su despacho, bajo la responsabilidad del servidor/a, funcionario y unidad administrativa remitente.

n

n

n

n La correspondencia (documentación y/o paquetes) para despacho fuera de esta Cartera de Estado, deberá contener datos completos de nombres y apellidos, dirección correcta y otros referenciales que solicite este procedimiento y que permita que el despacho y entrega sea confiable y seguro.

n

n

n

n 2.- Despacho de correspondencia a nivel nacional e internacional.- El envío de correspondencia a nivel nacional e internacional se lo hará utilizando los despachadores de correo que disponga el Ministerio de Turismo; esto es, Empresa Pública de Correos del Ecuador CDE EP y despachadores alternos que cumplan con las necesidades establecidas por esta Cartera de Estado. En todo caso, por disposición Presidencial, se dará prioridad al servicio de Correos del Ecuador tanto a nivel nacional como internacional.

n

n

n

n a) Despacho a nivel nacional.- El despacho a nivel nacional se lo hará a través de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, utilizando los servicios EMS (Express Mail Service) con el objetivo de realizar el envío de manera urgente. Únicamente cuando esta Empresa no pueda brindar el servicio que el Ministerio de Turismo necesita, se utilizará el servicio de despachadoras alternas que satisfagan el requerimiento de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n El Servidor asignado por la Dirección de Secretaría General, una vez realizada la verificación del contenido de la correspondencia (documentación y/o paquetes), elaborará la guía de envío para entregar a la empresa despachadora. En el caso de Correos del Ecuador CDE EP, la guía permitirá realizar el seguimiento, vía Web, para conocer el status de la ruta y saber que la valija llegó al destino final. Cabe recalcar que la dirección del destinatario será responsabilidad de la dirección requirente.

n

n

n

n Correos del Ecuador CDE EP, retirará diariamente, a las 16h00, toda la valija postal que corresponda al día actual, a partir de ese momento será responsabilidad exclusiva de esta empresa el tratamiento que se dé a la correspondencia hasta su recepción por parte del destinatario final.

n

n

n

n La Dirección de Secretaría General gestionará oportunamente el pago de los servicios de despacho de correspondencia, de tal manera que se garantice la continuidad del servicio a tiempo.

n

n

n

n b) Despacho a nivel internacional.- El despacho a nivel internacional igualmente se lo hará a través de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante el servicio EMS (Express Mail Service) para garantizar la llegada al país de destino de manera urgente. Se debe considerar los tiempos de entrega establecidos.

n

n

n

n Art. 2.- Los envíos a través de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP serán válidos sólo para los casos en que la valija o entrega de material promocional no deba hacerse puerta a puerta, y se cuente con el tiempo suficiente para el despacho y recepción en los lugares de destino final, a fin de asegurar la respectiva desaduanización, misma que depende del personal de Aduana en el país de destino; tampoco se enviarán materiales perecibles. Únicamente cuando Correos del Ecuador CDE EP no pueda brindar el servicio que el Ministerio de Turismo necesita, se utilizará el servicio de despachadoras alternas que satisfagan el requerimiento de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificación a la Dirección de Secretaría General.- La unidad que realice el envío de material promocional deberá notificar, mediante correo electrónico dirigido al Director de Secretaría General, la necesidad del despacho con al menos 48 horas de anticipación. A este tiempo debe agregarse el plazo que se requiere para que la valija llegue al destino final en el lapso oportuno; así el servicio EMS (Express Mail Service) indica los siguientes tiempos: para América 10 días; para Europa 15 días y para el Resto del Mundo 15 días, laborables, sumado a estos los tiempos que estipule la Aduana de acuerdo a las políticas internas de cada país. En caso de utilizar despachadoras alternas el tiempo baja en aproximadamente tres días con respecto al servicio EMS y el compromiso será realizar la entrega puerta a puerta.

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n

n El Director de Secretaría General designará un Servidor/a de esta unidad administrativa para que conjuntamente con el responsable del despacho de la unidad requirente (técnico/despachador), procedan a la revisión del contenido, en base a la información proporcionada por escrito por parte del remitente, este documento (acta entrega-recepción) contendrá el detalle del envío, una vez verificado y sin novedad, será firmado por los delegados.

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n

n El documento de entrega recepción será elaborado por cada unidad requirente, con el respectivo listado del material promocional.

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n Art. 4.- Verificación de los contenedores.- La verificación del material promocional contenido en los paquetes a enviarse, se lo realizará entre el/os responsable/s (técnico/despachador) de la dirección requirente que remite los contenedores y el Servidor/a asignado/a por el Director de Secretaría General, y consistirá en validar que la descripción del documento de entrega recepción, o listados, coincida con el número y detalle de los materiales colocados en cada contenedor para despacho.

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n De no existir novedad, el Servidor/a de la Dirección de Secretaría General, procederá a llenar la guía de despacho para enviarlo a través de Correos del Ecuador CDE EP o la despachadora alterna que realice el envío.

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n

n Para el efecto, el (técnico/despachador) de la unidad requirente deberá enviar con 48 horas de anticipación el detalle del listado de los productos que contendrá cada caja, así como la dirección correcta de destino, (se sugiere enviar a nombre de las Embajadas de Ecuador en los diferentes países); a fin de que el Servidor asignado de la Dirección de Secretaria General proceda con la impresión de guías en base a la información recibida.

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n Art. 5.- Cierre y embalaje de los contenedores.- Los contenedores (sobre, paquete, caja) una vez verificado su contenido serán sellados con cinta de embalar (adhesiva), comprobándose que vaya lo más protegido posible a fin de detectar fácilmente cualquier tipo de violación a su sellado de seguridad.

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n

n

n En caso de existir indicios de haber sido violentado el embalaje, se deberá comunicar inmediatamente a la unidad remitente para que tomen las medidas que consideren adecuadas.

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n

n La correspondencia postal que sea enviada a través de Correos del Ecuador CDE EP, será sellada y embalada por el responsable del despacho de la Dirección de Secretaría General, el sellado y embalaje de contenedores con material promocional, que sea enviado a través de despachadores alternos, será realizado por el operador asignado por la empresa contratada, en presencia del responsable de la Dirección de Secretaría General.

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n

n

n Cada despacho de material promocional contendrá un documento de entrega recepción por contenedor (paquete/caja), el cual será elaborado por la unidad remitente en dos ejemplares, en este documento se consignará lo siguiente: nombre del remitente; fecha del envío; número de cajas; número y tipo de correspondencia; el detalle del contenido (descripción pormenorizado de la documentación o material promocional) y responsables del despacho, con el espacio para su firma. Los dos ejemplares firmados se distribuirán de la siguiente manera: original para la Dirección de Secretaría General, segundo ejemplar para la unidad requirente.

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n

n El remitente debe elaborar las etiquetas que serán colocadas en cada uno de los contenedores a despachar, esta etiqueta contendrá lo siguiente: nombre del destinatario, dirección, casilla postal, teléfonos de localización, ciudad, país y cualquier dato adicional que sirva de referencia para su pronta entrega, será su responsabilidad revisar que estos datos estén completos así como cualquier novedad que pudiera presentarse por datos incompletos o desactualizados.

n

n

n

n Art. 6.- Entrega de contenedores a la empresa despachadora.- El Servidor/a asignado por el/a Director/a de Secretaría General, notificará con 24 horas de anticipación, sea a Correos del Ecuador CDE EP o la despachadora alterna, para que proceda a la verificación y retiro de los contenedores, desde las instalaciones que señale esta Cartera de Estado.

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n

n

n El responsable por la Dirección de Secretaría General entregará personalmente la correspondencia (documentación y/o paquetes) a la empresa despachadora, cualquiera que fuere, luego de la verificación respectiva y recabará el documento o guía de despacho debidamente firmada por el empleado responsable del retiro.

n

n

n

n Deberá observarse obligatoriamente las condiciones de pesos permitidos y establecidos por las oficinas postales de destino, ya que tanto Correos del Ecuador CDE EP como las despachadoras alternas, no reciben contenedores que pasen de 25 kilogramos.

n

n

n

n Art. 7.- Seguimiento de las guías de despacho.- Una vez realizada la transferencia de la valija postal (documentación y/o paquetes) a la empresa despachadora, la Dirección de Secretaría General, obligatoriamente, realizará el seguimiento y control de ruta de la documentación o paquetes enviados, a través del sistema informático o Web asignada para monitorear la llegada al destino final. (La Dirección de Secretaria General, enviará guías escaneadas a la direcciones requirentes)

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n

n

n Cuando haya novedades en el monitoreo de la correspondencia, la Dirección de Secretaría General notificará rápidamente a la empresa despachadora para que realicen las gestiones que permitan que la valija postal llegue a tiempo. Además se mantendrá informada a las direcciones requirentes sobre el seguimiento del envío.

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n

n

n Art. 8.- Horario de entrega de la correspondencia.- La Dirección de Secretaría General será la única que establecerá horarios de entrega y recepción para despacho de la valija postal, considerando el/os contrato/s vigente/s, requerimientos y necesidades internas.

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n

n

n Todas las unidades requirentes, personal del Ministerio y de mensajería, se sujetarán estrictamente a los horarios de despacho interno y externo establecido por la Dirección de Secretaría General. En la Matriz la documentación será receptada hasta las 09:15; en la tarde hasta las 15h15. En el Edificio Perseus la documentación deberá estar lista en la mañana hasta las 10h00 y en la tarde hasta las 15h30, a fin de que la ruta de mensajería programada no se interrumpa.

n

n

n

n La correspondencia que llegue pasadas las horas asignadas se las despachará en el siguiente turno del día o al siguiente día. Únicamente la correspondencia que se justifique como urgente no se contemplará en estos horarios, pero deberán ser comprobados previamente por el Director/a de la Secretaría General. Los horarios y cualquier cambio se los hará conocer a través de correo electrónico.

n

n

n

n Todas las unidades requirentes de la Institución y sus funcionarios, harán entrega de los sobres y/o paquetes, a nivel nacional, un día antes del despacho y a nivel internacional con 2 días de anticipación a fin de proceder a la verificación y notificación a la empresa de servicios postales que se encargará del envío.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El despacho de toda correspondencia del Ministerio de Turismo le compete exclusivamente a la Dirección de Secretaría General, por lo que se deja insubsistente cualquier actividad similar que se estuviera cumpliendo de manera independiente en cualquiera de las unidades del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n SEGUNDA.- El despacho de la valija postal de esta Cartera de Estado es una tarea considerada sumamente delicada, por lo que se recomienda realizarla con mucha precaución y meticulosidad ya que una falla o falta podría comprometer seriamente a los responsables del envío, así como afectar la imagen del Ministerio de Turismo. Mientras se realiza el proceso de recepción y despacho es una responsabilidad compartida de la unidad requirente y la Dirección de Secretaría General.

n

n

n

n TERCERA.- La Dirección de Secretaría General no se hará responsable de la correspondencia (documentación y/o paquetes) que no haya sido verificada previamente, ni tampoco de aquellos que no tengan direcciones claras y completas. El incumplimiento de este requerimiento, hará que se la devuelva hasta que cumpla la condición establecida en este procedimiento. Esto incluye aquella que no se haya despachado a través de su unidad.

n

n

n

n CUARTA.- La correspondencia de carácter oficial tiene prioridad absoluta para el despacho, por lo que, en ningún caso puede ser diferido su envío. Solo por causa debidamente justificada, el/a Director/a de Secretaria General, con conocimiento y aprobación de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá disponer su postergación en el despacho.

n

n

n

n QUINTA.- El envío del material promocional que se lo haga a través de Correos del Ecuador o una despachadora alterna; para facilitar su desaduanización, deberá contar con una proforma declarándolo sin valor comercial (Factura Comercial), la cual será responsabilidad de la unidad remitente elaborarla. Adicionalmente, la unidad remitente deberá enviar correos electrónicos, comunicaciones o realizar llamadas telefónicas a embajadas o consulados u otros lugares, donde se recibirá el material promocional, a fin de que entreguen, a la despachadora alterna, la documentación que sea necesaria para realizar los trámites de desaduanización y pueda colocarse el material en el lugar requerido por el Ministerio de Turismo.

n

n

n

n SEXTA.- Para el despacho del material promocional, previamente, será necesario certificar o transferir los fondos que permitan a la Dirección de Secretaría General solicitar el pago a tiempo.

n

n

n

n SÉPTIMA.- Cualquier duda en la aplicación de este Instructivo deberá consultarse únicamente con la Dirección de Secretaría General.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA: Alcance.- El presente Instructivo regirá obligatoriamente en los despachos, subsecretarías, coordinaciones generales, coordinaciones zonales, direcciones técnicas de área, direcciones técnicas provinciales, del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n SEGUNDA: Revisión del Instructivo.- El presente Instructivo podrá ser revisado y reformado, de ser necesario, por iniciativa del Director de Secretaría General o por sugerencia de las autoridades, para asegurarse que cumpla con su objetivo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL: Vigencia.- El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en el D. M. de Quito, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) MsC Luis Falconí Tello, Viceministro de Turismo.

n

n

n

n No. 2013-651

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008 y sus debidas reformas, se creó la Secretaría Nacional del Agua, con la finalidad de conducir los procesos de gestión de los recursos hídricos de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas, subcuencas, microcuencas, demarcaciones hidrográficas e hidrogeológicas, de acuerdo a la Ley de Aguas, su reglamento y demás normas conexas vigentes, relacionadas con los recursos hídricos superficiales y los acuíferos en el Ecuador;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, es deber y responsabilidad de todos los ciudadanos, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética, conforme lo dispone el numeral 12 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, si se considera que la gestión de la Secretaria Nacional del Agua, está normada por un ordenamiento jurídico, cuya observancia y cumplimiento es indispensable para que puedan existir y cumplir con su cometido social, el presente Código de Ética no sólo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, los servidores declaran su compromiso de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad, diligencia y de respetarse a sí mismo;

n

n

n

n Que, es deber de los servidores públicos, ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administre los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía, y eficiencia rindiendo cuentas de su gestión, de acuerdo con lo previsto en el literal h) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva el mismo que es de aplicación para todas las Instituciones de la Función Ejecutiva, además la misma Secretaría consideró la necesidad de que cada Institución tenga su propio Código de Ética, el mismo que debe basar sus principios en el Código de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Que, es necesario construir una cultura organizacional sustentada en el ejercicio de valores por lo que deben formalizarse y establecer un marco de referencia común que unifique los criterios y oriente las acciones de los servidores de la Entidad, por lo que la necesidad de tener un Código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria, puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente:

n

n

n

n CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n LOS OBJETIVOS, ÁMBITO Y COMPETENCIA

n

n

n

n Art. 1.- Objetivos.- Son objetivos del Código de Ética, los siguientes:

n

n

n

n Difundir las obligaciones de carácter ético a los funcionarios, servidores y trabajadores, respecto de sí mismos, sus compañeros, otras instituciones y la sociedad;

n

n

n

n Concientizar en los miembros de la Entidad, que el desempeño laboral debe fundamentarse en valores éticos;

n

n

n

n Establecer convenciones y postulados para normar el comportamiento ético de todos los servidores y trabajadores del Secretaría Nacional del Agua; y,

n

n

n

n Establecer las concordancias respecto a las sanciones a que se hacen acreedores los servidores y trabajadores que cometen faltas contra este Código de Ética.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria para los funcionarios, servidores y trabajadores que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad en la Secretaría Nacional del Agua.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LAS NORMAS ÉTICAS

n

n

n

n

n

n Sección I

n

n

n

n DE LAS NORMAS ÉTICAS GENERALES

n

n

n

n Art. 3.- Normas Éticas Generales.- Son normas éticas generales las siguientes:

n

n

n

n Reconocer por parte de la Secretaría Nacional del Agua la dignidad de las personas, respetando su libertad y privacidad;

n

n

n

n Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua deben observar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta en su desarrollo profesional y personal;

n

n

n

n Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua deben mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su actividad profesional, y que evidencie su voluntad de servicio a la entidad, al Estado y sobre todo a la colectividad;

n

n

n

n Ningún funcionario, servidor o trabajador de la Secretaría Nacional del Agua será discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física, preferencia política o clase social;

n

n

n

n Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua, deben cumplir con la Constitución, las Leyes, Reglamentos, y normas administrativas y técnicas, establecidas para el mejor desempeño de sus funciones;

n

n

n

n Se prohíbe, y debe ser denunciado el acoso en cualquiera de sus formas.

n

n

n

n Los funcionarios, servidores y trabajadores deben abstenerse de proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, sea en medios familiares o sociales, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la Entidad, que vaya en detrimento de ésta o de su recurso humano;

n

n

n

n Ningún funcionario, servidor o trabajador puede utilizar el nombre de la Secretaría Nacional del Agua, así como el resto de sus recursos, en actividades para su beneficio personal;

n

n

n

n Los servidores y trabajadores de la Entidad deberán evitar todo contacto con personas deshonestas que puedan o pretendan perjudicar a la Entidad;

n

n

n

n Los funcionarios, servidores y trabajadores deben evitar desarrollar actividades laborales externas a la Entidad, que demande una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tienen con la Institución;

n

n

n

n Está prohibido despedir, degradar, suspender, amenazar, acosar, interferir con el derecho de empleo o en cualquier otra forma de discriminar a una autoridad, directivo o servidor, por proporcionar información, ayudar a que se proporcione información o colaborar en una investigación donde se presuma el incumplimiento de alguna disposición establecida en las Leyes, Reglamentos o en el presente Código;

n

n

n

n Los funcionarios, servidores y trabajadores que participen en actividades de carácter político de cualquier fuero, deben tener especial cuidado en no involucrar a la Secretaría Nacional del Agua, estableciendo claramente que se actúa a título personal y no en representación de la Institución;

n

n

n

n Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua, en cumplimiento de la misión institucional, deberán propiciar propuestas creativas para que la sociedad pueda contar con políticas que permitan un manejo responsable del agua; y,

n

n

n

n Los servidores y trabajadores deben adoptar una cultura de cooperación, concertación y corresponsabilidad social en el cumplimiento de la misión institucional.

n

n

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n DE LAS NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS

n

n

n

n Art. 4.- Valores Personales.- El desempeño de los servidore