n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 15 de Enero de 2013 – R. O. No. 871

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 432 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?

n

n 433 Disuélvese la Fundación ANCON

n

n 434 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002403 Desígnase a la Dra. Verónica Espinosa Serrano, delegada permanente ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI)

n

n 00002557 Apruébase y autorízase la publicación de las Guías de Práctica Clínica denominadas; ?Infección de vías urinarias en el embarazo? y ?Trastornos hipertensivos del embarazo?

n

n 00002558 Apruébase y autorízase la publicación de las ?Normas del Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica del Ecuador? (SIVE)

n

n 00002610 Dispónese al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, subrogue las funciones del Despacho Ministerial

n

n 00002611 Delégase a la Dra. Zaida Betancourth, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, actúe en la sesión extraordinaria en las oficinas del CNNA

n

n 00002686 Dispónese a los/as coordinadores/as zonales a nivel nacional, determinen el número de establecimientos farmacéuticos que estarán bajo la responsabilidad técnica de un mismo profesional químico o bioquímico farmacéutico

n

n 00002687 Apruébase y autorízase la publicación del Formulario MSP/DNISCG/IA 504-512-2012 ?Registro Diario Automatizado de Consultas y Atenciones Ambulatorias-RDACAA?

n

n 00002688 Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personalidad jurídica a la Sociedad de Otorrinolaringólogos y Especialidades Médicas Afines de Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Family Care International, INC

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n Resoluciones

n

n 02-2012-DNOV-IEPI Deléganse facultades a varios servidores de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales

n

n 03-2012-DNOV-IEPI Deléganse facultades al doctor Wilson Armando Usiña Reina, servidor de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales

n

n 134-2012-SG-IEPI Deléganse funciones a la doctora Asalia Yisela Burgos Donoso, servidora del IEPI

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n C.D.440 Expídese el Reglamento para el pago de viático por gastos de residencia y movilización o transporte para los funcionarios y servidores del IESS sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 162-2012 Recuérdase a los señores jueces de garantías penales que de conformidad con los artículos 36, 37 e innumerados primero y segundo a continuación del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, las conversiones, acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento no proceden en delitos sancionados con penas de reclusión, ni en delitos que comprometan de manera seria al interés social

n

n 163-2012 Adviértese a los señores jueces y juezas de garantías penales, juezas y jueces que forman parte de los tribunales de garantías penales, juezas y jueces de las salas especializadas de lo penal de las cortes provinciales de justicia, y a las juezas y jueces que conforman las salas especializadas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia, que todas las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se deben adoptar y ser notificadas oralmente en la misma audiencia en base a la información obtenida en la respectiva audiencia

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2012-2387 Refórmase el Capítulo I ?Norma para la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda? del Título XXII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Manta: Interpretativa a la ?Ordenanza que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales de las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón

n

n – Cantón Manta: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación de la patente municipal

n

n – Cantón Palenque: Que expide el Reglamento interno sobre administración de bienes, custodia y cauciones

n

n – Cantón Urcuquí: Sustitutiva que reglamenta el control, expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y funcionamiento de bares, galleras, moteles, discotecas y centros nocturnos u otros

n

n CONTENIDO

n n

n No. 432

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n de fecha 9 de octubre de 2012 presentada a esta Cartera de Estado el 17 de octubre del año 2012, el señor Juan Stalin Rodríguez Quiñonez, Presidente Provisional de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia San Lorenzo, Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 05 de octubre de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 03 de octubre del 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?La Conga?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

n

n

n

n Dado en Quito, a 03 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 03 de enero del 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 433

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que la Fundación ANCON fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 0023 de 01 de marzo de 2004 por el Ministerio de Energía y Minas.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0363 el 25 de agosto de 2006, el Ministerio de Bienestar Social aprueba los estatutos y concede personería jurídica (SIC) a la Fundación ANCON Península;

n

n

n

n Que con comunicado sin fecha ingresado a esta Cartera de Estado el 11 de agosto de 2009, el ingeniero Raúl Alfredo Dubié M., Gerente General de la Compañía PETRÓLEOS DEL PACÍFICO S.A. PACIFPETROL solicita que se disuelva la Fundación ANCON, por no contar con el número de socios mínimo (cinco) requeridos para subsistir como Organización de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, la Fundación ANCON, incumple con lo establecido en el artículo 1 de dicho reglamento lo cual es causal de disolución de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

n

n

n

n Que mediante Declaración Juramentada de 17 de noviembre de 2009, el Gerente General de la Fundación ANCON señor Raúl Alfredo Dubié M. manifiesta que la disolución de esta Organización no afecta los intereses de terceros;

n

n

n

n Que mediante resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.0346 del 26 de enero de 2011, la Superintendencia de Compañías aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de PETROPENINSULA S.A., miembro fundador de la Fundación ANCON, la cual fue celebrada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de octubre de 2010;

n

n

n

n Que de conformidad con el Título XIII del III Libro sobre las donaciones entre vivos del Código Civil y mediante escritura ante la Notaría Cuadragésima del Cantón de Quito, el 26 de agosto de 2011 se realiza la donación de un lote de terreno cuya cuantía es de CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 99/100 (USD 40.210,99), por parte de la Fundación ANCON a favor de la Fundación ANCON Península.

n

n

n

n Que con fecha 20 de noviembre de 2012 se realiza la reposición del expediente ingresado a esta Cartera de Estado con SAD 20071 de 11 de agosto de 2009.

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 16 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la Fundación ANCON, creada con Acuerdo Ministerial No. 0023 de 01 de marzo de 2004 por el Ministerio de Energía y Minas.

n

n

n

n Art. 2.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 3.- Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial, a la Fundación ANCON Península.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 03 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 03 de enero del 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 434

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n de 11 de diciembre de 2012 presentada a esta Cartera de Estado en la misma fecha, la señora Ana Luz Klinger Corozo, Presidenta Provisional de la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Borbón, Cantón Eloy Alfaro, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 20 de julio de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 07 de diciembre del 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación Ancestral de Mineros ?Pequeños Mineros de Picadero?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 03 de enero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 03 de enero del 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 00002403

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. …?;

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1322 expedido el 5 de octubre de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 813 de 19 de los mismos mes y año, se reorganiza el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI); y,

n

n

n

n Que; el citado Consejo Directivo está integrado por varios miembros, entre los que se encuentra: ? … h. El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente.?, razón por lo que es necesario designar al funcionario que representará a la Máxima Autoridad de este Portafolio en este Consejo.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar y autorizar a la Dra. Verónica Espinosa Serrano, para que a nombre y representación de la Ministra de Salud Pública, actúe como delegada permanente ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

n

n

n

n Art. 2.- La Delegada actuará en los términos del presente Acuerdo Ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo ante los organismos de control, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la presente Delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el distrito Metropolitano de Quito, a 16 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 21 de diciembre del 2012.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002557

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la misma Constitución de la República ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que; el Art. 6 de la Ley Ibídem establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: … 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, ..?;

n

n

n

n Que; el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00001034 de 1 de noviembre de 2011, establece como Misión de la Dirección Nacional de Normatización: ?Definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos terapéuticos, protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de vida y niveles de atención, así como de procesos de organización, gestión, …?;y,

n

n

n

n Que; mediante memorando Nro. MSP-SNGSP-2012-1692 de 23 de noviembre de 2012, el Subsecretario de Gobernanza de la Salud Pública, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales, concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de las Guías de Práctica Clínica denominadas: ?INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS EN EL EMBARAZO? y ?TRASTORNOS HIPERTENSIVOS DEL EMBARAZO?, mismas que han sido elaboradas por la Dirección Nacional de Normatización, con la participación de profesionales especialistas del Ministerio de Salud Pública y de la Red Complementaria.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer que las Guías de Práctica Clínica sobre ?INFECCIÓN DE VIAS URINARIAS EN EL EMBARAZO? y ?TRASTORNOS HIPERTENSIVOS DEL EMBARAZO?, sean aplicadas a nivel nacional, como una normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de asistir a los médicos y pacientes en la toma de decisiones acerca de estas patologías.

n

n

n

n Art. 3.- Publicar las citadas Guías de Práctica Clínica a través de la página web del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Nacional de Normatización.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 21 de diciembre del 2012.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No 00002558

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la misma Constitución de la República ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que; el Art. 6 de la misma Ley Orgánica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: … 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud?;

n

n

n

n Que; la Ley Ibídem en el Art. 62 dispone: ?La autoridad sanitaria nacional elaborará las normas, protocolos y procedimientos que deben ser obligatoriamente cumplidos y utilizados para la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles, emergentes y reemergentes de notificación obligatoria, incluyendo las de transmisión sexual.?;

n

n

n

n Que; el Art. 66 del mismo Cuerpo Legal manda: ?Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país, a fin de prevenir y evitar la propagación internacional de enfermedades transmisibles.?;

n

n

n

n Que; el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00001034 de 1 de noviembre de 2011, establece como Misión de la Dirección Nacional de Normatización: ?Definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos terapéuticos, protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de vida y niveles de atención, así como de procesos de organización, gestión, …?;

n

n

n

n Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 00442 de 6 de agosto de 2002, se aprobó y autorizó la publicación del ?Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica Componente Alerta Acción (SIVE-ALERTA)?; y,

n

n

n

n Que; mediante memorando Nro. MSP-DNN-1216-2012-M de 22 de noviembre de 2012, la Dirección Nacional de Normatización solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado ?Normas del Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica del Ecuador? (SIVE), mismo que ha sido elaborado por las Direcciones Nacionales de Vigilancia Epidemiológica y de Normatización, con la participación de profesionales especialistas en vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer que las Normas del Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica del Ecuador, (SIVE), sean aplicadas a nivel nacional, como una normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud, que sirven para identificar, notificar, investigar, analizar, confirmar y controlar oportunamente, los eventos que afectan el estado de salud de las poblaciones, con la finalidad de intervenir oportunamente en su control y aportar conocimientos integrales para la planificación, ejecución y evaluación de las intervenciones de salud.

n

n

n

n Art. 3.- Publicar las ?Normas del Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica del Ecuador?, (SIVE), a través de la página web del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00442 de 6 de agosto de 2002, mediante el cual se aprobó y autorizó la publicación del ?Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica Componente Alerta Acción (SIVE-ALERTA)?.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Los niveles provinciales y Áreas de Salud que hasta el momento siguen operando, mantendrán las competencias de manejo y desempeño del SIVE, hasta que la nueva estructura técnico-administrativa del Ministerio de Salud Pública alcance su pleno funcionamiento.

n

n

n

n SEGUNDA.- La implementación del SIVE se iniciará en enero de 2013. La vigilancia de los eventos correspondientes al SIVE-Hospital; SIVE-Mortalidad Evitable; SIVE- Estrategias de Salud Colectiva; y, SIVEDeterminantes, se incorporarán al Sistema de manera progresiva, a partir de junio de 2013.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Nacional de Normatización.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 21 de diciembre del 2012.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002610

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que; el señor Econ. Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración realizará una visita oficial a Cuba, para participar en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas, que se llevará a cabo en ese país, el 17 de diciembre de 2012;

n

n

n

n Que; con oficio No. MRECI-DRBMACC-2012-0040-O de 11 de diciembre de 2012, el señor Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, Director de Relaciones Bilaterales con México, América Central y El Caribe, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, invita a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública a formar parte de la Comitiva que acompañará al señor Canciller a su visita a Cuba; y,

n

n

n

n Que; por lo expuesto y en virtud de que la Titular de este Portafolio asistirá al compromiso antes citado, es necesario que se subroguen las funciones del Despacho Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, el día lunes 17 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 21 de diciembre del 2012.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n No. 00002611

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. …?;

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que; el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido por Ley No. 100, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero de 2012, en el Art. 196 dispone que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia estará integrado por los siguientes miembros: ? … 3. El Ministro de Salud y su delegado permanente; … .?;

n

n

n

n Que; mediante Oficio No. CNNA-SEN-2012-1569-OF de 13 de diciembre de 2012, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, remite a esta Cartera de Estado la CONVOCATORIA a la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, misma que se realizará el día miércoles 19 de diciembre de 2012; y,

n

n

n

n Que; la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado considera necesaria la presencia de la Subsecretaría Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad en la citada Sesión Ordinaria.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar y autorizar a la Dra. Zaida Betancourth, Subsecretaría Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, para que a nombre y representación de la Ministra de Salud Pública, actúe en calidad de delegada en la Sesión Extraordinaria a efectuarse el día miércoles 19 de diciembre de 2012, en las oficinas del CNNA, y en las que en lo posterior sean convocadas por dicho Organismo.

n

n

n

n Art. 2.- La Delegada deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la delegación, ante los organismos de control.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 21 de diciembre del 2012.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002686

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

n

n

n

n Que; la misma Constitución de la República en el Art. 227 dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la Norma Suprema ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n

n

n Que; el Art. 6 de la Ley Ibídem establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: 1. Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento; 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; … 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; … 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, ..?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud establece en el Art. 166 que las farmacias requieren obligatoriamente para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, quien brindará atención farmacéutica especializada;

n

n

n

n Que; en el país existe un déficit comprobado de profesionales químicos farmacéuticos y bioquímicos farmacéuticos indispensables para las actividades de dirección y responsabilidad técnica de todo establecimiento farmacéutico, ocasionando grandes perjuicios tanto en farmacias del sector público como en farmacias del sector privado;

n

n

n

n Que; una de las principales funciones de la administración pública es resolver los inconvenientes que se presenten en el ejercicio de las mismas, por lo que es necesario buscar una alternativa mediante la cual se solucione el inconveniente generado por la falta de los citados profesionales para que representen a las farmacias.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer a los/as Coordinadores/as Zonales a nivel nacional para que, hasta que se reforme la normativa pertinente, determinen el número de establecimientos farmacéuticos que estarán bajo la responsabilidad técnica de un mismo profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, en función de la disponibilidad de los mismos en cada provincia, siempre y cuando residan en ella.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 21 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 21 de diciembre del 2012.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002687

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la misma Constitución de la República ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Min