n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 16 de Enero de 2013 – R. O. No. 872

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 050 IncorpĆ³rase al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador el Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias como Ć”rea protegida municipal del Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

n

n 133 RefĆ³rmase el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental

n

n 150 DisuĆ©lvese la FundaciĆ³n Ecuador-Ciencias-Ecuaciencias, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 153 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 141, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003

n

n 160 DelĆ©gase las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor CĆ³rdova, Viceministra del Ambiente

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 339 DelƩgase funciones al economista Vladimir Fernando Suarez Andrade, Director Nacional de Estudios Fiscales de la Subsecretarƭa de Polƭtica Fiscal de esta Cartera de Estado

n

n 341 DelƩgase funciones al economista Fausto Herrera Nicolalde, Viceministro de Finanzas de esta Cartera de Estado

n

n 342 AutorĆ­zase la emisiĆ³n e impresiĆ³n de 125.000 especies valoradas de distintas clases para la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n

n

n 346 DelĆ©gase funciones al ingeniero Henrry Erazo, Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica de este Ministerio

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica:

n

n 102 RectifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 085 de 22 de octubre del 2012

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 902 ApruĆ©base y confiĆ©rese al I. Municipio de Cuenca, la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n y el derecho a utilizar el sello del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, SUMA

n

n ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n 922 ?ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n del Hotel Bernaveth?, ubicado en el cantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas

n

n 923 ?Planta de Procesado Industrial de Madera de Balsa Exportamaderas S.A.?, ubicada en el cantĆ³n Montecristi, provincia de ManabĆ­

n

n Ministerio de EducaciĆ³n: SubsecretarĆ­a de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de EducaciĆ³n:

n

n 4503-12 DisuĆ©lvese la AsociaciĆ³n de Profesores del Colegio Fiscomisional ?NUEVO ECUADOR?, con domicilio en la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n 5502-12 DisuĆ©lvese la FundaciĆ³n Vida Integral con domicilio en la ciudad de SangolquĆ­, cantĆ³n RumiƱahui, provincia de Pichincha

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n TEL-878-30CONATEL-2012 AvĆ³case conocimiento del oficio STL-2012-00666 y del memorando DGJ-2012-3065 de la DirecciĆ³n General JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Chunchi: ActualizaciĆ³n de la Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupaciĆ³n de los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupaciĆ³n de la vĆ­a y espacios pĆŗblicos

n

n – CantĆ³n San Jacinto de Buena Fe: Que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 050

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica permite el ejercicio de las competencias exclusivas y no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementario entre los distintos niveles de Gobierno;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n establece que el sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆ­a y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado. El Estado asignarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administraciĆ³n y gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 66 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de Ć”reas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de Ć”reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientĆ­fico, escĆ©nico, educacional, turĆ­stico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinaciĆ³n y delimitaciĆ³n de las Ć”reas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las Ć”reas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

n

n

n

n Que, con fecha 20 de septiembre del 2010 se suscribiĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 168, publicado en el Registro Oficial 319 de 12 de noviembre de 2010, mediante el cual se establece las Ā«Normas del Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados – Ɓreas Protegidas Municipales?;

n

n

n

n Que, mediante Ordenanza discutida y aprobada en sesiones de 16 y 27 de febrero de 2009 se declara el Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias, ubicada en la parte sur-occidental de la provincia de Morona Santiago, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, con una superficie de diecisĆ©is mil veintinueve coma cero tres hectƤreas (16029,03 ha);

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1387 ALCALDIA- 2011 del 07 de octubre del 2011, el Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, solicita al Ministerio del Ambiente ?Se incorpore al Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete IglesiasĀ» al Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), para lo cual adjunta la documentaciƶn establecida en el mencionado Acuerdo Ministerial No. 168 del 20 de septiembre del 2010;

n

n

n

n Que, con Oficio No. MAE-DNB-2011-0707 del 15 de noviembre del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad informa que ha recibido la documentaciĆ³n correspondiente y solicita que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, ampliar la informaciĆ³n respecto a la existencia de concesiones mineras dentro del Ć”rea natural protegida, asĆ­ como la sostenibilidad financiera a corto, mediano y largo plazo, sin la intervenciĆ³n del Gobierno Nacional;

n

n

n

n

n

n Que, con Oficio No. 1645-ALCALDIA-2011 del 13 de diciembre del 2011 el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco informa: Ā«En la actualidad al interior del Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias no existe ningĆŗn contrato de concesiĆ³n minera en marcha…Ā»; respecto a la sostenibilidad financiara manifiesta que se ha incorporado los ajustes pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNB-2012-0020 del 09 de enero del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad informa al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco que al revisar y sobreponer la cartografĆ­a actual de las concesiones mineras, con la cartografĆ­a de la reserva, asĆ­ como al revisar los documentos de la declaratoria, existen inconsistencias en los lĆ­mites del Ć”rea protegida, frente a lo cual propone varias acciones conjuntas, a fin de contar con limites y cartografĆ­a precisa;

n

n

n

n Que, con Oficio No. MAE-DNB-2012-085 del 16 de febrero del 2012 la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad informa al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco que en virtud de que los limites en la parte ESTE de la reserva son puntos con coordenadas que hacen referencia a un lugar dentro de propiedades particulares y no se ha logrado precisar a nivel de campo, se propone como alternativa remitir a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad una carta indicando que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco se responsabiliza por la certeza de las coordenadas del sector ESTE de la reserva. AdemĆ”s se indica que durante la implementaciĆ³n del plan de manejo se deberĆ” trabajar inmediatamente estos lĆ­mites a nivel de campo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 260-ALCALDIA – 2012 del 27 de febrero del 2012 el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco informa a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad que en el presente aƱo 2012 se procederĆ” con la delimitaciĆ³n a nivel de campo y en el caso de que existan pequeƱas variaciones o precisiones en el lĆ­mite ESTE de la reserva, se notificara al Ministerio del Ambiente para la validaciĆ³n y demĆ”s trĆ”mites correspondientes;

n

n

n

n Que, con Memorando No. MAE-DISE-2012-440 del 30 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n (DISE), remite a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad la propuesta tĆ©cnica de lĆ­mites del Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias, indicando que Ā«…dicha propuesta ha incluido los criterios tĆ©cnicos y observaciones del Gobierno Municipal de San una Bosco, GIZ y MAE…Ā»;

n

n

n

n Que, el Gobiemo AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco ha dado cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 168 del 20 de septiembre del 2010, el cual establece las Ā«Normas del Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados – Areas Protegidas MunicipalesĀ»;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro.MAE-DNB-2012-1015, de fecha 20 de abril del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente se encuentra en proceso de implementaciĆ³n de los Subsistemas del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas y en ese marco ha acogido favorablemente la iniciativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco de incorporar el Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias al Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 01 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Incorporar al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador el Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias como Ć”rea protegida municipal del

n

n Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizado

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- IncorpĆ³rese al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador el Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias como Ć”rea protegida municipal del Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El Ministerio del Ambiente a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural y la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad son responsables del seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n del Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal Siete Iglesias, para lo cual la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad efectuarĆ” el seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo del Municipal.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Se dispone la inscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Ćŗnico del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, secciĆ³n Subsistema de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. ComunĆ­quese adempas al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, solicĆ­tese al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, actualizar el Plan de Manejo del Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal San Juan Bosco, considerando entre otros aspectos los limites que constan en los informes previos a la expedicion del presente Acuerdo Ministerial, en un un plazo de 120 dĆ­as.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su cumplimiento encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente en Morona Santiago.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n 31 de mayo de 2012 f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 133

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental, con domicilio en el cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012- 1461 del 05 de julio del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀ° 982, publicado en el Registro Oficial NĀ° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea Extraordinaria de miembros, realizada el dĆ­a 05 de abril del 2011.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos NĀ° 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre de 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental, las mismas que irƔn en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO.

n

n

n

n En el capĆ­tulo I, sustitĆŗyase el nombre del capĆ­tulo por el siguiente: ?NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURƍDICA DE LA ORGANIZACIƓN?.

n

n

n

n En el artĆ­culo 1 se agrega: ?de conformidad con las disposiciones del Libro I, titulo XXX de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil?.

n

n

n

n

n

n

n

n En el Art. 3 se elimina el segundo pƔrrafo y se agrega lo siguiente.

n

n

n

n Naturaleza JurĆ­dica.- la Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental es una persona jurĆ­dica, sin fines de lucro, con finalidad social, con duraciĆ³n indefinida y nĆŗmero de socios ilimitado. La misma se regirĆ” por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, normas nacionales, Reglamento de aprobaciĆ³n de las personas jurĆ­dicas, los respectivos Decretos Ejecutivos reformatorios, por las seƱaladas en el Libro XXX de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil; asĆ­ como por sus estatutos.

n

n

n

n En el capĆ­tulo II sustitĆŗyase ?DE LOS FINES Y OBJETIVOS? por: ?DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECƍFICOS Y FUENTES DE INGRESO?.

n

n

n

n En el artĆ­culo 5, sustitĆŗyase la palabra ?fines? por ?objetivos?.

n

n

n

n SustitĆŗyase el artĆ­culo 5, por el siguiente: La Sociedad tiene como objetivos:

n

n

n

n Impulsar la GestiĆ³n del Conocimiento del Derecho Forestal y Ambiental.

n

n

n

n Asesorar a los sectores pĆŗblico, privado y comunitario en temas de Derecho Forestal y Ambiental.

n

n

n

n Fomentar la legalidad sobre el manejo de los recursos forestales y Ć”reas de competencia del Ministerio del Ambiente a travĆ©s del asesoramiento a los sectores pĆŗblicos, privados y comunitarios en temas de Derecho Forestal y Ambiental.

n

n

n

n Los Objetivos y fines se cumplirĆ”n en base a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, asĆ­ como otras normas nacionales e internacionales en coordinaciĆ³n con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n En el Art. 6, de los Fines se agrega el Ćŗltimo pĆ”rrafo: Firmar convenios o instrumentos contractuales con organismos nacionales e internacionales del sector pĆŗblico o privado.

n

n

n

n ElimĆ­nese el Art. 8 y 9

n

n

n

n SustitĆŗyase el artĆ­culo 10 por el siguiente:

n

n

n

n Las fuentes de ingreso de la Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental son las donaciones, herencias y legados que obtengan para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

n

n

n

n En el artƭculo 11 agrƩguese al final del nombre del artƭculo las palabras ?de los miembros?.

n

n

n

n CƔmbiese el Art. 11 por el siguiente:

n

n

n

n Son derechos y obligaciones de los miembros:

n

n

n

n Son derechos de los miembros:

n

n

n

n Asistir a la Asamblea General con voz y voto, elegir y ser elegido miembro del Directorio,

n

n

n

n Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la Sociedad, velando por su prestigio y buen nombre;

n

n

n

n Presentar al Directorio planes, programas, proyectos y sugerencias relacionadas con los fines y objetivos de la Sociedad.

n

n

n

n Gozar de los beneficios que preste la Sociedad como la difusiĆ³n de informaciĆ³n sobre derecho ambiental, derecho forestal; participaciĆ³n en foros nacionales e internacionales; entre otros.

n

n

n

n

n

n Obligaciones de los miembros

n

n

n

n Participar en todos los actos y acatar las resoluciones de la Sociedad y del Directorio.

n

n

n

n Mantener buenas relaciones interpersonales con los demƔs miembros de la Sociedad.

n

n

n

n Cancelar en forma oportuna las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea.

n

n

n

n Cumplir con los presentes Estatutos y demƔs disposiciones determinadas en los Reglamentos Internos.

n

n

n

n Informar y ser informado de los asuntos relacionados con la Sociedad.

n

n

n

n

n

n Se elimina el capĆ­tulo III por incorporarse el tema ?de los medios? como una parte del CapĆ­tulo II.

n

n

n

n CƔmbiese el nombre del ?CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS?, por el siguiente: ?CAPITULO III CLASES DE MIEMBROS?

n

n

n

n CĆ”mbiese el nombre del CAPITULO V DE LAS SANCIONES?, por el siguiente: ?CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO? y agrĆ©guese a continuaciĆ³n lo siguiente ?TITULO I DE LAS SANCIONES?.

n

n

n

n En el CapĆ­tulo IV agrĆ©guese el siguiente TĆ­tulo: ?TITULO II CAUSALES PARA LA PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO?.

n

n

n

n CĆ”mbiese el nombre del ?CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIƓN Y ADMINISTRACIƓN?, por el siguiente: ?CAPITULO V DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIƓN INTERNA?

n

n

n

n CĆ”mbiese el Art. 19 por el siguiente: La Asamblea General ordinaria se realizarĆ” con el quĆ³rum reglamentario de las dos terceras partes de los socios, en el dĆ­a y hora seƱalados. SerĆ” convocada por el Presidente con al menos 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n. Si al momento de iniciar la misma no existiere el quĆ³rum reglamentario, la Asamblea se instalarĆ” una hora mĆ”s tarde, con el nĆŗmero de socios presentes. Las resoluciones adoptadas en la Asamblea General serĆ”n obligatorias para todos los socios.

n

n

n

n CĆ”mbiese el Art. 20 por el siguiente: La Asamblea General extraordinaria serĆ” convocada por el Presidente, o quien haga sus veces, a pedido del Directorio, o a peticiĆ³n de las dos terceras partes de los socios con al menos una semana de anticipaciĆ³n. En la convocatoria se harĆ” constar el lugar, fecha, hora y orden del dĆ­a a tratarse.

n

n

n

n AgrĆ©guese el ?CAPITULO VI DE LOS MECANISMOS DE ELECCIƓN, DURACIƓNY ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA?.

n

n

n

n CĆ”mbiese el Art. 25 por el siguiente: El Directorio Ejecutivo se constituye en el segundo Ć³rgano directriz de la Sociedad, y se encargarĆ” de la DirecciĆ³n Administrativa de la misma. EstarĆ” integrado por el Presidente, Director Ejecutivo; y, un vocal, con su respectivo suplente.

n

n

n

n SustitĆŗyase el artĆ­culo 27 por lo siguiente: Los miembros del Directorio Ejecutivo serĆ”n elegidos en la Asamblea General, por un perĆ­odo de dos aƱos, serĆ” nombrado de entre los miembros fundadores y asociados. Se aplicarĆ” el principio de alternabilidad, pudiendo ser elegidos despuĆ©s de un periodo.

n

n

n

n Art. 35 por lo siguiente: El Panel Consultivo estarƔ integrado por personas naturales o jurƭdicas especializadas en un campo tƩcnico, cientƭfico o administrativo relacionado con los programas de la Sociedad, para dar asesoramiento y recomendaciones. SerƔn personas de fuera de su seno.

n

n

n

n La Asamblea designarĆ” el tiempo en el que participan los miembros de panel consultivo, los temas a tratar y en funciĆ³n de esto invitarĆ” a personas representativas que lo integren.

n

n

n

n El panel consultivo deberĆ” tener una duraciĆ³n temporal.

n

n

n

n SustitĆŗyase el nombre del ?CAPITULO VII DEL PATRIMONIO? por el siguiente: ?CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO?

n

n

n

n AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del nombre del CAPITULO VII, lo siguientes: ?TITULO I DEL PATRIMONIO?.

n

n

n

n Se reemplaza el Art. 36 por el siguiente: Los Fondos y bienes de la Sociedad se componen de:

n

n

n

n Los aportes iniciales que ingresen en la cuenta institucional.

n

n

n

n Las aportaciones que han dado sus miembros.

n

n

n

n Los aportes y donaciones que reciba de cualquier persona natural o jurĆ­dica, ya sea de modo ocasional o permanente.

n

n

n

n Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

n

n

n

n AgrĆ©guese el siguiente capĆ­tulo: CAPITULO VIII, SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias que se presenten o que se originen vinculadas a las actividades y gestiĆ³n de la Sociedad serĆ”n resueltas en primera instancia en el seno del Directorio.

n

n

n

n En caso de no lograr resoluciĆ³n, se convocarĆ” a la Asamblea General, acorde a lo dispuesto en el presente estatuto.

n

n

n

n De persistir la controversia se acudirĆ” a uno de los Centros de MediaciĆ³n y Arbitraje en el domicilio de la SEDEFA.

n

n

n

n CĆ”mbiese el nombre del CAPITULO IX ?DE LA LIQUIDACIƓN Y REFORMAS A LOS ESTATUTOS? por el siguiente ?CAUSAS PARA LA LA DISOLUCIƓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y REFORMAS A LOS ESTATUTOS.

n

n

n

n Se sustituye el Art. 42, por el siguiente: Una vez acordada la disoluciĆ³n de la Sociedad, sus bienes se entregarĆ”n a la instituciĆ³n de beneficencia designada en la Ćŗltima Asamblea General que, siendo afĆ­n a los fines y objetivos de la Sociedad, no tenga finalidades lucrativas, polĆ­ticas ni religiosas. Se sentarĆ” en actas los resultados de la contabilidad, verificados hasta el dĆ­a de realizaciĆ³n de la Asamblea, a fin de que no queden deudas pendientes de pago. Se nombrarĆ” un liquidador para el efecto y se aprobarĆ” un procedimiento para el procesos de liquidaciĆ³n que serĆ” aprobad por la Asamblea General Ordinaria.

n

n

n

n Una vez realizado esto se notificarĆ” al Ministerio del Ambiente para que se proceda a su disoluciĆ³n.

n

n

n

n Se elimina la segunda y cuarta disposiciĆ³n transitoria.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 19 de septiembre de 2012

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Santiago Cueva JimƩnez, Coordinador General Jurƭdico Subrogante, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 150

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 46 de 24 de junio de 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por si mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento;

n

n

n

n Que, el Reglamento para la aprobaciĆ³n, control y extinciĆ³n de personas jurĆ­dicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el titulo XXX del Libro I de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, contempla que cuando la disoluciĆ³n fuera decidida por la asamblea general, se comunicarĆ” de este hecho al Ministerio correspondiente;

n

n

n

n Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 24 del Estatuto de la fundaciĆ³n, y mediante resoluciĆ³n adoptada por la Junta Directiva de miembros, realizada el dĆ­a 14 de marzo de 2012, en la que deciden disolver la FundaciĆ³n Ecuador Ciencias- Ecuaciencias; de acuerdo a lo establecido en los ArtĆ­culos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo NĀ° 3054 publicado en el Registro Oficial NĀ° 660 del 11 de septiembre del 2002;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, mediante oficio de fecha 4 de julio de 2012, certifica que a nombre de la FundaciĆ³n Ecuaciencias, no aparece bien raĆ­z alguno ubicado en ese CantĆ³n;

n

n

n

n Que, el Registrador Mercantil del CantĆ³n Guayaquil, mediante oficio de fecha 3 de julio de 2012, certifica que en el Registro Mercantil de Guayaquil, la FundaciĆ³n Ecuaciencias, no consta inscrita: Prenda Industrial, prenda Agricola, Reserva de Dominio y Arrendamiento Mercantil desde el 02 de enero de 1991 hasta la presente fecha;

n

n

n

n

n

n Que, adjunta la declaraciĆ³n juramentada, realizada el 12 de marzo de 2012 por parte del presidente de la organizaciĆ³n, seƱor Jorge Tola Miranda, en la que manifiesta que la FundaciĆ³n Ecuador Ciencias-Ecuaciencias no tiene bienes ni deudas pendientes con nadie;

n

n

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, verifica los documentos de respaldo, asĆ­ como el cumplimiento de los requisitos y emite el informe favorable para la disoluciĆ³n de la FundaciĆ³n Ecuador – Ciencias – Ecuaciencias, mediante memorando NĀ°. MAE-CGAJ-2012-2261 de fecha 3 de octubre de 2012;

n

n

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos NĀ°s. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2001 y NĀ° 982, publicado en el Registro Oficial NĀ° 311 del 08 de abril de 2008.

n
n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la FundaciĆ³n Ecuador-Ciencias- Ecuaciencias, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, aprobada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 068 del 30 de mayo del 2002, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 17 de octubre de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Santiago Cueva JimƩnez, Coordinador General Jurƭdico Subrogante, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n NĀŗ 153

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, son respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador que reconoce los principios ambientales, establece que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ” a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que, el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural y paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆ­a y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado. El Estado asignarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administraciĆ³n y gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 8 de la CodificaciĆ³n a la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que la autoridad ambiental nacional serĆ” ejercida por el Ministerio del ramo, que actuarĆ” como instancia rectora, coordinadora y reguladora ambiental sin perjuicio de las atribuciones que dentro del Ć”mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, los literales a y g del artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece que son funciones y objetivos del Ministerio del Ambiente, delimitar y administrar el Ć”rea forestal y las Ć”reas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado, promover la acciĆ³n coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrogrĆ”ficas, asĆ­ como, en la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio pĆŗblico;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 66 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de Ć”reas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de Ć”reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientĆ­fico, escĆ©nico, educacional, turĆ­stico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinaciĆ³n y delimitaciĆ³n de las Ć”reas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las Ć”reas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 69 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado, estarĆ” a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilizaciĆ³n de sus productos y servicios se sujetarĆ” a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 4 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece los principios y sistema reguladores de los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 8 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus fines;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 141 suscrito con fecha 15 de noviembre del 2002, y publicado en el Registro Oficial NĀ° 5 de 22 de enero de 2003, se creĆ³ el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Parque-Lago, ubicada en la zona de ChongĆ³n Colonche, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, y que quedarĆ” incluida en el Sistema de Ɓreas Protegidas del Estado. AdemĆ”s se establece en el artĆ­culo 4: que ?A partir de la suscripciĆ³n del presente acuerdo, el Ć”rea natural declarada, quedarĆ” incluida en el Sistema de Ɓreas Protegidas del Estado Ecuatoriano, cuya administraciĆ³n serĆ” ejercida inicialmente por CEDEGE, en armonĆ­a con las polĆ­ticas y estrategias que el Ministerio del Ambiente dicte para el efecto?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 57 suscrito con fecha 23 de septiembre del 2009 y publicado en el Registro Oficial Nro. 40 de 5 de octubre del 2009, decretĆ³ lo siguiente: ?FusiĆ³nese por absorciĆ³n la ComisiĆ³n de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del RĆ­o Guayas, CEDEGE, a la SecretarĆ­a Nacional del Agua, para la conformaciĆ³n del Organismo de GestiĆ³n de Recursos HĆ­dricos de la Cuenca del Rio Guayas, que se transformarĆ” en la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas, la cual serĆ” desconcentrada administrativamente?. El mismo Decreto establece ademĆ”s en su artĆ­culo 4, que los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, vinculados con la ComisiĆ³n de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del RĆ­o Guayas, CEDEGE, serĆ”n asumidos por la SecretarĆ­a Nacional del Agua;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-0952 con fecha 10 de abril del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, pone en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente, la disposiciĆ³n del SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, respecto al paso de la administraciĆ³n del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Parque el Lago al Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional competente establece como necesidad prioritaria retomar la administraciĆ³n del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Parque El Lago la misma que forma parte del Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado, con el propĆ³sito de realizar un adecuado manejo de los diferentes recursos naturales existentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135 del 25 de septiembre del 2012, se delegaron las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor CĆ³rdova para el perĆ­odo comprendido del 12 al 21 de octubre del 2012; y

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Acuerdo Ministerial No. 141 suscrito con fecha 15 de noviembre del 2002, y publicado en el Registro Oficial NĀ° 5 de fecha miĆ©rcoles 22 de enero de 2003, mediante el cual se acordĆ³ declarar la CreaciĆ³n del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Parque-Lago.

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el ArtĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 141 suscrito con fecha 15 de noviembre del 2002, y publicado en el Registro Oficial NĀ° 5 de fecha miĆ©rcoles 22 de enero de 2003, mediante el cual se creĆ³ el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Parque-Lago, que manifestaba: ?A partir de la suscripciĆ³n del presente acuerdo, el Ć”rea natural declarada, quedarĆ” incluida en el Sistema de Ɓreas Protegidas del Estado Ecuatoriano, cuya administraciĆ³n serĆ” ejercida inicialmente por CEDEGE, en armonĆ­a con las polĆ­ticas y estrategias que el Ministerio del Ambiente dicte para el efecto.?; por: ?A partir de la suscripciĆ³n del presente acuerdo, el Ć”rea natural declarada, quedarĆ” incorporada al Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, cuya administraciĆ³n serĆ” ejercida por el Ministerio del Ambiente como autoridad ambiental nacional competente de acuerdo al marco legal aplicable?.

n

n

n

n Art. 2.- InscrĆ­base, el presente acuerdo en el Registro Forestal que lleva la DirecciĆ³n Provincial del Guayas para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de lo acordado. Adicionalmente notifĆ­quese con una copia certificada del presente Acuerdo Ministerial a la SecretarĆ­a Nacional del Agua, para el cumplimiento de lo dispuesto.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- La SecretarĆ­a Nacional en un plazo no mayor a 180 dĆ­as, realizarĆ” la entrega de todos los bienes y servicios que se encuentren a su cargo y hayan sido utilizados para la administraciĆ³n del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Parque-Lago hasta la presente fecha, a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato, o bajo cualquier modalidad, cuyas funciones guarden relaciĆ³n con las actividades del Ć”rea protegida podrĆ”n continuar prestando sus servicios con sus mismos derechos y obligaciones, previa ejecuciĆ³n de procesos de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n a efectos de determinar su continuidad, de acuerdo a los requerimientos estructurales, orgĆ”nicos y de talento humano de este Ministerio, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s cuerpos legales pertinentes.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Establecer los canales de comunicaciĆ³n adecuados con las entidades correspondientes y la generaciĆ³n de los instrumentos legales que fueren necesarios, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de conservaciĆ³n en el Ć”rea protegida.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de este Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del Guayas.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, 19 de octubre de 2012.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor CĆ³rdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 160

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, los incisos agregados a continuaciĆ³n del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, conceden a los Ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n

n

n Que, con oficio Nro. MCP-MCP-2012-4097 de 18 octubre de 2012, la Dra. MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio, avala la comisiĆ³n de servicios de la Abogada Marcela AguiƱaga, Ministra del Ambiente, para atender la ?ReuniĆ³n Regional de Ministros de Ambiente Ecuador – Colombia?, a realizarse el 30 de octubre del 2012, en MedellĆ­n – Colombia.

n

n

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 1421 de 29 de octubre de 2012, el Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, declara en comisiĆ³n de servicios a la Abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a MedellĆ­n – Colombia el 30 de octubre de 2012, a fin de asistir a la ?ReuniĆ³n Regional de Ministros de Ambiente Ecuador – Colombia?

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Delegar las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor CĆ³rdova, Viceministra del Ambiente, el 30 de octubre de 2012.

n

n

n

n

n

n Art. 2 El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 29 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 339

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 589, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre de 2007, se crea la Unidad Nacional de Almacenamiento, como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, regida por un Directorio; mismo que estĆ” conformado entre otras personas por el Ministro de Finanzas o su Delegado;

n

n

n

n Que mediante convocatoria No. MAGAP-UNA-2012- 0342-OF de 14 de diciembre de 2012, el Gerente General de la Unidad Nacional de Almacenamiento, por disposiciĆ³n del Presidente del Directorio, convoca a sus miembros a la segunda sesiĆ³n ordinaria, a realizarse en la sala de Reuniones del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca el dĆ­a 18 de diciembre a las 18h00; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al economista Vladimir Fernando Suarez Andrade, Director Nacional de Estudios Fiscales de la SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica Fiscal de esta Cartera de Estado para que, en mi representaciĆ³n asista a la reuniĆ³n del Directorio de la Unidad Nacional de Almacenamiento que se realizarĆ” el 18 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, subrogante.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 341

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que el artƭculo 57 de la Ley OrgƔnica de RƩgimen Monetario y Banco del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 196 de 26 de enero de 20o6, establece la mƔxima autoridad del Banco Central del Ecuador es el Directorio, el cual se encuentra integrado entre otros miembros por el Ministro de Finanzas o su delegado;

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n Que mediante convocatoria No. 033/2012 de 14 de diciembre de 2012, el Secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador convoca a la reuniĆ³n extraordinaria de dicho directorio que se realizarĆ” el 19 de diciembre de 2012; y,

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n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

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n Acuerda

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n Art. 1.- Delegar al economista Fausto Herrera Nicolalde, Viceministro de Finanzas de esta Cartera de Estado para que, en mi representaciĆ³n asista a la reuniĆ³n extraordinaria del Directorio del Banco Central del Ecuador a