n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 31 de Enero de 2013 – R. O. No. 883

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 006 Deléganse facultades a varios funcionarios de este Ministerio

n

n Ministerio de Educación:

n

n 0009-13 Deléganse facultades a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002699 Deléganse facultades al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

n

n 00002711 Créase la Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud

n

n 00002744 Apruébase y autorízase la publicación de la ?Norma para la Aplicación del Sistema de Dispensación/Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria en los Hospitales del Sistema Nacional de Salud?

n

n 00002774 Confórmase una Comisión Negociadora para que intervenga en el Proyecto de Revisión Parcial del VIII Contrato Colectivo de la Asociación Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ? ASUNTINH, ?Leopoldo Izquieta Pérez?

n

n 00002817 Refórmase el Estatuto de la FUNDACIÓN SALUD Y DESARROLLO ANDINO SALUDESA, con domicilio en Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Convenios

n

n – Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, relativo al Programa de «Desarrollo Rural del Norte del Ecuador?

n

n – Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica relativo al ?Financiamiento de apoyos para peritajes al Estado ecuatoriano?

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 009 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto ?Planta Industrial de Trituración de Áridos?, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n 1449 Apruébase el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Edén Alto para la Fase de Desarrollo y Producción, para la Construcción de la Plataforma Edén T, Vía de Acceso, Línea de Flujo hasta la Estación EPF y Perforación de 15 Pozos de Desarrollo?, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n 95 Refórmase el Arancel Nacional de Importaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre de 2007

n

n 96 Modifícase la Resolución COMEX No. 66, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 725 de 15 de junio de 2012

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n TEL-014-C-CONATEL-2013 Establécese al 115 como número de emergencia para la Policía Nacional para la gestión operativa interna en apoyo a las llamadas de emergencias que realiza la ciudadanía a dicha institución

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 010/2013 Modifícase la Resolución No. 306/2012 de 4 de septiembre de 2012

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 003-NG-DINARDAP-2013 Expídese el Código de Ética para los Funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

n

n Secretaría Técnica del Plan Ecuador:

n

n STPE-2012-125 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0001-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Armario Netshelter SX Modelo AR3100

n

n SENAE-DNR-2013-0016-OF Depósito de Almacenamiento Serie: CDH-270/5/57 E

n

n SENAE-DNR-2013-0017-OF Depósito de Almacenamiento Serie: CDH-270/5/57 E

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón La Libertad: Que reforma a la Ordenanza que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de servicio móvil avanzado, y la utilización de postes y tendido aéreo de cables por parte de las empresas que proveen servicios de electricidad, telecomunicaciones y seguridad

n

n – Cantón Sucúa: Que regula la administración y funcionamiento del Parque Regional Botánico

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 006

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225, establece los organismos y dependencias que comprenden el sector público;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 21 manifiesta que los movimientos de personal referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demás actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, se lo efectuará en el formulario «Acción de Personal», establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y el servidor y se registrarán en la UATH o en la unidad que hiciere sus veces y en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 259 establece que cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución;

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55 dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por Decreto, dicha delegación será pública en el Registro Oficial.

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 57 señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá; en el caso de asuntos únicos se haya cumplido el acto cuyo expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n Que, el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación para el Cumplimiento de Licencias de Servicios Institucionales, publicada en el Registro Oficial Nº 575 de 22 de abril del 2009, en su artículo 13 numeral primero establece que: El responsable de cada unidad o proceso interno, por las necesidades institucionales previamente planificadas, podrá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización de la licencia con remuneración, para el cumplimiento de servicios institucionales fuera del lugar habitual de trabajo;

n

n

n

n Que, en el artículo 7 numeral 6.1. letra j) de la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 025 de fecha 15 de marzo del 2012, establece que el/la Ministro/a puede delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente cuando lo estimare conveniente;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1365 suscrito el 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra del Ambiente a la Abg. Lorena Tapía Núñez; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a los señores/as Viceministro/a, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores /as Nacionales, Gerentes/as y Coordinadores/as de Proyectos para que a nombre de la Ministra puedan autorizar las licencias de servicios institucionales de los/las servidores/ras o funcionarios/as a su cargo, utilizando el formulario denominado Solicitud de Licencia con Remuneración del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Artículo 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del/la delegado/a quien deberá informar mensualmente o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 0009 ? 13

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ?Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 344 define las competencias y atribuciones al Ministerio de Educación, como órgano rector del Sistema Nacional de Educación que formulará las políticas relacionadas con la educación;

n

n

n

n Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece dentro de las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación;

n

n

n

n Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva establece en su artículo 8: ?Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recaben en el cumplimiento de sus fines?;

n

n

n

n Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 798 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el artículo 4 dispone que tiene las siguientes atribuciones, entre otras:

n

n

n

n 3. Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situación jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta función se extiende, inclusive, a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarias o que bajo cualquier título mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participación fiduciaria. [?]

n

n

n

n 6. Asesorar a las instituciones del sector público en lo relacionado a bienes inmuebles. [?]

n

n

n

n 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar y delegar a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a realizar las gestiones y trámites necesarios para la adquisición de bienes inmuebles a favor de esta Cartera de Estado con la finalidad de destinarlos a la ejecución del Proyecto de Creación de la Universidad Nacional de Educación (UNAE), en la ciudad de Azogues. La Secretaría de Gestión inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda investida de todas las facultades y competencias que posee el Ministerio de Educación para la adquisición de inmuebles a su nombre.

n

n

n

n Art. 2.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda facultada por medio de la presente delegación para que, a nombre y en representación del Ministerio de Educación, efectúe los procesos de adquisición en el número de hectáreas de terreno adicionales que correspondan, mismas que colindan con la Universidad Nacional de Educación, que por sus características, puedan ser destinadas a varias etapas de construcción de infraestructura de la mencionada Universidad, de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Educación, y con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

n

n

n

n Art. 3.- INMOBILIAR queda facultada para que avoque conocimiento, conteste o resuelva las impugnaciones o acciones que se presenten en contra de las declaratorias de utilidad pública efectuadas por la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, dentro de la ejecución del presente acuerdo, y de los actos devenidos de ellas, incluyendo, pero no limitándose a recursos administrativos, recursos contencioso-administrativos, acciones de protección, acciones por incumplimiento, acciones extraordinarias de protección, demandas y cualquier otra acción judicial o administrativa; podrá notificar sus resoluciones, acudir a audiencias, presentar pruebas, interponer recursos y acciones de toda índole, alegue, apele y, en general, ejecute todas las actuaciones judiciales y administrativas en todas las instancias que la mandataria considere que fueren necesarias en defensa de los intereses nacionales e institucionales dentro de los procesos referidos.

n

n

n

n Art. 4.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, queda facultada para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, presente las demandas de expropiación que sean necesarias dentro de la ejecución de esta delegación, prosiga y gestione los juicios de expropiación; incluyendo la facultad para que presente escritos, conteste providencias, acuda a audiencias, presente pruebas, interponga recursos y acciones de toda índole, alegue, apele y, en general ejecute todas las actuaciones judiciales y administrativas que considere necesarias en defensa de los intereses nacionales e institucionales dentro de los juicios de expropiación.

n

n

n

n Art. 5.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, queda facultada para que a nombre y representación del Ministerio de Educación comparezca dentro de cualquier diligencia judicial o extrajudicial, administrativa sea esta ante cualquier entidad pública o privada que guarden relación con la adquisición de lotes de terreno o inmuebles para la ejecución del Proyecto Creación de la Universidad Nacional de Educación y convenga a los intereses institucionales.

n

n

n

n Art. 6.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR queda facultada para que¸ en nombre y representación del Ministerio de Educación, comparezca ante cualquier notaria del país a suscribir las escrituras públicas que correspondan para la adquisición de los inmuebles previstos en los artículos que anteceden y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Azogues, y a recibir los inmuebles hasta su entrega al Ministerio de Educación.

n

n

n

n Art. 7.- INMOBILIAR informará de todo lo actuado a la señora Ministra de Educación, en cumplimiento de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 8.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública; y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a 11 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 18 de enero del 2013.

n

n

n

n Nº 00002699

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, los Ministros de Estado representan al Presidente de la República, en los asuntos inherentes al Ministerio a su cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución manda: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la norma ibídem prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personaros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Que el 9 de noviembre de 2012 se suscribió el ?Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE para la gestión de becas de postgrado de especialidades y subespecialidades a realizarse en la República de Cuba?; y,

n

n

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de fecha 5 de julio de 2007, faculta expresamente a los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero para que suscriba los contratos de becas y de devengación con los beneficiarios o a través de sus mandatarios, de las becas asignadas por el Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 2. El/la Coordinador/a General Administrativo Financiero deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial y en función de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil e inclusive penalmente, debiendo remitir un informe a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública sobre la suscripción de los contratos en virtud del presente instrumento.

n

n

n

n Art. 3. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la D.N. Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2013.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002711

n

n

n

n MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, designa como Ministra de Salud Pública a la Magister Carina Isabel Vance Mafla;

n

n

n

n Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador consagra a ?la salud como un derecho, cuyo ejercicio, vinculado a otros, corresponde garantizar al Estado mediante la implementación de políticas, programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, así como establece los principios en que se ha de fundamentar la prestación del servicio público de salud?;

n

n

n

n Que el artículo 50 de la Carta Magna prescribe que ?el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente?.

n

n

n

n Que el artículo 151 de la norma ibídem prescribe que los Ministros de Estado representan al Presidente de la República, en los asuntos inherentes al Ministerio a su cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución manda: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 227 del anteriormente citado cuerpo legal dispone que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el artículo 359 de la Carta Magna ordena que ?El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.

n

n

n

n Que el artículo 360 de la norma ibídem dispone que ?el sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad?;

n

n

n

n Que el artículo 361 de la Carta Fundamental establece que ?el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que el artículo 362 de la Carta Magna dispone que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias; que los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes; y, que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n

n

n

n Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Salud dispone que ?El Sistema Nacional de Salud tiene por finalidad mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud. Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes?;

n

n

n

n Que el artículo 3 de la Ley antes citada señala que el Sistema Nacional de Salud cumplirá los siguientes objetivos:

n

n

n

n 1. ?Garantizar el acceso equitativo y universal a servicios de atención integral de salud, a través del funcionamiento de una red de servicios de gestión desconcentrada y descentralizada (?)

n

n

n

n 4. Promover, la coordinación, la complementación y el desarrollo de las instituciones del sector.

n

n

n

n 5. Incorporar la participación ciudadana en la planificación y veeduría en todos los niveles y ámbitos de acción del Sistema Nacional de Salud (?)?

n

n

n

n Que el artículo 4 de la norma ibídem dispone que ?la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias?

n

n

n

n Que el art. 3 del ?Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva? determina que la Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas;

n

n

n

n Que el artículo 6 del anteriormente citado cuerpo legal dispone que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos; y estar financiados por recursos públicos;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 54 del ?Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva? señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud en el artículo 13 establece que ?la conformación y organización de la red plural de prestadores, de la cual forman parte los proveedores públicos, privados y los de medicina tradicional y alternativa, responderán al modelo de atención consagrado en la ley y a los protocolos de las acciones y prestaciones definidas en el Plan Integral de Salud. Las áreas de salud constituyen la base a la que se articularán las instituciones y las unidades locales de acuerdo a sus responsabilidades y capacidad resolutiva?;

n

n

n

n Que el artículo 15 del Reglamento antes citado dispone que ?la red plural de prestadores complementará su capacidad resolutiva con establecimientos de mayor complejidad tecnológica, que cuenten con especialidades y subespecialidades, a fin de garantizar atención integral y de calidad al individuo, la familia y la comunidad?;

n

n

n

n Que en el Acta No. 002-2008 de la sesión ordinaria del Consejo de Política Sectorial de Desarrollo Social, efectuada el 1 de abril de 2008, consta la aprobación del proyecto y puesta en marcha de la ?Red de Protección Solidaria para Apoyo Emergente en Situaciones Catastróficas Individuales a Personas y Hogares Ecuatorianos?, como uno de los componentes del Sistema de Protección Social Integral;

n

n

n

n Que en el Acuerdo Interministerial No. 002 de 25 de marzo de 2008, el Consejo de Política Sectorial de Desarrollo Social determina como responsable de la implementación de la Red al Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 821 de 2 de julio de 2008, la Ministra de Inclusión Económica y Social delega al programa de Protección Social la implementación de la ?Red de Protección Solidaria para Apoyo Emergente en Situaciones Catastróficas Individuales a Personas y Hogares Ecuatorianos?;

n

n

n

n Que el artículo 1 del Acuerdo Interministerial Nro. 0001 de 9 de julio de 2012, señala que el Ministerio de Salud Pública será responsable de continuar con la ejecución de la ?Red de Protección Solidaria para Apoyo Emergente en Situaciones Catastróficas Individuales a Personas y Hogares Ecuatorianos? y que el proceso total de transferencia deberá concluir el 31 de diciembre de 2012, (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Acuerdo Interministerial Nro. 0001 de 9 de julio de 2012, dispone al Ministerio de Salud Pública y al programa de Protección Social coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la transferencia de la Red, con el fin de salvaguardar la integridad de los pacientes financiados (?);

n

n

n

n Que el 10 de abril de 2012 se suscribió el ?Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional para integrar la Red Pública Integral de Salud?; con el objeto de ?establecer mecanismos de articulación entre las Instituciones Públicas Prestadoras de Salud y las Instituciones Públicas Aseguradoras de Salud para integrar la Red Pública Integral de Salud y definir las directrices a las que deberán sujetarse los convenios específicos y/o cualquier instrumento jurídico que en adelante se suscriba entre los miembros de la Red Pública Integral de Salud?;

n

n

n

n Que los objetivos primordiales de la transformación en el sector salud son: el incremento de los niveles de eficiencia, agilidad y articulación de las entidades del sector salud; la articulación en red con el sistema público, mixto y privado de salud; y la recuperación del Ministerio de Salud Pública como autoridad sanitaria de todo el sistema de salud;

n

n

n

n Que es necesario garantizar la eficiencia y efectividad de los procesos administrativos financieros y legales que apoyen la operatividad de la Red Pública Integral de Salud y la Privada Complementaria y su relacionamiento, de manera que se asegure la provisión de servicios de salud con costos efectivos, equitativos, de calidad y calidez para los usuarios, en el marco de la política pública gubernamental como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n Que una de estas estrategias constituye la estructuración e implementación de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), cuyo objetivo es mejorar el acceso de los usuarios a servicios de salud sin barreras geográficas, organizacionales, institucionales, económicas en el punto de pago o de cualquier otra índole, de manera que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan plenamente el derecho a la salud.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud como instancia dependiente del Ministerio de Salud Pública y designar a su representante legal.

n

n

n

n Art. 2.- El representante legal de la Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud será la Ingeniera Lida Dávila, hasta que se nombre a su respectiva autoridad.

n

n

n

n Art. 3.- Para la operativización de la Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud se expiden las siguientes disposiciones:

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO Y

n

n FINALIDAD

n

n

n

n Art. 4.-Naturaleza.- La Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud es una instancia del Ministerio de Salud Pública con autonomía administrativa y financiera, que responde a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 5.- Domicilio.- La Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, República del Ecuador, pudiendo establecer unidades desconcentradas en el resto del país.

n

n

n

n Art. 6.- Ámbito.- La Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud tiene ámbito nacional e internacional, en lo relacionado al pago de servicios de salud y prestaciones complementarias (transporte, alimentación, alojamiento), para garantizar la integralidad de la cobertura prestacional

n

n

n

n Art. 7.- Finalidad.- Gestionar y administrar los recursos del Ministerio de Salud Pública asignados para el pago, cruce de cuentas y recaudación de los valores generados por servicios de salud brindados a los beneficiarios del Ministerio de Salud Pública, desde los prestadores de la Red Pública Integral de Salud, incluyendo los recursos del Ministerio y su relacionamiento con la Red Privada Complementaria; según las leyes, normativas vigentes y demás disposiciones elaboradas para tal fin, garantizando la pertinencia técnica de las prestaciones y el uso racional de los recursos económicos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

n

n

n

n Art. 8.- Misión.- Garantizar la oportunidad, la legalidad y la racionalidad de los procesos administrativos, financieros, jurídicos y técnicos relacionados con el pago, cruce de cuentas y recaudación de los valores generados por los servicios de salud brindados a los beneficiarios del Ministerio de Salud Pública desde los prestadores de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, a fin de apoyar la operatividad de la Red Pública Integral de Salud y su relacionamiento con la Red Privada Complementaria, para asegurar la provisión de servicios de salud con criterios de universalidad, efectividad, evaluación económica, equidad y calidad para los usuarios.

n

n

n

n Art. 9.- Objetivo General.- Asegurar el uso correcto y responsable de los recursos asignados para el financiamiento oportuno y suficiente de los servicios de salud brindados a los beneficiarios del Ministerio de Salud Pública desde los prestadores de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, a fin de efectivizar el acceso de los usuarios a prestaciones sanitarias requeridas.

n

n

n

n Art. 10.- Objetivos Estratégicos.-

n

n

n

n Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud sin pago por parte del beneficiario del Ministerio de Salud Pública en el punto de atención.

n

n

n

n Gestionar con oportunidad y suficiencia el financiamiento correspondiente a los prestadores de los servicios por las atenciones brindadas.

n

n

n

n Evaluar la pertinencia técnica, la propiedad administrativa y la racionalidad financiera de los servicios de salud brindados a los beneficiarios del Ministerio de Salud Pública desde los prestadores de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, mediante los procesos técnicos, administrativos y financieros pertinentes.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

n

n

n

n Art. 11.- La Unidad Ejecutora de Gestión de Prestaciones de Salud tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Garantizar el manejo eficiente, transparente y equitativo de los fondos destinados al financiamiento de los servicios de salud brindados a los beneficiarios del Ministerio de Salud Pública desde los prestadores de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria;

n

n

n

n Analizar, autorizar y ejecutar de manera oportuna, los pagos correspondientes a los servicios de salud brindados a los beneficiarios del Ministerio de Salud Pública desde los prestadores de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, con cargo al presupuesto de la unidad ejecutora;

n

n

n

n Gestionar los procesos de adquisición de bienes y servicios necesarios en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Generar la proforma presupuestaria de la unidad, en coordinación con las instancias pertinentes del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Desarrollar e implementar procesos y procedimientos de gestión de la unidad, que garanticen la pertinencia técnica – médica y financiera, en cumplimiento de las políticas y normas definidas;

n

n

n

n Coordinar con las instancias del Ministerio de Salud Pública, el flujo de información requerida para su gestión y generada por los servicios de salud brindados a los beneficiarios del Ministerio de Salud Pública desde los prestadores de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria;

n

n

n

n Garantizar la optimización en el manejo de los recursos públicos a su cargo y realizar la respectiva rendición de cuentas;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias;

n

n

n

n Informar periódicamente a la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, sobre la gestión de la unidad;

n

n

n

n Las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes, normativas, y aquellas designadas por la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública; y,

n

n

n

n Establecer mecanismos técnicos transparentes que permitan asegurar la calidad del gasto y proveer suficiente información técnica para la elaboración de los convenios.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n ÚNICA.- Las atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, continuarán siendo ejecutadas por la Coordinación General Administrativa Financiera, mientras se crea e implementa la Unidad de Gestión de Prestaciones de Servicios de Salud.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- Traspásense todos los derechos y obligaciones que actualmente ejecutan la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, la Red de Protección Social y la Coordinación General Administrativa Financiera en lo referente a la gestión de las prestaciones de salud de la Red de Protección Social y de la Red Pública Integral de Salud.

n

n

n

n SEGUNDA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n TERCERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud Pública, al Viceministerio de Atención Integral en Salud, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la D.N. Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2013.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002744

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que el Art. 361 de la misma Constitución de la República ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que la Norma Suprema en el Art. 363 establece entre las responsabilidades del Estado: ? ? 7) Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que el Art. 6 de la Ley Ibídem establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: ? 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos. ? 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, ??;

n

n

n

n Que el Art. 19, numeral 2, literal a) del Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo y Financiero, establece que se deberá implementar la distribución por dosis unitaria de medicamentos en todos los hospitales;

n

n

n

n Que la Política Nacional de Medicamentos dispone: ?Impulsar el desarrollo de la Farmacia Clínica en los establecimientos hospitalarios, a través del Sistema de Dosis Unitaria, a fin de alcanzar óptimos resultados terapéuticos?;

n

n

n

n Que el Manual de Procesos para la Gestión del Suministro de Medicamentos señala: ?La distribución interna corresponde al traslado de medicamentos dentro del establecimiento de salud, desde la farmacia hacia los servicios de hospitalización, emergencia y coches de paro; requiere también que se garanticen las condiciones técnicas adecuadas para el transporte. Se considera dentro de ésta a la distribución intrahospitalaria por dosis unitaria o dosis diaria, que permite mayor eficiencia y control en el manejo de medicamentos en pacientes hospitalizados; este sistema es el más seguro para el paciente, el más eficiente desde el punto de vista económico, y a la vez es el método que utiliza más efectivamente los recursos profesionales?;

n

n

n

n Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

n
n

n

n

n Procesos del Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00001034 de 1 de noviembre de 2011, establece como Misión de la Dirección Nacional de Normatización: ?Definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos terapéuticos, protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de vida y niveles de atención, así como de procesos de organización, gestión, ? .?;

n

n

n

n Que es importante optimizar la gestión del suministro de medicamentos en los servicios farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, estableciendo procesos ágiles y eficientes, a través de una gestión integral y continua, con la finalidad de garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos seguros, eficientes y de calidad;

n

n

n

n Que es necesario disponer de un documento técnico para la aplicación del Sistema de Dispensación/Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria en los hospitales del Sistema Nacional de Salud, en el que se establezcan las pautas y procedimientos para una mejor gestión, en la administración segura de medicamentos a los pacientes hospitalizados; y;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. MSP-DNN-1342-2012-M de 14 de diciembre de 2012, la Directora Nacional de Normatización, Encargada, solicita la revisión del presente Acuerdo Ministerial para su posterior expedición.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de la ?NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DISPENSACIÓN/DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS POR DOSIS UNITARIA EN LOS HOSPITALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer que la ?NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DISPENSACIÓN/DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS POR DOSIS UNITARIA EN LOS HOSPITALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?, sea aplicada a nivel nacional, como una normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter obligatorio para todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n Art. 3.- Publicar la ?NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DISPENSACIÓN/DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS POR DOSIS UNITARIA EN LOS HOSPITALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?, a través de la página web del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Nacional de Normatización.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 08 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la D.N. Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2013.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002774

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 33 manda: ?El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. ? .?;

n

n

n

n Que el Art. 325 de la misma Constitución ordena: ?El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.?;

n

n

n

n Que la Carta Magna en el Art. 326 dispone: ?El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: ? 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. ? 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.?;

n

n

n

n Que el Código del Trabajo en el Art. 440 establece que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen conveniente;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 expedido el 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA y en el Instituto Nacional de Investigación Pública-INSPI;

n

n

n

n Que la Inspectoría Provincial de Trabajo de Pichincha, ha notificado al Ministerio de Salud Pública, con el Proyecto de Revisión del VIII Contrato Colectivo a celebrarse entre esta Cartera de Estado y la Asociación Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ? ASUNTINH ?Leopoldo Izquieta Pérez?;

n

n

n

n Que el proceso de revisión del VIII Contrato Colectivo de la ASUNTINH, fue iniciado antes de