Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 9 de Noviembre de 2016 (R. O. 877, 9-noviembre-2016)
SUMARIO
Ministerio de Turismo:
Ejecutivo:
Acuerdo
ExpĆdese el Reglamento interno de administración de talento
humano
Instrumento Internacional: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:
–Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la RepĆŗblicadel Ecuador y la RepĆŗblica Dominicana, para la Protección, Conservación,
Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que
Hayan sido Materia de Robo, Saqueo, Transporte, TrÔfico y/o Comercialización
IlĆcitos
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
Adóptese el Manual de procedimientos para la prevención y
control de la piroplasmosis equina en el Ecuador
ApruĆ©bese la GuĆa de procedimientos fitosanitarios ante la
detección de moscas de la fruta cuarentenarias no presentes en Ecuador
Ministerio de Defensa Nacional: Dirección Nacional de
Espacios AcuƔticos:
ExpĆdese la Normativa para la conformación y reglas de
procedimiento del ComitĆ© de Seguridad MarĆtima del Ecuador COSEME
Establécense las normas para la identificación de las
embarcaciones de bandera ecuatoriana
Agencia de Regulación y Control Postal:
ImplemƩntese el Esquema Gubernamental de Seguridad de la
Información
Banco Central del Ecuador:
Designación de administradores y operadores del portal
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–Cantón El Empalme: Que regula el servicio de los
cementerios municipales y privados
CONTENIDO
Fernando Alvarado
Espinel
Ministro de
Turismo
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
establece: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;
Que, la Carta
Magna en su artĆculo 226 determina: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, la
Constitución ibĆdem, en el artĆculo 227 y en concordancia al artĆculo 101 del
Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, la
Constitución precitada, consagra en el artĆculo 229 que: ?SerĆ”n servidoras o
servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son
irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos
y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las
servidoras y servidores públicos serÔ justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorarÔ la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia?;
Que, mediante
Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley
OrgÔnica del Servicio Público -LOSEP-; siendo la última reforma registrada a la
fecha de emisión de este Acuerdo, la constante en el Registro Oficial
Suplemento No. 720 de 28 de marzo de 2016;
Que, mediante
Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el
Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público; siendo la última reforma
registrada a la fecha de emisión de este Acuerdo, la constante en el Registro Oficial
No. 788 de 1 de julio de 2016;
Que, el
artĆculo 52 de la LOSEP, en su literal c) determina: ?? Las Unidades de
Administración del Talento Humano tienen la atribución y responsabilidad de
elaborar el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, con
sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales??;
Que, el
artĆculo 79 del Reglamento General a la LOSEP, norma que: ?? Las UATH
elaborarÔn obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión
institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en
los que se establecerÔn las particularidades de la gestión institucional que
serƔn objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas
en la Ley…?;
Que, el
Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Turismo, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 85 de 20 de diciembre de
2013, artĆculo 11, numeral 1.1., literales e) y j) seƱalan respectivamente que
son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Turismo -entre otras-:
Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas
con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆstica y administrativa; y, velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación
general, en materia turĆstica y administrativa;
Que, Estatuto
de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ?ERJAFE-, en su
artĆculo 17 regula entre otros puntos, que los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, en
cumplimiento de los antecedentes seƱalados, es necesario expedir normas y
procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la
administración del Talento Humano de este Ministerio, con sujeción a lo
previsto en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General y demÔs
normas conexas; y
Por lo
expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artĆculo
154 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y Estatuto OrgĆ”nico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, artĆculo 11,
numeral 1.1.,
Acuerda:
Expedir el
siguiente ?REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIĆN DE TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO
DE TURISMO?
CAPITULO I
DEL OBJETO,
ĆMBITO Y ADMINISTRACIĆN
Art. 1.- Del
objeto.- El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas
complementarias institucionales para la aplicación de las disposiciones de la Ley
OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General y normas conexas.
Art. 2.- Del
Ômbito.- La aplicación de las disposiciones del Reglamento Interno de
Administración de Talento Humano, serÔ obligatoria para las/os servidoras/es
que laboran bajo cualquier tipo de nombramiento y contrato de servicios ocasionales;
y, en lo que fuera aplicable para las personas que mantienen suscritos
contratos civiles de servicios profesionales, y contratos tƩcnicos
especializados.
EntiƩndase por
servidoras/es todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Ministerio
de Turismo.
La difusión
del presente Reglamento, a todas/os las/os servidoras/es pĆŗblicos, para su
cumplimiento, estarÔ a cargo de la Dirección de Talento Humano, para lo cual se
servirÔ de todas las herramientas de comunicación interna del Ministerio, de
tal manera que en ningĆŗn caso se pueda argumentar desconocimiento del mismo.
Art. 3.- De la
Administración del Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano del
Ministerio de Turismo serĆ” la responsable de administrar el sistema integrado del
Talento Humano, las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio
pĆŗblico, sobre la base de lo dispuesto en el artĆculo 50 de la LOSEP, su
Reglamento General, y las regulaciones y normas emitidas por el Ministerio del
Trabajo.
Art. 4.- De la
autoridad nominadora.- Constituye la autoridad nominadora de este Portafolio de
Estado, el/la Ministro/a de Turismo o su Delegado conforme al Acuerdo Ministerial
vigente, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones contempladas
en la Ley.
CAPĆTULO II
DEL INGRESO Y
REMOCIĆN AL MINISTERIO
DE TURISMO
Art. 5.- De
los requisitos.- Las personas que ingresen a prestar sus servicios en el
Ministerio de Turismo, mediante nombramiento o contrato de servicios
ocasionales deberƔn cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
el Art. 5 de la LOSEP, Art. 3 de su Reglamento General y mƔs disposiciones
legales emitidas por los organismos competentes y el Ministerio de Turismo.
Previo al
ingreso del aspirante al Ministerio de Turismo, se verificarĆ” el cumplimiento
de éstos requisitos; asà mismo, la existencia de la vacante en el distributivo
de remuneraciones unificadas, aprobada por el Ministerio de Finanzas o la disponibilidad
presupuestaria correspondiente para el caso de los contratos ocasionales o
contratos civiles de servicios profesionales.
Art. 6.- De
las inhabilidades y prohibiciones.- SerÔ responsabilidad de la Dirección de
Talento Humano, determinar si previo al ingreso al servicio pĆŗblico, las personas
no se encuentren inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos
determinados en el TĆtulo II, CapĆtulo 2 de la LOSEP y en el TĆtulo I CapĆtulo
2, Secciones 2da y 3era de su Reglamento General.
Art. 7.- Del
ingreso de los extranjeros al servicio público.- Los responsables de cada Ôrea
deberƔn justificar tƩcnica y planificadamente la necesidad del requerimiento de
la contratación de ciudadanos extranjeros, quienes deberÔn cumplir ademÔs con
los requisitos establecidos en el Art. 5 incisos cuarto y quinto de la LOSEP y
Art. 4 de su Reglamento General, asà como la Dirección de Talento Humano deberÔ
preparar un informe motivado para obtener la respectiva autorización del
Ministerio del Trabajo, previa la presentación de los documentos solicitados en
su pƔgina web institucional.
El ingreso de
los ciudadanos extranjeros al Ministerio de Turismo, deberĆ” cumplir con las
disposiciones establecidas en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y de su Reglamento
General, asà como de las Normas Técnicas de los Subsistemas de Selección de
Personal y la de Planificación del Talento Humano y el Acuerdo Ministerial Nro.
MDT- 2015-0006, publicado en el Registro Oficial Nro. 423 de 23 de enero de
2015, en concordancia con la Ley de ExtranjerĆa y su Reglamento; asĆ como otras
que emita el Ministerio del Trabajo.
Art. 8.- Del
informe previo a la remoción.- La Dirección de Talento Humano aplicarÔ las
disposiciones establecidas en el Art. 11 de la LOSEP y Art. 8 de su Reglamento General
referente a la remoción de las/os servidoras/es que se encuentren impedidos de
serlos, respetando los plazos y tƩrminos, considerando para ello el debido
proceso y el derecho a la defensa que la LOSEP y su Reglamento General lo determina
para la instauración del correspondiente sumario administrativo de ser el caso.
CAPITULO III
DEL RĆGIMEN
INTERNO DE ADMINISTRACIĆN
DEL TALENTO
HUMANO
SECCIĆN 1a.
DE LOS DEBERES
Art. 9.- De
los deberes.- AdemƔs de los deberes seƱalados en el Art. 22 de la LOSEP; las/os
servidoras/es del Ministerio de Turismo, tendrƔn los siguientes:
Despachar
todos los trƔmites que estƩn a su cargo de conformidad a su competencia y de lo
establecido en el nombramiento y/o contrato.
Guardar la
reserva del caso relacionado con sus funciones.
Cumplir con
las normas, procedimientos e instrucciones emitidas por sus superiores
jerÔrquicos y observar el órgano regular en los trÔmites y decisiones administrativas.
Informar de
manera verbal o escrita al Jefe Inmediato Superior sobre cualquier novedad o
anomalĆa que se produzca dentro del lugar de trabajo que atente contra la eficiencia,
eficacia, moral, disciplina o que pueda causar peligro para su seguridad y/o de
los demƔs.
Guardar
estricta confidencialidad sobre información, material, documentación y/o
actividades calificadas como tales e informar inmediatamente a su Jefe inmediato
sobre cualquier acto contrario a la ley.
Brindar
servicios de calidad a los usuarios internos y externos, observando las normas
de cultura, cortesĆa y diligencia posibles.
Cumplir con el
horario de trabajo, asistir puntualmente y permanecer durante la jornada diaria
en el puesto o lugar donde lo desempeƱa, excepto en los casos que por la
naturaleza de sus funciones requiera ausentarse del mismo, previo permiso
respectivo, y si fuere necesario que las o los servidores tengan que quedarse
fuera del horario normal de trabajo, feriados, o dĆas de descanso, tienen que
comunicar inmediatamente a su superior, y el superior comunicar a la Dirección
de Talento Humano, a fin de que se efectúe el trÔmite correspondiente.
Las y los
funcionarios deberÔn mantener una presentación impecable.
Registrar las
horas de entrada y salida de las jornadas de trabajo y los horarios de
almuerzo, en el mecanismo de control establecido para tal efecto por el
Ministerio de Turismo.
Obedecer y
sujetarse a las normas, procedimientos, asà como a las instrucciones y órdenes
emitidas por sus superiores jerÔrquicos y observar el órgano regular en los
trƔmites y decisiones administrativas.
Comunicar a su
Jefe Inmediato con al menos 24 horas de anticipación cuando requiera de permiso
por alguna razón, siempre que sea debidamente justificado, salvo calamidad
domƩstica o imprevistos;
Portar
diariamente para su ingreso a la Institución y durante la jornada laboral, en
un lugar visible la identificación personal y la tarjeta de acceso al ascensor entregada
por el Ministerio de Turismo y hacer buen uso de esta asĆ como de cualquier
otra credencial que le sea entregada para el normal desarrollo de sus labores especĆficas.
Cuidar
adecuadamente de los bienes (mobiliario, equipos, computadoras, etc.) que le
han sido asignados para el desempeƱo del trabajo, con la finalidad de mantenerlos
en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y dar aviso a su superior
jerƔrquico sobre cualquier novedad producida en ellos.
Utilizar de
manera adecuada y responsable el teléfono y los medios de comunicación
electrónica.
Participar de
los cursos, talleres, seminarios y charlas técnicas de capacitación y
preparación que organice el Ministerio de Turismo.
Formar parte
de las comisiones o comitƩs para los que fueren designados o delegados y
cumplir las actividades asignadas a dichas comisiones o comitƩs.
Utilizar
correctamente la ropa de trabajo proporcionada por la Institución, manteniendo
una adecuada presentación personal.
Comunicar con
la debida anticipación, a la Dirección de Talento Humano, sobre el cumplimiento
de comisiones, salidas o entradas de vacaciones, licencias y/o permisos.
Utilizar el
?formulario permiso de salida? cuando requieran ausentarse por asuntos
institucionales, enfermedad o particular.
Cumplir con
todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones.
Informar a la
UATHs, en base a lo que estipula la LOSEP y su Reglamento, los cambios de
residencia, estado civil, nacimiento, fallecimiento de hijos o familiares,
cursos aprobados y mĆ”s datos que se consideren necesarios para mantener al dĆa
los registros de personal.
La o el
servidor pĆŗblico que se separe definitivamente del Ministerio, debe entregar a
quien corresponda, la hoja de paz y salvo, los enseres, materiales de oficinas,
archivos, instrumentos, equipos, y demƔs bienes que hubieren estado a su cargo.
Suscribir y
entregar el acta de entrega-recepción de todos los bienes asignados a su
custodia, asà como entregar a su Jefe Inmediato los trÔmites, informes,
archivos, etc. cuando se haya generado algĆŗn movimiento de personal o cese en
sus funciones.
Las/os
servidoras/es deben conocer y cumplir lo establecido en el Código de Ćtica del
Ministerio de Turismo, con especial Ć©nfasis en los CapĆtulos III, V y VI. Su
inobservancia serÔ motivo de sanción administrativa, previo al debido proceso.
SECCIĆN 2a.
DE LOS
DERECHOS
Art. 10.- De
los derechos.- Son derechos de las/os servidoras/es del Ministerio de Turismo,
a mƔs de los establecidos en el Art. 23 de la LOSEP, los siguientes:
Presentar las
acciones (administrativas o judiciales) de reclamo ante las autoridades
competentes, sobre cualquier decisión que afecte sus derechos.
Participar en
concursos de merecimientos y oposición para optar por puestos vacantes.
Aplicación de
polĆticas de promoción, reconocimiento, asensos dentro de la carrera de
servicio pĆŗblico y estĆmulos que contempla conforme lo dispuesto en el artĆculo
222 literal a) del Reglamento General a la LOSEP.
Ser
considerados para participar en eventos de capacitación que se dicten dentro y
fuera del paĆs, siempre y cuando tenga relación con las funciones que se halle
desempeƱando.
A su retiro definitivo
del Ministerio de Turismo, recibir las certificaciones que el ex servidor
requiera.
Recibir bienes
y equipos necesarios para el cumplimiento de sus labores.
Acceder a los
documentos, banco de datos e informes que sobre sĆ mismo o sobre sus bienes que
consten en la Institución.
Acceder y
hacer uso de los recursos constitucionales, legales y reglamentarios cuando se
considere afectado por una disposición carente de motivación.
Todo servidor
tendrĆ” derecho a utilizar los servicios sociales de conformidad con lo
establece la LOSEP para las personas con discapacidad.
No ser
suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus cargos, sin que previamente
se sustancie el respectivo sumario administrativo que demuestre su responsabilidad.
Percibir el
pago por concepto de encargo o subrogación de funciones; viÔticos y
movilización por cumplimiento de servicios institucionales; viÔticos por gastos
de residencia; y horas suplementarias y extraordinarias de labor de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.
SECCIĆN 3a.
DE LAS
PROHIBICIONES
Art. 11.- De
las prohibiciones.- AdemƔs de las prohibiciones seƱaladas en el Art. 24 de la
LOSEP, las/os servidoras/es del Ministerio de Turismo, tendrƔn las siguientes:
Exigir al
usuario externo o interno requisitos no establecidos, ni legal, ni
administrativamente para el trƔmite de los asuntos que competen al Ministerio
de Turismo.
b) Expedir actos administrativos sin
tener competencia para hacerlo, excederse en el uso de sus funciones, atribuciones
y competencias de su puesto o disponer a sus colaboradores realizar trabajos
particulares ajenos a la función para la cual fueron nombrados, contratados o delegados,
asà como suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorización superior
para hacerlo.
Realizar
trƔfico de influencias para conseguir beneficios personales o de terceros como
becas, traslados, puestos, cambios de función y en general cualquier petición
que no se fundamente en mƩritos o requisitos institucionales y que tiendan a
desconocer normas jurĆdicas vigentes, o gestionar a tĆtulo personal los
trƔmites de terceros interesados.
Delegar a
terceros la ejecución de sus actividades.
Presentar
documentos falsos, alterar, suplantar, destruir o apropiarse de documentos o
información del Ministerio de Turismo.
Utilizar información
institucional en beneficio propio o de terceros.
Anticipar
criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictƔmenes finales
que corresponde emitir a las autoridades.
Realizar actos
o declaraciones que desprestigien y afecten a la imagen de la institución, de
sus autoridades y compaƱeros.
Ofender
gravemente, agredir, ser displicentes o negligentes, utilizar epĆtetos
ofensivos contra sus superiores, compaƱeros de trabajo, personas con capacidades
especiales o pĆŗblico en general.
Permanecer en
los lugares de trabajo despuĆ©s de las horas laborables o durante los dĆas
feriados o de descanso obligatorio, salvo que las necesidades institucionales asĆ
lo exijan, a solicitud del jefe inmediato y previa autorización del Coordinador
General Administrativo- Financiero.
Ausentarse de
su lugar de trabajo sin justificación alguna, en su defecto se deberÔ contar
con la debida autorización de la Dirección de Talento Humano.
Destruir
equipos, materiales, muebles, enseres e instalaciones de propiedad del
Ministerio de Turismo.
Presentarse al
trabajo en condiciones impropias de aseo y vestuario.
Desobedecer
las medidas o normas de seguridad e higiene exigidos por la ley.
Concurrir al
trabajo en manifiesto estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, fumar
en el interior de las oficinas y/o instalaciones de la institución o presentarse
al trabajo en condiciones inadecuadas, el usar substancias estupefacientes o
psicotrópicas en el interior de las oficinas y/o instalaciones de la Institución.
Registrar el
control de asistencia de otro compaƱero, alterar, borrar, rectificar, destruir
o desaparecer los registros de asistencia o cualquier otro documento que fuere
elaborado por la Dirección de Talento Humano.
Suspender las
labores, promover suspensiones o participar en ellas y que no estƔn permitidos
por la ley, asĆ como propiciar y participar en la demora para el inicio de la
jornada de trabajo.
Abandonar o
ausentarse del trabajo sin permiso del superior jerƔrquico, en las horas de
trabajo, salvo que existiera justificación.
Concluir la
jornada diaria de trabajo sin autorización expresa para ello, antes de la
culminación de la misma, según el horario establecido; abandonar o ausentarse
del trabajo sin permiso respectivo, en las horas de trabajo.
Realizar
proselitismo polĆtico dentro de la institución u ordenar a sus subordinados la
participación en actos polĆticos. Utilizar con este fin vehĆculos, material o equipo
pertenecientes a la institución.
Promover
algazaras, reyertas, escÔndalos en los lugares de trabajo, asà como formar
grupos de personas para proferir insultos en el ejercicio de sus funciones.
Retardar
injustificadamente o negarse a cumplir las disposiciones de sus superiores relacionadas
con su trabajo y responsabilidades.
Acceder y
utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computación,
bases de datos, de las distintas unidades administrativas, vehĆculos o bienes
materiales de la institución.
Dar uso
indebido a la credencial de identificación institucional o abusar del ejercicio
de su función.
Obstaculizar
una investigación administrativa o sanción administrativa por acción u omisión.
Extralimitarse
en el uso del teléfono o medios de comunicación electrónica en asuntos ajenos a
las actividades oficiales o de su competencia.
Retirar de la
institución útiles, suministros y materiales de oficina sin registro ni
autorización.
Realizar
declaraciones a los medios de comunicación colectiva sobre asuntos institucionales
sin contar con la autorización respectiva.
Fomentar y
participar en reuniones y asociaciones ilĆcitas que atenten contra los
intereses del Ministerio o en contra de las autoridades y/o las/os
servidoras/es de la misma.
Tomar en forma
indebida el nombre del Ministerio de Turismo o comprometer el buen nombre de la
institución en actos reñidos contra la ley, la moral y las buenas costumbres.
Promover
juegos de azar en los lugares de trabajo.
Autorizar el
ingreso a las unidades del Ministerio a personas dedicadas a actividades
comerciales que distraigan o interfieran en el cumplimiento del trabajo
Permitir que
personas ajenas permanezcan en el lugar de trabajo, sin justificación alguna.
Alterar la
ruta y/o el horario del recorrido de las unidades de transporte del personal,
sin el debido justificativo y/o autorización.
Portar y/o
ingresar cualquier tipo de armas en el lugar de trabajo.
Realizar
actividades de Ćndole particular, profesionales o comerciales ajenas al
desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas
suplementarias o extraordinarias.
SECCIĆN 4a.
DE LA
VESTIMENTA Y PRESENTACIĆN
EN EL TRABAJO
Art. 12.- De
la Vestimenta y Presentación en el Trabajo.- La/os servidoras/es en todo
momento dentro del horario de la jornada laboral deberƔn presentarse con
vestimenta adecuada para efectuar sus labores, esto es: pantalón de tela,
camisa, saco o blazer y/o terno y corbata en el caso de los hombres; pantalón o
falda de tela, blusa, saco o blazer y/o terno o vestido en el caso de las
mujeres, vestimenta acorde para el trabajo de oficina.
El
incumplimiento de aquello generarĆ” el inicio de las acciones administrativas,
legalmente establecido en la LOSEP y su Reglamento General de Aplicación
dispuestas para el efecto.
En casos en
los que la Autoridad Nominadora o su delegado autoricen, podrƔn asistir a los
distintos eventos del Ministerio con ropa informal que proporcione el
Ministerio de Turismo y que tengan el logo de la institución. Adicionalmente,
junto a una vestimenta acorde para el ejercicio de las funciones, las/os
servidoras/es, deben portar en todo momento su credencial de identificación
como servidor pĆŗblico del Ministerio de Turismo.
La pƩrdida de
esta genera la reposición por parte de la Dirección de Talento Humano. En este
sentido, el/la titular deberÔ seguir los siguientes pasos para su reposición
Realizar la
denuncia de pérdida de documento en la pÔgina de la Función Judicial:
http://app.funcionjudicial. gob.ec/formularioPerdidaDocumentos/formulario.jsp, una
vez impreso el formulario, debe ser debidamente sellado por una de las unidades
de la Función Judicial del Ecuador repartidas a nivel nacional.
En un plazo
mĆ”ximo de cinco (5) dĆas posteriores a la pĆ©rdida de la tarjeta de identificación,
las/os servidoras/es, a través de memorando deberÔ solicitar a la Dirección de
Talento Humano la reposición de la credencial, adjuntando el formulario de la
denuncia en pdf debidamente sellado, y aceptando el descuento respectivo por la
reposición.
Este trƔmite
generarÔ un costo de quince dólares de los Estados Unidos de América (USD15)
que serƔn descontados del Rol de Pagos de el/la funcionario/a
SECCIĆN 5a.
DE LA
FORMACIĆN Y CAPACITACIĆN
Art. 13.- De
las directrices para la participación del plan anual de formación y
capacitación.- Conforme lo establecido en el CapĆtulo 5 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico y el CapĆtulo VI de su Reglamento, el subsistema de Formación
y capacitación se encuentra contemplado como parte del desarrollo de las y los
servidores de las instituciones del Estado.
En base a la
Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, las capacitaciones se
llevarÔn a cabo conforme la información recopilada en el Plan de Capacitación del
MINTUR del año fiscal en curso, con el insumo de la Detección de Necesidades de
Capacitación DNC, información que se registra en los formatos elaborados por el
Ministerio de Trabajo. La planificación de Capacitación se llevarÔ a cabo cada
aƱo entre los meses de noviembre a febrero.
Los temas de
capacitación estarÔn acorde a las actividades desarrolladas por los servidores,
las mismas que permitirƔn fortalecer y aportar al cumplimiento de los objetivos
de la unidad administrativa a la que pertenecen.
Las
metodologĆas de estudios que pueden llevarse para la formación o capacitación
son: virtual, semipresencial o presencial, esto depende tanto del horario
elegido por la servidora o servidor y por la metodologĆa ofertada por el centro
de estudios.
En el caso de
la capacitación modalidad virtual, el tiempo empleado para el desarrollo de la
misma serÔ dividido entre la institución y el tiempo del servidor (50/50), es necesario
conocer que en los programas y detalle del curso se especifica el tiempo
aproximado diario para el desarrollo del mismo.
Para las capacitaciones
presenciales, en el caso que los horarios se encuentren dentro de la jornada
laboral, la institución otorgara el tiempo requerido para su participación
siempre que se cuente con la autorización respectiva de su jefe inmediato. En
las capacitaciones que la institución pueda proponer el horario, al igual que
las capacitaciones virtuales se distribuirÔ entre el servidor y la institución
(50/50). Todos los servidores que reciban capacitación, firmaran un convenio de
devengamiento, en el cual se establece el cumplimiento del efecto multiplicador
de la capacitación recibida, para la cual se puede establecer varios métodos entre
los cuales se puede detallar:
RƩplica de la
capacitación
Un ensayo o
resumen que sintetice los aportes mÔs relevantes de la capacitación
Generar un
proyecto
Presentaciones
con el desarrollo de los temas impartidos en la capacitación
En cualquier
mƩtodo elegido para el efecto multiplicador, se deberƔ cumplir el triple del
tiempo que dure la capacitación. Esta actividad se la deberÔ realizar en
coordinación con la Dirección de Talento Humano con el fin de llevar un reporte
del cumplimiento de la rƩplica.
En el caso de
no aprobación o deserción del curso, la Dirección de Talento Humano, aplicarÔ
los trƔmites administrativos correspondientes.
CAPITULO IV
DE LA JORNADA
DE TRABAJO
SECCIĆN 1a.
DE LA JORNADA
Y HORARIO DE TRABAJO
Art. 14.- De
la duración de la jornada laboral.- Las/os servidoras/es del Ministerio de
Turismo, estƔn obligados a cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas, con una
jornada ordinaria de ocho horas diarias efectivas y continuas de lunes a
viernes, conforme a lo establecido en el artĆculo 25 de la LOSEP. La jornada de
descanso para la alimentación estarÔ sujeta a cambios conforme lo establezca la
mƔxima autoridad, de acuerdo a la necesidad institucional.
Art. 15.- Del
Control.- La Dirección de Talento Humano y las unidades administrativas
desconcentradas serƔn las responsables de llevar un estricto control de
asistencia de las/os servidoras/es. Mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros
dĆas, la persona responsable de la Administración de Talento Humano de las
Unidades Administrativas desconcentradas remitirÔ, a la Dirección de Talento
Humano la nómina de las/os servidoras/es, señalando las faltas y/o abandono al
trabajo. El incumplimiento de esta disposición serÔ motivo de aplicación de
rƩgimen disciplinario establecido en la LOSEP y su Reglamento General.
Art. 16.- Del
registro de asistencia.- Las/os servidoras/es de la Institución estÔn obligados
a registrar personalmente su asistencia en el sistema tecnológico biométrico,
tarjetas u hojas de control; comprendiƩndose entradas y salidas dentro de la
jornada de trabajo. La Dirección de Talento Humano serÔ responsable del control
de registro de asistencia de todo el personal del Ministerio de Turismo, para
lo cual utilizarƔn los mecanismos de control que se establezcan para el efecto,
tanto en la matriz como en las Coordinaciones Zonales y sus respectivas
oficinas tƩcnicas
La
Coordinación General Administrativa Financiera, tendrÔ entre sus funciones el
sancionar las faltas por ausencias no autorizadas, falta de horas o fracciones
de hora, que se detecten, y de considerarlo procedente, el tiempo no laborado
podrĆa ser descontado del rol del pagos del servidor.
Art. 17.- De
los atrasos.- En el caso de atrasos, la Dirección de Talento Humano, analizarÔ
la justificación presentada por la o el servidor y determinarÔ si la justificación
corresponde a permisos particulares con cargo a vacaciones, calamidad domƩstica
o la aplicación del régimen disciplinario dependiendo del caso.
Las/os
servidoras/es tendrƔn un margen total de atrasos de 15 minutos al mes, pasado
este nĆŗmero, la o el servidor estarĆ” sujeto a las sanciones que sugiera la
Dirección de Talento Humano y aprobadas por la Coordinación General Administrativa
Financiera, previa la instauración del régimen disciplinario correspondiente,
siendo potestad de la Dirección de Talento Humano considerar el tiempo no laborado
con cargo a vacaciones, y de ser reiterativo se podrĆ” descontar este tiempo del
rol de pagos respectivo.
Art. 18.-
CÔlculo de las multas en el caso de atrasos reiterados.- La reiteración de
atrasos injustificados a la jornada laboral, previo el correspondiente proceso
de rƩgimen disciplinario administrativo, generarƔ multas que se calcularƔn
sobre la fracción de la remuneración que corresponda al tiempo de la falta, mÔs
el veinte y cinco por ciento (25%), considerando que el dĆa de trabajo tiene
ocho horas efectivas y segĆŗn el siguiente procedimiento:
Se sumarĆ”
mensualmente los minutos diarios de atraso posteriores a las 08h15 y se
dividirĆ” para 60 minutos a fin de determinar el nĆŗmero de horas no laboradas;
Se dividirĆ” la
Remuneración Mensual Unificada del servidor para 240 horas laborables al mes, a
fin de obtener el valor hora laboral; y,
Se
multiplicarĆ” el valor hora laboral del servidor por el nĆŗmero de horas
calculadas como faltas o atrasos.
Al resultado
de multiplicar el valor hora laboral por el nĆŗmero de horas de atrasos, se
sumarƔ el 25% mƔs, que serƔ el monto de la multa a aplicarse.
La recaudación
por concepto de multas serƔ depositada de conformidad con la DƩcima Primera
Disposición General de la LOSEP en la cuenta única de la Institución, y serÔn destinadas
exclusivamente a la formación y capacitación de las/os Servidoras/es de la
Institución.
Art. 19.- Del
control de permanencia.- Los jefes inmediatos son los responsables del control
de la permanencia de los servidores en sus puestos de trabajo. En caso de incumplimiento
deberĆ”n reportar el mismo inmediatamente a la Dirección de Talento Humano, asĆ
como las novedades, permisos, faltas o ausencias justificadas que se produjeren
en la jornada laboral.
La Dirección
de Talento Humano, por su parte podrĆ” realizar controles de asistencia, sin
previo aviso entre la jornada de trabajo.
En el caso de
falta o abandono injustificado del lugar de trabajo, el jefe inmediato notificarĆ”
a la Dirección de Talento Humano, mediante memorando, en el que se detallarÔ la
falta cometida, especificando la fecha y el tiempo de duración de la ausencia
no justificada, a fin de que la Dirección de Talento Humano proceda a la verificación
y aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo al procedimiento
establecido para el efecto.
Art. 20.-
Justificaciones.- Las faltas de hora o fracciones podrƔn ser justificadas por
razones de fuerza mayor y/o calamidad domƩstica debidamente demostradas y
aceptadas por el respectivo Jefe inmediato.
AsĆ mismo, las
justificaciones por falta de puntualidad o inasistencia, serƔn receptadas por
los jefes inmediatos, quienes comunicarÔn el particular a la Dirección de
Talento Humano para su registro y control. Justificación que constarÔ en el
respectivo formulario de permisos.
SECCIĆN 2a.
DE LAS VACACIONES
Art. 21- Del
derecho.- Las/os servidoras/es tendrĆ”n derecho a disfrutar de treinta (30) dĆas
de vacaciones anuales pagadas, que se genera despuƩs de once meses de servicio
continuo en la institución.
Las vacaciones
podrĆ”n ser acumuladas hasta por un mĆ”ximo de sesenta dĆas (60) y no serĆ”n
compensadas en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se procederÔ
de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su
Reglamento General.
Art. 22.- Del
cronograma.- Las concesión de vacaciones se sujetarÔn al cronograma anual que
planificarĆ” cada unidad administrativa del Ministerio de Turismo, el mismo que
deberÔ ser enviado a la Dirección de Talento Humano, para su trÔmite
correspondiente, para el efecto se tomarĆ” en cuenta la fecha de ingreso de
las/os servidores y se regirĆ” a lo que dispone la LOSEP.
Art. 23.- Del
control y autorización.- La Dirección de Talento Humano ejecutarÔ la
programación de vacaciones de las/os servidoras/es de la institución, previo el
visto bueno de su jefe inmediato y elaborarÔ la correspondiente acción de
personal.
La Dirección
de Talento Humano vigilarĆ” el control de vacaciones de las/os servidoras/es que
se hallaren prestando sus servicios en otras instituciones mediante comisiones de
servicio con o sin remuneraciones; en cuyo caso, sus vacaciones serƔn
concedidas en las instituciones en las que se encuentren laborando, de
conformidad al Art. 28 inciso segundo del Reglamento General a la LOSEP.
Art. 24.- De
la suspensión de vacaciones.- Por razones de servicio debidamente fundamentadas
y de comĆŗn acuerdo con la o el servidor, podrĆ” suspenderlas o diferirlas dentro
del perĆodo correspondiente a los doce meses siguientes en que la o el servidor
tiene derecho a vacaciones debiendo dejarse constancia por escrito, siendo
informada la UATH de esta modificación.
Se podrĆ”
diferir o suspender las vacaciones de un servidor del Ministerio de Turismo,
por necesidades de servicio y de comĆŗn acuerdo con el servidora, para lo cual
serÔ necesario que el jefe inmediato ponga en conocimiento de la UATHs la razón
de la suspensión o diferimiento de la fecha del goce de vacaciones,
conjuntamente con la aceptación del servidor.
Las vacaciones
podrĆ”n ser suspendidas y diferidas por una sola vez dentro del mismo perĆodo
determinado en el calendario de vacaciones con el fin de que no se produzca su
acumulación.
Los servidores
que por razones especiales y comprobadas, no pudieran hacer uso de las
vacaciones en la fecha prevista en el calendario anual, presentarƔn la solicitud,
previo visto bueno del jefe inmediato para el anƔlisis correspondiente. De ser
aceptada la solicitud, se fijarĆ” el nuevo perĆodo de vacaciones.
Art. 25.- De
los Permisos con Cargo a Vacaciones.- La Dirección de Talento Humano y las UATH
en las unidades administrativas desconcentradas, podrƔn conceder permisos imputables
a vacaciones, como lo dispone la LOSEP en su artĆculo 34 y 32 del Reglamento
General a la LOSEP.
En este caso,
los responsables del registro y conteo de dichos permisos deberƔn efectuar la
verificación en la que por cada cinco (5) dĆas de permiso imputables a
vacaciones, serĆ”n adicionados dos (2) dĆas correspondientes a un fin de semana
(semana integral).
CAPITULO V
DE LAS
LICENCIAS, COMISIONES
DE SERVICIOS Y
PERMISOS
Art. 26.- De
las licencias con remuneración.- La UATH, de conformidad con el artĆculo 27 de
la Ley OrgÔnica del Servicio Público, tendrÔ la responsabilidad de observar los
procedimientos a seguirse para la concesión de las licencias con remuneración
de las/os servidoras/es de esta Cartera de Estado.
Para la
concesión de las licencias con remuneración, la UATH deberÔ emitir un informe
que avale la legitimidad del o los documentos que la o el servidor presente
para justificar la ausencia por efecto de la licencia a la que desea acogerse.
Se establecen
como licencias con remuneración las siguientes:
Por
enfermedad,
Por
maternidad,
Por
paternidad,
En caso de
fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por
maternidad,
Para la madre
y el padre adoptivos,
En los casos
de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologĆas degenerativas,
Por calamidad
domĆ©stica, y – Por matrimonio
Art. 27.- De
las licencias por enfermedad.- La Dirección de Talento Humano receptarÔ las
certificaciones mĆ©dicas que justifiquen la imposibilidad fĆsica, psicológica o enfermedad
grave o catastrófica o accidente grave, que sufriere la o el servidor, dentro
del tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores de suscitado el hecho.
Con respecto a
la certificación, esta deberÔ tener; nombre del profesional, pie de pÔgina o
encabezado con la dirección del centro médico, firma y sello de registro y/o
código del profesional que atendió el caso.
Art. 28.- De
las licencias por maternidad y paternidad.- Las/os servidores que laboran en el
Ministerio de Turismo tendrÔn derecho a licencia con remuneración hasta por quince
dĆas por paternidad (segĆŗn sea el caso), y 84 dĆas (12 semanas) por maternidad
respectivamente, de conformidad a las condiciones establecidas en la LOSEP y su
Reglamento General, correspondiendo a la Dirección de Talento Humano, verificar
el procedimiento y registro de las licencias otorgadas previa la presentación
de los certificados mƩdicos otorgados por los profesionales del IESS, de los
centros de salud pĆŗblica y/o instituciones privadas del ramo.
Acorde al
artĆculo 28, literal f) de la LOSEP, el/la servidor/a que desee acogerse al
derecho de la licencia opcional y voluntaria sin remuneración (9 meses
adicionales posterior a la licencia por maternidad o paternidad), debe realizar
la solicitud respectiva hasta con cinco (5) dĆas previos al reintegro de la
licencia antes mencionada, para lo cual cabe mencionar que la institución
reconocerÔ solo los proporcionales de la décimo tercera, décimo cuarta remuneración
y fondos de reserva.
El periodo
para el goce de las: Licencia con Remuneración por maternidad, Licencia
voluntaria y sin remuneración por maternidad y permiso para el cuidado del
reciƩn nacido, no podrƔ exceder del aƱo tres meses conforme lo establecido en
los artĆculos 27 literal c) y 33 inciso 3 de la LOSEP.
Art. 29.- De
la atención de hijos hospitalizados.- Se podrÔ conceder licencia para atender
los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologĆas degenerativas,
por el tiempo estipulado en la LOSEP; si los dos padres pertenecieren a este
Ministerio, podrƔn acogerse a la licencia en forma conjunta, continua o
alternada, debiéndose presentar un certificado médico y de hospitalización. (El
mismo lapso de tiempo a los 2 padres; 25 dĆas cada uno).
Art. 30.- De
las licencias por calamidad.- Las/os Servidoras/es de esta Cartera de Estado
tendrÔn derecho hasta seis (6) meses de licencia con remuneración por enfermedad
catastrófica, accidente grave o muerte del cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. TambiƩn si fuere del caso tendrƔn derecho
a dos horas diarias para su rehabilitación, de conformidad con lo que establece
la LOSEP en su artĆculo 27 literal b).
Art. 31.- De
las licencias sin remuneración.- A las/os Servidoras/es de esta Cartera de
Estado se les concederÔ licencia sin remuneración previo informe favorable de la
UATH, segĆŗn como lo determina en el artĆculo 28 de la LOSEP y lo que disponen
los artĆculos 40 al 44 del Reglamento a la LOSEP.
Art. 32.- Para
asuntos particulares.- Para efectuar cualquier asunto de Ćndole personal o
particular de la o el servidor, los jefes inmediatos podrƔn conceder hasta
quince dĆas de licencia sin remuneración durante el aƱo, previo informe
favorable de la Dirección de Talento Humano o en las UATH desconcentradas del
Ministerio, y hasta sesenta (60) dĆas durante cada aƱo, previa autorización de la
mƔxima autoridad o su delegado.
Art. 33.- Para
efectuar estudios de post-grado.- Los Directores de cada unidad administrativa
elaboraran un informe en el que sustente que los estudios de post grado a
desarrollarse por parte de la o el servidor postulante generarĆan interĆ©s
institucional, el mismo que debe tener relación con el puesto que ocupa y que
tenga afinidad con la carrera o profesión del servidor. Con ese informe la UATH
tiene fundamento técnico previo a la emisión del dictamen favorable, según lo
seƱala el artĆculo 41 del Reglamento General a la LOSEP; el tiempo para
acogerse a esta licencia es de dos (2) aƱos, tiempo que debe ser devengado por
la o el servidor a quien se le otorgue esta licencia.
Art. 34.- Para
el cumplimento del servicio militar.- Cuando el servidor deba cumplir el
servicio militar se le concederÔ licencia sin remuneración, por el tiempo que
dure el servicio, teniendo la obligación de presentarse a laborar en el plazo
mĆ”ximo de ocho (8) dĆas, contados desde la fecha de su conclusión. A su
restitución deberÔ consignar ante la Dirección de Talento Humano, el certificado
que acredite el cumplimiento del servicio militar, mismo que deberĆ” ser presentado
en original o copia certificada ante un notario.
Art. 35.- Para
reemplazo de servidor electo.- Se podrÔ conceder licencia sin remuneración para
actuar en reemplazo temporal u ocasional de conformidad con la Ley de algĆŗn ciudadano
elegido por votación popular, siempre que conste como alterno o alterna del
dignatario o dignataria electo por votación popular, previo informe de la
Dirección de Talento Humano y la correspondiente autorización de la mÔxima autoridad
o su delegado, para lo cual deberÔ adjuntar el acta de posesión ante el
organism