n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 16 de Enero de 2013 – R. O. No. 872

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1599 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Planta de Beneficio de Minerales MetĆ”licos Reina de FĆ”tima II, ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1600 Planta de Beneficio PROSARESA, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n Coordinador General Zona 3: DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua:

n

n 001 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ConstrucciĆ³n del nuevo mercado San Juan, ubicado en el cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua

n

n 002 Estudio para descarga de alcantarillado sector quebrada Callate y Planta de Tratamiento, ubicado en el cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua

n

n 003 Fase de explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n del Ć”rea minera Canteras Mazaquiza, ubicada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n BibliĆ”n: Que regula la comercializaciĆ³n de animales mayores y menores en la feria de ganado

n

n – CantĆ³n Naranjal: Que regula la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patente municipal

n

n E006-VZC CantĆ³n Santo Domingo: Reforma a la ordenanza constitutiva de la Empresa PĆŗblica Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo

n

n – CantĆ³n Santa Elena: Para el cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras a cargo de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la obra pĆŗblica ejecutada por el Gobierno Municipal

n

n – CantĆ³n SucĆŗa: Sustitutiva de la Ordenanza de aprobaciĆ³n del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del suelo, los parĆ”metros para la valoraciĆ³n de las edificaciones y las tarifas que regirĆ”n para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1599

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera DisposiciĆ³n Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundiciĆ³n y refinaciĆ³n que hubieren sustituido sus tĆ­tulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarĆ”n los trĆ”mites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiĆ©ndose a las solicitudes tĆ©cnicas del mencionado acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 13 de junio de 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338) solicita a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338) ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-1125 de 29 de junio de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651351

n n

n 9598635

n n

n 2

n n

n 651751

n n

n 9598635

n n

n 3

n n

n 651751

n n

n 9598535

n n

n 4

n n

n 652251

n n

n 9598935

n n

n 5

n n

n 652251

n n

n 9598935

n n

n 6

n n

n 651751

n n

n 9599035

n n

n 7

n n

n 652851

n n

n 9599035

n n

n 8

n n

n 652851

n n

n 9596435

n n

n 9

n n

n 651351

n n

n 9596435

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 29 de junio de 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Reina de FĆ”tima II, presenta a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-1410 de 1 de agosto del 2011 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. UCA-OFTZ-2011-012 de 18 de julio del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica en la Junta parroquial de Malvas, provincia de El Oro, el dĆ­a 30 de agosto de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 30 de agosto de 2011, el representante legal de la planta de beneficio Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ingresa a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2886 de 23 de diciembre de 2011 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2011-0186 de 14 de diciembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, solicita al titular informaciĆ³n aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 30 de enero de 2012, el representante legal de la planta de beneficio Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ingresa a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0401 de 7 de febrero de 2012, y sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-314 del 7 de febrero de 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 29 de febrero de 2012, el representante legal de la planta de beneficio Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n 1. Comprobante de depĆ³sito, referencia No. 83093194 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo por un valor de USD 799,12

n

n

n

n 2. Comprobante de depĆ³sito, referencia No. 83093893 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 640,00

n

n

n

n 3. PĆ³liza No. CC – 10640 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de 19,334.50

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1512 del 28 de septiembre del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base a la verificaciĆ³n de informaciĆ³n en campo, por parte la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, DirecciĆ³n Provincial del El Oro y Oficina TĆ©cnica de Zaruma el dĆ­a 25 de septiembre del aƱo en curso, actualiza las coordenadas de la planta de beneficio Reina de FĆ”tima II (CĆ³d. 338), ubicada en la provincia de El Oro, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE).; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652517

n n

n 9596844

n n

n 2

n n

n 652488

n n

n 9596808

n n

n 3

n n

n 652431

n n

n 9596741

n n

n 4

n n

n 652336

n n

n 9596676

n n

n 5

n n

n 652380

n n

n 9596847

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO-2012-0401 del 7 de febrero de 2012 del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-314 del 7 de febrero de 2012, de conformidad a las coordenadas establecidas en el oficio No. MAE-DNPCA-2012-1512 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Empresa Minera Reina de FĆ”tima S.A. EMIREIFA, para la ejecuciĆ³n del proyecto planta de beneficio de minerales metĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como del Plan de AcciĆ³n, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la planta de beneficio Reina de FĆ”tima II (CƓD. 338), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1599

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METƁLICOS DE LA PLANTA DE BENEFICIO REINA DE FƁTIMA II (cĆ³d. 338) LOCALIZADA EN EL CANTƓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, para la presente Licencia Ambiental a la Empresa Minera Reina de FĆ”tima S.A. EMIREIFA, para la Planta de Beneficio de Minerales MetĆ”licos Reina de FĆ”tima II (cĆ³d. 338) ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa Minera Reina de FƔtima S.A. EMIREIFA, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a.

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio, deberĆ” cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. AdemĆ”s, dentro del primer aƱo de actividades, deberĆ” registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n 7. En coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de El Oro, se deberĆ” zonificar las Ć”reas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protecciĆ³n, conservaciĆ³n y ornamentaciĆ³n en el sector del TablĆ³n. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizarĆ” la DirecciĆ³n Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberĆ”n depositarse en una facilidad que cuente con el aval tĆ©cnico del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval tĆ©cnico, se deberĆ” informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposiciĆ³n de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberƔ observar todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditorĆ­a ambiental de cumplimiento anual, presentarĆ” informes con los resultados de balances hĆ­dricos de la planta y de caracterizaciones mineralĆ³gicas del material procesado en la planta; asĆ­ como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar anualmente y de manera anexa a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, conforme a lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberĆ” presentar de manera inmediata el plan para su reubicaciĆ³n, en las instalaciones de dicho parque, asĆ­ como la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarĆ”n las medidas necesarias para su reubicaciĆ³n, operaciĆ³n y para garantizar la adecuada remediaciĆ³n del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus Ć”reas de influencia.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de ejecuciĆ³n de la fase de beneficio de minerales metĆ”licos.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1600

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera DisposiciĆ³n Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 de 29 de diciembre de 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundiciĆ³n y refinaciĆ³n que hubieren sustituido sus tĆ­tulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarĆ”n los trĆ”mites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiĆ©ndose a las solicitudes tĆ©cnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 31 de marzo de 2009, el Titular de la Planta de Beneficio PROSARESA, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0497-2009-DNPCA-MAE de 30 de mayo de 2009, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651674

n n

n 9588136

n n

n 2

n n

n 651670

n n

n 9588136

n n

n 3

n n

n 651755

n n

n 9588136

n n

n 4

n n

n 651755

n n

n 9588209

n n

n 5

n n

n 651670

n n

n 9588209

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 13 de abril de 2010, recibido el 20 de abril de 2010, el Titular de la Planta de Beneficio PROSARESA, presenta los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental Inicial y el Plan de Manejo Ambiental para la Planta de Beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-5259 de 22 de diciembre de 2010, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 2815-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 3 de septiembre de 2010, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 205-CYP-2012 del 05 de junio de 2012, el Titular Minero de la planta de beneficio PROSARESA, ingresa a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en la provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de beneficio de la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), se realizĆ³ mediante audiencia pĆŗblica en el Hotel Curipamba, el dĆ­a 14 de junio de 2012, en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAEO-2012-2725 de 14 de agosto de 2012, sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-530 de 14 de agosto de 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n No. 096-CYP-M-2012 de 1 de octubre de 2012, el Titular de la Planta de Beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n 1. Comprobante de depĆ³sito No. 119673199 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo por un valor de USD 707,07.

n

n

n

n 2. Comprobante de depĆ³sito No. 119674458 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 640,00.

n

n

n

n 3. PĆ³liza No. CC – 10666 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 25.200,00.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre de 2012, el titular de la planta de beneficio PROSARESA, solicita la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1499 del 28 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651888

n n

n 9588432

n n

n 2

n n

n 651854

n n

n 9588441

n n

n 3

n n

n 651844

n n

n 9588387

n n

n 4

n n

n 651871

n n

n 9588388

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-DPAEO-2012-2725 de 14 de agosto de 2012, sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-530 de 14 de agosto de 2012, de conformidad a las coordenadas establecidas en el oficio No. MAE-DNPCA-2012-1499 del 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compaƱƭa PROSARESA PROCESADORA DE ARENAS S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como del Plan de AcciĆ³n, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la planta de beneficio PROSARESA, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1600

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE

n

n BENEFICIO DE LA PLANTA DE BENEFICIO PROSARESA (CĆ³d. 390407) LOCALIZADA EN EL CANTƓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compaƱƭa PROSARESA PROCESADORA DE ARENAS S.A., Titular de la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa PROSARESA PROCESADORA DE ARENAS S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a.

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio, deberĆ” cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. AdemĆ”s, dentro del primer aƱo de actividades, deberĆ” registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n 7. En coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de El Oro, se deberĆ” zonificar las Ć”reas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protecciĆ³n, conservaciĆ³n y ornamentaciĆ³n en el sector de El TablĆ³n. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizarĆ” la DirecciĆ³n Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberĆ”n depositarse en una facilidad que cuente con el aval tĆ©cnico del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval tĆ©cnico, se deberĆ” informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposiciĆ³n de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberƔ observar todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditorĆ­a ambiental de cumplimiento anual, presentarĆ” informes con los resultados de balances hĆ­dricos de la planta y de caracterizaciones mineralĆ³gicas del material procesado en la planta; asĆ­ como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar, hasta el primer mes de cada aƱo, el respectivo Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberĆ” presentar de manera inmediata el plan para su reubicaciĆ³n, en las instalaciones de dicho parque, asĆ­ como la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarĆ”n las medidas necesarias para su reubicaciĆ³n, operaciĆ³n y para garantizar la adecuada remediaciĆ³n del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus Ć”reas de influencia.

n

n

n

n 15. En un plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el tĆ­tulo minero sustituido vigente para la planta de beneficio PROSARESA (CĆ³d. 390407).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de ejecuciĆ³n de la fase de beneficio.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 001

n

n

n

n Omar Landazuri GalƔrraga

n

n COORDINADOR GENERAL ZONA 3 (COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA, TUNGURAHUA), DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protecciĆ³n del Patrimonio Natural y Cultural del paĆ­s.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 291 del 03 de Mayo del 2010 el Gobierno Municipal de PĆ­llaro, solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n, con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y/o VegetaciĆ³n Protectores, para el Proyecto ?CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN?, cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-1012 de fecha 20 de Mayo de 2010, el Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental otorga el Certificado de IntersecciĆ³n, para el proyecto ?CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN?, cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosque y VegetaciĆ³n Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 773322

n n

n 9870273

n n

n 2

n n

n 773377

n n

n 9870283

n n

n 3

n n

n 773387

n n

n 9870229

n n

n 4

n n

n 773331

n n

n 9870216

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 0085 de fecha 03 de febrero del 2011, suscrito por el Lic. Rogelio VelĆ”stegui Haro, Alcalde del CantĆ³n PĆ­llaro, se solicita obtener la CategorizaciĆ³n del Proyecto ?CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0156 del 21 de Febrero del 2011 la DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua determina que el proyecto ?CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN?, ubicada en el cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua, corresponde a CategorĆ­a B y requiere la obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CEGEA/SAN JUAN 001 del 11 de mayo del 2011 el Municipio de PĆ­llaro presenta al Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN, cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPPTCTCH-2011-0870 del 11 de julio de 2011, se comunica al Municipio de PĆ­llaro que sobre la base del informe tĆ©cnico No. 456-2011-UCATMAE del 08 de julio de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0429 del 08 de julio de 2011, los TĆ©rminos de Referencia del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN presenta observaciones;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CEGEA/SAN JUAN 002 del 04 de agosto del 2011 el Municipio de PĆ­llaro presenta a la DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN, cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPPTCTCH-2011-1176 del 25 de agosto de 2011, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 0539- 2011-UCAT-MAE del 24 de agosto de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0495 del 24 de agosto de 2011;

n

n

n

n Que, la Asamblea PĆŗblica de presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN, cantĆ³n PĆ­llaro, se realizĆ³ el 07 de Octubre de 2011, en la sala de sesiones del Municipio de PĆ­llaro, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CEGEA/SAN JUAN 010 de fecha 09 de febrero de 2012, el Ilustre Municipio de PĆ­llaro, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL NUEVO MERCADO SAN JUAN, ubicado en el cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-201