n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 17 de Enero de 2013 – R. O. No. 873

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 161 Refórmase el Estatuto de la Fundación Naturaleza y Arte, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 163 Refórmase el Estatuto de la Fundación ECOFONDO, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 166 Díctase el Procedimiento para la recepción de vehículos en donación por parte de proyectos, ONGs y otros

n

n 167 Deléganse atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera

n

n 169 Deléganse atribuciones a la Dra. Ruth Isabel Molina Chávez, Coordinadora del Programa de Calidad del Aire Fase III de la Dirección Nacional de Control Ambiental

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n 000125 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0007 de 8 de febrero de 2012

n

n 000126 Establécese la sede regional de la Zona 2 en la ciudad de Tena y otórgase las mismas atribuciones y responsabilidades previstas para esta zona en el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos de este Ministerio

n

n Instrumento Internacional:

n

n – De enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (GINEBRA, 1992)

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2012-0882-OF De clasificación arancelaria del producto ?Cerámica Dental para Elaboración de dientes artificiales Duceram KISS?

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n Resoluciones

n

n 022-NG-DINARDAP-2012 Expídese la Norma que determina los registros mercantiles en que corresponde la inscripción de ciertos actos y contratos

n

n Resoluciones

n

n 023-NG-DINARDAP-2012 Expídese la Norma que crea la Unidad Operativa Desconcentrada de Datos Crediticios

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RA-D-002-2012 Refórmase la Resolución No. 030-2011 de 21 de abril de 2011

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Calvas: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n – Cantón Chunchi: Que contiene el Reglamento para la administración, funcionamiento y uso de las instalaciones del Complejo Turístico de la Familia – Piscina Municipal

n

n – Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 161

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N°. 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, mediante oficio N° 02-2012 del 29 de agosto de 2012, ingresado en esta Cartera de Estado, con hoja de control N°. MAE-SG-2012-11424 del 31 de agosto de 2012, han presentado la documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Naturaleza y Arte, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2012-2073 del 17 de septiembre de 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N°. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N°. 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 14 de abril del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002 y Nº. 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Naturaleza y Arte, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Sustitúyase el TÍTULO I por el siguiente: NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

n

n

n

n Elimínese: CAPÍTULO I.

n

n

n

n Elimínese: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NOMBRE, NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 1.- por el siguiente: Constitución y Denominación.- Constituya se la Fundación Naturaleza y Arte, organización que para todos los actos públicos y privados a nivel nacional e internacional, será reconocida con el nombre oficial de ?Naturaleza y Arte?.

n

n

n

n Sustitúyase: Art. 2. Por el siguiente: Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación Naturaleza y Arte, es la Av. Bartolomé Alves S8-26 y Alpahuasi de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Con Nro. Telefónico 02 2654 638 y 02 2654 637 Dirección Electrónica: [email protected]

n

n

n

n No obstante, la Fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 3. Por el siguiente: Naturaleza Jurídica: La Fundación se constituye como persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con duración indefinida y número de socios ilimitado, la cual se regirá por La Constitución de la República del Ecuador, su Estatuto, el o los Reglamentos Internos, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aprobación de las Personas Jurídicas, los respectivos Decretos Ejecutivos Reformatorios; y, por las señaladas en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil Codificado y por las leyes de la República en general.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n Añádase: OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente.- Objetivos.- Los Objetivos de la Fundación son:

n

n

n

n Apoyar a la gestión de los recursos naturales del país a través de la implementación de proyecto, planes, programas y estrategias participativas, de investigación, capacitación, turismo sostenible y educación ambiental que contribuyan a la protección de ecosistemas frágiles o amenazados, a la conservación y manejo sustentable y sobre todo al buen vivir de las comunidades de incidencia directa del accionar de la organización.

n

n

n

n Desarrollar proyectos vinculados a los mamíferos marinos del Ecuador, de manera especial de las ballenas jorobadas (Megaptera novaengliae).

n

n

n

n Apoyar las acciones legales o de litigio socioambiental en la defensa de los recursos naturales, los derechos de la naturaleza y el interés público, promoviendo la aplicación del derecho ambiental y demás instrumentos legales relacionados.

n

n

n

n Fortalecer los conocimientos de la sociedad civil y demás organizaciones interesadas en la conservación de la biodiversidad a través de eventos participativos socioculturales, artísticos, de educación ambiental, turisticas y academicas que sensibilicen y concienticen el cuidado del medio ambiente.

n

n

n

n Fomentar la integración y participación de estudiantes universitarios en proyectos de investigación, voluntariados y pasantías para apoyar la conservación de los mamíferos marinos.

n

n

n

n Articular acciones con la empresa privada para desarrollar proyectos de conservación de los mamíferos marinos y el turismo sustentable.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 5. Por el siguiente: De los Fines Específicos.-

n

n

n

n La Organización busca fomentar la conciencia ciudadana sobre el cuidado del ambiente a través del fomento y desarrollo de estrategias de conservación y manejo sustentable de los recursos naturales del Ecuador, bajo la normativa ambiental vigente y el cumplimiento de los objetivos propuestos, en beneficio de las comunidades locales.

n

n

n

n Esta fundación gozará de la plenitud de la Personería Jurídica, de conformidad con las leyes de la República pudiendo captar y administrar recursos económicos que sirvan para financiar los objetivos y fines de la Fundación.

n

n

n

n Los objetivos y fines se realizarán de acuerdo a la legislación ambiental vigente en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 6 por el siguiente: Fuentes de Ingreso y/o Patrimonio.- El patrimonio de la Fundación está integrado por:

n

n

n

n El pago de cuotas u otras aportaciones en numerario o en especie que realicen sus asociados;

n

n

n

n Las donaciones y subvenciones que le sean otorgadas por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;

n

n

n

n Las herencias y legados que reciba;

n

n

n

n Las rentas de sus bienes y otros que recaude por sus actividades o por cualquier concepto;

n

n

n

n Los bienes corporales que en cualquier momento entren a formar parte de ella a cualquier título legítimo.

n

n

n

n Los bienes de la Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la componen.

n

n

n

n La Fundación responderá ante terceros con su patrimonio, pero los miembros no serán personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por ella.

n

n

n

n Administrar de acuerdo a los objetivos que persigue la Fundación los fondos que se obtengan a través de donaciones, contribuciones, y asignaciones de personas naturales, jurídicas, e instituciones.

n

n

n

n La fundación podrá adquirir a cualquier título, poseer, conservar el dominio, administrar, gravar, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, y ser titular de cualquier tipo de derechos, adquiridos a título oneroso o gratuito, ejecutando sus planes y programas en forma directa, o en coordinación con entidades públicas, mixtas o privadas; nacionales, extranjeras.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO TERCERO

n

n

n

n Añádase: CLASE DE MIEMBROS

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente: Miembros.- La Fundación está integrada por personas naturales en calidad de miembros fundadores, miembros asociados y/o miembros honorarios.

n

n

n

n Elimínese: Capítulo II

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 8 por el siguiente: Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Fundación quienes suscribieron el Acta de Constitución.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 9 por el siguiente: Miembros asociados.- Son miembros asociados de la Fundación, las personas naturales nacionales o extranjeras, que hayan sido aprobadas como tales por la Asamblea previa solicitud por escrito, los que tendrán derecho a voz y voto, además de todos los derechos y obligaciones que constan en este Estatuto.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente: Miembros honorarios.- Son miembros de honor los que designare el Directorio, por relevantes servicios prestados a la Sociedad en general y a la Fundación en particular.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO CUARTO

n

n

n

n Añádase: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 11 por el siguiente: Derechos de los miembros fundadores y Asociados.- Son derechos de los miembros fundadores y asociados de la Fundación:

n

n

n

n Intervenir en las reuniones de Directorio con voz y voto;

n

n

n

n Elegir y ser elegidos para el desempeño de los cargos administrativos y ejecutivos de la Fundación;

n

n

n

n Tener prioridad en la ejecución de los programas y proyectos en los que la Fundación participe, de acuerdo a las necesidades del programa o proyecto y a las decisiones del Directorio;

n

n

n

n Participar en los eventos que la Fundación promueva;

n

n

n

n Solicitar la información de la gestión económica y del cumplimiento de las actividades de la Fundación, en cualquier momento;

n

n

n

n Los demás establecidos en este Estatuto, Reglamento y Resoluciones del Directorio.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 12. Por el siguiente: Obligaciones de los miembros fundadores y asociados.- Son obligaciones de los miembros fundadores y asociados:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y demás resoluciones y acuerdos dictados por los órganos directivos de la Fundación;

n

n

n

n Contribuir en forma efectiva el cumplimiento de los objetivos de la Fundación;

n

n

n

n Asistir a las reuniones de Directorio ordinarias y extraordinarias conforme lo dispone el Estatuto. Los miembros asociados y los miembros de honor serán convocados oportunamente cuando el Directorio así lo requiera.

n

n

n

n Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas reglamentariamente;

n

n

n

n Cumplir con las demás disposiciones del presente Estatuto y demás reglamentaciones emanadas del Directorio.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 13 por el siguiente: Son prohibiciones de los miembros Fundadores y Asociados:

n

n

n

n Excusarse a desempeñar cargos que les confíen la Asamblea, el Directorio, a menos que justifique debidamente la imposibilidad.

n

n

n

n Hablar mal de la Fundación, de Dirigentes o Funcionarios, fuera de su seno o promover disputas dentro de la Fundación.

n

n

n

n Tomar su nombre en actos públicos o privados sin que previamente haya habido autorización de conformidad a lo Estatuido.

n

n

n

n Pedir la intervención o pronunciamiento de la Fundación en defensa de sus intereses ante organismos del sector público y privado.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO QUINTO

n

n

n

n Añádase: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Sustitúyase el Art. 14 por el siguiente: Clases de Sanciones.- El Directorio, impondrá a sus miembros dos tipos de sanciones: las amonestaciones y la separación definitiva. Las amonestaciones serán verbales o escritas y la separación definitiva será notificada por escrito.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 15 por el siguiente: Causas de Amonestación.- Son causales de amonestación las siguientes:

n

n

n

n a. Negarse a participar en las actividades de la Fundación, sin causa justa;

n

n

n

n b. No cumplir con las disposiciones estatutarias y las emanadas del Directorio;

n

n

n

n c. Cualquier otra causa de carácter disciplinario, que a criterio del Directorio afecte a la Fundación.

n

n

n

n Eliminese: Capítulo III

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 16 por el siguiente: Causales de Separación Definitiva.- Son causas de separación definitiva las siguientes:

n

n

n

n La reiteración en las causales enumeradas en el artículo anterior;

n

n

n

n La inasistencia a más de tres reuniones consecutivas.

n

n

n

n La realización de actividades en contra de la Fundación;

n

n

n

n La suplantación de la representación oficial o legal de la Fundación y la actuación a nombre de ella ante cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero, sin autorización del Directorio y expresa delegación de funciones;

n

n

n

n Otras previstas por el Directorio.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO SEXTO

n

n

n

n Añádase: RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Sustitúyase: el Art. 17 por el siguiente: De las Controversias.- Toda reclamación o controversia relacionada con la interpretación, incumplimiento, o aplicación de este Estatuto serán resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento Interno, en base a conversaciones encuadradas dentro de un contexto de equidad y de justicia, para lo cual los demás miembros del Directorio deberán contribuir en forma positiva a esta finalidad; y, solo en el supuesto de no llegarse a arreglar en términos de compañerismo y buena vecindad, serán sometidos a la resolución de las autoridades del Ministerio que otorgó la personalidad jurídica o quien haga sus veces, y de no tener competencia para ello, renunciando a fuero y domicilio, se someterán inicialmente a un centro de mediación legalmente establecido, y en el caso de falta de comparecencia o de firmarse una Acta de Imposibilidad de acuerdo, se someterán al procedimiento arbitral en derecho previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y/o ante los jueces competentes.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO SÉPTIMO

n
n

n

n

n Añádase: CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 18. Por el siguiente: Pérdida de la condición de miembro.- Se perderá la calidad de ser miembro en cualquiera de sus calidades de la Fundación por las siguientes causales:

n

n

n

n Por muerte;

n

n

n

n Por renuncia expresa y/o retiro voluntario aceptado por la asamblea.

n

n

n

n Por expulsión definitiva acordada unánimemente por el Directorio.

n

n

n

n Por existir sentencia ejecutoriada con pena de prisión y/o reclusión.

n

n

n

n Por pérdida de los derechos de ciudadanía.

n

n

n

n Por las causales de incapacidad a las que se refiere el Código Civil Ecuatoriano. Libro I.

n

n

n

n Hacer política partidista dentro de la Fundación.

n

n

n

n Por atentar o causar daño leve o grave de la Fundación, directa o indirectamente con actos contrarios a la ley, a los Estatutos, Reglamentos Internos, filosofía institucional, a la ética, a la moral o a las buenas costumbres, previa decisión del Directorio.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO OCTAVO

n

n

n

n Añádase: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 19 por el siguiente: Administración.- Son órganos de administración de la Fundación:

n

n

n

n La Asamblea General

n

n

n

n Directorio.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 20 por el siguiente: La Asamblea General.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Fundación y estará integrado por los miembros fundadores y asociados; y, actuarán en ella con derecho a voz y voto.

n

n

n

n Podrán participar en las reuniones de la Asamblea, los miembros honorarios que fueren convocados para tal efecto, en la que tendrán derecho a voz y no a voto.

n

n

n

n El Directorio está compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Síndico.

n

n

n

n Elimínese: Capítulo IV.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 21 por el siguiente: De las reuniones de la Asamblea y del Directorio.- Las reuniones de la Asamblea y del Directorio de la Fundación serán ordinarias o extraordinarias.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 22 por el siguiente: De las Reuniones Ordinarias.- Las reuniones ordinarias de la Asamblea y del Directorio serán convocadas con 3 días de plazo de anticipación, por el Presidente y/o, por sí o por la petición de al menos dos de los miembros del Directorio y se celebrarán dos veces al año, en enero y junio de cada año las reuniones de la Asamblea General y en marzo y Septiembre las del Directorio, estas sesiones serán presididas por el Presidente.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 23 por el siguiente: De las Reuniones Extraordinarias.- Las reuniones extraordinarias de la Asamblea y del Directorio serán convocadas por el Presidente o a petición de uno de los miembros del Directorio, en cualquier tiempo, para el tratamiento de los temas establecidos en la convocatoria, la misma que se realizará con 48 horas de anticiación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente: De las convocatorias y del quórum.- Las convocatorias se harán por comunicación escrita en forma personal, por vía electrónica o por el medio más idóneo, dirigida a los miembros, con una anticipación mínima de 3 días calendario, salvo las reuniones extraordinarias que se las hará en cualquier momento.

n

n

n

n La reunión de la Asamblea y del Directorio se considerarán válidamente constituidas cuando concurran a ella por lo menos la mitad más uno de sus miembros, con quienes se constituirá el quórum.

n

n

n

n Si para la hora prevista no asistieren todos sus miembros, la reunión se realizará obligatoriamente una hora después a la convocada y se la tendrá como segunda convocatoria.

n

n

n

n Para los casos previstos en este artículo, las decisiones de la reunión de Asamblea y del Directorio serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad mas uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Fundación, tendrá voto dirimente y en caso de ausencia el Vicepresidente.

n

n

n

n Elimínese: Capítulo V.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 25 por el siguiente: Derecho a voto y representación.- En las reuniones de Asamblea y Directorio, cada uno de sus miembros tendrá derecho a un voto. Cada miembro podrá representar a otro u otros en el Directorio o en la Asamblea siempre que se cuente con la carta poder en la que se expresa dicha voluntad. La carta poder deberá ser específica para la reunión y determinar que atribuciones se le concede.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente: Deberes y atribuciones de la Asamblea.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea:

n

n

n

n Elegir a los miembros del Directorio de la Fundación; ? Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Fundación;

n

n

n

n Velar por que la Fundación cumpla con sus objetivos y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los mismos;

n

n

n

n Aprobar y reformar el Estatuto y los Reglamentos de la Fundación;

n

n

n

n Aprobar el informe financiero y de labores presentado anualmente por el Presidente.

n

n

n

n Aprobar los planes y proyectos de trabajo presentados en su seno por cualquiera de sus miembros;

n

n

n

n Establecer la organización administrativa que la Fundación requiera para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a sus necesidades;

n

n

n

n Aprobar el ingreso y salida de socios.

n

n

n

n Las demás asignadas por el Estatuto, los Reglamentos y las decisiones que emanen de su seno.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 27 por el siguiente: Del Presidente.- El Presidente es quien preside las sesiones de la Fundación, será elegido por un periodo de cuatro años, pudiendo ser elegido para un período similar, después de un período. A fin de garantizar la alternabilidad, tiene voto dirimente en las sesiones de Directorio y podrá ejercer las atribuciones que le asigne el Directorio.

n

n

n

n En ausencia del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente o en su defecto, el miembro que designe la Asamblea.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 28. Por el siguiente: De los Deberes y atribuciones del Presidente.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

n

n

n

n Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la Fundación;

n

n

n

n Organizar, orientar y dirigir todas las actividades institucionales de la Fundación en orden a conseguir los objetivos previstos en este Estatuto;

n

n

n

n Contratar o remover al personal técnico o administrativo de la Fundación, según las disposiciones emanadas del Directorio;

n

n

n

n Someter a consideración del Directorio propuestas de los planes y programas a los que se sujetará la Fundación;

n

n

n

n Suscribir los convenios o contratos previamente autorizados por el Directorio;

n

n

n

n Establecer vínculos institucionales con personas naturales o jurídicas nacionales, internacionales o mixtas, públicas o privadas, relacionadas o interesadas en la ejecución de programas o proyectos con la Fundación;

n

n

n

n Presentar al Directorio, los informes financieros y de labores dentro del primer trimestre de cada año;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio;

n

n

n

n Suscribir la correspondencia oficial de la Fundación y más documentos que se relacionen con ella, así como formar contratos, autorizar pagos y contratar personal permanente o temporal y en general intervenir en todo lo que se refiere al manejo económico y administrativo de la Fundación, para la consecución de sus fines;

n

n

n

n Los demás establecidos en este Estatuto o en reglamentos debidamente aprobados.

n

n

n

n Presidir los actos sociales y protocolarios de la Fundación.

n

n

n

n Poner en conocimiento del Directorio o de la Asamblea General, los malos manejos tanto económicos como administrativos del o los miembros del Directorio, debidamente comprobados de acuerdo a los Reglamentos, Estatutos, Resoluciones o informes técnicos correspondientes, para realizar los correctivos necesarios, los cuales de ser de gravedad serán sancionados por el Directorio de la Fundación con la destitución de sus cargos y la separación definitiva de la Fundación. Esta sanción se impondrá sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

n

n

n

n Elimínese: Capítulo VI

n

n

n

n Elimínese: Capítulo VII

n

n

n

n Añádase: TÍTULO NOVENO

n

n

n

n Añádase: RÉGIMEN ECONÓMICO

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 30 por el siguiente: Los fondos y bienes de la Fundación se componen de:

n

n

n

n Los valores iniciales depositados en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.

n

n

n

n Las cuotas extraordinarias que fije el Directorio y que no se hubieren invertido en el objeto para el cual se recaudaron.

n

n

n

n Las cuotas de ingreso y las mensuales.

n

n

n

n Los provenientes de subvenciones, donaciones, asignaciones y legados que acepte la Fundación, con beneficio de inventario;

n

n

n

n Los frutos o dividendos que generen los bienes de la Fundación o las actividades que se realicen en cumplimiento de las finalidades de la Fundación.

n

n

n

n Las ganancias, intereses y producto de transacciones, ventas, arrendamientos, que y las utilidades o beneficios que produjeren los bienes de la Fundación así como de los eventos que se organizaren.

n

n

n

n El valor de las multas impuestas por la Fundación y/o Directorio a sus miembros; y,

n

n

n

n Los que a cualquier otro título lícito ingresen a la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 31 por el siguiente: Los fondos de la Fundación se destinarán a financiar los gastos e inversiones que requieran el cumplimiento de los objetivos, los fines y el mantenimiento de las instalaciones de la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 32 por el siguiente: Los bienes de la Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la componen.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 33 por el siguiente: La Fundación responderá ante terceros con su patrimonio, pero los miembros no serán personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por la Fundación.

n

n

n

n Añádase: TÍTULO DÉCIMO

n

n

n

n Añádase el título: CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

n

n

n

n Añádase: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

n

n

n

n Añádase: MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 37 por el siguiente: Del Sufragio. Siendo un deber y un derecho de todos los miembros de la Asamblea, podrán elegir y ser elegidos miembros del Directorio o representantes de la Fundación. Los miembros que no sufragaren en las elecciones, salvo justo motivo legal o debidamente comprobado presentada por escrito a la Asamblea y establecido en el reglamento interno, serán sancionados con una multa, cuyo monto será determinado por la Asamblea.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 38 por el siguiente: Duración. Los miembros del Directorio tendrán una duración de cuatro años en sus funciones.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 39 por el siguiente: Alternabilidad.- Los cargos y dignidades se ocuparán de manera alternada, después de un período.

n

n

n

n Añádase: DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Añádase: PRIMERA.- La Asamblea General y el Directorio se declaran válidamente constituidos con el 50% más uno de los socios presentes en la primera convocatoria; y con aquellos que estuvieren presentes al momento de la segunda convocatoria.

n

n

n

n Añádase: SEGUNDA.- El presente Estatuto entrará en vigencia una vez publicado en el

n

n

n

n Añádase: DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Añádase: PRIMERA.- Las funciones de la Fundación o de sus miembros serán las que determinen si son o no sujetos de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 30 de octubre de 2012

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

n

n

n

n f.) Santiago Cueva Jimenez, Coordinador General Jurídico Encargado, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 163

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N°. 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus

n

n

n

n funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, mediante oficio N° s/n de agosto de 2012, ingresado en esta Cartera de Estado, con hoja de control N°. MAESG- 2012-11817 del 10 de septiembre de 2012, han presentado la documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación ECOFONDO, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2012-2435 del 24 de octubre de 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N°. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N°. 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 16 de julio de 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº. 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº. 982, publicado en el Registro Oficial Nº. 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación ECOFONDO, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO.

n

n

n

n En el Artículo 1. CONSTITUCIÓN, sustitúyase ?se constituye como? por ?es una?. Luego de la palabra ? Civil? agréguese ? vigente?.

n

n

n

n En el Artículo 2. DENOMINACIÓN: sustitúyase ?denominará? por ?denomina?.

n

n

n

n En el Artículo 3. DOMICILIO: sustitúyase ?tendrá? por ?tiene?.

n

n

n

n En el Artículo 4. OBJETIVO: cambiar el título por OBJETIVOS, incluir la palabra ?Principal? antes de ?conservación de la naturaleza? e incluir ?Adicionalmente? antes de ?desarrollo sustentable?.

n

n

n

n En el Artículo 6. FUENTES DE INGRESOS: Luego de ?donaciones? agréguese ?y subvenciones?. Sustitúyase ?resultados económicos de? por ?excedentes?.

n

n

n

n Agréguese ?, y que en ningún caso podrán ser repartidos entre sus Miembros.?

n

n

n

n En el Artículo 12. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Agréguese lo siguiente: ?La Asamblea de Miembros podrá suspender o cancelar la calidad de Miembro de la FUNDACIÓN ECOFONDO, en los siguientes casos: a) Cuando el Miembro incurra en un reiterado incumplimiento de sus deberes como Miembro de la FUNDACIÓN ECOFONDO; b) Cuando el Miembro haya sido sancionado en una causa penal mediante sentencia ejecutoriada; c) Cuando el Miembro realice actos que, según criterios de universal aceptación, se consideren opuestos a la ética, o puedan perjudicar gravemente los objetivos de la FUNDACIÓN ECOFONDO o afecten su buen nombre.?

n

n

n

n En el Artículo 13. ASAMBLEA DE MIEMBROS: En el literal ?c? luego de ?Presidente?, cambiar y a dos Directores por ?al Director Ejecutivo y a un Director quienes conforman el Directorio?.

n

n

n

n En el literal ?e? agregar; ?, y en ese caso nombrar al liquidador o liquidadores e impartir las órdenes e instrucciones necesarias para la buena marcha de la liquidación y aprobar las cuentas periódicas que presenten los liquidadores.?

n

n

n

n En el literal ?f? sustitúyase ?Resolver? por ?Interpretar con fuerza obligatoria el presente Estatuto y resolver? y sustituir ?este Estatuto? por ?el mismo?.

n

n

n

n En el Artículo 14. SESIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS: Añádase como segundo párrafo lo siguiente; ?La Asamblea de Miembros en sesión ordinaria se reunirá dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada ejercicio económico para considerar, sin perjuicio de otros asuntos mencionados en la convocatoria, los siguientes puntos: a) Conocer y resolver sobre los informes del Director Ejecutivo y del Secretario Ejecutivo. b) Conocer y resolver sobre los Estados Financieros de la FUNDACIÓN ECOFONDO. Las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.?

n

n

n

n Adicionalmente, en el último párrafo sustitúyase ?el Director Ejecutivo? por ?el Secretario Ejecutivo.? y ?del Director Ejecutivo? por ?del Secretario Ejecutivo.?

n

n

n

n En el Artículo 15. DIRECTORIO: Sustitúyase ?y dos Directores? por ?, el Director Ejecutivo y un Director?.

n

n

n

n Elimínese la palabra ?quienes? y la frase ?durarán dos años en su cargo.?

n

n

n

n En el literal a. sustitúyase ?Director Ejecutivo por ? Secretario Ejecutivo?

n

n

n

n En el Artículo 17. PRESIDENTE: Elimínese la frase ?por el periodo de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, debiendo en todo caso permanecer en su cargo hasta ser debidamente reemplazado, salvo el caso de destitución o renuncia.?

n

n

n

n Sustituir el literal b. por ?Representar a la Fundación ECOFONDO protocolariamente, pero sin ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, salvo que le fuere otorgado un poder con el alcance y facultades que allí se determinaren.?

n

n

n

n En el Artículo 18. DIRECTOR EJECUTIVO: Sustituir ?el Directorio? por ?la Asamblea de Miembros?.

n

n

n

n Eliminar la frase ?por el periodo de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, debiendo en todo caso permanecer en su cargo hasta ser reemplazado, salvo el caso de destitución o renuncia.?

n

n

n

n Reemplazar los literales b y c por un literal b.con el siguiente texto ?Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la FUNDACIÓN ECOFONDO, pudiendo actuar individual o conjuntamente con el Secretario Ejecutivo.?

n

n

n

n En el siguiente literal agregar ?en coordinación con el Secretario Ejecutivo,?

n

n

n

n Créese o incorpórese como nuevo el ?Artículo 19. SECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo será designado por el Directorio. Para ejercer este cargo no se requiere ser Miembro de la fundación. Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo: a. Actuar como Secretario de la FUNDACIÓN ECOFONDO, de la Asamblea de Miembros, y del Directorio. b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la FUNDACIÓN ECOFONDO, pudiendo actuar individual o conjuntamente con el Director Ejecutivo. c. Llevar a cabo la administración ordinaria de la FUNDACIÓN ECOFONDO en coordinación con el Director Ejecutivo, debiendo ejecutar los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución de su finalidad, sujetándose a las limitaciones y deberes establecidos en este Estatuto. d. Cumplir con las instrucciones que reciba de la Asamblea de Miembros o del Directorio.?

n

n

n

n Créese o incorpórese como nuevo el ?Artículo 20. MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA: El Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo serán designados por un periodo de cuatro años y no podrán ser reelegidos de forma inmediata para los mismos cargos, pudiendo ser nuevamente designados para los cargos que ya han ejercido luego de transcurrido un periodo. En todo caso, a la terminación del plazo para el que fueron elegidos, continuarán en ejercicio de sus cargos por un periodo máximo de seis meses hasta ser legalmente reemplazados, salvo el caso de destitución o renuncia, en que la terminación de las funciones surtirá efecto inmediato. La elección de Presidente, Director y Director Ejecutivo por parte de la Asamblea de Miembros, y la elección de Secretario Ejecutivo por parte del Directorio, será hecha a través de votación oral y por mayoría simple.?

n

n

n

n A partir del Artículo 19 de los estatutos anteriores, la numeración correrá dos números. Consecuentemente, en el ahora Artículo 21. DEL PATRIMONIO: Sustitúyase ?se constituye? por ?se constituyó?. Luego de la palabra ?Miembros?, agréguese ?que resuelva incorporar los excedentes de sus actividades o aportes realizados con ese propósito, ?

n

n

n

n En el ahora Artículo 24. CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN: Elimínese la frase ?a causa del incumplimiento o desviación de los fines para los cuales fue constituida la organización.?

n

n

n

n Agréguese lo siguiente ?, y de manera particular en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 3054 publicado en el Registro Oficial el 11 de septiembre de 2002 y en otras estipulaciones vigentes al momento de la disolución. El proceso de disolución se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Ejecutivo 3054 publicado en el Registro Oficial el 11 de septiembre de 2002.?

n

n

n

n En el ahora Artículo 25. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: Agréguese ?La liquidación se realizará acorde al artículo 16 del Decreto Ejecutivo 3054 publicado en el Registro Oficial el 11 de septiembre de 2002 y a otras estipulaciones vigentes al momento de la liquidación.?

n

n

n

n Elimínese el artículo 25 del Estatuto Social aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 10 de marzo de 2010 titulado ?SOMETIMIENTO AL ESTATUTO Y CLÁUSULA ARBITRAL?.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a los 05 de noviembre de 2012

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Manuel Mesías López Vargas, Coordinador General Jurídico Encargado, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 166

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, determina que es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título, de acuerdo con el reglamento antes mencionado y demás disposiciones que dicte la Contraloría General del Estado y el propio organismo o entidad. Para la correcta aplicación de este artículo, cada institución emitirá las disposiciones administrativas internas correspondientes;

n

n

n

n Que, el Art. 27 del Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 007, publicado en el Registro Oficial No 60 de fecha 11 de abril del 2003, el Reglamento de Responsabilidad por uso de vehículos oficiales, sobre: Enajenación, Adquisición y Unificación de Marcas de Vehículos, manifiesta que: ?la máxima autoridad de cada institución o su delegado podrá autorizar, previo informe de los funcionarios competentes, la enajenación de vehículos de la institución, a través del correspondiente remate público. Solo podrán adquirirse, con la autorización previa de la Presidencia de la República, los informes igualmente previos de los funcionarios competentes de la institución y la decisión de la máxima autoridad de la misma, vehículos de trabajo para la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos mencionados en el último inciso del Art. 3 del presente reglamento(…)?.

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No 029 de fecha 02 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial No 704 de fecha 16 de mayo del 2012 se expide el Instructivo para Control de Bienes del Ministerio del Ambiente, el cual en su artículo 13 manifiesta: ?Todos los bienes que el Ministerio posea, adquiera o reciba en donación, deben ser inventariados?.

n

n

n

n Que, el Art. 21 del mismo Acuerdo en mención sobre el Inventario de los Bienes manifiesta: ?Los bienes deben ser inventariados y codificados conforme a su identificación vigente, por cuentas y en forma individual, con sus características principales que permitan su identificación, esto es marca, modelo, número de serie, año de fabricación, medidas, estado, origen (adquisición, donación, transferencia) y valor?.

n

n

n

n

n

n Que, es necesario regular los vehículos que ingresan al Ministerio del Ambiente a título de donación, los mismos que formarán parte de los bienes que posee esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n DICTAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA

n

n RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS EN DONACIÓN POR

n

n PARTE DE PROYECTOS, ONGs Y OTROS

n

n

n

n Art. 1 El presente instructivo tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de donación de vehículos a favor del Ministerio del Ambiente con las siguientes especificaciones:

n

n

n

n Antes de iniciar el proceso de donación, el vehículo en cuestión deberá pasar por una revisión técnica por parte del personal técnico del MAE, en dicha revisión debe efectuarse controles de gases contaminantes y estado general del vehículo.

n

n

n

n Luego de la revisión, se efectuará un análisis técnico de los años reales de vida del vehículo antes de que inicie la excesiva emisión de gases contaminantes (5 años).

n

n

n

n Posteriormente, se realizará un análisis sobre los requerimientos de las diferentes Unidades Provinciales y Planta Central para asignar el mencionado vehículo a la unidad que lo requiera.

n

n

n

n Asignada la unidad, se iniciará el proceso documental para el cambio de propietario, cabe recalcar que el vehículo NO será utilizado por ninguna unidad del MAE hasta tener inscrito el documento de transferencia de dominio, tanto en el Servicio de Rentas Internas (SRI) como en la Agencia Nacional de Tránsito.

n

n

n

n En lo posible, la aceptación de un vehículo en cualquier Dirección Provincial o Planta Central, será para reemplazo de otro vehículo que este en peor estado o sea de un año anterior, esto con la finalidad de evitar incrementar el parque automotor del Ministerio.

n

n

n

n De existir anomalías en los puntos 1 y 2, la Unidad de Transporte del Ministerio del Ambiente, realizará un análisis técnico-mecánico y de costos para definir un posible arreglo del automotor, y se deberá considerar los resultados de dicho análisis para establecer la conveniencia de aceptar o rechazar la donación.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.-

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de noviembre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No 167

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentraliza