n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 22 de Enero de 2013 – R. O. No. 876

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 498 MAGAP Delégase y responzabilízase a la Dirección Provincial Agropecuaria de la provincia de Pichincha, del control y supervisión de la ejecución de los procedimientos precontractuales y contractuales y postcontractuales correspondientes al Proceso de Licitación de Obras LICO-MAGAP-01-2012

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n 12 315 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria, a las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n NTE INEN 969(Grifería. Llaves. Empaques de cierre. Requisitos)

n

n 12 316 NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-19 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 19: Determinación de dimetila-minoetanol en simulantes de alimentos (IDT))

n

n 12 317 NTE INEN 2037 (Productos absorbentes desechables. Higiene personal femenina. Determinación del tiempo de absorción, de la capacidad de saturación, de la fuerza de sujeción y de la humedad)

n

n 12 318 NTE INEN-UNE-EN-ISO 5802 (Ventiladores industriales. Ensayo de funcionamiento in situ (ISO 5802:2001) (IDT))

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0423-RE Deléganse atribuciones al Subdirector de Apoyo Regional

n

n SENAE-DGN-2012-0432-RE Expídense las regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el Sistema Informático Ecuapass

n

n SENAE-DGN-2012-0437-RE Prorrógase el plazo del régimen de transición del Sistema Informático SICE al Sistema Informático ECUAPASS

n

n SENAE-DNR-2012-0904-OF Consulta de clasificación arancelaria del producto Medios estructurales de laminados para filtro percolador

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n 031-P-JDPC-CNE Expídese el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho a la réplica durante el período de campaña electoral

n

n PLE-CNE-1-10-1-2013 Expídese el Reglamento para el conocimiento y resolución en sede administrativa de las contravenciones electorales establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n Transparencia y Control Social

n

n SC.SG.DRS.G.13.001 Expídese el Reglamento que establece la información y documentos que están obligados a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia

n

n Empresas Públicas: Universidad Técnica del Norte:

n

n – Créase la Empresa Pública ?LA UEMPRENDE EP?, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad:

n

n – Convenio de Creación de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Zona Norcentral del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n 034-2012 Cantón Tena: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa por la prestación del servicio público de reparaciones, mantenimiento y control para el ordenamiento y respeto a la vocación del uso y destino de los espacios urbanos, a las obras de regeneración urbana de la ciudad, terminadas y pagadas, cuyo pago deberán asumir los propietarios de los inmuebles beneficiados que se encuentren destinados a un fin diferente al de vivienda

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 498 MAGAP

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACUALTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, nombra al señor Antonio Javier Ponce Cevallos como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídica Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto?;

n

n

n

n Que, el artículo 4, del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: ?Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable?;

n

n

n

n Que, la Dirección Provincial Agropecuaria de la provincia de Pichincha del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, tiene previsto en el Plan Anual de Contrataciones PAC del año 2012, la «Construcción de obras civiles para la implementación integral de módulos de producción (INVERNADEROS INTELIGENTES) de semilla de papa categoría básica mediante tres sistemas: aeroponía, hidroponía y plantas madres, en terrenos de propiedad de la Escuela Politécnica del Ejército -Instituto Agropecuario Superior Andino (ESP – IASA)?; y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídica Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar y responsabilizar a la Dirección Provincial Agropecuaria de la provincia de Pichincha del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca del control y supervisión de la ejecución de los procedimientos precontractuales, contractuales y postcontractuales correspondientes al proceso de Licitación de Obras LICO-MAGAP-01-2012, denominado ?Construcción de obras civiles para la implementación integral de módulos de producción (INVERNADEROS INTELIGENTES) de semilla de papa categoría básica mediante tres sistemas: aeroponía, hidroponía y plantas madres, en terrenos de propiedad de la Escuela Politécnica del Ejército – Instituto Agropecuario Superior Andino (ESPE – IASA)?, con un Presupuesto Referencial de USD TRES MILLONES 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 3’000.000,00), sin incluir el IVA.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar a la Dirección Provincial Agropecuaria de la provincia de Pichincha a publicar en el portal de compras públicas el proceso de contratación y los documentos relevantes hasta su finalización.

n

n

n

n Art. 3.- El Director Provincial Agropecuario de la provincia de Pichincha, deberá informar al señor Ministro cualquier hecho que afecte la correcta administración del proceso precontractual, contractual y postcontractual, así como de la publicación de la documentación relacionada con el mismo.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n En la ciudad de San Francisco de Quito, D. M a los 29 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico: f.) Secretario General ?MAGAP?.- Fecha: 09 de enero de 2013.

n

n

n

n No. 12 315

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 611 del 8 de agosto de 1985, publicado en el Registro Oficial No. 270 del 12 de septiembre de 1985, se oficializó con carácter de Opcional la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 969 GRIFERÍA. LLAVES. EMPAQUE DE CIERRE. REQUISITOS; Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 204 de fecha 28 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 969 (GRIFERÍA. LLAVES. EMPAQUES DE CIERRE. REQUISITOS);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 969 GRIFERÍA. LLAVES. EMPAQUES DE CIERRE. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 969 (Grifería. Llaves. Empaques de cierre. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las arandelas de empaque utilizadas para efectuar el cierre entre el obturador y el asiento en las llaves que se emplean en grifería.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 969 (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 969 (Primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 969:1985 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 11 de enero de 2013.

n

n

n

n No. 12 316

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2006, publicó la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130- 19 EX:2006 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 19: DETERMINACIÓN DE DIMETILAMINOETANOL EN SIMULANTES DE ALIMENTOS;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-CEN/TS 13130-19 EX:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CEN/TS 13130-19 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 19: DETERMINACIÓN DE DIMETILAMINOETANOL EN SIMULANTES DE ALIMENTOS (IDT);

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. de fecha de de , se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-19 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 19: DETERMINACIÓN DE DIMETILAMINOETANOL EN SIMULANTES DE ALIMENTOS (IDT);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-19 EX:2012 MATERIALES Y ARTÍCULOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. SUSTANCIAS EN MATERIAS PLÁSTICAS SUJETAS A LIMITACIONES. PARTE 19: DETERMINACIÓN DE DIMETISLAMINOETANOL EN SIMULANTES DE ALIMENTOS (IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-19 EX:2012 (Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias en materias plásticas sujetas a limitaciones. Parte 19: Determinación de dimetilaminoetanol en simulantes de alimentos (IDT)), que especifica un procedimiento analítico para la determinación de dimetilaminoetanol en los simulantes de alimentos: agua destilada, solución acuosa de ácido acético al 3% (p/v), solución acuosa de etanol al 15% (v/v) y aceite de oliva rectificado. El método es aplicable a la determinación cuantitativa de dimetilaminoetanol en un rango de concentración de analito aproximado de 3,4 mg/kg a 36 mg/kg de simulante de alimento.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-CEN/TS 13130-19 EX:2012 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 11 de enero de 2013.

n

n

n

n No. 12 317

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0045 del 29 de febrero de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 902 del 12 de marzo de 1996, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2037 TOALLAS SANITARIAS. DETERMINACIÓN DE LA ABSORCIÓN; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

n

n

n

n Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 200-itj-2012-N de fecha 28 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2037 PRODUCTOS ABSORBENTES DESE-CHABLES. HIGIENE PERSONAL FEMENINA. DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE ABSORCIÓN, DE LA CAPACIDAD DE SATURACIÓN, DE LA FUERZA DE SUJECIÓN Y DE LA HUMEDAD;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2037 PRODUCTOS ABSORBENTES DESECHABLES. HIGIENE PERSONAL FEMENINA. DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE ABSORCIÓN, DE LA CAPACIDAD DE SATURACIÓN, DE LA FUERZA DE SUJECIÓN Y DE LA HUMEDAD, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2037 (Productos absorbentes desechables. Higiene personal femenina. Determinación del tiempo de absorción, de la capacidad de saturación, de la fuerza de sujeción y de la humedad) que establece los métodos para determinar el tiempo de absorción, la capacidad de saturación, la fuerza de sujeción y la humedad en los productos absorbentes de higiene personal femenina.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2037 PRODUCTOS ABSORBENTES DESECHABLES. HIGIENE PERSONAL FEMENINA. DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE ABSORCIÓN, DE LA CAPACIDAD DE SATURACIÓN, DE LA FUERZA DE SUJECIÓN Y DE LA HUMEDAD (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2037 (Primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 2037:1996 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 11 de enero de 2013.

n

n

n

n No. 12 318

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Comité Europeo de Normalización CEN, en el año 2010, publicó la Norma Europea UNE-EN-ISO 5802:2010 VENTILADORES INDUSTRIALES. ENSAYO DE FUNCIONAMIENTO in situ (ISO 5802:2001); Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-EN-ISO 5802:2010 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN-ISO 5802:2012 VENTILADORES INDUSTRIALES. ENSAYO DE FUNCIONAMIENTO in situ (ISO 5802:2001) (IDT);

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 207 de 28 de diciembre de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN-ISO 5802:2012 VENTILADORES INDUSTRIALES. ENSAYO DE FUNCIONAMIENTO in situ (ISO 5802:2001) (IDT);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN-ISO 5802:2012 VENTILADORES INDUSTRIALES. ENSAYO DE FUNCIONAMIENTO in situ (ISO 5802:2001) (IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN-ISO 5802 (Ventiladores industriales. Ensayo de funcionamiento in situ (ISO 5802:2001) (IDT)), que especifica las reglas de ensayo para determinar una o varias características de funcionamiento de los ventiladores instalados en un circuito operacional que ponen en circulación un gas ideal.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN-ISO 5802 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 11 de enero de 2013.

n

n

n

n No. SENAE-DGN-2012-0423-RE

n

n

n

n Guayaquil, 20 de diciembre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE

n

n ADUANA DEL ECUADOR

n

n

n

n DIRECTOR GENERAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, contempla como uno de sus Principios Fundamentales en su artículo 227: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

n

n

n

n Que la Ley de Modernización del Estado, permite la delegación de atribuciones: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones (?)?.

n

n

n

n Que a su vez, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla en su artículo 55: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (?)? y en su artículo 56: ?Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?.

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contiene el Libro V, Título II de la De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero, en el cual se crea el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como persona jurídica de derecho público autónoma: ?Artículo 212: Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional?.

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de Mayo del 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señalando en su artículo 234 las diferentes causas por las cuales podría constituirse una garantía aduanera de tipo general, siendo éstas: a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana; b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional; c) Garantía para Depósitos Temporales; d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado; e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales; f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo.

n

n

n

n Que mediante resolución No. SENAE-DGN-2012-0379- RE de fecha 6 de noviembre de 2012, se Delegó a la Subdirección de Apoyo Regional del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con sede en la ciudad de Quito, dentro del ámbito de su Jurisdicción, las competencias determinadas en el Artículo 234, literales b), c), d), e) y f) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Que el artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva instituye la convalidación como una herramienta para construir la seguridad jurídica, dando valor a los actos dictados con algún vicio de forma, como lo es la falta de competencia en razón del grado. Según el artículo 134 de dicho cuerpo normativo: ?3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado?.

n

n

n

n En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribución y competencia establecida en el literal m) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRIMERO: Delegar al Subdirector de Apoyo Regional del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro del ámbito de su jurisdicción, la competencia determinada en el artículo 216 literal j) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y las previstas en el artículo 234, literales b), c), d), e) y f) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n SEGUNDO: La presente delegación comprende todas las atribuciones adminstrativas necesarias para el efectivo cumplimiento, entendiéndose como tales las contenidas en el Código Organico de la Producción Comercio e Inversiones, Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y, demás disposición administrativas vigente o que se expediré. No requiriendo ninguna otra delegación expresa.

n

n

n

n TERCERO: El delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en el ejercicio de la delegación conferida en el presente documento.

n

n

n

n CUARTO: Se convalida todo acto relacionado con la presente delegación que haya sido dictado por la Subdirección de Apoyo Regional del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, desde la derogatoria de la resolución No. DGN-284-2011 hasta la emisión de la presente delegación.

n

n

n

n DEROGATORIA: Se deroga la resolución No. SENAEDGN- 2012-0379-RE (06-Nov-2012).

n

n

n

n Notifiquese del contenido de la presente Resolución a las diferentes áreas administrativas, operativas y técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Encárguese de la difusión de la misma a la Dirección General de Secretaría General y Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n La presente Resolución de Delegación entrará en vigencia a partir de la fecha de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n No. SENAE-DGN-2012-0432-RE

n

n

n

n Guayaquil, 27 de diciembre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, desde el 22 de octubre del 2012 se implementaron los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con el fin de automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros existentes.

n

n

n

n Que en virtud de la implementación del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador Ecuapass, mediante resolución SENAE-DGN-2012- 0407-RE del 29 de noviembre del 2012 ésta Dirección General emitió la ?Regulación sobre la herramienta de rechazo de Declaración Aduanera de Importación en el Sistema Informático Ecuapass?, la cual debe normar ciertas situaciones que no fueron contempladas inicialmente, con el fin de evitar el uso indebido de la mencionada herramienta.

n

n

n

n En ejercicio de la atribución contenida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir la siguiente: REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

n

n

n

n Artículo 1.- Autorización para el Rechazo.- La herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso.

n

n

n

n Artículo 2.- Causas para el Rechazo.- El Director del distrito aduanero que esté conociendo la declaración aduanera, autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:

n

n

n

n a) Por un error del propio Sistema Informático Ecuapass al momento de la transmisión que cause una inconsistencia inimputable al transmisor, cuando ésta genere tributos que el declarante no debe; o cuando ésta impida la cancelación de los tributos al comercio exterior debidos;

n

n

n

n b) Por un error de quien transmita la declaración, en cuanto a los documentos de soporte, que imposibilite continuar con el trámite de despacho, siempre que no se hayan cancelado los tributos al comercio exterior y previa imposición de una multa por falta reglamentaria;

n

n

n

n c) Por un error imputable a quien transmita la declaración, que genere tributos al comercio exterior por un monto mayor al que corresponda a lo realmente importado, previa imposición de una multa por falta reglamentaria.

n

n

n

n d) Cuando una norma expresamente autorice a realizar el rechazo de la declaración aduanera para proceder con algún trámite u operación aduanera.

n

n

n

n Artículo 3.- Procedimiento del rechazo.- El Director Distrital al recibir una solicitud de rechazo de la declaración aduanera por la causal a) del artículo precedente deberá solicitar la verificación real del error con la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual en un término no mayor a dos días emitirá su respectivo informe. De corroborarse el error se procederá a autorizar el rechazo, caso contrario se lo denegará.

n

n

n

n De realizarse la solicitud por la causal b) y c) el Director Distrital deberá disponer la inspección física de la mercancía, en un término no mayor a tres días para verificar lo realmente importado. El rechazo de la declaración procederá previa imposición de una multa por falta reglamentaria según el literal d) del artículo 193 del COPCI, en contra del agente de aduana siempre que no exista presunción fundada de defraudación y que se demuestre que el error en que se incurrió puede generar tributos por un monto superior al que realmente corresponde.

n

n

n

n En el caso de que se realice la solicitud por la causal d) se procederá conforme lo determine la norma que permite el rechazo de la declaración.

n

n

n

n Artículo 4.- Prohibición de Rechazo.- El Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

n

n

n

n Artículo 5.- Rechazo de Oficio.- El Director Distrital dispondrá de oficio el rechazo de declaraciones aduaneras de importación cuando haya transcurrido el plazo de 30 días calendario desde la transmisión sin que la mercancía haya llegado al territorio nacional.

n

n

n

n Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas de oficio luego de haber transcurrido 30 días calendario desde la transmisión sin que se haya asociado documento de transporte a la misma.

n

n

n

n En el caso del rechazo de la declaración aduanera de importación por este motivo, se impondrá al agente de aduana una multa por falta reglamentaria. Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas sin imposición de multa alguna.

n

n

n

n DEROGATORIA: Se deroga la resolución SENAEDGN- 2012-0407-RE (29-Nov-2012) que contiene la «Regulación sobre la herramienta de rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático ECUAPASS».

n

n

n

n VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las multas sólo podrán imponerse por infracciones cometidas desde el día siguiente al de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.

n

n

n

n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n No. SENAE-DGN-2012-0437-RE

n

n

n

n Guayaquil, 27 de diciembre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que ante la Transición del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) al nuevo Sistema informático ECUAPASS, este despacho emitió la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0343-RE, de fecha 15 de Octubre de 2012, mediante la cual dispuso varias directrices en precautela de complicaciones que pudieren sobrevenir en la adaptación del antes mencionado sistema informático.

n

n

n

n Que posteriormente, con Resolución Nro. SENAE-DGN- 2012-0401-RE, de fecha 21 de Noviembre de 2012, se prorrogó el periodo de transición para la estabilización de las actividades aduaneras, para todos los trámites relacionados con el proceso de carga y despacho de importaciones hasta el 3 de Diciembre del 2012; y para todos los trámites relacionados con el proceso de carga y despacho de exportaciones hasta el 1 de Enero de 2013.

n

n

n

n Que es necesario prorrogar el plazo de transición del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) al nuevo sistema informático ECUAPASS, en lo que respecta al proceso de carga y despacho de exportaciones, a fin de no causar perjuicio a los Operadores del Comercio Exterior.

n

n

n

n Que existe un principio de derecho público consagrado en el artículo 96 del ?Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva?, según el cual el administrado no puede ser perjudicado por errores u omisiones cometidos por los organismos del Estado, principio que abona a la materialización del derecho a la seguridad jurídica.

n

n

n

n Que el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRORROGAR EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE

n

n TRANSICIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO

n

n SICE AL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

n

n

n

n Artículo 1: Periodo de transición: Se prorroga el periodo de transición para la estabilización de las actividades aduaneras ÚNICAMENTE para los trámites relacionados con el proceso de carga y despacho de exportaciones hasta el 28 de Febrero de 2013.

n

n

n

n Artículo 2: Ratificación: En todo lo demás se ratifican las Resoluciones Nros. SENAE-DGN-2012-0343-RE (15- Oct-2012); y, SENAE-DGN-2012-0401-RE (21-Nov- 2012).

n

n

n

n VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n No. SENAE-DNR-2012-0904-OF

n

n

n

n Guayaquil, 21 de diciembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria FILTRO PERCOLADOR ACUPAC VF-3800.

n

n

n

n Señor

n

n Leonardo Federico Aveiga Almeida

n

n Gerente

n

n DOLCA S.A. En su despacho

n

n

n

n De mi consideración.-

n

n

n

n En atención al oficio sin número, ingresado con Documento SENAE-DSG-2012-8208-E suscrito por el Sr. Leonardo Aveiga Almeida, Gerente de la compañía DOLCA S.A, oficio y anexo en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente Medios estructurales de laminados para Filtro percolador.

n

n

n

n 1. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha de entrega de documentación

n n

n 26 de Noviembre del 2012

n n

n Empresa

n n

n DOLCA S.A.

n n

n Solicitante

n n

n Sr. Leonardo Aveiga Almeida

n n

n

n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n Medios estructurales de

n

n laminados para Filtro

n

n percolador marca Brentwood

n

n modelo AccuPac VF-3800.

n n

n Marca & fabricante de la mercancía

n n

n Brentwood Industries

n n

n

n

n

n

n Material presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n Catálogo del producto,

n

n

n n

n

n n

n

n n

n diseño y características.

n

n Certificado del fabricante.

n

n Datos de la Compañía

n n

n

n

n 2. Análisis de la Mercancía.-

n

n

n

n Conforme a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía referida corresponde a Medios estructurales de laminados para Filtro percolador marca Brentwood modelo ACCUPAC VF- 3800.

n

n

n

n Es así, que una vez definido el uso de la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar lo siguiente:

n

n

n

n Medios estructurales de laminados para filtros percoladores son de material sintético con inhibidores de rayos ultravioletas en forma de láminas para ensamblar los bloques de los filtros, dichos bloques son de distintas dimensiones de largo, ancho y profundidad. Esta innovación permite la construcción de módulos de gran resistencia a la compresión y mayores volúmenes intersticiales, necesarios para apilarlos en altura imposibles de alcanzar en los filtros de piedra.

n

n

n

n Son básicamente diseñados para tratar aguas residuales o diseñados para el tratamiento primario de desbaste a bajo costo de aguas residuales con altas concentraciones. Se diseña un área y se usa como relleno, los módulos filtrantes se ubican en patrones cruzados y de diferentes diámetros de apertura, luego se introduce el agua a manera de rocío o lluvia.

n

n

n

n El conjunto de bloques denominados filtros percoladores son capaces de formar torres o módulos estructurados de hasta 30 pies de altura.

n

n

n

n Los módulos de medios deben ser cuidadosamente cortados o recortados para calzar en ¼ pulgada (o menos) de cualquier obstrucción o pared lateral para prevenir desvío de aire, éste debe ser transmitido a la parte superior de la torre mediante un transportador mecánico o grúa.

n

n

n

n La conformación, corte y recorte de los módulos de medios se puede hacer en la torre a la condición de que las precauciones tomadas por el contratista para evitar que las virutas, piezas rotas, o desechos caigan en los medios mediante el uso de toldos de lona o similar a los materiales de trabajo cubrir los módulos de medios.

n

n

n

n La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

n

n

n

n Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

n

n

n

n Debiéndose tomar en cuenta por la Regla 1 de Interpretación del Sistema Armonizado la siguiente Nota Legal de la Sección XVI:

n

n

n

n ?5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.?

n

n

n

n Debiéndose excluir de la partida 84.21 en virtud de lo siguiente:

n

n

n

n ?? CAPITULO 84

n

n REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS??

n

n

n

n ?…CONSIDERACIONES GENERALES

n

n A. â ALCANCE DEL CAPITULO

n

n

n

n Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85

n

n

n

n B. â ESTRUCTURA DEL CAPITULO

n

n

n

n 2) Las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las demás máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función?

n

n

n

n