Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 18 de
Noviembre de 2016 (R. O. SP 885,
18-noviembre-2016)

SUPLEMENTO

DICTAMEN No.003-16-DCP-CC

DECLÁRESE LA

CONSTITUCIONALIDAD
DEL

PROYECTO DE
CONVOCATORIA A

CONSULTA POPULAR
PROPUESTO

POR EL
ECONOMISTA RAFAEL

CORREA DELGADO,
PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL
DE LA

REPÚBLICA,
MEDIANTE OFICIO

No.
T.7328-SGJ-16-422 DEL 14 DE

JULIO DE 2016

CONTENIDO


Quito, D. M.,
15 de noviembre de 2016

DICTAMEN
N.º 003-16-DCP-CC

CASO N.º
001-16-CP

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I.
ANTECEDENTES

Resumen de
admisibilidad

La presente
solicitud de dictamen constitucional fue presentada ante la Corte
Constitucional, por el economista Rafael Correa Delgado, presidente
constitucional de la República del Ecuador, mediante oficio N.º T.7328- SGJ-16-422
del 14 de julio de 2016, mediante la cual solicita que la Corte Constitucional
emita su dictamen previo y vinculante de constitucionalidad respecto de la
convocatoria a consulta popular propuesta a fin de establecer la imposibilidad
de que los servidores públicos y quienes desempeñan cargos de elección popular,
tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.

La Secretaría
General de la Corte Constitucional certificó de conformidad con lo establecido
en artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.º
0001-16-CP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

Mediante auto
dictado el 2 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional,
integrada por jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza
y Manuel Viteri Olvera, resolvió admitir a trámite la presente acción.

A través de
memorando N.º 1136-CCE-SG-SUS-2016 del 11 de agosto de 2016, suscrito por el
secretario general de la Corte Constitucional y de conformidad con el sorteo realizado
por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 10 de agosto de
2016, se remitió al despacho de la jueza constitucional Wendy Molina Andrade,
la causa N.º 0001-16-CP, para su correspondiente sustanciación.

Mediante
providencia dictada el 30 de septiembre de 2016, la jueza sustanciadora avocó
conocimiento de la petición de dictamen previo y vinculante de
constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular N.º 0001-16-CP, presentada
por el economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la
República.

De la
solicitud de dictamen de constitucionalidad

El economista
Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, mediante oficio
N.º T.7328- SGJ-16-422 del 14 de julio de 2016, solicitó a la Corte Constitucional
emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad respecto de la
convocatoria a consulta popular propuesta, en los siguientes términos:

De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 104, 147 numeral 14 y 438 numeral 2 de la
Constitución de la República y 127 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, remito a usted la pregunta cuya constitucionalidad
solicito sea calificada, previo a la convocatoria a consulta popular de acuerdo
a la siguiente motivación:

Los paraísos fiscales
constituyen una de las peores bazofias del actual orden mundial, por las
nefastas consecuencias que producen en la economía planetaria, ya que estos
significan evasión fiscal, fomento del crimen organizado y del narcotráfico e
incluso sostén del terrorismo. En definitiva, corrupción.

Los paraísos fiscales
facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades
sociales, ya que habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares
donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de
sus ciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así a
agravar la desigualdad.

En estos
regímenes hay sobre todo opacidad. Todo es oscuro e incierto permitiendo
ocultar datos, nombres de los verdaderos titulares de cuentas y toda la
información de las operaciones financieras que en ellos, a través de ellos, se
realicen.

Según la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE- los paraísos fiscales
ocultan de 5 a 7 billones de dólares; y según el Tax Justice Network, el dinero
de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255.000
millones de dólares anuales, quíntuplo de la cantidad necesaria para lograr los
Objetivos del Milenio.

En el ámbito
regional, el 22% de la riqueza de América Latina se encuentra en empresas
offshore. Esto da como resultado que cada año se dejen de recaudar 320 mil
millones por evasión y elusión fiscal, el equivalente al 6.3% del producto
interno bruto -PIB- regional. Eso evidentemente impide a los Estados invertir
para garantizar derechos humanos básicos como la salud, la vivienda, la
educación o el acceso al agua potable.

El 9 de mayo
de 2016, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por
sus siglas en inglés), reveló una base de datos con información de más de 200
mil empresas offshore a nivel mundial, creadas por la firma Mossack Fonseca, entre
las cuales constan 3923 contribuyentes del Ecuador, entre personas naturales y
sociedades. Esta información confirmó que la opacidad que rodea a los paraísos fiscales
alimenta la corrupción y socaba la capacidad de los países para recaudar los
impuestos que les corresponden.

Ya en el
Ecuador, según datos del Servicio de Rentas Internas, el 50% del capital social
de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70% es
triangulado desde paraísos fiscales. Se ha detectado que más de 200 millones de
dólares corresponden a dividendos pagados a residentes en tales jurisdicciones.

A efectos de
combatir las desastrosas consecuencias para la economía del Ecuador de los
paraísos fiscales, desde sus inicios, mi gobierno ha impulsado varias reformas
a las leyes tributarias, entre las cuales me permito señalar:

En la ley
reformatoria para la Equidad tributaria en el Ecuador, publica en el tercer
suplemento del Registro Oficial N.º 242 de 29 de diciembre de 2007:

Se estableció
como parte relacionada a los sujetos pasivos que realicen transacciones con
sociedades residentes en paraísos fiscales, y por primera vez en la Historia
del Ecuador, se le otorgó la facultad al Servicio de Rentas Internas para
señalar las jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales.

Se introdujo
la no deducibilidad del impuesto a la renta, de las cuotas o cánones por
contratos de arrendamiento mercantil internacional o leasing cuando su pago se
haga a residentes en paraísos fiscales.

Mediante ley
reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 94 de 23 de
diciembre de 2009:

Se gravaron
los ingresos, para la determinación del impuesto a la renta de los dividendos y
utilidades distribuidos a favor de sociedades residentes en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición.

En la Ley
Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial N.º 405 de 29 de diciembre de 2014:

Se excluyó de
la exoneración de ingresos para la determinación del impuesto a la renta, a los
ingresos de fideicomisos mercantiles cuando alguno de sus constituyentes o
beneficiarios sean residentes en paraísos fiscales.

Se estableció
una retención en la fuente sobre el 100% de las rimas de cesión o reaseguros contratados
con sociedad aseguradoras residentes en paraísos fiscales.

Se aumentó la
tarifa del impuesto a la renta al 25%, cuando las sociedades tengan accionistas
o socios residentes en paraísos fiscales, con un participación igual o superior
al 50% del capital social; y,

Se sustituyó
la tarifa de impuesto a la renta atribuible a sujetos pasivos no residentes,
cuando estos sean residentes en paraísos fiscales, debiendo aplicarse una
retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas
naturales, esto es el 35%.

Por último,
con la Ley Orgánica de Solidaridad publicada en el Suplemento del Registro Oficial
N.º 759 de 20 de mayo de 2016, se introdujo la obligación de los promotores,
asesores, consultores y estudios jurídicos de informar bajo juramento a la administración
tributaria un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas
en paraísos fiscales, de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Además de una
tributación adicional respecto de los inmuebles ubicados en tales territorios.

Hago esta
relación histórica para demostrar que la guerra contra los paraísos fiscales
viene desde el inicio de mi Gobierno, por lo que esta solicitud no obedece a
coyunturas políticas de naturaleza alguna, sino a un patriótico afán de
eliminar esta pandemia jurídica. Estas medidas legislativas, como lo manifesté
anteriormente, han sido adoptadas para combatir los paraísos fiscales y evitar
que día a día se evadan más impuestos en nuestro país, afectando las
necesidades básicas de toda la sociedad.

No obstante,
ningún esfuerzo resulta suficiente si quienes se encuentran al frente de una
Nación adoptan prácticas contrarias a estas políticas y, a diferencia de ser un
referente ético para todos quienes conformamos una sociedad con ideas
coherentes a lo que como Estado necesitamos, buscan ocultar o sacar del país
sus recursos, fomentando así estos mecanismos que tanto daño hacen a toda la
sociedad.

La
transparencia en todos los actos y la coherencia con las necesidades de todo un
país, debe constituir un requisito primordial en cualquier persona que pretende
acceder a la función pública y más aún desempeñar una dignidad de elección
popular.

Por todo lo
expuesto, señores Jueces, fundamentando en el principio de transparencia y la
lucha contra la corrupción que debe regir a toda la administración pública,
considero necesario que el pueblo ecuatoriano decida sobre la relevancia de que
ningún servidor público deba tener bienes o capitales en paraísos fiscales para
poder desempeñar su función, por lo que propongo la siguiente pregunta:

¿Está usted de
acuerdo en que, para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser
servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de
cualquier naturaleza, en paraísos fiscales?

Por lo tanto,
en el plazo de un año, contado a partir de la proclamación de los resultados definitivos
de la presente consulta popular, la Asamblea Nacional reformará la Ley Orgánica
de Servicio Público, el Código de la Democracia y las demás leyes que sean
pertinentes, a fin de adecuarlos al pronunciamiento mayoritario del pueblo
ecuatoriano. En este plazo, los servidores públicos que tengan capitales y
bienes, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales deberán acatar el mandato
popular y su incumplimiento será causal de destitución.

SI ? NO ?

El
cuestionamiento contra los paraísos fiscales es cada vez más universal. Hasta
las grandes potencias están obligando al develamiento de la propiedad sin
rostro ni responsabilidad. Esperamos que esta consulta popular contribuya al sinceramiento
del capital a nivel mundial.

Con estos
antecedentes, solicito el pronunciamiento de la Corte Constitucional, de
conformidad con la ley.

Dejo claro que
las motivaciones de esta petición se explican por sí solas a lo largo de esta
misiva. Debe entenderse estos textos como los considerandos de la consulta
planteada. Todo esto, para que la pregunta se considere valorativamente neutra y
no inductiva, conforme lo estableció la Corte Constitucional para el período de
Transición en el dictamen No. 0001-DCPCC- 2011 de febrero de 15 de 2011.

Notificaciones
que me correspondan las recibiré en la casilla constitucional No. 001.

Petición
concreta

El presidente
de la República solicita que la Corte Constitucional emita su dictamen previo y
vinculante de constitucionalidad, previo a la convocatoria a consulta popular
propuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 147 numeral 14
y 438 numeral 2 de la Constitución de la República y 127 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Texto de la
pregunta propuesta para consulta popular

¿Está usted de
acuerdo en que, para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser
servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier
naturaleza, en paraísos fiscales?

Por lo tanto,
en el plazo de un año, contado a partir de la proclamación de los resultados definitivos
de la presente consulta popular, la
Asamblea Nacional reformará la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de
la Democracia y las demás leyes que sean pertinentes, a fin de adecuarlos al pronunciamiento
mayoritario del pueblo ecuatoriano. En este plazo, los servidores públicos que
tengan capitales y bienes, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, deberán
acatar el mandato popular y su incumplimiento será causal de destitución.

SI ? NO ?

Audiencia
pública

Mediante
providencia dictada el 30 de septiembre de 2016, la jueza constitucional
sustanciadora, Wendy Molina Andrade, convocó a audiencia pública para el 17 de
octubre de 2016 a las 15:00. A continuación, el economista Rafael Correa
Delgado, presidente constitucional de la República, a través del escrito
presentado el 6 de octubre de 2016, solicitó el diferimiento de la audiencia
pública antes referida. En virtud de aquello, la jueza sustanciadora en providencia
del 7 de octubre de 2016, señaló como nueva fecha para la realización de la
audiencia pública el 24 de octubre de 2016 a las 10:00, en la Sala de
Audiencias de la Corte Constitucional del Ecuador. A fin de poner en conocimiento
de la ciudadanía, se ordenó la publicación de la providencia a través de la
cual se realizó la convocatoria a audiencia pública en el Registro Oficial, así
como en uno de los medios escritos de comunicación de circulación nacional.

En la fecha y
hora señalada por la jueza constitucional, tuvo lugar la referida audiencia a
la que comparecieron el economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional
de la República, en calidad de solicitante del dictamen de constitucionalidad
de la convocatoria a consulta popular propuesta, varios miembros de la ciudadanía
y representantes de organizaciones sociales, quienes comparecieron en calidad
de terceros interesados en el proceso.

Dentro de la
realización de la diligencia, la jueza sustanciadora concedió la palabra en
primer lugar al presidente constitucional de la República, quien en lo
principal dentro de su intervención, se ratificó en lo manifestado en el
escrito de solicitud de dictamen constitucional, señalando además ?entre otras
cosas? lo siguiente:

Indicó que los
paraísos fiscales constituyen una de las peores aberraciones del actual orden
mundial debido a las nefastas consecuencias que producen en la economía planetaria,
ya que estos significan evasión fiscal, fomento del crimen organizado y del
narcotráfico e incluso sostén del terrorismo, en definitiva, corrupción. Señaló
que los efectos producidos por los paraísos fiscales se han sentido recientemente
en el país, refiriéndose a la corruptela detectada dentro de la refinería de
Esmeraldas, por lo cual pidió disculpas al pueblo ecuatoriano por este caso de corrupción
y afirmó que esto no quedará en la impunidad; así también, manifestó que si no
existieran los paraísos fiscales, los involucrados en este caso, no hubiesen
tenido tanta facilidad para el cometimientos de los cohechos y corruptelas
descubiertas. Señaló que una lucha tan sagrada como es la lucha contra la
corrupción no se puede politizar, por ello indicó que se debe luchar
responsable y patrióticamente contra este mal que azota a la humanidad entera y
desde siempre, refiriéndose a los paraísos fiscales. Enfatizó que los paraísos fiscales
no solo afectan al sector público, sino también al sector privado; sostuvo que
si hay un corrompido en el sector público, esto implica que exista también un
corruptor y por lo tanto, también un corrompido en el sector privado. Asimismo,
el presidente de la República señaló que los paraísos fiscales facilitan el
aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales,
ya que habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no
tienen que declararla y así evitar cargas fiscales en perjuicio de sus
ciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así a
agravar la desigualdad. Sostuvo que en los paraísos fiscales existe sobre todo
opacidad y que constituyen regímenes en lo que es posible el ocultamiento de
datos, nombres de los verdaderos titulares de cuentas y toda la información de
las operaciones financieras que en ellos o a través de ellos se realizan.
Agregó que, en base a datos proporcionados por el SRI, se calcula que en los años
70, treinta mil millones de dólares de ecuatorianos que hicieron su fortuna en
el país con el esfuerzo de toda la nación, salieron a paraísos fiscales; añadió
que en los años 2014 y 2015, salieron más de tres mil millones de dólares, lo
que equivale a que se haya escapado una escuela del milenio por día; es decir,
cerca de cinco millones de dólares por día. Así también mencionó, que de
acuerdo a información proporcionado por el SRI, se calcula que hay tres mil
quinientas empresas ecuatorianas en paraísos fiscales, por ello indicó que
constituir una de estas empresas cuesta diez mil dólares en promedio, es decir
señaló que solo ahí se encuentran treinta y cinco millones de dólares que han
salido del país para pagar estudios jurídicos en el extranjero y formar estas
empresa, muchas veces fantasmas, creadas para ocultar movimientos ilícitos financieros.
Además, el presidente de la República destacó las reformas legislativas en
materia tributaria adoptadas en su gobierno para combatir las desastrosas
consecuencias de los paraísos fiscales en la economía del país y señaló que, a
pesar de los esfuerzos realizados desde el inicio del gobierno, aún queda mucho
por hacer en esta lucha contra la nefasta existencia de los paraísos fiscales.
Al respecto, manifestó que es poco lo que probablemente puede hacer un país
pequeño dentro del orden mundial, pero expresó que se seguirá tratando de dar
ejemplo al mundo entero, para lo cual indicó que dentro del país se deben tomar
medidas drásticas, como la propuesta a través de la presente consulta popular.
Sostuvo que la referida solicitud no obedece a coyunturas políticas de
naturaleza alguna, sino a un patriótico afán de eliminar esta pandemia
jurídica. Finalmente, expresó que en base al principio de transparencia y lucha
contra la corrupción que debe regir en la administración pública, resulta
necesario consultar al pueblo ecuatoriano sobre la relevancia de que ningún
servidor público deba tener bienes o capitales en paraísos fiscales para poder
desempeñar su función, a través de la siguiente pregunta propuesta para ser
sometida a consulta popular:

¿Está usted de
acuerdo en que, para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser
servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier
naturaleza, en paraísos fiscales?

Por lo tanto,
en el plazo de un año, contado a partir de la proclamación de los resultados definitivos
de la presente consulta popular, la Asamblea Nacional reformará la Ley Orgánica
de Servicio Público, el Código de la Democracia y las demás leyes que sean
pertinentes, a fin de adecuarlos al pronunciamiento mayoritario del pueblo
ecuatoriano. En este plazo, los servidores públicos que tengan capitales y bienes,
de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales deberán acatar el mandato popular
y su incumplimiento será causal de destitución.

Finalizó su
intervención solicitando a la Corte Constitucional que se califique la
constitucionalidad de la pregunta y se continué con el trámite constitucional
correspondiente para la convocatoria a consulta popular, a fin de que sea el
pueblo ecuatoriano, quien decida sobre un asunto fundamental para nuestra vida
como nación y como sociedad.

Seguidamente,
la jueza sustanciadora concedió la palabra por el tiempo restante al doctor
Vicente Peralta, subsecretario jurídico de la Presidencia de la República,
quien en lo principal señaló que el presidente de la República, a través de la
presente propuesta de consulta popular, se encuentra haciendo uso de una
atribución consagrada en el artículo 147 numeral 14 de la Norma Suprema, de
conformidad con al artículo 104 del mismo cuerpo normativo. Señaló que en función
de aquello, se acudió ante la Corte Constitucional del Ecuador, a fin de que se
califique la constitucionalidad de la pregunta, la cual ha sido formulada
aplicando los principios y valores de la técnica jurídica; es decir, contiene
un lenguaje neutro y no induce a manifestarse en ningún sentido específico al
pueblo ecuatoriano. En tal razón, solicitó que se prosiga con el trámite
constitucional pertinente.

A
continuación, la jueza constitucional prosiguió con la comparecencia de las
personas que han manifestado su interés en participar en la diligencia en
calidad de terceros interesados en el proceso, concediendo la palabra en primer
lugar, a Liliana Elizabeth Durán Aguilar, coordinadora nacional del Foro
Nacional Permanente de la Mujer Ecuatoriana, quien en lo principal, expresó su
respaldo a la consulta popular propuesta por el presidente de la República,
señalando que el Ecuador en los últimos 10 años ha marcado hitos muy
importantes, sobre todo en lo que es planificación, temas éticos y de
transparencia. Sostuvo que como mujer revolucionaria y trabajadora, y como
representante del Foro Nacional Permanente de la Mujer Ecuatoriana, es su deseo
que el Ecuador se encuentre representado por personas que vivan y practiquen la
ética, señaló que no es posible permitir que se sigan apoyando candidaturas de
personas que no confían en el país y que al evadir impuestos, y al sacar los
capitales del Ecuador, perjudican a todos los ciudadanos. Por ello, manifestó
que se debe respaldar la propuesta del presidente de la República con la finalidad
de que definitivamente el accionar político de todos y todas quienes busquen
representar al pueblo ecuatoriano sea transparente. Indicó que la salida de capitales
a paraísos fiscales se traduce en un menor acceso a la educación, a la salud y en
menores oportunidades de crecimiento. Finalmente, señaló que se debe permitir
que el pueblo ecuatoriano se manifieste sobre este aspecto fundamental, como es
el tema propuesto a través de la iniciativa de consulta popular planteada por
la Presidencia de la República.

Seguidamente
se concedió la palabra al señor Oswaldo Chica Viteri, presidente de la Central
Unitaria de Trabajadores del Ecuador. El compareciente en lo principal, manifestó
que la Central Unitaria de Trabajadores del Ecuador representa a 650.000
trabajadores, razón por la cual considera que es la voz oficial de este sector
de la población. Señaló que los paraísos fiscales no están hechos para los
trabajadores a quienes representa, sostuvo que estos están hechos para aquellos
que no quieren declarar sus impuestos, para aquellos que de una u otra manera,
han obtenido sus recursos de forma ilícita y quieren esconder sus dineros mal
habidos a través de los paraísos fiscales. Agregó que los trabajadores
ecuatorianos están conscientes de que los paraísos fiscales perjudican a todos
los Estados del mundo, especialmente a los países más pobres y también a los
que están en desarrollo económico, como el Ecuador. Sostuvo que esta propuesta
seria y responsable planteada por el presidente de la República, tiene como fin
buscar la transparencia en la administración pública. Expresó su respaldo a la
convocatoria a consulta popular, a fin de que en un año cualquier dignitario o
funcionario público se deshaga de los bienes o capitales que tengan en paraísos
fiscales y traigan su dinero de vuelta al país.

A
continuación, intervino el señor José Clemente Agualsaca Guamán, presidente de
la Confederación de Pueblos y Organizaciones Indígenas y Campesinas del
Ecuador, y sostuvo que la organización a la cual representa, desde hace 70
años, viene luchando por la justicia social de los más excluidos en el país.
Manifestó su respaldo a la propuesta del presidente de la República, de
convocar a consulta popular para tratar el tema de los paraísos fiscales; propuesta
que evidentemente enmarca la lucha de los más pobres de la Patria contra los
que más tienen, es decir la lucha de clases. Señaló que la propuesta de
consulta popular trata de equilibrar la justicia social en el país, enfocándose
en la población más pobre, en tal razón, el compareciente solicitó a la Corte
Constitucional resolver de forma positiva el presente pedido, a fin de que el
Ecuador se encamine hacia la tan anhelada justicia social.

Acto seguido,
la jueza sustanciadora concedió la palabra a Francisco Mauricio Bustamante
Carrera, presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador
de la Universidad Central del Ecuador, quien a pesar de haber presentado un
escrito el 14 de octubre de 2016, solicitando ser escuchado en la audiencia
pública, no compareció a la presente diligencia.

Seguidamente,
se concedió la palabra al señor Franklin Eleuterio Columba Cuji en
representación de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas
y Negras, quien en lo principal, manifestó su apoyo a la propuesta de consulta
popular planteada por el Ejecutivo; sostuvo que esta iniciativa ayudará a una
mejor distribución de la riqueza y a eliminar esa brecha histórica entre clases
sociales, y que además, representa un
avance en derechos para todo el pueblo ecuatoriano. Sostuvo que la propuesta de
consulta permite que quienes sean designados en cargos de elección popular
clarifiquen sus recursos y sus cuentas, generando así mayor transparencia.
Señaló que esta consulta popular se convertirá en un mecanismo eficiente para
retornar esos miles de millones de dólares que se encuentran en paraísos fiscales
a la economía nacional. Expresó su apoyo al gobierno nacional en su afán de garantizar
y fortalecer la participación política de pueblos y nacionalidades. Indicó que
los capitales que se encuentran en paraísos fiscales deben ser utilizados para
fortalecer la revolución agraria en el país; la generación de escuelas, hospitales,
proyectos productivos y de turismo comunitario, que tanto necesitan los pueblos
y nacionalidades.

A
continuación, intervino Aleister Sixto Zotaminga Tapia, vicepresidente de la
Red de Jóvenes de Pichincha. El compareciente en lo principal sostuvo que la
población ecuatoriana es en su mayoría joven, de acuerdo a la pirámide poblacional
construida con los datos del censo del 2010, manifestó que la población
ecuatoriana está centrada en los menores de 29 años, los cuales representan
casi el 60% de los ecuatorianos. Sostuvo que en base a dichos datos lo jóvenes
son el segmento de la población más vulnerable, en promedio el 23% de los
jóvenes viven en la extrema pobreza y son afectados por la falta de voluntad de
sectores del poder económico de invertir en el país. Agregó que ahora son
precisamente ellos los que quieren gobernar para mantener su status quo. Añadió
que el 86% de los jóvenes de 25 a 29 años migran fuera del país y señaló que
desde esta perspectiva no es posible que los capitales nacionales salgan a
paraísos fiscales. Sostuvo que por las razones antes indicadas, los jóvenes
solicitan a los políticos que gobiernen con criterios de equidad y justicia
social. Afirmó que los jóvenes piden coherencia entre lo que se dice y lo que
se hace, porque no se puede permitir que aquellos que no han aportado al
desarrollo del país con inversión nacional, lo que evidencia su falta de
compromiso y patriotismo con el Ecuador, ahora quieran gobernar para sus
propios intereses. Finalmente, manifestó que el asunto propuesto, a través de
la consulta popular, fomenta la creación de un estado más justo y solidario,
permite la construcción de gobiernos transparentes y brinda un mejor futuro a
los jóvenes del país.

Inmediatamente
se concedió la palabra al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa, presidente de la
Red Nacional de Profesionales por la Salud, quien en lo principal señaló que
los paraísos fiscales constituyen una preocupación a nivel mundial en tanto,
permiten la evasión de impuestos y la transferencia al exterior del dinero que
es fruto del trabajo realizado dentro del país. Señaló que la pobreza en la que
se encuentran sumidos muchos pueblos es un reflejo de la inequidad en la
distribución del capital y la riqueza; sostuvo que las metas alcanzadas en los
últimos años en equidad y justicia social, no están dentro de los objetivos de
los grupos de poder económico. Finalmente, manifestó su apoyo a la iniciativa
propuesta a través de la consulta popular planteada por el presidente de la
República.

Seguidamente,
intervino el señor Franz Junior Campoverde Ortiz, coordinador nacional de la
Juventud Revolucionaria Alianza País, señalando en lo principal que los jóvenes
representan un actor estratégico en el desarrollo del país, lo cual constituye
motivo suficiente para empoderarse de esta propuesta de consulta popular,
relacionada a que las personas que aspiran a cargos de elección popular y que ejercen
cargos en el sector público, no tengan dinero y bienes en paraísos fiscales, y
que por el contrario, garantiza que el dinero generado en el país permanezca
dentro del Ecuador. A partir de lo señalado expresó su total respaldo al presidente
de la República en la consulta popular propuesta.

Acto seguido,
se concedió la palabra a Diane Marie Rodríguez Zambrano, vicepresidente de la
Asociación Silueta X, quien señaló que es indispensable que exista coherencia
en el accionar de las personas que aspiran a cargos de elección popular y de
las que se encuentran en el ejercicio de funciones pública. Señaló que si bien
no es ilegal tener dinero en paraísos fiscales, esto constituye una práctica
inmoral y refleja falta de ética; por ello, afirma, que es indispensable que
aquellas personas que lleguen a ocupar cargos de elección popular o quienes
sean funcionarios públicos, puedan devolver los dineros que se encuentren en paraísos
fiscales al país, y contribuir a la construcción de un mejor Ecuador.

En seguida, la
jueza sustanciadora concedió el uso de la palabra a Maritza Alexandra Zambrano
Benítez, secretaria general del Sindicato Nacional Único de Trabajadoras Remuneradas
del Hogar del Ecuador, quien se refirió a los beneficios y el reconocimiento de
derechos alcanzados en este gobierno para las trabajadoras del hogar y sostuvo
que este país no puede mantener la inequidad, sino que debe construirse a
través de la responsabilidad de todas y todos, principalmente de aquellos
electos para el ejercicio de cargos de designación popular. Señaló que la
organización a la cual representa, respalda la propuesta impulsada por el presidente
de la República.

A
continuación, intervino el señor Christian Enrique Palacios Tamayo, presidente
del Frente de Becarios Internacionales del Senescyt, quien en lo principal
manifestó que las transnacionales denominadas offshore son cómplices y encubridoras
de las más grandes injusticias cometidas en nuestros pueblos; al respecto, señaló
que los altos estándares de vida de países como Suiza, que albergan este tipo
de empresas, son burbujas que se erigen sobre el llanto, las inequidades e
injusticias, de nuestros compatriotas y de otros millones de seres humanos.
Sostuvo que el dinero que no se ha empleado en el Ecuador debido a la evasión
de impuestos y a la salida de divisas hacia empresas de papel, no ha permitido
el desarrollo económico, social y educativo del país. Se refirió además a la
incidencia de la propuesta de consulta popular en el ámbito de la educación,
señalando que el dinero ecuatoriano que actualmente se encuentra en los
paraísos fiscales es suficiente para construir en seis veces, escuelas y
colegios del milenio

Seguidamente,
intervino Daniela Nathaly Oviedo Enderica, presidenta de la Federación de
Estudiantes del Ecuador. La compareciente expresó su respaldo a la propuesta de
consulta popular y manifestó que es necesario que se transparenten las cuentas
y las intenciones de quienes pretenden ejercer cargos de elección popular o ser
funcionarios públicos. Señaló que no se puede seguir esperando que los
capitales estén sobrepuestos a los seres humanos; por ello, indicó que es
importante que el pueblo pueda manifestarse en las urnas respecto de la
consulta popular planteada por el presidente de la República. Además, sostuvo
que aproximadamente el 3% del PIB ecuatoriano, se encuentra en paraísos fiscales,
y que a pesar de no ser ilegal, señaló que este proceder no es ético y no es
moral. Finalmente, expresó que consulta popular planteada va a fomentar la
transparencia, para que los candidatos y candidatas que participen en los
procesos de elección popular tengan las mismas condiciones y oportunidades, y
además, para que los capitales que se generan en el país se mantengan en el
Ecuador, generando así desarrollo local.

Acto seguido,
la jueza sustanciadora otorgó el uso de la palabra a Wilmer Orlando Santacruz
Muriel, presidente de la Red de Maestros por la Revolución Educativa, quien
dentro de su intervención señaló que es necesario implementar nuevas y
distintas políticas que permitan una mejor distribución de la riqueza en la
nación, a través de un pacto ético que defina el camino a seguirse para que los
recursos generados al interior del Ecuador, permitan el desarrollo interno y
sobre todo se priorice uno de los aspectos fundamentales para el presente y
futuro de la patria, como es la educación. En función de aquello, indicó que es
necesario combatir los paraísos fiscales que tanto mal le hace y le han hecho
al país y a todos los países del mundo. Finalmente, expresó el apoyo de la Red
de Maestros y Maestras por la Revolución Educativa a la propuesta de consulta
popular impulsada por el presidente de la República, para que una vez aprobada
por el pueblo en las urnas, se recupere el dinero que ha salido hacia lo
paraísos fiscales y este sea utilizado en beneficio de la educación, construyendo
más unidades del milenio, fortaleciendo el sistema educativo a través de la
capitación, formación y profesionalización docente, otorgando mejores
condiciones salariales para el magisterio, etc.

A
continuación, intervino Marcela Cevallos, presidenta de la Red Nacional
Ambiental Juvenil, señalando que el principal daño causado por la evasión de
impuesto en América Latina es sin duda la desigualdad social, por ello considera
que al respaldar la consulta popular se está dando un paso más hacia la
consolidación del Estado y de la democracia directa, pues es el pueblo quien al
manifestarse en la urnas será artífice de su propio destino. Sostuvo que los
jóvenes que integran la Red Nacional Ambiental Juvenil consideran que el tener
capitales en paraísos fiscales, no solo es inmoral, sino que debería
considerarse como un acto de traición a la Patria.

Seguidamente,
se concedió la palabra Fausto Heriberto Cayambe Tipán, Asambleísta de la
República del Ecuador. El compareciente en lo principal señaló que es urgente delimitar
y normar los depósitos ocultos de políticos y servidores públicos a través de
la participación ciudadana. Respecto de los paraísos fiscales, manifestó que
estos territorios de baja o nula tributación, mediante normas específicas
internas garantizan la opacidad de transacciones con la ausencia absoluta de registros,
formalidades y controles; sostuvo que los grandes perjudicados de los paraísos fiscales
son: el Estado, en tanto deja de percibir impuestos; los trabajadores, porque
cuando se declara menos de utilidades estas no se distribuyen, y el resto de competidores,
porque mientras las empresas pequeñas deben pagar impuestos, las compañías que
tienen la posibilidad de acudir a paraísos fiscales se encuentran en ventaja
competitiva. Señaló que solo en el Ecuador, treinta mil millones de dólares se
encuentran en paraísos fiscales, lo que representa el 29,28% del PIB
ecuatoriano y el 100% del presupuesto general del Estado; afirmó que con el 10%
de estos treinta mil millones de dólares, se podía reconstruir las zonas
afectadas por el terremoto. Además, indicó que de acuerdo a la información
revelada por papeles de Panamá, 6719 empresas offshore son ecuatorianas. Manifestó
que entre las formas de evasión para llevar el dinero hacia paraísos fiscales,
se encuentran las deudas fantasmas externas del sector privado, el abuso de los
convenios de doble tributación, las subcapitalizaciones, los fraudes financieros,
triangulaciones, fideicomisos, fundaciones, y las mismas empresas offshore.
Asimismo, señaló que dos mil trescientos millones de dólares salen anualmente
mientras nuestros migrantes mensualmente envían trescientos dólares para sostener
sus familias. El compareciente manifestó que en función de los datos mencionados
considera que es importante la consulta popular, como un mecanismo de
participación ciudadana consagrado en la Constitución, en tanto el problema de
los paraísos fiscales exige la ciudadanización del debate.

Inmediatamente,
la jueza sustanciadora concedió la palabra a Édison Mauricio Aguavil Calazacón,
presidente de la Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la
Costa Ecuatoriana, quien, a pesar de haber solicitado ser escuchado en la
audiencia pública, no compareció a la presente diligencia.

Seguidamente,
se otorgó el uso de la palabra al licenciado Luis Quishpe Vélez, representante
de los artesanos, quien en lo principal solicitó la aprobación de la propuesta
de consulta popular planteada por el presidente de la República.

Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, la jueza sustanciadora concedió la palabra
al economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República
y legitimado activo dentro del proceso N.º 001-16-CP, quien se ratificó en lo argumentos
expresados previamente y resaltó el respaldo de las organizaciones sociales que
participaron en la presente diligencia y de la sociedad civil en general, en
relación a la propuesta de consulta popular planteada.

A
continuación, la jueza constitucional, Wendy Molina Andrade, concedió a las
partes que así lo requieren, el término de 48 horas para legitimar su
intervención; además, en base a lo dispuesto por el último inciso del artículo
9 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional, ordenó la reactivación de los plazos y términos que
se encontraban suspendidos dentro de la tramitación de la causa. Finalmente, la
jueza constitucional declaró concluida la diligencia.

II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

CORTE
CONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte
Constitucional es competente para emitir dictamen previo y vinculante de
constitucionalidad de las convocatorias a consultas populares de carácter
nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad
con lo que establece el artículo 438 numeral 2 de la Constitución de la
República. De la misma forma, según dispone el artículo 104 de la Norma
Suprema, todas las consultas populares solicitadas por la presidenta o
presidente de la República, por la máxima autoridad de los gobiernos autónomos
descentralizados o por la iniciativa popular, requieren dictamen previo de la
Corte Constitucional.

En
concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en el artículo 127, se ratifica la competencia de la Corte
Constitucional para la realización del control previo de constitucionalidad de
todas las convocatorias de consulta popular; en efecto, la norma textualmente
señala:

Art. 127.-
Alcance.- La Corte Constitucional realizará un control automático de
constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular. El control de
constitucionalidad se ejercerá en los mismos términos y condiciones que el
control previsto en la sección tercera del capítulo cuarto del presente Título,
y estará encaminado a garantizar la libertad de la electora o elector y la
constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a
través de este procedimiento.

La Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al referirse a
las consultas populares, señala expresamente que su control automático por parte
de la Corte Constitucional estará regido ?en los mismos términos y
condiciones?, que aquel a efectuarse respecto de la convocatoria a referéndum
reformatorio de la Constitución de la República. Ahora bien, cabe precisar que
considerando las diferencias existentes entre el mecanismo de consulta popular
relacionado a temas generales, que no involucren modificaciones a la Constitución,
y el referéndum constitucional que pretenda modificaciones a la Constitución,
el control constitucional detallado en la Sección Tercera, Capítulo Cuarto,
Título III de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, deberá ejercerse en lo pertinente al tipo de proceso que
resolverá esta Corte, esto es un pedido de consulta popular de iniciativa del
presidente de la República, que no pretende cambios a la Constitución. Siendo
así, de conformidad con el artículo 103 del mismo cuerpo normativo, la Corte
verificará el cumplimiento de las reglas procesales para la realización de la
convocatoria, la competencia del solicitante en los términos del artículo 104
de la Constitución y finalmente, la garantía plena de la libertad del elector,
y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad previsto
en el artículo 103 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. No cabe por tanto, el análisisconstante en el artículo
103 numeral 2 de la norma ibidem, relacionado con la competencia en el
ejercicio del poder de reforma a la Constitución.

Las
disposiciones referidas determinan que el control constitucional que debe
realizar esta magistratura, al emitir el dictamen correspondiente sobre la
convocatoria a consulta popular, está dirigido a garantizar la libertad de la
electora o elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las
medidas a adoptar; para lo cual, la Corte Constitucional deberá examinar el
cumplimiento de los requisitos formales y procesales para la realización de la
consulta, si existe la competencia para efectuar la pregunta planteada y si se
está garantizando precisamente la libertad del elector, respecto de cargas de
?lealtad? y ?claridad?; por tanto, este análisis tiene como finalidad
garantizar la correcta legitimidad democrática que se debe tener para realizar
la pregunta, que se constituye en un elemento sin el cual no se hace posible pasar
a otro tipo de control.

Por otro lado,
la segunda parte de este control abarcará no solo el análisis del cuestionario,
sino también los considerandos introductorios al mismo, en esta parte, el control
se enfoca en el asunto respecto del cual se formulan las preguntas.

Naturaleza
jurídica de la convocatoria a consulta popular

La
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N.º
449 del 20 de octubre de 2008, señala en el desarrollo de su contenido, como
una característica importante, un amplio catálogo de derechos de participación en
distintos ámbitos y dimensiones, así por ejemplo, en la adopción de decisiones
políticas, a nivel nacional como local, a través de los distintos mecanismos de
democracia directa. En este sentido, el artículo 1 de la Constitución de la
República establece que la soberanía radica en el pueblo y que se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa, establecidas por la misma norma constitucional.

En este
contexto, el artículo 61 de la Norma Suprema, reconoce los derechos de
participación de la ciudadanía, encontrándose entre estos, la facultad de
participar en los asuntos de interés público y por tal, de manera protagónica, en
la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. Resulta
claro entonces que la esencia de la democracia se fundamenta justamente en la
posibilidad de que la ciudadanía exprese su voluntad soberana sobre los asuntos
de la vida pública. De este modo, la consulta popular constituye uno de los
mecanismos más eficaces de democracia directa, previstos en la Constitución de la
República del Ecuador, que de conformidad con el artículo 104 de la referida
Norma Constitucional, debe ser convocada por el Consejo Nacional Electoral a
pedido de la presidenta o presidente de la República, de la máxima autoridad de
los gobiernos autónomos descentralizados o en atención a la iniciativa ciudadana.

Al respecto,
es importante mencionar que la consulta popular por medio de la democracia
directa es per se, la forma de participación más plausible, en razón de que las
ciudadanas y los ciudadanos deciden o emiten su opinión en las urnas por medio
del sufragio universal y secreto, más allá del proceso electivo regular de
autoridades; en consecuencia, este mecanismo es una modalidad que corresponde a
un sistema democrático avanzado.

En virtud de
aquello, la consulta popular comporta una participación activa de la población
en los asuntos de interés común con un alto nivel de conciencia, lo que a su
vez implica la existencia de normas jurídicas que posibiliten tal
participación; es así que, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, de
conformidad con el artículo 95 de la Constitución, la participación de la
ciudadanía en todos los asuntos de interés público, constituye un derecho de las
personas y un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

En este
sentido, la Corte Constitucional, para el período de transición, señaló en su
dictamen N.º 0001-10-DCP-CC, que la forma más acertada del desarrollo de la
democracia de un país se obtiene con la participación de los ciudadanos de
manera directa en la toma de decisiones sobre asuntos trascendentales, debido a
que precisamente esa es la esencia de la democracia1.

Alcance del
control constitucional

La Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo
103, determina que la Corte Constitucional debe realizar un control formal en
relación al cumplimiento de las reglas procesales previstas para la realización
de la convocatoria a consulta popular, así como respecto a la legitimidad del
convocante y de la garantía plena de los electores.

Es por ello
que en relación a la competencia de la Corte Constitucional, para conocer sobre
la constitucionalidad del proceso de consultas populares, se considera que es necesario
contextualizar el alcance de sus atribuciones. En relación de aquello, se
determina que existen tres tipos de control de constitucionalidad reconocidos
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano: control posterior, control automático
y control previo.

Respecto del
control posterior, es competencia de las cortes o tribunales constitucionales
realizar un examen de constitucionalidad abstracto de las normas legales que forman
parte del ordenamiento jurídico de un Estado. Es un control post facto, que se
constituye en la regla general, ya que se ejerce una vez que la norma objeto de
control, ha entrado a formar parte del ordenamiento jurídico.

La segunda
forma de control constitucional es el control automático o de oficio, en virtud
del cual las cortes y tribunales


1 Corte Constitucional, para el
período de transición, dictamen N.º 0001-10-DCP-CC, caso N.º 0001-09-CP.constitucionales
pueden, en casos excepcionales, revisar la constitucionalidad de ciertos actos
jurídicos sin impugnación de parte; es decir, este tipo de control es realizado,
en el caso ecuatoriano, a tratados internacionales y declaratorias de estados
de excepción, conforme al contenido de los artículos 110 numeral 1 y del 119 al
127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Por último, el
ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé el control de constitucionalidad
previo, que a diferencia de los dos anteriores, es un examen realizado antes de
la existencia jurídica de la norma. La jurisprudencia comparada ha señalado en
diferentes ocasiones, que el control previo es la excepción, ya que en términos
generales, lo que existe es el control del acto ya formado.

En tal virtud,
la Constitución de la República en el artículo 104 inciso final, determina que
se requerirá de un dictamen previo por parte de la Corte Constitucional sobre
la constitucionalidad de las preguntas propuestas, así como un dictamen previo
y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular
remitida por el presidente de la República.

En este caso,
es evidente que el control respecto de la solicitud formulada por el Ejecutivo
a la Corte Constitucional, mediante oficio N.º T.7328-SGJ-16-422, se enmarca
dentro del concepto de control previo. En consecuencia, la Corte Constitucional
realizará un control formal, previo y automático del procedimiento seguido por
el presidente de la República, para proponer la presente consulta popular, así
como respecto a la legitimidad del convocante y en lo concerniente a la
garantía plena de los electores.

Análisis de la
convocatoria a consulta popular

Al Pleno de la
Corte Constitucional le corresponde examinar si la solicitud de dictamen
formulada por el presidente constitucional de la República, cumple con las disposiciones
constitucionales y legales necesarias para su procedencia; ante lo cual, estima
pertinente plantear y desarrollar el siguiente problema jurídico:

La pregunta
formulada por el presidente de la República, para que sea sometida a consulta
popular, ¿cumple con los requisitos establecidos en la Constitución de la
República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?

Corresponde a
la Corte Constitucional examinar y determinar si en el presente caso se han
cumplido los presupuestos y requisitos que exigen los artículos 103, 104 y 105
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
referentes a: 1) El alcance del control constitucional; 2) Control
constitucional de los considerandos que introducen las preguntas, y 3) Control constitucional
del cuestionario.

Cumplimiento
de las reglas procesales para la realización de la convocatoriaMediante oficio
N.º T.7328-SGJ-16-422 del 14 de julio de 2016, el presidente de la República
solicitó que la Corte Constitucional emita su dictamen previo y vinculante de constitucionalidad,
respecto de la convocatoria a consulta popular propuesta por el Ejecutivo. Es
importante señalar que el oficio suscrito por el presidente, a través del cual requiere
el dictamen referido, no representa el decreto ejecutivo de convocatoria a
consulta popular, este más bien constituye un acto jurídico cuyo objetivo es
hacer conocer a la Corte Constitucional la pregunta que se pretende someter a
consulta popular, luego de que este Organismo realice el control de
constitucionalidad respectivo y emita el dictamen que corresponda.

La Corte
Constitucional, una vez que ha examinado el contenido del oficio N.º
T.7328-SGJ-16-422 del 14 de julio de 2016, evidencia que cumple con las
disposiciones de los artículos 104 y 438 de la Constitución de la República. Por
lo tanto, se han observado las reglas procesales para la presentación de la
solicitud de convocatoria a consulta popular, motivo por el cual, se procede a
realizar el control previo y automático de constitucionalidad de la misma.

Competencia o
legitimación del convocante

La Norma
Suprema, en su artículo 104, otorga al presidente de la República la facultad
de disponer al Consejo Nacional Electoral, ?que convoque a consulta popular
sobre los asuntos que estime convenientes?. En igual sentido, el artículo 147
numeral 14 de la Constitución, consagra como una de las atribuciones del
Ejecutivo, la de convocar a consulta popular en los casos y de acuerdo a los
requisitos previstos en la Constitución de la República.

En
consecuencia, el presidente de la República se halla constitucionalmente
legitimado para disponer la realización de la consulta popular y solicitar el
pronunciamiento de las ciudadanas y los ciudadanos, sobre cualquier asunto que
considere necesario. En el caso bajo análisis, esta Corte considera plenamente
cumplido el requisito de legitimación del convocante previsto en las
disposiciones constitucionales antes citadas.

Acerca de la
garantía plena de los electores

El tercer
requisito previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, pertinente al caso en análisis, se
refiere a la verificación de la garantía plena de los electores, respecto a la
claridad y lealtad de los actos preparatorios a la convocatoria a consulta
popul