n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 05 de Febrero de 2013 – R. O. No. 886

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 1210 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos y plantas:

n

n ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n

n 1611 Beneficio León, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1748 Déjase sin efecto la Resolución Ministerial No. 044 publicada en el Registro Oficial No. 309 del 10 de julio de 2006

n

n 1837 ?Planta de Hormigón Premezclado y sus Derivados HORMICENTER CIA. LTDA.?, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar

n

n 1909 ?Sísmico 3D a desarrollarse en los Bloques 56 (Campo Lago Agrio), Bloque 57 (Campos Guanta, Dureno, Sur de Parahuacu), Bloque 44 (Campo Pucuna) y Bloque 48 (Campo Punino)?, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos

n

n 1917 ?Fase de Desarrollo y Producción del Campo Singue, para la plataforma Singue-1 y ampliación de la Vía de Acceso?, ubicado en los cantones Putumayo y Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n 1918 Campo Palanda-Yuca Sur, para la perforación de 11 pozos de desarrollo y 5 side tracks, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, en la provincia de Orellana

n

n 1947 ?Finca Florícola JOSARFLOR?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n 1972 Fase de Desarrollo y Producción del Campo Dorine y Plataforma Tucán, ubicado dentro del Bloque Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n 1993 Muluncay, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n Corte Constitucional:

n

n Caso

n

n 0028-11-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado ?Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú?

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1210

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 8 de marzo del 2010, el Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A., remite a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, para su revisión y pronunciamiento los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2516 del 29 de junio del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del Informe Técnico No. 845-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de marzo del 2010, remitido mediante Memorando No. MAEDNPCA- 2010-2634 del 28 de junio del 2010, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, se realizó mediante Audiencia Pública el 30 de junio del 2011, en las instalaciones de la Escuela Sixto Lanas, parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 26 de agosto del 2011, el Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A., remite a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, para su revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPC-2011-1178 del 10 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 671-11-UCA-DPC-MAE, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0746 del 8 de noviembre del 2011, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 30 de diciembre del 2011, el Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A., remite a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, para su revisión y pronunciamiento las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2012-0297 del 26 de marzo del 2012, la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 117-12-UCA-DPC-MAE, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC- DPACOT-2012-0200 del 23 de marzo del 2012, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 18 de abril del 2012, el Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A., remite a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, para su revisión y pronunciamiento las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2012-0493 del 4 de mayo del 2012, la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 196-12-UCA-DPC-MAE, del 3 de mayo del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCACDPACOT- 2012-0298 del 3 de mayo del 2012, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matríz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 4 de mayo del 2012, el Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A., solicita a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 11 de mayo del 2012, el Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A., remite a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, para su revisión y pronunciamiento las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2012-0561 de 22 de mayo del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, en el cual se concluye que el proyecto ?HACIENDA REJAS? NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 756814

n n

n 9885809

n n

n 2

n n

n 756929

n n

n 9885048

n n

n 3

n n

n 758172

n n

n 9885403

n n

n 4

n n

n 758121

n n

n 9885590

n n

n 5

n n

n 758515

n n

n 9885715

n n

n 6

n n

n 758265

n n

n 9886190

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2012-0646 del 13 de junio del 2012, la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 309-12-UCA-DPC-MAE del 12 de junio del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCACDPACOT- 2012-0431 del 12 de junio del 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 08 del 20 de julio de 2012, el Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A., solicita a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Póliza No. 77808, de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 29.250,00.

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 1575392, por un valor de USD 1.199,79 correspondiente al pago de tasa del 1×1000 del monto total del proyecto.

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 11575388, por un valor de USD 160,00 correspondiente al pago de tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107 del 9 de agosto del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado, a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 11 al 26 de agosto del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, sobre la base del oficio No. MAE-DPACOT- 2012-0646 del 13 de junio de 2012 e Informe Técnico No. 309-12-UCA-DPC-MAE del 12 de junio del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC- DPACOT-2012- 0431 del 12 de junio del 2012, conforme las coordenadas establecidas en el certificado de intersección, emitido mediante oficio No. MAE-DPACOT-2012-0561 del 22 de mayo del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a AGRONAGSICHE S.A., para la ejecución del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, ubicado en la parroquia La Matriz, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de AGRONAGSICHE S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1210

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO ?HACIENDA REJAS PARA LA PRODUCCIÓN DE BRÓCOLI PARA EXPORTACIÓN?, UBICADO EN LA PARROQUIA LA MATRIZ, CANTON PUJILÍ, PROVINCIA DE COTOPAXI

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa ?AGRONAGSICHE S.A.?, para el funcionamiento del proyecto ?Hacienda Rejas para la Producción de Brócoli para Exportación?, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a su ejecución.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto la empresa AGRONAGSICHE S.A., se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1611

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 31 de marzo del 2009, el Titular de la Planta de Beneficio León, solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-0632 del 9 de junio del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite el certificado de intersección para la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651200

n n

n 9586000

n n

n 2

n n

n 651189

n n

n 9586000

n n

n 3

n n

n 651224

n n

n 9586000

n n

n 4

n n

n 651224

n n

n 9585210

n n

n 5

n n

n 651189

n n

n 9585210

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 13 de abril del 2010, el Titular de la Planta de Beneficio León, presenta los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y plan de Manejo Ambiental para la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-5233 del 21 de diciembre del 2010, sobre la base del informe técnico No. 2170-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5538 del 9 de diciembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, Provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 209-CYP-2012 del 5 de junio del 2012, el Titular de la Planta de Beneficio León, ingresa a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), se realizó mediante Audiencia Pública en el Hotel Curipamba, cantón Portovelo, provincia de El Oro, el 14 de junio del 2012 a las 10h00, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAEO-2012-2860 del 28 de agosto del 2012, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-533 del 14 de agosto del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEODPAEO- 2012-0468 del 28 de agosto del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus títulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarán los trámites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiéndose a las solicitudes técnicas del mencionado Acuerdo.

n

n

n

n Que, mediante oficio 087-cyp-m-2012 del 14 de septiembre del 2012, el Titular de la Planta de Beneficio León, solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 120456837 por un valor de USD 500,00 por concepto de pago de Tasa del 1 x 1000 del costo de operación del último año.

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 120457223 por un valor de USD 640,00 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Póliza No. CC – 10652 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 27.750,00.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, CORPOYANAPANA S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base a la información proporcionada, la actualización del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1465 del 28 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques protectores y Patrimonio Forestal del Estado cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651177

n n

n 9586181

n n

n 2

n n

n 651006

n n

n 9586204

n n

n 3

n n

n 651038

n n

n 9586308

n n

n 4

n n

n 651213

n n

n 9586273

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-DPAEO-2012-2860 del 28 de agosto del 2012 e informe técnico No. MAEUCA- OFTZ-2012-533 del 14 de agosto del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAEO-DPAEO-2012- 0468 del 28 de agosto del 2012, conforme a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección, emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1465 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al señor Jorge Alfredo León Asanza, para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al señor Jorge Alfredo León Asanza y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1611

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS EN LA PLANTA DE BENEFICIO LEÓN (Cód. 390190) UBICADA EN EL CANTÓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Señor Jorge Alfredo León Asanza, para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio León (Cód. 390190), para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el señor Jorge Alfredo León Asanza, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068, del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n El titular de la planta de beneficio, deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el (Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012) R. O. (SP) feb. 01 No. 631 de 2012, referente al Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Además, dentro del primer año de actividades, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberá zonificar las áreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y ornamentación en el sector de El Tablón. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizará la Dirección Provincial de El Oro.

n

n

n

n Los relaves generados en la planta de beneficio deberán depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberá informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.

n

n

n

n El titular minero deberá observar todas las consideraciones técnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n De manera anexa a la primera auditoría ambiental de cumplimiento anual, presentará informes con los resultados de balances hídricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; así como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n Presentar anualmente y de manera anexa a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, acorde a lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberá presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, así como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarán las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus áreas de influencia.

n

n

n

n En un plazo de 90 días contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el título minero sustituido vigente para la Planta de Beneficio León (Cód. 390190).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de beneficio.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1748

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 044 del 19 de junio de 2006, se otorgó Licencia Ambiental a TecpEcuador S.A., para la ejecución del proyecto: ?Construcción de siete plataformas de perforación y vías de acceso; así como la perforación Vertical de los pozos: ER-2, ER-3, ER-A, ER-B, ER-C, ERD y RE-E, para el Desarrollo del Campo El Rayo conforme el Alcance Ambiental para la reubicación de las plataformas ER-A y ER-B y vías de acceso como programa alternativo para el desarrollo del Campo El Rayo?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 492 del 22 de noviembre del 2010, se otorgó Licencia Ambiental a TecpEcuador S.A., para el proyecto ?Explotación Hidrocarburífera del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo-Lumbaqui, provincia de Sucumbíos?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 11-084-GEGE del 03 de junio de 2011, TecpEcuador S.A., remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental Bianual de Cumplimiento de la normativa ambiental al Programa Alternativo para el Desarrollo del Campo Rayo y solicitó la abolición de la Licencia Ambiental No. 044 del 19 de junio de 2006, la cual fue emitda para el proyecto ?Desarrollo del Campo Rayo?, indicando que los dos últimos pozos perforados no tuvieron el resultados esperados y se aclara que las plataformas, facilidades y pozos existentes seguirán en operación amparados bajo la Licencia Ambiental No. 492 del 22 de noviembre de 2010 para el proyecto ?Explotación Hidrocarburífera del Campo Bermejo y Oleoducto Bermejo – Lumbaqui? que incluye la operación del Campo Rayo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2012-0337 del 05 de marzo del 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determina que la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la normativa ambiental al Programa Alternativo para el Desarrollo del Campo El Rayo Periodo 2008-2010, cumple con todos los requerimientos exigidos por los artículos 42 y 43 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, motivo por el cual se acepta la misma;

n

n

n

n Que, mediante Informe técnico No. 564-2012-ULADNPCA- SCA-MA del 05 de septiembre del 2012, se verificó que las actividades contempladas en la Licencia Ambiental No. 044 del 19 de junio de 2006, se encuentran comprendidas dentro de la Licencia Ambiental No. 492 del 22 de noviembre de 2010;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2012-1179 del 24 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Coordinación General Jurídica, criterio jurídico sobre la solicitud de TecpEcuador S.A., de dejar sin efecto la Licencia Ambiental No. 044 del 19 de junio de 2006, en vista de que las actividades contempladas en ésta, se encuentran comprendidas dentro de la Licencia Ambiental No. 492 del 22 de noviembre de 2010;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-2191 del 28 de septiembre del 2012, la Coordinación General Jurídica comunica a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, que es factible dejar sin efecto la Licencia Ambiental No. 044 del 19 de junio del 2006, siempre y cuando exista un informe técnico que sustente que las actividades contempladas en la Licencia Ambiental No. 044 del 19 de junio del 2006, están incorporadas dentro de la Licencia Ambiental No. 492 del 22 de noviembre del 2010.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 044 publicada en el Registro Oficial No. 309 del 10 de julio de 2006, mediante la cual se otorga licencia ambiental a favor de TecpEcuador S.A., para el proyecto: ?Construcción de siete plataformas de perforación y vías de acceso; así como para la perforación vertical de los pozos: ER-2, ER-3, ERA, ER-B, ER-C, ER-D y ER-E, para el Desarrollo del Campo El Rayo y la aprobación del alcance ambiental para la reubicación de las plataformas ER-A y ERB y vías de acceso como programa alternativo para el desarrollo del Campo Rayo?, sobre la base del Informe técnico No. 564- 2012-ULA-DNPCA-SCA-MA del 05 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Devuélvase el original de la póliza de seguros No 12167 de SEGUROS ORIENTE S.A., por la suma asegurada de USD 371,000.00, correspondiente al fiel cumplimiento de contrato de las inversiones del Plan Anual de Manejo Ambiental, equivalente al 100% conograma anual valorado, a nombre del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de TecpEcuador S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, 7 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1837

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautorio;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, con fecha 04 de julio de 2012, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el representante legal de HORMICENTER CIA. LTDA, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto ?Planta de Hormigón Premezclado y sus Derivados HORMICENTER CIA. LTDA? código MAE-RA-2012-0444 ubicado en la Parroquia Javier Loyola, Cantón Azogues y Provincia del Cañar;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-1617 del 09 de julio de 2012, la Dirección Provincial de Cañar del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto ?Planta de Hormigón Premezclado y sus Derivados HORMICENTER CIA. LTDA?, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n