AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 9 de Noviembre de 2016 (R. O. 877, 9-noviembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Turismo:

Ejecutivo:

Acuerdo

2016 036

ExpĆ­dese el Reglamento interno de administraciĆ³n de talento
humano

Instrumento Internacional: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:

Convenio de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblicadel Ecuador y la RepĆŗblica Dominicana, para la ProtecciĆ³n, ConservaciĆ³n,
RecuperaciĆ³n y RestituciĆ³n de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que
Hayan sido Materia de Robo, Saqueo, Transporte, TrĆ”fico y/o ComercializaciĆ³n
IlĆ­citos

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0219

AdĆ³ptese el Manual de procedimientos para la prevenciĆ³n y
control de la piroplasmosis equina en el Ecuador

0221

ApruƩbese la Guƭa de procedimientos fitosanitarios ante la
detecciĆ³n de moscas de la fruta cuarentenarias no presentes en Ecuador

Ministerio de Defensa Nacional: DirecciĆ³n Nacional de
Espacios AcuƔticos:

001/16

ExpĆ­dese la Normativa para la conformaciĆ³n y reglas de
procedimiento del ComitƩ de Seguridad Marƭtima del Ecuador COSEME

005/16

EstablĆ©cense las normas para la identificaciĆ³n de las
embarcaciones de bandera ecuatoriana

Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal:

44-DE-ARCP-2016

ImplemƩntese el Esquema Gubernamental de Seguridad de la
InformaciĆ³n

Banco Central del Ecuador:

BCE-067-2016

DesignaciĆ³n de administradores y operadores del portal

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

CantĆ³n El Empalme: Que regula el servicio de los
cementerios municipales y privados

CONTENIDO


No. 2016
036

Fernando Alvarado
Espinel

Ministro de
Turismo

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que, la Carta
Magna en su artĆ­culo 226 determina: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

Que, la
ConstituciĆ³n ibĆ­dem, en el artĆ­culo 227 y en concordancia al artĆ­culo 101 del
Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, dispone
que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a,
desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n,
transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la
ConstituciĆ³n precitada, consagra en el artĆ­culo 229 que: ?SerĆ”n servidoras o
servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro
del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son
irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos
y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso,
promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores. La remuneraciĆ³n de las
servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ” justa y equitativa, con relaciĆ³n a sus
funciones, y valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia?;

Que, mediante
Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgĆ³ la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP-; siendo la Ćŗltima reforma registrada a la
fecha de emisiĆ³n de este Acuerdo, la constante en el Registro Oficial
Suplemento No. 720 de 28 de marzo de 2016;

Que, mediante
Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidiĆ³ el
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; siendo la Ćŗltima reforma
registrada a la fecha de emisiĆ³n de este Acuerdo, la constante en el Registro Oficial
No. 788 de 1 de julio de 2016;

Que, el
artĆ­culo 52 de la LOSEP, en su literal c) determina: ?? Las Unidades de
AdministraciĆ³n del Talento Humano tienen la atribuciĆ³n y responsabilidad de
elaborar el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano, con
sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio de Relaciones Laborales??;

Que, el
artĆ­culo 79 del Reglamento General a la LOSEP, norma que: ?? Las UATH
elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n
institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en
los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que
serƔn objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas
en la Ley…?;

Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
Turismo, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 85 de 20 de diciembre de
2013, artƭculo 11, numeral 1.1., literales e) y j) seƱalan respectivamente que
son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Turismo -entre otras-:
Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas
con el Ɣmbito de su competencia en materia turƭstica y administrativa; y, velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicaciĆ³n
general, en materia turĆ­stica y administrativa;

Que, Estatuto
de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ?ERJAFE-, en su
artĆ­culo 17 regula entre otros puntos, que los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, en
cumplimiento de los antecedentes seƱalados, es necesario expedir normas y
procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la
administraciĆ³n del Talento Humano de este Ministerio, con sujeciĆ³n a lo
previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s
normas conexas; y

Por lo
expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artĆ­culo
154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, artĆ­culo 11,
numeral 1.1.,

Acuerda:

Expedir el
siguiente ?REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DE TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO
DE TURISMO?

CAPITULO I

DEL OBJETO,
ƁMBITO Y ADMINISTRACIƓN

Art. 1.- Del
objeto.- El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas
complementarias institucionales para la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y normas conexas.

Art. 2.- Del
Ć”mbito.- La aplicaciĆ³n de las disposiciones del Reglamento Interno de
AdministraciĆ³n de Talento Humano, serĆ” obligatoria para las/os servidoras/es
que laboran bajo cualquier tipo de nombramiento y contrato de servicios ocasionales;
y, en lo que fuera aplicable para las personas que mantienen suscritos
contratos civiles de servicios profesionales, y contratos tƩcnicos
especializados.

EntiƩndase por
servidoras/es todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del Ministerio
de Turismo.

La difusiĆ³n
del presente Reglamento, a todas/os las/os servidoras/es pĆŗblicos, para su
cumplimiento, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de Talento Humano, para lo cual se
servirĆ” de todas las herramientas de comunicaciĆ³n interna del Ministerio, de
tal manera que en ningĆŗn caso se pueda argumentar desconocimiento del mismo.

Art. 3.- De la
AdministraciĆ³n del Talento Humano.- La DirecciĆ³n de Talento Humano del
Ministerio de Turismo serĆ” la responsable de administrar el sistema integrado del
Talento Humano, las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio
pĆŗblico, sobre la base de lo dispuesto en el artĆ­culo 50 de la LOSEP, su
Reglamento General, y las regulaciones y normas emitidas por el Ministerio del
Trabajo.

Art. 4.- De la
autoridad nominadora.- Constituye la autoridad nominadora de este Portafolio de
Estado, el/la Ministro/a de Turismo o su Delegado conforme al Acuerdo Ministerial
vigente, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones contempladas
en la Ley.

CAPƍTULO II

DEL INGRESO Y
REMOCIƓN AL MINISTERIO

DE TURISMO

Art. 5.- De
los requisitos.- Las personas que ingresen a prestar sus servicios en el
Ministerio de Turismo, mediante nombramiento o contrato de servicios
ocasionales deberƔn cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
el Art. 5 de la LOSEP, Art. 3 de su Reglamento General y mƔs disposiciones
legales emitidas por los organismos competentes y el Ministerio de Turismo.

Previo al
ingreso del aspirante al Ministerio de Turismo, se verificarĆ” el cumplimiento
de Ć©stos requisitos; asĆ­ mismo, la existencia de la vacante en el distributivo
de remuneraciones unificadas, aprobada por el Ministerio de Finanzas o la disponibilidad
presupuestaria correspondiente para el caso de los contratos ocasionales o
contratos civiles de servicios profesionales.

Art. 6.- De
las inhabilidades y prohibiciones.- SerĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n de
Talento Humano, determinar si previo al ingreso al servicio pĆŗblico, las personas
no se encuentren inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos
determinados en el TĆ­tulo II, CapĆ­tulo 2 de la LOSEP y en el TĆ­tulo I CapĆ­tulo
2, Secciones 2da y 3era de su Reglamento General.

Art. 7.- Del
ingreso de los extranjeros al servicio pĆŗblico.- Los responsables de cada Ć”rea
deberƔn justificar tƩcnica y planificadamente la necesidad del requerimiento de
la contrataciĆ³n de ciudadanos extranjeros, quienes deberĆ”n cumplir ademĆ”s con
los requisitos establecidos en el Art. 5 incisos cuarto y quinto de la LOSEP y
Art. 4 de su Reglamento General, asĆ­ como la DirecciĆ³n de Talento Humano deberĆ”
preparar un informe motivado para obtener la respectiva autorizaciĆ³n del
Ministerio del Trabajo, previa la presentaciĆ³n de los documentos solicitados en
su pƔgina web institucional.

El ingreso de
los ciudadanos extranjeros al Ministerio de Turismo, deberĆ” cumplir con las
disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y de su Reglamento
General, asĆ­ como de las Normas TĆ©cnicas de los Subsistemas de SelecciĆ³n de
Personal y la de PlanificaciĆ³n del Talento Humano y el Acuerdo Ministerial Nro.
MDT- 2015-0006, publicado en el Registro Oficial Nro. 423 de 23 de enero de
2015, en concordancia con la Ley de ExtranjerĆ­a y su Reglamento; asĆ­ como otras
que emita el Ministerio del Trabajo.

Art. 8.- Del
informe previo a la remociĆ³n.- La DirecciĆ³n de Talento Humano aplicarĆ” las
disposiciones establecidas en el Art. 11 de la LOSEP y Art. 8 de su Reglamento General
referente a la remociĆ³n de las/os servidoras/es que se encuentren impedidos de
serlos, respetando los plazos y tƩrminos, considerando para ello el debido
proceso y el derecho a la defensa que la LOSEP y su Reglamento General lo determina
para la instauraciĆ³n del correspondiente sumario administrativo de ser el caso.

CAPITULO III

DEL RƉGIMEN
INTERNO DE ADMINISTRACIƓN

DEL TALENTO
HUMANO

SECCIƓN 1a.

DE LOS DEBERES

Art. 9.- De
los deberes.- AdemƔs de los deberes seƱalados en el Art. 22 de la LOSEP; las/os
servidoras/es del Ministerio de Turismo, tendrƔn los siguientes:

Despachar
todos los trƔmites que estƩn a su cargo de conformidad a su competencia y de lo
establecido en el nombramiento y/o contrato.

Guardar la
reserva del caso relacionado con sus funciones.

Cumplir con
las normas, procedimientos e instrucciones emitidas por sus superiores
jerĆ”rquicos y observar el Ć³rgano regular en los trĆ”mites y decisiones administrativas.

Informar de
manera verbal o escrita al Jefe Inmediato Superior sobre cualquier novedad o
anomalĆ­a que se produzca dentro del lugar de trabajo que atente contra la eficiencia,
eficacia, moral, disciplina o que pueda causar peligro para su seguridad y/o de
los demƔs.

Guardar
estricta confidencialidad sobre informaciĆ³n, material, documentaciĆ³n y/o
actividades calificadas como tales e informar inmediatamente a su Jefe inmediato
sobre cualquier acto contrario a la ley.

Brindar
servicios de calidad a los usuarios internos y externos, observando las normas
de cultura, cortesĆ­a y diligencia posibles.

Cumplir con el
horario de trabajo, asistir puntualmente y permanecer durante la jornada diaria
en el puesto o lugar donde lo desempeƱa, excepto en los casos que por la
naturaleza de sus funciones requiera ausentarse del mismo, previo permiso
respectivo, y si fuere necesario que las o los servidores tengan que quedarse
fuera del horario normal de trabajo, feriados, o dĆ­as de descanso, tienen que
comunicar inmediatamente a su superior, y el superior comunicar a la DirecciĆ³n
de Talento Humano, a fin de que se efectĆŗe el trĆ”mite correspondiente.

Las y los
funcionarios deberĆ”n mantener una presentaciĆ³n impecable.

Registrar las
horas de entrada y salida de las jornadas de trabajo y los horarios de
almuerzo, en el mecanismo de control establecido para tal efecto por el
Ministerio de Turismo.

Obedecer y
sujetarse a las normas, procedimientos, asĆ­ como a las instrucciones y Ć³rdenes
emitidas por sus superiores jerĆ”rquicos y observar el Ć³rgano regular en los
trƔmites y decisiones administrativas.

Comunicar a su
Jefe Inmediato con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n cuando requiera de permiso
por alguna razĆ³n, siempre que sea debidamente justificado, salvo calamidad
domƩstica o imprevistos;

Portar
diariamente para su ingreso a la InstituciĆ³n y durante la jornada laboral, en
un lugar visible la identificaciĆ³n personal y la tarjeta de acceso al ascensor entregada
por el Ministerio de Turismo y hacer buen uso de esta asĆ­ como de cualquier
otra credencial que le sea entregada para el normal desarrollo de sus labores especĆ­ficas.

Cuidar
adecuadamente de los bienes (mobiliario, equipos, computadoras, etc.) que le
han sido asignados para el desempeƱo del trabajo, con la finalidad de mantenerlos
en perfecto estado de conservaciĆ³n y funcionamiento, y dar aviso a su superior
jerƔrquico sobre cualquier novedad producida en ellos.

Utilizar de
manera adecuada y responsable el telĆ©fono y los medios de comunicaciĆ³n
electrĆ³nica.

Participar de
los cursos, talleres, seminarios y charlas tĆ©cnicas de capacitaciĆ³n y
preparaciĆ³n que organice el Ministerio de Turismo.

Formar parte
de las comisiones o comitƩs para los que fueren designados o delegados y
cumplir las actividades asignadas a dichas comisiones o comitƩs.

Utilizar
correctamente la ropa de trabajo proporcionada por la InstituciĆ³n, manteniendo
una adecuada presentaciĆ³n personal.

Comunicar con
la debida anticipaciĆ³n, a la DirecciĆ³n de Talento Humano, sobre el cumplimiento
de comisiones, salidas o entradas de vacaciones, licencias y/o permisos.

Utilizar el
?formulario permiso de salida? cuando requieran ausentarse por asuntos
institucionales, enfermedad o particular.

Cumplir con
todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones.

Informar a la
UATHs, en base a lo que estipula la LOSEP y su Reglamento, los cambios de
residencia, estado civil, nacimiento, fallecimiento de hijos o familiares,
cursos aprobados y mƔs datos que se consideren necesarios para mantener al dƭa
los registros de personal.

La o el
servidor pĆŗblico que se separe definitivamente del Ministerio, debe entregar a
quien corresponda, la hoja de paz y salvo, los enseres, materiales de oficinas,
archivos, instrumentos, equipos, y demƔs bienes que hubieren estado a su cargo.

Suscribir y
entregar el acta de entrega-recepciĆ³n de todos los bienes asignados a su
custodia, asƭ como entregar a su Jefe Inmediato los trƔmites, informes,
archivos, etc. cuando se haya generado algĆŗn movimiento de personal o cese en
sus funciones.

Las/os
servidoras/es deben conocer y cumplir lo establecido en el CĆ³digo de Ɖtica del
Ministerio de Turismo, con especial Ć©nfasis en los CapĆ­tulos III, V y VI. Su
inobservancia serĆ” motivo de sanciĆ³n administrativa, previo al debido proceso.

SECCIƓN 2a.

DE LOS
DERECHOS

Art. 10.- De
los derechos.- Son derechos de las/os servidoras/es del Ministerio de Turismo,
a mƔs de los establecidos en el Art. 23 de la LOSEP, los siguientes:

Presentar las
acciones (administrativas o judiciales) de reclamo ante las autoridades
competentes, sobre cualquier decisiĆ³n que afecte sus derechos.

Participar en
concursos de merecimientos y oposiciĆ³n para optar por puestos vacantes.

AplicaciĆ³n de
polĆ­ticas de promociĆ³n, reconocimiento, asensos dentro de la carrera de
servicio pĆŗblico y estĆ­mulos que contempla conforme lo dispuesto en el artĆ­culo
222 literal a) del Reglamento General a la LOSEP.

Ser
considerados para participar en eventos de capacitaciĆ³n que se dicten dentro y
fuera del paĆ­s, siempre y cuando tenga relaciĆ³n con las funciones que se halle
desempeƱando.

A su retiro definitivo
del Ministerio de Turismo, recibir las certificaciones que el ex servidor
requiera.

Recibir bienes
y equipos necesarios para el cumplimiento de sus labores.

Acceder a los
documentos, banco de datos e informes que sobre sĆ­ mismo o sobre sus bienes que
consten en la InstituciĆ³n.

Acceder y
hacer uso de los recursos constitucionales, legales y reglamentarios cuando se
considere afectado por una disposiciĆ³n carente de motivaciĆ³n.

Todo servidor
tendrĆ” derecho a utilizar los servicios sociales de conformidad con lo
establece la LOSEP para las personas con discapacidad.

No ser
suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus cargos, sin que previamente
se sustancie el respectivo sumario administrativo que demuestre su responsabilidad.

Percibir el
pago por concepto de encargo o subrogaciĆ³n de funciones; viĆ”ticos y
movilizaciĆ³n por cumplimiento de servicios institucionales; viĆ”ticos por gastos
de residencia; y horas suplementarias y extraordinarias de labor de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.

SECCIƓN 3a.

DE LAS
PROHIBICIONES

Art. 11.- De
las prohibiciones.- AdemƔs de las prohibiciones seƱaladas en el Art. 24 de la
LOSEP, las/os servidoras/es del Ministerio de Turismo, tendrƔn las siguientes:

Exigir al
usuario externo o interno requisitos no establecidos, ni legal, ni
administrativamente para el trƔmite de los asuntos que competen al Ministerio
de Turismo.

b) Expedir actos administrativos sin
tener competencia para hacerlo, excederse en el uso de sus funciones, atribuciones
y competencias de su puesto o disponer a sus colaboradores realizar trabajos
particulares ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados, contratados o delegados,
asĆ­ como suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorizaciĆ³n superior
para hacerlo.

Realizar
trƔfico de influencias para conseguir beneficios personales o de terceros como
becas, traslados, puestos, cambios de funciĆ³n y en general cualquier peticiĆ³n
que no se fundamente en mƩritos o requisitos institucionales y que tiendan a
desconocer normas jurĆ­dicas vigentes, o gestionar a tĆ­tulo personal los
trƔmites de terceros interesados.

Delegar a
terceros la ejecuciĆ³n de sus actividades.

Presentar
documentos falsos, alterar, suplantar, destruir o apropiarse de documentos o
informaciĆ³n del Ministerio de Turismo.

Utilizar informaciĆ³n
institucional en beneficio propio o de terceros.

Anticipar
criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictƔmenes finales
que corresponde emitir a las autoridades.

Realizar actos
o declaraciones que desprestigien y afecten a la imagen de la instituciĆ³n, de
sus autoridades y compaƱeros.

Ofender
gravemente, agredir, ser displicentes o negligentes, utilizar epĆ­tetos
ofensivos contra sus superiores, compaƱeros de trabajo, personas con capacidades
especiales o pĆŗblico en general.

Permanecer en
los lugares de trabajo despuƩs de las horas laborables o durante los dƭas
feriados o de descanso obligatorio, salvo que las necesidades institucionales asĆ­
lo exijan, a solicitud del jefe inmediato y previa autorizaciĆ³n del Coordinador
General Administrativo- Financiero.

Ausentarse de
su lugar de trabajo sin justificaciĆ³n alguna, en su defecto se deberĆ” contar
con la debida autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Talento Humano.

Destruir
equipos, materiales, muebles, enseres e instalaciones de propiedad del
Ministerio de Turismo.

Presentarse al
trabajo en condiciones impropias de aseo y vestuario.

Desobedecer
las medidas o normas de seguridad e higiene exigidos por la ley.

Concurrir al
trabajo en manifiesto estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohĆ³licas, fumar
en el interior de las oficinas y/o instalaciones de la instituciĆ³n o presentarse
al trabajo en condiciones inadecuadas, el usar substancias estupefacientes o
psicotrĆ³picas en el interior de las oficinas y/o instalaciones de la InstituciĆ³n.

Registrar el
control de asistencia de otro compaƱero, alterar, borrar, rectificar, destruir
o desaparecer los registros de asistencia o cualquier otro documento que fuere
elaborado por la DirecciĆ³n de Talento Humano.

Suspender las
labores, promover suspensiones o participar en ellas y que no estƔn permitidos
por la ley, asĆ­ como propiciar y participar en la demora para el inicio de la
jornada de trabajo.

Abandonar o
ausentarse del trabajo sin permiso del superior jerƔrquico, en las horas de
trabajo, salvo que existiera justificaciĆ³n.

Concluir la
jornada diaria de trabajo sin autorizaciĆ³n expresa para ello, antes de la
culminaciĆ³n de la misma, segĆŗn el horario establecido; abandonar o ausentarse
del trabajo sin permiso respectivo, en las horas de trabajo.

Realizar
proselitismo polĆ­tico dentro de la instituciĆ³n u ordenar a sus subordinados la
participaciĆ³n en actos polĆ­ticos. Utilizar con este fin vehĆ­culos, material o equipo
pertenecientes a la instituciĆ³n.

Promover
algazaras, reyertas, escƔndalos en los lugares de trabajo, asƭ como formar
grupos de personas para proferir insultos en el ejercicio de sus funciones.

Retardar
injustificadamente o negarse a cumplir las disposiciones de sus superiores relacionadas
con su trabajo y responsabilidades.

Acceder y
utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computaciĆ³n,
bases de datos, de las distintas unidades administrativas, vehĆ­culos o bienes
materiales de la instituciĆ³n.

Dar uso
indebido a la credencial de identificaciĆ³n institucional o abusar del ejercicio
de su funciĆ³n.

Obstaculizar
una investigaciĆ³n administrativa o sanciĆ³n administrativa por acciĆ³n u omisiĆ³n.

Extralimitarse
en el uso del telĆ©fono o medios de comunicaciĆ³n electrĆ³nica en asuntos ajenos a
las actividades oficiales o de su competencia.

Retirar de la
instituciĆ³n Ćŗtiles, suministros y materiales de oficina sin registro ni
autorizaciĆ³n.

Realizar
declaraciones a los medios de comunicaciĆ³n colectiva sobre asuntos institucionales
sin contar con la autorizaciĆ³n respectiva.

Fomentar y
participar en reuniones y asociaciones ilĆ­citas que atenten contra los
intereses del Ministerio o en contra de las autoridades y/o las/os
servidoras/es de la misma.

Tomar en forma
indebida el nombre del Ministerio de Turismo o comprometer el buen nombre de la
instituciĆ³n en actos reƱidos contra la ley, la moral y las buenas costumbres.

Promover
juegos de azar en los lugares de trabajo.

Autorizar el
ingreso a las unidades del Ministerio a personas dedicadas a actividades
comerciales que distraigan o interfieran en el cumplimiento del trabajo

Permitir que
personas ajenas permanezcan en el lugar de trabajo, sin justificaciĆ³n alguna.

Alterar la
ruta y/o el horario del recorrido de las unidades de transporte del personal,
sin el debido justificativo y/o autorizaciĆ³n.

Portar y/o
ingresar cualquier tipo de armas en el lugar de trabajo.

Realizar
actividades de Ć­ndole particular, profesionales o comerciales ajenas al
desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas
suplementarias o extraordinarias.

SECCIƓN 4a.

DE LA
VESTIMENTA Y PRESENTACIƓN

EN EL TRABAJO

Art. 12.- De
la Vestimenta y PresentaciĆ³n en el Trabajo.- La/os servidoras/es en todo
momento dentro del horario de la jornada laboral deberƔn presentarse con
vestimenta adecuada para efectuar sus labores, esto es: pantalĆ³n de tela,
camisa, saco o blazer y/o terno y corbata en el caso de los hombres; pantalĆ³n o
falda de tela, blusa, saco o blazer y/o terno o vestido en el caso de las
mujeres, vestimenta acorde para el trabajo de oficina.

El
incumplimiento de aquello generarĆ” el inicio de las acciones administrativas,
legalmente establecido en la LOSEP y su Reglamento General de AplicaciĆ³n
dispuestas para el efecto.

En casos en
los que la Autoridad Nominadora o su delegado autoricen, podrƔn asistir a los
distintos eventos del Ministerio con ropa informal que proporcione el
Ministerio de Turismo y que tengan el logo de la instituciĆ³n. Adicionalmente,
junto a una vestimenta acorde para el ejercicio de las funciones, las/os
servidoras/es, deben portar en todo momento su credencial de identificaciĆ³n
como servidor pĆŗblico del Ministerio de Turismo.

La pƩrdida de
esta genera la reposiciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de Talento Humano. En este
sentido, el/la titular deberĆ” seguir los siguientes pasos para su reposiciĆ³n

Realizar la
denuncia de pĆ©rdida de documento en la pĆ”gina de la FunciĆ³n Judicial:
http://app.funcionjudicial. gob.ec/formularioPerdidaDocumentos/formulario.jsp, una
vez impreso el formulario, debe ser debidamente sellado por una de las unidades
de la FunciĆ³n Judicial del Ecuador repartidas a nivel nacional.

En un plazo
mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as posteriores a la pĆ©rdida de la tarjeta de identificaciĆ³n,
las/os servidoras/es, a travĆ©s de memorando deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de
Talento Humano la reposiciĆ³n de la credencial, adjuntando el formulario de la
denuncia en pdf debidamente sellado, y aceptando el descuento respectivo por la
reposiciĆ³n.

Este trƔmite
generarĆ” un costo de quince dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD15)
que serƔn descontados del Rol de Pagos de el/la funcionario/a

SECCIƓN 5a.

DE LA
FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN

Art. 13.- De
las directrices para la participaciĆ³n del plan anual de formaciĆ³n y
capacitaciĆ³n.- Conforme lo establecido en el CapĆ­tulo 5 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico y el CapĆ­tulo VI de su Reglamento, el subsistema de FormaciĆ³n
y capacitaciĆ³n se encuentra contemplado como parte del desarrollo de las y los
servidores de las instituciones del Estado.

En base a la
Norma TĆ©cnica del Subsistema de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, las capacitaciones se
llevarĆ”n a cabo conforme la informaciĆ³n recopilada en el Plan de CapacitaciĆ³n del
MINTUR del aƱo fiscal en curso, con el insumo de la DetecciĆ³n de Necesidades de
CapacitaciĆ³n DNC, informaciĆ³n que se registra en los formatos elaborados por el
Ministerio de Trabajo. La planificaciĆ³n de CapacitaciĆ³n se llevarĆ” a cabo cada
aƱo entre los meses de noviembre a febrero.

Los temas de
capacitaciĆ³n estarĆ”n acorde a las actividades desarrolladas por los servidores,
las mismas que permitirƔn fortalecer y aportar al cumplimiento de los objetivos
de la unidad administrativa a la que pertenecen.

Las
metodologĆ­as de estudios que pueden llevarse para la formaciĆ³n o capacitaciĆ³n
son: virtual, semipresencial o presencial, esto depende tanto del horario
elegido por la servidora o servidor y por la metodologĆ­a ofertada por el centro
de estudios.

En el caso de
la capacitaciĆ³n modalidad virtual, el tiempo empleado para el desarrollo de la
misma serĆ” dividido entre la instituciĆ³n y el tiempo del servidor (50/50), es necesario
conocer que en los programas y detalle del curso se especifica el tiempo
aproximado diario para el desarrollo del mismo.

Para las capacitaciones
presenciales, en el caso que los horarios se encuentren dentro de la jornada
laboral, la instituciĆ³n otorgara el tiempo requerido para su participaciĆ³n
siempre que se cuente con la autorizaciĆ³n respectiva de su jefe inmediato. En
las capacitaciones que la instituciĆ³n pueda proponer el horario, al igual que
las capacitaciones virtuales se distribuirĆ” entre el servidor y la instituciĆ³n
(50/50). Todos los servidores que reciban capacitaciĆ³n, firmaran un convenio de
devengamiento, en el cual se establece el cumplimiento del efecto multiplicador
de la capacitaciĆ³n recibida, para la cual se puede establecer varios mĆ©todos entre
los cuales se puede detallar:

RĆ©plica de la
capacitaciĆ³n

Un ensayo o
resumen que sintetice los aportes mĆ”s relevantes de la capacitaciĆ³n

Generar un
proyecto

Presentaciones
con el desarrollo de los temas impartidos en la capacitaciĆ³n

En cualquier
mƩtodo elegido para el efecto multiplicador, se deberƔ cumplir el triple del
tiempo que dure la capacitaciĆ³n. Esta actividad se la deberĆ” realizar en
coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Talento Humano con el fin de llevar un reporte
del cumplimiento de la rƩplica.

En el caso de
no aprobaciĆ³n o deserciĆ³n del curso, la DirecciĆ³n de Talento Humano, aplicarĆ”
los trƔmites administrativos correspondientes.

CAPITULO IV

DE LA JORNADA
DE TRABAJO

SECCIƓN 1a.

DE LA JORNADA
Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 14.- De
la duraciĆ³n de la jornada laboral.- Las/os servidoras/es del Ministerio de
Turismo, estƔn obligados a cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas, con una
jornada ordinaria de ocho horas diarias efectivas y continuas de lunes a
viernes, conforme a lo establecido en el artĆ­culo 25 de la LOSEP. La jornada de
descanso para la alimentaciĆ³n estarĆ” sujeta a cambios conforme lo establezca la
mƔxima autoridad, de acuerdo a la necesidad institucional.

Art. 15.- Del
Control.- La DirecciĆ³n de Talento Humano y las unidades administrativas
desconcentradas serƔn las responsables de llevar un estricto control de
asistencia de las/os servidoras/es. Mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros
dĆ­as, la persona responsable de la AdministraciĆ³n de Talento Humano de las
Unidades Administrativas desconcentradas remitirĆ”, a la DirecciĆ³n de Talento
Humano la nĆ³mina de las/os servidoras/es, seƱalando las faltas y/o abandono al
trabajo. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” motivo de aplicaciĆ³n de
rƩgimen disciplinario establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 16.- Del
registro de asistencia.- Las/os servidoras/es de la InstituciĆ³n estĆ”n obligados
a registrar personalmente su asistencia en el sistema tecnolĆ³gico biomĆ©trico,
tarjetas u hojas de control; comprendiƩndose entradas y salidas dentro de la
jornada de trabajo. La DirecciĆ³n de Talento Humano serĆ” responsable del control
de registro de asistencia de todo el personal del Ministerio de Turismo, para
lo cual utilizarƔn los mecanismos de control que se establezcan para el efecto,
tanto en la matriz como en las Coordinaciones Zonales y sus respectivas
oficinas tƩcnicas

La
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, tendrĆ” entre sus funciones el
sancionar las faltas por ausencias no autorizadas, falta de horas o fracciones
de hora, que se detecten, y de considerarlo procedente, el tiempo no laborado
podrĆ­a ser descontado del rol del pagos del servidor.

Art. 17.- De
los atrasos.- En el caso de atrasos, la DirecciĆ³n de Talento Humano, analizarĆ”
la justificaciĆ³n presentada por la o el servidor y determinarĆ” si la justificaciĆ³n
corresponde a permisos particulares con cargo a vacaciones, calamidad domƩstica
o la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario dependiendo del caso.

Las/os
servidoras/es tendrƔn un margen total de atrasos de 15 minutos al mes, pasado
este nĆŗmero, la o el servidor estarĆ” sujeto a las sanciones que sugiera la
DirecciĆ³n de Talento Humano y aprobadas por la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera, previa la instauraciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario correspondiente,
siendo potestad de la DirecciĆ³n de Talento Humano considerar el tiempo no laborado
con cargo a vacaciones, y de ser reiterativo se podrĆ” descontar este tiempo del
rol de pagos respectivo.

Art. 18.-
CĆ”lculo de las multas en el caso de atrasos reiterados.- La reiteraciĆ³n de
atrasos injustificados a la jornada laboral, previo el correspondiente proceso
de rƩgimen disciplinario administrativo, generarƔ multas que se calcularƔn
sobre la fracciĆ³n de la remuneraciĆ³n que corresponda al tiempo de la falta, mĆ”s
el veinte y cinco por ciento (25%), considerando que el dĆ­a de trabajo tiene
ocho horas efectivas y segĆŗn el siguiente procedimiento:

Se sumarĆ”
mensualmente los minutos diarios de atraso posteriores a las 08h15 y se
dividirĆ” para 60 minutos a fin de determinar el nĆŗmero de horas no laboradas;

Se dividirĆ” la
RemuneraciĆ³n Mensual Unificada del servidor para 240 horas laborables al mes, a
fin de obtener el valor hora laboral; y,

Se
multiplicarĆ” el valor hora laboral del servidor por el nĆŗmero de horas
calculadas como faltas o atrasos.

Al resultado
de multiplicar el valor hora laboral por el nĆŗmero de horas de atrasos, se
sumarƔ el 25% mƔs, que serƔ el monto de la multa a aplicarse.

La recaudaciĆ³n
por concepto de multas serĆ” depositada de conformidad con la DĆ©cima Primera
DisposiciĆ³n General de la LOSEP en la cuenta Ćŗnica de la InstituciĆ³n, y serĆ”n destinadas
exclusivamente a la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las/os Servidoras/es de la
InstituciĆ³n.

Art. 19.- Del
control de permanencia.- Los jefes inmediatos son los responsables del control
de la permanencia de los servidores en sus puestos de trabajo. En caso de incumplimiento
deberĆ”n reportar el mismo inmediatamente a la DirecciĆ³n de Talento Humano, asĆ­
como las novedades, permisos, faltas o ausencias justificadas que se produjeren
en la jornada laboral.

La DirecciĆ³n
de Talento Humano, por su parte podrĆ” realizar controles de asistencia, sin
previo aviso entre la jornada de trabajo.

En el caso de
falta o abandono injustificado del lugar de trabajo, el jefe inmediato notificarĆ”
a la DirecciĆ³n de Talento Humano, mediante memorando, en el que se detallarĆ” la
falta cometida, especificando la fecha y el tiempo de duraciĆ³n de la ausencia
no justificada, a fin de que la DirecciĆ³n de Talento Humano proceda a la verificaciĆ³n
y aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente, de acuerdo al procedimiento
establecido para el efecto.

Art. 20.-
Justificaciones.- Las faltas de hora o fracciones podrƔn ser justificadas por
razones de fuerza mayor y/o calamidad domƩstica debidamente demostradas y
aceptadas por el respectivo Jefe inmediato.

AsĆ­ mismo, las
justificaciones por falta de puntualidad o inasistencia, serƔn receptadas por
los jefes inmediatos, quienes comunicarĆ”n el particular a la DirecciĆ³n de
Talento Humano para su registro y control. JustificaciĆ³n que constarĆ” en el
respectivo formulario de permisos.

SECCIƓN 2a.

DE LAS VACACIONES

Art. 21- Del
derecho.- Las/os servidoras/es tendrƔn derecho a disfrutar de treinta (30) dƭas
de vacaciones anuales pagadas, que se genera despuƩs de once meses de servicio
continuo en la instituciĆ³n.

Las vacaciones
podrƔn ser acumuladas hasta por un mƔximo de sesenta dƭas (60) y no serƔn
compensadas en dinero, salvo en el caso de cesaciĆ³n de funciones, en que se procederĆ”
de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su
Reglamento General.

Art. 22.- Del
cronograma.- Las concesiĆ³n de vacaciones se sujetarĆ”n al cronograma anual que
planificarĆ” cada unidad administrativa del Ministerio de Turismo, el mismo que
deberĆ” ser enviado a la DirecciĆ³n de Talento Humano, para su trĆ”mite
correspondiente, para el efecto se tomarĆ” en cuenta la fecha de ingreso de
las/os servidores y se regirĆ” a lo que dispone la LOSEP.

Art. 23.- Del
control y autorizaciĆ³n.- La DirecciĆ³n de Talento Humano ejecutarĆ” la
programaciĆ³n de vacaciones de las/os servidoras/es de la instituciĆ³n, previo el
visto bueno de su jefe inmediato y elaborarĆ” la correspondiente acciĆ³n de
personal.

La DirecciĆ³n
de Talento Humano vigilarĆ” el control de vacaciones de las/os servidoras/es que
se hallaren prestando sus servicios en otras instituciones mediante comisiones de
servicio con o sin remuneraciones; en cuyo caso, sus vacaciones serƔn
concedidas en las instituciones en las que se encuentren laborando, de
conformidad al Art. 28 inciso segundo del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 24.- De
la suspensiĆ³n de vacaciones.- Por razones de servicio debidamente fundamentadas
y de comĆŗn acuerdo con la o el servidor, podrĆ” suspenderlas o diferirlas dentro
del perĆ­odo correspondiente a los doce meses siguientes en que la o el servidor
tiene derecho a vacaciones debiendo dejarse constancia por escrito, siendo
informada la UATH de esta modificaciĆ³n.

Se podrĆ”
diferir o suspender las vacaciones de un servidor del Ministerio de Turismo,
por necesidades de servicio y de comĆŗn acuerdo con el servidora, para lo cual
serĆ” necesario que el jefe inmediato ponga en conocimiento de la UATHs la razĆ³n
de la suspensiĆ³n o diferimiento de la fecha del goce de vacaciones,
conjuntamente con la aceptaciĆ³n del servidor.

Las vacaciones
podrƔn ser suspendidas y diferidas por una sola vez dentro del mismo perƭodo
determinado en el calendario de vacaciones con el fin de que no se produzca su
acumulaciĆ³n.

Los servidores
que por razones especiales y comprobadas, no pudieran hacer uso de las
vacaciones en la fecha prevista en el calendario anual, presentarƔn la solicitud,
previo visto bueno del jefe inmediato para el anƔlisis correspondiente. De ser
aceptada la solicitud, se fijarĆ” el nuevo perĆ­odo de vacaciones.

Art. 25.- De
los Permisos con Cargo a Vacaciones.- La DirecciĆ³n de Talento Humano y las UATH
en las unidades administrativas desconcentradas, podrƔn conceder permisos imputables
a vacaciones, como lo dispone la LOSEP en su artĆ­culo 34 y 32 del Reglamento
General a la LOSEP.

En este caso,
los responsables del registro y conteo de dichos permisos deberƔn efectuar la
verificaciĆ³n en la que por cada cinco (5) dĆ­as de permiso imputables a
vacaciones, serƔn adicionados dos (2) dƭas correspondientes a un fin de semana
(semana integral).

CAPITULO V

DE LAS
LICENCIAS, COMISIONES

DE SERVICIOS Y
PERMISOS

Art. 26.- De
las licencias con remuneraciĆ³n.- La UATH, de conformidad con el artĆ­culo 27 de
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, tendrĆ” la responsabilidad de observar los
procedimientos a seguirse para la concesiĆ³n de las licencias con remuneraciĆ³n
de las/os servidoras/es de esta Cartera de Estado.

Para la
concesiĆ³n de las licencias con remuneraciĆ³n, la UATH deberĆ” emitir un informe
que avale la legitimidad del o los documentos que la o el servidor presente
para justificar la ausencia por efecto de la licencia a la que desea acogerse.

Se establecen
como licencias con remuneraciĆ³n las siguientes:

Por
enfermedad,

Por
maternidad,

Por
paternidad,

En caso de
fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por
maternidad,

Para la madre
y el padre adoptivos,

En los casos
de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologĆ­as degenerativas,

Por calamidad
domĆ©stica, y – Por matrimonio

Art. 27.- De
las licencias por enfermedad.- La DirecciĆ³n de Talento Humano receptarĆ” las
certificaciones mĆ©dicas que justifiquen la imposibilidad fĆ­sica, psicolĆ³gica o enfermedad
grave o catastrĆ³fica o accidente grave, que sufriere la o el servidor, dentro
del tƩrmino de tres (3) dƭas posteriores de suscitado el hecho.

Con respecto a
la certificaciĆ³n, esta deberĆ” tener; nombre del profesional, pie de pĆ”gina o
encabezado con la direcciĆ³n del centro mĆ©dico, firma y sello de registro y/o
cĆ³digo del profesional que atendiĆ³ el caso.

Art. 28.- De
las licencias por maternidad y paternidad.- Las/os servidores que laboran en el
Ministerio de Turismo tendrĆ”n derecho a licencia con remuneraciĆ³n hasta por quince
dĆ­as por paternidad (segĆŗn sea el caso), y 84 dĆ­as (12 semanas) por maternidad
respectivamente, de conformidad a las condiciones establecidas en la LOSEP y su
Reglamento General, correspondiendo a la DirecciĆ³n de Talento Humano, verificar
el procedimiento y registro de las licencias otorgadas previa la presentaciĆ³n
de los certificados mƩdicos otorgados por los profesionales del IESS, de los
centros de salud pĆŗblica y/o instituciones privadas del ramo.

Acorde al
artĆ­culo 28, literal f) de la LOSEP, el/la servidor/a que desee acogerse al
derecho de la licencia opcional y voluntaria sin remuneraciĆ³n (9 meses
adicionales posterior a la licencia por maternidad o paternidad), debe realizar
la solicitud respectiva hasta con cinco (5) dĆ­as previos al reintegro de la
licencia antes mencionada, para lo cual cabe mencionar que la instituciĆ³n
reconocerĆ” solo los proporcionales de la dĆ©cimo tercera, dĆ©cimo cuarta remuneraciĆ³n
y fondos de reserva.

El periodo
para el goce de las: Licencia con RemuneraciĆ³n por maternidad, Licencia
voluntaria y sin remuneraciĆ³n por maternidad y permiso para el cuidado del
reciƩn nacido, no podrƔ exceder del aƱo tres meses conforme lo establecido en
los artĆ­culos 27 literal c) y 33 inciso 3 de la LOSEP.

Art. 29.- De
la atenciĆ³n de hijos hospitalizados.- Se podrĆ” conceder licencia para atender
los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologĆ­as degenerativas,
por el tiempo estipulado en la LOSEP; si los dos padres pertenecieren a este
Ministerio, podrƔn acogerse a la licencia en forma conjunta, continua o
alternada, debiĆ©ndose presentar un certificado mĆ©dico y de hospitalizaciĆ³n. (El
mismo lapso de tiempo a los 2 padres; 25 dĆ­as cada uno).

Art. 30.- De
las licencias por calamidad.- Las/os Servidoras/es de esta Cartera de Estado
tendrĆ”n derecho hasta seis (6) meses de licencia con remuneraciĆ³n por enfermedad
catastrĆ³fica, accidente grave o muerte del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho
legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. TambiƩn si fuere del caso tendrƔn derecho
a dos horas diarias para su rehabilitaciĆ³n, de conformidad con lo que establece
la LOSEP en su artĆ­culo 27 literal b).

Art. 31.- De
las licencias sin remuneraciĆ³n.- A las/os Servidoras/es de esta Cartera de
Estado se les concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n previo informe favorable de la
UATH, segĆŗn como lo determina en el artĆ­culo 28 de la LOSEP y lo que disponen
los artĆ­culos 40 al 44 del Reglamento a la LOSEP.

Art. 32.- Para
asuntos particulares.- Para efectuar cualquier asunto de Ć­ndole personal o
particular de la o el servidor, los jefes inmediatos podrƔn conceder hasta
quince dĆ­as de licencia sin remuneraciĆ³n durante el aƱo, previo informe
favorable de la DirecciĆ³n de Talento Humano o en las UATH desconcentradas del
Ministerio, y hasta sesenta (60) dĆ­as durante cada aƱo, previa autorizaciĆ³n de la
mƔxima autoridad o su delegado.

Art. 33.- Para
efectuar estudios de post-grado.- Los Directores de cada unidad administrativa
elaboraran un informe en el que sustente que los estudios de post grado a
desarrollarse por parte de la o el servidor postulante generarƭan interƩs
institucional, el mismo que debe tener relaciĆ³n con el puesto que ocupa y que
tenga afinidad con la carrera o profesiĆ³n del servidor. Con ese informe la UATH
tiene fundamento tĆ©cnico previo a la emisiĆ³n del dictamen favorable, segĆŗn lo
seƱala el artƭculo 41 del Reglamento General a la LOSEP; el tiempo para
acogerse a esta licencia es de dos (2) aƱos, tiempo que debe ser devengado por
la o el servidor a quien se le otorgue esta licencia.

Art. 34.- Para
el cumplimento del servicio militar.- Cuando el servidor deba cumplir el
servicio militar se le concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n, por el tiempo que
dure el servicio, teniendo la obligaciĆ³n de presentarse a laborar en el plazo
mĆ”ximo de ocho (8) dĆ­as, contados desde la fecha de su conclusiĆ³n. A su
restituciĆ³n deberĆ” consignar ante la DirecciĆ³n de Talento Humano, el certificado
que acredite el cumplimiento del servicio militar, mismo que deberĆ” ser presentado
en original o copia certificada ante un notario.

Art. 35.- Para
reemplazo de servidor electo.- Se podrĆ” conceder licencia sin remuneraciĆ³n para
actuar en reemplazo temporal u ocasional de conformidad con la Ley de algĆŗn ciudadano
elegido por votaciĆ³n popular, siempre que conste como alterno o alterna del
dignatario o dignataria electo por votaciĆ³n popular, previo informe de la
DirecciĆ³n de Talento Humano y la correspondiente autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad
o su delegado, para lo cual deberĆ” adjuntar el acta de posesiĆ³n ante el
organism